PRIMERA PARTE DE LA CRÍTICA DEL JUICIO
CRÍTICA DEL JUICIO ESTÉTICOPRIMERA SECCIÓN
ANALÍTICA DEL JUICIO ESTÉTICO
PRIMER LIBRO
ANALÍTICA DE LO BELLO
PRIM ER M O M EN TO
DEL JU IC IO DE G U S T O 1 SEGÚN LA CUALIDAD
§ 1
El juicio de gusto es estético
Para decidir si algo es bello o no^ referimos la representación, no me diante el entendim iento al objeto para el conocim iento, sino, m edian te la im aginación (unida quizá cun el entendim iento), al sujeto y al sen timiento de placer o de dolor del
1 La definición del gusto que se pone aquí a la base es: la facultad de juzgar lo bello. Pero lo que se exija para llamar bello un objeto debe des cubrirlo el análisis de los juicios del gusto. Los momentos a los cuales ese Juicio atiende en su reflexión los he buscado guiándome por las funciones lógicas de juzgar (pues en los juicios del gusto está encerrada siempre, a pe sar de todo, úna relación <}on el enten dimiento), He tratado primero de los de la cualidad, porque el juicio estético sobre lo bello se refiere primeramente a ella.
mismo. El juicio de gusto no es, pues, un juicio de conocim iento; por lo tanto, no es lógico, sino estético, entendiendo por esto aquel cuya base determ inante no puede ser más
que subjetiva. T oda relación de las
representaciones, incluso la de las sensaciones, puede, em pero, ser ob jetiva (y ella significa entonces lo real de una representación em píri ca) ; mas no la relación con el sen timiento de placer y dolor, m edian te la cual nada es designado en el objeto, sino que en ella el sujeto siente de qué modo es afectado por la representación.
Considerar con la facultad de co nocer un edificio regular, conform e a un fin (esa en una especie clara o confusa de representació n), es algo com pletam ente distinto de tener la conciencia de esa representación unida a la sensación de satisfacción. La representación, en este caso, es totalm ente referida al sujeto, m ás
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aún, al sentim iento de la vida del mismo, bajo el nom bre de sentim ien to de placer o dolor; lo cual funda una facultad totalm ente particular de discernir y de juzgar que no aña de nada al conocim iento, sino que se lim ita a poner la representación dada én el sujeto, frente a la facul tad total de las representaciones, de la cual el espíritu tiene consciencia en el sentim iento de su estado. Re presentaciones dadas en un juicio pueden ser em píricas (por lo tanto, estética s); pero el juicio que recae por medio de ellas es lógico cuando aquéllas, en el juicio, son referidas sólo al objeto. Pero, en cambio, aun que las representaciones dadas fue ran racionales, si en un juicio son solam ente referidas al sujeto (a su sentim iento), este juicio es entonces siem pre estético.
§ 2
La satisfacción que determ ina el juicio de gusto es totalm ente
desinteresada
Llámase interés a la satisfacción que unimos con la representación de la existencia de un objeto. Semejan te interés está, por tanto, siempre en relación con la facultad de de sear, sea como fundam ento de deter m inación de la misma, sea, ai m e nos, como necesariam ente unida al fundam ento de determ inación de la misma. A hora bien, cuando se trata de si algo es bello, no quiere saberse si la existencia de la cosa im porta o solam ente puede im portar algo a nosotros o a algún otro, sino de cómo la juzgamos en la m era con tem plación (intuición o reflexión). Si alguien me pregunta si encuen tro hermoso el palacio que tengo ante mis ojos, puedo seguram ente contestar: «No me gustan las cosas que no están hechas más que para m irarlas con la boca abierta», o bien com o aquel iroqués, a quien nada en París gustaha tanto como los figo
nes; puedo tam bién, como Rousseau, declam ar contra la vanidad de los grandes, que m algastan el sudor del pueblo en cosas tan superfluas; pue do. finalm ente, convencerm e fácil m ente de que si me encontrase en una isla desierta, sin esperanza de volver jamás con los hom bres, y si pudiese, con mi sola voluntad, le vantar m ágicam ente sem ejante mag nífico edificio, no me tom aría si quiera ese trabajo, teniendo ya una cabaña que fuera para mí suficiente m ente cóm oda. Todo eso puede con cedérseme y a todo puede asentirse; pero no se trata ahora de ello. Se quiere saber tan sólo si esa m era representación del objeto va acom pañada en mí de satisfacción, por muy indiferente que me sea lo que toca a la existencia del objeto de esa representación. Se ve fácilm ente que cuando digo que un objeto es
bello y m uestro tener gusto, me re
fiero a lo que de esa representación haga yo en mí mismo y no a aque llo en que dependo de la existencia del objeto. Cada cual debe confesar que el juicio sobre belleza en el que se mezcla el m enor interés es muy parcial y no es- un juicio puro de gusto. No hay que estar preocupado en lo más mínim o de la existencia de la cosa, sino perm anecer total m ente indiferente, tocante a ella, para hacer el papel de juez en cosas del gusto.
Pero esta proposición, que es de una im portancia capital, no pode mos dilucidarla m ejor que oponien do a la pura satisfacción desintere sada 2 en el juicio de gusto, aquella otra que va unida con interés, sobre todo, si podem os estar seguros, al
2 Un juicio sobre un objeto de la satisfacción puede ser totalmente des
interesado, y, sin embargo, muy inte resante, es decir, no fundarse en inte
rés alguno, pero producir un interés; así son todos los juicios morales puros. Pero los juicios de gusto no establecen, en sí, tampoco interés alguno. Sólo en la sociedad viene a ser interesante te ner gusto, y de esto se mostrará el mo tivo en la continuación.
CRÍ TI CA DE L J U I C I O 211
propio'tiem po, de que no hay más clases de interés que las que ahora vamos a citar.
§ 3
La satisfacción en lo «agradable» está unida con interés
Agradable es aquello que place
a los sentidos en la sensación. Aquí
preséntase ahora mismo la ocasión de censurar y hacer notar una con fusión muy ordinaria de la doble significación que la palabra sensa ción puede tener. Toda satisfacción (díceset o piénsase) es ella misma sensación (de un p lace r). Por tan to, todo lo que place, justam ente en lo que place, es agradable (y según los diferentes grados, o tam bién re laciones con otras sensaciones agra dables, es gracioso, amable, delec-
table, regocijante, e t c . . . ) . Pero si
esto se admite, entonces las impre siones de los sentidos, que determ i nan la inclinación, o los principios de la razón, que determ inan la vo luntad, o las meras formas reflexio nadas de la intuición, que determ i nan el Juicio. son totalmente idénti cos, en lo que se refiere al efecto sobre el sentim iento del placer, pues éste sería el agrado en la sensación del estado propio; y como, en últi mo término, todo el funcionamiento- de nuestras facultadas, detite venir a p arar a lo práctico y unificarse allí como en su fin, no podríam os atri buir a esas facultades otra aprecia ción de las cosas y de su valor que la que consiste en el placer que las cosas prom eten. La m anera cómo ellas lo consigan, no im porta, al cabo, nada; y como sólo la elección de los medios puede establecer aquí una diferencia, resulta que los hom bres podrían acusarse recíprocam en te de locura o falta de entendim ien to, pero nuqca de bajeza o malicia, porque todds, cada uno según su modo de ver las cosas, corren hacia un mismo fin, que para cada uno es el. placer.
Cuando una determ inación ^ e l sentim iento de placer o de dolor és llam ada sensación, significa esta expresión algo muy distinto de cuan do llamo sensación a la representa ción de una cosa (por los sentidos, como una receptividad pertenecien te a la facultad de conocer), pues en este último caso, la representa ción se refiere al objeto* pero en el prim ero, sólo al sujeto, sin servir a conocimiento alguno, ni siquiera a aquel por el cual el sujeto se cono ce a sí mismo.
Pero entendem os en la definición anterior, bajo la palabra sensación, una representación objetiva de los sentidos; y para no correr ya más el peligro de ser mal interpretado, va mos a dar el nombre, por lo demás, usual, de sentimiento a lo que tiene siempre que perm anecer subjetivo y no puede de ninguna m anera cons tituir una representación de un ob jeto. El color verde de los prados pertenece a la sensación objetiva, como percepción de un objeto del sentido; el carácter agradable del mismo, empero, pertenece a la sen sación subjetiva, m ediante la cual ningún objeto puede ser representa do, es decir, al sentim iento, m edian te el cual el objeto es considerado como ubjeto de la satisfacción (que no es conocimiento deí o b je to ). . . Ahora bi^ru.que un juicio sobre
un objeto, en el cual éste es por mí declarado agradable, expresa un in terés hacia el mismo, se colige cla ram ente del deseo que aquel juicio, m ediante la sensación, excita hacia objetos semejantes; la satisfacción, por tanto, presupone, no el mero juicio sobre aquél, sino la relación de su existencia con mi estado, en cuanto éste es afectado por semejan te objeto. De aquí que se diga de lo agradable, no sólo que place, sino que deleita. No es un m ero aplauso lo que le dedico, sino que por él se despierta una inclinación; y a lo qué es agradable en modo vivísimo está tan lejos de pertenecer un juicio so bre la cualidad del objeto, que
aque-212 M A N U E L KANT
líos que buscan como fin sólo el goce (pues esta es la palabra con la cual se expresa lo interior del delei te) se dispensan gustosos de todo juicio.
§ 4
La satisfacción en lo «bueno» está unida con interés
Bueno es lo que, p o r m edio de la razón y p or el simple concepto, place. Llam amos a una especie de bueno, bueno para algo (lo ú til) , cuando place sólo como m edio; a o tra clase, en cam bio, bueno en sí, cuando place en sí mismo. En am bos está encerrado siem pre el con cepto de un fin, por lo tanto, la re lación de la razón con el querer (al menos posible) y consiguientem en te, una satisfacción en la existencia de un objeto o de una acción, es decir, un cierto interés.
P ara enco ntrar que algo es bueno tengo que saber siem pre qué clase de cosa deba ser el objeto, es decir, tener un concepto del mismo; p ara en contrar en él belleza no tengo ne cesidad de eso. Flores, dibujos, le tras, rasgos que se cruzan, sin inten ción, lo que llam am os hojarasca, no significan nada, no dependen de nin gún concepto, y, sin em bargo, pla cen. La satisfacción en lo bello tie ne que depender de la reflexión so bre un objeto, la cual conduce a cualquier concepto (sin determ inar c u á l) , y p o r esto se distingue tam bién de lo agradable, que descansa totalm ente sobre la sensación.
C ierto es que lo agradable y lo bueno parecen, en m uchos casos, ser lo mismo. D iráse así com únm ente que todo deleite (sobre todo, el du radero) es bueno en sí mismo, lo cual significa, próxim am ente, que lo agradable duradero y lo bueno son lo mismo. Pero puede notarse pro n to que esto es sólo una defectuosa confusión de palabras, porque los conceptos característicos que depen den de esas expresiones no pueden,
de ningún m odo, trocarse uno p o r otro. Lo agradable, que, como tal, representa el objeto solam ente con relación al sentido, tiene que ser co locado, m ediante el concepto de un fin, bajo principios de la razón, p ara llam arle bueno como objeto de la voluntad. Pero si lo que deleita lo llam o al m ismo tiem po bueno, resul ta entonces una relación totalm ente distinta con la satisfacción; y es fá cil verlo, porque en lo bueno viene siem pre la cuestión de saber si es sólo m ediata o inm ediatam ente bue no (útil o bueno en s í ) , y, en cam bio, en lo agradable no hay cuestión alguna sobre esto, puesto que la p a labra significa siem pre algo que pla ce inm ediatam ente (del mismo m o do que ocurre tam bién con lo que llam o b e llo ).
Aun en el h ab lar más ordinario distínguese lo agradable de lo bue no. De un m anjar que excita el gus to con especias y otros ingredientes dícese, sin titubear, que es agrada ble, confesando al m ismo tiem po que no es bueno, porque si bien inm ediatam ente deleita al gusto, en cam bio, considerado m ediatam ente, es decir, po r m edio de la razón, que m ira m ás allá a las consecuencias, disgusta. Puede notarse esta diferen cia aun en el juicio sobre la salud. Ésta es inm ediatam ente agradable p a ra todo el que la posee (por lo m enos negativam ente, es decir, como ausencia de todo dolor c o rp o ra l). Pero p ara decir que ella es buena, hay que referirla adem ás, m ediante la razón, a fines, a saber: que ella es un estado que nos hace estar dis puestos para todos nuestros asuntos. En .lo que toca a la felicidad, cada cual cree, sin em bargo, finalm ente, poder d ar el nom bre de verdadero bien, más aun, del m ás elevado bien, a la m ayor sum a (en cantidad, como en duración) de agrados en la vida. Pero tam bién contra esto se alza la razón. A grado es goce. Si éste, pues, es sólo lo que im porta, sería locura ser escrupuloso en lo que toca a los m edios que nos lo proporcionan, sea
CRÍTICA DEL JUICIO 213
que lo consigamos pasivam ente por la liberalidad de la naturaleza, o p or nuestra p ro pia actividad y nuestra p ropia acción. Pero la razón no se dejará nunca convencer de que la existencia de un hom bre que sólo vive (por m uy ocupado que esté en este asunto) p ara gozar, tenga en sí un valor aun cuando ese hom bre dé en ayudar, lo m ejor posible, como m edio, a otros que tam bién igual m ente no buscan más que el goce, gozando con ellos todos los deleites, p o r sim patía. Sólo por lo que él haga, sin consideración al goce, en toda libertad e independientem ente de lo que la naturaleza, aun pasiva m ente, pueda proporcionarle, da él un valor absoluto a su existencia, como existencia de una persona, y la felicidad no es, a pesar de toda la abundancia de sus agrados, ni con m ucho, u n bien incondicional.a
Pero aparte de toda esa diferen cia entre lo agradable y lo bueno, concuerdan, sin em bargo, ambos en que están siem pre unidos con un in terés en su objeto; no sólo lo agra dable (§ 3) y lo bueno m ediato (lo ú til), que place, como m edio para algún agrado, smo tam bién lo bue no absolutam ente y en todo sentido, a saber: el bien m oral, que lleva consigo el m ás alto interés, pues el bien es el objeto de la voluntad (es decir, de una facultad de desear de term inada por la ra z ó n ). A hora bien, q uerer algo y tener una satisfacción en la existencia de ello, es decir, to m ar interés en ello, son cosas idén ticas.
§ 5
C omparación de los tres modos específicam ente diferentes
de la satisfacción
Lo agradable y lo bueno tienen am bos u na relación con ia facultad
3 Una obligación de gozar es un ab surdo evidente; igualmente ha de serlo también una supuesta obligación de realizar todos los actos que tienen en
de desear y, en cuanto la tienen, lle van consigo: aquél, un a satisfac ción patológico-condicionada (me diante estím ulos, stim u lo s), y éste, una satisfacción pu ra práctica. Esa satisfacción se determ ina no sólo por la representación del objeto, sino, al mismo tiem po, por el enlace representado del sujeto con la exis tencia de aquél. No sólo el objeto place, sino tam bién su existencia.4 En cam bio el juicio de gusto es me ram ente contem plativo, es decir, un juicio que, indiferente en lo que toca a la existencia de un objeto, enlaza la constitución de éste con el senti m iento de placer y dolor. Pero esta contem plación m isma no va tam po co dirigida a conceptos, pues el jui cio de gusto no es un juicio de co nocim iento (ni teórico ni práctico) ,5 y, por tanto, ni fundado en concep tos, ni que los tenga como fin.
Lo agradable, lo bello, lo bueno, indican tres relaciones diferentes de las representaciones con el senti m iento de placer y dolor, con refe rencia al cual nosotros distinguim os unos de otros los objetos o m odos de representación. Las expresiones conform es a cada uno, con las cua les se indica la com placencia en los mismos, no son iguales. Agradable llám ase a lo que d e l e i t a ; bello, a
lo que sólo p l a c e ; bueno, a lo que es a p r e c i a d o , aprobado,6 es decir, cuyo valor objetivo es asentado. El agrado vale tam bién p ara los ani males irracionales; belleza, sólo para los hom bres, es decir, seres anim a les, pero razonables, aunque no sólo como tales (verbigracia, e sp íritu s), sino, al mismo tiem po, como anima-su término solamente el goce, por muy espirituaímente que se le quiera pensar y adornar, y aunque sea un goce mís
tico, el llamado celeste.
4 Esa frase falta en la primera edi ción. (N. del T.)
5 En la primera edición, el parénte sis dice sólo («teórico»). (N. del T.)
6 La palabra «aprobado» falta en la primera edición. (N. del T.)
214 MANUEL KANT
le&; 7 pero lo bueno, para todo ser razonable en general. Proposición es esta que sólo más adelante puede recibir su com pleta justificación y aclaración. Puede decirse aue, en tre todos estos tres modos de la sa tisfacción, la del gusto en lo bello es la única satisfacción desinteresa da y libre, pues no hay interés algu no, ni el de los sentidos ni el de la razón, que arranque el aplauso. Por eso, de la satisfacción puede decir se en los tres casos citados, que se refiere a inclinación, o a com placen
cia, o a estim ación. Pues bien, c o m p l a c e n c i a es la única satisfacción libre. Un objeto de la inclinación y uno que se im ponga a nuestro de seo m ediante una ley de la razón no nos dejan libertad alguna para hacer de algo un objeto de placer para nosotros mismos. Todo interés presupone exigencia o la produce y, como fundam ento de determ inación del aplauso, no deja ya que el jui cio sobre el objeto sea libre.
En lo que concierne al interés de la inclinación en lo agradable, re cuérdese que cada cual dice: el ham 7 Las palabras: «aunque no sólo como tales (verbigracia, espíritus). . . , como animales», faltan, en la primera edición. (N. del T.)
bre es la mejor cocinera y a los que tienen buen apetito gusta todo con tal dé que sea comestible. Por lo tanto, semejante satisfacción no de m uestra elección alguna según el gusto. Sólo cuando se ha calm ado la necesidad puede decidirse quién tie ne o no tiene gusto entre muchos. Tam bién hay costum bres (conduc ta) sin virtud, cortesía sin benevo lencia, decencia sin honorabilidad..., etc. .. Pues donde habla la ley mo ral, ya no queda objetivam ente elec ción libre alguna, en lo que toca a 'l o que haya de hacerse; y m ostrar gusto en su conducta (o en el jui cio de las de otros) es muy otra cosa que m ostrar su m anera de pensar moral, pues ésta encierra un m anda to y produce una exigencia, m ien tras que,-en cambio, el gusto moral no hace más que jugar con los obje tos de la satisfacción, sin adherirse a ninguno de ellos.
Definición de lo bello deducida del primer m om ento
Gusto es la facultad de juzgar un objeto o una representación m edian te una satisfacción o un descontento,
sin interés alguno. El objeto de se
mejante satisfacción llámase bello.
SEGUND O M OM ENTO
DEL JU IC IO DE G USTO, A SABER, SEGÚN S U CANTIDAD
§ 6
. Lo bello es lo que, sin concepto,
es representado como objeto de una satisfacción «universal»
Esta definición de lo bello puede deducirse de la anterior definición como objeto de la satisfacción, sin interés alguno. Pues cada cual tiene consciencia de que la satisfacción en
lo bello se da en él sin interés algu no, y ello no puede juzgarlo nada íuás que diciendo que debe encerrar la base de la satisfacción para cual quier otro, pues no fundándose ésta en una inclinación cualquiera del sujeto (ni en cualquier otro interés reflexionado), y sintiéndose, en cam bio el que juzga, com pletam ente li
bre, con relación a la satisfacción
CRÍTICA DEL JUICIO 215 contrar, como base de la satisfac
ción, condiciones privadas algunas de las cuales sólo su sujeto depen da, debiendo, p o r lo tanto, conside ra rla com o fundada en aquello que puede presuponer tam bién en cual quier otro. Consiguientem ente, h a de creer que tiene m otivo p ara.ex i- gii a cada uno una satisfacción se m ejante. H ablará, por lo tanto, de lo bello, como si ía belleza fuera una cualid ad del objeto y el juicio fuera lógibo (como si constituyera, m ediante conceptos del objeto, u n conocim iento del m ism o ), aunque sólo es estético y no encierra más que una relación de la representa ción del objeto con el sujeto, por-
ue tiene, con el lógico, el parecido e que se puede presuponer en él la validez para cada cual. Pero esa universalidad no puede tam poco na cer de conceptos, pues no hay trá n sito alguno de los conceptos al sen tim iento de placer o dolor (excepto en las leyes puras prácticas, que, en cam bio, llevan consigo u n interés que no va unido al puro juicio de gusto). C onsiguientem ente, una p re tensión a la validez para cada cual, sin poner universalidad en objetos, debe ser inherente al juicio de gus to, juntam ente con la consciencia de la ausencia en el mismo de todo in terés, es decir, que una pretensión a universalidad subjetiva debe ir uni da con él.
§ 7
Comparación de lo bello con lo agradable y con lo bueno por
m edio del carácter citado
En lo que toca a lo agradable, re conoce cada cual que su juicio, fu n dado p o r él en u n sentim iento pri vado y m ediante el cual él dice de un objeto que le place, se lim ita tam bién sólo a su persona. Así es que cuando, verbigracia, dice: «El vino de C anarias es agradable», adm ite sin dificultad que le corrija otro la
expresión y le recuerde que debe de cir: «Me es agradable». Y esto, no sólo en el gusto de la lengua, del paladar y de la garganta, sino tam bién en lo que puede ser agradable a cada uno para los ojos y los oídos. P ara uno, el color de la violeta es suave y am able, p ara otro, m uerto y m ustio. U no gusta del sonido de los instrum entos de viento, otro del de los de cuerda. D iscutir para ta char de inexacto el juicio de otros, ap artado del nuestro, como si estu viera con éste en lógica oposición, sería locura. En lo que toca a lo agradable, vale, pues, el principio de que cada uno tiene su gusto pro-
pió (de los se n tid o s).
Con lo bello ocurre algo m uy dis tinto. Sería (exactam ente al revés) ridículo que alguien, que se preciase un tanto de gusto, pensara justifi carlo con estas palabras: «Ese obje to (el edificio que vemos, el traje que aquel lleva, el concierto que oímos, la poesía que se ofrece a nuestro juicio) es bello para mí». Pues no debe llam arlo bello si sólo a él le place. M uchas cosas pueden tener para él encanto y agrado, que eso a nadie le im porta; pero, al es tim ar una cosa como bella, exige a los otros exactam ente la m ism a sa tisfacción; juzga, no sólo p ara sí, sino para cada cual, y habla enton ces de la belleza como si fuera un a propiedad de las cosas. P or lo tanto, dice: La cosa es bella y, en su jui cio de la satisfacción, no cuenta con la aprobación de otros porque los haya encontrado a m enudo de acuer do con su juicio, sino que la exige de ellos. Los censura si juzgan de otro m odo y les niega el gusto, de seando, sin em bargo, que lo tengan. P or lo tanto, no puede decirse: C ada uno tiene su gusto p articu lar. Esto significaría tanto com o decir que no hay gusto alguno, o sea que no hay juicio estético que pued a pretender legítim am ente a la aprobación de todos.
Sin em bargo, encuéntrase tam bién, en lo que se refiere a lo agra
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dable, que en el juicio sobre éste uede darse u nanim idad entre los om bres. Y entonces, con relación a ésta, niégase el gusto a unos y se le atribuye a otros, y no, p o r cierto, en la significación de sentido orgá nico, sino como facultad de juzgar referente a lo agradable. Aáí, de un hom bre que sabe ta n bien entrete ner a sus invitados con agrado (del goce, por todos los sen tid o s), que todos en cuentran placer, dícese que tiene gusto. Pero aquí, la universa lidad se tom a sólo com parativam en te, y aquí hay tan sólo reglas gene
rales (como son todas las em píri
cas) 8 y no universales, siendo, sin em bargo, estas últim as las que el juicio de gusto sobre lo bello quiere y pretende alcanzar. Es. un juicio en relación con la sociabilidad, en cuanto ésta descansa en reglas em píricas. En lo que se refiere al bien, los juicios pretenden tam bién tener, con razón, p o r cierto, validez para todos. Pero el bien es representado como objeto de un a satisfacción u n i versal sólo m ediante u n concepto, lo cual no es el caso ni de lo agra dable ni de lo bello.
§ 8
La universalidad de la satisfacción es representada en un juicio de gusto
sólo com o subjetiva
Esa determ inación p artic u la r de la universalidad de un juicio estéti co que se encuentra en un juicio de gusto es u n a cosa notable, no por cierto p ara el lógico, pero sí para el filósofo-trascendental, y exige de éste no poco trab ajo p ara descubrir su origen, m anifestando, en cam bio, tam bién una p ropiedad de nuestra facultad de . conocer, que h ubiera perm anecido desconocida sin ese análisis.
P rim eram ente hay que convencer se totalm ente de que, m ediante el
8 Las palabras entre paréntesis fal tan en la primera edición. (N. del T .)
juicio de gusto (sobre lo .b e llo ), se exige a cada cual la satisfacción en un objeto, sin apoyarse en un con cepto (pues entonces sería esto el bien) y de que esa pretensión a va lidez universal pertenece tan esen cialm ente a un juicio m ediante el cual declaram os algo bello, que, sin pensarla en él, a nadie se le ocurri ría em plear esa expresión, y enton ces, en cam bio, todo , lo que place sin concepto vendría a colocarse en lo agradable, sobre el cual se deja a cada uno ten er su gusto p ara sí y nadie exige de otro aprobación para su juicio de gusto, cosa que, sin em bargo, ocurre siem pre en el juicio de gusto sobre la belleza. Puedo d ar al prim ero el nom bre de gusto de los sentidos y al segundo el de gus to de reflexión, en cuanto el prim e ro enuncia sólo juicios privados y el segundo, en cam bio, supuestos juicios de v alor universal (públi cos) . Am bos, sin em bargo, enuncian juicios estéticos (no prácticos) sobre un objeto, sólo en consideración de las relaciones de su representación con el sentim iento de placer y do lor. A hora bien, ya que no sólo la experiencia m uestra que el juicio del
gusto de los sentidos (del placer o
dolor por algo) carece de valor u n i versal, sino que tam bién cada cual es por sí m ism o bastan te m odesto p ara no exigir de los otros esa ap ro bación (aunque realm ente, a m enu do, se encuentra tam bién una con form idad bastante am plia en estos ju ic io s), resulta extraño que el gus
to de reflexión, desatendido tam bién
bastante a m enudo, como lo enseña la experiencia, en su pretensión a la validez universal de su juicio (sobre lo b ello ), pueda, sin em bargo, en co ntrar posible (cosa que realm ente hace) el representarse juicios que pu edan exigir esa universal ap ro b a ción y la exija, en realidad, p ara cada uno de sus juicios de gusto, sin que los que juzgan disputen sobre la posibilidad de sem ejante p reten sión, habiendo sólo en algunos ca sos particulares entre ellos discon
CRÍTICA DEL TUICIO 217 form idad sobre la aplicación de esa.
facultad.
Pero aquí hay que notar, ante todo, que u n a universalidad, que no descansa en conceptos del objeto (aunque sólo sean em p írico s), no es en m odo alguno lógica, sino es tética, es decir, que no encierra can tidad alguna objetiva del juicio, sino solam ente una subjetiva; p ara ella uso yo la expresión validez com ún, que indica la validez, no de la rela ción de. una representación con la facultad de conocer, sino con el sen tim iento de placer y dolor para cada sujeto. (Puede em plearse la m isma expresión p ara la cantidad lógica del juicio, con tal de que se añada: vali dez universal objetiva, a diferencia de la m eram ente subjetiva, que siem pre es estética.)
A hora bien, un juicio de valor
universal objetivo es siem pre tam
bién subjetivo, es decir, que cuando alguno vale p ara todo lo que está encerrado en u n concepto dado, vale tam bién para cada uno de los que se representen u n objeto m ediante ese concepto. Pero de una validez
universal subjetiva, es decir, de la
estética, que no descansa en concep to alguno, no se puede sacar una conclusión p ara la validez lógica, porque aquella especie de juicios no se. refiere en m odo alguno al objeto. Justam ente p o r eso, la universalidad estética que se añade a un juicio ha de ser de una especie particular, porque el predicado de la belleza no se enlaza con el concepto del ob
jeto, considerado en sú' total esfera
lógica,9 sino que se extiende ese m is m o predicado sobre la esfera total
de los que juzgan.
En consideración a la cantidad ló gica, todos los juicios de gusto son juicios individuales, pues como tengo que com parar el objeto inm ediata m ente con mi sentim iento de placer y dolor, y ello no m ediante concep tos, aquellos juicios no pueden tener la cantidad de los juicios objetivos
9 La palabra «lógica» falta en la
n rim era eHir.irin Í N H&1 T )
con validez com ún.10 Sin em bargo, puede producirse un juicio uiversal lógico, cuando la representación in dividual del objeto del juicio de gus to se convierte, según las condicio nes que determ inen este últim o, en un concepto, m ediante com paración.
P or ejem plo, la rosa que estoy m i rando la declaro bella por m edio de un juicio de gusto; en cam bio, el juicio que resulta de la com paración de m uchos individuales, a saber: las rosas, en general, son bellas, enún- ciase ahora, no sólo como estético, sino como un juicio lógico fundado en uno estético. A hora bien, el jui cio: la rosa es (en el olor) 11 agra dable, es ciertam ente estético e in dividual, pero no un juicio del gus to, sino de los sentidos. Se diferen cia del prim ero en esto, a saber: que el juicio de gusto lleva consigo u n a cantidad estética de universali dad, es decir, de validez para cada hom bre, la cual no puede encontrar se en el juicio sobre lo agradable. Solos los juicios sobre el bien, aun que determ inan tam bién la satisfac ción én u n objeto, tienen universa lidad lógica y no sólo estética, pues valen, sobre el objeto, como un co nocim iento del mismo, y p o r eso va len p ara cada cual.
Si se juzgan objetos sólo m ediante conceptos, piérdese toda representa ción de belleza. Así, pues, no puede haber tam poco regla alguna según la cual alguien tuviera la obligación de conocer algo como bello. ¿Es un traje, una casa, una flor bella? So bre esto no se deja nadie persuadir en su juicio por m otivos ni prin ci pios algunos. Q uerem os som eter el objeto a la apreciación de nuestros ojos mismos, como si la satisfacción dependiese de la sensación, y, sin em bargo, cuando después se dice
10 En la primera y segunda edición dice: «De un juicio objetivo con vali dez común.» (N. del T.)
11 En el texto de las tres ediciones dice: («en el uso»); im Gebrauche. Erdmann propone, y Vorländer lo acep ta, en su edición, que se lea im
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del objeto que es bello, creemos te ner en nuestro favor un voto gene ral y exigimos la adhesión de todo el m undo, m ientras que toda sensa ción privada no decide más que para el contem plador y su satisfacción.
A hora bien, es de n otar aquí que en el juicio del gusto no se postula nada más que un voto universal de esa clase, concerniente a la satisfac ción sin ayuda de conceptos, p or tanto, a la posibilidad de un juicio estético que p u ed a al mismo tiem po ser considerado com o valedero para cada cual. El juicio de gusto mismo no postula la aprobación de cada cual (pues esto sólo lo puede hacer uno lógico universal, porque puede p resentar fu n d a m e n to s); sólo exige a cada cual esa aprobación como un caso de la regla, cuya confirm ación espera, no p or conceptos, sino por adhesión de los dem ás. El voto uni^ versal es, pues, sólo un a idea (aquí no se investiga aún sobre qué des canse) . Q ue el que cree enunciar un juicio de gusto, juzga en realidad a m edida de esa idea, es cosa que pue de ser incierta; pero que él lo re fiere a ella, y, p o r lo tanto, au e ha de ser un juicio de gusto, lo aeclara él mismo, m ediante la expresión de belleza. Pero p ara sí m ismo, m edian te la m era consciencia de la priva ción de todo aquello que pertenece a lo agradable y al bien, puede él llegar a estar seguro de la satisfac ción que aun le queda; y esto es todo en lo que él se prom ete la apro bación de cada cual, pretensión a la cual tendrá derecho, bajo esas con diciones, si no faltase a m enudo con tra ellas, y, por tanto, no enunciase un juicio de gusto erróneo.
§ 9
Investigación de la cuestión de si, en el juicio de gusto, el sentim iento de placer precede al juicio del objeto
o éste precede a aquél
La solución de este problem a es la clave p ara la crítica del gus
to y, por lo tanto, digna de toda atención.
Si el placer en el objeto dado fue se lo prim ero, y sólo la universal com unicabilidad del mismo debiera ser atribuida, en el juicio de gusto, a la representación del objeto, seme jante proceder estaría en contradic ción consigo mismo, pues ese placer no sería otra cosa que el m ero agra do de la sensación, y, por tan to , se gún su naturaleza, no p od ría ten er más que una validez p rivada, por que depende inm ediatam ente de la representación p o r la cual el objeto
es dado.
Así, pues, la capacidad universal de com unicación del estado de espí ritu, en la representación d ada, es la que tiene que estar a la base del ju i cio de gusto, como subjetiva condi ción del mismo, y tener, como con secuencia, el placer en el objeto. Pero nada puede ser universalm ente com unicado más que el conocim ien to y la representación, en cu anto pertenece al conocim iento, pues sólo en este caso es ella objetiva, y sólo m ediante él tiene un p un to de rela ción universal con el cual la facul tad de representación de todos está obligada a concordar. A hora bien, si la base de determ inación del jui cio sobre esa com unicabilidad gene ral de la representación hay que pen sarla sólo subjetivam ente; que es, a saber, sin u n concepto del objeto* entonces no puede ser o tra m ás que el estado del espíritu, que se da en la relación de las facultades de re presentar unas con otras, en c u a n ta éstas -refieren una representación dada al conocim iento en general.
Las facultades de conocer, pues tas en juego m ediante esa represen tación, están aquí en un juego libre, porque ningún concepto determ ina do las restringe a un a regla p articu lar de conocim iento. Tiene, pues, que ser el estado de espíritu, en esta representación, el de un sentim iento del libre juego de las facultades de representar, en un a representación dada p ara un conocim iento en
gene-CRÍTICA DEL JUICIO 219 ral. A hora bien, una representación
m ediante la cual u n objeto es dado, p ara que de ahí salga un conoci m iento en general, requiere la ima
ginación^ para com binar lo diverso
de la intuición, y el entendim iento, p ara la un id ad del concepto que une las representaciones. Ese estado de un libre juego de las facultades de conocer, en una representación, m e diante la cual un objeto es dado, debe dejarse com unicar um versal m ente, porque el conocim iento, co mo determ inación del objeto, con la cual deben concordar representa ciones dadas (cualquiera que sea el sujeto en qu é se d e n ) , es el único m odo de representación que vale para cada cual.
La universal com unicabilidad sub jetiva del m odo de representación en un juicio de gusto, debiendo rea lizarse sin presuponer un concepto, no puede ser o tra cosa más que el estado de espíritu en el libre juego dé la im aginación y del entendim ien to (en cuanto éstos concuerdan re cíprocam ente, como ello es necesa rio para un conocim iento en gene
ra l), teniendo nosotros consciencia
de que esa relación subjetiva, pro pia de todo conocim iento, debe te n er igual valor para cada hom bre y, consiguientem ente, ser universal- m enté com unicable, como lo es todo conocim iento determ inado, que des cansa siem pre en aquella relación com o condición subjetiva.
Este juicio, m eram ente subjetivo (estético), del objeto o de la repre sentación que lo da, precede, pues, al placer en el mismo y es la base de ese placer en la arm onía de las facultades de conocer; pero en aque lla universalidad de las condiciones subjetivas del juicio de los objetos fúndase sólo esa validez universal subjetiva de la satisfacción, que u n i mos con la representación del obje to llam ado p or nosotros bello.
Q ue el poder com unicar su esta do de espíritu, aun sólo en lo que toca a las facultades de conocer, lle va consigo un placer, podríase m os
trar fácilm ente por la inclinación n atu ral del hom bre a la sociabilidad (em pírica y psicológicam ente). Pero esto no basta p ara nuestro propósi to. El placer que sentim os, lo exigi mos a cada cual en el juicio de gus to como necesario, como si cuando llam am os alguna cosa bella hubiera de considerarse esto como una p ro piedad del objeto, determ inada en él por conceptos, no siendo, sin ém- bargo, la belleza, sin relación con el sentim iento del sujeto, nada en sí, Pero el exam en de esta cuestión de bem os reservarlo hasta después de la contestación a esta otra, a saber: si y cómo sean posibles juicios esté ticos a priori.
O cupém onos ahora aun con esta cuestión inferior: ¿de qué m anera llegamos a ser conscientes de una recíproca y subjetiva concordancia de las facultades de conocer entre sí en el juicio de gusto, estéticam en te, m ediante el m ero sentido interior y la sensación, o intelectualm ente, m ediante la consciencia de la inten cionada actividad con que ponem os en juego aquellas facultades?
Si la representación dada, ocasio nadora del juicio de gusto, fuera un concepto que ju n tara entendim iento e im aginación con el juicio del su jeto p ara u n conocim iento del obje to, en ese caso, la consciencia de esa relación sería intelectual (como en el esquem atism o objetivo del Jui cio de que la C rítica t r a t a ) ; pero entonces, el juicio no recaería en re lación con el placer y el dolor y, por tanto, no sería un juicio de gusto. A hora bien, el juicio de gusto deter m ina el objeto, independientem ente de conceptos, en consideración de la satisfacción y del predicado de la belleza. A sí,.pues, aquella unidad de la relación no puede hacerse cono cer más que p o r la sensación. La anim ación de am bas facultades (la im aginación y el entendim iento) para una actividad determ inada,12
12 La primera y la segunda edición diccn «indeterminada». (N. del T.)
220 M A N U E L KANT
unánim e, sin em bargo, p or la oca sión de la representación dada, acti vidad que es la que pertenece a un conocim iento en general, es la sen sación cuya com unicabilidad univer sal postula el juicio de gusto. U na relación objetiva, si bien no puede ser m ás que pensada, sin ém bargo, en cuanto, según sus condiciones, es subjetiva, puede ser sentida en el efecto sobre el espíritu; y en una relación sin concepto alguno a su base (como la de las facultades de representación con una facultad ge neral de conocer) no hay otra cons ciencia posible de la m ism a m ás que m ediante la sensación del efecto, que consiste en el juego facilitado de am bas facultades del espíritu (la im aginación y el en ten d im ien to ), anim adas p o r un a concordancia re
cíproca. Una representación que sola y sin com paración con otras, tiene, sin em bargo, u n a concordan cia con las condiciones de la univer salidad, que constituye el asunto del entendim iento en general, pone las facultades de conocer en la disposi ción proporcionada que exigimos p ara todo conocim iento, y que tene mos consiguientem ente p or valedera para todo ser que esté determ inado a juzgar m ediante entendim iento y sentidos (para todo h o m b re).
D efinición de lo bello deducida del segundo m om ento
Bello es lo que, sin concepto, p la
ce universalm ente.
T E R C E R M O M E N T O
DE LOS JU IC IO S DE GUSTO SEGÚN LA «R E L A C IÓ N » DE LOS F IN E S Q U E ES E N ELLOS CONSIDERADA
§ 10
De la finalidad en general
Si se quiere definir lo que sea un fin, según sus determ inaciones tras cendentales (sin presuponer nad a em pírico, y el sentim iento del placer lo e s ) , diríase que el fin es el obje to de un concepto, en cuanto éste es considerado como la causa de aquél (la base real de su po sib ilid ad ). La causalidad de u n concepto, en con sideración de su objeto, es la finali dad (form a fin a lis). Así, pues, don de se piensa no sólo el conocim ien to de un objeto, sino el objeto mis mo (su form a o existencia) como efecto posible tan sólo m ediante un concepto de este últim o, allí se pien sa un fin. La representación del efecto es aquí el m otivo_de determ i nación de su causa y precede a esta
últim a. La consciencia de la causali dad de u n a representación en rela ción con el estado del sujeto, p ara conservarlo en ese m ismo estado, puede expresar aquí, en general, lo que se llam a placer; dolor es, al con trario , aquella representación que encierra el fundam ento para deter m inar el estado de las representa ciones hacia su propio contrario (te nerlas alejadas o despedirlas) .13
La facultad de desear, en cuanto es* determ inable sólo p o r conceptos, es decir, p o r la representación de o b ra r según un fin, sería la volun tad. Dícese de u n objeto o de un estado del espíritu o tam bién de una acción, que es final, aunque su po sibilidad no presuponga necesaria m ente la representación de u n fin,
13 Las palabras entre paréntesis no están en la primera edición. (N. del T.)
CRÍTICA DEL TUICIO 221 sólo porque su posibilidad no pue
de ser explicada y concebida por nosotros más que adm itiendo a su base una causalidad según fines, es decir, una voluntad que la hubiera ordenado según la representación de una cierta regla. La finalidad puede, pues, ser fin, en cuanto nosotros no ponem os las causas de esa form a en u na voluntad, sin poder, sin em bar go, hacernos concebible la explica ción de su posibilidad más. que de duciéndola de una voluntad. A hora bien, no tenem os siem pre necesidad de considerar con la razón (según su posibilidad) aquello que observa mos. Así, una finalidad según la form a, aun sin ponerle a la base un fin (como m ateria del nexus fina-
lis) , podem os, pues, al menos ob
servarla y notarla en los objetos, aunque no más que por la reflexión.
§ 11
El juicio de gusto no tiene a su base nada más que la «form a de la fina lidad» de un objeto (o del m odo de
representación del m ism o)
Todo fin, cuando se le considera como base de la satisfacción, lleva consigo siem pre un interés, como motivo de determ inación del juicio sobre el objeto del placer. Así, pues, no puede ningún fin subjetivo estar a la base del juicio de gusto. Pero tam poco puede determ inar el juicio de gusto representación alguna de un fin objetivo, es decir, d e.la posi bilidad del objeto mismo, según principios del enlace final y, p o r lo tanto, concepto alguno del bien, po r que este es un juicio estético y no u n juicio de conocim iento, y no se lefiere, pues, a ningún concepto de la propiedad y de la interior o exte rio r posibilidad del objeto, m ediante esta o aquella causa, sino sólo a la relación m utua de las facultades de representación, en cuanto son deter m inadas p o r una representación.
A hora bien, esa relación en la de
term inación de un objeto como be llo está enlazada con el sentim iento de un placer que, m ediante el juicio de gusto, es declarado al m ismo tiem po valedero p ara cada cual; consiguientem ente, ni un agrado que acom pañe la representación, ni la representación de la perfección del objeto, ni el concepto del bien, pu e den encerrar el fundam ento de de term inación. Así, pues, nad a más que la finalidad subjetiva en la re presentación de un objeto, sin fin alguno (ni objetivo ni subjetivo) y p o r consiguiente, la m era form a de la finalidad en la representación, m ediante la cual un objeto nos es
dado, en cuanto somos conscientes
de ella, puede constituir la satisfac ción que juzgam os, sin concepto, como um versalm ente com unicable, y, por tanto, el fundam ento de deter m inación del juicio de gusto.
§ 12
El juicio de gusto descansa en fundam entos «a priori»
C onstituir a priori el enlace del sentim iento de placer o dolor, como un efecto, con alguna representa ción (sensación o c o n c ep to ), como su causa, es absolutam ente im posi ble, pues esto sería una relación cau sal,14 la cual (entre objetos de la ex periencia) no puede ser conocida nunca más que a posteriori y por m edio de la experiencia m isma. Es cierto que en la Crítica de la razón práctica, el sentim iento del respeto (como una m odificación particular y característica de aquel sentim ien to, que no quiere coincidir bien, ni con el placer, ni con el dolor que recibimos de objetos em p írico s), fue deducido por nosotros a priori de conceptos universales m orales. Pero allí podíam os pasar los límites de la experiencia y apelar a un a causa lidad que descansaba en una
cuali-14 En la primera edición dice «rela ción causal particular». (N. del T.)
222 MANUEL KANT
dad suprasensible del sujeto, a sa- ber, la de la libertad. Pero, aun allí, no dedujim os propiam ente ese senti
m iento de la idea de lo m oral como
causa, sino solam ente fue deducida de esta la determ inación de la vo luntad. El estado de espíritu, empe ro, de una voluntad determ inada por algo, es ya en sí un sentim iento de placer, idéntico con él, y así no sigue de él como efecto; y esto últi mo sólo debería adm itirse si el con cepto de lo m oral, como un bien, precediese la determ inación de la voluntad m edíante la ley, pues en tonces, el placer, que fuera unido con el concepto, hubiera sido en vano deducido de él como de un mero conocim iento.
Ahora bien, lo mismo ocurre en los juicios estéticos con el placer, sólo que aquí éste es sólo contem plativo y no tiene interés en influir en el objeto; en el juicio m oral, en cambio, es práctico. La conciencia de la mera form al finalidad en el juego de las facultades de conoci m iento del sujeto, en una represen tación m ediante Ja cual un objeto es dado, es el placer mismo, porque en cierra un fundam ento de determ ina ción de la actividad del sujeto, con respecto a la anim ación de ias facul tades del mismo, una interior causa lidad, pues (que es fin a l), en consi deración del conocim iento en gene ral, pero sin limitarse a Un conoci m iento determ inado y consiguiente m ente, una m era forma de la finali dad subjetiva de una representación en un juicio estético. Ese placer no es de ninguna m anera práctico, ni como el que tiene la base patológica del agrado, ni como el que tiene la base intelectual del bien representa do. Tiene, sin em bargo, causalidad en sí, a saber: la de conservar, sin ulterior intención, el estado de la representación misma y la ocupa ción de las facultades del conoci miento. D ilatamos la contem plación de lo bello, porque esa contem pla ción se refuerza y reproduce a sí
misma, lo cual es análogo (pero no idéntico, sin em bargo) a la larga duración del estado de ánim o, pro ducida cuando un encanto en la re presentación del objeto despierta re petidam ente la atención, en lo cual el espíritu es pasivo.
§ 13
El puro juicio de gusto es indepen diente de encanto y de em oción
Todo interés estropea el juicio de gusto y le quita su im parcialidad, sobre todo si no pone, como el inte rés de la razón, la finalidad delante del sentim iento de placer, sino que funda aquélla en éste. Y esto últi mo ocurre siem pre en los juicios es téticos sobre algo que hace gozar o sufrir. De aquí que los juicios así apasionados, o no pueden tener pre tensiones a una satisfacción univer sal, o, si lo hacen, son ellas tan es casas como num erosas son las sen saciones de aquella clase que se en cuentran entre los fundam entos de determ inación. El gusto es siem pre bárbaro, m ientras necesita la mezcla con encantos y emociones para la satisfacción y hasta hace de éstas la m edida de su aplauso.
Sin embargo, no sólo los encan tos se cuentan a m enudo entre la belleza (que, sin em bargo, debería referirse sólo la forma) como con tribución a la satisfacción estética universal, sino que son tam bién con siderados en sí mismos como belle zas, considerando, pues, como forma la m ateria de la satisfacción, equivo cación que, como m uchas otras, cuya base encierra, sin em bargo, siem pre algo, verdadero, se deja corregir me diante una cuidadosa determ inación de,esos conceptos.
Un juicio de gusto, sobre el cual encanto y em oción no ejercen influ jo alguno (aunque se dejen éstos en lazar con la satisfacción en lo be llo) , y que tiene, pues, sólo la fina
CRÍTICA DEL JUICIO 223
lidad de la form a como fundam ento de determ inación, es un juicio de
gusto puro.
§ 14
Explicación por m edio de ejemplos
Los juicios estéticos pueden, de igual modo que los teóricos (lógi cos), dividirse en em píricos y p u ros. Los prim eros son aquellos que declaran el agrado o desagrado, los segundos, aquellos que declaran la belleza de un objeto o del modo de representación del mismo; aquéllos son juicios sensibles (juicios estéti cos m ateria le s); éstos (como form a les) son los únicos propios juicios de gusto.
Un juicio de gusto es, pues, puro sólo en cuanto ninguna satisfacción em pírica se m ezcla en su fundam en to de determ inación. Pero esto ocu rre siem pre que el encanto o la emo ción tienen una parte en el juicio que ha de declarar algo bello.
A hora bien, bastantes objeciones se alzan presentando, en últim o tér m ino, el encanto no sólo como in grediente necesario de la belleza, sino incluso totalm ente como bas tante por sí mismó para ser llam ado bello. Un color aislando, por ejem plo, el verde de un prado, un sonido ais lado (a diferencia del grito y del ruido) como el de un violín, es de clarado bello en sí por la m ayoría, aunque ambos sólo son la m ateria de las representaciones, es decir que parecen tener a su base sólo sensa ción, y por eso no m erecen llam ar se más que agradables. Pero se no tará al mismo tiem po, empero., que las sensaciones de color, tanto como las de sonido, tienen derecho a va ler como bellas sólo en cuanto am bas son puras; esto es una determ i nación que se refiere ya a la form a y es lo único de esas representacio nes que se deja con seguridad co m unicar universalm ente, porque la
cualidad de las sensaciones mismas no puede adm itirse como unánim e en todos los sujetos, y el agrado de un color con preferencia a otro, o el sonido de un instrum ento m usical m ejor que el de otro, pueden tam bién difícilm ente ser juzgados por todos de la misma m anera.
Si se adm ite, con Euler,15 que los colores son latidos (pulsus) del éter que se siguen a tiem pos iguales, como las notas musicales son latidos del aire que vibra en el sonido, y, lo que es más im portante, que el es p íritu percibe no sólo, por el senti do, el efecto de ellos sobre la ani m ación del órgano, sino tam bién, por la reflexión, el juego regular de las im presiones (por tanto, la form a en el enlace de representaciones di ferentes) , de lo cual yo, sin em bar go, dudo m ucho,10 entonces color y sonido no serían .m eras sensaciones, sino ya determ inaciones form ales de la unidad, de una diversidad de las mismas, y entonces tam bién podrían contarse por sí como bellezas.
Pero lo puro., en una especie sen cilla de sensación, significa que la uniform idad de la misma no es estro peada ni interrum pida por ninguna sensación extraña, y pertenece sólo a la form a. Entonces puede hacerse abstracción de la cualidad de aque lla especie de sensación (de si re presenta un color y cuál, de si re presenta un sonido y c u á l). De aquí que todos los colores sencillos, en cuanto son puros, son tenidos por
« Euler (Leonhard) (1707-1783), matemático alemán, adversario de la escuela leibnizio-wolfiana y partidario de Newton y Locke. Véanse, sobre esto, sus «Cartas a una princesa ale mana», en la edición francesa de E. Saisset. (N. del T.)
10 Así está en la primera y la segun da . edición; la tercera edición dice «nada», en vez de mucho. Vorlánder piensa que este «nada» es una errata de la tercera edición, y se atiene al tex to de la primera y de la segunda. (N.
224 M A N U E L KANT
bellos; pero los m ezclados no tienen esa ventaja, justam ente porque, al no ser sencillos, carécese dé m edi da para juzgar si se les debe o no llam ar puros.
Pero en lo que se refiere a la be lleza añadida al objeto a causa de su form a, la opinión de que aquella belleza se puede elevar, por m edio del encanto, es un error ordinario muy perjudicial al verdadero, inco rruptible y profundo gusto. Sin duda, pueden, sin em bargo, añadir se encantos al lado de la belleza p ara interesar el espíritu por la re presentación del objeto, además . de la satisfacción seca, y servir así de atractivo p ara el gusto y la. cultura, sobre todo, cuando está aún inculto y no ejercitado. Pero esos encantos hacen realm ente daño al juicio de gusto, cuando atraen a sí la atención como m otivo de determ inación de la belleza, pues tan lejos están de aña dirle algo, que más bien sólo en cuanto no dañen a aquella bella for m a, y cuando el gusto está aún dé bil e inculto, por condescendencia, deben ser adm itidos, siem pre como extraños.
En la pintura, escultura, en todas las artes plásticas, eñ la arquitectura, en la traza de jardines, en cuanto son bellas artes, el dibujo es lo esen cial; y en éste, la base de todas las disposiciones para el gusto la cons tituye, no lo que recrea en la sensa ción, sino solam ente lo que, por su form a, place. Los colores que ilu m inan la traza pertenecen al encan to; ellos pueden ciertam ente anim ar el objeto en sí para la sensación, pero no hacerlo digno de intuición y bello; más bien son, las m ás de las veces, muy lim itados por lo que la form a bella exige, y aun allí donde se tolere el encanto, sólo por ella adquiere nobleza.
T oda form a de los objetos de los sentidos (los externos, como tam bién m ediatam ente el interno) es, o
figura, o juego; en el últim o caso, o
juego de figuras (en el espacio, m í m ica y d a n z a ), o mero juego de sen
saciones (en el tiem p o ). El encanto de los colores o de los sonidos agra dables del instrum ento, puede aña dirse; pero el dibujo, en el prim ero, y la composición, en el segundo, constituyen el objeto propio del puro juicio de gusto. Y si parece que la pureza de los colores, como de los sonidos, y tam bién su diversidad y contraste, añaden a la belleza, no quiere esto decir que, p or ser agra dables en si, den igualm ente una contribución de esa clase a la satis facción en la form a; lo hacen sola m ente porque hacen esta últim a más exacta, determ inada y perfectam en te intuible, y además anim an la re presentación por su encanto, desper tando y m anteniendo la atención so bre el objeto mismo.
Incluso los llam ados adornos (Pa- re rg a ), es decir, lo que no pertenece interiorm ente a la representación to tal del objeto como trozo constitu yente, sino, exteriorm ente tan sólo, como aderezo y aum enta la satisfac ción del gusto, lo hacen, sin em bar go, sólo m ediante su form a; verbi gracia, los m arcos de los cuadros,17 los paños de las estatuas o los peris tilos alrededor de los edificios. Pero si el adorno mismo no consiste en la form a bella, si está puesto, como el m arco dorado, sólo p ara recom en dar, por su encanto, la alabanza al cuadro, entonces llámase ornato y daña a la verdadera belleza.
La em oción, sensación en donde el agrado se produce sólo m ediante una m om entánea suspensión y un desbordam iento posterior más fuer te de la fuerza vital, no pertenece en m odo alguno a la belleza. La su blim idad (con la cual el sentim ien to de la em oción está u n id o ), em pe ro, exige otra m edida para el juicio que la que está a la base del gusto, y así, un puro juicio de gusto no tie ne, como fundam ento de determ ina ción, ni encanto ni em oción; en una
17 «Los marcos de los cuadros» es un añadido de l a ' segunda y tercera edición. (N. del T.)
CRÍTICA DEL JUICIO 225
palabra, ninguna sensación, como m ateria del juicio estético.
§ 15
El juicio de gusto es com pletam ente independiente del concepto
de perfección
La finalidad objetiva no puede ser conocida m ás que m ediante la rela ción de lo diverso con un fin deter- níinado, o sea sólo m ediante u a con cepto. P or esto sólo es ya claro que lo bello, cuyo juicio está fundado en u n a finalidad m eram ente form al, es decir, en una finalidad sin fin, es com pletam ente independiente de la representación del bien, pues este úl tim o presupone un a finalidad obje tiva, es decir, la relación del objeto con u n fin determ inado.
La finalidad objetiva es: o exter na, es decir, la utilidad, o interna, es decir, la perfección del objeto. Q ue la satisfacción en un objeto, que por ella llam am os bello, no puede des cansar en la representación de su u tilidad, se colige suficientem ente de Jos dos anteriores capítulos, pues en tonces no sería una satisfacción in m ediata en el objeto, y esto últim o es la condición esencial del juicio sobre la belleza. Pero u na finalidad obietiva interna, es decir, la perfec ción, acércase m ás al predicado de la belleza, y p o r eso notables filóso fos la han tenido p o r idéntica a la belleza, aunque añadiendo: cuando
es pensada confusam ente. Es de la
m ayor im portancia decidir, en una crítica del gusto, si la belleza se deja efectivam ente resolver en el concep to de la perfección.
P ara juzgar la finalidad objetiva necesitam os siem pre el co n c ep to , de un fin, y — si esa finalidad ha de ser, no u n a externa (u tilid ad ), sino un a interna— el concepto de u n fin interno que encierra el fundam ento de la posibilidad interna del objeto. A hora bien: así como fin, en gene ral, es aquello cuyo concepto puede ser considerado com o el fundam ento
de la posibilidad del objeto mismo, así tam bién, p ara representarse un a finalidad objetiva en un a cosa, ten drá que precederla el concepto de
lo que la cosa deba ser, y la concor
dancia de lo diverso en ella con este concepto (que d a la regla del enlace de la m isma con él) es la perfección
cualitativa de u n a cosa. Distínguese
de ésta totalm ente la cuantitativa, como com pletividad de cada cosa en su especie, concepto m eram ente de m agnitudes (de la to talid a d ), en el cual piénsase, como ya previam en te determ inado, lo que la cosa deba
ser, y solam ente se inquiere si en
ella está todo lo exigible. Lo formal en la representación de u n a cosa, es decir, la concordancia de lo diverso con lo uno (sin determ inar qué deba ser é s te ), no da por sí a conocer ab solutam ente ninguna finalidad obje tiva, porque como se ha hecho abs tracción de ese uno com o fin (lo que deba ser la co sa), no queda en el espíritu del que tiene la intuición nada m ás que la finalidad subjetiva de las representaciones, la cual, si bien indica una cierta finalidad del estado de la representación en el su jeto y en éste una facilidad para aprehender con la im aginación una form a dada, no indica, em pero, la perfección de objeto alguno, que ahí no es pensado m ediante concepto al guno de .un fin. Así, por ejem plo, si encuentro en el bosque u n p rad o ro deado de árboles, en círculo, y no me represento p or eso fin alguno, a saber, que quizá deba servir p ara bailes cam pestres, entonces no se da el m enor concepto de perfección m e diante la m era form a. R epresentarse una finalidad form al objetiva, pero sin fin, es decir, la m era form a de una perfección — sin m ateria alguna ni concepto con que concordarse, aunque fuera solo la idea de una conform idad a leyes, en general— ,13 es una verdadera contradicción.
18 «Aunque f u e r a .. . en general», añadido en la segunda y tercera edi ción. (N. del T .)