• No se han encontrado resultados

TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS"

Copied!
20
0
0

Texto completo

(1)

PERIÓDICO

OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 09 de Octubre de 2014 6a. época 5225

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se reforma el Decreto Número Cincuenta y Uno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4496, de fecha 29 de noviembre de 2006.

………Pág. 2

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Acuerdo del Secretario de Gobierno por el que ordena la difusión de los Puntos Resolutivos del Fallo dictado el siete de octubre de dos mil catorce por el Gobernador Constitucional del Estado, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, en los autos de la Queja Administrativa Q.A./18/2013, promovida por el Señor Damián Alfredo Gutiérrez Trueheart en contra del Licenciado Alfredo Gutiérrez Quintanilla, Notario Público Número Ocho de la Primera Demarcación Notarial en el Estado.

………Pág. 4

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Anexo de Ejecución de la Obra: Modernización y Ampliación del Camino E.C. (Hueyapan-Tlacotepec) Km 2+455-Tlacomulco, con una longitud total de 0.485 Km., tramo del Km 0+000 al km 0+485; que celebran por una parte, la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos y, como Responsable de la Obra, el Municipio de Tetela del Volcán, Morelos.

………Pág. 5 Anexo de Ejecución de la Obra: Modernización y aplicación del camino Hueyapan (San Andrés Hueyapan) – Cruztitlan, con una longitud de 2.120 Km., tramo del Km 0+000 al Km 2+120, (2da Etapa de 2) Subtramo del Km 1+200 al Km 2+120, en la localidad de Hueyapan (San Andrés Hueyapan), Municipio de Tetela del Volcán; que celebran por una parte, la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos y, como Responsable de la Obra, el Municipio de Tetela del Volcán, Morelos.

………Pág. 10

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA

Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito de Fiscal por el que se notifica a 18 contribuyentes del Municipio de Ayala, Morelos. (2ª. Publicación).

………Pág. 15

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO

Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito de Fiscal, por el que se notifica a 10 contribuyentes del Municipio de Temixco, Morelos. (2a Publicación).

………Pág. 16

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC

Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal, por el que se notifica a 8 Contribuyentes del Municipio de Xochitepec, Morelos. (2a Publicación).

(2)

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 09 de Octubre de 2014 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. PODER LEGISLATIVO. LII LEGISLATURA. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

1.- Los integrantes de la Junta Política y de Gobierno con las facultades que les confieren los artículos 40, fracción II y 42, Fracción II, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Morelos, y artículo 18, fracción IV, de la ley Orgánica del Congreso del Estado, presentaron Iniciativa que reforma el Decreto Cincuenta y Uno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4496, de fecha 29 de noviembre de 2006.

2.- Por lo que la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, por Instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, remitió a esta Comisión de Equidad de Género la Iniciativa descrita en el punto inmediato anterior, para su dictaminación.

II. MATERIA DE LA INICIATIVA

La Iniciativa presentada por los Integrantes de la Junta Política y de Gobierno del Estado de Morelos, nace de la necesidad de reconocer en Sesión Solemne a las mujeres que realizan un trabajo ejemplar en beneficio de las Mujeres del Estado de Morelos, es decir, que la Presea Xochiquetzalli sea entregada y programada el mismo día que la Sesión Ordinaria que tendría verificativo antes o posterior al día 17 de Octubre de cada año, fecha que el calendario cívico marca para la Conmemoración del Aniversario del Pleno reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres en México.

Por lo que atendiendo a que una Sociedad incluyente es aquella que se sustenta en los principios solidarios, respecto a la diversidad, igualdad de oportunidades para todas las personas y en donde las acciones, desde el Estado y sus Instituciones, procuran un desarrollo tal, que permee a la mayoría de la población.

Este reconocimiento que entrega el Congreso del Estado de Morelos, a través de la Comisión de Equidad de Género, representa una celebración al reconocimiento de los derechos de las Mujeres, hecho histórico que debe celebrarse en aras de la Igualdad de Género.

En Morelos, la Presea Xochiquetzalli se instituye a favor de las personas físicas que se distinguen por su trabajo a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género, en el marco de la Conmemoración del Aniversario del Pleno reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres en México, es entregada, en Sesión Solemne, el 17 de octubre o el día anterior o posterior hábil a su fecha por el Congreso del Estado, en términos de lo que establece el Decreto aludido y la Convocatoria.

La Iniciativa que se dictamina resulta procedente, toda vez que se debe tener en cuenta la naturaleza del reconocimiento, y la materia que se reconoce, entonces, nos encontramos ante la celebración de un hecho histórico, por lo que atendiendo a la definición del artículo 80, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, cuando se refiere a las sesiones de la Asamblea, señala que estás tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, privadas y solemnes.

Las sesiones solmenes son:

“Son sesiones solemnes; además de las señaladas en el capítulo del ceremonial de este Reglamento, todas aquellas que se celebran para la conmemoración o celebración de acontecimientos históricos o políticos para nuestra Entidad y que revisten por su importancia una formalidad y ceremonial determinados o especiales. En todas las sesiones solemnes, a nombre del Congreso hará uso de la palabra el Presidente de la Mesa Directiva. Así mismo harán uso de la palabra los diputados que por acuerdo, determine la Junta”

De lo anterior se desprende que las Sesiones solmenes son todas aquellas para conmemorar acontecimientos históricos o políticos, que deben ser

(3)

09 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 El espíritu de la Iniciativa radica en continuar

celebrando y otorgándole la importancia que requiere la Igualdad de Género, y a la lucha histórica que a través de los años ha logrado los avances que se tienen en la entidad.

IV.- MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

Esta Comisión dictaminadora, en ejercicio de las facultades con las que se encuentra investida y que otorga la fracción III, del artículo 106, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, estimamos pertinente adicionar un artículo a las disposiciones transitorias, el cual establezca que por esta única ocasión la Convocatoria para otorgar la Presea Xochiquetzalli se publicará en los periódicos de mayor circulación en el Estado de Morelos, en razón de que derivado de la presente Iniciativa modifica la fecha en que habrá de entregarse la citada Presea, por tal situación es menester de esta Comisión Legislativa otorgar flexibilidad para la publicación de dicha Convocatoria, toda vez que las publicaciones que se realizan en Periódico Oficial “Tierra y Libertad” son de manera semanal, y con ello estar en tiempo y forma de la emisión de la aludida convocatoria.

Por lo anterior, una vez analizada la procedencia de la modificación a la propuesta y fundadas las facultades de esta Comisión Dictaminadora, se propone realizar la siguiente modificación:

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de su promulgación y publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Por esta única ocasión, la Convocatoria para otorgar la Presea Xochiquetzalli se publicará en los periódicos de mayor circulación en el Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se sirve:

DICTAMINAR

PRIMERO.- Se dictamina en sentido positivo la Iniciativa que reforma el Decreto Cincuenta y Uno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4496, de fecha 29 de noviembre de 2006, presentada por los Integrantes de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Túrnese a la Mesa Directiva del Congreso del Estado, a fin de que sea considerada para discusión ante la Asamblea General.

Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO

POR EL QUE SE REFORMA EL DECRETO

CINCUENTA Y UNO, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 4496, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2006.

ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el artículo 1 del Decreto Cincuenta y Uno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4496, de fecha 29 de noviembre de 2006, para quedar como sigue:

Artículo 1.- Se instituye la Presea Xochiquetzalli a favor de la persona física que se distinga por su trabajo a favor de los derechos de las mujeres y/o la equidad de género, en el marco de la conmemoración del Aniversario del Pleno Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres en México y que habrá de ser entregada en Sesión Solemne, previa a la ordinaria programada en fecha anterior o posterior al 17 de octubre de cada año por el Congreso del Estado, en los términos de éste Decreto.

(…)

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de su promulgación y publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Por esta única ocasión, la Convocatoria para otorgar la Presea Xochiquetzalli se publicará en los periódicos de mayor circulación en el Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN RÚBRICAS.

(4)

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 09 de Octubre de 2014

Al margen izquierdo un Escudo del Estado

de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.-

MORELOS.- Poder Ejecutivo.-Secretaría de

Gobierno.

Cuernavaca, Morelos; ocho de octubre de

dos mil catorce.

Con fundamento en los artículos 106,

fracción II y 116 de la Ley del Notariado del

Estado de Morelos, mediante publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, hágase del

conocimiento al Público en General que en los

autos de la Queja Administrativa Q.A./18/2013,

promovida por el Señor Damián Alfredo Gutiérrez

Trueheart en contra del Licenciado Alfredo

Gutiérrez Quintanilla, Notario Público Número

Ocho, de la Primera Demarcación Notarial en el

Estado, con fecha siete de octubre de dos mil

catorce el Gobernador Constitucional del Estado,

Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, resolvió:

“Primero. En la materia de la competencia de

esta Sede Administrativa, es procedente y

parcialmente fundada la Queja Administrativa

promovida por el Señor Damián Alfredo Gutiérrez

Trueheart, en contra del Licenciado Alfredo

Gutiérrez Quintanilla, Notario Público Número

Ocho de la Primera Demarcación en el Estado,

de acuerdo con las razones y fundamentos

legales contenidos en el considerando Quinto del

presente

Fallo.

Segundo.

Se

declara

administrativamente responsable al Licenciado

Alfredo Gutiérrez Quintanilla, Notario Público

resolutivos del presente fallo. Cuarto. En términos

del considerando séptimo de este Fallo, se

designa al Licenciado José Eduardo Menéndez

Serrano, Notario Público Número Siete de la

Primera Demarcación Notarial en el Estado, para

que con ese carácter se desempeñe como

Fedatario Suplente del Titular de la Notaría

Pública

Número

Ocho,

de

la

Primera

Demarcación Notarial en el Estado, durante el

tiempo que dure la suspensión de este último.

Quinto.

Háganse

las

anotaciones

correspondientes en el Libro de Registro de

Sanciones

Aplicadas

a

los

Notarios,

de

conformidad con los artículos 37, fracción I, inciso

d) y 41 del Reglamento de la Ley del Notariado

del Estado; y en el Libro de Registro de Quejas,

como lo establecen los artículos 37, fracción I,

inciso f)

y

43, fracción

V,

del mismo

ordenamiento. Sexto. Dése publicidad a los

puntos resolutivos de esta Resolución en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos

106, fracción II y 116 de la Ley del Notariado del

Estado”.

Consecuentemente, previa copia fotostática

que en autos quede para constancia, remítase el

presente Acuerdo al mencionado Órgano de

difusión del Gobierno del Estado, para los efectos

precisados en el mismo; y, en su oportunidad,

agréguese un ejemplar de su publicación en el

expediente de la Queja Administrativa del que

derivan los puntos resolutivos cuya difusión fue

ordenada por la Superioridad.

(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)

09 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

NOMBRE CALLE COLONIA MUNICIPIO CLAVE CATASTRAL CREDITO FISCAL ADEUDO PREDIAL

MARTINEZ MARTINEZ MARICELA PALMA LT. 23 MZ.6 LASFLORES TLAYECAC AYALA 641724-006-023 DPI/PAE-025/2014 4.739,82

PEREZ RINCON FRED ALMENDROS LOTE 11 MZA.5 LAS FLORES TLAYECAC AYALA 641724-005-011 DPI/PAE-026/2014 4.739,59

JUAREZ RUIZ ENRIQUE PASEO DE LA BELLEZA 4 - 0 MZ XX LT 7 EDI FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR AYALA 641727-020-004 DPI/PAE-027/2014 5.820,65

LUCERO LEAL JOSE ALBERTO LLANO 25 - 0 SMZ NA MZ X LT 5 EDIF NA TLAYECAC AYALA 641731-010-035 DPI/PAE-028/2014 5.439,99

GOMEZ ROMERO ENRIQUE ANTONIO PASEO TLAYECAC 36 - 0 SMZ NA MZ X LT 12 TLAYECAC AYALA 641729-010-045 DPI/PAE-029/2014 9.219,58

MACEHUAL GARCIA BLANCA NOGAL LOTE 12 MZA 12 LAS FLORES TLAYECAC AYALA 641724-012-012 DPI/PAE-030/2014 4.936,32

CABALLERO OLMOS DIEGO CESAR NARANJO MZA 14 LT 22 LAS FLORES TLAYECAC AYALA 641724-014-022 DPI/PAE-031/2014 5.784,51

MAYORGA MONTALVO ARA PASEO DE LA FORTUNA 30 - 0 MZ IV LT 5 ED FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR AYALA 641725-004-030 DPI/PAE-032/2014 5.881,03 BALDERRAMA TOLEDO LUIS ANTONIO LLANO 21 - 0 SMZ NA MZ X LT 4 EDIF NA TLAYECAC AYALA 641731-010-033 DPI/PAE-033/2014 5.439,99 RANGEL SANTAMARIA EDUARDO LLANO 84 - 0 SMZ NA MZ XI LT 11 EDIF NA TLAYECAC AYALA 641731-011-042 DPI/PAE-034/2014 5.152,87

RUIZ SILVA JORGE LOMA 39 - 0 SMZ NA MZ IV LT 5 EDIF NA TLAYECAC AYALA 641731-004-054 DPI/PAE-035/2014 8.255,74

SALMERON FUENTES YURIRIA DONAJI PASEO DE LOS TABACHINES 13 - 0 MZ 14 LT FRACCIONAMIENTO 10 DE ABRIL AYALA 641727-014-017 DPI/PAE-036/2014 6.283,45 MONJARAS MIRON GERMAN PASEO DE LOS GRANADOS 27 - 0 MZ 6 LT 11 FRACCIONAMIENTO 10 DE ABRIL AYALA 641727-006-040 DPI/PAE-037/2014 6.649,03 LAGUNA RIVERA ISRAEL PASEO DE LOS SABINOS 12 - 0 MZ 11 LT 3 FRACCIONAMIENTO 10 DE ABRIL AYALA 641727-011-029 DPI/PAE-038/2014 7.476,07 MONDRAGON LOPEZ SUSANA PASEO DE LA FELICIDAD 8 - 0 MZ XIX LT 11 FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR AYALA 641725-019-008 DPI/PAE-039/2014 6.044,13 FLORES ABARCA ALBERTO PASEO DE LA FORTUNA 2 - 0 MZ IV LT 2 EDI FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR AYALA 641725-004-002 DPI/PAE-040/2014 6.056,53 MARTINEZ ESTRADA MARIA GUADALUPE CEIBA MZA 16 LOTE 1 LAS FLORES TLAYECAC AYALA 641724-016-001 DPI/PAE-041/2014 2.123,38 ZAMORANO RODRIGUEZ BENJAMIN PASEO DE LA PAZ 10 - 0 MZ XV LT 8 EDIF N FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR AYALA 641725-015-010 DPI/PAE-042/2014 6.232,03

HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL HISTÓRICO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS

2013-2015 EDICTO REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL

El suscrito C.P. LUIS ALBERTO ROMANO BARRIOS, Tesorero Municipal de Ayala Morelos, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 31, Fracción IV, así mismo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su Artículo 8; en los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84, Fracción III, 86 y 89, del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 93 bis, 93 1, 93 2, 93 3, 93 4, 93 5 y 93 bis-6, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en los artículos 1, 4, 6 y 9, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014 de este Municipio de Ayala, Morelos; artículos 21 y 22, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Ayala, Morelos; 90, 91, y 92 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Municipio de Ayala, Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, lo anterior con fundamento en el artículo 115, del Código Fiscal para el Estado de Morelos, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas en los artículo 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 98- bis-4, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en relación con los artículos 1 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2014, en específico, el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente:

Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la última publicación del presente Edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad suficientes para garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Ayala Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos.- - - - - -

H. AYALA, MORELOS A 03 DE OCUBRE DEL 2014 C.P. LUIS ALBERTO ROMANO BARRIOS

TESORERO MUNICIPAL RÚBRICA.

(16)

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 09 de Octubre de 2014 H. Ayuntamiento 2013-2015 Temi co Temi co “EnBuenas Manos”

CONTRIBUYENTE CALLE COLONIA MUNICPIO

CLAVE

CATRASTAL CREDITO FISCAL

CRÉDITO FISCAL Y ACCESORIOS

ARMENTA MAYA ERIKA VALLE DE ARAG?N 22 - A-22 SMZ NA MZ I LT PUEBLO VIEJO TEMIXCO 150021-131-046 TM/DI/PAE-011/2014 $ 6,216.16 CALDERON USCANGA IVAN EDIF C DEPTO 102 COND RINCONADA DEL RIO LOS PRESIDENTES TEMIXCO 150003-002-010 TM/DI/PAE-012/2014 $ 2,601.47 ESQUIVEL ARELLANO JOSE LUIS EL ARROYO NUM 34 GEO VILLAS LA HACIENDA I TEMIXCO 150016-122-034 TM/DI/PAE-013/2014 $ 10,095.20 GARCIA VARGAS HECTOR LA HERRADURA NUM 14 GEO VILLAS LA HACIENDA II TEMIXCO 150016-130-014 TM/DI/PAE-014/2014 $ 11,444.82 JESUS MATA MARIA LIDIA DE ADOLFO LOPEZ MATEOS S/N CASA 10 LOS PRESIDENTES TEMIXCO 150003-027-016 TM/DI/PAE-015/2014 $ 7,714.02 LOPEZ SEGURA ALVARO HERIBERTO LAS ESPUELAS NUM 50 GEO VILLAS LA HACIENDA II TEMIXCO 150016-128-050 TM/DI/PAE-016/2014 $ 4,304.06 MORENO PENSADO ERICK PRIV. RIO VERDE 38 NIV 0 PUEBLO VIEJO TEMIXCO 150021-193-038 TM/DI/PAE-017/2014 $ 2,121.66 MORENO PENSADO KARLA PRIV. RIO VERDE 37 NIV 0 PUEBLO VIEJO TEMIXCO 150021-193-037 TM/DI/PAE-018/2014 $ 2,121.66 TREJO NAVA ARMANDO EL ARROYO NUM 43 GEO VILLAS LA HACIENDA I TEMIXCO 150016-122-043 TM/DI/PAE-019/2014 $ 10,095.20 VALDEZ BOBADILLA CONCEPCION MATILDE TULA 10 - J-3 SMZ NA MZ 1 LT J EDIF J PUEBLO VIEJO TEMIXCO 150021-209-057 TM/DI/PAE-020/2014 $ 3,257.20

EDICTO REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL

El suscrito C.P. y L.D. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ VILLALVA, Tesorero Municipal de Temixco, Morelos, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 31, Fracción IV, así mismo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su Artículo 8; en los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84, Fracción III, 86 y 89, del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 93 bis-4, 93 bis-5 y 93 bis-6, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en los artículos 1, 3 y 7, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2013 de este Municipio de Temixco, Morelos; artículos 7 y 8, del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal de Temixco, Morelos; 81, 82, 83 y 84, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública del Municipio de Temixco, Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, lo anterior con fundamento en el artículo 115, del Código Fiscal para el Estado de Morelos, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas en los artículo 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 98- bis-4, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en relación con los artículos 1, 3 y 7, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014 de este Municipio de Temixco, Morelos, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente:

Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la última publicación del presente Edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en AV. EMILIANO ZAPATA Nº 16, COL. CENTRO, TEMIXCO, MORELOS, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se

(17)

09 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 17 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Raíces, Tradiciones y Progreso.- Xochitepec.- 2013-2015.

EDICTO REQUERIMIENTO DE PAGO DE CREDITO FISCAL.

El suscrito C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO, Tesorero Municipal del Municipio de Xochitepec, Morelos, con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV, 8°, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113, en los artículos 93 Bis, 93 Bis-1, 93 Bis-2, 93 Bis-3, 93 Bis-4, 93 Bis-5, 93 Bis-6 y 93 Bis-7, de la Ley General de General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas los artículos 1, 2, 5, 7 y 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2014, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente:

Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la última publicación del presente Edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en Plaza Colón y Costa Rica sin número, Colonia Centro, Xochitepec, Morelos, Código Postal 62790, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad suficientes para garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes respectivos en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Xochitepec Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos.

XOCHITEPEC A 03 DE OCTUBRE DEL 2014. C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO.

TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS. RÚBRICA.

2-3

Num NOMBRE DOMICILIO CLAVE CATASTRAL EXPEDIENTE CREDITO FISCAL

1 CAPELLAN RAMIREZ ALEJANDRO CINCO MANZANA VI CASA 33, CONJ. HAB. XOCHITEPEC,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-066-033 PAE/EXP/95/08-2014

$6,850.20 (SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 20/100 M.N.) 2 VILLAGOMEZ ALFARO ALFREDO CAMELIAS MANZ V CASA 13, VILLAS DE XOCHITEPEC BII,

ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-075-008 PAE/EXP/96/08-2014

$7,140.60 (SIETE MIL CIENTO CUARENTA PESOS 60/100 M.N.) 3 BLAS AYALA SERGIO OQUIDEAS MZ 22 CS 5 PRIV XOCHITEPEC I, CONJ. HAB.

XOCHITEPEC, ATLACHOLOAYA, MORELOS 3301-201-092-011PAE/EXP/97/08-2014

$5,625.20 (CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS 20/100 M.N.) 4 CLEMENTE LOPEZ MARIA DE LOURDESGARDENIAS MZ 11 CS 2 PRIV XOCHITEPEC II,

ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS

3301-01-081-014 PAE/EXP/98/08-2014

$4,681.70 (CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 70/100 M.N.) 5 ZARATE ROSAS YANET CIRUELOS MZ 8 CS 17 PRIV XOCHITEPEC C-I, CONJ. HAB.

XOCHITEPEC, ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS

3301-011-06-009 PAE/EXP/99/08-2014

$6,945.60 (SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.)

6 CASTILLO RUBI LUIS ANTONIO TABACHINES MZA XXVII CASA 42, VILLAS DE XOCHITEPEC

C-IV, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-125-055 PAE/EXP/100/08-2014

$7,808.50 (SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS 50/100 M.N.) 7 HERNANDEZ GOMEZ RAUL PASEO DE LA ARMONIA 22 - 0 MZ VIII LT 6, PASEOS DE

XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS 3300-11-008-022 PAE/EXP/101/08-2014

$10,908.80 (DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS 80/100 M.N.) 8 MENDEZ LEYVA EVA BOULEVARD PASEO DE LOS LAURELES 6 - 8 MZ,

ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS 3302-02-001-074 PAE/EXP/102/08-2014

$12,208.60 (DOCE MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS 60/100)

(18)

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 09 de Octubre de 2014

AVISO.

AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.

- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.

- C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada).

- Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

- Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.

- La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:

Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección.

*SMV 2014

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 63.77 a) Venta de ejemplares:

1. Suscripción semestral 63.77 5.2220 333.00 2. Suscripción anual 63.77 10.4440 666.01 3. Ejemplar de la fecha 63.77 0.1306 8.32 4. Ejemplar atrasado del año 63.77 0.2610 16.64 5. Ejemplar de años anteriores 63.77 0.3916 24.97 6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes 63.77 0.6527 41.62

(19)
(20)

Referencias

Documento similar

La metodología de investigación empleada fue del tipo experimental. población en proceso de evaluación judicial). Los sujetos de la muestra en evaluación de custodias

TOCA AL RECURSO DE APELACION IN- TERPUESTO POR BANCO DEL ATLANTI- CO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BGANCA MULTIPLE, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO GBM ATLANTICO,

El PE ha propuesto la incorporación de tres modificaciones sustanciales: incluir entre las «defi- ciencias generalizadas del Estado de Derecho» la afectación o amenaza a los

Artículo 15.- La Auditoría Superior Gubernamental sólo tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o que deba mantenerse

Sobre la base de que son numerosas y consistentes inter-contextos jurídicos las críticas a la eficacia de los Tribunales de Jurados, nos hemos planteado un estudio comparativo de

Artículo 1.- Se crea la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el