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Academic year: 2021

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Filosofía del Derecho II

Filosofía del Derecho II

Licda. María José Lamuño de Mendoza

Licda. María José Lamuño de Mendoza

Lic. Juan Pablo Gramajo Casro

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!usralia" #$%&.

 Jurisa" 'l(sofo ) abo*ado.

Caedr+ico en la ,ni-ersidad de /ford ) de

0ore Dame.

bra 1rinci1al2

Natural Law and Natural Rights

3#$4&" 5&##6.

7u 1ensamieno ha sido llamado una nue-a

eoría cl+sica del D0" ins1irado en !ris(eles )

 8om+s de !9uino.

0o se enfrena al ius1osii-ismo.

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D0 como conjuno de 1rinci1ios con 9ue la

raz(n 1r+cica diri*e -ida humana ) social

hacia la m+s 1lena realizaci(n de cieros

-alores auoe-idenes 9ue conforman bien

com:n objei-o.

7osiene la e/isencia de conjunos de2

Princi1ios 1r+cicos b+sicos 9ue ideni'can formas

b+sicas de 1leniud humana como bienes a 1erse*uir )

realizar.

</i*encias meodol(*icas de la razonabilidad 1r+cica"

1ara diferenciar acos razonables ) no razonables.

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<sencia de su ar*umenaci(n2

Cieros bienes se 1resenan de modo e-idene como

-alores 'nales objei-os.

<s1eci'car re*las de razonamieno 1r+cico 9ue

diri*en a ellos de modo m+s 1leno.

7aisfacci(n de esas re*las re9uiere e/isencia de

comunidades con auoridad res1eada.

Inda*ar obli*aoriedad moral del Derecho emanado de

dicha auoridad.

Disin*ue enre razonamieno 1r+cico )

es1eculai-o2 su noci(n de Derecho no es

es1eculai-a" sino busca si*ni'cado b+sico

desde raz(n 1r+cica" sin e/cluir odo lo 9ue no

en*a esas caracerísicas.

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 =>0?ormas hechas" de acuerdo con normas jurídicas

re*lamenarias" 1or una auoridad deerminada ) efeci-a 3de 1or sí ideni'cada )" *enéricamene" consiuida como una insiuci(n 1or normas jurídicas6 1ara una comunidad

@com1lea@" ) consolidadas 1or sanciones de acuerdo con las esi1ulaciones re*lamenarias de insiuciones de

enjuiciamieno 3adjudication6" esando ese com1lejo de normas e insiuciones diri*ido a resol-er razonablemene

cual9uiera de los 1roblemas de coordinaci(n de la comunidad 3) a rai'car" olerar" re*ular o in-alidar soluciones

coordinai-as de cuales9uiera oras insiuciones o fuenes

normai-as6 1ara el bien com:n de esa comunidad" se*:n una forma en sí misma ada1ada a ese bien com:n mediane los ras*os de es1eci'cidad" reducci(n de la arbirariedad )

manenimieno de una reci1rocidad enre los sujeos al

Derecho" ano enre sí mismos como en sus relaciones con las auoridades le*alesA.

 !dmie e/ensiones anal(*icas de esa noci(n2 1.e." cosumbre" derecho naural.

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Para Finnis" las objeciones a eorías

iusnauralisas cl+sicas se basan en

maliner1reaciones.

<nre las objeciones a 9ue res1onde"

desacan las 9ue consideran 9ue el

iusnauralismo2

Preende deri-ar de 1ro1osiciones em1íricas

sobre la nauraleza humana 1ro1osiciones

normai-as sobre deberes del hombre.

0ie*a car+cer jurídico a le)es injusas.

7e a1o)a en dudosas 1reensiones de

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! la 1rimera objeci(n" Finnis res1onde2

Paso del ser al deber ser no es+ 1resene en oda

eoría del D0.

7ano 8om+s" 1.e." se re'ere a 1rece1os de L0 como

1rinci1ios *enerales e indemosrables" no como

deri-ados de hechos.

Bien humano se com1rende desde consideraci(n

1r+cica sobre lo 9ue es bueno ser" ener o hacer.

!uoe-idencia de juicios 1r+cicos los hace

inde1endienes de 1ro1osiciones e(ricas

meafísicas sobre nauraleza humana" aun9ue

lue*o 1ueden ine*rarse.

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! la se*unda objeci(n" Finnis res1onde2

◦ 0unca ha sido 1uno cenral de radici(n iusnauralisa.  Por el conrario" al hablar de =le)es injusasA" reconoce

-alidez jurídica a normas inicuas.

◦ Iner1rea el Lex iniusta non est lex  así2

 Ciero conenido normai-o iene esauo de le).  <sa le) es injusa desde razonabilidad 1r+cica.  Princi1io de razonabilidad 1r+cica 9ue aribu)e

obli*aoriedad moral a las le)es no jusi'ca esa le) concrea.

◦ 0o es Derecho en senido focal 3no suscia

obli*aoriedad moral6" sí en senido anal(*ico ace1ado 1or ius1osii-ismo.

 Como 8om+s" Finnis admie 1osibilidad de obli*aci(n moral

=colaeralA2 obedecer 1ara 1reser-ar e'cacia de un *obernane o sisema jurídico 1or lo *eneral jusos.

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! la ercera objeci(n" Finnis res1onde2

7e a'rma 9ue cieras nociones son reconocidas 1or

odos como -erdad" sin im1orar si las inclu)en en

cae*oría 'los('ca de =auoe-idenciaA.

Incluso 8om+s a'rma 9ue al*unas 1ro1osiciones son

auoe-idenes s(lo 1ara 9uienes enienden si*ni'cado

de los érminos.

 Disci1linas e(ricas ) ciencias naurales se a1o)an en

1rinci1ios indemosrados e indemosrables" auoe-idenes s(lo en senido 9ue aribu)e 8om+s a 1rinci1ios de

razonabilidad 1r+cica.

Finnis no alude a auoe-idencia reconocida 1or

raz(n e(rica" sino a ca1aci(n de 1rimeros

1rinci1ios de razonamieno 1r+cico.

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alores b+sicos2

◦ 0o se ca1an 1or ideas innaas" sino 1or ree/i(n 9ue reconoce como ob-ias los re9uisios de la razonabilidad. ◦ 7on 1rinci1ios indemosrables 1ero auoe-idenes 9ue

modelan razonamieno 1r+cico. ◦ 0o ha) jerar9uía enre ellos.

Finnis enumera siee2

◦ Vida 3inclu)e salud ) as1ecos -iales como 1rocreaci(n6. ◦ Conocimiento.

◦ Juego.

◦ Experiencia estética" creai-a o no. ◦ Sociabilidad o amistad.

◦ Razonabilidad práctica2 ca1acidad de usar ineli*encia 1ara esco*er acciones ) esilo de -ida" modelar car+cer. ◦ Religión2 ree/i(n sobre relaci(n de as1ecos aneriores

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Ee9uisios de razonabilidad 1r+cica2

◦ Plan de -ida coherene.

◦ Preferencias no arbirarias enre -alores" basadas en ca1acidades" circunsancias o *usos.

◦ Preferencias no arbirarias enre 1ersonas2 1ermie 1referir el 1ro1io bienesar" 1ero no e*oísmo oal o hi1ocresía. 7u1one 9ue juicios morales han de ser uni-ersalizables" se*:n obser-ador ideal im1arcial.

◦ Ciero desa1e*o de 1ro)ecos es1ecí'cos asumidos" 1ues -ida no 1ierde senido si fracasan.

◦ Ciero com1romiso con 1ro)ecos" 1rocurar realizarlos. ◦ !cuar con e'cacia en funci(n de los 1ro1(sios.

◦ Ees1eo 1or odo -alor b+sico en cada aco. <n eso se basa in-iolabilidad de derechos humanos b+sicos.

◦ Procurar bien com:n de las comunidades 1ro1ias.

◦ 7e*uir la 1ro1ia conciencia" no hacer lo 9ue se juz*a o siene 9ue no debe hacerse.

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Procurar bien com:n demanda conce1ci(n ine*ral

de jusicia 9ue concree si*ni'cado de bien com:n

) ha*a 1osible coordinar recursos 1ara alcanzarlo.

 Jusicia disribui-a se re'ere a asi*naci(n de

recursos" o1orunidades" bene'cios" -enajas.

◦ 7u objei-o no es i*ualdad" sino bien com:n.

◦ 0o ha) crierio disribui-o uni-ersal.

 <l 1rimario es la necesidad" 1ero incluso ése 1uede ceder

ane" 1.e." defensa en caso de emer*encia.

◦ 0o cabe -alorar esados absracos.

◦ Corres1onde a ciudadanos ) *ru1os. <sado es subsidiario" aun9ue decisi-o.

 Jusicia conmuai-a se re'ere a lo e9uiai-o o

 juso en una relaci(n. 7e re9uiere 1ara bienesar

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7on insrumenos 1ara e/1resar las e/i*encias de la

 jusicia desde el 1uno de -isa del bene'ciario de

una relaci(n.

;a) derechos absoluos 9ue no 1ueden limiarse

 jusi'cadamene en nin*:n caso2

◦ ue la 1ro1ia -ida no sea raada como medio.

◦ 0o ser en*añado cuando es razonable es1erar una comunicaci(n de hechos.

◦ 0o ser condenado con base en acusaciones falsas. ◦ 0o ser 1ri-ado de ca1acidad 1rocreadora.

◦ 7er escuchado con res1eo en -aloraciones sobre bien com:n.

7al-o esas e/ce1ciones" derechos se hallan

limiados 1or as1ecos de bien com:n.

◦ rden 1:blico como 1roecci(n de moralidad ) salud 1:blicas.

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Coerci(n es necesaria" 1ero el orden jurídico

iene racionalidad a1licable siem1re" 1ues

fa-orece modelo de coordinaci(n social deseable2

◦ <s1eci'ca" clari'ca ) hace 1redecibles las ineracciones humanas.

◦ Da cereza sobre -alidez ) -i*encia de normas e insiuciones.

◦ Ee*ula condiciones en 9ue indi-iduos 1ueden modi'car incidencia o a1licaci(n de normas.

◦ <sablece écnica 1ara considerar cieros acos 1asados como raz(n su'ciene 1ara acuar en el 1resene en

forma enonces 1re-isa.

◦ Posula 3'ciciamene6 9ue odo 1roblema de

coordinaci(n ha sido 1re-iso ) resuelo 1or al*una acuaci(n jurídica anerior.

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7i*uiendo a 8om+s" Finnis a'rma2

!l*unas 1ares del sisema jurídico son

a1licaciones direcas de D0" deducidas de

combinaci(n de e/i*encias de razonabilidad

1r+cica con un -alor b+sico concreo.

Deben ada1arse al ine*rarse al reso de

ordenamieno.

 1.e." maar al inocene 1asa de esar 1rohibido a

i1i'carse como delio.

ras 1ares son concreci(n o 1uesa en 1r+cica

de direcrices *enerales" ) deben su fuerza s(lo a

su car+cer 1osii-o 3deerminaci(n6.

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Deerminaci(n es un modo de jusi'car el derecho

1osii-o 9ue no consise en su deducci(n de

1rinci1ios éicos.

◦ 7u1one libre elecci(n" 1ero no es arbirario" sino diri*ido 1or la raz(n.

◦ Debe *uardar coherencia e ine*ridad enre ni-el su1erior de an+lisis jurídico 3eoría 1olíica ) 1rinci1ios6 e inferior 3normas6.

Fuenes 1osii-as basan 1ara resol-er 1roblemas

de coordinaci(n de la comunidad.

Puede ) debe *uiarse 1or 1rinci1ios ) normas

morales e/i*idas objei-amene 1or razonabilidad

1r+cica" 1or lo 9ue si son inconsisenes no

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Cuaro si*ni'cados de obli*aci(n de

obedecer al Derecho2

7omeimieno em1írico a sanci(n en caso de

desobediencia.

bli*aci(n jurídica inrasisémica.

bli*aci(n moral im1licada 1or obli*aoriedad

 jurídica inrasisémica.

bli*aci(n moral deri-ada de fuene colaeral.

0ecesaria ane le)es injusas 1ara e-iar

des1recio del Derecho en su conjuno"

de1endiendo de circunsancias.

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Finnis" se*:n Eodrí*uez8oubes" 1arece manener los

si*uienes 1rinci1ios2

◦ <n cuano a obli*aoriedad moral inrínseca2

 3#6 Derecho obli*a en su si*ni'cado focal" no en sus si*ni'cados secundarios.

 356 Le)es jusas obli*an" 1ero no las injusas.

◦ <n cuano a obli*aoriedad moral deri-ada" el derecho

3focal ) secundario6 obli*a2

 3H6 Presunamene" 1or necesidad moral de auoridad res1eada.  3%6 Colaeralmene" de modo *raduable" 1or necesidad de

1reser-ar e'cacia de sus 1ares jusas.

Le)es jusas 9ue forman 1are -+lida de D. focal o

secundario" obli*an en -irud de ercer 1rinci1io no

las le)es injusas.

 8odas las le)es 9ue forman 1are -+lida de D. focal o

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