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El ideal de racionalidad y la regla de justicia

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EL IDEAL DE RACIONALIDAD

Y

LA REGLA DE JUSTICIA

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El ideal de racionalidad, tal como se manifiesta no sólo en el pensa-miento, sino también en la acción, está ligado a los orígenesmismos de la reflexión filosófica. Se ha dicho que la reflexión filosófica ha sido suscitada por el asombro,por la angustia,acasotambiénpor un sentimientode rebel-día, que habría provocado las primeras dudas y los primeros resquebraja-mientos. Este problema importa poco. Lo que es esencial es que, cuales-quiera que sean los motivos en la iniciación de la reflexión filosófica, ésta, a mi parecer,no se concibe sin una ruptura de la comunión del hombre con su medio, no se concibe sin haber puestoen cuestiónaquello que hasta entoncesse admitía como consabido,lo mismo en 10que respectaa la con-cepción del mundo que en la concon-cepciónsobre el lugar que uno ocupe en éste. Se trata de los primeros intentos de poner en cuestión tanto nuestras creenciascomo nuestrosmodos de acción. Ahora bien, desde el poner en cuestión hasta el desacuerdo,y desde el desacuerdo hasta el uso de la fuerza

para restablecerla unanimidad,el tránsitoes tan normal que ésteno necesita apenascomentarios.En cambio,lo que es excepcionaly ha constituido una fechaen la historia de la humanidades el hechode que, en materiasfunda-mentales,reservadasa la tradición religiosa y a los vocerosde ésta,se haya permitido que el uso de la fuerzahaya podido ser sustituido por el empleo de la persuasión;el hecho de que se pueda plantear preguntasy recibir ex-plicaciones,anticipar opinionesy someterlasa la crítica ajena. La apelación al logos,cuya fuerza convincenteevitaría o haría superfluo el recurso a la fuerzafísica y permitiría reemplazarla sumisiónporel asenso,ha constituido, desdeSócrates,el ideal secularde la filosofía. Desde entonceseste ideal de racionalidadfue asociadoa la investigaciónindividual de la sabiduría,y a la comuniónde los espíritus fundadasobreel saber. ¿Cómo,graciasa la razón, se puededominar las pasionesy evitar la violencia? ¿Cuálesson las verdades y los valoressobre cuya base sea posible esperarel acuerdo o el asensode todos los seresdotados de razón? Éste es el ideal confesadopor todos los pensadoresde la gran tradición filosófica de Occidente.

Sabemoscómo, muy aprisa, este ideal consiguió sus primeros grandes éxitos en el dominio de las cienciasmatemáticas,las cuales suministraron, desdela aurora de la filosofía griega,el modelo de todo

pensamientoracio-• Este texto fue presentado como ponencia a la Société Francaise de Philosophieel 20 de mayo de 1961yse publicará en francés,junto con el de la discusión subsiguiente,en elBulletin de la mencionada sociedad.

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nalista. El pensamientoracionalistase puso a la búsquedade verdadesnece-sarias,o por lo menos indubitables, que pudiesenconstituir el fundamento absolutodel pensamientoy de la acción del hombre. Del mismo modo que la razónatrapabaintuitivamente las entidadesy las operacionesmatemáticas, la razón debería ser capaz de captar, por intuición, los valores sobre los cualeslos hombrespudiesenfundar sus acciones,los cuales se manifestarían con una evidencia irrecusable a todo espíritu suficientementeentrenado. Conocemosla historia gloriosa,y al mismo tiempo engañosa,de esteintento racionalista,que desarrolló en Occidentela pasión del saber objetivo y de la verdad universalmenteválida, el gusto del rigor y de la precisión, todo lo cual, sin embargo,no evitó que al mismo tiempo se convirtieseen proverbial la incertidumbrede la filosofía.

¿Cómo podríamos explicarnos este hecho innegable del progresode las cienciasmatemáticas,en primer lugar,y luego de las naturales,por una parte, y por otra,el hecho no menos innegable de la diversidad de las filosofías, hecho que excluye todo progresoorgánico de éstas,y que induce periódica-mentea grandesfilósofosa la resolución,que a mí me parecedesesperada,de hacertabla rasa del pasadoy de reconstruir,por su propia cuenta y riesgoy teniendo que sufragar nuevos costos,un fundamentopara la filosofía, que estavez,es decir, a partir de entonces,resistaa la crítica? ¿Seríano obstante posible considerar como permitido, despuésdel fracasode los intentos em-prendidos por un número tan grande de genios filosóficos,el propósito de acercarsey adherirse nuevamenteal ideal de la razón como guía para la conducta,en lugar de ver más bien en la idea de la razón una ilusión filosó-fica indigna de nuestra edad?

Hace más de dos siglos que Hume notó que todos cometemosparalogis-mos cuantasvecesintentacometemosparalogis-mosestablecerconclusionessobre un deber ser par-tiendo de10quees. Así pues, nada de extraño tiene el hecho de que, en materia de acción, sea realizable un acuerdo o asenso,que se fundaría, no sobrela razón, antes bien, sobrefaltas del razonamiento.Según Hume, sólo a partir de fines que hayamosadmitido, los cuales no son de naturaleza racional, se podría concebir los medios que fuesen los más adecuados. Por otra parte,nadie ha negado,en estesentido,la racionalidad de una conducta prudente,conductaque toma en cuentalas ventajasy los inconvenientes,las facilidadesy los riesgos,que presentacada una de las eventualidadesconsi-deradas:la teoría de los juegos,el estudiode las funcionesde decisión,podrían aclararnos lo que se debe entender, en este caso, por una elección razo-nable. Pero el papel de la razón,al igual que el del cálculo, queda subordi-nado siempre a las opciones fundamentales,las cuales son de índole no racional.Si la razón permite solamenteponersede acuerdosobrelas conclusio-nes de una deducción conecta, partiendo de premisasadmitidas, entonces la razónse reducea la facultad de razonarlógicamente,es decir, de acuerdo

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con las reglas previamenteadmitidas de la lógica formal. En esta eventua-lidad sería necesarioconcedera los positivistasque el ideal de la razón prác-tica no es nada más que un mito, parecido al del paraíso perdido.

Si no hay duda de que las dos concepcionesclásicas de la razón, la de los intuicionistasy la de los formalistas,fracasanen el intento de establecer un área para la razón práctica, en mi opinión, esto sucede porque ambas pretendenque lo que es racional debe ser necesario,o por lo menos coerci-tivo.

La intuición racional de los valores debería captar éstos a la manera de objetosque se imponen a todo ser de razón. Pero sabemosque proceder así es identificar un deber ser con un ser; y que cuando, a veces,parece posible realizar, por medio de la intuición, un acuerdoo asensorespectode los valores,yo creo -y me parece que la experiencialo ha mostradoabun-dantemente-s-que esto se debe únicamentea la imprecisión en cuanto al objeto de ese acuerdo o consenso. Por ejemplo: cuando se parte de un principio comoel de que "todos los hombres buscan la felicidad" o "el bien" (o cualquier otro valor), sabemosque se puede lograr un acuerdo so-bre tales proposicionesen la medida y durante el tiempo en que.el término clave no haya sido suficientementedefinido. Pero, en cambio, surgen los desacuerdosdesdeque se trata de precisarel alcance de un aserto tal. Así pues,comprendemosel porqué los intuicionistasno pueden sino fracasaren su propósito de fundar una axiología sobrelas intuiciones.

Por otra parte, el deseo,bien legítimo, de los formalistas,de elaborar ra-zonamientosformalmentecorrectos,estoes,de acuerdocon las reglasprevia-mentedadas,les impone la forzosidadde descartardel campo de lo racional todo razonamientoque no satisfagatalesexigencias,10que sucedecada una de las vecesen que uno se esfuerzaen deducir valoressin haberlospuestode antemano.

Cuando se quiere tratar los valores como objetosde intuición, querien-do, por otra parte, encontrarloscomo conclusionesde razonamientosanalí-ticos, el fracaso de este intento es inevitable. Pero, en mi opinión, este fracasode los intuicionistasy de los formalistasesel resultadode una concep-ción demasiadoestrechade la razón. En efecto,se puede preguntar si es legítimo identificar la razón con la facuItadde razonamientonecesario,del razonamientoque se nos impone por sí mismo,o, por lo menos,del razona-miento formalmentecorrecto. ¿Es que razonar no consisteen otra cosa que en inclinarse ante las evidencias,deducir y calcular? ¿Puededecirseque no se razonacuando se delibera o cuando se argumenta?¿Es que resulta forzoso pretender que allí donde el razonamientono nos conduce a conclusiones necesariaso impositivas,o de una probabilidad calculable,se mueveuno por entero en el campo de la arbitrario? ¿No sería el efecto más inmediato de una tal alternativa el aumentar,más allá de todas las proporcionescon la

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realidad, el campo.de lo irracional en la conducta humana? Cuando se des-arrolla argumentosen favor de una tesis,incluso si esosargumentosno son impositivos por sí mismos,¿puedepretenderseque la tesis'se presentasin el menor fundamentoque la justifique? ¿Es que por ventura no se puede cali-ficar de razonable una conducta o una decisión que puede justicali-ficarse por medio de fuertes argumentos,mientras que resultaría irrazonable aquella que no pudiesepresentarnada más que argumentosmuy débiles en su favor? Es cierto que, cuando se trata de una argumentación,no puede decirse que éstaseacorrectao incorrecta. De una demostración,de un razonamientofor-mal, se dirá que es correcto,es decir, que es conformea las reglas,o incorrec-to, esto es, no conforme a las reglas. Pero cuando se trata de la argumenta-ción, estoscalificativos no se ajustan en absoluto,pues argumentarbien no es simplementeconformarsea reglas,y argumentarmal no consisteen trans-gredir esasreglas. Se dice de una argumentaciónque ella es fuerte o es débil, que estábien llevada o mal llevada. Por otra parte, el gran problemade toda metodologíaes cabalmenteel de precisar estasnociones con respectoa cada disciplina. Tendré ocasión de insistir más adelantesobre este punto.

Se puede presentarargumentosen favor o en contra de una tesis; y la organización de las argumentacionesen sentido opuesto constituye a veces, incluso delante de los tribunales, por ejemplo,la condición previa para un juicio equilibrado. Mientras que en un sistemautilizable, es decir, coheren-te, resulta imposible demostraruna proposicióny su negaciónal mismo tiem-po, en cambio, es normal que dentro del cuadro de un mismo sistema de Derecho, los abogadosargumentena favor de tesis opuestas,pues ninguno de esosargumentos,por no ser de impositiva evidencia,excluye el argumento en sentido contrario. Precisamentecon referencia a las argumentaciones que se oponen a una deliberación en la cual se examina el pro y el contra, es cuando se puede comprenderen fin de cuentasel sentido y el alcance de una libertad de elección o de decisión,libertad que es extraña a la idea mis-ma de la demostracióncompulsiva,pues,con relación a ésta,la libertad pue-de concebirsesolamentecomo libertad pue-de adhesión.s Siempre que dos tesis opuestasson defendidaspor hombres razonables,se puede estar seguro res-pecto de esoshechosque los discutidoresno demuestran,sino que argumen-tan. Por estarazón pareceque la comprensiónde las controversiasfilosóficas serámás fácil si se acercanéstasa los razonamientosde los juristasy no tanto a los de los matemáticos.Cuando los filósofosapelan a la razón, casi no se trata nunca de intuición, ni de cálculo, sino más bien de argumentaciones que aquéllos creen razonables. El modelo matemático, tan frecuentemente invocado por los filósofos racionalistas,ha falseadopor completo el ideal de racionalidad, ha impedido un análisis serio de la argumentación,considerada

1Cf. Ch. Perelman, Liberté et raisonnement,Actes du IVe Congres des Socíétés de Philosophie de Langue Francaise, Neuch:itel,."1949,pp. 271'275. "

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como una forma de razonamientoindigna del filósofo,y ha hecho imposible o ilusoria la solución del problema de la razón práctica, cuestión que me pareceesencialen filosofía.

Personalmenteyo pretendo que, si el tránsito de la razón teórica a la razón práctica es imposible, como es también imposible el tránsito del razo-namientodemostrativoa la argumentación-lo que significa que si se parte de una concepciónde la razón teórica no se logrará nunca tener una idea, ni siquiera entreverla posibilidad fundada de una razón práctica-, en cam-bio, el tránsito inverso, el de la razón práctica a la razón teorética,me pa-rece que es no solamenteposible, antes bien además,muy instructivo para el filósofo.ycreo que la regla fundamentalde la razón práctica seríala regla de justicia}sobrela cual vaya tratar a continuación,con mayorextensión."

Tradicionalmente, la justicia parece opuestaa la caridad -que es por entero espontaneidad-, como la virtud racional por excelencia. Es sabido que Leibniz definió la justicia comola caridad del sabio o del prudente,

porque considerabaque la justicia comprende,ademásde la tendencia a hacer el bien aliviando el sufrimiento,la regla de la razón.3 Pero, ¿cuál es esta regla de la razón que se halla en la basede la justicia? Si buscamosla definición en Leibniz, no encontraremosindicaciones suficientementepre-cisas. Me pregunto si el camino inverso no resultaría tal vez más fructífero, y si un análisis consagradoa la regla de justicia nos permitiría arrojar algu-nas luces sobre la idea misma de la razón desde dos puntos de vista, 10 racional y lo razonable:el primer aspecto,relativo a lo que hay de compul-sivo, de demostrativo;el segundoaspecto,atingente a lo que hay de argu-mentativoy no coercitivo en la razón.

En un primer acercamientoa este tema,nos encontramoscon que la re-gla de justicia nos ordena tratar de la misma manera a dos seresidénticos. En efecto, puesto que dos seres idénticos son siempre intercambiables,y puestoque toda propiedad de uno de ellos es siempreuna propiedad en el otro, según la célebre definición de Leibniz, no existe razón alguna que permita justificar el hecho de que sean tratadosde modo desigual. Pero, si es justo tratar de la misma manerados seresidénticos,es pues justo -y esto no constituyemás que un caso particular de la regla de justicia- afirmar de uno de esosobjetos10 que sedice del otro. De tal guisa, se podría con-cebir una forma del principio de identidad como una consecuenciade la

regla de justicia. Formulada de tal modo, la regla de justicia se presentaa la vez como indiscutible y como de acuerdo con el principio de la razón suficiente. Pero, su campo de aplicación parecebien pequeño,si es que no inexistentepor completo. En efecto,ya el principio de los indiscerniblesde

2 Cf. Ch. Perelman, "La regle de justice", Dialectica, 54/55, 1960, págs. 23°-238.

3 Cf. G. Grua, [urisprudence uniuerselle et Théodicée selon Leibniz París, Presses Universitaires de France, 1953,pág.212.

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Leibniz ponía en duda la existenciade varios seresidénticos. Sin embargo, respectode estepunto se trataba solamentede un principio de índole meta-física. El análisis emprendido hace tres cuartos de siglo por aquel gran pen-sador que se llamó Frege parecía mucho más convincentea la mayor parte de los lógicos. ¿En qué consisteesteanálisis de la idea de identidad? Cuan-do decimosque el lucero matutino es idéntico al lucero vespertino,o cuanCuan-do decimos que Shakespearees el autor de Hamlet, no afirmamos nada, nos dice Frege, relativo a dos seresque fuesen idénticos, sino que pretendemos que dos nombres,cada uno de los cuales tiene un sentido diferente,designen un solo y mismo ser.La identidad sería no una relación entre objetos,sino entre los nombres de objetos, de suerte que la existencia misma de seres idénticosquedaría excluida por esteanálisis semántico.En estecaso,nuestra primera formulación de la regla de justicia, que ha parecido desprenderse por enterode sí misma, por desgraciase convierteen algo sin aplicación.

Para que la regla de justicia pudiese guiarnos efectivamenteen la ac-ción, debería indicarnos, no cómo sea necesario tratar dos seres idénticos, antes bien, cómo sea necesariotratar de modo justo seresque no son idén-ticos. Por otra parte,desdeel punto de vista práctico,quien se queja de haber sido tratado injustamente,y para justificar su queja; se compara con otros sujetos,no dirá jamás que ésoscon quienes él se comparasean idénticos con él. Por el contrario, anotará siemprealguna diferencia que lo distingue de los demás:dirá, por ejemplo, que su concurrente,o su rival, tenía respecto de aquellos que debían tomar la decisión, proteccionesde las cuales él se hallaba carente. Anotará, pues, netamente una diferencia. Pero insistirá sobre el hecho de que esasdiferencias que él reconoce,y que le parecen haber sido decisivas, no hubieran debido jugar ningún papel en el caso planteado. Se quejará de que unos elementos,que segúnél son extrañosa la cuestión,resultaron determinantes.En otros términos, pretenderá que cier-tos elemencier-tosconsideradospor él comoesenciales,y nada más que esosele-mentos,son los que hubieran debido ser tomadosen consideración. Atacará la decisión como injusta, ora porque ésta no tomó en cuenta ciertos elemen-tos esenciales,ora porque ella tomó en cuenta elemenelemen-tosque le parecenirre-levantes. Desde el punto de vista de los criterios que hubieran debido ser aplicados, los seres o las situaciones,según él, eran esencialmentesimila-res, y se hubiera debido tratarlos de la misma manera; o que eran esencial-mente diferentesy hubieran debido ser tratadosde un modo que correspon-diese a esasdiferenciasesenciales.

Este análisis permite sacarla conclusión de que, en la práctica,la regla de justicia exige que sean tratados de la misma manera, no unos seresidén-ticos -lo cual sería un casoparticular muy raro, si es que no inexistente-, antes bien, losseres considerados como esencialmente similares. Y debe en-tendersepor esencialmentesimilareslos seresentre los cualesno existen

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dife-rencias esenciales,difedife-renciasque sean relevantesal caso,y de las cuales se deba tomar cuentay razon.s

Así pues,seve con toda claridad en quéy por qué la regla que acabode enunciar es formal. Es formal, por dos razones:primero, dicha regla no ex-presaqué diferenciasdebanser consideradascomo esenciales

°

como no esen-ciales;segundo,nos expresatan sólo que es necesariotratar delmismo modo

los seresesencialmentesimilares,pero no indicacómoes necesariotratarlos. Se concibe perfectamenteque determinadadiferncia importe en cierto caso y que no importe en otro caso. Por otra parte, se concibe que estascuestio-nes,relativasa lo que es esencialy a lo que no lo es,pueden sery son efec-tivamente objeto de discusionescandentes,e incluso de luchas violentas. ¿Unas ciertas diferenciasdeben ser o no consideradascomo esencialespara una determinadasituación?¿La diferencia de sexo o de raza, o de religión, justifica por ejemplo un salario diferente, o una diferencia de tratamiento en cuanto al accesoa los empleospúblicos?

Se comprendeque, en un orden político, estascuestioneslitigiosas, en la medida en que ellas importan a la comunidad,sean reguladaspor la ley positiva. Cuando es esta regla la que determina los criterios de aplicación de la regla de justicia, tal regla se precisay se convierte en norma de De-recho,lo que las gentesde lengua inglesa llaman"the rule 01 laui", la cual exige que sean tratadosde un modo determinadopor la ley todos los que son similares a los ojos de la ley. Por otra parte, debemosadvertir que la manerasegúnla cual deben ser tratadosaquellos que son similares a los ojos de la ley puede ser fijada también, no por una norma general, sino por el recurso a los precedentes,como en el Derecho anglosajón. En efec-to, cuando una decisión autorizada ha tratado de cierto modo un caso que pertenecea determinadacategoría,parece justo y de acuerdo con la razón tratar del mismo modo un caso esencialmenteparecido. El establecimien-to de un orden social razonable presuponesin duda, naturalmente,la con-formidad con los precedentes(stare decisis). En efecto,la regla de justicia nos invita a transformaren precedentes,es decir, en caso de una regla im-plícita, toda decisiónemanante de una autoridad reconocida.

Creo que el mismo razonamientopodría seguirsecuando se trata de la elaboraciónde un orden natural. Un orden natural no presuponenecesa-riamente (como se ha intentado afirmarlo) la existenciade leyes objetivas, las cuales,ellas por sí mismas,podrían ser tomadastambiénpara justificar la inducción que parte de la experiencia,es decir, el tránsito del casoparticular a la regla general. Me parece que bastaría ver en la inducción tan sólo la aplicación de la misma tendencianatural que encontramoscomooperanteen la regla de justicia. Cada fenómeno sería tratado como un precedente, como la manifestaciónde una regla implícita, segúnla cual los fenómenos

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esencialmentesimilares manifiestan las mismas propiedades. Sin embargo, lo que distingue el orden natural frente a un orden jurídico, es que, en el último, los precedentesestán establecidosnada más que por las decisiones cuya autoridad está limitada en el tiempo y en el espacio,mientrasque, en cambio, los fenómenosnaturales, casi siempre reproductibles en sus rasgos esenciales,pueden,en la medida en que esténreconocidospor todos los ob-servadores-cualesquiera que seanel momentoy el lugar de laexperíencía.L, servir para establecerun orden natural universal. Además,mientrasque las normas pueden ser acatadaso transgredidas-lo cual permite en este res-pecto hablar de responsabilidady de la libertad del agenteal cual los actos son imputables--, en cambio, admitir que en la naturaleza un fenómeno pueda no ser considerado como la manifestación de una regla implícita, equivaldría a reconocerla posibilidad de un milagro. Si esta eventualidad queda excluida, si se suponeque todoslos fenómenosson regulares,cada vez que un fenómenono se conformeo se produzca de acuerdocon las previsio-nes,seránecesariomodificar de uno o de otro modo la determinaciónde los caracteresesencialmentesimilares que definen la clase de la cual el fenóme-no imprevisto constituyeun elemento. Toda la metodologíade las ciencias inductivas se ocupa, en efecto,no del derechoque se tenga a extrapolar o a excluir, sino del modo correcto de extrapolar. La metodologíadebe per-mitir el control de la elaboraciónde las reglas. A esterespectoes inaprecia-ble la importancia del caso invalidante, que constituyeun elementoesencial para el progresode la investigación,tanto desde el punto de vista psicoló-gico como desdeel punto de vistametodológico.e

Cuando un fenómenosometidoa estudio no se presentade acuerdocon las previsiones,cabe preguntar si la experiencia estuvo bien llevada, si el desarrollode éstano se falseópor causade la intervención de elementosque no se tuvieron en cuenta,o si, en fin, la observacióndel fenómenono quedó lastradapor algún error. Pero, si se consiguetranquilidad respectode todos esospuntos, entoncescabe tan sólo modificar alguna, por lo menosuna, de las reglas que intervinieron en la elaboraciónde la previsión que quedó des-mentida por la experiencia. Entoncesserápreciso que un fenómenoque no había atraído aún la atenciónse integreen el conjunto de los caracteresesen-ciales, es decir, de aquellos caracteresque es menestertener en cuenta para la formulación de la regla. Así, pues, todo lo que resulta contrario a las previsionesestablecidasgracias a las reglas admitidas, tendrá que explicarse por la imperfección de esasreglas. En efecto, el progreso de las ciencias naturalesconsisteen la extensiónde regularidadesen el universode acuerdo

5Cf. desdeel punto de vista psicológico el estudio de P. Gréco,L'apprentissage dans une situation d structure opératoire concrete, en P. Gréco y J. Piaget,Apprentissage et connaissance, París, PressesUniversitaires de France, 1959,especialmentepág. 116. Desde el punto de vista metodológico,me remito a la obra de Karl Popper, especialmentela

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con la experiencia. Ni qué decir tiene que esasregularidadespuedan ser de toda especie,de caráctercausal o estadístico. La idea misma de regularidad puede entendersede modo diferente segúncuálesseanlas necesidadesde la investigacióncientífica.

El orden natural es universal, pues es la experienciacomún y las previ-sionesque ella autoriza -gracias a la aplicación de la regla de justicia- lo que permitediscernir los rasgosesencialesy distinguirlosde los que no lo son, cuando se trata de formular las regularidadesy las leyes. Pero, cuando se trata de normasque rigen la acción,es bien sabidoque la experienciano bas-ta, ni para indicarnos cuándo,en una situación, dos seresdeben ser conside-rados como esencialmentesimilares, ni cómo deben ser tratados. En esta materia,el juez último seránuestraconciencia,que ha sido formada por un determinadoorden social, político y económico. Orden que comprendeim-perativosdiversosy que jugará un papel decisivo en la determinación de esoselementosesenciales.Pero lo que sucedecon mayor frecuencia-y no hay motivo para extrañarnosde ello- es que nuestra reacción se produzca en términos de conformidad y encuentre normal y racional un comporta-miento de acuerdocon los precedentes,es decir, sin exigir ninguna justifica-ción suplementaria.Por otra parte,estono es más que una manerade seguir la regla de justicia. Esto no es más que la aplicación,en la vida del espíritu, de un principio que podría llamarse el principio de inercia, porque desem-peña el mismo papel que ésta en el mundoIísico -papel según el cual lo que está de acuerdocon lo que ha sido admitido no suscitaasombroningu-no; mientras que, por el contrario, toda desviación,todo cambio, requiere justificación. De esose siguela importancia de la tradición, de la educación y de la iniciación, en todos los dominios, la cual constituye un requisito previo indispensablepara la elaboraciónde todo pensamientooriginal. Tan-to si se trata de Derechoo de moral, de ciencia o de filosofía, se parte siem-pre de una cierta tradición, incluso cuando se trate de criticarla, y es esa tradición la que se continúa en la medida en que no se tiene razonesparti-cularespara apartarsede ella. Creo que el error fundamentalde todo positi-vismoresideen la negaciónde estepunto, en la medidaen que el positivismo adoptade nuevo el métodocartesiano,segúnel cual se debe partir del cero. Una filosofía que quiera desenvolversede acuerdocon los procesosrealesde nuestro pensamiento,no puede hacer a un lado todas las contingenciasy declarar que hará tabla rasa de todo lo que no le parezca absolutamente fundado. Pues, en una perspectivaantiabsolutista,que es la mía, y que descartatoda idea de un fundamentoabsoluto,tal pretensiónno puede sino desembocaren un escepticismouniversal. En lugar de adherirsea la legiti-midad de una duda universal,es necesariomás bien -y esto es lo que exige en toda circunstancia todo hombre razonable- suministrar razones que justifiquen la duda, cuandose trata de una tesisadmitida en cualquier

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domi-nio que sea. Estas razones deberán ~er reconocidas,incluso antes de ser pensadasfrente a las tesis que ellas tratan de combatir. Es precisamente estemomentoaquel en el cual se producirá la discusión sobre aquello que seaesencialy aquello que seaaccesorio,sobre aquello que importe y aquello, que no importe, sobre aquello que sea relevante y sobre aquello que sea irrelevante.

A primera vista, se hubiera podido creer que es aquí donde debiera insertarseuna lógica de los juicios de valor que indicara cómo desempatar los puntosde vista. Una tal lógica de valor hubiera podido cumplir ese papel. Sin embargo,yo he buscadouna lógica tal durante muchosaños sin haber conseguidohallarla. Los elementosque logré encontrar son bien po-bres,y se refieren tan sólo a las relacionesentre mediosy fines. La lógica de los juicios de valor de Goblot, por ejemplo, no contieneninguna indicación respectodel modo de razonar sobre los fines,10cual quiere decir que todo razonamientosobre los valores sería tan sólo de orden técnico y no filosó-fico. Esto nos obligaría a renunciar a toda filosofía de la razón práctica. Por estaconsideración,es decir, por habermesentido obligado a darmecuen-ta de esdarmecuen-tacarencia,pero queriendopersonalmenteno renunciar a aquel pro-pósito,me he inspirado en los trabajosde lógica de Frege,y me he inspirado asimismoen el modo como él procedió en otros dominios diferentes. Frege, para renovar la lógica formal, la lógica matemática,partió simplementedel razonamientode los matemáticos,y sepropuso analizar el razonamientopara encontrarde nuevo las leyeslógicasde acuerdo con las cualesrazona el ma-temático. ¿Por qué no seguir elmétodo de Frege en el ámbito del razona-miento práctico, taly como éstese manifiesta en el Derecho,en la moral, en la filosofía, en la política,y encontrarde nuevo la manera segúnla cual ra-zonamossobre los valores,cuya descripción busqué en vano en los trabajos contemporáneos?El resultado de este análisis constituyó algo inesperado: comprobéque, cuando se trata de valores,cuando se trata de deliberar antes de actuar, el razonamientotoma la forma de una argumentación.Estome

ha parecidouna revelación-pues la teoríade la argumentaciónhabía

que-dado bien olvidada en nuestraépoca. Pude comprobarlomuy aprisa; es una cosa que había sido bien conocida por los antiguosy especialmentepor Aristóteles. En efecto,Aristóteles había mostrado que, al lado delo que él había llamado las pruebasanalíticas,es decir, las pruebasformalesy apodíc-ticas, había pruebas dialécapodíc-ticas,es decir, pruebas relativas a lo opinable, estoes,la manerade fundar sus creenciasy de llegar a la opinión mejor.

Pero hay argumentacióny argumentación,y todas las argumentaciones no tienen el mismovalor. El ideal filosófico por excelencia--en el cualcreo

que se podría incluso encontraruna definición de la filosofía- ha sido no servirsenada más que de argumentosque esténde acuerdoconel imperativo categóricode Kant. En un razonamiento filosófico sería necesarioutilizar

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tan sólo argumentosque pudiesenvaler para una universalidadde los espí-ritus. Todo oradorsedirige, por su argumentación,a un público o auditorio que trata de ganar para las tesisque le presenta. Puestoque toda argumen-tación, para ser eficaz,debe adaptarsea su auditorio, la calidad de la argu-mentaciónserá una función de la calidad del auditorio que aquélla intenta persuadir. Se podría considerar como razonable la argumentaciónque in-tentaseconvenceral auditorio formado por hombrestodos ellos normales o competentes.En lugar de partir de una determinadacalidada priori de la argumentación,es necesariopartir de la argumentacióntal y como ella vale en un medio de gentescualificadaspor el hechode tratar de tal o cual cues-tión. Así pues,se partiría de la realidad concreta,de la realidad tal y como ella queda definida por un medio o ambientedeterminado.Esto es lo que permitiría precisar la distinción entre argumentosdébilesy argumentos fuertes.

Los argumentosfuertes son aquellos que son consideradoscomo tales por los especialistasde una disciplina, cadavez que se trate de esadisciplina. Por otra parte,notemosque, para los filósofos,eseauditorio, que es el audi-torio universal, es mucho más difícil de captar que el audiaudi-torio del sabio, del teólogoo del jurista. Por lo que respectaa estosúltimos, hay siempre un conjunto de convencionalismoso de convenciones,un conjunto de reglas sobrelas cualesse estáde acuerdo,mientras que, en cambio, tal acuerdoes mucho más raro en filosofía. En filosofía no se trata sino de una visión del espíritu. Por eso la concepcióndel auditorio universal del filósofo permite caracterizarsobretodo al filósofo mismo. Sin embargo,en todo caso,se ad-mitirá sin dificultad que la argumentaciónmás crítica que el filósofo pueda concebir es la que él presentaen vista de convencera un tal auditorio, es decir, a un auditorio universal.

Si la regla de justicia, la cual exige que se trate de la misma manera seresesencialmentesimilares,puede ser fácilmenteadmitida por todos,esto es así, porque su carácterformal le confiere una racionalidad difícilmente discutible. Las diferenciassurgirán, cuando se trate de aplicarla, cuando se trate de cernir o cribar los caracteresque determinana unosserescomo esen-cialmentesimilares,y cuando seanecesarioponersede acuerdosobrela ma-nera de tratarlos. Las respuestasa estaspreguntasestán suministradasen cada civilización por la ciencia, cuando se trata del saber teórico,y por las normas jurídicas, morales y religiosas,cuando se trata de regular la con-ducta. Cuando se presentanrazonespara dudar de una ley o de una norma, tanto si esasrazonesson suministradaspor la experienciacomosi lo son por la conciencia, se deberá desarrollar una argumentaciónpara justificar el cambio propuesto,para justificar el cambio que parezcamás apropiado para obviar los inconvenientespercibidos o resentidos.Lo que un filósofo puede deseares que esoscambiosno seanimpuestospor la violencia, sino que sean

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justificados por argumentosconsideradoscomo válidos para un auditorio universal. Esos argumentosno serán coercitivos, compulsivos. Ésta es la razón por la cual se puede diferir de opinión respectode ellos, pero esosar-gumentospermitirán formarseun juicio, tomar una decisión. Es en estesen-tido en el que concibo el esfuerzopermanentede los hombresde buena vo-luntad para formar una sociedad de espíritus libres y responsables,que descartela violencia,y que se funde sobre la razón, es decir, a la vez sobre demostracionesracionalesy sobre argumentacionesrazonables.

CH. PERELMAN

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