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Para instituciones del Sistema Financiero Nacional

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(1)

www .                             .c om.ec

(2)

www .                             .c www .                             .c

Para

instituciones

del Sistema

Financiero

Nacional

(3)

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Las entidades del sistema financiero

nacional

podrán

acogerse

a

la

exención del pago del ISD cuando los

recursos

provengan

de

instituciones

financieras internacionales o entidades

no

financieras

especializadas

de

cualquier

jurisdicc¡ón

o

país,

sin

excepción, que otorguen financiamiento.

La exención al ISD aplicará a los pagos

derivados de los créditos directos, líneas

de créd¡to o depósitos otorgados a part¡r

de la vigencia de la Ley Orgán¡ca de

Remisión

de

Intereses,

Multas

y

Recargos (5 de mayo del 2015).

(4)

www .                             .c

La exención al ISD aplicará a los

pagos derivados de los créditos

directos, líneas de créd¡to o

depósitos otorgados a part¡r de la

vigencia de la Ley Orgán¡ca de

Remisión de Intereses, Multas y

Recargos

(5

de

mayo

del

2015).

La exención para el ISD no

apl¡cará para el exceso de la

tasa, cuando ésta supere la tasa

de ¡nterés act¡va referenc¡al a

la fecha de desembolso del

crédito.

(5)

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Requisitos

Los recursos se deberán recibir a través de créditos directos, líneas

de crédito o depós¡tos;

Las operaciones de créd¡to directos, líneas de crédito o depósitos

deberán registrarse obligatoriamente en el Banco Central del Ecuador;

El plazo del crédito d¡recto, línea de crédito o depósito no podrá ser

inferior a un año calendario;

Los recursos deberán ser destinados al financiamiento de los

sigu¡entes segmentos: microcrédito minorista, microcrédito de

acumulación simple, m¡crocrédito de acumulación ampliada, product¡vo corporativo, product¡vo empresarial, productivo PYME, comerc¡al priór¡tario, viv¡enda de interés públ¡co e inmobiliar¡o; y, para atender eventuales requerim¡entos de liquidez de las ent¡dades.

(6)

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Copia certificada del Mensaje SWIFT, emitido

por la entidad prestamista en el cual conste: Nombre, identificación, nacionalidad, jurisdicción en la que opera la oficina, sucursal o entidad acreedora o depositante, nombre y jurisdicción del ente que la controla.

Copia notariada de la página web del

organismo de control correspondiente, en donde se certifique la existencia legal de dicha entidad financiera internacional o certificado de existencia legal, apostillado o legalizado y

traducido al castellano, en el cual conste el nombre, identificación, nacionalidad, jurisdicción y otras caracteristicas de la entidad proveedora de los recursos.

(7)

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Para

la

calificación

de

entidades

no

financieras,

deberán

presentar,

un

ccertificado

de

existencia

legal,

apostillado o legalizado y traducido al

castellano, en el cual conste el nombre,

identificación, nacionalidad, jurisdicción y

otras características de la entidad.

Las Superintendencias de Bancos y de

Economía Popular y Solidaria llevarán un

registro

actualizado

de

las

entidades

financieras internacionales y de las entidades

no financieras especializadas proveedoras de

recursos

calificadas,

mismo

que

será

publicado

en

sus

páginas

web

institucionales.

(8)

www .                             .c

Control Posterior

• Una vez efectuada la operación o cada vez que existan nuevos desembolsos las entidades financieras deberán remitir a la

Superintendencia en el plazo de 30 días, contados desde la instrumentación,

copia de los contratos suscritos entre las partes o certificado de depósito, según corresponda, debidamente legalizados o apostillados y traducidos al castellano.

Superintendencia de Bancos

• Una vez efectuada la operación o cada vez que existan nuevos desembolsos, las entidades controladas deberán mantener

en sus archivos, a disposición de la

Superintendencia, copia de los contratos suscritos entre las partes o de los certificados de depósito, según corresponda, debidamente legalizados o apostillados y traducidos al castellano.

Superintendencia de Economía Popular y

(9)

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Para las

entidades que

no forman

parte del

sistema

financiero

nacional

(10)

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Están exonerados los pagos realizados al

exterior, por concepto de amortización de

capital e intereses sobre créditos otorgados

por

instituciones

financieras

internacionales, con un plazo mayor a un

año, destinados al financiamiento de

inversiones previstas en el Código de la

Producción.

Se exceptúa de este beneficio a los créditos

concedidos por partes relacionadas o

instituciones financieras constituidas o

domiciliadas en paraísos fiscales.

La tasa de interés de dichas operaciones

deberá ser inferior a la tasa de interés

activa referencial a la fecha del registro

del crédito.

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Disposiciones

Comunes

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Para el registro de los créditos

externos, se debería presentar la

solicitud de registro, en la página web

del Banco Central del Ecuador, dentro

de los 45 días contados a partir de

la fecha de desembolso, siempre y

cuando el plazo de pago se encuentre

vigente a la fecha de registro.

Se consideraría como

fecha de

desembolso,

la

fecha

de

la

transferencia recibida o la fecha de

depósito del cheque en la cuenta

bancaria del beneficiario, según sea

el caso.

(13)

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Cuando se

realicen transferencias o

envíos de divisas al exterior por concepto

de la amortización de capital e intereses,

deberán

presentar

el

formulario

de

"Declaración

Informativa

de

Transacciones Exentas/No Sujetas del

Impuesto a la Salida de Divisas", al

momento de solicitar tales transferencias o

envíos al exterior, ante la institución

financiera o empresa de courier.

Al

momento

de

presentar

el

correspondiente formulario de Declaración

Informativa de Transacciones Exentas de

ISD se deberá adjuntar una copia del

registro del crédito en el Banco

Central del Ecuador.

Declaración de transacciones

exentas de ISD

(14)

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Cuando

la

institución

financiera

internacional que otorgó el crédito, pese a

no estar constituida o domiciliada en

paraísos fiscales o en jurisdicciones de

menor imposición, requiera el pago del

crédito en una cuenta bancaria localizada

en

éstos,

se

deberá

adjuntar

adicionalmente, una copia legalizada

del Certificado de Residencia Fiscal de

dicha

institución

financiera

internacional.

Declaración de transacciones

exentas de ISD

(15)

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Los

intereses

sobre

créditos

externos y líneas de crédito

abiertas

otorgados

por

instituciones financieras del

exterior, no domiciliadas en

paraísos

fiscales,

que

no

excedan de las tasas de interés

máximas referenciales fijadas

por el Banco Central, serán

deducibles,

y

no

estarán

sujetos al impuesto a la

renta en el Ecuador ni se

someten a retención en la

fuente.

Retención en la Fuente de IR

(16)

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Cuando los créditos externos y líneas de

crédito abiertas no sean otorgados por

instituciones financieras del exterior, el

pago de intereses al exterior estaría

sujeto a la retención del 22% por

concepto de este impuesto.

No obstante, si los ingresos referidos son

percibidos por instituciones residentes,

constituidas o ubicadas en paraísos fiscales

o jurisdicciones de menor imposición, o

están

sujetas

a

regímenes

fiscales

preferentes,

se

les

aplicaría

una

retención en la fuente por concepto de

Impuesto a la Renta del 35%.

(17)

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Referencias

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