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Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 11 DE FEBRERO DEL 2011 NUMERO 24 AÑO XCVIII

TOMO CXLIX

T E R C E R A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 005/1993,

mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano

denominado "San Miguel", del Municipio de San Felipe, Gto.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ACUERDO mediante el cual, se reforman y adicionan diversas disposciones del

Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de

Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 69,

Segunda Parte, de fecha 29 de Abril de 2008.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO.

FE de erratas al Acuerdo del Ayuntamiento de Coroneo, Gto., publicado en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado Número 123 Segunda Parte, de fecha 3 de Agosto

de 2010.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - HUANIMARO, GTO.

REGLAMENTO de Mejora Regulatoria para el Municipio de Huanímaro, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la Declaratoria de Asignación de

uso de suelo de una Zona de Reserva Agrícola (RA) a Actividades de Riesgo (I4),

para establecer una Planta de Servicio de Almacenamiento, Distribución y

Comercialización de Gas L.P., en los lotes números 2 y 4 del predio rústico denominado

"Los Ramírez", ubicados al Sur de la Ciudad de León, Gto., con una superficie total

de 10-81-90 Has.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se modifica el diverso Acuerdo delegatorio

de facultades, de fecha 15 de Octubre de 2010, publicado en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de fecha 30 de Noviembre de 2010.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la Modificación al Presupuesto

de Egresos y Pronóstico de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2010 al 25 de Noviembre

de 2010, del Municipio de León, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta un bien inmueble propiedad

Municipal ubicado en el área de donación de la Colonia Franco y se dona a favor de

la Sección XIII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para la

construcción de la "Casa del Jubilado", inmueble ubicado en el Municipio de Silao,

Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - VILLAGRAN, GTO.

REGLAMENTO de Mejora Regulatoria para el Municipio de Villagrán, Gto.

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64

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

Visto el expediente número 005/1993 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "San Miguel", del Municipio de San Felipe, Guanajuato; y

-R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato, por conducto del entonces Presidente Municipal, José Guadalupe García Aviña, presentó solicitud de expropiación del predio en donde se encuentra el asentamiento humano denominado "San Miguel" como se desprende del oficio número 1239 mil doscientos treinta y nueve, recibido con fecha 19 diecinueve de noviembre de 1992 mil novecientos noventa y dos, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en estudio socioeconómico de la colonia verificado por la Presidencia Municipal, censo de poseedores, antecedentes de propiedad del inmueble y plano de lotificación de la colonia. -Segundo.- Con fecha 25 veinticinco de febrero de 1993 mil novecientos noventa y tres, se expidió la Declaratoria de Expropiación correspondiente, sin embargo el C. Félix Hernández Pérez, promovió Juicio de Amparo Indirecto en contra de la citada Declaratoria de Expropiación, el cual fue resuelto en fecha 10 diez de febrero de 2010 dos mil diez, por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, concediendo el amparo y protección de la justicia federal al quejoso para el efecto de que se dejara insubsistente la Declaratoria de Expropiación impugnada exclusivamente en relación al quejoso y se procediera a notificarle el inicio del procedimiento de expropiación, con relación a la superficie de su propiedad a fin de que pudiera comparecer dentro del procedimiento de expropiación, para manifestar lo que a su interés conviniera y para ofrecer pruebas y rendir alegatos. -En cumplimiento a la sentencia referida, el Ejecutivo del Estado expidió la resolución de fecha 22 veintidós de julio del 2010 dos mil diez, mediante la cual se dejó sin efectos el procedimiento de expropiación y la Declaratoria de fecha 25 veinticinco de febrero de 1993 mil novecientos noventa y tres, ordenándose además la instauración del procedimiento de expropiación y la notificación del inicio del mismo al propietario a afectar. -Tercero.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 3 tres de agosto del 2010 dos mil diez, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo y su tramitación por conducto de la Dirección de lo Contencioso y Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, así como la notificación personal de ese Acuerdo al C. Félix Hernández Pérez, para que dentro del plazo de 9 nueve días hábiles contados a partir del día en que cause efectos la notificación personal del Acuerdo de Radicación, manifieste lo que a su interés convenga, notificación que se verificó personalmente al afectado en fecha 25 veinticinco de agosto del 2010 dos mil diez. -Mediante escrito de fecha 30 treinta de agosto del 2010 dos mil diez, firmado por el C. Félix Hernández Pérez y con la firma de dos testigos de nombres Teodoro Hernández Quilpas y Bertha Elizabeth Ciénega Rodríguez, expone diversos hechos y manifiesta que los colonos que integran el asentamiento humano le cubrieron el pago correspondiente a cada lote y que no le resta superficie a su favor, solicitando que se le

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tenga por satisfecho del pago correspondiente al predio materia de la expropiación y que no se reserva derecho o acción indemnizatoria alguna que hacer valer, manifestando su deseo de no ofrecer pruebas en el presente procedimiento de expropiación. -A la promoción referida recayó el -Acuerdo de fecha 23 veintitrés de septiembre del 2010 dos mil diez, mediante el cual se tuvo al propietario a afectar por dando contestación dentro del plazo legal a la instauración del procedimiento de expropiación que nos ocupa, haciéndosele efectivo el apercibimiento previsto en el resolutivo tercero del Acuerdo de Radicación, por lo que se ordenó que todas las notificaciones, aún las de carácter personal se practiquen por Lista que se fije en los Estrados de la Dirección de lo Contencioso y Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, acordándose abrir el período probatorio por 5 cinco días hábiles, siguientes a la notificación del referido Acuerdo. -Con posterioridad se expidió el Acuerdo de fecha 28 veintiocho de octubre del 2010 dos mil diez, mediante el cual se tuvo al propietario a afectar por no ofreciendo pruebas y a la autoridad solicitante de la expropiación, en la especie el municipio de San Felipe, Guanajuato por ofreciendo las pruebas documentales que acompañó a su solicitud de expropiación, las que se tuvieron por desahogadas atendiendo a su naturaleza, citándose a las partes para la celebración de la Audiencia Final para el día 12 doce de noviembre del 2010 dos mil diez a las 12:00 doce horas, en el domicilio de la Dirección de lo Contencioso y Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno. La Audiencia Final se celebró el día y la hora señalados para tal efecto, sin la presencia de las partes, quedando el expediente, en estado de emitir la resolución correspondiente.

-C O N S I D E R A N D O

Primero.- El procedimiento de expropiación que se tramitó en el presente expediente tiene por objeto, llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de San Felipe, Guanajuato, de aquellas superficies de terreno destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además son funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4 párrafo quinto, 27 párrafo segundo y fracción VI; la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el artículo 5; la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1, 2 fracción II, 3, 5 fracción IV, 33 fracciones VII y VIII, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4 fracción IV, 13 fracción II y 119, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato. -Segundo.- En cumplimiento del acuerdo de radicación de fecha 3 tres de agosto del 2010 dos mil diez, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y del Municipio de San Felipe, Guanajuato, el valor fiscal del mismo. -Tercero.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que en lo general, concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1.- Que es propiedad del ciudadano Félix Hernández Pérez, lo cual se acredita con los documentos siguientes: Copia simple de la escritura pública número 4251

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cuatro mil doscientos cincuenta y uno, de fecha 3 tres de mayo de 1973 mil novecientos setenta y tres, otorgada ante la fe del Licenciado Pedro Alejandri R., Notario Público número 1 uno del Partido Judicial de Dolores Hidalgo, Guanajuato, mediante el cual adquirió el predio rústico denominado "Piedra Parada", del Municipio de San Felipe, Guanajuato, con una superficie de 4-65-00 cuatro hectáreas, sesenta y cinco áreas, expedida por el Abogado Mario Zavala Pérez, Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de San Felipe, Guanajuato, de fecha 3 tres de mayo de 1991 mil novecientos noventa y uno, registrada bajo el número 4103 cuatro mil ciento tres, Folio 131 ciento treinta y uno vuelta a 132 ciento treinta y dos frente, del Tomo número LXVI sesenta y seis, del Libro de Sección de Dominio, de fecha 28 veintiocho de julio de 1973 mil novecientos setenta y tres, como se desprende del Certificado de Propiedad de bienes a nombre de Félix Hernández Pérez expedido por el Licenciado J. Rigoberto Servín Hernández, encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Felipe, Guanajuato de fecha 10 diez de marzo de 1992 mil novecientos noventa y dos y cuenta con las siguientes colindancias: Al Norte, con Ejido de San Felipe, Los Chilitos y Río Piedra; al Sur, con Elena Ontiveros, Paulino Silva, Juan Andrade y la señora Catalína Cárdenas viuda de Domínguez y terrenos del campo del señor San Miguel; al Oriente, con terrenos de Piedra Parada de Mariano Zúñiga; al Poniente, con Ejido de San Felipe y Río de Piedras, el cual no reporta gravamen alguno. -La fracción del asentamiento humano a regularizar, propiedad de Félix Hernández Pérez ocupa una superficie de 04-65-00 cero, cuatro hectáreas, sesenta y cinco áreas, con las colindancias antes mencionadas. La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan de Gobierno del Estado 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación. Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos. -Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización urbana de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad. -Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "San Miguel" del Municipio de San Felipe, Guanajuato, por causa de utilidad pública, siendo la superficie total a expropiar 04-65-00 cero, cuatro hectáreas y sesenta y cinco áreas, que corresponden a las áreas de lotificación, vialidades y equipamiento urbano destinadas al uso común a favor del Municipio y que se desprenden de la superficie afectada. -La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 30 treinta de agosto del 2010 dos mil diez,

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suscrito por el C. Félix Hernández Pérez, el cual fue dirigido al Gobernador del Estado y al Secretario de Gobierno, respectivamente, mismo que se agregó al expediente de expropiación respectivo por medio del proveído de fecha 23 veintitrés de septiembre del 2010 dos mil diez. -En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que éste ya está formado desde hace más de 17 diecisiete años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo. En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales. -En cumplimiento a la sentencia de fecha 10 diez de febrero del 2010 dos mil diez, dictada en el Juicio de Amparo número 1277/2009-IIIA por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, se inició el presente procedimiento de expropiación, a efecto de respetar la garantía de audiencia previa del afectado, y considerando que la sentencia dictada en el juicio de garantías citada se ocupa exclusivamente de amparar al C. Félix Hernández Pérez, respecto de la Declaratoria de Expropiación expedida en el presente expediente con fecha 25 veinticinco de febrero de 1993 mil novecientos noventa y tres, por lo cual considerando que la Declaratoria de expropiación referida, se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial de San Felipe, Guanajuato, y ya ha causado sus efectos, por lo que para preservar la eficacia jurídica de la presente resolución y la seguridad jurídica de los colonos que poseen lotes en el predio afectado, y para evitar la duplicidad de inscripciones sobre la misma superficie, no se requiere inscribir nuevamente la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo. -Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 párrafo quinto, 27 párrafo segundo y fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción II, 3, 5, fracción IV, 33 fracciones VII y VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 23 fracción II, incisos d y e, y fracción IV inciso n de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1, 2, 3, 4, fracción V, 5, 6, 18 fracción I, 20, 21, y 29 de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 4 fracción IV, 13 fracción II y 119 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve: PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad. -SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato, el terreno descrito en el Considerando Tercero, cuya superficie es de 04-65-00 cero, cuatro hectáreas, sesenta y cinco áreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman la superficie afectada del referido asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano a favor del Municipio. -TERCERO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el

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Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 30 treinta de agosto del 2010 dos mil diez, suscrito por el C. Félix Hernández Pérez, el cual fue dirigido al Gobernador del Estado y al Secretario de Gobierno, respectivamente, mismo que se agregó al expediente de expropiación respectivo por medio del proveído de fecha 23 veintitrés de septiembre del 2010 dos mil diez . -CUARTO.- Escritúrense a favor del Municipio de San Felipe, Guanajuato, las superficies de terrenos destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano. QUINTO. No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional. -SEXTO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes. -SÉPTIMO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de Expropiación. -OCTAVO.- Los lotes baldíos no reclamados en un término de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia. -NOVENO.- Publíquese por una ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el Tablero de avisos de la Presidencia Municipal correspondiente y notifíquese personalmente al propietario o su representante legal en el domicilio que se tenga señalado para ello. -Así lo declara y firma el Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 19 diecinueve días del mes de enero del 2011 dos mil once.

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-TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO.

"FE DE ERRATAS

AL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE CORONEO, GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE APROBO LA MODIFICACIÓN AL DIVERSO ACUERDO QUE AUTORIZO LA DESAFECTACIÓN Y POSTERIORMENTE DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL A FAVOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON DESTINO A LA SECRETARIA DE DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE PARA USO EXCLUSIVO DEL PLANTEL UNICCAT, PÚBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO NUMERO 123, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2010.

DICE:

C. JOSÉ ENRIQUE VELÁZQUEZ PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORONEO, GTO. A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN VII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, 69 FRACCIÓN IV INCISO B) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2010 APROBO EL SIGUIENTE:

DEBE DECIR:

C. JOSÉ ENRIQUE VELÁZQUEZ PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORONEO, GTO. A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, 69 FRACCIÓN I INCISO B) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13 DE JULIO DE 2010 APROBO EL SIGUIENTE:

POR LO TANTO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN I Y FRACCIÓN VI, ASI COMO EL ARTÍCULO 185 INCISO A DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PÚBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - HUANIMARO, GTO.

El ciudadano Ing. Carlos Aguirre Mosqueda Presidente Constitucional del Municipio de Huanímaro Guanajuato, a los habitantes de del mismo, hace saber:

Que el Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 202, 203, 204 fracción I, II, VI, 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y el artículo 7 de la ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en sesión ordinaria numero 13 celebrada el día 23 del mes de marzo del año 2010 aprobó el siguiente:

Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Huanimaro, Guanajuato. Capítulo I

Disposiciones Generales Sección Única Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la mejora regulatoria, mejorar la calidad de la gestión pública, así como para contribuir a la competitividad del Municipio de Huanímaro Guanajuato. Sus disposiciones serán observadas por las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. CAE: Al Centro de atención empresarial y de apoyo a trámites y servicios;

II. Costo – Beneficio: A la valoracion de la evaluacion, que relaciona los costos que se derivan de la implementacion de una normativa que incide en trámites o servicios que repercuten en el particular, con los beneficios generados por éstos;

III. Consejo: Al Consejo de Mejora Regulatoria;

IV. Dependencia: A las Direcciones de Área del Municipio de Huanímaro Guanajuato; V. Dirección: A la Dirección de Desarrollo Económico;

VI. Entidad: A los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal, Fideicomisos Públicos Municipales, Comisiones, Patronatos y Comités;

VII. Mejora Regulatoria: Al conjunto de acciones jurídico-administrativas que tienen por objeto eficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población; facilitar la apertura, operación y competencia de las empresas; fomentar la inversión y generación de empleos y lograr la transparencia, consulta y justificación de las decisiones regulatorias;

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VIII. MIR: A la Manifestación de Impacto Regulatorio;

IX. Programa: Al Programa Municipal Operativo de Mejora Regulatoria; X. Registro: Al Registro de Trámites y Servicios;

XI. RUPEA: Al Registro Único de Personas y Empresas Acreditadas; XII. SARE: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

XIII. SDES: A la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable; y XIV. Sistema: Al Sistema Electrónico de Trámites y Servicios;

Capítulo II

Autoridades en Materia de Mejora Regulatoria Sección Única

Autoridades y sus Atribuciones Artículo 3. Son Autoridades en materia de Mejora Regulatoria:

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal; y III. La Dirección.

Artículo 4. El H. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinarse con la Secretaría de la Gestión Pública y la SDES para homologar los lineamientos, criterio, guías y en general todo tipo de disposiciones de carácter general, para la aplicación de la Ley de Mejora de Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

II. Aprobar y expedir el Programa, en conjunto con la Dirección y el Consejo, acorde con el Programa Estatal de Mejora Regulatoria;

III. Implementar Políticas y acciones que permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en el Municipio; IV. Regular las actividades y funcionamientos del SARE y del CAE en el municipio;

V. Aprobar la clasificación de los giros o actividades empresariales de bajo, mediano y alto impacto, en congruencia con la clasificación que establezca la SDES;

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VII. Las demás establecidas en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y otras disposiciones jurídicas aplicables;

Artículo 5. El Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Suscribir a nombre y con autorización del H. Ayuntamiento convenios de colaboración y coordinación con autoridades estatales, federales; organismos públicos y privados, con el objeto de propiciar un proceso integral de Mejora Regulatoria;

II. Promover la realización de un proceso continúo y permanente de Mejora Regulatoria, buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativos que lleven a cabo las dependencias y entidades en beneficio de los particulares; III. Proponer al H. Ayuntamiento al Responsable de la Mejora Regulatoria en el Municipio; IV. Elaborar y actualizar, en conjunto con el Consejo, el Programa en congruencia con el Programa

Estatal de Mejora Regulatoria;

V. Dirigir los procesos de Mejora Regulatoria entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

VI. Dictaminar en conjunto con el Consejo, la MIR que elaboren las dependencias o entidades sobre los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en los particulares; y

VII. Las demás que establezca el presente Reglamento. Articulo 6. La Dirección tendrá las siguientes Atribuciones:

I. Implementar las acciones que permitan que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal puedan elaborar las MIR en el ámbito de su competencia;

II. Promover y vigilar el correcto funcionamiento del SARE y del CAE;

III. Establecer y proponer al H. Ayuntamiento la clasificación de los giros o actividades empresariales de bajo, mediano y alto impacto, en congruencia con la clasificación que establezca la SDES;

IV. Promover la simplificación de trámites y la mejora en la prestación de los servicios;

V. Elaborar o en su caso adoptar la Guía Básica para la elaboración de la MIR, publicada por la Secretaría de la Gestión Pública, y proporcionarla a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

VI. Promover ante las dependencias y entidades la disminución de costos innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el propósito de alentar la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos; y

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VII. Las demás que establezca el presente reglamento. Capítulo III

Consejo de Mejora Regulatoria Sección Primera

Integración del Consejo de Mejora Regulatoria

Artículo 7. Para el adecuado cumplimiento del objeto del presente reglamento, el H. Ayuntamiento se auxiliará del Consejo de Mejora Regulatoria, el cual se conformará de la siguiente manera:

I. Un Presidente Honorario representado por el Presidente Municipal; II. Un representante de destacada trayectoria del sector empresarial; III. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Dirección; IV. Los siguientes vocales:

a) Tres representantes del H. Ayuntamiento, siendo los regidores presidentes de las comisiones de hacienda, patrimonio y cuenta pública; de desarrollo rural y económico y de desarrollo urbano y preservación ecológica;

b) Los titulares de las Dependencias: Tesorería; Desarrollo Urbano y Obras Publicas;, Fiscalización; Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil; Agua Potable; Jurídico y Contraloría Municipal;

c) Un representante del Gobierno del Estado de Guanajuato, preferentemente de la SDES; d) Un representante del sector productivo; y

e) Un representante del sector educativo.

Artículo 8. Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, exceptuando al Secretario Técnico, quién tendrá solamente derecho a voz, y podrán designar a su respectivo suplente, los cuales tendrán las mismas atribuciones y compromisos adquiridos por los titulares. Los suplentes serán designados previamente mediante oficio dirigido al Secretario Técnico del Consejo.

Los cargos de los integrantes del consejo serán honoríficos, por lo que no percibirán retribución alguna en el desempeño de sus funciones. Para el caso del presidente ejecutivo, los representantes de los sectores empresarial y educativo durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión.

Sección Segunda Facultades de los Consejo Artículo 9. Son facultades del Consejo:

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I. Elaborar, actualizar y proponer, en conjunto con el Presidente Municipal, al H. Ayuntamiento el Programa, en congruencia con el Programa Estatal de Mejora Regulatoria;

II. Establecer las políticas, criterios y programas para el debido cumplimiento del objeto del presente reglamento;

III. Revisar la normativa municipal y en su caso proponer al H. Ayuntamiento las modificaciones, reformas o derogaciones a fin de eficientarlos en beneficio de los ciudadanos;

IV. Dictaminar, en conjunto con la Dirección, la MIR que elaboren las dependencias o entidades sobre los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en los particulares;

V. Opinar respecto a la ejecución y efectividad de los diferentes instrumentos de la mejora regulatoria en el Municipio;

VI. Recomendar el uso de nuevas herramientas tecnológicas para la simplificación administrativa; VII. Aprobar la creación de comisiones o grupos de trabajo; y

VIII. Las demás que le encomiende el H. Ayuntamiento o sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente reglamento.

Artículo 10. A las sesiones del Consejo, el Presidente Honorario y/o el Presidente Ejecutivo podrán invitar con carácter permanente o transitorio, a representantes de instituciones públicas y privadas, así como a ciudadanos que por su perfil o trayectoria profesional coadyuven al cumplimiento de las atribuciones del Consejo, quienes únicamente tendrán derecho a voz.

Artículo 11. Son facultades del Presidente Honorario: I. Representar al Consejo;

II. Presidir las sesiones del Consejo, orientando los debates que surjan de las mismas; III. Promover la participación activa y decidida de los integrantes del Consejo;

IV. Autorizar el orden del día para las sesiones del Consejo;

V. Instruir al Secretario Técnico para convocar a las sesiones del Consejo; VI. Proponer el calendario de sesiones del Consejo;

VII. Plantear sustituciones para el caso de los representantes del colegio de los sectores empresarial, productivo y educativo, cuando éstos no acudan en más de dos ocasiones sin mediar justificación; y

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VIII. Proponer a la Contraloría la aplicación de las sanciones correspondientes para aquellos servidores públicos que no acudan en dos ocasiones sin causa debidamente justificada. Artículo 12. El Secretario Técnico del Consejo, tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar la convocatoria de cada sesión del Consejo, previo acuerdo con el Presidente Honorario;

II. Coordinar el envío de la convocatoria y orden del día a los integrantes del Consejo;

III. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y brindar el apoyo oficial necesario para su realización;

IV. Difundir las actividades del Consejo;

V. Asistir con derecho a voz a las sesiones del Consejo y;

VI. Levantar las actas de las sesiones y llevar un control de las mismas; así como el registro de asistencias.

Artículo 13. Los Vocales del Consejo tendrán las siguientes facultades:

I. Proponer proyectos específicos de simplificación de trámites o procedimientos gubernamentales;

II. Proponer iniciativas de reformas legales, reglamentarias o de disposiciones administrativas de carácter general, que incidan en trámites y servicios que repercutan en los particulares; III. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Consejo, a las que fueran convocados, en

forma personal;

Artículo 14. Los invitados del Consejo tendrán las siguientes facultades:

I. Asistir con derecho a voz a las sesiones del consejo a las que sean convocados; II. Opinar sobre el contenido y cumplimiento del Programa;

III. Proponer trámites que requieren procesos de simplificación; y

IV. Proponer reformas o adiciones a los ordenamientos en los que se solicite su opinión profesional. Sección Tercera

Sesiones del Consejo

Artículo 15. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, las ordinarias se llevarán a cabo de manera bimestral y las extraordinarias cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo ámerite, previa convocatoria del Secretario Técnico.

(18)

Para que las sesiones sean válidas se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo.

De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual podrá celebrarse con el número de miembros que se encuentren presentes, en la que invariablemente se deberá contar con la asistencia del Presidente Honorario y del Secretario Técnico.

Artículo 16. Las decisiones del Consejo serán por mayoría simple y en caso de empate el Presidente Honorario del Consejo tendrá el voto de calidad.

De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada, la cual contendrá los acuerdos aprobados por el Consejo y será firmada por cada uno de los asistentes, cuya copia deberá remitirse a los integrantes del Consejo dentro de los tres días hábiles posteriores a su firma.

Previo a la aprobación del orden del día, los integrantes del Consejo darán a conocer los temas que pretendan abordar en el rubro de asuntos generales.

Artículo 17. La Dirección proveerá lo necesario para que el Consejo lleve a cabo sus sesiones. Capítulo IV

Instrumentos de la Mejora Regulatoria Sección Primera

Programa Municipal Operativo de Mejora Regulatoria

Artículo 18. El Programa Municipal Operativo de Mejora Regulatoria se entenderá como el conjunto de estrategias, objetivos, metas y acciones con la finalidad de contar en el municipio con un marco jurídico propicio para el desarrollo de las actividades productivas, el mejoramiento de la gestión pública y la simplificación administrativa que imprima celeridad, transparencia y disminución de costos en los trámites ante dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Artículo 19. El Programa contendrá por lo menos lo siguiente:

I. Un diagnóstico de la situación en que se encuentra el marco jurídico que permita conocer su calidad y eficiencia, así como los campos estratégicos que presentan problemáticas y puntos críticos;

II. Las acciones para que la administración pública municipal organice y mejore el marco jurídico, que impulse la eficiencia de la gestión pública e incentive la inversión y la competitividad; III. Los mecanismos para la continúa revisión de los instrumentos empleados en la mejora

regulatoria;

IV. Las propuestas para promover una cultura de Mejora Regulatoria al interior de la Administración Pública Municipal, así como generar espacios de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración y evaluación de disposiciones de carácter general;

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V. Las potenciales líneas de coordinación y colaboración del Municipio con las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado en el tema de mejora regulatoria;

VI. Las estrategias para la modernización en la realización de los trámites, así como en la prestación de los servicios; y

VII. Los instrumentos potenciales que garanticen el acceso y conocimiento de la regulación vigente en el Municipio, tratándose de trámites y servicios.

Sección Segunda Registro de Trámites y Servicios

Artículo 20. El Registro de Trámites y Servicios será público, gratuito y tiene por objeto la inscripción y publicidad de los trámites o servicios que presta la administración pública municipal.

Artículo 21. La Dirección, conformará, coordinará y mantendrá actualizado el Registro con la información que inscriban las dependencias y entidades de la administración pública municipal. El Registro deberá de actualizarse anualmente conforme a los ordenamientos legales vigentes y a la Ley de Ingresos para el Municipio de Huanimaro Guanajuato.

Artículo 22. Los Titulares de las dependencias y entidades tendrán la obligación de nombrar una persona de enlace ante la Dirección para integrar el Registro con la información actualizada, así como para proponer, en su caso, la simplificación de documentos, requisitos y plazos.

Artículo 23. Es responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades a través de su enlace, integrar el Registro y mantenerlo actualizado en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya realizado el cambio en el trámite o servicio de su competencia.

El enlace de la Dependencia o Entidad, deberá atender los siguientes criterios:

I. Proponer la Disminución de costos y trámites innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el propósito de alentar la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos; II. Buscar mecanismos mediante los cuales se puedan otorgar las respuestas a los trámites y servicios en plazos menores a los previstos en las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general y no exigir la presentación de datos o documentos innecesarios;

III. El Titular de la Dependencia o Entidad deberá rubricar cada cédula de registro con la finalidad de transparentar la información contenida, como documento público expedido por autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones; y

IV. El Registro deberá estar actualizado dentro de los primeros 10 días hábiles de cada ejercicio fiscal.

(20)

I. Nombre del trámite o servicio; II. Dependencia o entidad que lo realiza; III. Objetivo del trámite o servicio; IV. Tipo de usuario;

V. Documento que obtiene el usuario;

VI. Datos institucionales de ubicación de la oficina receptora y resolutoria; VII. Requisitos de presentación;

VIII. Costo, en su caso;

IX. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite; X. Fundamento jurídico del trámite;

XI. Plazo de respuesta;

XII. Especificación si aplica alguna de las siguientes figuras jurídicas: la afirmativa o la negativa ficta;

XIII. Las sanciones, que en su caso procedan, por omisión del trámite respectivo; XIV. Vigencia de la licencia, permiso o autorización, y

XV. La demás información que a juicio de la Dirección resulte conveniente en beneficio de los particulares.

Artículo 25. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal deberán informar a la Dirección cualquier creación, modificación o supresión de los trámites y servicios de su competencia, dentro de los diez días hábiles anteriores a que entre en vigor la disposición que fundamente tal situación para que pueda actualizarse debidamente el Registro.

Las dependencias y entidades de la administración pública municipal deberán tener físicamente a disposición del público la información de su competencia que al respecto esté inscrita en el Registro.

Artículo 26. El contenido y actualización de la información que se inscriba en el Registro, será responsabilidad de las dependencias y entidades que la proporcionen.

Artículo 27. Una vez publicado el Registro, los servidores públicos no podrán solicitar requisitos o información adicional de los trámites y servicios inscritos en el mismo, ni aplicarlos en forma distinta.

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Sección Tercera

Sistema Electrónico de Trámites y Servicios

Artículo 28. Con el fin de agilizar y modernizar la gestión pública se creará el Sistema como un servicio al público, a través del cual los ciudadanos por medios electrónicos puedan efectuar trámites y obtener servicios ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Lo anterior se llevará a cabo sin perjuicio de que la realización de trámites y la obtención de servicios, puedan efectuarse o solicitarse directamente ante las dependencias y entidades correspondientes.

Artículo 29. La Dirección en coordinación con las dependencias que correspondan, expedirá la guía básica que contenga los mecanismos para la incorporación, actualización y eliminación de trámites y servicios en el Sistema.

Artículo 30. Las dependencias y entidades podrán incorporarse al Sistema, debiendo con recursos propios, realizar las adecuaciones e instalaciones de tecnologías de información y sistemas electrónicos que sean necesarias para la operación del mismo, tomando en consideracion las disposiciones previstas en la Ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Artículo 31. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal integrarán de manera gradual los trámites y servicios que consideren deban estar en el Sistema, siendo su responsabilidad la información que se proporcione y el seguimiento de los mismos.

Sección Cuarta

Sistema de Apertura Rápida de Empresas

Artículo 32. Se establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas como el conjunto de acciones y servicios tendientes a lograr la apertura de una empresa o negocio en el Municipio en el menor tiempo posible, reduciendo y optimizando trámites y tiempos de respuesta hacia los particulares. Para su mejor operación es necesario contar con el Plan de Ordenamiento Territorial actualizado.

El plazo para la resolución de los trámites para la apertura de empresas o negocios cuyo giro o actividad impliquen bajo impacto económico y social, en ningún caso podrá ser mayor de 48 horas como marca la ley, a partir de que se inicie el trámite.

Artículo 33. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deberán identificar y simplificar los trámites que tengan mayor impacto en el desarrollo de las actividades económicas o empresariales.

Artículo 34. La Dirección coordinará a las dependencias y entidades de la administración pública municipal para llevar a cabo la propuesta de clasificación de los giros o actividades empresariales en congruencia con los que establezca la SDES, la clasificación deberá ser:

I.- Bajo impacto económico y social: Aquellas actividades económicas o empresariales que por sus características en su ubicación, giro, instalación, apertura y operación no representan riesgos para la salud o el medio ambiente, ni tienen alguna restricción para operar, mismas que tendrán su aplicación para el SARE conforme a los lineamientos que establezca dicho ordenamiento;

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Para ellos se requerirá únicamente la Licencia de Uso de Suelo, y aplicará para aquellos establecimientos con una construcción no mayor de 240 metros cuadrados, que ya se encuentren edificados y contar con los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como energía eléctrica y que se encuentren en el listado de giros de bajo impacto económico y social;

II.- Mediano impacto económico y social: Aquellas actividades económicas o empresariales que por sus características en su instalación, ubicación, apertura y operación representan un medio riesgo para la salud o el medio ambiente, que requieren cumplir con los dictámenes previos de la Dirección de Protección Civil, Bomberos, Dirección de Ecología, Agua Potable Y Seguridad Publica, a la Licencia de Uso Suelo.

III.- Alto impacto económico y social: Aquellas actividades económicas que por sus características en su ubicación, giro, instalación, apertura y operación representan un riesgo inminente para la salud o el medio ambiente y para poder operar requieren obtener una conformidad del H. Ayuntamiento y dictámenes previos a la Licencia de Uso de Suelo; Al realizar esta clasificación deberá en todo momento favorecerse la apertura e instalación de empresas o negocios, eliminando requisitos innecesarios, utilizando tecnologías de información para lograr su apertura en el menor tiempo posible.

Artículo 35. Para identificar oportunidades de simplificación, la Dirección dará seguimiento a la operación de los SARE de Bajo, Mediano y Alto impacto económico y social que se implementen, así como de cada uno de los trámites relacionados con la apertura de empresas o negocios que emitan las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Sección Quinta

Centro Atención Empresarial y de Apoyo a Trámites y Servicios

Artículo 36. El CAE es la instancia que brinda asesoría y orientación en un solo lugar sobre los trámites y servicios para la apertura, operación y funcionamiento de algún negocio o empresa.

Artículo 37. Los servicios que proporcionará el CAE serán los siguientes:

I. Orientar e informar sobre los servicios, programas y trámites de competencia federal, estatal y municipal que requiera una empresa o negocio;

II. Recibir las propuestas y sugerencias orientadas a hacer más eficientes los trámites y servicios que prestan las dependencias y entidades de las administraciones públicas: federal, estatal y municipal, canalizando dichas propuestas y sugerencias a la Dirección;

III. Apoyar a los usuarios en la realización de trámites ante las autoridades federales, estatales y municipales.

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V. Asesorar sobre los servicios de financiamiento y difusión de programas de apoyo a las empresas o negocios; y

VI. Las demás que establezca este reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 38. Para la mejora operación del CAE deberá existir un enlace, con atribuciones para la toma de decisiones, de las siguientes dependencias o entidades

I. La Dirección de Desarrollo Urbano (OBRAS PUBLICAS); II. La unidad de Proteccion Civil;

III. Responsable de Ecología; IV. Encargado de Fiscalización

V. El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado; y VI. La Tesorería Municipal.

La Dirección asignará un responsable para brindar la asesoria y apoyo en la realización de trámites municipales, estatales y federales. El Municipio podra celebrar convenios de colaboración con la SDES para promover sus programas de forma directa.

Sección Sexta

Manifestación de Impacto Regulatorio

Artículo 39. La Manifestación de Impacto Regulatorio es el documento que elaborarán las dependencias o entidades de la administración pública municipal que contenga el estudio, análisis, evaluación del costo-beneficio y justificación de los anteproyectos para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general, cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en los particulares.

Artículo 40. Aquellas disposiciones de carácter general cuya creación o modificación esté prevista en un procedimiento específico se regirán por éste, sin perjuicio de que se elabore la MIR correspondiente. Artículo 41. El Municipio adoptará la guía básica para la elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio, que publicó la Secretaría de la Gestión Pública de Gobierno del Estado; La Dirección dará a conocer dicha guía a las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Artículo 42. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal que elaboren una MIR, deberán remitirla a la Dirección a efecto de que emita el dictamen correspondiente en conjunto con el Consejo.

Artículo 43. Recibida una MIR la Dirección analizará su contenido y en su caso, formulará las consideraciones que estime pertinentes.

(24)

Artículo 44. El dictamen respectivo deberá realizarlo en conjunto con el Consejo y con el apoyo del área jurídica el cual será remitido a la dependencia o entidad que elaboró la MIR.

Articulo 45. Lo anterior se llevará a cabo, en coordinación y sin perjuicio de las atribuciones que al respecto tiene el área jurídica en cuánto a la revisión de los anteproyectos.

Artículo 46. La Dirección podrá requerir a la dependencia o entidad la ampliación o corrección de información relacionada con la MIR, de conformidad con lo establecido en la guía básica para que la remita dentro de los tres días hábiles al requerimiento.

Artículo 47. La Dirección deberá entregar el dictamen a la dependencia o entidad correspondiente, dentro de un plazo de veinte días hábiles siguientes a la recepción de la MIR.

Articulo 48. En aquellos casos en que sea necesaria la opinión de especialistas, el plazo para la entrega del dictamen podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más, situación que deberá comunicarse a la dependencia o entidad que corresponda con antelación al vencimiento del plazo original.

Artículo 49. Las dependencias y entidades deberán observar lo señalado en el dictamen emitido por la Dirección; en caso contrario, deberán comunicar por escrito en un plazo de tres días hábiles siguientes a que se haya notificado el dictamen, las razones que así lo motiven, por lo que esta última deberá emitir un dictamen final dentro de un plazo similar contado a partir del día siguiente en que se reciba el escrito.

Artículo 50. Cuando la Dirección no emita alguno de los dictámenes a que se refiere esta sección, se entenderá su conformidad con la MIR, sin perjuicio de que la dependencia o entidad que corresponda remita el anteproyecto al área jurídica para continuar con el trámite correspondiente.

Artículo 51. Tratándose de actos destinados a resolver o prevenir una situación de emergencia, la MIR podrá enviarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

Sección Séptima

Registro Único de Personas y Empresas Acreditadas

Artículo 52. Se creará el RUPEA con el objeto de inscribir, por única ocasión, la documentación e información concerniente a una persona física o moral que realice trámites y servicios ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Artículo 53. La inscripción en el RUPEA no es obligatoria para realizar trámites o solicitar servicios ante las dependencias o entidades de la administración pública municipal, por lo que en ningún caso podrá exigirse ésta.

Artículo 54. La Dirección asignará la clave de identificación al interesado que así lo requiera, en el momento en que éste realice un trámite o solicite un servicio, la que podrá utilizar en la realización de trámites u obtención de servicios subsecuentes.

El interesado deberá presentar la información y documentación adicional que cada trámite o servicio requiera.

Artículo 55. Los titulares de una clave de identificación serán responsables del contenido y actualización de la documentación e información que conforme su expediente.

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Artículo 56. Las dependencias y entidades podrán incorporarse al RUPEA, debiendo con recursos propios, realizar las adecuaciones e inversiones en tecnologías de información y sistemas electrónicos que sean necesarias, para la operación del mismo.

Las dependencias y entidades deberán estar interconectadas informáticamente para que la clave de identificación asignada por alguna de ellas sea obligatoria para todas las demás.

Artículo 57. El Municipio podrá, a través de la suscripción de un convenio con el Gobierno del Estado, incorporarse al RUPEA desarrollado por estos, con la finalidad de que la información concerniente a una persona física o moral debidamente inscrita en el gobierno del estado pueda reconocerse por las dependencias y entidades municipales y viceversa.

Capítulo V Sección Primera Sanciones Administrativas

Artículo 58. Los servidores públicos que contravengan las disposiciones de este reglamento, serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar en el ejercicio de sus funciones a través de la Contraloría Municipal y otras autoridades competentes.

Secciones Segunda Del Recurso

Articulo 59. Los actos y resoluciones dictados por las autoridades a que se refiere el presente Reglamento podrán impugnarse a través de los medios que establece el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Transitorios

Artículo primero: El presente reglamento de mejora regulatoria, para el municipio de Huanímaro Guanajuato, entrara en vigor al cuarto día a partir de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Por lo tanto, con fundamento en el artículo 70 fracción VI y 205 de la ley orgánica Municipal para el estado de Guanajuato, mando se imprima, publique y se le de el debido seguimiento.

Dado en la residencia Oficial del Honorable Ayuntamiento de Huanímaro, Gto. A los 23 días del mes de marzo del año 2010.

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LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 70 FRACCIÓN XVIII Y 221 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 139 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; 2 FRACCIONES I Y II DEL REGLAMENTO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO; Y

C O N S I D E R A N D O

QUE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CUENTA CON FACULTADES PARA CALIFICAR E IMPONER SANCIONES POR VIOLACIONES A LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES. DICHA FACULTAD PUEDE SER DELEGADA, ATENDIENDO A ELLO, RESULTA CONVENIENTE DELEGAR ESTA ATRIBUCIÓN A FIN DE QUE LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES SE AGILICEN EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS.

QUE BAJO ESTA TESITURA ES PROCEDENTE Y NECESARIO QUE SE DELEGUEN FACULTADES PARA ALGUNOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES, A EFECTO DE QUE CUENTEN CON EL INSTRUMENTO LEGAL QUE LES PERMITA CALIFICAR LAS INFRACCIONES E IMPONER SANCIONES CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES, DEBIENDO CONSIDERAR EN CADA CASO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL MISMO A FIN DE INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN, EN ESTE SENTIDO HE TENIDO A BIEN EMITIR EL PRESENTE

ACUERDO:

ÚNICO.- SE MODIFICA EL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2010, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2010, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO PRIMERO.- SE DELEGA A FAVOR DE LOS TITULARES DE LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERIA MUNICIPAL Y SECRETARIA PARTICULAR, LA FACULTAD DE CALIFICAR LAS INFRACCIONES E IMPONER LAS SANCIONES CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES, CONSIDERANDO EN CADA CASO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL MISMO.

TRÁTANDOSE DE SANCIONES QUE CORRESPONDAN POR VIOLACIONES A LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS LEGALES CUYA APLICACIÓN SEA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, LA FACULTAD SE DELEGA ÚNICAMENTE A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SE DELEGA A FAVOR DE LOS GERENTES REGIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, LA FACULTAD DE CALIFICAR LAS INFRACCIONES E IMPONER LAS SANCIONES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE LAS QUE SE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL, CONSIDERANDO EN CADA CASO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL MISMO.

(31)

AL REALIZAR LA CALIFICACIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, NO PROCEDERÁ CONSIDERACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LOS MONTOS DE LAS SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDER A LOS PARTICULARES, POR LAS INFRACCIONES CUYO CONCEPTO SEA NO RESPETAR EL LÍMITE MÁXIMO DE VELOCIDAD, CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD COMPLETA O INCOMPLETA O BAJO EL INFLUJO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUSTANCIAS SEMEJANTES, POR CONTAMINACIÓN NOTORIA U OSTENSIBLE, AGRESIONES, GOLPES O INSULTOS A LA AUTORIDAD, INVADIR EL CARRIL EXCLUSIVO PARA EL SIT.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- LA PRESENTE MODIFICACIÓN ENTRARA EN VIGOR AL CUARTO DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DEBIENDOSE PUBLICAR EN LA GACETA DEL AYUNTAMIENTO.

POR TANTO, MANDO QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.

EL CIUDADANO JUAN ROBERTO TOVAR TORRES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, EN USO DE SUS FACULTADES Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106, 107, Y 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; ARTÍCULO 69 FRACCIÓN II INCISO e),FRACCIÓN IV INCISO f) Y g) 170 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, APROBÓ LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de dominio público propiedad municipal, con una superficie de 1,214.07 m2, ubicado en el área de donación de la Col. Franco, de la Ciudad de Silao, Gto; con las

siguientes medidas y colindancias:

Al Noreste 72.02 mts. linda con calle Durazno

Al Sur 44.52 mts. linda con calle Pera

Al Oeste 54.60 mts. linda con propiedad particular

SEGUNDO.- Se otorga en donación a favor de la sección XIII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a través de su representante legal el secretario general C. Marco Antonio Miranda Mazcorro para la construcción de la “Casa del Jubilado”, el bien inmueble mencionado en supra líneas.

TERCERO.- En el supuesto de que el inmueble objeto de donación se utilice para un fin distinto al de construirse y destinarse única y exclusivamente a ser la “Casa del Jubilado de Silao”, o no inicie la obra en un plazo de 6 meses y no se concluya en un plazo de 5 años, contados a partir del día siguiente a que surta efecto la publicación del presente acuerdo, el bien donado se revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre.

CUARTO.- Se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que lleve a cabo todos los trámites necesarios para la celebración del contrato respectivo de donación que en derecho proceda, así como la escrituración ante notario público, y la inscripción en el registro publico de la propiedad y el comercio, corriendo los gastos y honorarios que se generen a cargo de la parte donataria.

QUINTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que en tiempo y forma realice los movimientos a que haya lugar en el padrón de bienes inmuebles propiedad del municipio.

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Dado en la Residencia Oficial del H. Ayuntamiento de Silao, Guanajuato el día 01 primero del mes de Diciembre del año 2010, Dos mil diez.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - VILLAGRAN, GTO.

El ciudadano Ing. Hugo García Carmona, Presidente del Honorable Ayuntamiento de Villagrán Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106, 107, 108 y 117, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69, fracción I, inciso b), 70, fracción VI, 202, 203, 204, fracción I y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y en sesión ordinaria número 35 de fecha 18 de noviembre del 2010, en punto 8.1,referente a revisión de comisiones, aprobó el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Administración Municipal 2009-2012, tiene como compromiso fundamental el impulsar el establecimiento de una política pública de participación ciudadana con el fin de renovar el modelo de la organización de la Administración Municipal y desarrollar una estrategia conjunta para elevar su eficiencia. La iniciativa que se presenta forma parte de las acciones de Gobierno emprendidas al inicio de esta administración y cuya importancia radica en la consideración de que la mejora regulatoria es una política pública indispensable, tendiente a realizar aquellas acciones jurídico-administrativas que hagan eficiente el marco jurídico y los trámites administrativos para lograr los objetivos siguientes:

1.- Generar certeza jurídica a la ciudadanía;

2.- Elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población: 3.- Facilitar la apertura, operación y competencia de las empresas; 4.- Fomentar la inversión y generación de empleos; y,

5.- Lograr la transparencia, consulta y justificación de las decisiones regulatorias.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados previamente, el H. Ayuntamiento que presido a tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE VILLAGRAN GUANAJUATO

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases para la implementación de la Mejora Regulatoria en el Municipio de Villagrán, Guanajuato.

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento normativo serán observadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Asimismo, se deberá atender a las obligaciones e instrumentos contenidos en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

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Artículo 3. Se excluyen del ámbito de aplicación de este Reglamento las funciones de índole jurisdiccional que desarrolla la Administración Pública Municipal.

Artículo 4. La Dirección de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir, coordinar y ejecutar las acciones en materia de mejora regulatoria al interior de la Administración Pública Municipal.

Artículo 5. Para los efectos de este instrumento, se entenderá por: I. Consejo: Consejo Municipal de Mejora Regulatoria;

II. Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

III. Mejora Regulatoria: Conjunto de acciones jurídico-administrativas que tienen por objeto eficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población; facilitar la apertura, operación y competencia de las empresas; fomentar la inversión y generación de empleos; y lograr la transparencia, consulta y justificación de las decisiones regulatorias;

IV. MIR: Manifestación de Impacto Regulatorio;

V. Programa: Programa Municipal Operativo de Mejora Regulatoria;

VI. Servicio: La actividad llevada a cabo por la Administración Pública Municipal, destinada a satisfacer, de manera regular, continúa y uniforme, necesidades colectivas. Se concreta a través de prestaciones individualizadas suministradas directamente por el Municipio, y VII. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del

sector privado hagan ante una dependencia o entidad, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio, en general, a fin de que se emita una resolución.

Capítulo II

Atribuciones y Obligaciones en Materia de Mejora Regulatoria

Artículo 6. La Dirección de Desarrollo Económico, en materia de mejora regulatoria, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular y evaluar las políticas municipales en materia de mejora regulatoria, a efecto de proponerlas al Ayuntamiento;

II. Establecer coordinación con las autoridades estatales en la materia, a efecto de homologar los lineamientos, criterios, guías, y en general todo tipo de disposiciones, para la aplicación de la Ley;

III. Elaborar y actualizar el Programa, en congruencia con su homologo estatal, y someterlo al Ayuntamiento para su aprobación;

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