• No se han encontrado resultados

AÑO F E B R E R O M A R T E S S U M A R I O SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "AÑO F E B R E R O M A R T E S S U M A R I O SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:"

Copied!
44
0
0

Texto completo

(1)

PROVINCIA DE CÁCERES

D. L. CC-1-1958

N.º 38

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

S U M A R I O

- Ayuntamientos:

Pedroso de Acím: Exposición pública Cuentas Generales 2013. Aprobación inicial Presupuesto General 2014. Pág. 24.

Torre de Don Miguel: Aprobación inicial Presupuesto General 2014. Pág. 25.

Madrigal de la Vera: Notificaciones exptes. sancionadores. Pág. 26.

Cabrero: Procedimiento abreviado 4/2014 emplaza-miento a interesados. Pág. 27.

Alía: Procedimiento abierto adjudicación gestión servicio público Sala Velatorio. Págs. 28-34.

Collado de la Vera: Aprobación inicial Presupuesto Ge-neral 2014. Exposición pública Padrón. Pág. 35. Garganta la Olla: Presupuesto General definitivo 2013.

Desestimación recurso de reposición. Págs. 36-37. Robledillo de la Vera: Aprobación provisional

Ordenan-za, modificación Ordenanza y Presupuesto General 2014. Pág. 38.

Valencia de Alcántara: Nombramiento funcionario de Carrera. Pág. 39.

La Garganta: Aprobación provisional Ordenanza. Pág. 40.

Santa Ana: Aprobación inicial Ordenanza. Pág. 41. Moraleja: Aprobación definitiva Presupuesto 2014.

Págs. 42-43.

Deleitosa: Exposición pública Presupuesto General 2012. Pág. 44.

AÑO

2014

SUSCRIPCIÓN:

GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS:

Administración del B.O.P.:

Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-Cáceres Teléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793 E - mail: bopcaceres@dip-caceres.es

Página Web: www.dip-caceres.es

ANUNCIOS POR PALABRAS:

Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, número o grupo

de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente

(en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias.

ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas.

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:

- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.- Servicio Público de Empleo Estatal:

Cáceres: Denegatoria ayuda económica. Pág. 2.

- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Am-biente.- Confederación Hidrográfica del Tajo:

Madrid: Fecha pago bienes y derechos afectados ex-propiación forzosa municipios. Págs. 3-7.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: - Juzgado de lo Social - 1: Cáceres: Ejecución 247/2013. Págs. 8-9. Cáceres: Ejecución 153/2011. Págs. 9-11. Badajoz: Ejecución 10/2014. Págs. 12-13. - Juzgado de lo Social - 2: Cáceres: Ejecución 146/2013. Págs. 14-15. - Juzgado de lo Social - 3: Plasencia: Ordinario 28/2014-4. Págs. 16-17. - Juzgado de lo Social - 18:

Madrid: Procedimiento Ordinario 722/2012. Págs. 18-19.

ADMINISTRACIÓN LOCAL: - Diputación Provincial:

Cáceres: Aprobación proyecto obra. Tribunal plazas Profesor Conservatorio (Piano). Bases convocato-ria (concurso de méritos) puestos Jefe de Salida. Págs. 20-23.

25

F E B R E R O

M A R T E S

(2)

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Resolución denegatoria de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional “PREPA-RA”.

El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgente para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público Estatal.

Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recua-lificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero

Vista la/s solicitud/es presentada/s por los/las interesados/as en relación adjunta y habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y examinados los requisitos para el otorgamiento de la ayuda que se recogen en Resolución de 15 de febrero de 2011, esta Dirección Provincial, por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme dispone el artículo octavo, de la resolución de 13 de febrero de 2013, quedan notificadas por este conducto las RESOLUCIONES DENEGATORIAS que a continuación se relacionan, de conformidad con los artículos 58 y 59 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se advierte a los interesados que contra las resoluciones que se notifican, podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, conforme a lo dispuesto en el número 3, del artículo octavo de la citada Resolución de 15 de febrero de 2011, en rela-ción con el artículo 114 y 115 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre..

En Cáceres, 18 de febrero de 2014.- EL DIRECTOR PROVINCIAL, Luis Miguel García Maldonado

RELACIÓN DE RESOLUCIONES DENEGATORIAS DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL “PREPARA”.

Apellidos y Nombre Dni Ultimo Domicilio Conocido Localidad

ANTELO MEDINA, HUGO Y0753468W C/ BELLAVISTA, 4, 1º-C 10002-CACERES

(3)

TÉRMINO MUNICIPAL FINCA POLÍGONO PARCELA PROPIETARIO ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08001 8 00022 EMILIANA NIETO VERGARA

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08002 8 00036 MANUELVERGARA NUÑEZ.MARCIANA MUÑOZ GILARTE ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08004 8 00023 JOSÉ ANTONIO PÉREZ MUÑOZ.PEDRO PÉREZ MUÑOZ ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08005 8 00033 VALENTÍN MARTIN GARCÍA

ALDEANUEVA DE LA VERA 05. DT. 0177/

ND/08006 8 00024 FELIPA TRANCON MUÑOZ

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08009 8 00058 MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ SÁNCHEZ

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08012 8 00026 JACINTO SÁNCHEZ TRANCON

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08014 8 00174 FLORENCIA PÉREZ TRANCON

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08015 8 00173 JUAN GARCÍA ROMERO

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08016 8 00172 BASILIO MARTÍN SANTOS

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08017 8 00179 RAMÓN TRANCON RODRÍGUEZ

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08018 8 00096 AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE LA VERA ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08019 8 00676 MANUEL BLAZQUEZ CASERO

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08020 8 00162 TOMASA VERGARA MUÑOZ

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08021 8 00159 EMILIO MUÑOZ ALEGRE

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08026 8 00151 LUIS MUÑOZ BEJAR,

FRANCISCA PÉREZ BREÑA ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08027 8 00145 AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE LA VERA ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08030 8 00209 CONSUELO GIL MUELAS

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08031 8 00205 VALENTÍN ROMERO PARRÓN

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08032 8 00007 M

a PALOMA PÉREZ VERGARA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

ANUNCIO

El día 31 de marzo de 2014, se procederá por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sita en la Avenida de Portugal, n.° 81 de Madrid al pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados, de los mutuos acuerdos alcanzados a los titulares de bienes y derechos afectados por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DERIVADO DEL PROYECTO “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA COMARCA AGRARIA DE LA VERA, MUNICIPIOS DE: ALDEANUEVA DE LA VERA, ARROYOMOLINOS DE LA VERA, CUACOS DE YUSTE, LOSAR DE LA VERA, TALAVERUELA, TORREMENGA, VALVERDE DE LA VERA, VÍANDAR DE LA VERA Y VILLANUEVA DE LA VERA (CÁCERES) Expediente: 05.DT.0177/ND, siguientes:

(4)

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08038 8 00268 INÉS MUÑOZ TRANCON

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08039 8 00195 TOMASA VERGARA MUÑOZ

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08041 8 00198 FRANCISCO PERINO ROMERO,MATEA PÉREZ GARCÍA ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08042 8 00197 MANUEL TORRALVO MORENO

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08043 8 00206 RAMÓN MUELAS ACUÑA,CONSUELO GIL MUELAS ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08044 8 00208 ANTONIO VELIZ FERNANDEZ

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08045 8 00216 ANGELA CUSTODIA PÉREZ RODRIGUEZ.RAMON MUELAS GIL

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08046 8 00217 ANA FERNANDEZ ARRANZ

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08047 8 00224 FRANCISCO PERINO ROMERO,MATEA PÉREZ GARCÍA ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08048 8 00226 M

a BEGOÑA MUELAS

RODRÍGUEZ ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08049 8 00227 EMILIO ROMERO CACERES, ENCARNACIÓN LÓPEZ ALEGRE ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08050 8 00228 EMILIO ROMERO CACERES, ENCARNACIÓN LÓPEZ ALEGRE ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08051 8 00229 ENCARNACIÓN LÓPEZ ALEGRE

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08053 8 00231 EMILIO ROMERO CACERES, ENCARNACIÓN LÓPEZ ALEGRE ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08054 8 00233 ISABEL NUÑEZ ALEGRE, DOMINGO TORRALVO PAZ ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08055 8 00235 ISABEL NUÑEZ ALEGRE, DOMINGO TORRALVO PAZ ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08056 8 00325 JESÚS ALEGRE ACUÑA

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08058 8 00294 J. MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08059 8 00293 JOSÉ ROMEROAVI LA, MACARIO ROMEROAVILA ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08060 8 00692 MACARIO ROMERO AVILA

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08062 8 00279 EVARISTA PÉREZ BREÑA

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08063 8 00278 EVARISTA PÉREZ BREÑA

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08066 8 00238 J. MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08067 8 00240 AGUSTÍN PERINO PERINO

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08068 8 00248 J. MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08069 8 00247 J. MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08070 8 00249 RAMÓN PÉREZ TRANCON

ALDEANUEVA DE LA VERA 05. DT. 0177/

ND/08073 8 00252 CIPRIANO HERNÁNDEZ MORENO

ALDEANUEVA DE LA VERA 05. DT. 0177/

ND/08074 8 00253 ISABEL NUÑEZ ALEGRE,DOMINGO TORRALVO PAZ

(5)

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08075 8 00254 FRANCISCA PÉREZ BREÑA

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08077 9 00418 CARMEN PERINO ROMERO

ALDEANUEVA DE LA VERA 05. DT. 0177/

ND/08901 7 00010 VICENTE VIZCAÍNO BRAVO

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08903 8 00139 PILAR CASERO BREÑAAGUSTIN CASERO BREÑA, MERCEDES CASERO BREÑA

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08905 8 00187 CANDIDO TRANCON ALEGRE,CARMEN TRANCON ALEGRE

ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08906 8 00188 CARMEN ACUÑA GARCÍA.DOMINGO ACUÑA GARCÍA ALDEANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/08907 8 00686 JUANA CALLE TALAVERA

ALDEANUEVA DE LA VERA 05. DT. 0177/

ND/08910 8 00690 JOSÉ JOAQUÍN PARRÓN DE CASTRO

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01001 4 00009 LEONOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01002 4 00010 LEONOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01003 4 00011 LEONOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01004 4 00012 LEONOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01005 4 00014 LEONOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01006 4 00015 LEONOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01007 4 00021 LEONOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01008 4 00025 LUIS MIGUEL HORNERO JIMÉNEZ

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01009 4 00027 MARCELINO GÓMEZ SÁNCHEZ

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01010 4 00028 EVARISTO PÉREZ ALARCON

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01011 4 00031 EVARISTO PÉREZ ALARCON

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01012 4 00034 VENANCIA HERNÁNDEZ MATEOS

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01014 4 00043 LORENZO HORNERO RODRÍGUEZ, LORENZO HORNERO RODRÍGUEZ CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01015 4 00044 GUILLERMO MORALES MARTÍNEZ

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01016 4 00045 FLORENCIO JIMÉNEZ PÉREZ

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01017 4 00048 CÁNDIDO JIMÉNEZ MATEOS

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01018 4 00049 ERNESTO JIMÉNEZ MATEOS,CANDIDO JIMÉNEZ MATEOS,MARÍA PILAR JIMÉNEZ MATEOS

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01019 4 00052 MARÍA JESÚS MUÑOZ SALGADO,JULIO MUÑOZ SALGADO

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

(6)

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01025 5 00018 JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01027 5 00015 MARCELINA VASCO RODRÍGUEZ

CUACOS DE YUSTE 05.DT.0177/

ND/01029 3 00157 INOCENCIA HERNÁNDEZ MATEOS,M CARMEN MONSERRAT HERNÁNDEZ MATEOS

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04001 2 00041 DÁMASO FARIÑAS ESTEBAN

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04002 2 00067 M

a ENCARNACIÓN AMOR PINO.

JESUS ROPERO ARROYO MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04003 2 00066 ÁNGEL CORDOBÉS CARRASCO

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04008 2 00024 LORENZO SECO GUERRA

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04010 2 00211 LEANDRO FERNANDEZ HERNÁNDEZ

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04011 2 00226 NOLASCO JUNCOS NUÑEZ.EDUARDO JOAQUÍN JUNCOS NUÑEZ

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04012 2 00225 RESTITUTO GONZÁLEZ CERRO

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04013 2 00228 ÁNGEL GÓMEZ CAÑAS, MARÍA DE LA PAZ GÓMEZ CAÑAS,MANUEL GÓMEZ CAÑAS,TRINIDAD GÓMEZ CAÑAS,ESTEBAN GÓMEZ CAÑAS MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04014 2 00224 JESÚS BRUZOS PÉREZ

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04018 2 00231 LUISA DEL RIO CHILAN

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04020 2 00234 NURIA CHILANSALAS,ESTHER CHILAN SALAS

MADRIGAL DE LA VERA 05. DT. 0177/

ND/04021 2 00235 FELIPE BLAZQUEZ GONZÁLEZ

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04022 2 00237 JOSÉ MUÑOZ CARRERA

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04023 2 00246 FELICIDAD SÁNCHEZ GONZÁLEZ

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04026 2 00260 MIGUEL ÁNGEL DEL RIO NUÑEZ

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04027 2 00257 MIGUEL ÁNGEL DEL RIO NUÑEZ

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04028 2 00255 LAURA CHILAN ARAUJO

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04032 2 00293 HORTENSIA GARCÍA BLANCO

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04033 2 00292 ANUNCIACIÓN GARCÍA BLANCO

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04034 2 00291 URBANO SERRANO GARCÍA

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04035 2 00289 URBANO SERRANO GARCÍA

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04036 2 00290 ALFONSO TORRES OZAEZ.JOSEFA GONZÁLEZ ALVAREZ MADRIGAL DE LA VERA 05. DT. 0177/

ND/04037 2 00287 MARÍA JOSÉ GIL ORTEGA GARCIA.JOSE HUERTAS ROMEO MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04039 2 00299 GREGORIO MORENO VAZQUEZ.MORENO VÁZQUEZ SEGUNDO MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04042 2 00304 BEGOÑA GARCÍA ELVIRA,M

a

(7)

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04901 2 00471 ÁNGEL LUIS ARAUJO BLAZQUEZ

MADRIGAL DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/04903 000202400TK94F LEANDRO FERNANDEZ HERNÁNDEZ VILLANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/02004 1 00440 JOSÉ SÁNCHEZ ALBA

VILLANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/02005 1 00438 JOSÉ SÁNCHEZ ALBA

VILLANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/02007 1 00411 PAULINO TIMÓN SALINERO

VILLANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/02010 1 00432 FLORENTINA LÓPEZ SÁNCHEZ

VILLANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/ ND/02011

1 00430 LORENZO MORCUENDE

FERNANDEZ.TERESA MORCUENDE FERNANDEZ ANTONIA FERNANDEZ CASET VILLANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/02016 7 00561 PEDRO PÉREZ FRÍAS

VILLANUEVA DE LA VERA 05.DT.0177/

ND/02020 8 00379 FILOMENA TIMÓN JIMÉNEZ

VILLANUEVA DE LA VERA 05. DT. 0177/

ND/02902 2 00485 JOSEFA JIMÉNEZ MORENO

Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954.

EL SECRETARIO GENERAL, Juan Carlos Mérida Fimia.

(8)

JUZGADO DE LO SOCIAL - 1

CÁCERES

EDICTO

D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS, SECRETARIO/ JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CACE-RES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 247/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MARIA TERESA BARRADO FERNANDEZ contra la empresa HOSTELERIA PUERTA DEL PILAR S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O N.º 38/14 Secretario Judicial D.ª BEGOÑA PALACIN FABREGAS.

En CACERES a seis de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante MARIA TERESA BARRADO FERNANDEZ y de otra como ejecutado HOSTELERIA PUERTA DEL PILAR SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha para cubrir la cantidad de euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- En el procedimiento de Ejecución de títulos Judiciales nº 148/13 seguido en el órgano judicial 001 se ha dictado Auto de insolvencia de la ejecutada en fecha

CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso desig-nasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Declarar al ejecutado HOSTELERIA PUERTA DEL PILAR SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comuni-cación con el Tribunal.

(9)

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1144 0000 64 0247 13 en el BANCO SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transfe-rencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSTELERIA PUERTA DEL PILAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.- LA SECRETARIO JUDICIAL.

960

CÁCERES

EDICTO

Dª BEGOÑA PALACÍN FÁBREGAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de CACERES, HAGO SA-BER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 153/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de JACINETE DE JESUS DA SILVA contra la empresa , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente reso-lución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O Secretario Judicial Dª BEGOÑA PALACIN FABREGAS. En CACERES, a diecinueve de Febrero de dos mil catorce.

El anterior escrito presentado por la letrada Sra. Domínguez García, únase a los autos de su razón; ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de la parte ejecutante, JACINETE DE JESUS DA SILVA, frente a PAULINO BARRERA GOMEZ, parte ejecutada, por importe de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON DIEZ CENTIMOS (4.447,10.-) en concepto de principal, y de SETENCIENTOS ONCE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (711,53.-) en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 249 LPL, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

SEGUNDO: Por Auto de fecha 10 de Febrero de dos mil catorce, se declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes, debiendo abonar el ejecutado al ejecutante la cantidad de 3.850,35 €, en concepto de indemnización.

TERCERO: A la ejecutante se le adeuda en este procedimiento además de las cantidades por las que se despacha-ron ejecución en auto de fecha 24.11.11 la cantidad de 3.850,35 €, en concepto de principal, más 616,05 euros, que se presupuestan para intereses legales y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación.

(10)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

Requerir al ejecutado PAULINO BARRERA GOMEZ, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacio-nadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores que tuvieren los ejecutados en todas las entidades bancarias con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda ampliar en la cantidad de 3.850,35 euros de principal y 616,05 euros fijados en concepto de intereses y costas, el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere percibir de la Agencia Tributaria, remi-tiéndose al efecto comunicación telemática.

E, igualmente, estando declarada la insolvencia provisional del ejecutado por Decreto de fecha 359/13 se acuerda poner en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial la ampliación de las cantidades por las que se despachó ejecu-ción a los efectos legales oportunos y expedir testimonio del Auto de extinejecu-ción de la relaejecu-ción laboral de fecha 10.02.14 haciéndose entrega del mismo a la parte actora.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comuni-cación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1144-0000-64-0153-11 abierta en el BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a PAULINO BARRERA GOMEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.

(11)

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Cáceres, a diecinueve de Febrero de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial, Begoña Palacín Fábregas. 986

(12)

BADAJOZ

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000010 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000702 /2013 EJECUTANTE D/ña MARIA FELISA CASILLAS MENDEZ

EJECUTADO D/ña JEMANVE EXCLUSIVAS S.L.

EDICTO

D. JOSE MARIA HIDALGO ESPERILLA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 001 DE BADAJOZ, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000010 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA FELISA CASILLAS MENDEZ contra la empresa JEMANVE EXCLUSIVAS SL, sobre DESPIDO, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título referenciado a favor de la parte ejecutante, MARIA FELISA CASILLAS MENDEZ, frente a JEMANVE EXCLUSIVAS SL, parte ejecutada, por importe de 690,80 euros en concepto de principal, más otros 138,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, po-drá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compen-sación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 1 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 0337-0000-64-0010-14 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ

PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

- Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de JEMANVE EXCLUSIVAS S.L., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes.

(13)

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0337-0000-64-0010-14 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “re-curso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a JEMANVE EXCLUSIVAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En BADAJOZ, a doce de Febrero de dos mil catorce.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

(14)

JUZGADO DE LO SOCIAL - 2

CÁCERES

EDICTO

D. DAVID MÉNDEZ CALVO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE CACERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES N.º 146/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de JUAN FRANCISCO PEREZ SANCHEZ, contra la empresa AGRUPACION FOR S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

D E C R E T O Secretario/a Judicial D. DAVID MÉNDEZ CALVO.

En CACERES a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Auto de fecha 23.10.13, se declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes, debiendo abonar el ejecutado AGRUPACIÓN FOR SL. al ejecutante JUAN FRANCISCO PÉREZ SÁNCHEZ el importe de 101,86 €, en concepto de indemnización. Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Reposición por la parte ejecutante.

SEGUNDO.- Por Auto de fecha 12.02.14 se estimó el recurso en el sentido de incluir en concepto de salarios de tramitación a favor del trabajador la cantidad de 139,2 €.

TERCERO.- Al ejecutante se le adeuda en este procedimiento la cantidad de 241,06 €, en concepto de principal, más 38,56 €, que se presupuestan para intereses legales y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 621.2 de la L.E.C., que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario Judicial responsable de la ejecución enviará a la/s entidad/es orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite y conteniendo los requisitos del art. 254.2 LJS.

Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se remitirá directamente al órgano de la ejecución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores que tuviere el ejecutado AGRUPACIÓN FOR SL. en todas las entidades bancarias con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial.

E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere percibir de la Agencia Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática.

Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 241,06 euros de princi-pal, más 38,56 €, que se calculan prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus

(15)

representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de telé-fono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a AGRUPACION FOR S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

(16)

JUZGADO DE LO SOCIAL - 3

PLASENCIA

EDICTO

D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028/2014-4 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JONATHAN JOSE RODRIGUEZ TEJADA contra JOAO ACACIO CARDOSO DA ENCARNACAO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

“D E C R E T O Secretario/a Judicial D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS. En PLASENCIA, a tres de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 22 DE ENERO DE 2014 por la LETRADA MARIA TERESA PERALES BRAVO en nombre de JONATHAN JOSE RODRIGUEZ TEJADA se ha presentado demanda de RECLAMACION DE CANTIDAD frente a JOAO ACACIO CARDOSO DA ENCARNACAO Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) .

SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este JDO. DE LO SOCIAL N.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por JONATHAN JOSE RODRIGUEZ TEJADA, así como la docu-mentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.

SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a judicial, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 26/3/2014 a las 09:55 horas en C) D. MARINO BARBARO SAN-TOS, Nº 6. - Sala 002, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 26/3/2014 a las 10:00 horas, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igual-mente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

(17)

Al otrosí , se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Efectúese la citación al demandado JOAO ACACIO CARDOS DA ENCARNACAO mediante edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial a los efectos señalados en el art. 23 de la LJS.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de telé-fono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JOAO ACACIO CARDOSO DA ENCARNACAO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de CACERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Plasencia, a tres de Febrero de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial, Mª. Auxiliadora Castaño Ramos. 627

(18)

JUZGADO DE LO SOCIAL - 18

MADRID

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 772/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IRENE GARCÍA FERNANDEZ PACHECO frente a COCALIM, S.L.U., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la SENTENCIA N° 573/13 cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimando en parte la demanda, condeno a la empresa COCALIM, S.L., a abonar a D.ª IRENE GARCÍA FERNAN-DEZ-PACHECO la cantidad de 6.167,5 euros mas 269,5 euros en concepto de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2516-0000-60-0772-12 del Banco BANCO CRÉDITO ESPAÑOL aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANCO CRÉDITO ESPAÑOL o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De contó mi i dad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal.

TASA.- Se advierte a las partes que se produce el devengo de la tasa en el momento de la interposición del recurso de suplicación si no se tiene el beneficio de justicia gratuita.

LA BASE IMPONIBLE de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.

Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.

En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a ésta la regla señalada en el apartado anterior

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA.- Para el recurso de suplicación se exige 500 euros como cantidad fija y a demás, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior o el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 de euros 0,5 % máximo variable 10.000 y el resto al 0,25 %

PLAZO DE PRESENTACIÓN E INGRESO del modelo 696

La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo.

El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

(19)

FORMAS DE PRESENTACIÓN de los modelos 696 y 695.

En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Orden en los artículos 7 y 8 para el modelo 696, y en los artículos 10 y 11 para el modelo 695.

En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación telemática por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaría en su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaría en Internet (www.agenciatributaria. es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.

LUGAR Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN del modelo 696 en impreso. La presentación e ingreso de la autoliquidación modelo 696 en papel impreso obtenido a través del servicio de impresión mencionado anteriormente, se realizara en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COCALIM, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cáceres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto .salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.- El Secretario Judicial, Pilar Ortiz Martínez.

(20)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

El Sr. Diputado de Infraestructura, Cooperación Municipal e Industria de esta Excma. Diputación Provincial, en uso de las facultades que le están conferidas ha resuelto aprobar lo(s) siguiente(s) Proyecto(s) de obras.

N.º obra DENOMINACIÓN

14/019/2013 MODIFICACIÓN LINEAS AEREAS A.T. PARA HELIPUERTO ( Navaconcejo)

Sometiéndose dicho(s) Proyecto(s) a información pública, durante el plazo de OCHO DIAS, para posibles alega-ciones que, en su caso, se presenten.

Cáceres, 13 de febrero de 2014.- EL SECRETARIO, Augusto Cordero Ceballos.

987 ANUNCIO

El Sr. Vicepresidente Tercero de esta Excma. Diputación Provincial D. Emilio J. Borrega Romero con fecha 14/01/14, ha resuelto se lleve a efecto la siguiente

RESOLUCIÓN

Examinado el expediente instruido para la provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre de 4 plazas de Profesor Conservatorio (Piano), cuyas Bases fueron publicadas en BOP n.º 229 de 27 de noviembre de 2013, rec-tificadas posteriormente en BOP nº 231 de 29 de noviembre de 2013.

Vista la propuesta de la Dirección del Área de Recursos Humanos, el Vicepresidente Tercero por delegación del Ilmo Sr. Presidente, resuelve que el Tribunal encargado de juzgar el mismo este integrado de la siguiente forma:

Presidente titular: D. Antonio L. Suárez Moreno, Director Conservatorio Música Suplente: D. Miguel A. Gómez Cáceres, Jefe Estudios Conservatorio

Vocal titular: D. Juan A. Grillo García, empleado nombrado por el Gobierno de Extremadura. Suplente: D. Damián Martín Gil, empleado nombrado por el Gobierno de Extremadura. Vocal titular: D. Pascual Climent Mata, empleado nombrado por el Gobierno de Extremadura. Suplente: D. Fernando Bermejo Herrero, empleado nombrado por el Gobierno de Extremadura. Vocal titular: Dª Mª Eugenia Fernández de la Rua, Secretaria Conservatorio Música

Suplente: D. Vicente J. Pérez Pellicer, Profesor Conservatorio Música Secretario titular: D. Miguel Delgado Maestre, Jefe Negociado Nóminas Suplente: Dª Ana Ballesteros García, Técnica Administración General Lo que se hace público para general conocimiento.

Cáceres, 14 de enero de 2014.- EL SECRETARIO, Augusto Cordero Ceballos.

988 ANUNCIO

El Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial D. Laureano león Rodríguez con fecha 13/02/14, ha resuelto se lleve a efecto la siguiente

C O N V O C A T O R I A

Finalizado el procedimiento para la provisión mediante el sistema de concurso de traslado de 10 puestos de trabajo de Jefe de Salida vacantes en la relación de puestos de trabajo de esta Excma. Diputación de Cáceres, convocado mediante Resolución presidencial de 19 de Diciembre de 2013 ( B. O. de Cáceres nº 2 de 3 de Enero de 2014); razones relativas al óptimo funcionamiento del Servicio de prevención y extinción de incendios aconsejan proceder a la cobertura definitiva de los referidos puestos vacantes, para lo cual, se convoca su provisión a través de la presente convocatoria aprobando las bases reguladoras del concurso de méritos, en el que se valorarán: la posesión de titulación superior exigida para el ingreso en el subgrupo de pertenencia; el trabajo desarrollado en puesto de destino definitivo; el grado personal; la antigüedad; la permanencia en el puesto; así como la formación adquirida por el empleado público a través de cursos, congresos, jornadas y otras acciones formativas.

(21)

Por la complejidad que el desempeño del puesto de jefe de salida conlleva, derivada fundamentalmente del hecho de inscribirse en un nivel de responsabilidad en la línea operativa de mando de un servicio de emergencias como el Sepei; se ha entendido conveniente valorar singularmente, tanto cualitativa como cuantitativamente, aquellos méritos vinculados a los específicos conocimientos y destrezas que permiten un mejor desempeño de las funciones del puesto ofertado, sin por ello desdeñar aquellos otros méritos relacionados con su permanencia en el puesto, antigüedad, o grado personal.

En atención a tal circunstancia, y en relación con los cursos, congresos, jornadas y otras acciones formativas y de perfeccionamiento, con carácter general, se establece una mayor valoración de aquéllos obtenidos con aprovechamiento, frente a aquéllos que únicamente cuentan con la mera asistencia, por cuanto se considera que con el aprovechamiento se acredita una mayor dedicación y adquisición de conocimientos o destrezas.

Así mismo, y a la vista de determinadas funciones que asume el jefe de salida (en especial, dirección de maniobras; dirección y gestión del siniestro o la emergencia, en la cual además, se ha de integrar en la medida de lo posible la prevención de riesgos laborales para una más segura actuación, al tener encomendado el jefe de salida la garantía del cumplimiento de la normativa en la materia) se da mayor preponderancia a aquella formación obtenida a través de cursos, congresos y otras acciones, relacionados con la dirección, control y gestión de siniestros, y/o emergencias; prevención de riesgos laborales; y conocimientos y técnicas en formación.

Por cuanto también existen determinados ámbitos de actuación que presentan especial trascendencia en las labo-res del jefe de salida (por su importancia, complejidad, o mayor o menor incidencia), también se prima la puntuación por aquellos cursos, jornadas, congresos y acciones formativas relacionadas con la extinción de incendios en interior; intervenciones de incendios en interfase y en forestal; intervenciones en rescate (accidentes de tráfico; rescate vertical; rescate en desescombro); intervenciones con presencia de mercancías, materiales o sustancias peligrosas; intervenciones en las que para su ejecución es necesario el apeo o apuntalamiento; o aquellas que se desarrollan en medios menos habituales como el acuático; para finalmente también preponderar los cursos de primeros auxilios, ayuda y atención a la víctima, en la medida que el salvamento y atención de personas es siempre prioritario en cualquier actuación.

En línea con lo anterior, y fuera de los supuestos relatados, también se valora cualquier otro curso, jornada, con-greso y acción formativa relacionados con el contenido funcional del puesto, si bien sin aplicar factor de valoración al alza alguno, por entenderse que no concurren las mismas circunstancias que sí lo hacen en las concretas materias a las que se hace referencia. En cualquier caso, siempre se aplicará un criterio de mayor valoración del curso si éste cuenta con certificado de aprovechamiento, con independencia del contenido.

Por otra parte, no podía dejar de valorarse la impartición de cursos, jornadas, congresos o acciones formativas en la medida que tal actividad, no sólo permite la adquisición de mayores conocimientos y destrezas para su posterior transmisión, sino que otorga una mayor experiencia precisamente en ese ámbito, que en el caso de los jefes de salida presenta indudables conexiones con su función de dirección de maniobras.

Por ello, se aprueban las siguientes Bases para la provisión mediante el sistema de concurso de méritos de 10 puestos de Jefe de salida vacantes en la relación de puestos de trabajo de funcionarios de esta Diputación provincial de Cáceres.

BASE PRIMERA.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, de los siguientes puestos vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios de esta Diputación Provincial:

10 Jefes de Salida

BASE SEGUNDA.- La provisión de este puesto de trabajo se ajustará a las normas y requisitos establecidos en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura y su modificación parcial y urgente; el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administra-ción General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y PromoAdministra-ción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y el Acuerdo aprobado por la Corporación Provincial, por el que se regulan las relaciones con los funcionarios provinciales.

BASE TERCERA.- Datos y circunstancias del puesto que se provee: 1. Denominación: Jefe de Salida, Subgrupo C2.

2. Nivel de complemento de destino: 17. 3. Complemento específico: 1.010€ mensuales.

4. Localizaciones de los puestos: Área de Organización (SEPEI); Cód. Puestos: -3148, parque de Valencia de Alcántara;

-3147, parque de Valencia de Alcántara. -3178, parque de Valencia de Alcántara. -283, parque de Valencia de Alcántara. -3149, parque de Valencia de Alcántara. -3153, parque de Cáceres.

(22)

-3181, parque de Coria. -3150, parque de Coria. -3180, Parque de Coria.

5. Requisitos para desempeñarlo: Ser funcionario de esta Diputación Provincial, pertenecer al Subgrupo C2, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios (conductor-bom-bero), estar en posesión del título Graduado Escolar o equivalente, formación específica de permiso de conducción de la clase C, así como haber permanecido un mínimo de 2 años en el puesto actual de destino definitivo (no se exigirán los 2 años de permanencia a los/as funcionarios/as excedentes por prestación de servicios en el sector público que deseen reingresar al servicio activo).

BASE CUARTA.- Las solicitudes dirigidas por los interesados a la Presidencia de la Corporación se presentarán en el Registro General en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose el orden de preferencia para cada puesto de trabajo al que opta, caso de no optar por todos los puestos que se convocan se entenderá que renuncia a aquel puesto que no solicita.

Necesariamente las solicitudes deberán venir acompañadas de la relación de méritos alegados y de su correspon-diente justificación mediante las fotocopias acreditativas de los mismos. Los aspirantes seleccionados para los puestos deberán presentar toda la documentación debidamente compulsada antes de su nombramiento.

Serán aportados por el Área de Recursos Humanos, mediante el correspondiente informe, los servicios prestados por los interesados, así como lo relativo al grado personal.

Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada no podrán ser valorados. BASE QUINTA.- Baremo que se aplicará en la valoración de méritos:

Titulación:

- Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el ingreso en el Subgrupo de pertenencia: 1´5 puntos. Valoración del trabajo desarrollado en puestos de destino definitivo

- Por el nivel de Complemento de Destino correspondiente a los puestos de trabajo desempeñados, se otorgarán los siguientes puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos:

1. Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al que se concursa: 1 punto por año completo. 2. Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al que se concursa: 0,75 puntos por año completo. 3. Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en uno o dos niveles al puesto que se concursa: 0,50 puntos por año completo.

4. Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al que se concursa: 0,25 puntos por año completo.

Valoración del grado personal:

Por tener grado personal consolidado se adjudicará hasta un máximo de 1 punto según la distribución siguiente: - Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

- Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 0,75 puntos. - Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 0,50 puntos. Antigüedad:

- Por servicios prestados en la propia Diputación o sus Organismos Autónomos o en otras Administraciones Públicas: 0,11 puntos por año completo, hasta un máximo de 1 punto.

No se podrán valorar servicios simultáneos, en el caso de que este hecho suceda, se valorarán los servicios que más beneficien a los interesados.

Permanencia en el puesto de trabajo:

- Por permanencia en el puesto desde el que se participa computada desde su obtención con carácter definitivo: 0,11 puntos por año completo hasta un máximo de 1 punto.

Cursos de formación y perfeccionamiento

Por impartir o asistir a cursos organizados por centros de carácter público o cursos que estén financiados con fondos públicos o cursos realizados en centros privados para lo cual el interesado haya sido autorizado, por cualquier Administración Pública y relacionado con el puesto que se provee, hasta un máximo de 4 puntos.

1. Por asistir

Cursos realizados de hasta 10 horas: 0,02 puntos por curso.

Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada uno de los demás cursos presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.

Aquellos cursos que no especifiquen número de horas se valorarán con 0,02 puntos. 2. Por impartir:

Cursos de hasta 10 horas: 0,03 puntos por curso.

Se valorarán con 0,05 puntos cada crédito de cada uno de los demás cursos impartidos por los aspirantes. Esta-bleciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.

Aquellos cursos que no especifiquen número de horas se valorarán con 0,03 puntos.

(23)

Para los cursos de la letra a), se incrementará en un 10 por ciento la puntuación por curso o crédito en el caso de que el curso cuente con certificado de aprovechamiento expedido a favor del interesado.

Para los cursos de la letra a) y b) se incrementará en un 10 por ciento la puntuación obtenida por curso o por crédito en los siguientes casos:

Formación y perfeccionamiento de control de incendios en interior; Intervención en accidentes de tráfico; Interven-ción en rescates verticales; IntervenInterven-ción con mercancías peligrosas; Apeos, apuntalamientos, desescombro; Incendios interfase; Incendios forestales; Intervención acuática; Primeros auxilios, ayuda y/o atención a víctimas.

Para los cursos de la letra a) y b), se incrementará en un 20 por ciento la puntuación obtenida por curso o por crédito en los siguientes casos:

Formación y perfeccionamiento en Formador de formadores; Curso Básico de prevención de riesgos laborales; Técnico medio en prevención de riesgos laborales; Técnico superior en prevención de riesgos laborales; Control, ges-tión, dirección y/o mando de intervenciones y/o emergencias.

En todos los casos, únicamente se aplicarán un único porcentaje de incremento, que será el más favorable para el interesado.

Los cursos Básico de prevención de riesgos laborales; Técnico medio en prevención de riesgos laborales; Técnico superior en prevención de riesgos laborales; deberán haber sido impartidos por entidades públicas o privadas que dis-pongan de autorización para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de riesgos laborales; o deberán tener la consideración de curso o titulación oficial.

La puntuación mínima exigible para adjudicar el puesto será de 5 puntos en el total de la valoración de méritos. En el supuesto de producirse empates se acudirá para dirimirlo por este orden de preferencia, en primer lugar, a las personas del sexo que esté subrepresentado en los puestos a cubrir; y en segundo lugar a la puntuación otorgada a los méritos por el siguiente orden: grado personal consolidado, valoración del trabajo desarrollado, cursos formación y perfeccionamiento, antigüedad en el Grupo o Subgrupo desde el que se concursa, y permanencia. De persistir el empate se resolverá por la mayor edad del aspirante.

BASE SEXTA.- El plazo para la resolución del concurso será de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización de presentación de instancias.

Los puestos serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

La Comisión de valoración estará integrada por:

1. Presidente: D. Luis C. Martín Lucero, Director del Área de Recursos Humanos o funcionario/a en quien delegue. - Vocales:

Titular: D. Mariano Mateos Rodríguez-Arias, Director del Área de Asistencia Municipal y Asesoría o Letrado/a en quien delegue.

Titular: Doña Luisa María Ávila Durán, Jefa del Departamento de Formación o funcionario/a en quien delegue. Titular: D. José Antonio Bayón Carvajal, Jefe Servicio Sepei

Sustituto: D. Jorge Borrallo Solís, Jefe de Operaciones del Sepei. Titular: D. Juan Pastor Trenado, Jefe de Guardia.

Sustituto: Francisco Javier Gutiérrez Sánchez, Jefe de Guardia. Titular: D. Eulogio Acevedo Germán, Jefe de Parque.

Sustituto: Santiago Moreno Aguilar, Jefe de Parque.

Un representante de cada uno de las organizaciones sindicales representativas en la Diputación provincial. 8. Secretario: D. Francisco González Cuchillo, Jefe Negociado P.S.P. de Personal

Suplente: Miguel Delgado Maestre, Jefe Negociado Nóminas

La Comisión queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

Asimismo, se establece que la Comisión encargada de la selección podrá requerir la presencia de Técnico/ Asesor/a para que informe a la misma.

Una vez realizada la valoración, se elevará a la Presidencia de la Corporación la correspondiente propuesta de designación a favor de los concursantes que obtenga mayor puntuación.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambios de residencia del funcionario, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de diez días.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cáceres, 13 de febrero de 2014.- EL SECRETARIO, Augusto Cordero Ceballos.

Referencias

Documento similar

Si es posible, traiga los certificados de bautismo del novio o novia católica durante la primera reunión. Si no es posible, el personal lo ayudará a obtener el certificado de

VIGÉSIMO QUINTO. Que en razón de lo anterior y conforme a los fundamentos normativos señalados, así como el contenido del dictamen emitido por la Dirección de

percibido por la misma fallecida además de que por el hecho de haber fallecido, mi representado está obligado a pagar esta prestación en forma directa a sus

forma y que haya omitido justificar sus inasistencias con documento que acredite la situación de inasistencia en las fechas que se indican en las posiciones articuladas. Sin

Se encuentra ubicada en la Amazonía y tiene el rol de prestar el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica con carácter de servicio público o de libre

arrendamiento celebrado entre ******* se celebró por tiempo indefinido, pues atendiendo a la divisibilidad de la confesión, podemos concluir que lo agregado por

Press the Open/Close button on the front panel (Ref.41) or on the remote control (Ref.20) and place a DVD disc on the disc tray.. Press the Open/Close button again to close

Por ello, MULTIVAC Marking & In- spection, además de su pionero etiquetado Full Wrap, ofrece ahora otras dos soluciones de marcado sostenibles y de gran calidad para