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Sesión Ordinaria 13 de agosto del 2014 Acta Nº AGENDA

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Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: junta-directiva@inamu.go.cr

200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca Costa Rica JUNTA DIRECTIVA

PRESIDENTA

MSC. Alejandra Mora Mora Presidenta Ejecutiva

Ministra de la Condición de la Mujer VICEPRESIDENTA

Licda. Edda Quirós Rodríguez Representante Ministerio de Salud SECRETARIA

MSC. Ana Gabriela González Solís

Representante Instituto Nacional de Aprendizaje

MSC. Nancy Marín Espinoza

Representante Instituto Mixto Ayuda Social Br. Martha Zamora Castillo

Representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

MSC. Patricia Eugenia Badilla Gómez Representante Ministerio Educación Pública

MSC. Teresita Ramellini Centella

Representante Organizaciones Sociales

ACTA NÚMERO VEINTISIETE DOS MIL CATORCE DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES EL DIA TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, LA CUAL DIO INICIO A LAS DIECISIETE HORAS VENTIDOS MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA, CON LA PRESENCIA DE MSC. ALEJANDRA MORA MORA QUIEN PRESIDE; LICDA. EDDA QUIRÓS RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTA; MSC. ANA GABRIELA GONZÁLEZ SOLIS, SECRETARIA; MSC. NANCY MARÍN ESPINOZA; MARTHA ZAMORA CASTILLO; TERESITA RAMELLINI CENTELLA; MSC. PATRICIA EUGENIA BADILLA GÓMEZ Y, LICDA. SHARON ESQUIVEL MORALES, ASESORA.

AGENDA CAPÍTULO I LECTURA y APROBACIÓN de AGENDA CAPÍTULO II LECTURA y APROBACIÓN de ACTA 1- N° 26-2014 del 6 de agosto del 2014

CAPÍTULO III ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA

1- Copia de Oficio MCM-178-2014 de fecha 5 de agosto del 2014 signado por Sra. Ministra de la Condición de la Mujer, Alejandra Mora Mora dirigido a SR. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio. Asunto: Inserción de Mujeres en el Sistema Banca Desarrollo Reforma Ley 17.502 (Acuerdo N°5 Acta 24-2014 del 23 de julio del 2014)

CAPÍTULO IV ASUNTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

1- Cumplimiento de Acuerdo N° 7, Acta N° 26-2014 del 3 de agosto mismo año. Pólizas de Fidelidad:

2- Declaratoria de Desierta Licitación 2014LN-000002-01 “Servicios de Mensajería para Instalaciones del INAMU” 0

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Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: junta-directiva@inamu.go.cr

200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca Costa Rica

1.1- Oficio AI-038-2014 de fecha 30 de julio, 2014, signado por Auditora Interna, Ema Rebeca Alfaro Araya. Asunto: Presentación de Oficio de Aclaración y Oficio de asesoría.

1.2- Oficio AI-039-2014 de fecha 30 de julio, 2014. signado por Auditora Interna, Ema Rebeca Alfaro Araya. Asunto: Presentación de Oficio de Aclaración y Oficio de asesoría.

1.3- Oficio AI-040-2014 de fecha 30 de julio, 2014. signado por Auditora Interna, Ema Rebeca Alfaro Araya. Asunto: Aclaración sobre Informes de Deloitte & Touche del 19 de enero 2011. 4- Seguimiento Acuerdo N° 3 de Acta N° 26-2017 del 6-08-2014: Superávit Institucional versus Presupuesto Extraordinario N° 1-2014

CAPÍTULO V ASUNTOS VARIOS

CAPÍTULO I

LECTURA y APROBACIÓN de AGENDA

Se da lectura y la misma es aprobada por unanimidad. ACUERDO NÚMERO UNO

SE ACUERDA

1- APROBAR LA AGENDA DE LA SESIÓN NÚMERO VEINTISIETE-DOS MIL CATORCE DEL TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE (2014).

ACUERDO FIRME

CAPÍTULO II

LECTURA y APROBACIÓN DE ACTA

1- N° 26-2014 del 6 de agosto del 2014

Se aprueba por unanimidad, con excepción de Directora Patricia Eugenia Badilla Gómez, quien estuvo ausente justificada.

ACUERDO NÚMERO DOS SE ACUERDA

1- APROBAR EL ACTA NÚMERO VEINTISEIS-DOS MIL CATORCE DEL TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

2- DIRECTORA MSC. PATRICIA EUGENIA BADILLA GÓMEZ SE ABSTIENE DE APROBAR POR HABER ESTADO AUSENTE JUSTIFICADA EN LA SESIÓN CORRESPONDIENTE.

ACUERDO FIRME

CAPÍTULO III

ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA

1- Copia de Oficio MCM-178-2014 de fecha 5 de agosto del 2014 signado por Sra. Ministra de la

Condición de la Mujer, Alejandra Mora Mora dirigido a SR. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio. Asunto: Inserción de Mujeres en el Sistema Banca Desarrollo Reforma Ley 17.502 (Acuerdo N°5 Acta 24-2014 del 23 de julio del 2014)

Se da por recibido el Oficio y se queda a la espera de la correspondiente respuesta

CAPÍTULO IV

ASUNTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

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3

Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: junta-directiva@inamu.go.cr

200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca Costa Rica Fidelidad.

Se procede y cada Directora signa su Póliza de Fidelidad.

2- Declaratoria de Desierta Licitación 2014LN-000002-01 “Servicios de Mensajería para Instalaciones del INAMU”

Sra. Presidenta concede la palabra ala Licda. Sharon Esquivel Morales, Asesora para que explique.

Licda. Sharon Esquivel Morales, Asesora explica que las Licitaciones Públicas corresponde sean conocidas por la Junta Directiva, Licitaciones Abreviadas a Presidencia Ejecutiva y Contrataciones Directas a la Dirección Administrativa Financiera. En el caso que toca, “se abrió un concurso para el servicio de mensajería del INAMU y en el proceso se presentó la solicitud de ajustar la fórmula para el reajuste de precios, al hacerlo se emite la Fe de Erratas con un error: la Fórmula que se toma es el Salario de un Operativo Técnico Medio y no la de una persona Mensajera. Ello crea una desventaja con respecto a los oferentes que ya habían presentado su oferta con un precio. De seguir se incurriría ir en contra de todos los principios de Contratación Administrativa”

Hay urgencia en declarar desierta la Licitación porque el servicio actual finaliza a finales de agosto, y mediante el Artículo 211 de la Ley de Contratación Administrativa permite un contrato adicional, se procedería de esa manera mientras se hace el proceso licitatorio nuevamente. Directora Nancy Marín Espinoza consulta si es sub sanable o no es recomendable seguir con el proceso de la Licitación.

Licda. Sharon Esquivel Morales, Asesora manifiesta que no es recomendable. Se procede a dictar el siguiente Acuerdo.

ACUERDO NÚMERO TRES CONSIDERANDO

1- Que el Acuerdo de Junta Directiva Número Tres Del Acta Número cero ocho-dos mil catorce (N°08-2014) del veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), aprobó el inicio del proceso de contratación para “Servicios de Mensajería para las instalaciones del INAMU”.

2- Que el catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014) se publica en La Gaceta la Licitación Pública dos mil catorce LN –cero cero cero cero cero dos-cero uno (2014LN-000002-01) para “Servicios de Mensajería para las Instalaciones del INAMU”.

3- Que con oficio GC seiscientos cincuenta-dos mil catorce (GC 650-2014) fechado veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), la empresa Correos de Costa Rica, solicita aclaraciones y modificaciones al cartel, entre ellas que se modifique la aplicación de la fórmula de revisión de precios.

4- Mediante Oficio (ASGT-ciento setenta y dos (ASGT-172-2014) visible a folios del setenta y siete al setenta y nueve (77 al 79) del Expediente, el funcionario Abdenago López Chacón, Coordinador del Área de Servicios Generales y Transportes, en cuanto a la modificación de la fórmula de revisión de precios, indica: “En cuanto a la tabla de revisión de precios se acepta lo presentado por la recurrente por lo que se deberá corregir el cartel”.

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200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca Costa Rica 5- Que en La Gaceta del veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), se publica la Fe de Erratas correspondiente y se incluye la fórmula de revisión de precios propuesta por Correos de Costa Rica, sin que tanto el Área de Servicios Generales y Transportes como el Área de Proveeduría, se percaten de que el salario que se señalaba en dicha fórmula no era el de mensajero sino el de técnico medio en educación diversificada.

6-

A las diez horas (10:00 horas) del veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), se realiza la apertura de las ofertas recibidas: Novus Mensajería S.A., Ofimensajeros MM Cartaginés S.A. y Presto Mensajería S.A.

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- El doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), se recibe documento de la empresa Ofimensajeros MM Cartagineses S.A., en el que se indica que los precios ofertados por las empresas Novus Mensajería S.A. y Presto Mensajería S.A. son ruinosos al no considerar el salario mínimo de un técnico medio en educación diversificada, establecido en la fórmula de revisión de precios modificada, sino el de trabajador no calificado genérico (mensajero).

8- Que mediante Acta de la Comisión de Evaluación y Recomendación de Adjudicación Número Diez-Dos mil catorce (N° 10-2014) visible a folios del trescientos uno al trescientos cinco (301 al 305), se recomienda declarar desierta la contratación número dos mil catorce LN –cero cero cero cero cero dos-cero uno (2014LN-000002-01) para “Servicios de Mensajería para las Instalaciones del INAMU”2014LN-000002-01 “Servicios de Mensajería para las Instalaciones del INAMU”, por cuanto:

“Una vez analizado este documento se observa que efectivamente, cuando se modificó mediante fe erratas, la fórmula de reajuste de precios, en el ítems de “ índices de salarios”, genero confusión a los oferentes, esto por cuanto dos de los tres oferentes ofertaron según la Tabla de Salarios Mínimos del Ministerio de Trabajo reconoce para Mensajeros, ya que normalmente al ofertar en este de contrataciones toman en consideración el salario mínimo de trabajador no calificado genérico, Por lo que se podría haber causado violación a los principios de igualdad y libre concurrencia, al incluir un salario diferente al que todas las empresas de este servicio utiliza, así como a la normativa legal en la materia. Por lo que no se debió introducir ni en las condiciones del concurso ni en los parámetros de calificación, ninguna disposición que coloque una posición de desventaja injustificada frente a los demás competidores

Aunado a lo anterior, la empresa Ofimensajeros en la valoración del precio se le estaría otorgando una desventaja con respecto a los otros dos oferentes, ya que ellos consideraron en su oferta los salarios mínimos de trabajador técnico medio de educación diversificada y no lo acostumbrado.

Haciendo un análisis del costo para la Administración de continuar con el proceso con error en lo indicado en la fórmula tendría que pagar de más, por diferencia de salarios mínimos, sin considerar insumos, gastos administrativos, utilidad ni reajustes, una diferencia mensual de ¢331.223.46 para un total anual de ¢3.974.681.52. Y por diferencia entre ofertas de ¢6.039.542.88 anual. Según los siguientes cuadros:

Salario Trabajador no calificado (mensajero)

Salario Técnico Medio diferencia

¢266.942.69 ¢322.146.60 ¢55.203.91

Diferencia salario Cantidad mensajeros

Diferencia por mes Diferencia por año

¢55.203.91 6 ¢331.223.46 ¢3.974.681.52

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200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca Costa Rica OFERTA UNO. NOVUS

MENSAJERIA S.A OFERTA DOS. OFIMENSAJEROS MM CARTAGINES S.A. Diferencia ¢38.520.000.00 ¢45.405.980.64 ¢6.885.980.60

OFERTA TRES. NOVUS MENSAJERIA S.A OFERTA DOS. OFIMENSAJEROS MM CARTAGINES S.A. Diferencia ¢39.366.437.76 ¢45.405.980.64 ¢6.039.542.90

De continuar con este proceso basados en la fórmula de reajuste de precios no se podría considerar para adjudicación a las empresas Novus Mensajería S.A. ni a Presto Mensajería S.A. ya que no tomaron en consideración para el cálculo de su oferta económica, los salarios de acuerdo con la fórmula de reajuste de precios indicada en la fe erratas.

De concluir en una eventual adjudicación a la empresa Ofimensajeros, a pesar de ofertar de acuerdo a lo indicado en fe erratas, la administración no estaría cumpliendo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa relacionado con los Principios de eficacia y eficiencia, cuando se señala que “Todos los actos relativos a la actividad de

contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales.”, específicamente siendo fondos públicos

Con fundamento en la revisión del expediente, las ofertas del oficio de la empresa Ofimensajeros MM Cartaginés S.A. en el análisis de costo financiero, y en aplicación de los principios de eficiencia y eficacia, razonabilidad esta Comisión recomienda declarar desierta la contratación Licitación Abreviada N° 2014LN-00002-01 SERVICIOS DE MENSAJERÍA PARA LAS INSTALACIONES DEL INAMU”

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- Que el actual contrato por “Servicios de Mensajería para las Instalaciones del INAMU”

vence el veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014) y por tratarse de servicios indispensables para la gestión institucional, se hace necesario realizar una contratación adicional con la empresa que actualmente brinda esos servicios, durante el plazo requerido para tramitar una nueva contratación.

SE ACUERDA:

1.- ACOGER LOS ARGUMENTOS Y LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN Y DECLARAR DESIERTA LA CONTRATACIÓN DOS MIL CATORCE LN –CERO CERO CERO CERO CERO DOS-CERO UNO (2014LN-000002-01) “SERVICIOS DE MENSAJERÍA PARA LAS INSTALACIONES DEL INAMU”.

2.- AUTORIZAR LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO ADICIONAL CON LA EMPRESA NOVUS MENSAJERÍA S.A., POR EL PLAZO QUE SE REQUIERA PARA TRAMITAR UNA NUEVA LICITACIÓN PÚBLICA.

3.- AUTORIZAR EL TRÁMITE DE UNA NUEVA CONTRATACIÓN PARA “SERVICIOS DE MENSAJERÍA PARA LAS INSTALACIONES DEL INAMU”.

CONTRA ESTE ACUERDO CABRÁ RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN, CONFORME CON EL ARTÍCULO 174 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. PUBLÍQUESE.

ACUERDO FIRME

Sras. Directoras consideran hacer un llamado de Atención a la Dirección Administrativa Financiera para que este tipo de errores no se repitan.

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200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca Costa Rica ACUERDO NÚMERO CUATRO

CONSIDERANDO

1- El Acta de la Comisión de Evaluación y Recomendación de Adjudicación Número Diez-Dos mil catorce (N° 10-2014) que recomienda declarar desierta la contratación número dos mil catorce LN –cero cero cero cero cero dos-cero uno (2014LN-000002-01) para “Servicios de Mensajería para las Instalaciones del INAMU, por haber incurrido en error en la fórmula de reajuste de precios, en el ítems de “Índices de salarios”

SE ACUERDA

1- HACER UN LLAMADO DE ATENCIÓN A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA-FINANCIERA PARA QUE A FUTURO ERRORES DE ESTE TIPO SE EVITEN EN VISTA DE QUE ADEMÁS DE LOS GASTOS EN QUE SE INCURRE, PIERDE TIEMPO EL ESCASO PERSONAL CON QUE CUENTA LA PROVEEDURÍA Y, PUEDE LLEVAR A CREAR ACCIONARES VICIOSOS DEL QUE LAS EMPRESAS SE PRENDEN PARA ENTRABAR O SACAR VENTAJAS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES.

3- Seguimiento de Acuerdo N° 6 de Acta N° 23-2014, concerniente a la Auditoría Interna:

1.1- Oficio AI-038-2014 de fecha 30 de julio, 2014, signado por Auditora Interna, Ema Rebeca

Alfaro Araya.

Asunto: Presentación de Oficio de Aclaración y Oficio de asesoría.

1.2- Oficio AI-039-2014 de fecha 30 de julio, 2014. signado por Auditora Interna, Ema Rebeca

Alfaro Araya.

Asunto: Presentación de Oficio de Aclaración y Oficio de asesoría.

1.3- Oficio AI-040-2014 de fecha 30 de julio, 2014. signado por Auditora Interna, Ema Rebeca

Alfaro Araya.

1.4- Asunto: Aclaración sobre Informes de Deloitte & Touche del 19 de enero 2011. Reflexionados los oficios de la Auditoría Interna, se toma el siguiente Acuerdo:

ACUERDO NÚMERO CINCO CONSIDERANDO

1- Los Oficios: AI-038-2014 de fecha 30 de julio, 2014. Asunto: Presentación de Oficio de Aclaración y Oficio de asesoría; AI-039-2014 de fecha 30 de julio, 2014. Asunto: Presentación de Oficio de Aclaración y Oficio de asesoría; AI-040-2014 de fecha 30 de julio, 2014. Asunto: Aclaración sobre Informes de Deloitte & Touche del 19 de enero 201, signados todos por Auditora Interna, Ema Rebeca Alfaro Araya.

SE ACUERDA

1- QUE CONOCIDOS LOS OFICIOS SÍ COMO EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS, SE SOLICITA BRINDAR RESUMEN DE INFORME AL DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL PRESENTA AÑO DOS MIL CATORCE, SOBRE LOS PRINCIPALES EJES ESTUDIADOS DEL EJERCER ADMINISTRATIVO INSTITUCIONAL Y LOS NUDOS IDENTIFICADOS, QUE PERMITAN POSEER INSUMOS A ESTA JUNTA DIRECTIVA.

4- Seguimiento Acuerdo N° 3 de Acta N° 26-2017 del 6-08-2014: Superávit Institucional versus

Presupuesto Extraordinario N° 1-2014

- Directora Martha Zamora Castillo egresa de la Sesión al ser las diecisiete horas cincuenta y tres minutos.

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Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: junta-directiva@inamu.go.cr

200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca Costa Rica

- Directora Edda Quirós Rodríguez se integra a la Sesión al ser las dieciocho horas y cuatro minutos

Directora Ana Gabriela González Solís procede a dar lectura a “Informe de la Propuesta para la Inversión Superávit 2014-2015” que presenta la Presidencia Ejecutiva a solicitud de la Junta Directiva (Cumplimiento de Acuerdo N° 3 de Acta N° 26-2017 del 6-08-201)

- Directora Martha Zamora Castillo reingresa al ser las dieciocho horas y doce minutos. Conocido y analizado el Informe y, siendo que el asunto ha sido tema de varias sesiones de la Junta Directiva, se procede a tomar el acuerdo respectivo.

- Directora Martha Zamora Castillo egresa de la Sesión al ser las diecinueve horas treinta y dos minutos.

Se acuerda por unanimidad y en firme el siguiente Acuerdo: ACUERDO NÚMERO SEIS

La situación de hecho en relación con la pobreza y la problemática de las mujeres en pobreza extrema:

1- Que la tasa de desempleo abierto siempre ha sido más alta en las mujeres que en los hombres –diez punto cero ocho por ciento- (10.8%), con una brecha del tres por ciento (3%)

2- Que los procesos de empobrecimiento de las mujeres se encuentran asociados a los obstáculos derivados de su inserción en condiciones desiguales en el mercado de trabajo. 3- Que los hogares con actividades productivas propias (sector productivo informal) emplean un treinta por ciento (30%) de las personas trabajadoras y allí se ubican un setenta y cinco por ciento (75%) de las personas en pobreza extrema. (La mayoría mujeres) 4- Que la jefatura femenina alcanza el cuarenta y tres punto tres por ciento (43.3 %) en los hogares de pobreza extrema, el treinta y ocho punto seis por ciento (38.6%) en pobreza básica y un treinta y tres (33%) en hogares vulnerables -Datos de Encuesta Nacional de Hogares dos mil trece (ENAHO-2013)-.

RESULTANDO:

1- Que el emprendedurismo constituye una estrategia para la promoción de la autonomía económica de las mujeres, de impulso para salir de la pobreza extrema, mejorar su calidad de vida y las posibilidades de atender sus necesidades básicas.

2- Que la Ley de Creación del INAMU Número siete mil ochocientos uno (N° 7801), contempla entre sus fines el de proteger los derechos de las mujeres, consagrados en declaraciones, convenciones y tratados internacionales, como en el ordenamiento jurídico nacional, propiciando acciones tendientes a mejorar la situación de las mujeres.

3- Que el Artículo Once (11) de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) establece la obligación de los Estados Parte a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer y promover el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano.

4- Que para la consecución de sus fines, la Ley Número siete mil ochocientos uno (N° 7801) le otorga competencia al INAMU para coordinar y ejecutar políticas públicas con las instancias estatales que desarrollan programas para la promoción de los derechos e igualdad de oportunidades de las mujeres y las organizaciones sociales.

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Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: junta-directiva@inamu.go.cr

200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca Costa Rica 5- Que el IMAS, mediante Ley Número cuatro mil sesenta (N° 4760) se crea con la finalidad de resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para cuyo objetivo está legalmente autorizado a utilizar todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio, entre otros, por las instituciones del sector público.

6- Que el Artículo Tres (3) de la Ley de Creación del IMAS Número cuatro mil setecientos sesenta (N° 4760), autoriza a todas las instituciones de cualquier naturaleza jurídica que sean y que utilizan recursos públicos, para aprobar programas de participación en la lucha contra la pobreza extrema, a través del IMAS y bajo su dirección y para hacer aportes económicos a éste, destinados a los fines establecidos en la Ley.

7- Que la Ley Número siete mil setecientos sesenta y nueve (N° 7769), Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, en su Artículo Uno (1) crea la Comisión Nacional Interinstitucional, de la cual forman parte el INAMU y el IMAS-entre otras- para la atención de las mujeres en condiciones de pobreza, siendo que entre cuyas funciones está la de definir las Políticas y Programas para atender a mujeres en condiciones de pobreza con prioridad a las jefas de hogar.

8- Que el Artículo siete (7) de la Ley Número siete mil setecientos sesenta y nueve (N° 7769), Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, dispone que, para cumplir los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza, se contará entre otros, con recursos del INAMU para financiar y ejecutar la capacitación en formación humana, para lo cual dispondrá de los recursos propios y los adicionales (FODESAF) que se necesiten. 9- Que el Decreto Ejecutivo Treinta y siete mil setecientos ochenta y tres-MP (37783-MP), Creación del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres (FOMUJERES), fue creado con la finalidad de operativizar el Artículo Cuatro (4) Inciso j) de la Ley de Creación del INAMU que dispone “Promover y facilitar la creación y el funcionamiento de un fondo para fomentar actividades productivas y de organización de las mujeres”

10- Que el INAMU, desde su creación, ha invertido recursos humanos y financieros en el desarrollo de iniciativas públicas que coadyuven a la reducción de las brechas de género, como una estrategia de trabajo y de reducción de la pobreza, que permitan a las mujeres la generación de ingresos propios desde los microempredimientos productivos y desde el impulso a la empresariedad.

11- Que para el próximo cuatrienio el INAMU se está planteando como uno de sus objetivos estratégicos:

“Desarrollar la autonomía económica de las mujeres y el ejercicio de sus derechos

económicos mediante el impulso de programas y proyectos públicos que permitan el aumento

de sus capacidades de emprendedurismo y empresariedad, y reduzcan las brechas de género

vinculadas al trabajo remunerado”.

12- Que El Plan Nacional de Desarrollo Dos mil quince-dos mil dieciocho (PND 2015 – 2018) contempla la reducción de la pobreza con el apoyo del emprendedurismo de las mujeres como eje prioritario, correspondiendo ello a que constituye una oportunidad para articular coherentemente programas y acciones de formación humana, capacitación y asesoría para la puesta en marcha de proyectos productivos y recursos financieros (FIDEIMAS y FOMUJER-INAMU) en una estrategia interinstitucional de emprendedurismo de las mujeres.

CONSIDERANDO:

1- Que el INAMU, a partir del año dos mil seis (2006) inició un proceso de acumulación de Superávit que alcanzó la suma de nueve mil doscientos ochenta millones seiscientos ocho

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200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca Costa Rica mil treinta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (₵9,280,608,038.99) al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil trece (2013).

2- Que la Junta Directiva de la Administración anterior mediante Acuerdo Firme Número Tres (3) del Acta Número Diez- Dos mil catorce (N° 10-2014) del día miércoles doce (12) de marzo del año dos mil catorce (2014) aprueba en firme el Presupuesto Extraordinario Número uno-dos mil catorce (N°1-2014); el que es remitido a la Contraloría General de la República, mediante Oficio PE-doscientos setenta y cinco-cero tres-dos mil catorce (PE-275-03-2014) en fecha catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014).

3- Que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Sociales de la Contraloría General de la República – en adelante CGR-, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014) mediante Oficio DFOE-SOC-cero doscientos noventa y siete (DFOE-SOC-0297) comunica al INAMU la aprobación del Presupuesto Extraordinario Número Uno del dos mil catorce (2014) del Instituto Nacional de las Mujeres, señalando que los criterios de legalidad, fiscalización y control son de absoluta responsabilidad de la Institución.

4- Que la CGR en su Informe Número DFOE-SOC-IF-once-dos mil trece (N° DFOE-SOC-IF-11-2013) de fecha treinta de setiembre, dos mil trece (30 setiembre, DFOE-SOC-IF-11-2013) plantea la importancia estratégica de que la Institución invierta sus recursos de Superávit en la diversificación y ampliación de sus programas de atención directa a las mujeres y, en particular, a mujeres en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social.

5- Que en la Ley de Creación del INAMU no existe norma que lo habilite a efectuar las transferencias de capital; la autorización habría que buscarla en la norma de creación de los posibles receptores tal como se indicó en el criterio de la Asesoría Legal mediante los Oficios: AL cero diecinueve-dos mil catorce, AL-cero cuarenta y cuatro-dos mil catorce, AL cero setenta ay tres–dos mil catorce y el AL-ciento cincuenta-dos mil catorce (AL-019-2014, AL-044-2014, AL-073-2014 y el AL-150-2014); concluyéndose del análisis jurídico integral que contempla la situación de los eventuales entes receptores lo siguiente:

a. “Existe norma que autoriza al INAMU a otorgar fondos a las Asociaciones de Desarrollo: el Artículo diecinueve (19) de la Ley Número tres mil ochocientos cincuenta y nueve (N°3859), Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), tal como se indicó en el Oficio AL cero diecinueve-dos mil catorce (AL-019-14)

b. No existe en la Ley de Asociaciones Número doscientos dieciocho (N° 218) norma que autorice al INAMU a transferir recursos, tal como se indicó en el Oficio AL cero diecinueve-dos mil catorce (AL-019-14).

c. En el caso de las Fundaciones: la Ley no contiene una autorización general para esos efectos. Únicamente, existen algunas fundaciones, las creadas por Ley, en las cuales se autoriza a las Instituciones Públicas a hacer donaciones.

d. Con respecto al caso del Ministerio de Justicia, con el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes -Capítulo Sexto (VI), Artículo Cuatro (4) de la Ley Número cuatro mil setecientos sesenta y dos (N° 4762) Creación de la Dirección General de Adaptación Social- los fines se regulan en el Artículo Trece (13), por lo tanto, no existe autorización para otorgar recursos como Institución Pública.

e. Las Municipalidades: de acuerdo con el Código Municipal, no se establece expresamente la autorización para que los entes transfieran recursos entiéndase instituciones autónomas; lo que regula el Artículo Siete (7) es que mediante Convenio con otras Municipalidades o con el ente u órgano público competente, la Municipalidad podría llevar a cabo conjuntamente o individualmente servicios u obras en su cantón o en su región territorial.

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Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: junta-directiva@inamu.go.cr

200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca Costa Rica En todos los casos de transferencias a sujetos privados es necesario observar lo establecido por la Contraloría General de la República en las Circulares: Catorce mil trescientos (14300) Punto Tercero (Punto III); catorce mil doscientos noventa y nueve (N° 14299) puntos uno, dos, tres y cuatro (1, 2, 3 y 4). “

Si las transferencias se hacen a otras instituciones públicas debe

buscarse para cada caso la respectiva base legal

”.

6- Que las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos N-uno-dos mil doce-DC-DFOE (N-1-2012-DC-DFOE) sobre presupuesto institucional y la vinculación del presupuesto con la planificación institucional indica que: “

El subsistema de Presupuesto debe sustentarse en la

planificación institucional para que responda adecuadamente al cumplimiento de sus objetivos y

contribuya a la gestión de la institución de frente a las demandas sociales en su campo”; y que en el

primer Presupuesto Extraordinario 1-2014 (uno-dos mil catorce), no se encuentra documentación

alguna que contenga la programación del presupuesto, por lo que no hay vinculación de los recursos

con el plan estratégico institucional ni en el plan operativo anual”.

7- Que existen regulaciones específicas para la utilización del Superávit, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo treinta y cuatro mil cuarenta-H (34040-H) publicado en La Gaceta doscientos dos (202) del veintidós (22) de octubre del dos mil siete (2007), en el que se establece que dichos fondos podrán utilizarse en períodos subsiguientes pero referidos exclusivamente al financiamiento de gastos de la actividad ordinaria de la Institución, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales.::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Por lo que, las propuestas presentadas como proyectos para la ejecución de Superávit como son: compra de mamógrafos y equipamiento médico, construcción de módulos para privadas de libertad, la construcción de una plaza o implementos deportivos, no constituyen actividad ordinaria del INAMU, sino que más bien corresponden a la actividad ordinaria de otros entes como son la Caja Costarricense del Seguro Social CCSS, Ministerio de Justicia, ICODER, etc::::::::::::::.:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

8- Que el IMAS no cuenta con recursos en el presupuesto dos mil catorce (2014) para brindar capital semilla al grupo de mujeres capacitadas por FIDEIMAS, quedando inconcluso un proceso de capacitación a mujeres en condiciones de pobreza, que requieren del capital para poner en marcha sus proyectos productivos.

9- Que el INAMU cuenta con un mecanismo para apoyar directamente las actividades productivas y la organización de las mujeres mediante recursos financieros, capacitación y asesoría técnica, conocido como Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres –FOMUJERES- (Decreto Ejecutivo Número treinta y siete mil setecientos ochenta y tres-MP (N° 37783-MP): Creación del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres y, su Reglamento Operativo FOMUJERES, publicado en La Gaceta Número ciento setenta y uno (N°171), setiembre dos mil trece (2013).

10- Que el fondo FOMUJERES es un fondo no reembolsable que permite a la Institución colocar recursos de forma directa en las mujeres y de esta manera garantizar ejecución presupuestaria en lo inmediato, acorde a las disposiciones planteadas por la Contraloría General de la República en el Informe supra citado. De acuerdo al Artículo Tres (3) de la Ley que lo crea, opera como una transferencia sin intermediación, por lo que permite solventar algunas de las necesidades de las mujeres en términos de su autonomía económica, apoyando sus emprendimientos y microempresas y fortalecimiento de sus organizaciones; permitiendo la inversión de los fondos del Superávit en un proceso con

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Tel. (506) 2527 8516 Fax: (506) 2253 8066 Apdo. 59-2015 Registro Público / E-mail: junta-directiva@inamu.go.cr

200 Norte de la Hyundai, Edificio SIGMA, 3er. Piso, San Pedro de Montes de Oca Costa Rica transparencia, referida a la actividad ordinaria de la Institución, bajo el principio de universalidad y garantizando la rendición de cuentas.

11- Que esta propuesta se da en el marco de un acompañamiento del personal técnico y financiero-contable del INAMU, con el apoyo político de la Presidenta Ejecutiva del INAMU con rango de Ministra de la Condición de la Mujer y con el aval del Presidente Ejecutivo del IMAS con rango de Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Bajo este marco, se establece una alianza estratégica entre el Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS y el Instituto Nacional de las Mujeres INAMU, con el objetivo de apoyar el emprendedurismo de las mujeres en condiciones de pobreza. Esta alianza justifica y fundamenta la inversión de recursos del Superávit Institucional, con el propósito de ampliar programas y optimizar recursos de atención de las mujeres en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social. SE ACUERDA:

1- REVOCAR EL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO TRES (3) DEL ACTA NÚMERO DIEZ-DOS MIL CATORCE (N°10-2014), DEL DOCE (12) DE MARZO DE DIEZ-DOS MIL CATORCE (2014), AL SER DISCONFORME CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LO ANTERIOR, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y EN LA CIRCULAR CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (14299) Y CATORCE MIL TRESCIENTOS (14300) DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2- REDIRECCIONAR PARTE DE LOS FONDOS DEL SUPERÁVIT DEL PRESUPUESTO DOS MIL CATORCE (2014), Y DESTINAR MIL MILLONES DE COLONES (1,000,000,000.00) PARA FINANCIAR LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS DE HASTA MIL DOSCIENTAS (1200) MUJERES CLASIFICADAS POR EL IMAS EN EL PROGRAMA FIDEIMAS, QUE TENDRÍA COMO OBJETIVO LA ATENCIÓN DE MUJERES EN CONDICIONES DE POBREZA REFERIDAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL IMAS, QUE SE ENCUENTRAN EN LOS GRUPOS UNO, DOS, TRES O CUATRO (1, 2, 3 o 4) DE POBREZA, SEGÚN SISTEMA DE INFORMACIÓN DE POBLACIÓN OBJETIVO SIPO Y CUENTAN CON UNA PROPUESTA VALORADA TÉCNICAMENTE POR FIDEIMAS.

3- LA AMPLIACIÓN DEL FONDO FOMUJERES PERÍODO DOS MIL CATORCE (2014) EN QUINIENTOS (500) MILLONES DE COLONES, CON RECURSOS DEL SUPERÁVIT INSTITUCIONAL (INAMU).

4- SUSCRIBIR EL CORRESPONDIENTE CONVENIO CON EL IMAS, AL AMPARO DE LAS LEYES CITADAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.

5- EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL ENTRE EL SEGUNDO SEMESTRE DE DOS MIL CATORCE (2014) Y EL PRIMER (1er.) SEMESTRE DE DOS MIL QUINCE (2015) REFERIRÁ AL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES APROXIMADAMENTE HASTA MIL DOSCIENTAS (1200) MUJERES EN LA CONDICIÓN INDICADA EN EL PUNTO DOS (2) DEL PRESENTE ACUERDO.

6- DESTINAR PRESUPUESTO, COMO PARTE DEL NUEVO PLAN DE INVERSIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL INAMU Y, ALIMENTAR EL FONDO FOMUJERES; AMBOS PERÍODO DOS MIL QUINCE (2015).

7- RESPONDER CON ESTE ACUERDO A LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

ACUERDO FIRME

Sin nada más que atender la Sesión concluye al ser las diecinueve horas cincuenta y nueve minutos.

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MSC. Alejandra Mora Mora

MSC. Ana Gabriela González Solís

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