ASS-ESA-DI029 V3 14-12-2016
MATERIALES PARA
CONTACTO CON
Objetivo
Presentar información sobre la Reglamentación e IVC
Vigilancia sanitarios para
Materiales, Objetos, Envases
y Equipamientos destinados a entrar en Contacto con
Alimentos y Bebidas (MOE)
, relacionada con:
• Interacciones Envase/Alimento/Ambiente
• Antecedentes de la reglamentación
• Entrada en Vigencia
• Campo de Aplicación
• Buenas Prácticas de Fabricación –BPF
• Listas Positivas
• Prohibiciones
• Conceptos de Comisión Revisora de INVIMA
• Procedimientos de IVC
• Otros aspectos relacionados
OBJETIVO
ASS-ESA-DI029 V3 14-12-2016
INTERACCIONES
PERMEACION (O2, Humedad, Aromas, Radiaciones) MIGRACION (Monómeros, Aditivos, Catalizadores, Tintas, Solventes) SORCION (Grasas, Colorantes, otros) PERMEACION (CO2, O2, Humedad, Aromas)ENTORNO
ALIMENTO / BEBIDA
ENVASE
ANTECEDENTES DE LA RELAMENTACION
Ley 09/1979 Titulo V Alimentos
• SUPERFICIES en contacto con alimentos/bebidas deben ser inertes, no modificar características organolépticas o físico-químicas y estar libres de contaminación
• ENVASES, empaques o envolturas para alimentos/bebidas deberán cumplir con las reglamentaciones que expida el Ministerio de
Salud.
Decreto 3075 1997
• EQUIPOS Y UTENSILIOS. Superficies de contacto con alimentos deben ser inertes. No debe haber interacción, a menos que los elementos contaminantes migren al producto, dentro de los límites permitidos en
la legislación.
Decreto 3075 1997
• ENVASES. Estar fabricados con materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del
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ANTECEDENTES DE LA RELAMENTACION
Res. 2674
2013
• EQUIPOS Y UTENSILIOS (E y U)
• Los E y U empleados en el manejo de alimentos deben estar
fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección. • Todas las superficies de contacto con el alimento deben cumplir con
las Resoluciones 683, 4142 y 4143 de 2012 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Res. 2674
2013
• ENVASES.
• El material del envase y embalaje debe ser adecuado y conferir una protección apropiada contra la contaminación.
• Los envases y embalajes deben estar fabricados con materiales tales que garanticen la inocuidad del alimento, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social especialmente las Resoluciones 683, 4142 y 4143 de 2012; 834 y 835 de 2013 o las normas que las modifiquen, adicionen o
REGLAMENTACION PARA MOE
RESOLUCION 683 DE 2012
Reglamento general para Materiales, Objetos, Envases y Equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas
Parágrafo Artículo 4º. MSPS establecerá reglamentación específica para cada material
Vigencia 30/Dic/2012
RESOLUCION 4142 DE 2012
MOE Metálicos Vigencia 12/Jun/2013RESOLUCION 834 DE 2013
MOE Celulósicos Vigencia 31/Mar/2014RESOLUCION 4143 DE 2012
MOE Plást. y Elastom. Vigencia 12/Jun/2013RESOLUCION 835 DE 2013
MOE Vidrio y Cerámica
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Reglamentación General y Específica
ASPECTOS CLAVES
IVC de MOE
Buenas Prácticas de Fabricación -BPF Autoriz. INVIMA: Nuevas M.P., Combinación mat.; Mat. reciclados y MOE con mat.Reciclados; MOE re uso Cumplimiento de Limites de Migración Global y Específica Prácticas Higiénicas en la manipulación y expendio Uso sustancias autorizadas (Listas Positivas) FDA, UE, MERCOSUR Evaluación Sensorial de los MOE Competencias
para la IVC. Ley 1122 de 2007 Cumplimiento de requisitos de composición Información (rótulos, documentos, leyenda obligatoria) Trazabilidad Uso de Materiales reciclados Prohibiciones de prácticas y de uso de materiales
APLICA
* MOE para contacto directo o indirecto y sus materias primas.
* Incluyen envases, cierres, equipos y utensilios de la industria de alimentos y servicios de
alimentación y de uso doméstico, entre otros.
* Fabricantes, Almacenadores, Comercializadores, Distribuidores, Transportadores, expendedores, importadores, exportadores de MOE.
* Actividades de IVC de autoridades sanitarias.
NO APLICA
Envases secundarios o embalajes Resolución 683 de 2012CAMPO DE APLICACION
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Resolución 683 de 2012
COMPETENCIAS PARA LA INSPECCION, VIGILANCIA
Y CONTROL SANITARIOS
INVIMA
Producción
Practicará visitas
con base en el
riesgo asociado
Importación y
Exportación
ETS
Distribución y
Comercialización
Transporte y
Expendio
LEY 1122 DE 2007Resolución 683 de 2012
CLASIFICACION
DE LOS MOE
GRUPOS DE MATERIALES
1. Materiales plásticos, incluidos sus
aditivos
2. Elastómeros y cauchos, incluidos sus
aditivos
3. Celulósicos y sus aditivos
4. Papeles,
cartulinas
y
cartones,
incluidos sus aditivos
5. Vidrios y cerámicas
6. Metales y aleaciones, incluidos sus
revestimientos
como
barnices,
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Resolución 683 de 2012
DEFINICIONES CLAVES
EQUIPAMIENTOS: Conjunto de equipos y utensilios utilizados por la industria de alimentos,
bebidas y servicios de alimentación
Todo artículo que no sea un envase primario, que se usa en la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, comercialización y consumo de alimentos/bebidas. Incluyen: Recipientes, maquinarias, accesorios, válvulas, utensilios (vidrios y cerámica), películas y láminas plásticas, foil de aluminio, papeles, platos, cubiertos y vasos de uso repetido o de un único uso, bolsas de papel, de plástico o compuestas, saquitos de té, café y de otras infusiones, filtros de café y otras infusiones, envases diversos tales como cajas, guacales, costales, botellas, frascos, tarros, botellones, damajuanas, bolsas, bandejas, potes, tapas, tapones u otros elementos de cierre de botellas, tarros y frascos, sellos o liners, latas y tarros de hojalata, aluminio y lámina o chapa cromada, aerosoles y tubos colapsibles metálicos, utensilios de cocina, tales como, ollas, tablas de picas, cuchillos, cucharas, cucharones, espátulas, entre otros (incluye los utensilios de vidrios y cerámicas), moldes y bandejas, pitillos, equipos para operaciones unitarias en industrias de alimentos tales como picadoras, molinos, troceadoras, marmitas, escaldadores, batidoras, mezcladoras, bandas transportadoras e Incentivos promocionales, entre otros.
Resolución 683 de 2012
DEFINICIONES CLAVES
Contacto Directo Contacto Indirecto Contacto Directo MOE MONOCAPA Contacto Indirecto ALIMENTO CONTACTO DIRECTO(Se tocan mutuamente)
MOE MULTICAPA
ALIMENTO
CONTACTO INDIRECTO
(No se tocan mutuamente)
SUPERFICIES EN CONTACTO CON ALIM/BEB (Aplican al envase primario)
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Resolución 683 de 2012
PRINCIPIOS DE: INOCUIDAD Y MIGRACIONES
PRINCIPIOS DE LA INOCUIDAD DE
LOS ENVASES
No modificar composición de los alimentos y bebidas
No modificar características nutricionales de alim. y bebidas No modificar características sensoriales de alim. y bebidas No ceder sustancias a alim. y beb. que constituyan riesgo
PRINCIPIOS DE LAS
MIGRACIONES
Sensorialmente insignificantes Toxicológicamente seguras Tecnológicamente inevitablesMIGRACION GLOBAL
Cantidad de componentes transferidos en condiciones habituales de elaboración, almacenamiento o uso (o ensayo). LMG.
Sin identificarlas individualmente
ALIMENTO / BEBIDA
ENVASE
MIGRACION ESPECIFICA
Sustancias de interés toxicológico
transferidas en condiciones habituales de elabor., almacén. o uso (o ensayo).
LME
(Monómeros, Sustancias de partida, Aditivos, Catalizadores, Tintas, Solventes) Resolución 683 de 2012
DEFINICIONES
CLAVES
LMG: Límite de Migración Global (Valor: 50 mg/kg o 8 mg/dm2)LME: Límite de Migración Específica
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Resolución 683 de 2012
PROHIBICIONES
Uso de materiales
que no sean de primer uso:
• Costales de fibras naturales o sintéticas
• Envases de madera (guacales)
• Tapones y otros objetos de corcho (sellos o guarniciones)
Empleo de materiales recuperados post consumo
(MRPC)
o de descarte
industrial, como materia prima para la fabricación de MOE
que puedan
alterar la inocuidad de los mismos
Empleo de recipientes, envases y embalajes
que tengan leyendas y
marcas correspondientes a otros productos o fabricantes
Resolución 683 de 2012
RECICLADO Y REUTILIZACIÓN
RECICLADO
Materiales Plásticos Reciclados Post Consumo
(MPRPC)
son permitidos:
Cuando el MOE multicapa cuente con barrera funcional que limite migración de contaminantes al alimento/bebida
Barrera funcional ser apta sanitariamente. Evaluación de eficacia mediante ensayos de migración
Para MOE mono o multicapa deben someterse previamente a proceso de descontaminación (ultra limpieza)para lograr grado alimentario
Fibras celulósicas recicladas son permitidas:
Para fabricación de envases primarios frutas y vegetales con cáscara
y las establecidas en Resolución 834 de 2013.
REUTILIZACION
Envases de vidrio y plástico:
Únicamente si se cuenta contecnologías de retorno de envases que incluyan: Logística de recuperación, Detección de contaminantes, Limpieza
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Resolución 683 de 2012
MOE ACTIVOS E INTELIGENTES
REQUISITOS:
Sustancias que modifiquen composición y características sensoriales de los alimentos
deben cumplir requisitos establecidos por MSPS para aditivos alimentarios
Componentes que transmitan o absorban sustancias deben cumplir este Reglamento Técnico
Modificaciones en composición y características sensoriales de los alimentos e información sobre su estado no debe inducir a error al consumidor
Contener información que permita al consumidor identificar las partes no comestibles Deben indicar en el rótulo que son activos o inteligentes,
Establecimientos dedicados a fabricación de MOE, deben regirse por los Principios de BPF que implican pero no se limita a:
(Acta de IVC a fabricas de MOE especifica todos los requisitos sanitarios)
Condiciones de Fabricación
• Educación y Capacitación a manipuladores en temas higiénico sanitarios y en tareas específicas del proceso (Plan continuo y permanente).
• Edificaciones e Instalaciones (Adecuadas para el control de riesgos sanitarios).
Sistema de Aseguramiento de Calidad (SAC)
Esencialmente preventivo y que incluya: Evaluación de BPF, documentación y registros, laboratorio propio o externo, control de proveedores, especificaciones y verificación de cumplimiento de materias primas y productos
Resolución 683 de 2012
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Requisitos para fabricación de MOE.
• Materias primas
Todas las sustancias elaborar MOE deben estar en las
listas positivas
de FDA
(EU); Unión Europea (o Estados Miembro de la UE)
o
Mercosur
• Calidad del agua (Cumplir Capítulo III de Res. 2115 de 2007. Agua para
consumo humano)
• Procedimientos para la prevención de la contaminación
• Administración de variantes o cambios de producción
• Almacenamiento y Transporte
Resolución 683 de 2012
Rotulado o etiquetado
Información en embalaje o documentos de envío:
• Leyenda obligatoria
“Para contactos con alimentos y bebidas”
• Nombre o razón social y la dirección del
fabricante
• Identificación de
lotes
(Códigos)
• MOE activos.
Incluir información sobre usos permitidos, nombre y cantidad
de sustancias liberadas para que alimentos/bebidas puedan cumplir
disposiciones que apliquen , incluidas las
inherentes al etiquetado.
Trazabilidad
Importadores, distribuidores, comercializadores y fabricantes de MOE, deben
asegurar trazabilidad en todas las etapas (prod. y com.) para
facilitar:
control, retiro de productos defectuosos, e
información de los consumidores.
Resolución 683 de 2012
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Requieren autorización del INVIMA:
Materias primas, sustancias, insumos y aditivos que NO se encuentren en listas positivas
Nuevas combinaciones de los grupos de materiales y objetos de art. 4° del Reg. Técnico
Materiales Plásticos reciclados (MPR) utilizados en fabricación de MOE
MOE para re uso
LISTA FDA
Titulo V. Subcapitulo B. Numerales 169 a 189 (Indirect Additives y otros)
LISTA UNIÓN EUROPEA
Reglamento (UE) No. 10/2011 de la comisión (14/Enero/ 2011)
MERCOSUR
Resol. GMC 02/12, 32/10, 32/07, 15/10, 28/99, 28/93, 56/97, 46/06, 55/92
Resolución 683 de 2012 y Reglamentación Específica
AUTORIZACIONES Y LISTAS POSITIVAS
COMISION
RE
VIS
ORA
• AUTORIZACIONES • Nuevas sustancias noincluidas en List. Pos. (TARIFA 4080)
• Nuevas Comb. Mater.
(TARIFA 4081) • MPR (TARIFA 4080) • MOE Importados fabricados con MPR (TARIFA 4080)
• MOE para re uso
(TARIFA 4081)
DAB
(c
on
vis
ita
)
• AUTORIZACIONES • MPR fabricados en el país (TARIFA 4082) • MOE fabricados en el país con MPR (TARIFA XXXX)DAB (
con
vis
ita
)
• CERTIFICACIONES • Certificación de BPF por solicitud delinteresado
(TARIFA 4079)
MPR: Materiales Plásticos Reciclados Post Consumo BPF: Buenas Prácticas de Fabricación
Resolución 683 de 2012 y Reglamentación Específica
HECHOS Y TRAMITES DERIVADOS
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Reglamentación General y Específica
INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL
Medidas Sanitarias
de Seguridad - MSS
Artículo 576
Ley 9 de 1979
Régimen Sanitario
Nacional
Procesos
Sancionatorios
Ley 1437 de 2011
Código de
Procedimiento
Administrativo
Reglamentación General y Específica
IMPORTACIONES
RESOLUCIÓN 2674 DE 2013
BPM de Alimentos
* INSUMO
:
Comprende los
ingredientes,
envases y empaques
de
alimentos
DECRETO 539 DE 2014
Requisitos sanitarios para
Importadores y Exportadores de
Alimentos, Materias Primas e
Insumos
para alimentos
(Expedición y Vigencia: 12/mar/2014)
* Acta de Inspección Sanitaria
* CIS (Certific. Inspección Sanitaria)
* Vo. Bo. previo del INVIMA (VUCE)
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Instalaciones, Equipos, Prácticas, Procedimientos, Registros, Certificaciones,
Resultados de laboratorio y Documentos que demuestren:
Reglamentación General y Específica
DEMOSTRACION DEL CUMPLIMIENTO
(1)Cumplimiento de las BPF (condiciones sanitarias)
Uso exclusivo de sustancias autorizadas (Listas Positivas)
No uso de sustancias y materiales prohibidos
Cumplimiento Límites Composición (Incluyendo Metal. Pesados)
Cumplimiento de Límites de contenido de Impurezas
Cumplimiento de LMG y LME (Incluyendo metal. pesados).
Instalaciones, Equipos, Prácticas, Procedimientos, Registros, Certificaciones,
Resultados de laboratorio y Documentos que demuestren:
Cumplimiento requisitos de rotulado y etiquetado
Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC)
Pruebas de Evaluación Sensorial
Sistema, Alcance y Codificación para asegurar la Trazabilidad
Autorización INVIMA cuando requiera (p. e. MPR, nuevas M.P.)
CIS para MOE importados
Reglamentación General y Específica
ASS-ESA-DI029 V3 14-12-2016
Reglamentación General y Específica
INCENTIVOS PROMOCIONALES
RESOLUCION 1893 DE 2001
Régimen sanitario para la utilización de incentivos en contacto con alimentos
SABA (hoy DAB) del INVIMA autoriza utilización de incentivos. Interesados deben presentar «Información técnica»
REGLAMENTACION PARA
MATERIALES EN CONTACTO CON
ALIMENTOS/BEBIDAS
Los incentivos promocionales son EQUIPAMIENTOS destinados al contacto
con alimentos
Establece requisitos técnico sanitarios para los MOE
DAB autoriza incentivos con base en información técnico sanitaria para MOE
Si información no es suficiente, solicita análisis del laboratorio del INVIMA
CAPITULO II
Rotulado o etiquetado de alimentos
Artículo 4º. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
(…)
3. El rótulo o etiqueta no deberá estar en contacto directo con el alimento, salvo que el fabricante, envasador, empacador o re empacador obtenga ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la correspondiente autorización, para lo cual los interesados deberán suministrar los estudios que avalen la seguridad de las tintas utilizadas y del papel o de cualquier otra base en la que se registre la información, de manera que no se altere ni afecte la calidad sanitaria o inocuidad de los productos alimenticios.
Cuando sea del caso, el INVIMA realizará los exámenes de laboratorio para verificar la conformidad de lo descrito en el presente numeral.
Resolución 5109 de 2005
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De acuerdo a los Materiales de
Fabricación:
• Plásticos y Elastoméricos (PYE)
• Metálicos (MET)
• Celulósicos (CEL)
• Vidrio y Cerámica (VYC
)
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA
PARA
MOE
APLICA
MOE plásticos y elastoméricos (PYE) y sus ad., nales. e imp.
MOE compuestos de 2 o más capas de materiales, cada una de ellas constituida exclusivamente de plástico
MOE compuestos de 2 o más capas de mater., una o más pueden no ser exclusiva/ de P, siempre que capa contacto con alim. seade P.
Personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de fabric., almacenam., comerc., distrib., transp.de MOE PYE y sus aditivos
Actividades de IVC que ejerzan las autoridades sanitarias competentes a los MOE PYE y sus aditivos
Resolución 4143 de 2012 MOE PYE
CAMPO APLICACION
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NO APLICA
Compuestos para recubrimientos de alim./bebidas que puedan consumirse
Equipos fijos de suministro de agua (Tanques y tuberías)
Películas de celulosa regenerada, con recubrimientos o sin ellos Papeles y cartones, modificados o no, por añadido de material P
Revestimientos de ceras de parafina y microcristalizada, y mezclas con P Resinas de intercambio iónico
Siliconas
Resolución 4143 de 2012 MOE PYE
CAMPO APLICACION
PLÁSTICOS. Materiales formados por polímeros orgánicos, sintéticos o
derivados de compuestos naturales, a los cuales se pueden agregar varios tipos
de aditivos, pigmentos o colorantes, y que pueden ser moldeados para obtener
diversas formas, normalmente mediante calor y presión. Comprenden los
materiales termoplásticos y termorígidos
ELASTÓMEROS. Familia de materiales que presentan gran elasticidad, y que se
pueden deformar al aplicar una fuerza, pero recuperan su forma original al
cesar la misma. Están compuestos por polímeros naturales o sintéticos a los
que se agregan varios tipos de aditivos. Incluyen los cauchos naturales y
sintéticos, que son sometidos a proceso de entrecruzamiento de las
macromoléculas poliméricas, denominado curado o vulcanización y los
elastómeros termoplásticos, que no requieren vulcanización, pero que, a las
temperaturas de servicio, tienen propiedades similares a las de los cauchos
vulcanizados, que desaparecen al ser fundidos para ser procesados
Resolución 4143 de 2012 MOE PYE
DEFINICIONES
ASS-ESA-DI029 V3 14-12-2016
Listas positivas
de sustancias permitidas (FDA, UE o Mercosur)
Límites de metales pesados
(Suma: Pb, Cd, Hg, Cr hex. ≤ 100 mg/kg)
Requisitos para colorantes y pigmentos
(Sustancias con restricciones
en su composición incluyendo metales y metaloides)
LMG expreso (50 mg/kg o 8 mg/dm2) y LME de listas positivas
(Para
MOE en general, MOE para lactantes y MOE de uso repetido)
INVIMA establecerá
Tolerancias Analíticas
(Para verificación)
Resolución 4143 de 2012 MOE PYE
ASPECTOS RELEVANTES
PROHIBICIONES
Uso de algunos materiales (Cauchos y elastóm. de cauchos recicl.; mater. elastom. de recicl. postind. o postcons.; cauchos nat. y sint. vulcaniz reciclados)
Uso de sustancias específicas (Azodicarbonamida, Bisfenol A)
MOE elastoméricos no deben ceder algunas sustancias específicas en cantidades mayores a las previstas (Aminas, nitrosaminas, etc.)
Reuso de envases plásticos para el contacto con alim./bebidas del mismo o distinto tipo que los originales, salvo autorización de Autoridad Sanitaria Nacional
REQUISITOS DEL MPRPC
MPRPC usados en fabricación de MOE mono y multicapa, deben someterse a procesos de descontaminación validados
MOE multicapa con MPRPC deben tener barrera funcional.
INVIMA autorizará en c/caso el MPRPC y los MOE con él fabricados
Resolución 4143 de 2012 MOE PYE
ASS-ESA-DI029 V3 14-12-2016
Migración Global y Migración Específica de cuatro (4)
Metales pesados (Plomo, Cadmio, Mercurio, Cromo)
Trámite incluido en la categoría “Certificados de Calidad de
Alimentos”
Código 2048 – Envases y empaques
Tarifa: $
Resolución 4143 de 2012 MOE PYE
Requisitos establecimientos al dedicados expendio:
Almacenar en espacios independientes
, salvo en aquellos casos en que no
se presenten peligros de contaminación y se asegure su correcta
conservación (a juicio de Autoridad Sanitaria)
Estantes de exhibición deben ser de
material impermeable, resistentes,
de fácil limpieza y desinfección
Establecimientos deben
protegerse contra las plagas
Establecimientos deben
disponer de agua en cantidad y calidad
suficientes
para mantener sus condiciones de higiene y limpieza
Resolución 4143 de 2012 MOE PYE
EXPENDIO DE MOE PYE
ASS-ESA-DI029 V3 14-12-2016
La reglamentación
APLICA
a:
Los MOE MET y sus revestimientos y partes. Para contacto con A/B y materias primas básicas para alimentos para consumo humano
Los MOE MET que se fabrican, almacenan, comercializan, distribuyen, expenden, exporten e importen
Las actividades de IVC que ejerzan las autoridades sanitarias competentes en la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, importación y exportación de MOE MET.
La reglamentación
NO APLICA
a:
Los equipos fijos, públicos o privados, de suministro de agua. Los envases secundarios o embalajes.
Resolución 4142 de 2012 MOE MET
CAMPO DE APLICACION
MATERIALES, OBJETOS, ENVASES, TAPAS, UTENSILIOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS
METALICOS PARA CONTACTO CON ALIMENTOS Y BEBIDAS
Son los que estén compuestos:
1.
Exclusivamente de materiales metálicos ferrosos y/o no ferrosos
2.
De materiales ferrosos y/o no ferrosos, recubiertos exclusivamente con
revestimientos metálicos
3.
De materiales ferrosos y/o no ferrosos, presentando o no revestimientos
metálicos y recubiertos en una o en ambas caras con revestimientos
poliméricos parciales o totales
4.
De materiales ferrosos y/o no ferrosos, con revestimientos enlozados o
esmaltes vitrificables
5.
De materiales ferrosos y/o no ferrosos, sometidos a una operación de
aceitado
Resolución 4142 de 2012 MOE MET
DEFINICIONES
ASS-ESA-DI029 V3 14-12-2016
Listas positivas
para metales y otras sustancias (FDA, UE o Mercosur)
Tipos de materiales metálicos autorizados (ferrosos; no ferrosos; recubiertos
por una o dos caras; aceitados; revestidos total o parcialmente con
polímeros, o con enlosados o esmaltados vitrific.)
No necesario uso de compuestos sellantes para envases
que no requieren
esterilización o tratamiento térmico
para conservación
Lista de materias primas autorizadas
Envases de hojalata no barnizados internamente (Contenido estaño)
Envases de hojalata barnizados internamente
Envases de acero libre de estaño (lámina o chapa cromada)
Revestimientos poliméricos para protección interior:
barnices, lacas,
esmaltes (lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y aditivos
para MOE P. Cumplir límites de composición y de migraciones de las listas
positivas)
Resolución. 4142 de 2012 MOE MET
ASPECTOS RELEVANTES
Colorantes y Pigmentos para colorear revestimientos poliméricos: Cumplir requisitos para Colorantes y Pigmentos para MOE PYE (Se exceptúa tintas impresión, barnices y esmaltes utilizados en cara externa)
Compuestos hermetizantes o sellantes: Lista positiva de polímeros y aditivos para
MOE E y Lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y aditivos para MOE P. Cumplir restricciones de uso, límites de composición y migraciones de listas positivas
LMG expresa (50 mg/kg o 8 mg/dm2) con Tolerancias (10 mg/kg y 1.6 mg/dm2) y LME de listas positivas para: MOE MET recubiertos con esmaltes vitrificables y revestimientos polímeros
Coadyuvantes de fabricación (Utilizados como lubricantes de superficie): • Lista de sustancias autorizadas expresamente en el reglamento
• Lista de sustancias con restricciones expresas en el reglamento
Resolución 4142 de 2012 MOE MET
ASPECTOS RELEVANTES
ASS-ESA-DI029 V3 14-12-2016
PROHIBICIONES EN EL USO DE METALES
Uso de hierro galvanizado o cincado
Revestimiento interno de MOE MET con cadmio
Uso de níquel en contacto directo con los alimentos y bebidas
Migración específica de metales y metaloides contaminantes en cantidades incompatibles con máx. permitidas en alimentos/ bebidas
Presencia de impurezas: Límites para suma de antimonio, arsénico, cadmio, cobre, mercurio y plomo. Límites individuales para arsénico, mercurio y plomo
PROHIBICIONES EN EL REUSO DE MOE
Uso de MOE MET que tengan leyendas/ marcas de otros productos.
Haber servido con anterioridad como envases de otro tipo de productos que no son propios del fabricante o comerciante que los utiliza
Resolución 4142 de 2012 MOE MET
PROHIBICIONES PARA METALES EN CONTACTO
CON ALIMENTOS
APLICA
Los MOE CEL y sus aditivos, nacionales e importados Los MOE CEL, nacionales e importados, revestidos o
tratados superficialmente con parafinas, resinas poliméricas y otros
Las actividades de IVC que ejerzan las autoridades sanitarias competentes en la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, importación y exportación de MOE CEL
NO APLICA
Los envases secundarios o embalajes fabricados con papel, cartón, cartulina o cartón corrugado
Los MOE CEL para contacto con alimentos que necesariamente se pelan para su consumo (cítricos, nueces con cáscara,
cocos, ananá, melón, entre otros)
Resolución 834 de 2013 MOE CEL
CAMPO DE APLICACION
ASS-ESA-DI029 V3 14-12-2016
MATERIALES CELULOSICOS
Sustratos usualmente planos, fabricados a partir de pastas de fibras celulósicas
obtenidas de la madera, del bagazo de caña de azúcar, entre otras, por aplicación
de procesos mecánicos, químicos o semiquímicos. Además de las fibras
celulósicas de primer uso, se pueden usar fibras celulósicas recicladas (fibras
secundarias), así como diversos tipos de aditivos, cargas inorgánicas, colorantes y
pigmentos. Las pastas pueden ser blanqueadas o no, y pueden ser también
coloreadas. Los materiales celulósicos se fabrican por deposición en forma plana
de pastas celulósicas, que se prensan, se secan y se alisan superficialmente.
Los materiales celulósicos más usuales son los papeles, las cartulinas y los
cartones. La celulosa regenerada es un derivado de
los materiales celulósicos.
Resolución 834 de 2013 MOE CEL
DEFINICIONES
Listas positivas de sustancias incluyendo adhesivos y materiales para laminados y
adhesión de juntas (FDA, UE o Mercosur)
Límites máx. metales pesados (Suma: Pb, Cd, Hg, Cr hex. ≤ 100 mg/kg)
LMG expresa (8 mg/dm2) con Tolerancias (1.6 o 2.4 mg/dm2) y LME de listas positivas Colorantes y pigmentos (Cumplir requisitos color. y pigm. MOE PYE)
Papeles de filtro para cocción y filtración (Lista de sustancias autorizadas en reglamento, algunas con restricciones de composición y uso. Cumplir con lista positiva de monómeros,
sustancias de partida y aditivos para MOE P)
Resolución 834 de 2013 MOE CEL
ASPECTOS RELEVANTES
ASS-ESA-DI029 V3 14-12-2016
Utilización de fibras secundarias o recicladas en la elaboración de MOE CEL para alimentos que no sean sólidos secos o de acción poco extractiva.
Uso de los MOE CEL que NO cumplan restricciones establecidas en reglamento para elementos y sustancias (Bifenilos policlorados, Pentaclorofenol, Aditivos antimicrobianos, Cd, Pb, Hg).
Uso de fibras secundarias provenientes de la recolección indiscriminada de residuos que puedan comprometer la inocuidad o afectar los caracteres sensoriales de los alimentos.
Materias primas para la fabricación de MOE CEL no deben generar dioxinas (dibenzodioxinas policloradas y dibenzofuranos).
Resolución 834 de 2013 MOE CEL
PROHIBICIONES
La reglamentación
APLICA
a:
Personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de fabricación, almacenamiento, comercialización, distribución y transporte de MOE VYC.
MOE VYC esmaltados o vitrificados, nales. e import.
Actividades de IVC que ejerza autoridades sanit. a los MOE VYC.
PROHIBICIONES:
Para elaboración de MOE de vidrios y cerámica, queda prohibido el uso de envases, objetos y equipamientos de cerámica porosa.
Resolución 835 de 2013 MOE VYC
ASS-ESA-DI029 V3 14-12-2016
VIDRIOS. Materiales sólidos no metálicos de morfología amorfa (no cristalina),
obtenidos por enfriamiento de una masa fundida consistente en una mezcla mutua de óxidos inorgánicos, en condiciones controladas que impidan su cristalización. Pueden ser incoloros o de color; en este último caso, se utilizan pigmentos inorgánicos para su coloración.
CERÁMICAS. Materiales vitrificados de morfología parcial o totalmente amorfa o
cristalina, producidos a partir de sustancias inorgánicas no metálicas, con preponderancia de arcillas y silicatos y eventualmente de algunas sustancias orgánicas, con las cuales se pueden conformar objetos a temperatura ambiente y subsiguientemente endurecerlos por acción del calor. Su estructura puede ser porosa o no, esmaltadas, vitrificadas o decoradas.
CRISTALES. Vidrios (por ende materiales sólidos no metálicos de morfología amorfa)
con un contenido mínimo de 10% m/m de uno o más de los siguientes metales: Plomo, Bario, Potasio, Zinc, expresados como óxido.
Resolución 835 de 2013 MOE VYC
DEFINICIONES
Tipos de vidrios autorizados para fabricación de MOE:
• Vidrios sódico-cálcicos, para MOE para cualquier condición de Contacto con Alimentos (CA)
• Vidrios borosilicatos, para MOE para cualquier condición de CA
• Cristales, para artículos de uso doméstico solamente, destinados a contactos breves y repetidos con alimentos /bebidas.
LMG expresa (50 mg/kg o 8 mg/dm2) y LME expresa (metales pesados Pb: 0.8 mg/dm2 o 4.0 mg/lt y Cd: 0.07 mg/dm2 o 0.3 mg/lt) para: MOE VYC esmaltados o vitrificados por la cara en CA y para objetos de cristal
Todo casco de envases de vidrio para alimentos y bebidas podrá ser reciclado para la fabricación de nuevos envases.
Resolución 835 de 2013 MOE VYC
ASPECTOS RELEVANTES
ASS-ESA-DI029 V3 14-12-2016
www.invima.gov.co
Carrera 68 D No. 17-11 - Bogotá, D.C. Colombia. Teléfono: (1)2948700