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SECRETO PROFESIONAL CONVENCIONAL

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SECRETO PROFESIONAL CONVENCIONAL EL SECRETO PROFESIONAL

Se trata de un secreto confiado, mediante el cual, el profesional se obliga a mantener ocultas todas aquellas confidencias que reciba en el ejercicio de su profesión.

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.

Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, como por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.

El secreto profesional, tiene una condición moral y otra jurídica.

Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido cuando éste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si se viola el secreto. En el ámbito legal, la obligación del profesional a guardar secreto está recogida por la mayoría de las legislaciones, aunque no en la misma medida.

CLASIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

Existen tres clases de secretos:

El secreto natural

Es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.

El secreto prometido

Nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.

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El secreto confiado

También dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.

Los principios éticos fundamentales son opuestos diametralmente a toda convención tendiente a desviar la naturaleza moral y jurídica del secreto profesional. Esto es claro, si recordamos que la revelación del secreto profesional es sancionada como cualquier otro hecho contemplado como de orden público, es decir, que atañe directamente al interés social la observancia del secreto. La revelación del secreto ha sido considerada por todos los autores como dañina.

Se supone la existencia de una obligación tacita contraída por el profesional de conservar el secreto como tal, que se considera un simple contrato de orden público.

Sin embargo, el secreto profesional tiene dos aspectos que son los que se refieren al secreto absoluto y el secreto relativo.

Teoría del secreto absoluto

Cuando el legislador se ha pronunciado mediante el artículo 378, sancionado el secreto profesional, ha sido con la idea de garantizarlo de manera absoluta. Es tan importante el secreto, y se exige de manera tan rigurosa, que no solamente están obligado los profesionales, sino también sus auxiliares, si no fuera absoluta, dicen los partidarios de esta teoría, seria puramente teórico, pero no lo es. La voluntad de un particular no es suficiente para que sea quebrando el secreto profesional, por lo cual no se puede tampoco calificar de convencional.

Teoría del secreto relativo

Contraria a la teoría del absolutismo del secreto, existe la del secreto relativo. Esta teoría se basa en el principio de que hay casos en que el secreto profesional es divulgado, cuando se

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impone la ley o cuando su revelación no implica daño, porque pierde actualidad u otra razón lógica.

Cuando el juez pide los libros de contabilidad al contador de una firma a fin de esclarecer hechos de los que solos así puede quedar edificado el magistrado, no implica una revelación de secretos para el contador, sino una obligación que impone la ley. Cuando el medico se ve obligado a expedir una certificación medica respecto de una dolencia de su cliente, por mandato de ley, tampoco viola el secreto, lo que quiere decir que el secreto profesional no es absoluto, sino relativo. La ley sanciona l revelación del secreto de la confesión por parte de los sacerdotes católico, pero los de otra religiones no , lo que confirma la teoría del secreto relativo.

Limites racionales del secreto profesional

El hecho de guardar el secreto profesional no quiere decir que lleguemos al punto de sufrir consecuencias fatales por no quebrantar el principio ético de la discreción, pues en el caso de una situación en que el profesional no pueda resistir, o este privado de su libertad, hay que admitir la posibilidad del quebrantamiento del secreto profesional, sin que tal revelación implique responsabilidad para el autor del hecho. El secreto profesional tiene sus límites, como todas las cosas del mundo.

Los abusos de la noción del secreto profesional

Los autores y la jurisprudencia han abusado de la noción del secreto profesional. Se ha abusado, porque se han apoyado mucho en el elemento intención, para desviar la noción a la revelación del secreto profesional al plano de una simple indiscreción, para favorecer a quien se le ha confiado el secreto. Muchos se han amparado del artículo 322 del código procedimiento criminal, que dice, todos los despositores públicos podrán ser compelidos, aun por apremio corporal, a facilitar los documentos de comparación que están en su poder.

Los abogados en nuestro código de ética tenemos un acápite que habla sobre este tema, en su art.15 al art20 abla sobre EL SECRETO PROFESIONAL

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4 ARTICULO 15.—El secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden

eximirse; es un derecho con respecto a los jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas. Y llamado el profesional en derecho a declarar como testigo, debe concurrir ala citación; pero en el acto y procediendo con absoluta independencia de criterio, deberá negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta, a su juicio, sea susceptible de violar el secreto profesional

ARTICULO 16.—La obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por terceros al profesional en derecho en razón de su Ministerio. Por eso debe guardar reserva acerca de las conversaciones llevadas a cabo para realizar una transacción que fracasó, y respecto de los hechos que ha conocido sólo por tal medio. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas.

ARTICULO 17.—La obligación del secreto cede a las necesidades de la defensa personal del profesional en derecho, cuando es objeto de persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y exhibir, con el mismo objeto los documentos que aquél le haya confiado

ARTICULO 18.—El Abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este deber fundamental subsiste íntegramente después que el Abogado ha dejado de prestarle sus servicios al cliente. El Abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta que envolviese la revelación del secreto o la violación de las confidencias que le hiciere su client3

Tampoco podrá el Abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido dentro del secreto profesional, todo cuanto un Abogado trate con el Abogado representante de la parte contraria.

ARTICULO 19.-El deber de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por terceros al Abogado en razón de su ministerio, y a las derivadas de las conversaciones necesarias para llegar a un arreglo que no se efectuó. El secreto debe comprender también las confidencias de los colegas.

El Abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar un secreto, ni utilizar en provecho propio o de su cliente las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo y expreso del confidente.

La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que el Abogado conozca por trabajar en común o asociado con otros o por intermedio de empleados o dependientes de estos.

ARTICULO 20.- El Abogado que fuere acusado judicialmente por su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional en los límites necesarios e indispensables para su propia defensa.

Cuando un cliente comunica a su Abogado su intención de cometer un delito, el Abogado podrá, según su conciencia, hacer las necesarias revelaciones a objeto de evitar la comisión del delito para prevenir los daños morales o materiales que puedan derivarse de su consumación.

OBLIGA TORIEDAD ETICA

Si no abandonamos las normas morales de conducta estamos actuando bien, vales decir, que actuamos de acuerdo con lo que el acto es apreciado como bueno por la colectividad. Luego, si

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el acto bueno es aceptado como valor positivo por la sociedad, se impone sus cumplimiento de la norma ética que aprueba o acepta el ejercicio de tal acto moral.

Siendo la sociedad la que impone la norma para el logro del recto proceder del individuo, a su vez conduce a la preservación del bien general, se hace obligatorio el cumplimiento de la normas, mediante el ejercicio de actos aceptados. Así que las norma reguladoras del acto ético. Es su obligatoriedad.

La Obligación Moral

La auténtica Obligación Moral nos la da la obligación que se siente por la presión externa, ni el temor al castigo, tampoco es la acción del Súper Yo, que desde el inconsciente impulsa el cumplimiento de las normas inflexibles y, la mayoría de las veces inadecuadas. No es mucho menos ese tipo de acción psíquica originada por el inconsciente. La Auténtica Obligación Moral lejos de ser una presión originada en la autoridad, o en la sociedad, o en el inconsciente, o en el miedo al castigo, es de tipo racional. Se define así "Es la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, enfrente de un valor".

Cuando una persona capta un valor con su inteligencia, se ve solicitada por dicho valor, y entonces la inteligencia propone a la voluntad la realización de tal valor. Pero la inteligencia presiona suavemente, sin suprimir el libre albedrío; simplemente ve una necesidad objetiva y como tal la propone a la voluntad para su realización. Se trata pues, de una exigencia propia de la razón, fundamentada en un valor objetivo, pero nacida en lo más íntimo y elevado de cada hombre: su propia razón. Por lo tanto la Obligación Moral es autónoma y no incompatible con el libre albedrío.

Una vez definida la obligación moral lo que sigue es fundamentarla. La base de la obligación, tal como se explicó, es la razón frente a un valor. Por estos e dice que el fundamento próximo de la obligación moral es el valor. Y no solo en el plano subjetivo, sino que también en el plano objetivo, ya que, la ley es la expresión de un valor originada en la razón. Esta misma ley la cualidad de producir en el sujeto, que se guía por su recta razón, el sentimiento de obligación. A esto se le llama "obligatoriedad de la ley", propiedad típica y que se deduce a partir del valor expresado por ella. En otras palabras: el hombre, con su razón, trasciende al plano de los hechos y percibe el valor de las leyes, con esto el mismo se impone una obligación o exigencia de tipo racional, sin menospreciar su libre albedrío y su autonomía. Esta es la fundamentación de la Obligación Moral.

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Existe además una fundamentación superior de la obligatoriedad de la ley natural. Puesto que su origen está en la mente divina, se dice que el fundamento último de su obligación es Dios. Por consiguiente, quien obedece una ley impersonal por propio convencimiento, ha logrado ya bastante; pero quien obedece la misma ley en atención a si origen (Dios), alcanza un nivel superior, no sólo en la eficacia de su actuación, sino en la elevación de su intención, y en la valoración moral de su conducta. No es lo mismo obedecer un reglamento frío que actuar por amor a Dios. En conclusión, el fundamento próximo de la obligación es el valor; y el fundamento último es Dios.

Conciencia normativa

El medio más importante para llegar a conclusiones claras respecto de la conducta humana, es mediante el razonamiento lógico. La conciencia es un estado sicológico que nos coloca en libertad de actuar de una u otra forma. Si la conciencia nos dicta una conducta buena, éticamente aceptable, estamos cumpliendo la norma social por excelencia, que es la moralidad.

Así que la idea del acto ético es una formación de la conciencia hacia la virtud para el logro de la felicidad o el bien.

De manera que la ética, como ciencia rigurosa y como practica o habito del bien, hace conciencia en el individuo para actuar siempre bien.

La conciencia del hombre debe dirigirse hacia el bien, para imponer esa conducta como ejemplo y como norma de la sociedad.

El perfeccionismo

Un sujeto cualquiera puede tener atributos constitutivos de perfeccionar que nada puede ser superado o, por lo menos, que nada superior puede concebirse. Las figuras y los números no pueden considerarse como perfecciones, en razón de que las figuras pueden cambiar, aumentar o disminuir de formas y los números pueden ser mayores o menores.

Sin embargo, el ser puede tener perfecciones, pero limitadas, solo la ciencia y la potencia son perfecciones, a juicios de los filósofos, la perfección implica lo absoluto, aquello que no está constituido por privación o limitación, pero no se puede decir de que nada sea tan perfecto que no quepa concebir alguna cosa más perfecta.

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El querer ético es la conciencia que al individuo a un fin moral.

Las proposiciones éticas están ligadas indefectiblemente a la sociedad, puesto que la conducta de la moralidad individual es juzgada por la sociedad y si el hombre estructura su personalidad mediantes actos morales, esto significa que lo ha sido por corresponder a las normas éticas del medio.

Luego el querer ético es una consecuencia de la vida en sociedad, porque el hombre asume determinada normas de conducta para hacer posible su vida social. Esto, por tratarse de que el hombre es el único ser racional capaz de comprender que su conducta puede darle una parte activa en su propio destino y fortalecer los elementos que viven en el, luchando por la moral,

Que es el orden del deber puro.

Forma del proceso moral

Una seria de fenómenos sucesivos, dentro del orden ético, engendran el programa moral cuyo proceso implica la disposición de actos buenos a favor de los designios de la sociedad.

Siendo la moral la esencia de lo bueno, y el individuo el sujeto que actúa asido a las normas éticas, para merecer la reciprocidad del medio social, le corresponde conducirse habitualmente bien en lo circulo donde desempeña su función de ente social, desde la familia como el más elemental núcleo humano, y sucesivamente en la profesión, en la patria y en la humanidad.

Actuar como cuidado dice Suaree, como ente social, como profesional, como patriota, como humano, como civilizado antes como individuo, pero sin dejar de ser individuo, es la doble característica del proceso moral único.

Es interesante mencionar que, lamentablemente, han hecho presencia en el mundo de hoy, personas de ambiciones irrealismo manifiesto, dada a la tarea de colocar hitos de personalísima interpretación ética, con el membrete de la nueva moral cuya idea es presentada con actitudes acomodaticias eninobjetivas, apartándose de lo esencial de las normas prevalecientes desde toda la vida con sentido de lo bueno vibrando en ellos las emoción de los inolvidable y por tanto, envileciéndose pero dejando huella de envilecimiento en quienes no han logrados aun orientar su conducta por los fértiles campos de la virtud, no debemos catalogar la moral en nueva ni vieja, puesto que la moral es dignidad, decoro, honestidad y esta son manifestaciones de la virtud, que son a su vez, de perpetuo valor ético.

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No hay en nuestro juicio una nueva moral sino que lo existen son nuevos valores de mayores o menores gradaciones.

Propiedades del Acto Honesto

La Ética es una ciencia práctica, por lo tanto, está hecha para ser encarnada en la conducta humana. Lo normal de derecho pide su realización hasta convertirse en lo normal de hecho. La obligatoriedad de esa presión por parte de la razón, para que la voluntad escoja el valor propuesto. La realización de la moral se puede estudiar bajo varios aspectos. El principal es la serie de deberes que en concreto se imponen a cada persona en relación con los demás hombres, consigo misma, con Dios, con la sociedad, como profesional, etc. Pero antes de estudiar los deberes del hombre debemos mencionar y describir las propiedades de un acto honesto que forma parte de la conducta humana.

1. Responsabilidad. Es la propiedad del acto humano por la cual el sujeto que lo ejecuta debe dar cuenta de él, es decir, debe participar de los beneficios, si el acto es honesto o reparar los perjuicios si el acto es deshonesto. La responsabilidad está en función de la libertad del sujeto. La razón de la responsabilidad que recae sobre él está justamente en el hecho de que ese acto se ha originado en una elección libre del sujeto.

2. El Mérito. Es el derecho a una recompensa por haber actuado bien. Lo contrario sería el demérito. Este derecho a la recompensa tiene su base en el hecho de que un acto honesto produce beneficios a otras personas. Esas personas, por lo tanto, deben de recompensar el beneficio recibido. En la Filosofía escolástica, a este mérito se le conoce como de condigno o de estricta justicia. Además, existe el mérito de congruo, y es el derecho a una recompensa en virtud de una recompensa. Este es el tipo de mérito que tiene el hombre respecto a los premios otorgados por Dios. Existe un segundo concepto de mérito: es el incremento de valor moral, en virtud de los actos honestos ejecutados. Esta clase de método está relacionado con la bondad y el beneficio del acto.

3. La Sanción. Es el correspondiente premio o castigo que se merece por el cumplimiento o violación de la ley. Se consideran dos tipos de sanción: la intrínseca que es la consecuencia natural de la misma conducta humana, por ejemplo, la satisfacción o el reproche de la propia conciencia. Y la extrínseca que es el premio o castigo expresamente señalados por el legislador, a aparte de la sanción intrínseca o natural.

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Es necesario evitar dos extremos opuestos respecto a la sanción. Ya que algunos abusan de los premios, de tal manera que, llegan a deformar la conciencia del educando de modo que el acto honesto se convierte para ellos en el premio que les dan por hacerlo. Tampoco hay que exagerar en los castigos ya pueden causar que los educandos se conviertan en sujetos tímidos y apocados o en su caso, rebeldes. La sanción correcta tiene como finalidad inclinar a los hombres hacia el bien y apartarlos del mal. Tiene una función preventiva y además trata de corregir al que ejecuta actos deshonestos procurando que no reincida; ésta es la función medicinal.

4. El Progreso moral. Consiste en el mejor conocimiento y aplicación de las normas morales. Puede registrarse tanto individual como colectivamente. Independientemente del juicio que se haga con relación a la moral de la humanidad es necesario evitar el optimismo y pesimismo exagerados. Ni es cierto que el pasado fue mejor, ni tampoco es cierto que sólo lo moderno tiene valor. En todo caso el progreso moral, tanto individual como colectivo, suele manifestarse en función de estas dos cualidades, por lo menos:

1. en el plano intelectual, la tolerancia (respeto a las ideas de otros)

2. en la línea de la voluntad, la tendencia a la unidad (es decir, a la solidaridad y cohesión entre los diferentes estratos o miembros de una sociedad).

Problemas de la Obligatoriedad Moral:

Una nota esencial de la moral es su carácter obligatorio, toda norma moral establece obligaciones. El problema de la obligatoriedad moral consiste, por un lado, en determinar de dónde viene el carácter obligatorio de las normas morales, y por otro, aclarar que es la obligación moral, cual es la fuente de la que brota la conciencia del deber, que estamos obligados hacer.

Ética Heterónoma: Afirma que la fuerza obligatoria deriva de normas impuestas por una autoridad exterior.

Ética Autónoma: Afirma que la voluntad se determina a si misma; aquí la conducta se rige por una libre y propia decisión de la gente moral

Teorías Deontológicas: Afirman que la bondad o maldad de una opción no depende de las consecuencias sino de una primacía del concepto del deber.

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10Teorías Deontológicas de la Norma: Sostiene que lo que se debe hacer en cada caso

depende de una norma objetiva, universalmente válida.

Teoría Deontológicas del Acto: Sostienen que, debido a lo concreto de cada situación, no puede hablarse de normas generales, por lo que es necesario decidir por propia cuenta ateniéndose a los sentimientos y convicciones, como debe uno obrar en cada caso.

Teorías Teleológicas: Según estas teoría, la bondad o maldad de una acción depende únicamente del efecto o consecuencia que tenga, de ahí que también se les llamen teorías consecuenciales.

RESPONSABILIDAD ETICA

Se dice de una persona que es responsable cuando está obligada a responder de sus propios actos. Aunque algunos autores mantienen que la libertad es definida por la responsabilidad, la gran mayoría de estos están de acuerdo en que el fundamento de la responsabilidad es la libertad de la voluntad.

Una vez admitida la libertad que fundamenta la responsabilidad, se plantea todavía varias cuestiones importantes: ante todo, se trata de saber si la responsabilidad afecta solamente a algunos actos de la persona o bien si afecta a todos.

En segundo lugar se plantea el problema de los grados de responsabilidad y finalmente se plantea el problema de la entidad o entidades ante la cual es responsable (debe de ser de carácter personal).

El sentimiento de responsabilidad es un sentimiento personal que compromete a cada persona y le hace comprender que no puede simplemente abandonarse a sus conveniencias individuales.

el sentimiento de responsabilidad nace y se desarrolla a través de los años. Este sentido nos enseña la importancia de las cosas, a valorarlas y cuidarlas.

Todo individuo o persona lleva una responsabilidad sea personal o para otra, pero esta la lleva a cabo dependiendo de sus criterios

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Un servicio a la sociedad único, definido y esencial: es decir, primero, el profesional reclama el monopolio de la actividad que realiza, oponiéndose al intrusismo; segundo, el usuario sabe que dicha actividad está bien definida y delimitada frente a otras; tercero, es un servicio del que ni la sociedad en su conjunto ni ninguno de sus ciudadanos puede prescindir sin grave perjuicio para su bienestar;

Considerado como una vocación. Se espera del profesional que se dedique en exclusividad y que se identifique con los ideales de la misma (prestando más atención al servicio ofrecido que a las ganancias que le reporta) y se vincule solidariamente con el resto de miembros de la profesión, incorporándose a su organización propia (colegio o asociación);

Basado, fundamentalmente, en conocimientos y técnicas de carácter intelectual. Socialmente se demanda del profesional una actitud inquisitiva, capacidad de obtener datos, elaborar diagnósticos y proponer soluciones de una manera supuestamente objetiva, distante y crítica.

Demanda un amplio campo de autonomía, tanto personal como del colectivo en su conjunto, cuyo correlato es la asunción de las responsabilidades inherentes al desarrollo de la actividad.

Teniendo en cuenta todas estas características, se puede hablar, de un proceso de "profesionalización", de adquisición progresiva por parte de alguna actividad humana de la condición de profesión.

Lo anterior implica una responsabilidad profesional, un caso paradigmático de responsabilidad moral que proviene del conocimiento especial que cada uno posee. Como hemos dicho, debe dominar una parte especial del conocimiento avanzado, particularmente conocimiento que tiene que ver con el bienestar de los otros, que demarcan una profesión. Como guardianes del conocimiento especial que influye en el bienestar humano, los profesionales están obligados por responsabilidades morales especiales, que son, requerimientos morales a aplicar a su conocimiento, de forma que beneficien al resto de la sociedad.

Individuo y comunidad

Para la ejecución de los preceptos éticos, dos elementos son colocados en la balanza: el individuo y la sociedad.

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El individuo, como sujeto, posee una personalidad que debe ser mejorada conforme a las reglas educacionales para formar la cultura que lo hará elemento más útil a la humanidad.

La sociedad por su parte, está integrada por el conjunto de individuos, organizados en la familia, municipio, provincia y nación.

La comunidad es un reflejo de la conducta moral del individuo. Este un paralelismo entre ambos, porque la vida cotidiana es un concierto armónico de los actos individuales. Si bien es cierto que el individuo integra la sociedad, es innegable que esta influye poderosamente en su formación, como consecuencia de la acomodación colectiva a la vida en relación humana, con todos los matices de orden socio-político-económico. En esa virtud nuestra capacidad receptiva nos induce a pensar, que mientras mayor perfección logre el hombre en su propia estimación, más efectivos será los factores moralizadores que hagan posibles los fundamentos de una sociedad estable y feliz.

La moral al arbitrio del profesional

Los principios éticos fundamentales llevados a la práctica por el humano linaje, hacen del individuo el sujeto aceptable y progresista capaz de integrar la sociedad ideal que pone freno a los vicios y males destructores de la comunidad en busca del bien que conduce a la virtud, pues la sociedad que se desarrolla en constante interacción de sus integrantes, exige de ellos actos conducentes a su perdurabilidad, y la mejor forma de obtenerlo es mediante el ejercicio de los actos éticos que, por deber le corresponde, por ser estos parte principal del esfuerzo continuo del hombre en busca de su perfección y vivencia.

La profesión como elemento socio-económico representativo de la ética

Los profesionales son agentes de cambio que con la producción intelectual constituyen un patrimonio económico social cuya vigorización esta en razón directa con su efectivo sentido de responsabilidad.

El concepto es claro, si observamos que con el aporte profesional se contribuye a la perfección del medio, porque si bien es verdad que el hombre se beneficia de sus conocimientos, no es menos cierto que su ejercicio aporta riqueza a la sociedad, por cuanto contribuye el mejoramiento de los medios productivos, a la organización científica de los medios de cambios económicos, etc.

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Como abogados nuestra responsabilidad ética, está enmarcada en nuestro código de ética, donde se enumeran los deberes que tenemos, ejemplo de algunos de ellos son:

I. Deberes del abogado para con la sociedad

A. Laborar para que toda persona tenga representación legal adecuada y brindar servicios legales gratuitos a las personas indigentes

B. Laborar por el mejoramiento del sistema jurídico y educar al público para que conozca sus derechos y las maneras de hacerlos valer

C. Aplicar las normas de ética con igual rigor, cuando los servicios profesionales se prestan ante organismos legislativos o administrativos

II. Deberes del abogado para con los tribunales

A. Observar una conducta respetuosa ante los tribunales

B. Observar una conducta respetuosa para con los testigos, litigantes adversarios y para con los miembros del jurado

C. Observar una conducta íntegra y profesional con los miembros del jurado en aquellos casos en que tenga interés; evitar halagarlos o comunicarse con ellos privadamente

D. Evitar cualquier actuación que dé lugar a una apariencia de indebida influencia o presiones con respecto de los jueces

E. Ser puntual y diligente en la tramitación de las causas; poner al Tribunal en posición de decidir las controversias

F. Abstenerse de publicar, o de cualquier manera facilitar, la publicidad sobre casos criminales o de otros pleitos pendientes

III. Deberes del abogado para con sus clientes

A. Prepararse adecuadamente y ser diligente en la representación legal de su cliente sin violar las leyes del país o cometer algún engaño

B. Mantener informado a su cliente del desarrollo de su caso y de cualquier oferta de transacción; aconsejar al cliente de evitar o terminar el litigio utilizando métodos alternos de solución de conflictos y métodos de mediación

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A. No renunciar a la representación profesional de su cliente sin obtener el permiso previo del tribunal; tomar las medidas razonables para evitar perjuicio de los derechos de su cliente

B. Ser leal y honrado con sus clientes; no divulgar sus secretos o confidencias; no representar intereses encontrados

E. Evitar testificar en beneficio o en apoyo de su cliente

F. Adoptar medidas adecuadas para evitar la conducta impropia de un cliente y la comisión de un delito

G. No adquirir interés o participación alguna en litigios que se les haya encomendado; dar pronta cuenta de dinero u otros bienes del cliente que advengan en su posesión y no mezclarlos con sus propios bienes

H. Tomar en consideración, al fijar los honorarios de abogados, el tiempo requerido, la novedad y dificultad de las cuestiones envueltas, la habilidad que requiere conducir el caso y los honorarios que se acostumbran a cobrar en el distrito judicial por servicios similares.

IV. Deberes del abogado en relación con sus compañeros y su profesión

A. No asociarse con otro abogado, en la defensa de los intereses de su cliente, sin obtener previamente el consentimiento de éste

B. No comunicarse, negociar, ni transigir con la parte contraria en ausencia de su abogado

C. Evitar cuestiones personales entre los abogados

D. Observar las buenas costumbres establecidas en el foro; evitar la práctica ilegal de la abogacía o la notaría por personas no autorizadas para ello

E. Evitar la instigación o gestión de pleitos y la subasta de servicios profesionales

F. Cumplir con lo dispuesto en el Código de Ética en cuanto a la publicación de anuncios de abogados

Referencias

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