www . .c om.ec
www . .c www . .c
Para
instituciones
del Sistema
Financiero
Nacional
www . .c om.ec
Las entidades del sistema financiero
nacional
podrán
acogerse
a
la
exención del pago del ISD cuando los
recursos
provengan
de
instituciones
financieras internacionales o entidades
no
financieras
especializadas
de
cualquier
jurisdicc¡ón
o
país,
sin
excepción, que otorguen financiamiento.
La exención al ISD aplicará a los pagos
derivados de los créditos directos, líneas
de créd¡to o depósitos otorgados a part¡r
de la vigencia de la Ley Orgán¡ca de
Remisión
de
Intereses,
Multas
y
Recargos (5 de mayo del 2015).
www . .c
La exención al ISD aplicará a los
pagos derivados de los créditos
directos, líneas de créd¡to o
depósitos otorgados a part¡r de la
vigencia de la Ley Orgán¡ca de
Remisión de Intereses, Multas y
Recargos
(5
de
mayo
del
2015).
La exención para el ISD no
apl¡cará para el exceso de la
tasa, cuando ésta supere la tasa
de ¡nterés act¡va referenc¡al a
la fecha de desembolso del
crédito.
www . .c om.ec
Requisitos
Los recursos se deberán recibir a través de créditos directos, líneas
de crédito o depós¡tos;
Las operaciones de créd¡to directos, líneas de crédito o depósitos
deberán registrarse obligatoriamente en el Banco Central del Ecuador;
El plazo del crédito d¡recto, línea de crédito o depósito no podrá ser
inferior a un año calendario;
Los recursos deberán ser destinados al financiamiento de los
sigu¡entes segmentos: microcrédito minorista, microcrédito de
acumulación simple, m¡crocrédito de acumulación ampliada, product¡vo corporativo, product¡vo empresarial, productivo PYME, comerc¡al priór¡tario, viv¡enda de interés públ¡co e inmobiliar¡o; y, para atender eventuales requerim¡entos de liquidez de las ent¡dades.
www . .c
Copia certificada del Mensaje SWIFT, emitido
por la entidad prestamista en el cual conste: Nombre, identificación, nacionalidad, jurisdicción en la que opera la oficina, sucursal o entidad acreedora o depositante, nombre y jurisdicción del ente que la controla.
Copia notariada de la página web del
organismo de control correspondiente, en donde se certifique la existencia legal de dicha entidad financiera internacional o certificado de existencia legal, apostillado o legalizado y
traducido al castellano, en el cual conste el nombre, identificación, nacionalidad, jurisdicción y otras caracteristicas de la entidad proveedora de los recursos.
www . .c om.ec
Para
la
calificación
de
entidades
no
financieras,
deberán
presentar,
un
ccertificado
de
existencia
legal,
apostillado o legalizado y traducido al
castellano, en el cual conste el nombre,
identificación, nacionalidad, jurisdicción y
otras características de la entidad.
Las Superintendencias de Bancos y de
Economía Popular y Solidaria llevarán un
registro
actualizado
de
las
entidades
financieras internacionales y de las entidades
no financieras especializadas proveedoras de
recursos
calificadas,
mismo
que
será
publicado
en
sus
páginas
web
institucionales.
www . .c
Control Posterior
• Una vez efectuada la operación o cada vez que existan nuevos desembolsos las entidades financieras deberán remitir a la
Superintendencia en el plazo de 30 días, contados desde la instrumentación,
copia de los contratos suscritos entre las partes o certificado de depósito, según corresponda, debidamente legalizados o apostillados y traducidos al castellano.
Superintendencia de Bancos
• Una vez efectuada la operación o cada vez que existan nuevos desembolsos, las entidades controladas deberán mantener
en sus archivos, a disposición de la
Superintendencia, copia de los contratos suscritos entre las partes o de los certificados de depósito, según corresponda, debidamente legalizados o apostillados y traducidos al castellano.
Superintendencia de Economía Popular y
www . .c om.ec www . .c om.ec
Para las
entidades que
no forman
parte del
sistema
financiero
nacional
www . .c
Están exonerados los pagos realizados al
exterior, por concepto de amortización de
capital e intereses sobre créditos otorgados
por
instituciones
financieras
internacionales, con un plazo mayor a un
año, destinados al financiamiento de
inversiones previstas en el Código de la
Producción.
Se exceptúa de este beneficio a los créditos
concedidos por partes relacionadas o
instituciones financieras constituidas o
domiciliadas en paraísos fiscales.
La tasa de interés de dichas operaciones
deberá ser inferior a la tasa de interés
activa referencial a la fecha del registro
del crédito.
www . .c om.ec www . .c om.ec
Disposiciones
Comunes
www . .c
Para el registro de los créditos
externos, se debería presentar la
solicitud de registro, en la página web
del Banco Central del Ecuador, dentro
de los 45 días contados a partir de
la fecha de desembolso, siempre y
cuando el plazo de pago se encuentre
vigente a la fecha de registro.
Se consideraría como
fecha de
desembolso,
la
fecha
de
la
transferencia recibida o la fecha de
depósito del cheque en la cuenta
bancaria del beneficiario, según sea
el caso.
www . .c om.ec
Cuando se
realicen transferencias o
envíos de divisas al exterior por concepto
de la amortización de capital e intereses,
deberán
presentar
el
formulario
de
"Declaración
Informativa
de
Transacciones Exentas/No Sujetas del
Impuesto a la Salida de Divisas", al
momento de solicitar tales transferencias o
envíos al exterior, ante la institución
financiera o empresa de courier.
Al
momento
de
presentar
el
correspondiente formulario de Declaración
Informativa de Transacciones Exentas de
ISD se deberá adjuntar una copia del
registro del crédito en el Banco
Central del Ecuador.
Declaración de transacciones
exentas de ISD
www . .c
Cuando
la
institución
financiera
internacional que otorgó el crédito, pese a
no estar constituida o domiciliada en
paraísos fiscales o en jurisdicciones de
menor imposición, requiera el pago del
crédito en una cuenta bancaria localizada
en
éstos,
se
deberá
adjuntar
adicionalmente, una copia legalizada
del Certificado de Residencia Fiscal de
dicha
institución
financiera
internacional.
Declaración de transacciones
exentas de ISD
www . .c om.ec
Los
intereses
sobre
créditos
externos y líneas de crédito
abiertas
otorgados
por
instituciones financieras del
exterior, no domiciliadas en
paraísos
fiscales,
que
no
excedan de las tasas de interés
máximas referenciales fijadas
por el Banco Central, serán
deducibles,
y
no
estarán
sujetos al impuesto a la
renta en el Ecuador ni se
someten a retención en la
fuente.
Retención en la Fuente de IR
www . .c
Cuando los créditos externos y líneas de
crédito abiertas no sean otorgados por
instituciones financieras del exterior, el
pago de intereses al exterior estaría
sujeto a la retención del 22% por
concepto de este impuesto.
No obstante, si los ingresos referidos son
percibidos por instituciones residentes,
constituidas o ubicadas en paraísos fiscales
o jurisdicciones de menor imposición, o
están
sujetas
a
regímenes
fiscales
preferentes,
se
les
aplicaría
una
retención en la fuente por concepto de
Impuesto a la Renta del 35%.
www . .c om.ec