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Promover y cumplir las normas, los principios y los derechos fundamentales en el trabajo;

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Academic year: 2021

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, Y DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL PILAR TORRE CANALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

María del Pilar Torre Canales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y se reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Agenda Hemisférica a favor del Trabajo Decente 2006-2015 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) gira en torno del reconocimiento del trabajo digno como un objetivo global, entendiendo por tanto que todos los hombres y las mujeres del mundo aspiran a conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad. Para la OIT, el objetivo debe ser progresivamente incorporado a las estrategias nacionales de desarrollo de cada país, basándose en los siguientes puntos objetivos estratégicos:

• Promover y cumplir las normas, los principios y los derechos fundamentales en el trabajo;

• Crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres con objeto de que dispongan de ingresos y empleo decentes;

• Realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos; y • Fortalecer el diálogo social.

El trabajo decente se refiere, en términos generales, al derecho de las personas de tener un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y los hombres.

Si bien en el país toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y este derecho está fundamentado en el artículo 123 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollado principalmente en la Ley Federal del Trabajo, ciertas relaciones laborales, como el trabajo doméstico, por sus peculiaridades se encuentran reguladas por un estatuto especial, y están catalogadas en la ley como "trabajos especiales", lo que ha dado como consecuencia la desprotección y la vulnerabilidad de las personas que laboran en este ámbito.

Los trabajadores domésticos, según el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo, son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Pese a que el trabajo doméstico ha sido por décadas una actividad realizada generalmente por integrantes de la familia, con un sello obligatorio y gratuito, que no es reconocida como trabajo productivo, en las últimas décadas diversas organizaciones e instituciones, como la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar, han demandado diferenciarlo del que es remunerado y realizado por personas contratadas en un hogar para ese fin. Por ello consideran necesaria la aprobación de reformas y acuerdos laborales que reconozcan la denominación de este trabajo como trabajo del hogar para garantizar así el respeto de sus derechos humanos y laborales.

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En México, las personas trabajadoras del hogar, en su mayoría mujeres de origen indígena y rural, son un sector considerado social y económicamente inferior, que no cuentan en su mayoría con prestaciones sociales, y tienen poca capacitación.

Según el Diagnóstico de los Derechos Humanos del Distrito Federal, uno de los mayores problemas de este tipo de relación laboral especial es la disolución de la distinción público-privado. Por no contar con un contrato escrito donde las condiciones del trabajo queden claras y estén especificadas, las personas trabajadoras del hogar están sujetas a una concepción particular, subjetiva y privada de lo que deben ser sus funciones y de la naturaleza misma del trabajo del hogar, permitiendo la explotación, los abusos y los maltratos.

De acuerdo con Trabajo y familia: hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social, estudio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y la OIT, en Latinoamérica y el Caribe alrededor de 12 millones de trabajadoras (cerca de 14 por ciento de las mujeres ocupadas) se desempeñan en el trabajo doméstico remunerado –o trabajo del hogar.

Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), aun cuando ha habido un creciente reconocimiento de la importancia de su labor, en buena parte de Latinoamérica las trabajadoras del hogar reciben los ingresos más bajos de todas las categorías ocupacionales y tienen una cobertura de seguridad social reducida. En México, señala el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 1.3 millones de hogares contratan empleo doméstico. Nueve de cada 10 personas dedicadas al trabajo del hogar son mujeres, 96 por ciento de las empleadas del hogar no tiene acceso a servicios de salud por su empleo y casi 80 por ciento carece de prestaciones laborales. El documento informativo del Conapred señala la siguiente situación de las trabajadoras del hogar:

Casi una quinta parte de las mujeres son menores de 20 años y un porcentaje considerable (15.7 por ciento) corresponde a mujeres de 50 años.

16.7 por ciento no asistió a la escuela, 27.3 no concluyó la primaria, la tercera sólo terminó la primaria y poco más de 24 por ciento ingresó en la secundaria.

La quinta parte de las trabajadoras domésticas es jefa de hogar, una tercera parte se declaró compañera del jefe y 27.1 por ciento corresponde a hijas de familia.

40.7 por ciento de las empleadas domésticas gana menos de 1 salario mínimo; 44.8, de 1 a 2; y 13.1, más de 2.

Con relación a los bajos niveles de ingreso, se observa que tres cuartas partes de las trabajadoras domésticas no tienen ningún tipo de prestación social y sólo 1 de cada 100 cuenta con seguridad social.

Una quinta parte tiene entre 1 y 2 hijos; 27.3 por ciento, de 3 a 5; y 13.2, 5 y más. Un alto porcentaje de mujeres no tiene hijos (38.5 por ciento), lo cual podría explicarse, por un lado, por el alto porcentaje de trabajadoras domésticas solteras y, por el otro lado, por la poca o nula aceptación de los hijos en los lugares de trabajo.

Del 20.7 por ciento que recibe alguna prestación, 97 por ciento recibe aguinaldo y sólo 44.6 tiene vacaciones con goce de sueldo.

El estudio El trato social hacia las mujeres indígenas que ejercen trabajo doméstico en zonas urbanas apunta que en las dos modalidades en que se desarrolla el empleo doméstico, de "planta" y "de entrada por salida", en 2005 el llamado "trabajo de planta" constituía 11.8 por ciento de las contrataciones.

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Esta modalidad de trabajo se da, según el estudio, generalmente en las trabajadoras migrantes indígenas que por primera vez se insertan en el empleo en la ciudad; de esa forma pueden ahorrar los gastos de hospedaje y alimentación. La modalidad "de entrada por salida" representaba, para ese año, 88.2 por ciento de los acuerdos laborales.

En 2003, 11.4 por ciento de las empleadas del hogar declaró ser hablante de alguna lengua indígena (HLI), de las que la mayoría (93.5 por ciento) hablaba también español. El promedio nacional para ese año de HLI fue de 7.1 por ciento, por lo que el empleo doméstico representa 4 puntos por arriba del promedio, lo cual muestra la concentración indígena en el sector del empleo doméstico a escala nacional.

En 2005, de las empleadas en el país, 10.4 por ciento vivía y trabajaba en el estado donde no nació. Parte de la problemática sobre la escasa atención que reciben es que el contexto cultural dominante ha reproducido socialmente el estereotipo de que las mujeres (y las trabajadoras del hogar) "saben" hacer este trabajo, que lo han aprendido a lo largo de los años y que es "lo normal", el trabajo del hogar no ha logrado una dimensión propia ni es reconocido socialmente como trabajo.

Respecto al número de días de trabajo, la mayoría de las empleadas del hogar trabaja entre 6 a 7 días a la semana (41.4 por ciento); 31.9, de 4 a 5; y 26.7, de 1 a 3. En promedio ganan 2 mil 112 pesos al mes y laboran alrededor de 34 horas a la semana, lo cual representa 15.7 pesos por hora trabajada; 8 de cada 10 empleadas reciben hasta 2 salarios mínimos.

Con relación a los niveles educativos, 36 por ciento de las empleadas del hogar no completó la primaria; de éstas, 11 por ciento no sabe leer ni escribir. Un 37 por ciento terminó la primaria, y tan sólo 27 por ciento terminó la secundaria y accedió a grados superiores. El promedio de escolaridad de las empleadas del hogar es de 5.6 años, casi 3.5 años menos que el promedio del total de mujeres ocupadas, para quienes el promedio de escolaridad es de 9 años. La diferencia se acentúa en el caso de las empleadas del hogar con 5 hijos o más, quienes tienen en promedio 2.8 años de escolaridad, frente a quienes no tienen hijos, con 6.7.

A las personas trabajadoras del hogar se impide acceder a la escuela, a capacitación. Muchas de las que llegan a trabajar a ciudades, como el DF, tienen la intención de trabajar y estudiar, pero generalmente se les niega el permiso de ir a la escuela.

Según estudios realizados en países latinoamericanos, y datos aportados por el Conapred, la violencia en el contexto laboral es uno de los abusos más generalizados para el caso de las empleadas del hogar. La hostilidad en el medio de trabajo, aunado a episodios de violencia verbal, emocional, económica y sexual, vulnera el derecho a la libertad, la identidad y autoestima de las empleadas del hogar. Además, por tratarse de espacios privados e íntimos, las empleadas son vulnerables a situaciones de violencia y abuso generalmente que no se conocen fuera de ese ámbito.

Pese a que la labor que desempeñan las personas trabajadoras del hogar es necesaria para el desarrollo de la vida productiva y económica del país y de las familias, la indiferencia social y política ante sus necesidades elementales resulta en un marco normativo de protección y garantía de derechos insuficiente e incluso, en algunos ámbitos, inexistente para hacer efectivos sus derechos laborales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por un lado, señala la igualdad de derechos para todas las personas y la premisa de que ninguna persona puede ser obligada a prestar trabajos personales sin una justa retribución y por el otro, si bien, la introducción del Capítulo XIII en la Ley Federal del Trabajo referente a los trabajadores domésticos representó en su tiempo un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas que realizan un trabajo doméstico, en la práctica muchos de estos derechos no son ejercidos y ya no están acordes a la realidad actual.

Ante esta situación, el propio Conapred señala en su documento informativo que la Ley Federal del Trabajo es discriminatoria porque establece diferencias entre las trabajadoras domésticas y los trabajadores en general. Si

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bien, el trabajo de las personas trabajadoras del hogar, forma parte de un trabajo especial, éste debe reconocer los derechos elementales de cualquier trabajador en México: salario digno y justo, jornada laboral justa, seguro social, vacaciones, aguinaldo, indemnización y trato respetuoso.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, considerar el trabajo del hogar como un trabajo digno es fundamental para combatir la exclusión social, informalidad y precariedad de dicho empleo. Por ello, la presente iniciativa tiene como fin promover la notoriedad y valoración de su trabajo a través del reconocimiento de sus derechos.

Varias son las reformas que distintos legisladores han presentado en busca del reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras del hogar. Sin embargo, hasta hoy es un tema que no ha generado la importancia que se merece. Por ello, y en un intento de unir esfuerzos e ideas, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presenta esta iniciativa, que reúne las premisas básicas en torno del tema.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social

Primero. Se reforma el inciso A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

A. Entre los obreros, jornaleros, trabajadores del hogar, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

… … B. … …

Segundo. Se reforman las fracciones IV del artículo 49 y VI del 127, y los artículos 331, 333, 334, 336, 337, 338, 339, 340, 342 y 998; y se deroga el artículo 146 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. a III. …

IV. Cuando se trate personas de trabajadoras del hogar; y V. …

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Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

I. a V. …

VI. Las personas trabajadoras del hogar no participarán en el reparto de utilidades; y VII. …

Artículo 146. Se deroga. Capítulo XIII

Trabajo del Hogar

Artículo 331. El trabajo del hogar es el que presta una persona para realizar servicios de aseo, asistencia, cuidado y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, mediante el pago de un salario.

El trabajo del hogar se clasifica en

I. De planta: cuando la persona trabajadora del hogar habita en el mismo domicilio donde labora. II. De entrada por salida: cuando la persona trabajadora del hogar acude a trabajar por días y horarios preestablecidos sin que habite el mismo domicilio donde labora.

Artículo 332. … I. y II. …

Artículo 333. La modalidad y la duración de la jornada de trabajo serán fijadas de común acuerdo por la persona trabajadora del hogar y el patrón, tomando en cuenta que

I. La jornada de trabajo no podrá exceder el máximo establecido en el artículo 61 de esta ley.

II. La persona trabajadora del hogar deberá disfrutar del suficiente tiempo para tomar los alimentos y descansos previamente acordados.

III. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán conforme a lo establecido en el artículo 67 de esta ley. IV. Por cada seis días de trabajo, la persona trabajadora del hogar disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

V. La persona trabajadora del hogar que preste servicios en los días de descanso obligatorio tendrá derecho a la retribución consignada en el artículo 75 de esta ley.

VI. En el caso de que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, las que podrán tomar según la programación que al efecto acuerden con el patrón.

Artículo 334. La retribución del trabajo del hogar comprende el pago en efectivo.

El salario deberá ser acordado entre la persona trabajadora del hogar y el patrón y estará basado dependiendo la modalidad del trabajo del hogar, la jornada de trabajo, los servicios por realizar, el tamaño del lugar donde se laborará, el número de personas a quien se atenderá, el nivel de especialización y responsabilidad.

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Salvo lo expresamente pactado, además del pago en efectivo, la retribución de la persona trabajadora del hogar que resida en el mismo domicilio que el patrón y la que acuda a trabajar por día y horas preestablecidas, contemplará los alimentos y la habitación proporcionados y fijados de común acuerdo.

Para los efectos de esta ley, la habitación se estimará equivalente a 25 por ciento del salario que se pague en efectivo y cada turno de comida equivaldrá a 8.33 por ciento. Por ningún motivo la habitación y los alimentos serán descontados del pago en efectivo.

Artículo 335. …

Artículo 336. La persona trabajadora del hogar será sujeta de aseguramiento del régimen obligatorio del seguro social, de conformidad con los artículos 20 y 21 de esta ley.

Artículo 337. En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio. Artículo 338. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. No establecer distinciones entre las personas trabajadoras del hogar por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, credo religioso, condición social, estado civil, opiniones, preferencias o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

II. Proporcionar condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud de las personas trabajadoras del hogar, quedando prohibido la ejecución de cualquier acto u omisión que dañe su integridad física, psicológica y sexual.

III. Cooperar para la instrucción general de la persona trabajadora del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes y proporcionarle los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, materiales, uniforme, en caso de ser requerido y otros similares.

IV. Proporcionar conforme a lo acordado, una alimentación diaria sana y satisfactoria. En caso de que la persona trabajadora del hogar resida en el mismo domicilio que el patrón, éste deberá proporcionarle una habitación cómoda e higiénica para dormir; y

V. Facilitar a la persona trabajadora del hogar que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria.

Artículo 339. Las personas trabajadoras del hogar tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar consideración y respeto, al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, quedando prohibido la ejecución de cualquier acto que ponga en peligro su seguridad e integridad física, psicológica o sexual;

II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa y no utilizar para un objeto distinto del destinado o sustraer del hogar ningún instrumento o material de trabajo; y

III. Dar aviso al patrón de las causas que le impidan concurrir al trabajo, quedando prohibido faltar sin causa justificada o sin permiso del patrón.

Artículo 340. Las condiciones de trabajo acordadas deben hacerse constar por escrito mediante un contrato. Cada una de las partes conservará en su poder un ejemplar y otro deberá ser entregado a la Inspección de Trabajo donde se estipuló. El escrito contendrá

I. Lugar y fecha de su celebración;

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III. Si la relación de trabajo se celebra por tiempo determinado o por tiempo indeterminado; IV. La modalidad de la relación de trabajo, acorde al artículo 331 de esta ley;

V. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión; VI. La duración y distribución de las horas de la jornada , días de descanso y vacaciones; VII. La forma, monto y día de pago del salario;

VIII. El alojamiento y los alimentos que se proporcionarán; IX. Las obligaciones del trabajador y del patrón; y

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

La contratación de menores de edad, atenderá a las disposiciones establecidas en esta ley. Artículo 341. …

Artículo 342. La persona trabajadora del hogar podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación.

Artículo 343. …

Artículo 998. Conforme a lo dispuesto en el artículo 992, al patrón que no facilite a la persona trabajadora del hogar que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 15 veces el salario mínimo general.

Tercero. Se deroga la segunda fracción del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio

I. … II. Se deroga. III. a V. … … … Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2010. Diputada María del Pilar Torre Canales (rúbrica)

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