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Contrataciones del Estado

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(1)

Contrataciones del Estado

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

UNIVERSIDAD DEL PERÚ, DECANA DE AMERICA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

CENTRO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA YPROYECCIÓN SOCIAL - CEUPS UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

UNIVERSIDAD DEL PERÚ, DECANA DE AMERICA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

(2)

A.

Constitución Política del Perú.

B.

Decreto Legislativo Nº 1017

Ley de Contrataciones del

Estado

y

el

Decreto

Supremo

184

2008

EF

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

C.

Ley Nº 27444

Ley del Procedimiento Administrativo

General.

D.

Otras normas de Derecho Público.

E.

Código Civil.

F.

Directivas emitidas por el Organismo Supervisor de las

(3)

Ley Nº 29873: Ley que modifica el DL 1017 que

aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N° 138-2012-EF: Modifica el

Decreto Supremo N° 184-2008-EF que Aprueba

Reglamento del D. L. 1017

Decreto Supremo N° 138-2012-EF: FE DE ERRATA,

ART. 16º Y 275º DEL DS 138-2012-EF, (REGLAMENTO)

(4)

La contratación pública es una especialidad dentro del

derecho administrativo; por tanto, le es aplicable las

disposiciones de la Ley Nº 27444

Ley del Procedimiento

Administrativo

General;

especialmente

en

lo

que

respecta a sus principios. Entre estos podemos citar el

principio de:

1.

Legalidad

2.

Debido procedimiento

3.

Informalismo

4.

Presunción de veracidad

5.

Verdad material, y

6.

Simplicidad.

(5)

Es la entidad encargada de velar por el

cumplimiento

de

las

normas

en

las

adquisiciones públicas del Estado peruano.

Tiene competencia en el ámbito nacional, y

supervisa los procesos de contratación de

bienes, servicios y obras que realizan las

entidades estatales. Esta adscrito al Ministerio

de Economía y Finanzas.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

(6)

ART. 3 LEY

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

DE CONTRATACIONES)

INCISO 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los

alcances de la presente Ley bajo el termino genérico de

Entidad(es):

1.

Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones:

La Presidencia de la República, la Presidencia del Consejo de

Ministros, los Ministerios, el Congreso de la República, el Poder

Judicial, la Academia de la Magistratura, la Asamblea

Nacional de Rectores, CONASEV, CONCYTEC, ESSALUD,

INDECI, INDECOPI, INEI, INEN, OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN,

PROINVERSION16, PROMPERU, SENCICO, SENASA, SUNASS,

SUNAT, SUNARP, SUNASS y el OSCE, entre otras

2.

Gobiernos

Regionales

y

Locales,

sus

dependencias

y

(7)

3. Organismos constitucionales autónomos:

La Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y el Tribunal Constitucional.

4. Las Universidades Públicas, las Sociedades de Beneficencia y las

Juntas de Participación Social, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y sus Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga:

El Fondo de Salud del Personal de la Policía Nacional (FOSPOLI), Fondo de Apoyo Funerario a la Policía Nacional (FONAFUN

PNP), Fondo de Vivienda Militar del Ejército (FOVIME), Fondo de Bienestar de la Policía Nacional (FONBIEPOL) y Fondo de Vivienda de la Policía Nacional del Perú (FOVIPOL), entre otros.

(8)

5. Empresas del Estado:

Las contrataciones que realizan las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado, también se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento.

El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. Bajo su ámbito se encuentran SEDAPAL, ELECTROPERU, ENAPU, Banco de la Nación, Banco de Materiales, Editora Perú, SERPOST entre otras empresas públicas.

NO se encuentran en su ÁMBITO: Las Empresas Municipales., Las

Empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas, El Seguro Social de Salud – ESSalud, Empresa Petróleos del Perú – Petroperú SA

Mediante la Ley Nº 29523 se excluye a las cajas municipales de ahorro y crédito del ámbito de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

(9)

INCISO 3.2

La

presente

ley

se

aplica

a

las

contrataciones que deben realizar las Entidades para

proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el

pago del precio o de la retribución correspondiente con

fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la

calidad de contratante.

ART. 3 LEY

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

DE CONTRATACIONES)

(10)

INCISO 3.3

La presente ley no es de aplicación para:

a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o

funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada. (DL 276 y 728).

b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades,

que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control, Regulada por el “Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 218

2007

CG, todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.

ART. 3 LEY

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

DE CONTRATACIONES)

(11)

c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda

pública, Reguladas por Ley Nº 28563

“Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento” y por las leyes anuales de endeudamiento del Sector Público.

d) La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios

especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda pública.

e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las

Entidades. Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

f) Los contratos administrativos de servicios o régimen que haga

(12)

g) Los contratos de locación de servicios celebrados con los

presidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado.

h) Los actos de disposición y de administración y gestión de los

bienes de propiedad estatal.

i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres

(3) Unidades Impositivas Tributarias UIT (S/. 11,550.00) vigentes al momento de la transacción, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia.

Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenio Marco, conforme lo establece el reglamento.

(13)

Promoción del Desarrollo Humano:

La contratación Pública debe coadyuvar

al

desarrollo

humano

en

el

ámbito

nacional.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

ART. 4 LEY

Moralidad:

Todos los actos estarán sujetos a las reglas

de

honradez, veracidad, intangibilidad,

justicia y probidad.

(14)

Libre Concurrencia y Competencia:

En los procesos de contrataciones se incluirán

regulaciones o tratamientos que fomenten la

más amplia, objetiva e imparcial concurrencia,

pluralidad y participación de postores.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

ART. 4 LEY

Imparcialidad:

contratistas.

Imparcialidad:

Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

(15)

Razonabilidad:

En todos los procesos de selección el objeto

de los contratos debe ser razonable, en

términos cuantitativos y cualitativos, para

satisfacer el interés público y el resultado

esperado.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

ART. 4 LEY

Eficiencia:

eficacia.

Eficiencia:

Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.

(16)

Publicidad:

Las convocatorias y los actos que se dicten

como

consecuencia

deben

tener

una

difusión adecuada y suficiente a fin de

garantizar

la

libre

concurrencia

de

los

potenciales postores.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

ART. 4 LEY

Transparencia:

resultados deben ser de público conocimiento.

Transparencia:

Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento.

La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.

(17)

Economía:

Se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

ART. 4 LEY

Vigencia Tecnológica:

avances científicos y tecnológicos.

Vigencia Tecnológica:

Los benes, servicios u obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

(18)

Trato Justo e Igualitario:

Todo postor de bienes, servicios o de obras

debe tener participación y acceso para

contratar con las Entidades en condiciones

semejantes, estando prohibida la existencia

de privilegios, ventajas o prerrogativas.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

ART. 4 LEY

Equidad:

Las prestaciones y derechos de las partes

deben tener una verdadera relación de

equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio

de las facultades que corresponden al Estado

en la gestión del interés general.

(19)

Sostenibilidad

de

Sostenibilidad Ambiental:

En toda contratación se aplicaran criterios

para garantizar, la sostenibilidad ambiental,

procurando

evitar

impactos

ambientales

negativos en concordancia con las normas

de la materia.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

ART. 4 LEY

Estos

principios

servirán

también

de

criterio

interpretativo e integrador para la aplicación de la

presente norma y su Reglamento y como parámetros

para la actuación de los funcionarios y órganos

responsables de las contrataciones.

(20)

Art.

OBJETIVO

DE

LA

LEY

DE

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL

ESTADO

Maximizar el valor del dinero del

contribuyente

en

las

contrataciones que realice el

Estado.

Efectuándolas de manera:

1. Oportuna,

2. Mejores condiciones de precio y

calidad

3. Cumpliendo los principios de

contrataciones

(21)

Titular de la Entidad

Área usuaria

Órgano encargado de

las contrataciones

Comité Especial

Funcionarios y órganos encargados

de las contrataciones

(22)

Actos

preparatorios

Proceso de

Selección

Ejecución

de

Contratos

(23)

Plan Estratégico Inst. Plan Operativo Inst. Determinación de necesidades Presupuesto Institucional Plan Anual de Contrataciones Análisis de mercado Expediente de contratación Comité Especial Bases Convocatoria. Registro de participantes Consultas Observaciones a Bases Integración de Bases Presentación de propuestas Evaluación y calificación Otorgamiento de la Buena Pro Suscripción Garantías Adelantos Adicionales y reducciones Ampliación y prórrogas Subcontratación Resolución Penalidades Recepción Liquidación o conformidad

PLANIFICACIÓN Y

ACTOS PREPARATORIOS

SELECCIÓN

EJECUCIÓN

CONTRACTUAL

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:

(24)

ÁREA USUARIA - OEC

OEC Definición: C.T. Características Técnicas V.R. Valor referencial Determinación del tipo de proceso de selección: LP, CP,

ADP, ADS, AMC.

Responsable del Fraccionamiento: No se debe dividir una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.

NECESIDAD

Consolidar en el PAC

Área Usuaria:

Realiza el requerimiento (determina necesidades, características

técnicas y la cantidad de lo que se va a adquirir o contratar)

Estudios de las posibilidades

que ofrece el Mercado

(25)

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES:

ELABORACIÓN

(26)

Dos momentos:

1° momento: En la programación y

formulación Presupuestal :Proyecto de

PAC

2° momento: Aprobado el Presupuesto

Institucional, el OEC revisará, evaluará y

actualizará el proyecto del PAC,

sujetándolo a los montos del Presupuesto

Institucional.

(27)

Usuarios definen

requerimientos

Consolidación de

cuadro de

necesidades

SEACE

LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD

Elaboración del PAC

Aprobación de

PIA

Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado

Segundo Momento (15 días hábiles después)

Primer Momento

Plan

Anual

(28)

Fases del proceso

presupuestario

28 1. Programación 2. Formulación 3. Aprobación 4. Ejecución 5. Evaluación

(29)

Art. 8 LCE: El PAC deberá considerar:

Todas

las

contrataciones,

con

independencia del tipo de proceso de

selección y/o régimen legal que las

regule o su fuente de financiamiento.

Montos estimados

Tipos de procesos de selección previstos

Los montos a ejecutarse en el año fiscal,

deberán estar en el presupuesto institucion

al.

(30)

¿Qué es el PAC?

El Plan Anual de Contrataciones es

el instrumento de gestión logística

que sirve para programar, difundir y

evaluar

la

atención

de

las

necesidades de bienes, servicios y

obras que una entidad requiere

para el cumplimiento de sus fines

(31)

Elaboración del Plan Anual

de Contrataciones

Una vez aprobado el Presupuesto Institucional, el

órgano encargado de las contrataciones revisará,

evaluará y actualizará el proyecto de Plan Anual

de Contrataciones sujetándolo a los montos de los

créditos presupuestarios establecidos en el citado

Presupuesto Institucional

Debe utilizar el catalogo único de bs, ss, obras del

OSCE.

(32)

Aprobación del

Presupuesto

Institucional

Publicación del

PAC en el

SEACE

Aprobación

del PAC por

el Titular

32

15días

hábiles

5días

hábiles

Plan Anual de Contrataciones: Aprobación

(33)

Observaciones

Excepcionalmente y previa autorización del

OSCE, las Entidades que no tengan acceso a

Internet en su localidad, deberán remitirlos a

este organismo por medios magnéticos, ópticos

u otros que determine el OSCE, según el caso.

Las contrataciones con

carácter de secreto,

secreto militar

Están exceptuados de su

difusión en el SEACE,

mas no de su registro.

(34)

Contenido mínimo del Plan Anual de

Contrataciones, art. 7 RCE

El objeto de la contratación

La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el

correspondiente código asignado en el Catálogo

El valor estimado de la contratación

El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor

estimado, así como la modalidad de selección

La fuente de financiamiento

El tipo de moneda

Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de

contratar y la fecha prevista a contratar

(35)

Plan Anual de Contrataciones: Evaluación

de Ejecución – art. 9 RCE

Titular de la Entidad

evalúa

semestralmente

la

ejecución del PAC y adoptará

medidas correctivas pertinentes

para alcanzar metas y objetivos

previstos en el POI y, si fuera el

caso, disponer el deslinde de las

(36)

Ejecución PAC

A cargo del órgano encargado de las contrataciones

De los comités especiales y permanentes

Modificación PAC

Podrá ser modificado en cualquier momento,

de

conformidad

con

la

asignación

presupuestal o en caso de reprogramaciones

de las metas institucionales.

(37)

Forma de modificación del PAC – art. 9

RCE

Incluir o excluir procesos de selección; o

Modificar la cantidad prevista de bienes, servicios u

obras en más de 25% del valor estimado y ello pueda

variar el tipo de proceso de selección.

Aprobación de Modificación del PAC

El mismo procedimiento de aprobación y difusión.

El Plan Anual de Contrataciones podrá ser

MODIFICADO de conformidad con la asignación

presupuestal o en caso de reprogramación de las metas

institucionales:

(38)

Supervisión y evaluación

La supervisión es responsabilidad de:

El Titular de la Entidad.

La evaluación mínima es semestral

Dicha supervisión es sin perjuicio de la

que corresponde a la Oficina de

Auditoría o Control Interno de cada

Entidad.

(39)

Errores Frecuentes

Aprobación del Plan Anual fuera de

plazo o sin publicación.

No precisa si se trata de procesos de

años

anteriores

(Ej.

Procesos

desiertos).

No se determina correctamente el

objeto de contratación ni el tipo del

proceso de selección.

(40)

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