Contrataciones del Estado
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
UNIVERSIDAD DEL PERÚ, DECANA DE AMERICA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CENTRO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA YPROYECCIÓN SOCIAL - CEUPS UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
UNIVERSIDAD DEL PERÚ, DECANA DE AMERICA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
A.
Constitución Política del Perú.
B.
Decreto Legislativo Nº 1017
‐
Ley de Contrataciones del
Estado
y
el
Decreto
Supremo
Nº
184
‐
2008
‐
EF
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
C.
Ley Nº 27444
‐
Ley del Procedimiento Administrativo
General.
D.
Otras normas de Derecho Público.
E.Código Civil.
F.
Directivas emitidas por el Organismo Supervisor de las
Ley Nº 29873: Ley que modifica el DL 1017 que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 138-2012-EF: Modifica el
Decreto Supremo N° 184-2008-EF que Aprueba
Reglamento del D. L. 1017
Decreto Supremo N° 138-2012-EF: FE DE ERRATA,
ART. 16º Y 275º DEL DS 138-2012-EF, (REGLAMENTO)
La contratación pública es una especialidad dentro del
derecho administrativo; por tanto, le es aplicable las
disposiciones de la Ley Nº 27444
‐
Ley del Procedimiento
Administrativo
General;
especialmente
en
lo
que
respecta a sus principios. Entre estos podemos citar el
principio de:
1.Legalidad
2.Debido procedimiento
3.Informalismo
4.Presunción de veracidad
5.Verdad material, y
6.Simplicidad.
Es la entidad encargada de velar por el
cumplimiento
de
las
normas
en
las
adquisiciones públicas del Estado peruano.
Tiene competencia en el ámbito nacional, y
supervisa los procesos de contratación de
bienes, servicios y obras que realizan las
entidades estatales. Esta adscrito al Ministerio
de Economía y Finanzas.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
ART. 3 LEY
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA
DE CONTRATACIONES)
INCISO 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los
alcances de la presente Ley bajo el termino genérico de
Entidad(es):
1.
Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones:
La Presidencia de la República, la Presidencia del Consejo de
Ministros, los Ministerios, el Congreso de la República, el Poder
Judicial, la Academia de la Magistratura, la Asamblea
Nacional de Rectores, CONASEV, CONCYTEC, ESSALUD,
INDECI, INDECOPI, INEI, INEN, OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN,
PROINVERSION16, PROMPERU, SENCICO, SENASA, SUNASS,
SUNAT, SUNARP, SUNASS y el OSCE, entre otras
2.
Gobiernos
Regionales
y
Locales,
sus
dependencias
y
3. Organismos constitucionales autónomos:
La Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y el Tribunal Constitucional.
4. Las Universidades Públicas, las Sociedades de Beneficencia y las
Juntas de Participación Social, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y sus Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga:
El Fondo de Salud del Personal de la Policía Nacional (FOSPOLI), Fondo de Apoyo Funerario a la Policía Nacional (FONAFUN
‐
PNP), Fondo de Vivienda Militar del Ejército (FOVIME), Fondo de Bienestar de la Policía Nacional (FONBIEPOL) y Fondo de Vivienda de la Policía Nacional del Perú (FOVIPOL), entre otros.5. Empresas del Estado:
Las contrataciones que realizan las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado, también se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento.
El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. Bajo su ámbito se encuentran SEDAPAL, ELECTROPERU, ENAPU, Banco de la Nación, Banco de Materiales, Editora Perú, SERPOST entre otras empresas públicas.
NO se encuentran en su ÁMBITO: Las Empresas Municipales., Las
Empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas, El Seguro Social de Salud – ESSalud, Empresa Petróleos del Perú – Petroperú SA
Mediante la Ley Nº 29523 se excluye a las cajas municipales de ahorro y crédito del ámbito de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
INCISO 3.2
La
presente
ley
se
aplica
a
las
contrataciones que deben realizar las Entidades para
proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el
pago del precio o de la retribución correspondiente con
fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la
calidad de contratante.
ART. 3 LEY
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA
DE CONTRATACIONES)
INCISO 3.3
La presente ley no es de aplicación para:
a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o
funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada. (DL 276 y 728).
b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades,
que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control, Regulada por el “Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 218
‐
2007‐
CG, todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.ART. 3 LEY
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA
DE CONTRATACIONES)
c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda
pública, Reguladas por Ley Nº 28563
‐
“Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento” y por las leyes anuales de endeudamiento del Sector Público.d) La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios
especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda pública.
e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las
Entidades. Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
f) Los contratos administrativos de servicios o régimen que haga
g) Los contratos de locación de servicios celebrados con los
presidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado.
h) Los actos de disposición y de administración y gestión de los
bienes de propiedad estatal.
i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres
(3) Unidades Impositivas Tributarias UIT (S/. 11,550.00) vigentes al momento de la transacción, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia.
Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenio Marco, conforme lo establece el reglamento.
Promoción del Desarrollo Humano:
La contratación Pública debe coadyuvar
al
desarrollo
humano
en
el
ámbito
nacional.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
ART. 4 LEY
Moralidad:
Todos los actos estarán sujetos a las reglas
de
honradez, veracidad, intangibilidad,
justicia y probidad.
Libre Concurrencia y Competencia:
En los procesos de contrataciones se incluirán
regulaciones o tratamientos que fomenten la
más amplia, objetiva e imparcial concurrencia,
pluralidad y participación de postores.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
ART. 4 LEY
Imparcialidad:
contratistas.
Imparcialidad:
Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
Razonabilidad:
En todos los procesos de selección el objeto
de los contratos debe ser razonable, en
términos cuantitativos y cualitativos, para
satisfacer el interés público y el resultado
esperado.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
ART. 4 LEY
Eficiencia:
eficacia.
Eficiencia:
Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.
Publicidad:
Las convocatorias y los actos que se dicten
como
consecuencia
deben
tener
una
difusión adecuada y suficiente a fin de
garantizar
la
libre
concurrencia
de
los
potenciales postores.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
ART. 4 LEY
Transparencia:
resultados deben ser de público conocimiento.
Transparencia:
Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento.
La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
Economía:
Se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
ART. 4 LEY
Vigencia Tecnológica:
avances científicos y tecnológicos.
Vigencia Tecnológica:
Los benes, servicios u obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
Trato Justo e Igualitario:
Todo postor de bienes, servicios o de obras
debe tener participación y acceso para
contratar con las Entidades en condiciones
semejantes, estando prohibida la existencia
de privilegios, ventajas o prerrogativas.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
ART. 4 LEY
Equidad:
Las prestaciones y derechos de las partes
deben tener una verdadera relación de
equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio
de las facultades que corresponden al Estado
en la gestión del interés general.
Sostenibilidad
de
Sostenibilidad Ambiental:
En toda contratación se aplicaran criterios
para garantizar, la sostenibilidad ambiental,
procurando
evitar
impactos
ambientales
negativos en concordancia con las normas
de la materia.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
ART. 4 LEY
Estos
principios
servirán
también
de
criterio
interpretativo e integrador para la aplicación de la
presente norma y su Reglamento y como parámetros
para la actuación de los funcionarios y órganos
responsables de las contrataciones.
Art.
2°
OBJETIVO
DE
LA
LEY
DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL
ESTADO
Maximizar el valor del dinero del
contribuyente
en
las
contrataciones que realice el
Estado.
Efectuándolas de manera:
1. Oportuna,
2. Mejores condiciones de precio y
calidad
3. Cumpliendo los principios de
contrataciones
Titular de la Entidad
Área usuaria
Órgano encargado de
las contrataciones
Comité Especial
Funcionarios y órganos encargados
de las contrataciones
Actos
preparatorios
Proceso de
Selección
Ejecución
de
Contratos
Plan Estratégico Inst. Plan Operativo Inst. Determinación de necesidades Presupuesto Institucional Plan Anual de Contrataciones Análisis de mercado Expediente de contratación Comité Especial Bases Convocatoria. Registro de participantes Consultas Observaciones a Bases Integración de Bases Presentación de propuestas Evaluación y calificación Otorgamiento de la Buena Pro Suscripción Garantías Adelantos Adicionales y reducciones Ampliación y prórrogas Subcontratación Resolución Penalidades Recepción Liquidación o conformidad
PLANIFICACIÓN Y
ACTOS PREPARATORIOS
SELECCIÓN
EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:
ÁREA USUARIA - OEC
OEC Definición: C.T. Características Técnicas V.R. Valor referencial Determinación del tipo de proceso de selección: LP, CP,ADP, ADS, AMC.
Responsable del Fraccionamiento: No se debe dividir una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.
NECESIDAD
Consolidar en el PAC
Área Usuaria:
Realiza el requerimiento (determina necesidades, características
técnicas y la cantidad de lo que se va a adquirir o contratar)
Estudios de las posibilidades
que ofrece el Mercado
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES:
ELABORACIÓN
Dos momentos:
1° momento: En la programación y
formulación Presupuestal :Proyecto de
PAC
2° momento: Aprobado el Presupuesto
Institucional, el OEC revisará, evaluará y
actualizará el proyecto del PAC,
sujetándolo a los montos del Presupuesto
Institucional.
Usuarios definen
requerimientos
Consolidación de
cuadro de
necesidades
SEACE
LOCAL Y WEB DE LA ENTIDADElaboración del PAC
Aprobación de
PIA
Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobadoSegundo Momento (15 días hábiles después)
Primer Momento