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Emisión de resolución de autorización o acreditación como operador de comercio exterior Registro de la información del operador

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Presentación ... 3

Operadores del comercio exterior ... 4

I. Marco normativo y conceptual ... 4

1. Marco legal ... 4

2. ¿A que se denomina operadores del comercio exterior? ... 4

3. Obligaciones que deben cumplir los operadores de comercio exterior ... 5

4. Garantías que deben constituir los operadores de Comercio Exterior ... 5

5. ¿Cuáles son estos operadores de comercio exterior?... 6

6. Despachadores de Aduana ... 7

7. Transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional ... 13

8. Almacenes Aduaneros ... 15

9. Empresas del servicio postal ... 20

10. Empresas de servicio de entrega rápida... 22

11. Almacenes libres (Duty Free) ... 24

12. Beneficiarios de material de uso aeronáutico ... 25

II. Operador Económico Autorizado (Usuario aduanero certificado) ... 26

2.1 Definición ... 26

2.2 ¿Cuáles son las ventajas de ser Operador Económico Autorizado (OEA)? ... 27

2.3 Requisitos a cumplir para que Sunat otorgue la certificación ... 27

2.4 Vigencia de la certificación ... 28

III. Certificación del Operador Económico Autorizado ... 28

3.1. Tramitación de la solitud para la certificación ... 28

3.2. Evaluación periódica ... 29

3.3. Renovación de la certificación ... 29

IV. Autorización y acreditación de Operadores de Comercio Exterior ... 30

4.1. Procedimiento para la autorización o acreditación de los operadores de comercio exterior ... 30

4.1.1. Presentación de la solicitud ... 30

4.1.2. Evaluación y conformidad de los documentos presentados ... 30

4.1.3. Verificación de la infraestructura del local u oficina del operador de comercio exterior ... 30

4.1.4. Verificación del sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo y del sistema de monitoreo ... 30

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V. Informes relacionados a los operadores de comercio exterior ... 31 VI. ANEXOS ... 36

ANEXO Nº 1: FORMULARIO VIRTUAL DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE OPERADOR ECONÓMICO

AUTORIZADO ... 36 ANEXO Nº 2 ... 40 ANEXO Nº 3 ... 42

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OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

Presentación

La presente obra tiene como finalidad guiar al lector respecto a los operadores que participan en las operaciones de comercio exterior, así como las obligaciones que deben cumplir para su autorización y acreditación como tales ante la administración aduanera.

Hoy en día, el comercio de mercancías, se ha convertido en una actividad muy globalizada y dinámica, el intercambio de bienes de un país a otro, ha ido adquiriendo mayor relevancia a medida que han ido originando crecimiento y desarrollo en los países sin embargo es importante preguntarse ¿quiénes intervienen y quienes se hacen responsable del cumplimiento de todo este proceso logístico para que la mercancía llegue al lugar de destino? Es aquí el rol fundamental que cumplen estos operadores de comercio exterior en las operaciones de exportación e importación, de esta manera actúan como operadores de comercio exterior los agentes de carga internacional; los almacenes aduaneros; empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), y, los despachadores de aduana. La importancia de los operadores de comercio exterior sin duda alguna es fundamental en lo que

corresponde a la cadena logística, su participación en el proceso logístico de las operaciones de comercio exterior comprenderá todas las actividades que se van a realizar para trasladar la mercancía desde un lugar en el país de origen hasta un determinado lugar en el país de destino.

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Operadores del comercio exterior

Para poder llevar a cabo una operación de exportación e importación se va a requerir de los servicios de operadores que intervengan y se hagan responsables del cumplimiento de todo el sistema logístico, es por ello la importancia de dar a conocer a los operadores de comercio que participan y brindan diversos servicios en la cadena logística para el traslado eficiente de las mercancías, permitiendo simplificar los trámites aduaneros, facilitando de esta manera el procedimiento de exportación y/o importación.

I. Marco normativo y conceptual

1. Marco legal

Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y sus normas modificatorias. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus normas modificatorias.

Procedimiento general – INPCFA-PG.13: Certificación del Operador Económico autorizado

Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, aprobado por Decreto Supremo N° 186-2012-EF, publicado el 22.9.2012, Reglamento OEA.

Procedimiento INTA-PG.24: Autorización y acreditación de operadores de comercio exterior.

Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF y normas modificatorias, publicado el 11.2.2009.

Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 08-95-EF y norma modificatoria, publicado el 5.2.1995.

Reglamento de Servicios y Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC y normas modificatorias, publicado el 14.11.1993.

Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF y normas modificatorias, publicado el 24.5.2006.

2. ¿A que se denomina operadores del comercio exterior?

Son operadores de comercio exterior cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, en los regímenes aduaneros, Son calificados como operadores de comercio exterior y requieren autorización y acreditación ante SUNAT para actuar como tales, los; los agentes de carga internacional; los Almacenes aduaneros; empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), y, los despachadores de aduana1.

Ante esto, un operador de comercio exterior, es considerado cualquier persona natural o jurídica que participa de manera directa o indirecta en las operaciones de ingresos y salidas de las mercancías, cuya responsabilidad es garantizar la seguridad de los procesos y operaciones que realicen. Debido a las

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actividades que cada uno realiza se encuentran en relación permanente con aduanas para la realización de los despachos de los diferentes regímenes aduaneros previsto en la legislación aduanera.

Estos operadores están comprendidos en el control aduanero (facilitación al comercio exterior) es decir si queremos llevar a cabo un control aduanero eficiente tanto en la parte concurrente como en el posterior tenemos necesariamente que involucrar a los operadores de comercio exterior y por tal efecto deben de cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Administración aduanera para su correcto funcionamiento, entre estos tenemos:

Presentar ante la Sunat los documentos requeridos para su autorización o acreditación.

Registrar ante la administración aduanera al personal que va intervenir en su representación personal, en los trámites y gestiones, así como los representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares o auxiliares de despacho.

Como condición importante estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido.

3. Obligaciones que deben cumplir los operadores de comercio exterior

Cumplir y mantener los requisitos y condiciones establecidos por la administración aduanera para operar. Conservar la documentación y los registros que establezca la administración aduanera, durante cinco años. Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera. Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, proporcionando los elementos logísticos necesarios para esos fines.

Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas.

Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la administración aduanera.

En conclusión Sunat establece estos requisitos y condiciones para que estos operadores operen como tales con la finalidad de poder hacer de ellos personas confiables a quien se les pueda delegar funciones,

obligaciones y puedan ofrecer un mejor servicio, agilizando de esta manera los despachos aduaneros. Sin embargo es importante que Sunat involucre a los mismos en los controles aduaneros de manera que se pueda supervisar la función que estos realizan como por ejemplo que el transportista presente

correctamente su manifiesto de carga, que el terminal de almacenamiento brinde de manera oportuna y eficiente de la información de las mercancías que se encuentran almacenados en sus recintos y que los agentes de aduana presenten correctamente la declaración aduanera, etc.

4. Garantías que deben constituir los operadores de Comercio Exterior

Los operadores de comercio exterior están obligados a establecer garantías a favor de la Sunat para

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renovadas anualmente antes de su vencimiento y dentro de los 30 primeros días calendario de cada año. Las garantías que presenten los operadores de comercio exterior deberán tener las siguientes características:

En definitiva podemos decir que para requerir de la autorización o acreditación ante la Sunat, los operadores de comercio exterior (terminales de almacenamiento, depósitos aduaneros autorizados, agentes de aduana, concesionarios postales y los dueños, consignatarios o consignante) deben constituir como garantía una carta fianza bancaria o póliza de caución emitida por una entidad bancaria o de seguros a favor de la Sunat. Están exceptuadas de la garantía, las autorizaciones solicitadas por:

Dueño, consignatario o consignante que realizará única y exclusivamente despachos del régimen de exportación.

Terminal de almacenamiento marítimo para ampliar su autorización como terminal de almacenamiento aéreo y/o terrestre, dentro de la misma área.

Terminal de almacenamiento aéreo que en el mismo local operará un terminal de almacenamiento terrestre. Es importante mencionar que cuando se produzca el vencimiento o ejecución de las garantías o se requiera su modificación, sin que se haya efectuado la renovación, reposición o adecuación, la administración aduanera aplicará automáticamente la suspensión de la misma.

5. ¿Cuáles son estos operadores de comercio exterior?

El Decreto Legislativo Nº 1053 (nueva Ley General de aduanas) ha definido a los operadores de comercio exterior en:

Despachadores de aduana: (Agentes de aduana ,despachadores oficiales, dueños, consignatarios o consignantes)

Transportistas o sus representantes Agentes de carga internacional

Almacenes aduaneros: (Depósitos aduaneros, depósitos temporales, dentro del cual se comprende a los depósitos temporales postales y depósitos francos).

Características

Solidaria Irrevocable Incondicional Indivisible Realización inmediata

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Empresas del servicio postal

Empresas de servicio de entrega rápida Almacenes libres (Duty Free)

Beneficiarios de material de uso aeronáutico

Cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, de los regímenes aduaneros. A continuación hablaremos de cada uno de ellos:

6. Despachadores de Aduana

Considerados como operadores de comercio exterior ya que tienen como función principal realizar el despacho de las mercancías, es decir tramitar y gestionar una operación aduanera según los regímenes aduaneros por ejemplo un despacho de exportación e importación. También están facultados a efectuar el despacho aduanero: las empresas del servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida, que pueden hacer despachos de mercancías sin fines comerciales o si los tuviera no tienen un monto significativo como: Muestras sin valor comercial.

Obsequios cuyo valor FOB no mayor a US$ 1,000,00

Importaciones de mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2, 000,00 Exportaciones de mercancías cuya, valor FOB no exceda los US$ 5,000,00

Estos despachadores de Aduana tienen la responsabilidad y obligación de realizar un declaración correcta de mercancías, proporcionando datos completos y correctos conformes a los documentos presentados para el despacho, es decir datos respecto al valor de la mercancía, la marca comercial, el modelo, cantidad, calidad, origen país de adquisición, subpartida nacional (que puede originar que haya incidencia en el pago de tributos y recargos), etc. Asimismo también deberán consignar correctamente los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando corresponda.

Obligaciones generales de los despachadores de aduana:

Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado;

Verificar los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la mercancía o de su representante, que va a ser despachada, conforme a lo que establece la Administración Aduanera. Destinar la mercancía al régimen, tipo de despacho o modalidad del régimen que corresponda. Destinar la mercancía con los documentos exigibles según el régimen aduanero, de acuerdo con la normatividad vigente.

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Destinar la mercancía restringida con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía, así como comprobar la expedición del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento provisional, comunicando a la autoridad aduanera su emisión o denegatoria de su expedición en la forma y plazo establecidos por el reglamento; exceptuándose su presentación inicial en aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la declaración.

Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos.

Cabe mencionar que las personas natural o jurídica que estén autorizadas para actuar como despachadores de aduana y efectuar despachos aduaneros son responsables y responden patrimonialmente frente al fisco por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, despachador oficial o auxiliares de despacho registrados ante la administración aduanera.

Asimismo, la Ley General de Aduanas considera como despachadores de aduanas a los:

6.1 Agentes de Aduana

Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros2.

Ante esto podemos decir entonces que un agente de aduana puede ser una empresa o persona natural que actuará en representación y por mandato del dueño o consignatario ante la aduana para el despacho de las mercancías, este mandato se constituirá mediante el endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, carta porte terrestre u otro documento que haga sus veces o por medio de poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público. El agente de aduana se caracteriza por ser el operador al que recurren la mayoría de las empresas, sin embargo su contratación solo se hace necesaria cuando el valor FOB de las mercaderías supera los USD. $ 2,000.00 en importación y supera los USD$ 5,000.00 en las exportaciones.

Entre las principales obligaciones que se le asigna al agente de aduanas, se encuentra:

Conservar durante 5 años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido. La Sunat podrá disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podrá entregar los documentos antes del plazo señalado. Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, o producida la cancelación o revocación de su autorización, deberá entregar la referida documentación conforme a las disposiciones que establezca la Sunat. La devolución de la garantía está supeditada a la conformidad de la entrega de dichos documentos.

Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo

Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la Sunat, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

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Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo.

Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con

anterioridad a su realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos por la Administración Aduanera.

6.1.1 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como agente de aduana:

Requisitos documentarios:

Persona natural Persona jurídica

Copia DNI

Título de Agente de Aduana expedido por la Sunat

Declaración jurada del agente de aduana, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos.

Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de US$ 150 000,00.

Documento que acredite un patrimonio personal por cantidad no menor a US$ 50 000,00, de acuerdo con lo que disponga la Sunat.

Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades.

Los documentos para el registro de su auxiliar de despacho.

Copia del DNI del representante legal de la empresa.

Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, donde conste como objeto social la realización del despacho aduanero de las mercancías de sus comitentes, además debe constar el patrimonio social por cantidad no menor a US$ 50 000,00). Declaración jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos. Carta fianza bancaria o póliza de caución por US$ 150 000,00.

Copia de la licencia municipal de

funcionamiento del local donde realizará sus actividades

Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho.

Requisitos de infraestructura:

Para ser autorizado, el agente de aduana debe contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos: Un área no menor a 50 m2, con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho. Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la Sunat, para su operatividad aduanera.

Equipo de seguridad contra incendio.

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Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen3. Estos despachadores serán autorizados a operar para las entidades públicas, en la medida que se registren como tal ante la Administración Aduanera. Por ejemplo entidades como las fuerzas armadas que importan materiales o equipos para desarrollar sus funciones y cuentan con su propio personal encargado del despacho y de los trámites.

6.2.1 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como despachadores oficiales:

Requisitos documentarios:

La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a las entidades públicas, previa presentación de los siguientes documentos:

Copia de la resolución de nombramiento del despachador oficial, emitida por la autoridad competente de la entidad pública solicitante.

Acreditación de capacitación del despachador oficial expedida por la Sunat. Copia del DNI del despachador oficial y auxiliar de despacho.

Declaración jurada del despachador oficial y auxiliar de despacho, que indiquen su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; en caso del auxiliar de despacho.

Copia del documento que acredite la capacitación en técnica aduanera del auxiliar de despacho de acuerdo a las condiciones que establezca la administración aduanera.

Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identificación por la administración aduanera, por cada persona.

En la medida que se cuenten con todos los documentos requeridos anteriormente se podrá autorizar el registro de los despachadores oficiales por las entidades públicas correspondientes.

Requisitos de infraestructura para autorizar como despachador de aduana a las entidades públicas

Es importante considerar que las entidades públicas podrán ser autorizadas para operar como despachador de aduana siempre que cuenten en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la Sunat para su operatividad aduanera. La Administración Aduanera puede permitir a las entidades públicas autorizadas a operar en otras circunscripciones aduaneras sin la necesidad de contar con un local en éstas.

6.3 Dueños, consignatarios o consignante

Se le denomina así a la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera a operar como despachador de aduana en el despacho aduanero de las mercancías de su propiedad o consignadas a su nombre. Asimismo, cabe mencionar que cuando se habla de consignatario se hace referencia a la persona

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natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte y se denomina consignante a la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior.

Los dueños ,consignatarios o consignante cuentan con la autorización y tienen el derecho de llevar cabo los despachos de sus mercancías sin necesidad de contratar a un agente de aduanas, cabe precisar que esto se podrá realizar siempre y cuando el valor FOB no supera los US$ 2,000.00 , en el caso de las importaciones y en el caso de los exportadores ellos pueden tramitar o despachar su mercancías siempre que el valor FOB de sus mercancías no supera los US$ 5,000.00 , para ambos despachos se emplea un formulario llamado la Declaración Simplificada. Es importante saber que estos no requieren de autorización de la Administración Aduanera para efectuar directamente el despacho de sus mercancías y entre las principales obligaciones que se le asignan se encuentran las siguientes:

Constituir, reponer, renovar o adecuar garantía satisfacción de la Sunat, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones.

Comunicar a la administración aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas.

La Administración Aduanera también autorizará a operar como despachador de aduana para efectuar el despacho aduanero de las mercancías de su propiedad o consignadas a su nombre, en condición de dueños, consignatarios o consignantes a:

Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, acreditados en el país, tratándose de mercancías de uso oficial o las de sus funcionarios que se encuentren liberadas del pago de tributos.

Las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se encuentren debidamente registradas, tratándose de mercancías donadas a su favor, de mercancías con carácter asistencial o educacional, y mercancías provenientes de la cooperación técnica internacional, respectivamente.

Los almacenes libres (Duty Free) y los beneficiarios de material de uso aeronáutico tratándose de las mercancías que sometan a los regímenes aduaneros especiales que correspondan.

6.3.1 Requisitos documentarios

La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana previa presentación de los siguientes documentos:

Para los dueños, consignatario o consignante persona natural: Copia del DNI o carné de extranjería.

Solicitud en la que se consigne el registro del título de agente de aduana expedido por la Sunat.

Declaración jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos.

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Carta fianza bancaria o póliza de caución ,emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente 45% que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar.

Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades. Para los dueños, consignatario o consignante persona jurídica:

Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa.

Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los registros públicos, que señale como objeto social efectuar el despacho aduanero de las mercancías.

Declaración jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos.

Carta fianza bancaria o póliza de caución, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al 45% que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar .

Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades.

Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho.

Para las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales:

Copia del documento que certifique su acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Copia del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjería de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, que se encargarán de la gestión del despacho aduanero. Garantía nominal a favor de la Sunat.

Para las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU.

Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la entidad o institución.

Constancia de inscripción vigente en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores o; en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta a cargo de la Sunat, según corresponda.

Copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos, señalando los fines y objetivos de la entidad o institución, cuando corresponda.

Nómina y declaración jurada de los miembros del consejo directivo, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos.

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Garantía nominal a favor de la Sunat.

Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realiza sus actividades, cuando corresponda.

Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho.

Para los almacenes libres (Duty free) y beneficiarios de material de uso aeronáutico

La Autoridad Aduanera autorizará a los almacenes libres (Duty free) y a los beneficiarios de material de uso aeronáutico como despachadores de aduana previo registro de su auxiliar de despacho.

¿Cómo se registran los auxiliares de despacho?

Los auxiliares de despacho serán registrados con la presentación de los siguientes documentos: Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera.

Declaración jurada del representante legal ante la autoridad aduanera, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos.

Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identificación por la Administración Aduanera, por cada persona.

Acrediten su capacitación en técnica aduanera, y copia de la documentación que acredite su relación contractual con el operador de comercio exterior, conforme lo establezca la Sunat.

7. Transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional

Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional que cuenten con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben solicitar autorización para operar ante la administración aduanera.

Cuando hablamos de transportistas se hace referencia a aquella persona física o jurídica que se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de

transporte y sus cargas a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías. Asimismo los agentes de carga internacionales son personas que pueden realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares4.

Los agentes de carga actúan como intermediarios de los exportadores e importadores, incluso de los mismos transportistas y de los usuarios de la carga, su función es la de reservar y vender espacios en las naves para la carga, consolidar y desconsolidar mercancías y de esta manera facilitar la labor del transporte. En la actualidad se ha convertido como el operador más solicitado dado que la mayoría de empresas envían y reciben a menudo cargas. Estos agentes de carga pueden ser marítimos o aéreos.

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7.1 Obligaciones de los transportistas o sus representantes y agentes de carga Transportistas o sus representantes

Transmitir a la administración aduanera la información del manifiesto de carga en medios electrónicos. Entregar a la administración aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos.

Entregar a la administración aduanera la nota de tarja o transmitir la información contenida en ésta, y de corresponder la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de las mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición exterior.

Comunicar a la administración aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque.

Entregar al dueño o al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas.

Presentar dentro del plazo establecido la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga. Entregar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaración jurada de equipaje, cuyo formulario debe ser aprobado por la administración aduanera para ser llenado por los viajeros quienes luego someterán su equipaje a control aduanero.

Agentes de carga internacional

Transmitir a la administración aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en medios electrónicos.

Entregar a la administración aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y consolidado y los demás documentos.

Rectificar los errores del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado.

7.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como transportistas o representantes y agentes de carga internacional

Requisitos documentarios:

Copia del DNI o carné de extranjería del titular o representante legal de la empresa

Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos.

Copia de la autorización, registro o del certificado expedido por el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, según corresponda. En el caso del representante del transportista marítimo, fluvial o lacustre, copia de la autorización expedida por la Autoridad Portuaria Nacional.

Copia del certificado “Conformidad de Operación” otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en caso de agente de carga internacional de carga aérea.

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Los documentos para el registro de su representante legal ante la administración aduanera y auxiliar.

Requisitos de infraestructura:

Un área no menor a 20 m2.

Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la administración aduanera según las especificaciones que ella establezca.

Equipo de seguridad contra incendio.

8. Almacenes Aduaneros

Los almacenes aduaneros son locales destinados a la custodia temporal de las mercancías cuya

administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas. Estos almacenes que actúan como zonas temporales en donde se depositan las

mercancías mientras se solicita su despacho, podrán almacenar en cualquiera de los lugares o recintos autorizados, mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas y para ello requieren ser autorizados por la administración aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Existen dos tipos de almacenes aduaneros:

Depósitos temporales: Las mercaderías recién llegadas pueden permanecer por un plazo de hasta 30 días, hasta su levante. A su vez dentro de los depósitos temporales tenemos :

Depósitos temporales postales Depósitos Francos

Depósitos aduaneros: Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero5, el cual se define como el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo. Dentro de los depósitos aduaneros tenemos a los :

Depósitos Públicos Depósitos Privados

8.1 Obligaciones de los almacenes aduaneros

Acreditar ante la administración aduanera un nivel de solvencia económica y financiera.

Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la Sunat, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el almacén.

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Estar localizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta de la administración aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fin.

Entregar a la administración aduanera la tarja al detalle o transmitir la información contenida en ésta, según corresponda, dentro del plazo establecido.

Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecido.

Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida.

Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo.

Poner a disposición de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero.

Cumplir los requisitos en materia de seguridad.

Obtener autorización previa de la administración aduanera para modificar o reubicar los lugares y recintos autorizado.

No haber sido sancionado con cancelación por infracciones a la normativa aduanera tributaria.

Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos.

Otras relacionadas con aspectos documentarios, logísticos y de infraestructura.

8.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como almacenes aduaneros Requisitos documentarios:

Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa.

Copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los registros públicos, en caso de persona jurídica, donde conste como objeto social la prestación del servicio de almacenamiento de mercancías; asimismo, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no menor al 50% del monto mínimo de la garantía exigible.

Declaración jurada del titular, representante legal, socio o gerente de la empresa, en la que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos. Copia de la constancia que acredite estar localizado dentro de la distancia máxima razonable.

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Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades.

Copia del contrato de alquiler, comodato o cesión del local donde realizará sus actividades o copia de la escritura pública de adquisición de propiedad inscrita en los registros públicos si el local es propio. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto mínimo previsto.

Copia de la constancia emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, que certifique el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad de la infraestructura y equipos de seguridad.

Copia de la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en caso el almacén aduanero reciba animales vivos.

Copia del plano y memoria descriptiva del almacén aduanero, que detallen las medidas y áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados.

Copia del contrato de concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la resolución que lo aprueba, tratándose de depósitos temporales postales.

Copia del certificado conformidad de operación otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, tratándose de depósitos temporales aéreos y los que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida.

Copias de los certificados de cubicación de los tanques y vehículos transportadores, en caso el almacén aduanero reciba mercancías líquidas a granel.

Los documentos para el registro de su representante legal ante la administración aduanera y auxiliar.

Requisitos de infraestructura:

Los almacenes aduaneros deberán contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: Un local con área mínima:

Para los depósitos temporales:

Para carga marítima: 10 000,00 m2 .De requerirse adicionalmente autorización para carga aérea y/o terrestre, no será exigible incrementar el área mínima.

Para carga aérea y/o terrestre: 2 000,00 m2.

Para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación: 600 m2. Para carga fluvial o lacustre: 500,00 m2.

Para los envíos postales: 200,00 m2.

Para almacenamiento exclusivo de envíos de entrega rápida: 2 000,00 m2 .El depósito temporal que adicionalmente solicite autorización para prestar servicios de almacenamiento de envíos de entrega rápida, deberá contar con un área no menor a 2 000,00 m2 y un espacio para el almacenamiento y zona de

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Para los depósitos aduaneros: Públicos: 3 000,00 m2. Privados: 1 000,00 m2.

El piso del local debe estar asfaltado, pavimentado o acondicionado de acuerdo a las especificaciones que establezca la administración aduanera.

Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la Sunat, para su operatividad aduanera.

El cerco perimétrico del almacén aduanero debe tener una altura mínima de 3 metros y cumplir con las condiciones de seguridad que establezca la Administración Aduanera. Tratándose de depósito temporal que colinda con un depósito aduanero, instalados en una misma unidad inmobiliaria, el cerco perimétrico podrá ser de malla metálica o de estructura similar; en caso que dichos almacenes sólo reciban mercancías líquidas a granel en tanques la delimitación podrá efectuarse con línea demarcatoria.

Zona de reconocimiento físico para carga suelta y, de ser el caso, para carga en contenedores, que reúnan las siguientes características y condiciones:

Demarcada y señalizada

Con piso asfaltado o pavimentado

Su extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero y permitir a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento físico de las mercancías en forma fluida, continua y segura, de acuerdo a lo que establezca la administración aduanera.

Ser exclusiva para el reconocimiento físico que realiza la autoridad aduanera, no estando permitido que se destine para actividad distinta.

La zona de reconocimiento físico para la carga en contenedores debe estar separada de la zona destinada para la carga suelta, ambas deben ser mantenidas y ampliadas conforme al incremento del volumen de la carga a reconocerse.

Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas. Oficina para uso exclusivo de la autoridad aduanera:

Cuya extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero estar instalada cerca de la zona de reconocimiento físico o a una distancia prudencial cuando se almacene mercancías calificadas como peligrosas.

Que cuente con alumbrado, ventilación, servicios higiénicos, cerradura de seguridad y mobiliario, conforme lo establezcan las regulaciones de la administración aduanera.

Que cuente con equipos de cómputo en cantidad equivalente al promedio mensual de funcionarios

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con las especificaciones técnicas y actualizadas con la información que ésta establece y transmite a los puntos de llegada y almacenes aduaneros de manera permanente.

El sistema de monitoreo por cámaras de televisión deberá cumplir las especificaciones técnicas que establezca la administración aduanera,

Recinto especial para animales vivos, de ser el caso.

Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías inflamables y productos químicos que atenten contra la vida y salud de las personas, animales o vegetales; asimismo, este recinto debe estar dotado de las medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas.

Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservación

Contar con la autorización de la administración aduanera, en caso el almacén aduanero requiera acceso interno a otros locales contiguos, lo que debe estar debidamente justificado.

Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública:

Balanza fija de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacén aduanero, cuya capacidad será establecida por la administración aduanera.

Balanza de precisión, en función al tipo de mercancías a almacenar.

Balanzas adecuadas a la operatividad, en caso de depósito temporal postal. Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga.

Sistema de control no intrusivo, tratándose de depósitos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida.

Sistema para la captura automática de datos, en caso de depósito temporal que preste el servicio de almacenamiento de envíos de entrega rápida.

Unidades de transporte registradas, que cumplan con las medidas de seguridad para el traslado de la mercancía de acuerdo a lo establecido por la administración aduanera, tratándose de depósitos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida.

Equipo de lucha contra incendio, así como detectores de incendio en áreas de almacenamiento techadas y cerradas.

Sistema de iluminación que permita efectuar eficazmente las labores de reconocimiento físico, incluso en horario nocturno, así como contar con luces de emergencia.

Grupo electrógeno, que asegure la continuidad de la operatividad del almacén aduanero y las labores de la autoridad aduanera, en caso de falta de energía eléctrica.

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Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida; de acuerdo a las regulaciones que establezca la administración aduanera.

Finalmente en el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control fronterizo, la administración aduanera puede autorizar un área de menor superficie y balanzas distintas adecuadas a su operatividad, siempre que cuenten con certificados de calibración vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública.

Las mercancías extranjeras almacenadas en los depósitos aduaneros podrán ser objeto de operaciones tales como cambio y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y acondicionamiento para su transporte. Los vehículos automotores a nacionalizarse podrán ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad, de acuerdo a las regulaciones que emita la Administración Aduanera.

8.3 Renovación de garantías

Para la renovación de las garantías por los almacenes aduaneros autorizados, los montos se determinan conforme a los siguientes porcentajes:

Depósito temporal

Por el equivalente al 2% del promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras y nacionalizadas que hubieren salido de dichos recintos durante el año calendario anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal.

Depósito Aduanero

Por el equivalente al 4% del saldo promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras correspondientes al año calendario anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal.

9. Empresas del servicio postal

Consideradas también como operadores de comercio exterior, la ley general de aduanas define a las empresas que prestan servicio postal como aquellas personas jurídicas que cuentan con concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para proporcionar servicios postales

internacionales en todas sus formas y modalidades. Pues bien cuando hablamos de servicio postal, nos referimos aquellas empresas que realizan envíos postales como envíos de correspondencia (cartas y tarjetas postales), encomiendas postales (envíos postales con un peso unitario no menor de dos 2 kilogramos ni mayor de cincuenta 50 kilogramos), pequeños paquetes, diarios y publicaciones periódicas e impresos, que son remitidos por la vía postal, una empresa muy conocida que realiza este tipo de servicio es por ejemplo Serpost.

Asimismo , es importante tomar en cuenta que las empresas de servicio postal son las encargadas de realizar la recepción, consolidación, transporte, desconsolidación, traslado al depósito temporal postal,

almacenamiento, presentación a las autoridades aduaneras y entrega al destinatario de los envíos, asimismo, es responsable de la apertura manipulación, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del envío postal al destinatario; y debe brindar las facilidades para el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

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Entre las principales obligaciones que se le asigna a las empresas que prestan servicios postales se encuentra:

Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la Sunat, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

Transmitir electrónicamente a la administración aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se

recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, generando las actas de traslado para dichos bultos.

Elaborar las actas de traslado de los bultos del lugar habilitado en el aeropuerto internacional al Depósito Temporal Postal.

Separar los envíos de distribución directa, que incluye correspondencia e impresos, del resto de la carga. Transmitir a la administración aduanera la información del documento de envíos postales desconsolidado. Presentar a la administración aduanera la solicitud de rectificación de errores del documento de envíos postales desconsolidado.

Transmitir a la administración aduanera el peso total y número de envíos de distribución directa.

Remitir a la administración aduanera los originales de las declaraciones y la documentación sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no tengan en ésta una sede de la administración aduanera.

Comunicar a la administración aduanera respecto de los envíos postales que no han sido embarcados, reexpedidos o devueltos a origen.

Remitir a la administración aduanera los originales de las declaraciones simplificadas y la documentación sustentatoria.

Verificar en el momento de recepción del envío postal de exportación con formato unión postal universal (UPU) no contenga mercancías prohibidas, o restringidas sin las autorizaciones correspondientes.

9.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a las empresas de servicio postal

Requisitos documentarios:

Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa.

Copia del contrato de concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades, y de la resolución que lo aprueba.

Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los registros públicos, que señale como objeto social la realización de servicios postales internacionales.

Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto US$ 20 000,00.

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Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho.

Requisitos de infraestructura:

Para ser autorizadas por la administración aduanera las empresas de servicios postales deben contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos:

Un área no menor a 50 m2, con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho. Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la

administración aduanera según las especificaciones que esta determine. Equipo de seguridad contra incendio.

9.3 Renovación de garantías

Las empresas de servicios postales deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al 2% del total de los derechos

arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía.

10. Empresas de servicio de entrega rápida

Son empresas de servicio de entrega rápida aquellas personas naturales o jurídicas que brindan un servicio que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de éstos durante todo el suministro del servicio. La ley General de Aduanas, señala como envíos de entrega rápida a los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida6, son también conocidos como "Courier", y su finalidad es poder incentivar las compras de bienes de montos menores desde el exterior.

Estas empresas deben contar necesariamente con la autorización otorgada por la autoridad competente y acreditada por la administración aduanera. Entre las empresas de servicios de entrega rápida tenemos los Courier cuyo servicio consiste en realizar el envío de un paquete o documento en un tiempo determinado, a través de una empresa especializada en este servicio como por ejemplo PITS, DHL, etc.

10.1 Principales obligaciones que se le asigna a las empresas que prestan servicios de entrega rápida

Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la Sunat, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

Transmitir por medios electrónicos a la administración aduanera la información del manifiesto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o después de la salida del medio transporte.

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Presentar a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida, identificados individualmente desde origen con su correspondiente guía de envíos de entrega rápida por envío.

Mantener actualizado un registro de los envíos de entrega rápida desde la recolección hasta su entrega. Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos.

10.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a las empresas de servicio de entrega rápida

Requisitos documentarios:

Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa.

Documento que acredite la vinculación contractual con una empresa de servicio de entrega rápida o courier del extranjero o que representa a la misma.

Copia de la autorización para la recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

De tratarse de una persona jurídica, copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los registros públicos, que señale como objeto social la prestación del servicio de recolección, transporte y entrega de envíos de entrega rápida.

Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de US$ 20 000,00.

Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades.

Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho.

Requisitos de infraestructura

Para ser autorizadas por la administración aduanera, las empresas de servicio de entrega rápida deben contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos:

Un área no menor 50 m2, con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho. Equipos de seguridad contra incendios

Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la Sunat.

10.3 Renovación de garantías

Las empresas de servicio de entrega rápida deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al 2% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la misma en ningún caso será menor a los establecidos.

(25)

11. Almacenes libres (Duty Free)

Se denomina así a aquellos locales autorizados por la administración aduanera ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales administrados por una persona natural o jurídica para el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito7.

Por lo tanto podemos decir que un almacén libre es aquel espacio habilitado para la venta de mercancías libre de impuestos, a aquellas personas que van a entrar o salir de un país. El requisito principal para ser considerado un almacén libre de impuestos es que este ubicado en zona primaria de aduanas dentro de puertos o aeropuertos Internacionales y que cuenten con la autorización correspondiente para expedir y vender mercancías destinadas a pasajeros las cuales son llevadas como parte de su equipaje. Por lo general son conocidos como Duty-free shops (Tienda libre de Impuestos).

11.1 Obligaciones de los almacenes libres (Duty Free)

Transmitir la información de las operaciones que realicen en la forma y plazos establecidos por la administración aduanera.

Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de sus locales.

Almacenar las mercancías en los locales autorizados por la administración aduanera y vender únicamente mercancías sometidas a control por la autoridad aduanera.

Mantener actualizado un registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales, así como la documentación sustentatoria, en la forma establecida por la administración aduanera.

Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la administración aduanera.

11.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a los almacenes libres (Duty Free) Requisitos documentarios:

Copia del DNI o carné de extranjería del titular o representante legal de la empresa.

Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los registros públicos.

Copia del contrato de alquiler del local donde el almacén libre (Duty Free) realizará sus actividades y del almacén de las mercancías destinadas para la venta, de corresponder, suscrito con la entidad administradora del puerto o aeropuerto internacional o la persona que cuente con un contrato suscrito con dichas

entidades, según corresponda.

Croquis de ubicación y plano de dicho local, que precise sus dimensiones.

Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar.

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Requisitos de infraestructura:

Contar con un local que reúna los siguientes requisitos:

Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la Sunat para su operatividad aduanera.

Equipos de seguridad contra incendios.

12. Beneficiarios de material de uso aeronáutico

Cuando hablamos de material de uso aeronáutico, hablamos de aquellos bienes destinados a la reparación o mantenimiento de aeronaves, la recepción de pasajeros, el manipuleo de carga y las demás acciones

necesarias para la operatividad y los servicios técnicos en tierra de las aeronaves nacionales o internacionales.

Estos materiales ingresan al país libre de derechos de aduana y demás tributos, con la condición que permanezcan dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, bajo control aduanero. Asimismo deben contar con un depósito autorizado por la

Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados.

Son beneficiarios del régimen aduanero de material de uso aeronáutico:

Los explotadores aéreos, persona natural o jurídica que utiliza una aeronave legítimamente por cuenta propia, aún sin fines de lucro, conservando su conducción técnica y la dirección de la tripulación.

Los talleres de mantenimiento aeronáutico, persona natural o jurídica autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil para realizar el mantenimiento, reparación o alteración de estructuras de aeronaves, motor de aeronave, hélices o accesorios.

Los operadores de servicios especializados aeroportuarios, personas naturales y jurídicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Los aeródromos, área definida de tierra o agua que incluye sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en la superficie.

12.1 Obligaciones de los beneficiarios de material de uso aeronáutico

Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresan al depósito de material de uso aeronáutico.

Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico.

Transmitir los reportes en base a la información contenida en el registro a que se refiere el literal anterior; los cuales deberán ser enviados en la forma y plazo que establezca la administración aduanera.

Mantener actualizado el inventario de los materiales de uso aeronáutico almacenados, así como la documentación sustentatoria.

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Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o se encuentren vencidas. Informar de las modificaciones producidas en los lugares autorizados del depósito de material de uso aeronáutico.

12.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a los beneficiarios de material de uso aeronáutico.

Requisitos documentarios:

Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa.

Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los registros públicos. Copia de la autorización administrativa y técnica respectiva, otorgada por la Dirección General de

Aeronáutica Civil, cuando corresponda.

Copia del contrato de alquiler del local (depósito) donde el beneficiario de material de uso aeronáutico realizará sus actividades, o, del contrato u otro documento mediante el cual le haya sido cedido o permitido el uso del local (depósito) mediante título distinto.

Croquis de ubicación y plano de dicho local, que precise sus dimensiones.

Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar.

Requisitos de infraestructura:

Para ser autorizados, los beneficiarios de material de uso aeronáutico deben contar con un depósito ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o en lugares habilitados, de acuerdo a lo que

establezca administración aduanera. El depósito debe reunir los siguientes requisitos:

Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la Sunat para su operatividad aduanera.

Equipos de seguridad contra incendios.

II. Operador Económico Autorizado (Usuario aduanero certificado)

2.1 Definición

Cuando hablamos de operador económico autorizado, también conocido como usuario aduanero certificado, se hace referencia al operador de comercio exterior que forma parte de la logística y es

certificado por la Sunat al haber cumplido con los criterios y requisitos establecidos por la ley de aduanas y su reglamento correspondiente8. A su vez esta certificación ayudará a los operadores a que cumplan determinados estándares de comercio exterior, a simplificar los controles y trámites aduaneros de exportación, es por ello la importancia de certificar a un operador pues de esta manera se asegura los procesos y operaciones de las empresas en cuanto al control y simplificaciones de los trámites aduaneros de

(28)

las operaciones de comercio exterior a realizar, que sin duda alguna traerá mejores oportunidades de crecimiento para las empresas y bienestar para las personas.

Entre los diversos operadores autorizados para certificarse se encuentran los exportadores, agentes de aduana, almacenes, puertos-aeropuertos y transportistas vinculados al proceso logístico de salida. De manera gradual, se incluirán a otros operadores y procesos.

2.2 ¿Cuáles son las ventajas de ser Operador Económico Autorizado (OEA)?

Las ventajas más importantes para las empresas reconocidas como OEA son:

 La obtención de la simplificación de trámites aduaneros.

 Reconocimiento internacional en sus relaciones comerciales cuando se suscriban acuerdos con otros países.

 Obtener beneficios en otras intendencias aduaneras, a través de los acuerdos de reconocimiento mutuo que se suscriban.

 Trazabilidad y seguridad en las operaciones de comercio exterior.

 Reducción de los controles y priorización de los trámites aduaneros.

 Capacitaciones periódicas.

 Fortalecimiento del buen nombre de la empresa y consolidación de su marca.

2.3 Requisitos a cumplir para que Sunat otorgue la certificación

En principio el operador de comercio exterior debe demostrar ser un asociado confiable que garantice la seguridad de la cadena logística. Además de ello deberá cumplir con los siguientes criterios:

Analizando los criterios mencionados anteriormente, se puede concluir que la finalidad de esta certificación es premiar a los operadores que han cumplido con cada uno de los requisitos establecidos para operar como tal y sobretodo que no han incurrido en infracciones ni sanciones aduaneras por incumplimiento de la normatividad vigente. Asimismo se brinda beneficios a los operadores que cuenten con sistemas adecuados que permitan llevar a cabo las operaciones. Respecto a la solvencia financiera y patrimonial, la norma es

CRITERIOS

Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normatividad vigente.

Sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones.

Solvencia financiera y patrimonial debidamente

comprobada.

Adecuado nivel de seguridad.

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muy precisa, por lo tanto aquellos operadores que estén atravesando por situaciones de insolvencia financiera, no cuentan con la posibilidad de ser certificados por la administración aduanera y finalmente se habla de un adecuado nivel de seguridad, esto debido a la participación que tienen los operadores en el despacho aduanero de las mercancías, los cuales deben garantizar que no habrá demoras ni problemas en el proceso de despacho y que el beneficiario podrá disponer de su mercancía en el menor tiempo posible.

2.4 Vigencia de la certificación

Esta certificación obtenida por la administración aduanera tendrá una vigencia de 3 años, siempre que el usuario mantenga los requisitos para su calificación. De no mantenerlos, se suspenderá o revocará el certificado. La certificación puede ser renovada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos vigentes.

Finalmente es importante considerar que ser operador autorizado certificado, no es obligatorio, la decisión de serlo o no depende de la evaluación de las oportunidades comerciales que significan constituir un operador de confianza certificado por la administración aduanera y los beneficios que represente internacionalmente.

III. Certificación del Operador Económico Autorizado

3.1. Tramitación de la solitud para la certificación

La presentación de la solicitud para la certificación del OEA (Operador Económico Autorizado) es de carácter voluntario, dicha certificación es intransferible, se otorga por operador según su número de RUC y surte efectos a partir del día siguiente de notificada su resolución.

Presentación de la documentación sustentatoria

Antes de presentar la solicitud, el solicitante u operadores que desean dicha certificación, deben verificar que reúna todos requisitos establecidos en el reglamento OEA9 y en las normatividades vigentes. Una vez hecha la verificación, el solicitante accederá con su clave sol a:

Seguidamente procede a ingresar la información requerida en dicha solitud10.

De esta manera el sistema informático genera un número de solicitud, el cual permite el seguimiento del procedimiento de certificación. El solicitante tiene un plazo de 15 días hábiles, computados desde el día siguiente de ingresada la solicitud, para presentar la documentación sustentatoria correspondiente en la mesa de partes de la Sede de aduana dirigida a la GOEA(Gerencia Operador Económico Autorizado), de no proporcionar la referida documentación dentro del plazo señalado, se considera como no iniciado el trámite.

Verificación y validación de la documentación sustentatoria

9 Reglamento de certificación del Operador Económico Autorizado, aprobado por Decreto Supremo N° 186-2012-EF,

publicado el 22.9.2012, Reglamento OEA.

10 Dicho formato lo puede ubicar en el anexo 1.

Portal de Sunat Operaciones en línea Oficina Virtual

Formulario: Solicitud de Certificación del

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