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TEXTO= REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS Y PRESTACIONES DE LOS CENTROS DE ACCIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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NÚMERO= 70

TÍTULO= REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS Y PRESTACIONES DE LOS CENTROS DE ACCIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

APROBACIÓN= AYUNTAMIENTO PLENO: 3-7-2000 ; MODIFICACIÓN ANEXO I, DECRETO: 3772, 8-4-2002 ; DEROGACIÓN PARTE, AYUNTAMIENTO PLENO 6-10-2009, APROBACIÓN DE LOS OTROS REGLAMENTOS

PUBLICACIÓN= BOP 9-10-2000 ; MODIFICACIÓN ANEXO I, BOP 4-5-2002 ; DEROGACIÓN PARTE, BOP 22-12-2009

VOCES= AYUDA A DOMICILIO ; SERVICIO LAVANDERÍA ; BECAS COMEDOR ; BECAS GUARDERÍA ; ALIMENTACIÓN INFANTIL ; EMERGENCIA ; TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

NOTAS= ESTE REGLAMENTO ADAPTA Y REFUNDE LA NORMATIVA MUNICIPAL RELATIVA A LAS AYUDAS GESTIONADAS DESDE LOS CENTROS DE ACCIÓN SOCIAL ; QUEDAN DEROGADOS EL TÍTULO PRELIMINAR, ARTÍCULOS 1 AL 12 POR EL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Y LOS TÍTULOS I, II Y VII POR EL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES Y A PERSONAS DEPENDIENTES, QUEDANDO EN VIGOR ÚNICAMENTE LOS TÍTULOS III A VI, AMBOS INCLUSIVE

TEXTO=

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS Y PRESTACIONES DE LOS CENTROS DE ACCIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, se ocupa de los servicios sociales básicos que han de prestarse desde los Centros de Acción Social. Posteriormente, el Decreto 13/1990, de 25 de enero, por el que se regula el sistema de Acción Social de Castilla y León, define en su artículo 14 los servicios básicos a prestar desde los Centros de Acción Social, que son los siguientes:

∼ Servicio de Información y Orientación. ∼ Servicio de Apoyo a la Familia y Convivencia. ∼ Servicio de Animación y Desarrollo Comunitario.

El artículo 17 indica que el Servicio de Apoyo a la Familia y Convivencia comprende la prestación de servicios a individuos y familias limitadas en sus funciones más elementales, previniendo la marginación. En el Servicio de Apoyo a la Familia y Convivencia se recogen las siguientes modalidades:

1. Ayuda a domicilio.

2. Promoción de la convivencia y de la integración familiar. 3. Educación familiar.

4. Gestión de ayudas económicas que pudieran existir para estos fines.

Considerando los antecedentes normativos expuestos, el Ayuntamiento de Valladolid ha venido prestando los siguientes servicios:

a) Ayuda a domicilio. b) Servicio de lavandería. c) Becas de comedor escolar. d) Becas de guardería.

e) Ayudas para alimentación infantil. f) Ayudas de emergencia.

g) Teleasistencia.

Las normas reguladoras sobre la concesión de ayudas y prestaciones que se gestionan desde los Centros de Acción Social se aprobaron por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 15 de julio de 1993, siendo posteriormente modificadas por acuerdo de 6 de noviembre de 1996.

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La normativa sobre ayudas de emergencia se modificó más tarde por acuerdo de 27 de julio de 1995 y la relativa a becas de comedor escolar por acuerdo de 29 de julio de 1997. Las normas reguladoras del servicio de teleasistencia se aprobaron por acuerdo de 12 de abril de 1994.

Con ocasión de la entrada en vigor del Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la prestación social básica de la ayuda a domicilio en Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid considera que es el momento oportuno de proceder a la adaptación y refundición de la normativa municipal relativa a las ayudas gestionadas desde los Centros de Acción Social.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS Y PRESTACIONES DE LOS CENTROS DE ACCIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 1.- Objeto.

1. Este Reglamento normativa tiene por objeto regular las prestaciones sociales básicas que se gestionan desde los Centros de Acción Social dependientes del Ayuntamiento de Valladolid y que son las siguientes:

∼ Ayuda a domicilio. ∼ Servicio de lavandería. ∼ Becas de comedor escolar. ∼ Becas de guardería.

∼ Ayudas para alimentación infantil. ∼ Ayudas de emergencia.

∼ Teleasistencia

2. El objetivo general es dar respuesta a las necesidades sociales de convivencia e integración social, respondiendo a los principios de prevención, promoción, inserción y reinserción.

3. El conjunto de ayudas que se recogen en esta normativa deben contemplarse siempre como un instrumento de apoyo a la labor del profesional ante una demanda explícita por parte del usuario. Por lo tanto y desde este punto de vista se constituye en un conjunto de derechos que a su vez exigen una respuesta positiva por parte de los demandantes encaminada hacia la superación de su problemática específica.

Artículo 2.- Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud que habrá de contener los datos a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar a la misma, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante o documento acreditativo de su personalidad y de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. b) Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de no tener obligación de presentarla se aportará la procedente certificación, expedida por el órgano competente, o declaración expresa y responsable en la que consten los rendimientos obtenidos, en su caso. c) En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía.

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d) Fotocopia de la última nómina o documento acreditativo de los ingresos familiares o, en su defecto, certificado del Instituto Nacional de Empleo si el solicitante está desempleado, con o sin subsidio.

e) En su caso, fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda familiar o del justificante bancario de préstamo hipotecario.

f) Fotocopia del libro de familia, en su caso.

g) En su caso, informe médico de la situación psico-física del solicitante emitido por el Sistema Público de Salud.

h) En el caso de solicitantes no nacionales, documento acreditativo de su situación legal en el territorio de la Comunidad.

2. Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la prestación solicitada.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose tener presente que el cómputo del plazo para resolver se producirá desde la entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

4. Sin perjuicio de lo anterior el procedimiento, cuando proceda, podrá iniciarse asimismo de oficio.

Artículo 3.- Acumulación de solicitudes.

Cuando soliciten una ayuda dos o más personas de la misma unidad de convivencia se procederá a la acumulación de expedientes. En el caso de que deba extinguirse la prestación para cualquiera de ellos, ésta podrá subsistir para los restantes beneficiarios en tanto en cuanto sigan reuniendo las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.

Artículo 4.- Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos exigidos por la presente normativa se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite.

Artículo 5.- Tramitación.

Los Asistentes Sociales de los Centros de Acción Social o de otro organismo público elaborarán o, en su caso, aportarán al expediente informe social sobre la situación de necesidad con indicación del contenido, periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada, teniendo en cuenta los criterios establecidos en este Reglamento para cada tipo de ayuda. Artículo 6.- Resolución del procedimiento.

1. Una vez recibida la solicitud y el informe elaborado por el Asistente Social del Centro de Acción Social o de otro organismo público, la Comisión de Ayudas a la que se refiere el artículo 10, propondrá su resolución mediante Decreto de Alcaldía .

2. La resolución que ponga fin al procedimiento se producirá en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio, o la inclusión en lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio, así como los recursos que sean procedentes.

3. La resolución deberá contener los siguientes extremos: Procedencia o no de la concesión de la ayuda.

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Exacción que abonará el beneficiario.

Obligaciones establecidas para el beneficiario, según el artículo 11, apartado 2, de este Reglamento.

4. La falta de resolución expresa producirá efectos positivos.

5. Las solicitudes no resueltas que se encuentren en lista de espera tendrán vigencia durante el año siguiente a su presentación. Transcurrido este plazo y de seguir el solicitante interesado en el servicio, deberá formular nueva solicitud. Se exceptúan las solicitudes de ayudas de comedor escolar y guardería, que se entenderán siempre referidas al curso escolar.

Artículo 7.- Terminación del procedimiento.

Además de la resolución a la que se refiere el artículo anterior, pondrán fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaración de caducidad.

Artículo 8.- Procedimiento abreviado en situaciones de urgencia.

En casos excepcionales podrá autorizarse provisionalmente la atención inmediata de algún solicitante. Para ello, éste aportará la documentación a que se refiere el artículo 2 y la que, en su caso, se exija de modo específico para la concesión de las ayudas. El Asistente Social del Centro de Acción Social correspondiente emitirá informe justificando la urgencia y las circunstancias que la motivan, adoptándose por la Alcaldía la resolución provisional que proceda. La Comisión de Ayudas estudiará el expediente en la primera reunión que celebre después de dictada la resolución provisional, realizando la propuesta definitiva que proceda. Artículo 9.- Modificación en las ayudas.

1. Una vez concedida la ayuda, podrá modificarse tanto el contenido de la prestación como el tiempo asignado, en función de las variaciones que se produzcan en la situación del usuario que motivó la concesión inicial.

2. Las modificaciones se pueden producir a petición del propio interesado, mediante solicitud suscrita por el mismo, o a propuesta del Asistente Social del Centro de Acción Social, a la vista de los posibles cambios de la situación que motivó la concesión.

Artículo 10.- Comisión de Ayudas.

1. La Comisión de Ayudas estará compuesta por: a) El Concejal Delegado de Acción Social.

b) El Director del Servicio Municipal de Acción Social. c) El Técnico responsable de ayudas.

d) Un funcionario del Área de Cultura, Empleo y Bienestar Social, que hará las funciones de Secretario.

e) En aquellos casos en los que se considere necesario, podrá asistir a la Comisión el Asistente Social que corresponda para aclarar cuestiones puntuales de alguno de los expedientes a tratar en la misma.

2. Son competencias de la Comisión de Ayudas: a) La concesión o denegación de las ayudas.

b) El conocimiento de las bajas que se produzcan en las ayudas.

c) El análisis y resolución de todos aquellos problemas urgentes en materia de ayudas. Artículo 11.- Derechos y deberes de los beneficiarios.

1. Son derechos de los beneficiarios:

a) Conocer la normativa reguladora de las ayudas.

b) Ser atendidos con eficacia, respetando su individualidad como personas.

c) Reclamar en caso de cualquier conflicto, con el fin de encontrar solución al mismo.

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2. Constituyen deberes de los beneficiarios:

a) Cumplir los acuerdos pactados con la Administración Municipal en el intento de superación de la problemática presentada.

b) Facilitar la labor de los funcionarios municipales en el desarrollo de sus intervenciones profesionales.

c) Comunicar los cambios habidos en relación con la concesión de la ayuda desde el inicio de la misma.

d) Guardar el respeto y la consideración debida al personal auxiliar que preste los servicios. 3. A aquellas personas acogidas a programas de intervención social en asociaciones o centros de atención especializada se les podrá requerir, además de lo previsto en este Reglamento, aquellos datos que se consideren de interés para la valoración de su necesidad. Artículo 12.- Extinción y denegación de la ayuda.

1.- Son causas determinantes de la extinción de las ayudas, además de las previstas específicamente en los Títulos siguientes de este Reglamento:

a) La renuncia o el fallecimiento del beneficiario.

b) La desaparición o modificación sustancial de la situación de necesidad que motivó su concesión.

c) El ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que fueran tenidos en cuenta para conceder la prestación.

d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada.

e) La falta de comunicación, por parte del beneficiario de la ayuda, de cambios habidos desde la concesión de la misma.

f) El incumplimiento, por causas imputables al beneficiario, de las condiciones sobre la continuidad de la ayuda.

g) Dificultar de manera grave las tareas de los profesionales que prestan la ayuda así como la labor técnica de seguimiento de la prestación.

h) El acceso a otro recurso o servicio incompatible con la ayuda concedida.

i) La no aportación de la cuota que, en su caso, corresponda según los criterios y baremos establecidos en este Reglamento.

j) Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación de la ayuda. 2.- Son causas de denegación de las ayudas:

a) No reunir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda solicitada. b) Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud realizada.

c) Que los solicitantes dispongan de suficientes medios, tanto humanos como materiales, para hacer frente a la necesidad.

TÍTULO I AYUDA A DOMICILIO Artículo 13.- Concepto y características.

La ayuda a domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida mediante la adecuada intervención y apoyo de tipo personal, socioeducativo, doméstico y social.

Artículo 14.- Objetivos.

La prestación de la ayuda a domicilio, por su carácter preventivo, socioeducativo, asistencial e integrador, persigue los siguientes objetivos:

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a) Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos familiares con dificultades en su autonomía.

b) Prevenir situaciones de deterioro personal y social.

c) Favorecer la adquisición de habilidades que permitan un desenvolvimiento más autónomo en la vida diaria.

d) Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia. e) Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.

f) Evitar o retrasar, mientras no resulte necesario, el ingreso en centros o establecimientos residenciales.

Artículo 15.- Principios

La prestación de la ayuda a domicilio, sin perjuicio de los principios recogidos en las disposiciones legales sobre acción y servicios sociales, incorpora el de la complementariedad, propiciando y apoyando la asunción de las responsabilidades familiares existentes en su caso, sin suplantarlas y actuando con carácter general de forma subsidiaria.

Artículo 16.- Contenido de la prestación.

1.- La prestación de ayuda a domicilio, conforme a las exigencias de atención que se requieran en cada caso, podrá tener los siguientes contenidos:

a) Atenciones de carácter personal: ∼ Higiene, aseo y vestido.

∼ Ayuda a la movilidad dentro del domicilio. ∼ Seguimiento de la medicación y alimentación. ∼ Ayuda en la ingesta de alimentos.

∼ Compañía y atenciones en el domicilio y, con carácter excepcional, acompañamiento nocturno.

b) Atenciones de carácter doméstico:

∼ Limpieza y orden del domicilio, del mobiliario y enseres de uso diario. No están incluidos en la ayuda a los arreglos de cierta entidad como pintura, empapelado, etc.

∼ Lavado y planchado de ropa.

∼ Adquisición y preparación de alimentos. ∼ Realización de compras.

∼ Manejo de aparatos electrodomésticos y sistemas de calefacción. c) Atenciones de relación con el entorno:

∼ Acompañamiento y realización, en su caso, de gestiones fuera del hogar.

∼ Ayuda a la movilidad externa que garantice la atención e integración en su entorno habitual.

∼ Apoyo dirigido a facilitar la participación en actividades comunitarias y de relación familiar o social.

∼ Recoger al usuario de lugares que no fueran su propio domicilio. d) Otras atenciones:

∼ Apoyar el descanso de la familia en su atención a la persona que necesite esta prestación.

∼ Atención psicosocial en situaciones de conflicto convivencial y desestructuración familiar.

∼ Apoyo socioeducativo para estimular la autonomía e independencia. ∼ Apoyo a las relaciones familiares.

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∼ Otros apoyos complementarios de carácter similar, valorados técnicamente como adecuados a las circunstancias del caso para favorecer su autonomía, integración social y acceso a otros servicios.

Artículo 17.- Actividades excluidas.

1. Las prestaciones citadas en el artículo 13 no incluyen a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio que el beneficiario.

2. Quedarán también excluidas de esta prestación todas aquellas tareas que no sean cometido del personal de la ayuda a domicilio y especialmente las funciones o tareas de carácter exclusivamente sanitario que requieran una especialización de la que carecen los profesionales que intervienen en la misma, como la realización de ejercicios específicos de rehabilitación o mantenimiento, colocar o quitar sondas, poner inyecciones o cualquier otro de similar naturaleza.

3. En ningún caso los servicios prestados por voluntarios se contemplarán como sustitutos de los servicios de la prestación de esta ayuda, aunque se deberán potenciar como complementarios de la misma.

Artículo 18.- Profesionales de la ayuda a domicilio.

En función del tipo de prestación de ayuda a domicilio, podrán intervenir en la misma, entre otros, los profesionales siguientes:

a) Personal auxiliar.- Estará encargado de la atención directa a los usuarios siendo sus funciones la realización material de las atenciones de carácter personal, doméstico, de relación con el entorno y otras de naturaleza similar. De manera general este servicio no se prestará en horas nocturnas y sólo muy excepcionalmente se llevará a cabo cuando técnicamente así se aconseje. Aquellas tareas que requieran habilidades específicas, como pudieran ser las que impliquen cierto esfuerzo físico u otras similares, serán realizadas por el personal idóneo para las mismas.

b) Trabajador social.- Será el técnico responsable de la tramitación, valoración, seguimiento y coordinación de la prestación. Asimismo intervendrá cuando resulte necesario en las tareas de atención psicosocial, apoyo socioeducativo y apoyo a las relaciones intrafamiliares.

c) Psicólogo.- Será el responsable del diseño, ejecución y seguimiento de la atención psicosocial en situaciones de conflicto convivencial, desestructuración familiar u otras situaciones carenciales propias en las que pueda incidir esta disciplina.

d) Educadores y animadores comunitarios como parte del equipo de acción social.- Podrán ser diferentes profesionales responsables del apoyo socio-educativo dirigido a estimular la autonomía e independencia. Colaborarán en la aplicación de programas de carácter individualizado o socio-comunitario debiendo acreditar una formación específica acorde con estas funciones.

Artículo 19.- Extensión de la prestación.

1.- La extensión de la prestación de la ayuda a domicilio vendrá condicionada por la limitación de los créditos presupuestarios disponibles.

2.- Cuando por este carácter limitativo de los créditos no sea posible la atención de todos los solicitantes se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la aplicación del baremo establecido. El resto de solicitantes permanecerá en listado de demanda, siendo incorporado a la prestación a medida que vayan produciéndose bajas entre los actuales beneficiarios.

3.- En caso de empate en la puntuación, la prestación de ayuda a domicilio corresponderá a quien tenga una valoración superior en la variable de capacidad funcional a la que se refiere el artículo 26.

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4.- Por razones de emergencia y previa resolución motivada, se podrán autorizar atenciones inmediatas siempre que reúnan los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, de conformidad con el artículo 8 del título preliminar.

Artículo 20.- Límites del servicio.

1.- El servicio de ayuda a domicilio no resuelve la situación de aquellas personas que precisan una actuación continuada y constante.

2.- La extensión, en cuanto al contenido y tiempo de la prestación, vendrá determinada por el grado de necesidad del solicitante.

3.- El tiempo máximo de prestación de la ayuda a domicilio no deberá exceder de dos horas diarias o catorce semanales. No obstante, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas podrá incrementarse el límite de tiempo establecido hasta un 50 por 100 por un período máximo de seis meses siendo posible la prórroga por igual período.

4.- En las atenciones exclusivamente de carácter doméstico, el tiempo máximo de prestación no deberá exceder de seis horas semanales.

Artículo 21.- Extinción y suspensión de la prestación.

1.- Además de las causas previstas en el artículo 12, la prestación de ayuda a domicilio se extinguirá por el traslado definitivo del usuario a una localidad distinta de aquélla en la que tenía fijado su lugar de residencia o por falta de comunicación de un cambio de domicilio. 2.- Los usuarios del servicio de ayuda a domicilio que no precisen el servicio concedido durante periodos de tiempo determinados (visitas a familiares, ingresos hospitalarios prolongados, etc.) deberán comunicar su ausencia al Centro de Acción Social correspondiente con siete días de antelación, excepto si dicha ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso la comunicará posteriormente.

3.- Tal situación se entenderá como baja provisional en el servicio de ayuda a domicilio, siempre que la duración no sea superior a seis meses. En el caso de superar este periodo de tiempo, la prestación se considerará extinguida. Excepcionalmente, transcurrido este tiempo previa solicitud del interesado y valoración de la Comisión de Ayudas, podrá prorrogarse la duración de la baja provisional.

Artículo 22.- Usuarios.

1. Con carácter genérico, podrán ser usuarios de la prestación de ayuda a domicilio todas aquellas personas o grupos familiares residentes en la Ciudad de Valladolid que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual. 2. Con carácter específico podrán ser usuarios de la ayuda a domicilio:

a) Las personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en condiciones de desventaja social.

b) Las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal.

c) Los menores de edad cuyas familias no pueden proporcionales el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su permanencia en el mismo. d) Los grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad.

Artículo 23.- Requisitos de acceso a la prestación.

Para poder acceder a la prestación del servicio de ayuda a domicilio, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir en la Ciudad de Valladolid o, excepcionalmente, encontrarse en estancia temporal en la misma con fines de reunificación familiar.

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b) Presentar la solicitud en el Centro de Acción Social correspondiente, acompañada de la documentación exigida en el artículo 2.

c) Estar dentro de alguno de los grupos de personas especificadas en el apartado segundo del artículo anterior.

d) Alcanzar la puntuación mínima exigida según el baremo establecido a tal fin como Anexo I de este Reglamento.

Artículo 24.- Aportación económica del usuario.

1. El usuario colaborará en la financiación del servicio de ayuda a domicilio de acuerdo con sus posibilidades económicas con la finalidad de lograr una mayor extensión en la prestación del mismo que permita la atención de todas las solicitudes, dados los límites existentes en la dotación presupuestaria.

2. Para establecer dicha aportación, que nunca podrá exceder del coste efectivo del servicio, se aplicará el baremo que figura como Anexo I de este Reglamento así como las deducciones que sean aplicables en cada caso concreto.

3. El usuario estará obligado a satisfacer su aportación, que será determinada por el Ayuntamiento de Valladolid y percibida por la empresa adjudicataria del servicio. El incumplimiento de dicha obligación supondrá la extinción de la prestación del servicio. Artículo 25.- Ausencia del domicilio.

1.- En los casos en que el usuario se ausente de su domicilio deberá comunicarlo con siete días naturales de antelación, excepto si la ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso lo comunicará con posterioridad.

2.- En caso de ausencia temporal se observarán las siguientes reglas:

• Cuando el servicio se preste menos de quince días, el usuario abonará el veinte por ciento de la aportación que le corresponda.

• Cuando el servicio se preste quince o más días, el usuario abonará la totalidad de la prestación.

3.- Si no se produce la comunicación de ausencia con la anticipación establecida, el usuario se verá obligado a abonar íntegramente la aportación económica mensual que le corresponda.

Artículo 26.- Baremo de acceso.

Las variables objeto de baremación serán las siguientes:

a) Capacidad funcional, entendiendo por tal el grado de habilidad que desde el punto de vista físico-psíquico y funcional organizativo presenta el solicitante para realizar las actividades de la vida diaria y de relación con el entorno.

b) Situación socio-familiar.- Esta situación refleja la frecuencia y calidad de las relaciones, las atenciones prestadas por los familiares directos del solicitante y por otras personas y su integración en el entorno.

c) Situación económica.- Constituye esta situación la suma de los ingresos totales de la unidad de convivencia del beneficiario. A estos efectos, se entiende:

∼ Por unidad de convivencia, todas las personas que convivan en el mismo hogar familiar del solicitante.

∼ Por ingresos totales, todos los ingresos obtenidos por los miembros de la unidad de convivencia (rentas del trabajo, pensiones, prestaciones por desempleo, rentas de capital mobiliario e inmobiliario, etc.,).

d) Alojamiento.- Serán objeto de baremación las condiciones generales de la vivienda así como la ubicación de la misma.

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e) Otros factores.- Esta variable contempla situaciones particulares que influyen en el grado de necesidad del solicitante y que no vienen reflejadas en el resto de variables. Artículo 27.- Deducciones.

1.- Al total de ingresos íntegros/mes se aplicarán, cuando procedan, las siguientes deducciones:

a) Hasta un 20 por 100 por discapacidad física o psíquica grave o situación de dependencia total por cada miembro que se encuentre en esa situación en la unidad familiar.

b) El alquiler o amortización de primera vivienda hasta un tope de 80 por 100 del salario mínimo interprofesional.

c) Con carácter excepcional, hasta un 50 por 100 de otros gastos fijos derivados de tratamientos especializados, siempre que se justifique documentalmente y se considere oportuno.

d) En función del grado de parentesco con el usuario:

1) Padres que vivan en los domicilios de los hijos. Se contabilizarán únicamente los ingresos de la persona mayor. El servicio que se prestaría sería el derivado de la atención a los padres.

2) Hijos que viven en el domicilio de los padres. Se contabilizarán el 25 por 100 de los ingresos netos de los hijos en activo laboralmente. El servicio a prestar sería el derivado de la atención personal de los padres (entendiendo como tal cambios posturales, movilización, etc.), negociándose con los hijos la cobertura de tareas en espacios comunes.

3) Personas que viven en el domicilio de sobrinos, nietos, vecinos, etc. Se aplicaran las mismas condiciones que en el apartado primero.

4) Personas mayores que acogen a nietos, familiares, etc. Se prestará el servicio siempre que el alojamiento de éstos no suponga una fuente de ingresos para la persona solicitante ni se den situaciones de alquiler o realquiler. Se contabilizará el 25 por 100 de los ingresos netos de las personas de activo laboralmente que convivan con el solicitante. El servicio que se prestaría sería el derivado de la atención personal de las personas mayores solicitantes. 5) Otros. Sobre el total de ingresos computados se restarán cantidades en conceptos de gastos en casos muy excepcionales y siempre que las características del caso lo aconsejen. 2.- A la cantidad resultante de las operaciones se le aplicarán los porcentajes establecidos en el baremo de aportaciones figurado como Anexo I en función de los ingresos mensuales obtenidos, del número de miembros de la unidad familiar y del número de horas del servicio concedidas.

La actualización del baremo se hará en función del porcentaje anual del Indice de Precios al Consumo

TÍTULO II

SERVICIO DE LAVANDERIA Artículo 28.- Definición y características.

1.- El objetivo de este servicio es facilitar los medios adecuados para el lavado y planchado de la ropa cuando éstos no sea posible realizarlos por medios automáticos en la vivienda del solicitante.

2.- Se considera una actividad complementaria dentro del servicio de apoyo a la familia y convivencia, con especial referencia a los usuarios de ayuda a domicilio.

Artículo 29.- Destinatarios.

Serán destinatarios de este servicio:

• Los usuarios del servicio de ayuda a domicilio que, por sus especiales características económicas, sociales y familiares, no puedan hacer frente al lavado automático de la ropa en su vivienda.

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• Las familias o los individuos que requieran este servicio como complemento a la intervención profesional.

Artículo 30.- Requisitos.

Para la prestación de este servicio se requerirá:

a) Residir en la Ciudad de Valladolid o, excepcionalmente, encontrarse en estancia temporal en la misma con fines de reunificación familiar.

b) Presentar la solicitud en el Centro de Acción Social correspondiente, acompañada de la documentación exigida en el artículo 2.

c) Estar dentro de alguno de los grupos de personas especificadas en el artículo anterior. d) En el caso de solicitantes no beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio, tener unos ingresos netos no superiores al salario mínimo interprofesional en los casos de unidad familiar de un solo miembro. Si la unidad familiar se compone de más de un miembro, la renta neta se calculará incrementándola en un 25 por 100 por cada uno de los miembros adicionales de la unidad familiar.

Artículo 31.- Criterios de concesión

1.- Los criterios de concesión del servicio de lavandería son, por orden de prioridad, los siguientes:

• Carecer de medios económicos suficientes para hacer frente al gasto derivado de la realización de esta tarea.

• Carecer de apoyos familiares que pudieran hacerse cargo del desarrollo de esta actividad

• Presentar una situación de autonomía limitada que impida la realización personal del lavado y planchado de ropa.

2.- Ante solicitudes de similares características y en el caso de tener que establecer lista de espera, se dará prioridad a aquellas situaciones en las que este servicio se constituya como complemento a otras intervenciones profesionales.

TÍTULO III

BECAS DE COMEDOR ESCOLAR Artículo 32.- Definición y características

El objetivo de estas ayudas es la atención a familias con una serie de necesidades sociales que, aunque aparecen en un primer término como económicas, están vinculadas en la mayoría de los casos a dificultades de otra índole. Por lo tanto, estas ayudas son un instrumento profesional que permite abordar situaciones más complejas y que se consideran necesarias para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.

Artículo 33.- Requisitos de los solicitantes.

Las becas de comedor escolar podrán ser solicitadas por las familias de niños que estén matriculados en centros públicos o concertados de Educación Infantil, Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser vecino de Valladolid.

b) Presentar la solicitud en el Centro de Acción Social correspondiente a su domicilio, acompañada de la documentación exigida en el artículo 2.

c) Tener unos ingresos netos mensuales no superiores a 1,75 del salario mínimo interprofesional. En el caso de familias de cinco o más miembros se incrementará en un 25 por 100 por cada miembro de más. Se descontará del cómputo total de ingresos los gastos en concepto de alquiler o pago de primera vivienda hasta un tope de 80 por 100 del salario mínimo interprofesional así como un 20 por 100 por minusvalía reconocida oficialmente de alguno de los miembros de la unidad familiar.

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Artículo 34.- Criterios de selección y baremos.

Una vez admitidas las solicitudes, con base al cumplimiento de los requisitos que figuran en el artículo anterior se procederá a establecer un orden de prioridad de las mismas, teniendo en cuenta el presupuesto disponible y la valoración de aquellos factores familiares, sociales y laborales que determinan la urgencia de la ayuda conforme a los siguientes baremos:

a) Baremo de situación económica.

El baremo de situación económica que figura en el Anexo II de este Reglamento recoge dos variables: ingresos económicos mensuales de la unidad familiar y número de miembros que componen la misma. En base a la interrelación de ambos factores se otorgará una puntuación determinada.

Para calcular los ingresos de la unidad familiar a la que pertenece el menor se considerarán todos aquellos que pudieran obtener los solicitantes por cualquier concepto, tales como pensiones, nóminas, prestaciones institucionales, etc.

A este total de ingresos se le aplicará el descuento originado por el alquiler o amortización de la vivienda hasta un tope de 80 por 100 del salario mínimo interprofesional así como un 20 por 100 por minusvalía reconocida oficialmente de alguno de los miembros de la unidad familiar.

La actualización del baremo se hará en función del salario mínimo interprofesional vigente para cada año

En el caso de ingresos familiares de difícil justificación, éstos se equipararán al salario mínimo interprofesional.

b) Baremo de situación laboral.

En el caso de que ambos padres o tutores estén trabajando fuera del hogar o con otras obligaciones justificadas o a cargo de un solo progenitor en las mismas circunstancias se otorgará una puntuación adicional de 5 puntos.

c) Baremo de valoración social.

Se valorarán las distintas situaciones que puedan estar relacionadas con la respuesta de las familias en las áreas de empleo, formación, salud, educación, socio-familiar y vivienda. También se tendrá en cuenta el cumplimiento por parte de las familias de aquellos aspectos de interés para el adecuado desarrollo del niño.

Estas situaciones podrán modificar la puntuación obtenida en los baremos económico y laboral con un valor entre –5 y +5 puntos.

Artículo 35.- Puntuación.

1.- La puntuación mínima que debe obtenerse para tener derecho a esta ayuda es de 5 puntos.

2.- Si la solicitud alcanza la puntuación exigida se comprobará, según el Anexo II, si la familia tiene derecho a que la beca le cubra el coste total del comedor o solo en un porcentaje determinado. Los porcentajes van referidos al coste de la ayuda y expresan la aportación de la familia sobre ese mismo coste.

3.- En el caso de los Centros Escolares concertados la ayuda concedida nunca podrá superar el coste medio de la de los Centros Públicos.

TÍTULO IV BECAS DE GUARDERIA Artículo 36.- Definición.

Las ayudas económicas destinadas a cubrir los gastos de guarderías están dirigidas a aquellas familias que por determinadas circunstancias de índole socio-laboral no pueden atender a sus hijos y necesitan un apoyo externo para ello.

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Artículo 37.- Requisitos de los solicitantes.

Las becas de guardería podrán ser solicitadas por las familias de niños con edades de 0 a 3 años que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser vecino de Valladolid.

b) Presentar la solicitud en el Centro de Acción Social correspondiente a su domicilio, acompañada, además de la documentación exigida en el artículo 2, de un presupuesto del coste de la guardería.

c) Tener unos ingresos netos mensuales no superiores al 1,75 del salario mínimo interprofesional. En el caso de familias de cinco y más miembros se incrementará en un 25 por 100 por cada miembro de más. Se descontará del cómputo total de ingresos los gastos en concepto de alquiler o pago de primera vivienda hasta un tope de 80 por 100 del salario mínimo interprofesional y un 20 por 100 por minusvalía reconocida oficialmente de alguno de los miembros de la unidad familiar.

d) Alcanzar la puntuación mínima exigida según el baremo establecido a tal fin. Artículo 38.- Criterios de selección y baremos.

Una vez admitidas las solicitudes, con base al cumplimiento de los requisitos que figuran en el artículo anterior se procederá a una priorización de las mismas, teniendo en cuenta el presupuesto disponible y la valoración de aquellos factores familiares, sociales y laborales que determinan la necesidad de la ayuda conforme a los siguientes baremos.

a) Baremo de situación económica.

El baremo de situación económica que figura en el Anexo III de este Reglamento recoge dos variables: ingresos económicos mensuales de la unidad familiar y número de miembros que componen la misma. En base a la interrelación de ambos factores se otorgará una puntuación determinada.

Para calcular los ingresos de la unidad familiar a la que pertenece el menor se considerarán todos aquellos que pudieran obtener los solicitantes por cualquier concepto, tales como pensiones, nóminas, prestaciones institucionales, etc.

A este total de ingresos se le aplicará el descuento originado por el alquiler o amortización de la vivienda hasta un tope de 80 por 100 del salario mínimo interprofesional así como un 20 por 100 por minusvalía reconocida oficialmente de alguno de los miembros de la unidad familiar.

La actualización del baremo se hará en función de la subida anual del salario mínimo interprofesional vigente para cada año.

En el caso de ingresos familiares de difícil justificación, estos se equipararán al salario mínimo interprofesional.

b) Baremo de situación laboral.

En el caso de que ambos padres o tutores estén trabajando fuera del hogar o con otras obligaciones justificadas o a cargo de un solo progenitor en las mismas circunstancias se otorgará una puntuación adicional de 5 puntos.

c) Baremo de valoración social.

Se valorarán las distintas situaciones que puedan estar relacionadas con la respuesta de las familias en las áreas de empleo, formación, salud, educación, socio-familiar y vivienda. También se tendrá en cuenta el cumplimiento por parte de las familias de aquellos aspectos de interés para el adecuado desarrollo del niño.

Estas situaciones podrán modificar la puntuación obtenida en los baremos económico y laboral con un valor entre –5 y +5 puntos.

Artículo 39.- Puntuación.

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puntos.

2.- Si la solicitud alcanza la puntuación exigida se comprobará, según el Anexo III, qué porcentaje respecto del coste real de la guardería deberá aportar la familia, excepto en los casos en que supere el coste máximo establecido.

3.- El coste máximo establecido por beneficiario sobre el que se aplicará el porcentaje será de 35.000 ptas (210,35 euros) con servicio de comedor y de 20.000 ptas (120,20 euros) sin comedor, pudiéndose ampliar en casos excepcionales a criterio de la Administración Municipal. Esta cantidad será revisada anualmente en función de la subida del Indice de Precios al Consumo.

Artículo 40.- Cobertura de la beca.

1.- En función de la situación concreta de la familia, se concederá la beca para media jornada o para jornada completa.

2.- Para determinar si procede una u otra modalidad deberán relacionarse las necesidades concretas de la familia y el horario que tendrá el niño en la guardería, atendiendo a aspectos tales como la búsqueda de empleo de los padres, sus ocupaciones fuera del hogar familiar, situaciones de crisis familiar y matrimonial y otros que se estimen de importancia.

TÍTULO V

AYUDAS PARA ALIMENTACIÓN INFANTIL Artículo 41.- Definición.

La ayuda económica para la alimentación infantil está destinada a conseguir el bienestar físico y psíquico del niño durante el primer año de vida, previniendo futuras crisis que se puedan producir como consecuencia de un desarrollo desequilibrado originado por carencias de tipo alimenticio así como por ausencia de cuidados e higiene.

Artículo 42.- Requisitos de los solicitantes.

La ayuda de alimentación infantil podrá ser solicitada por las familias de niños de hasta 1 año de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser vecino de Valladolid.

b) Presentar la solicitud en el Centro de Acción Social correspondiente a su domicilio, acompañada de la documentación exigida en el artículo 2.

c) Tener unos ingresos netos mensuales no superiores al 1,75 del salario mínimo interprofesional. En el caso de familias de cinco y más miembros se incrementará en un 25 por 100 por cada miembro de más. Se descontará del cómputo total de ingresos los gastos en concepto de alquiler o pago de primera vivienda hasta un tope de 80 por 100 del salario mínimo interprofesional, así como un 20 por 100 por minusvalía reconocida oficialmente de alguno de los miembros de la unidad familiar.

d) Alcanzar la puntuación mínima exigida según el baremo establecido a tal fin. Artículo 43.- Criterios de selección y baremos.

Una vez admitidas las solicitudes, con base al cumplimiento de los requisitos que figuran en el artículo anterior se procederá a establecer un orden de prioridad de las mismas, teniendo en cuenta el presupuesto disponible y la valoración de aquellos factores económicos y sociales que determinan la necesidad de la ayuda conforme a los siguientes baremos.

a) Baremo de situación económica.

El baremo de situación económica que figura en el Anexo IV de este Reglamento recoge dos variables: ingresos económicos mensuales de la unidad familiar y número de miembros que componen la misma. En base a la interrelación de ambos factores se otorgará una puntuación determinada.

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Para calcular los ingresos de la unidad familiar a la que pertenece el menor se considerarán todos aquellos que pudieran obtener los solicitantes por cualquier concepto, tales como pensiones, nóminas, prestaciones institucionales, etc.

A este total de ingresos se le aplicará el descuento originado por el alquiler o amortización de la vivienda hasta un tope de 80 por 100 del salario mínimo interprofesional, así como un 20 por 100 por minusvalía reconocida oficialmente de alguno de los miembros de la unidad familiar.

La actualización del baremo se hará en función del salario mínimo interprofesional vigente para cada año.

En el caso de ingresos familiares de difícil justificación, estos se equipararán al salario mínimo interprofesional.

b) Baremo de valoración social.

Se valorarán las distintas situaciones que puedan estar relacionadas con la respuesta de las familias en las áreas de empleo, formación, salud, educación, sociofamiliar y vivienda.

También se tendrá en cuenta el cumplimiento por parte de las familias de aquellos aspectos de interés para el adecuado desarrollo del niño.

Estas situaciones podrán modificar la puntuación obtenida en los baremos económico y laboral con un valor entre –5 y +5 puntos.

Artículo 44.- Puntuación.

1.- La puntuación mínima que debe obtenerse para tener derecho a la ayuda es de 5 puntos. 2.- Si la solicitud alcanza la puntuación exigida se comprobará, según el Anexo IV, qué cantidad económica se concede a cada familia según las condiciones que reúna.

Artículo 45.- Condiciones de la ayuda.

1.- Salvo situaciones excepcionales, aquellas familias que hayan disfrutado de la ayuda para uno de sus hijos no podrán reiterar la petición.

2.- En virtud de la necesidad de compaginar las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en el sentido de favorecer la lactancia materna, junto con el apoyo que es necesario prestar a las familias con carencias socio-económicas, se establece que la ayuda para alimentación infantil se empezará a prestar a partir del tercer mes del nacimiento del niño, salvo en aquellos casos en que por indicación médica expresa y justificada la madre no pueda amamantar a su hijo desde el primer momento.

3.- Dado que el interés de estas ayudas no radica solamente en garantizar una adecuada alimentación del niño sino además procurar que las familias adquieran una serie de hábitos que las permitan una atención integral de los niños, la Administración Municipal promoverá desde los distintos Centros de Acción Social la organización de cursos impartidos por especialistas, en los que se traten los diversos aspectos relacionados con el desarrollo adecuado de los niños. La asistencia a estos cursos será obligatoria para las familias que estén recibiendo la prestación y la no asistencia a los mismos, sin causa justificada, será motivo de baja en la ayuda.

TÍTULO VI

AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL Artículo 46.- Definición.

Las ayudas económicas de emergencia social son aquella ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar situaciones de necesidad que transitoriamente puedan afectar a individuos o familias.

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1.- Estas ayudas tienen carácter finalista y serán incompatibles con cualquier otra prestación publica, derecho a percepción económica o ingreso privado que le pueda corresponder al beneficiario o a otro miembro del hogar para la misma finalidad.

2.- En casos excepcionales y en virtud de la gravedad de la situación socio-económica justificada en los informes pertinentes podrían ser complementarias.

3.- Se consideran situaciones de emergencia aquéllas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente y que aparecen relacionadas en el artículo 49 de este Reglamento.

4.- Estas ayudas tienen un carácter excepcional, tienden a evitar que la situación-problema se haga crónica, son incompatibles con otras ayudas de las Administraciones Públicas para los mismos fines, se deben acompañar además de otras actuaciones para evitar la repetición de la situación y en ningún caso estarán destinadas a abonar deudas que los usuarios hayan contraído con la Administración.

5.- Dada su excepcionalidad la ayuda se concederá únicamente una vez al año, salvo en aquellas situaciones de máxima crisis familiar en que se vea afectado de una manera radical el bienestar de la familia solicitante. Estas situaciones serán valoradas por la Comisión de Ayudas que propondrá a la Alcaldía la urgencia o no de la concesión de la misma. En ningún caso la cantidad percibida por la unidad familiar beneficiaria de estas ayudas superará en su totalidad el importe anual correspondiente a la cuantía establecida por la Comunidad Autónoma para los perceptores del ingreso mínimo de inserción.

6.- Se evitará en cualquier caso que las situaciones de dependencia de ciertos colectivos respecto a este tipo de prestaciones se conviertan en crónicas.

Artículo 48.- Requisitos.

Las ayudas de emergencia podrán ser solicitadas por aquellas personas o unidades de convivencia que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser vecino de Valladolid.

b) Presentar la solicitud en el Centro de Acción Social correspondiente a su domicilio, acompañada, además de la documentación exigida en el artículo 2, de la factura o presupuesto del coste de la ayuda solicitada.

c) Encontrarse en situación de necesidad real, no disponiendo de los medios suficientes para afrontar los gastos de la situación de emergencia.

d) Constituir la ayuda económica un recurso idóneo técnicamente indicado.

e) Asumir, si procede, un compromiso en la resolución de sus necesidades en la medida de sus posibilidades.

f) No haber sido perceptor de esta ayuda en el periodo de un año.

g) Tener unos ingresos netos no superiores al salario mínimo interprofesional en casos de unidad familiar de un solo miembro. Si la unidad familiar se compone de más de un miembro, la renta neta se calculará incrementándola en un 25 por 100 por cada una de los miembros adicionales de la unidad familiar.

h) Alcanzar la puntuación mínima exigida según el baremo establecido a tal fin. Artículo 49.- Situaciones de necesidad.

Se consideran situaciones de necesidad aquellas que exijan:

a) Cubrir gastos en alojamientos temporales ante emergencias o siniestros.

b) Satisfacer necesidades básicas de subsistencia, situaciones de grave o urgente carencia (determinado tiempo, cuantía y circunstancias agravantes) y gastos relacionados con otras necesidades primarias esenciales no cubiertas por los sistemas de protección social (manutención, vestido, prótesis).

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c) Adaptación funcional de la vivienda, reparaciones de carácter urgente y otros gastos necesarios para la habilitación.

d) Rehabilitación o asistencia especializada de carácter urgente y necesario.

e) Con carácter complementario para la cobertura de necesidades en las áreas de instrucción o educación, prótesis siempre que se trate de supuestos excluidos de las prestaciones normalizadas gestionadas por los respectivos organismos competentes.

f) Otros supuestos que a juicio de los Asistentes Sociales de los Centros de Acción Social estén en consonancia con las características de estas ayudas.

Artículo 50.- Criterios de selección y baremos.

Una vez admitidas las solicitudes con base al cumplimiento de los requisitos que figuran en el artículo 48, se procederá a establecer un orden de prioridad teniendo en cuenta el presupuesto disponible y la valoración de aquellos factores familiares, sociales y laborales que determinen la urgencia de la misma, a través del siguiente sistema de puntuación: a) Capacidad de la ayuda para resolver la necesidad planteada:

- Si la ayuda resuelve la necesidad planteada: 1 punto. - Si la ayuda no resuelve la necesidad planteada: 0 puntos.

b) Participación y respuesta de la familia en programas gestionados desde los servicios sociales o en otras medidas u orientaciones dadas desde el Centro de Acción Social:

- En caso de participación con respuesta positiva: 1 punto.

- En caso de no participación o participación con respuesta negativa: 0 puntos. c) Dependencia de ayudas institucionales:

- En caso de dependencia baja: 1 punto. - En caso de dependencia alta: 0 puntos.

d) Inexistencia de otros recursos que cubran la necesidad planteada y posibilidad de acceso a los mismos:

- En caso de inexistencia o imposibilidad de acceso: 1 punto. - En caso de existencia y posibilidad de acceso: 0 puntos. e) Trayectoria laboral y económica de la familia:

- En caso de ser significativa: 1 punto. - En caso de ser deficiente: 0 puntos.

f) Existencia de recursos propios para hacer frente a la necesidad planteada: - En caso de existencia: - 3 puntos.

- En caso de inexistencia: 0 puntos. Artículo 51.- Puntuación.

La puntuación mínima que debe obtenerse para tener derecho a la ayuda es de 3 puntos. En caso de igual puntuación se dará prioridad a las familias que tengan a su cargo menores o incapacitados.

Artículo 52.- Modalidades de la prestación.

1.- Estas ayudas podrán ser de pago único o pago fraccionado. La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación. Cuando la modalidad seleccionada sea el pago fraccionado, éste no podrá realizarse durante un periodo superior a los tres meses. 2.- Se establece dentro de las modalidades la figura del préstamo para aquellas situaciones suficientemente justificadas en que la familia, pudiendo acceder legalmente a otras ayudas de las Administraciones Públicas, no posea los medios económicos suficientes para cumplir los requisitos exigidos a efectos de la posterior devolución del gasto. En estos casos la ayuda de emergencia, una vez obtenida la devolución por parte de la otra Administración Pública, habrá de ser reintegrada al Ayuntamiento.

(18)

Artículo 53.- Necesidad de justificación.

1.- El beneficiario deberá justificar la aplicación de la ayuda recibida mediante presentación de factura en el plazo de siete días como máximo desde la recepción de la misma. En caso de pago fraccionado, la justificación se realizará por cada una de las fracciones en que se haya dividida el pago, no procediéndose a efectuar un nuevo pago sin haber justificado el anterior.

2.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación en plazo, siempre que no se atienda el requerimiento realizado.

TÍTULO VII

SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA Artículo 54.- Definición.

1.- El servicio de teleasistencia domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informática específicos, permite que los usuarios, ante situaciones de emergencia, puedan entrar en contacto verbal “manos libres” con una Central atendida permanentemente por profesionales preparados para dar una respuesta adecuada a la crisis presentada.

2.- Este servicio básico puede mejorarse con otros elementos de protección personal o doméstica que, conectados al sistema, transmitan a la Central determinadas situaciones anómalas o peligrosas del usuario tales como alarmas de intrusismo, incendios, fugas de gas, detectores para control pasivo de la movilidad del usuario u otros análogos.

Artículo 55.- Objetivos.

Los objetivos del servicio de teleasistencia pueden clasificarse en: a) Objetivos generales, concretados en:

∼ Evitar internamientos innecesarios.

∼ Posibilitar la integración en el medio habitual de vida.

∼ Facilitar la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas. b) Objetivos específicos, que son los siguientes:

∼ La conexión permanente entre el usuario y la Central del sistema. ∼ El apoyo inmediato a través de la línea telefónica.

∼ La movilización de los recursos necesarios que existan en su zona. ∼ El enlace entre el usuario y el entorno socio-familiar.

∼ La actuación en el propio domicilio ante situaciones de emergencia. Artículo 56.- Actuaciones.

El servicio de teleasistencia comprende las siguientes actuaciones:

a) Dotar e instalar en el domicilio de los usuarios los elementos del sistema: terminal, radio-enlace, micrófonos, altavoces, alarmas complementarias y teléfono en caso de carencia de medios.

b) Familiarizar a los usuarios con el uso de su equipo individual.

c) Apoyo inmediato al usuario, vía línea telefónica y manos libres cuando solicite ayuda ante una situación imprevista o de emergencia.

d) Intervención, sin petición de ayuda directa por el usuario, ante riesgos detectados por las alarmas complementarias del sistema básico: movilidad, robo, fuego, fuga de gas, etc. e) Movilización de recursos sociales, sanitarios, etc. adecuados a cada situación de emergencia.

f) Seguimiento permanente de usuarios y sistema. g) Contacto con entorno socio-familiar.

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i) Comprobación continua del funcionamiento del sistema.

j) Transmisión a los responsables de los servicios sociales de la Ciudad las incidencias y necesidades detectadas a través del sistema y que requieran de una intervención posterior a la realizada ante la situación imprevista y de emergencia presentada y atendida desde la Central.

k) Integración del usuario en otros programas de atención a las personas mayores, principalmente en los que contemplen actividades de compañía a domicilio y animación social. Artículo 57.- Destinatarios.

1.- Son destinatarios del servicio de teleasistencia aquellas personas o familias que, por su avanzada edad, discapacidad, aislamiento social o alto nivel de dependencia de terceros, lo necesiten para poder continuar viviendo en su propio domicilio.

2.- Dado que el manejo del sistema requiere de una mínima capacidad de comprensión y discernimiento, están excluidos como beneficiarios del sistema los ancianos dementes y enfermos mentales.

Artículo 58.- Requisitos de los solicitantes.

Son requisitos para acceder al servicio de teleasistencia:

a) Vivir o pasar gran parte del día sólo o en compañía de personas en situación similar. b) Tener cubiertas las necesidades básicas de alimentación, vivienda y vestido.

c) No padecer enfermedad o incapacidad mental, estando excluidas del servicio aquellas personas afectadas por demencia senil.

d) No ser mudo o absolutamente sordo.

e) Disponer, o estar en condiciones de disponer, de línea telefónica en su domicilio. Artículo 59.- Criterios de prestación.

1.- Los criterios de prestación del servicio de teleasistencia son, por orden de prioridad, los siguientes:

a) Personas en situación de angustia motivadas por el aislamiento social y el desarraigo, teniendo en cuenta que la mayor utilidad del sistema consiste en proporcionar seguridad, confianza y la posibilidad de un continuo contacto con el mundo exterior.

b) Personas en situación de alto riesgo por enfermedad, minusvalía o avanzada edad.

c) Personas en situación de aislamiento y desarraigo, entendido tanto geográfica como socialmente.

2.- La Administración Municipal estudiará la procedencia de implantar este servicio en aquellos otros casos que, por sus especiales características, aconsejen su realización. 3.- Ante peticiones de similares características y en el caso de tener que establecer lista de espera, se dará prioridad a aquellas situaciones de mayor soledad y menores ingresos económicos.

Artículo 60.- Aportación económica del usuario.

1.- Si el solicitante cumple los requisitos previos en cuanto a su situación social, familiar y sanitaria, se valorará su situación económica, en el sentido de determinar cuál puede ser su posible aportación económica al servicio con la finalidad de lograr una mayor extensión en la prestación del mismo que permita la atención de todas las peticiones, dados los límites existentes en la dotación presupuestaria.

2.- En los casos en que el usuario se ausente de su domicilio, deberá comunicarlo con siete días naturales de antelación, excepto si la ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso lo comunicará con posterioridad.

3.- En caso de ausencia temporal se observarán las siguientes reglas:

• Cuando el servicio se preste menos de quince días, el usuario abonará el veinte por ciento de la aportación que le corresponda.

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• Cuando el servicio se preste quince o más días, el usuario abonará la totalidad de la prestación.

Artículo 61.- Baremo de financiación.

1.- Para establecer la aportación del usuario a la que se refiere el artículo anterior, se aplicará el baremo figurado en el Anexo V de este Reglamento, que será revisado anualmente.

2.- A tal efecto, la ponderación de este concepto vendrá dada por los rendimientos calculados en cómputo mensual obtenidos por la unidad de convivencia, compuesta ésta por el solicitante y todos aquellos miembros que convivan en el domicilio familiar.

3.- Se incluirán los rendimientos procedentes de: a) Pensiones o ingresos análogos.

Se calcularán prorrateando por doce meses la renta anual que produzcan los mismos, deduciendo el impuesto correspondiente.

b) Bienes urbanos.

Se atenderá a dos supuestos:

− Bienes urbanos arrendados. El rendimiento se calculará prorrateando por doce meses la renta anual íntegra que producen dichos bienes, deduciendo el impuesto correspondiente. − Bienes urbanos sin arrendar. El rendimiento será el resultado de aplicar el 2 por 100 del valor catastral a dichos bienes prorrateado por doce meses.

c) Bienes rústicos.

Se atenderá a los mismos supuestos, según se hallen arrendados o sin arrendar. d) Capital mobiliario.

El rendimiento se calculará prorrateando por doce meses los rendimientos que produzcan dichos bienes -acciones, dinero, títulos valores o análogos-, deduciendo las retenciones correspondientes.

4.- Al total de ingresos íntegros/me se aplicarán cuando proceda, las siguientes deducciones:

a) Hasta un 20 por 100 por discapacidad física o psíquica grave o situación de dependencia total por cada miembro que se encuentre en esa situación en la unidad familiar.

b) El alquiler o amortización de la primera vivienda hasta un topo del 80 por 100 del salario mínimo interprofesional.

c) Sobre el total de ingresos computados se restarán cantidades en concepto de gastos en casos muy excepcionales y siempre que las características del caso lo aconsejen.

Artículo 62.- Extinción y suspensión de la prestación

1.- Además de las causas previstas en el artículo 12, la prestación del servicio de teleasisencia se extinguirá por el traslado definitivo del usuario a localidad distinta a esta Ciudad o por la falta de comunicación de un cambio de domicilio.

2.- Los usuarios del servicio de teleasistencia que no precisen el servicio concedido durante un periodo de tiempo determinado -visitas a familiares, ingresos hospitalarios prolongados, etc.-, deberán comunicar su ausencia al Centro de Acción Social correspondiente o a los responsables de la Central, excepto si dicha ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso la comunicará posteriormente.

3.- Tal situación se entenderá como baja provisional en el servicio de teleasistencia, siempre que la duración no sea superior a tres meses. En el caso de superar este plazo, la prestación se considerará extinguida. Excepcionalmente, transcurrido este tiempo, previa petición del

(21)

interesado y valoración de la Comisión de Ayudas, podrá prorrogarse la duración de la baja provisional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Alcaldía para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de este Reglamento y para proceder a la actualización de los baremos incluidos como Anexos I, II, III, IV y V.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA PRESTACIÓN SOCIAL BÁSICA DE AYUDA A DOMICILIO

Las variables «Capacidad Funcional» y «Situación Socio-Familiar» se consideran esenciales para el acceso al servicio de Ayuda a Domicilio y es, por tanto, que para ser usuario de esta prestación, el valor alcanzado en la variable «Capacidad Funcional» debe ser igual o mayor a 6 puntos y el valor alcanzado en la variable «Situación Socio-Familiar» debe ser igual o mayor a 10 puntos, excluyendo el apartado de «Integración en el Entorno».

1.– Capacidad Funcional.

A fin de determinar la autonomía para la realización de las actividades de la vida diaria, se valorarán los aspectos que a continuación se indican, siendo la puntuación máxima que se puede obtener en esta variable de 44 puntos.

La capacidad o incapacidad para desarrollar las actividades de la vida diaria podrá ser producida por limitaciones físicas, así como alteraciones psíquicas que impliquen abandono en el cuidado personal o del hogar.

1.1. Autonomía para las actividades de la vida diaria (Máximo 24 puntos) 1.1.1. Levantarse/acostarse.

1.1.2. Bañarse/Ducharse. 1.1.3. Vestirse/desvestirse.

1.1.4. Arreglo personal (aseo diario). 1.1.5. Comer.

1.1.6. Desplazarse.

1.1.7. Subir y bajar escaleras. 1.1.8. Incontinencia.

Los niveles y puntuaciones que se establecen para ponderar cada una de las situaciones de la «Autonomía para las actividades de la vida diaria» son los siguientes:

– Solo ... 0 puntos – Con ayuda ... 1 punto – Dependiente total ... 3 puntos

1.2. Autonomía para el mantenimiento del domicilio (Máximo 20 puntos) 1.2.1. Elaborar comidas.

1.2.2. Compra doméstica.

1.2.3. Gestiones fuera del hogar (asistencia al médico, pago facturas, etc.). 1.2.4. Limpieza sencilla del hogar (barrer, limpiar polvo, fregar suelo). 1.2.5. Limpieza de sanitarios, azulejos, altos.

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1.2.7. Fregar y recoger la vajilla. 1.2.8. Lavar y tender la ropa. 1.2.9. Planchado y cosido de ropa.

1.2.10. Otros: Actividades excepcionales que tengan incidencia en la vida diaria del usuario (por ejemplo: Encendido de calefacción ...).

Los niveles y puntuaciones que se establecen para ponderar cada una de las situaciones de la «Autonomía para el mantenimiento del domicilio» son los siguientes:

– Solo ... 0 puntos. – Con ayuda, supervisión o adiestramiento en la realización de esta tarea .... 1 punto. – Dependiente total ... 2 puntos. Para los casos de los Menores, en esta variable se otorgarán en conjunto 44 puntos, ya que por ser menores de edad tienen una dependencia total.

2.– Situación Socio-Familiar

Refleja la calidad y frecuencia de las relaciones mantenidas por el destinatario con su familia y con otras personas, las atenciones recibidas, así como su integración en la familia y en el entorno.

La puntuación máxima que se puede obtener es de 45 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

2.1. Situación familiar y de convivencia ... 40 puntos máximo. 2.2. Integración en el entorno ... 5 puntos máximo. 2.1. Situación Familiar y de Convivencia

2.1.1. Vive solo, no tiene familiares y no recibe ningún tipo

de atención ... 40 puntos. 2.1.2. Vive solo, tiene familiares y

a)No recibe ningún tipo de atención porque no se relaciona ... 35 puntos. b)No recibe atención o ésta es puntual o excepcional para la que necesita, b1) porque se da alguna de las siguientes circunstancias ... 30 puntos. – Viven en otra localidad.

– Tienen otras cargas (menores, personas con discapacidad, mayores, familiares con enfermedad).

– Incompatibilidad horario laboral. - Conflicto familiar.

b2) porque se dan otras circunstancias no consideradas

anteriormente... 15 puntos. a) Recibe atención periódica y útil, pero insuficiente

c1) Por alguna de las circunstancias del punto 2.1.2.b1 y la familia necesita apoyos imprescindibles para continuar prestando la

atención ... 25 puntos. c2) Por alguna de las circunstancias del punto 2.1.2.b1 y la familia

necesita apoyo que le suponga alivio y respiro... 20 puntos. c3) Por otras circunstancias... 10 puntos. a) Recibe atención adecuada y suficiente,

d1) Pero la familia necesita apoyos imprescindibles para continuar prestando la atención... 15 puntos. d2) La familia necesita apoyo que le suponga alivio y respiro... 10 puntos. d3) La familia no necesita apoyos... 0 puntos. 2.1.3. Convive con otros familiares y

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