Filosofía del Derecho II
Filosofía del Derecho II
Licda. María José Lamuño de Mendoza
Licda. María José Lamuño de Mendoza
Lic. Juan Pablo Gramajo Casro
!usralia" #$%&.
Jurisa" 'l(sofo ) abo*ado.
Caedr+ico en la ,ni-ersidad de /ford ) de
0ore Dame.
bra 1rinci1al2
Natural Law and Natural Rights
3#$4&" 5&##6.
7u 1ensamieno ha sido llamado una nue-a
eoría cl+sica del D0" ins1irado en !ris(eles )
8om+s de !9uino.
0o se enfrena al ius1osii-ismo.
D0 como conjuno de 1rinci1ios con 9ue la
raz(n 1r+cica diri*e -ida humana ) social
hacia la m+s 1lena realizaci(n de cieros
-alores auoe-idenes 9ue conforman bien
com:n objei-o.
7osiene la e/isencia de conjunos de2
◦
Princi1ios 1r+cicos b+sicos 9ue ideni'can formas
b+sicas de 1leniud humana como bienes a 1erse*uir )
realizar.
◦
</i*encias meodol(*icas de la razonabilidad 1r+cica"
1ara diferenciar acos razonables ) no razonables.
<sencia de su ar*umenaci(n2
◦
Cieros bienes se 1resenan de modo e-idene como
-alores 'nales objei-os.
◦
<s1eci'car re*las de razonamieno 1r+cico 9ue
diri*en a ellos de modo m+s 1leno.
◦
7aisfacci(n de esas re*las re9uiere e/isencia de
comunidades con auoridad res1eada.
◦
Inda*ar obli*aoriedad moral del Derecho emanado de
dicha auoridad.
Disin*ue enre razonamieno 1r+cico )
es1eculai-o2 su noci(n de Derecho no es
es1eculai-a" sino busca si*ni'cado b+sico
desde raz(n 1r+cica" sin e/cluir odo lo 9ue no
en*a esas caracerísicas.
=>0?ormas hechas" de acuerdo con normas jurídicas
re*lamenarias" 1or una auoridad deerminada ) efeci-a 3de 1or sí ideni'cada )" *enéricamene" consiuida como una insiuci(n 1or normas jurídicas6 1ara una comunidad
@com1lea@" ) consolidadas 1or sanciones de acuerdo con las esi1ulaciones re*lamenarias de insiuciones de
enjuiciamieno 3adjudication6" esando ese com1lejo de normas e insiuciones diri*ido a resol-er razonablemene
cual9uiera de los 1roblemas de coordinaci(n de la comunidad 3) a rai'car" olerar" re*ular o in-alidar soluciones
coordinai-as de cuales9uiera oras insiuciones o fuenes
normai-as6 1ara el bien com:n de esa comunidad" se*:n una forma en sí misma ada1ada a ese bien com:n mediane los ras*os de es1eci'cidad" reducci(n de la arbirariedad )
manenimieno de una reci1rocidad enre los sujeos al
Derecho" ano enre sí mismos como en sus relaciones con las auoridades le*alesA.
!dmie e/ensiones anal(*icas de esa noci(n2 1.e." cosumbre" derecho naural.
Para Finnis" las objeciones a eorías
iusnauralisas cl+sicas se basan en
maliner1reaciones.
<nre las objeciones a 9ue res1onde"
desacan las 9ue consideran 9ue el
iusnauralismo2
◦
Preende deri-ar de 1ro1osiciones em1íricas
sobre la nauraleza humana 1ro1osiciones
normai-as sobre deberes del hombre.
◦
0ie*a car+cer jurídico a le)es injusas.
◦7e a1o)a en dudosas 1reensiones de
! la 1rimera objeci(n" Finnis res1onde2
◦
Paso del ser al deber ser no es+ 1resene en oda
eoría del D0.
7ano 8om+s" 1.e." se re'ere a 1rece1os de L0 como
1rinci1ios *enerales e indemosrables" no como
deri-ados de hechos.
◦
Bien humano se com1rende desde consideraci(n
1r+cica sobre lo 9ue es bueno ser" ener o hacer.
◦
!uoe-idencia de juicios 1r+cicos los hace
inde1endienes de 1ro1osiciones e(ricas
meafísicas sobre nauraleza humana" aun9ue
lue*o 1ueden ine*rarse.
! la se*unda objeci(n" Finnis res1onde2
◦ 0unca ha sido 1uno cenral de radici(n iusnauralisa. Por el conrario" al hablar de =le)es injusasA" reconoce
-alidez jurídica a normas inicuas.
◦ Iner1rea el Lex iniusta non est lex así2
Ciero conenido normai-o iene esauo de le). <sa le) es injusa desde razonabilidad 1r+cica. Princi1io de razonabilidad 1r+cica 9ue aribu)e
obli*aoriedad moral a las le)es no jusi'ca esa le) concrea.
◦ 0o es Derecho en senido focal 3no suscia
obli*aoriedad moral6" sí en senido anal(*ico ace1ado 1or ius1osii-ismo.
Como 8om+s" Finnis admie 1osibilidad de obli*aci(n moral
=colaeralA2 obedecer 1ara 1reser-ar e'cacia de un *obernane o sisema jurídico 1or lo *eneral jusos.
! la ercera objeci(n" Finnis res1onde2
◦
7e a'rma 9ue cieras nociones son reconocidas 1or
odos como -erdad" sin im1orar si las inclu)en en
cae*oría 'los('ca de =auoe-idenciaA.
◦
Incluso 8om+s a'rma 9ue al*unas 1ro1osiciones son
auoe-idenes s(lo 1ara 9uienes enienden si*ni'cado
de los érminos.
Disci1linas e(ricas ) ciencias naurales se a1o)an en
1rinci1ios indemosrados e indemosrables" auoe-idenes s(lo en senido 9ue aribu)e 8om+s a 1rinci1ios de
razonabilidad 1r+cica.
Finnis no alude a auoe-idencia reconocida 1or
raz(n e(rica" sino a ca1aci(n de 1rimeros
1rinci1ios de razonamieno 1r+cico.
alores b+sicos2
◦ 0o se ca1an 1or ideas innaas" sino 1or ree/i(n 9ue reconoce como ob-ias los re9uisios de la razonabilidad. ◦ 7on 1rinci1ios indemosrables 1ero auoe-idenes 9ue
modelan razonamieno 1r+cico. ◦ 0o ha) jerar9uía enre ellos.
Finnis enumera siee2
◦ Vida 3inclu)e salud ) as1ecos -iales como 1rocreaci(n6. ◦ Conocimiento.
◦ Juego.
◦ Experiencia estética" creai-a o no. ◦ Sociabilidad o amistad.
◦ Razonabilidad práctica2 ca1acidad de usar ineli*encia 1ara esco*er acciones ) esilo de -ida" modelar car+cer. ◦ Religión2 ree/i(n sobre relaci(n de as1ecos aneriores
Ee9uisios de razonabilidad 1r+cica2
◦ Plan de -ida coherene.
◦ Preferencias no arbirarias enre -alores" basadas en ca1acidades" circunsancias o *usos.
◦ Preferencias no arbirarias enre 1ersonas2 1ermie 1referir el 1ro1io bienesar" 1ero no e*oísmo oal o hi1ocresía. 7u1one 9ue juicios morales han de ser uni-ersalizables" se*:n obser-ador ideal im1arcial.
◦ Ciero desa1e*o de 1ro)ecos es1ecí'cos asumidos" 1ues -ida no 1ierde senido si fracasan.
◦ Ciero com1romiso con 1ro)ecos" 1rocurar realizarlos. ◦ !cuar con e'cacia en funci(n de los 1ro1(sios.
◦ Ees1eo 1or odo -alor b+sico en cada aco. <n eso se basa in-iolabilidad de derechos humanos b+sicos.
◦ Procurar bien com:n de las comunidades 1ro1ias.
◦ 7e*uir la 1ro1ia conciencia" no hacer lo 9ue se juz*a o siene 9ue no debe hacerse.
Procurar bien com:n demanda conce1ci(n ine*ral
de jusicia 9ue concree si*ni'cado de bien com:n
) ha*a 1osible coordinar recursos 1ara alcanzarlo.
Jusicia disribui-a se re'ere a asi*naci(n de
recursos" o1orunidades" bene'cios" -enajas.
◦ 7u objei-o no es i*ualdad" sino bien com:n.◦ 0o ha) crierio disribui-o uni-ersal.
<l 1rimario es la necesidad" 1ero incluso ése 1uede ceder
ane" 1.e." defensa en caso de emer*encia.
◦ 0o cabe -alorar esados absracos.
◦ Corres1onde a ciudadanos ) *ru1os. <sado es subsidiario" aun9ue decisi-o.
Jusicia conmuai-a se re'ere a lo e9uiai-o o
juso en una relaci(n. 7e re9uiere 1ara bienesar
7on insrumenos 1ara e/1resar las e/i*encias de la
jusicia desde el 1uno de -isa del bene'ciario de
una relaci(n.
;a) derechos absoluos 9ue no 1ueden limiarse
jusi'cadamene en nin*:n caso2
◦ ue la 1ro1ia -ida no sea raada como medio.
◦ 0o ser en*añado cuando es razonable es1erar una comunicaci(n de hechos.
◦ 0o ser condenado con base en acusaciones falsas. ◦ 0o ser 1ri-ado de ca1acidad 1rocreadora.
◦ 7er escuchado con res1eo en -aloraciones sobre bien com:n.
7al-o esas e/ce1ciones" derechos se hallan
limiados 1or as1ecos de bien com:n.
◦ rden 1:blico como 1roecci(n de moralidad ) salud 1:blicas.
Coerci(n es necesaria" 1ero el orden jurídico
iene racionalidad a1licable siem1re" 1ues
fa-orece modelo de coordinaci(n social deseable2
◦ <s1eci'ca" clari'ca ) hace 1redecibles las ineracciones humanas.
◦ Da cereza sobre -alidez ) -i*encia de normas e insiuciones.
◦ Ee*ula condiciones en 9ue indi-iduos 1ueden modi'car incidencia o a1licaci(n de normas.
◦ <sablece écnica 1ara considerar cieros acos 1asados como raz(n su'ciene 1ara acuar en el 1resene en
forma enonces 1re-isa.
◦ Posula 3'ciciamene6 9ue odo 1roblema de
coordinaci(n ha sido 1re-iso ) resuelo 1or al*una acuaci(n jurídica anerior.
7i*uiendo a 8om+s" Finnis a'rma2
◦
!l*unas 1ares del sisema jurídico son
a1licaciones direcas de D0" deducidas de
combinaci(n de e/i*encias de razonabilidad
1r+cica con un -alor b+sico concreo.
Deben ada1arse al ine*rarse al reso de
ordenamieno.
1.e." maar al inocene 1asa de esar 1rohibido a
i1i'carse como delio.
◦
ras 1ares son concreci(n o 1uesa en 1r+cica
de direcrices *enerales" ) deben su fuerza s(lo a
su car+cer 1osii-o 3deerminaci(n6.
Deerminaci(n es un modo de jusi'car el derecho
1osii-o 9ue no consise en su deducci(n de
1rinci1ios éicos.
◦ 7u1one libre elecci(n" 1ero no es arbirario" sino diri*ido 1or la raz(n.
◦ Debe *uardar coherencia e ine*ridad enre ni-el su1erior de an+lisis jurídico 3eoría 1olíica ) 1rinci1ios6 e inferior 3normas6.
Fuenes 1osii-as basan 1ara resol-er 1roblemas
de coordinaci(n de la comunidad.
Puede ) debe *uiarse 1or 1rinci1ios ) normas
morales e/i*idas objei-amene 1or razonabilidad
1r+cica" 1or lo 9ue si son inconsisenes no
Cuaro si*ni'cados de obli*aci(n de
obedecer al Derecho2
◦
7omeimieno em1írico a sanci(n en caso de
desobediencia.
◦
bli*aci(n jurídica inrasisémica.
◦
bli*aci(n moral im1licada 1or obli*aoriedad
jurídica inrasisémica.
◦
bli*aci(n moral deri-ada de fuene colaeral.
0ecesaria ane le)es injusas 1ara e-iar
des1recio del Derecho en su conjuno"
de1endiendo de circunsancias.
Finnis" se*:n Eodrí*uez8oubes" 1arece manener los
si*uienes 1rinci1ios2
◦ <n cuano a obli*aoriedad moral inrínseca2
3#6 Derecho obli*a en su si*ni'cado focal" no en sus si*ni'cados secundarios.
356 Le)es jusas obli*an" 1ero no las injusas.
◦ <n cuano a obli*aoriedad moral deri-ada" el derecho
3focal ) secundario6 obli*a2
3H6 Presunamene" 1or necesidad moral de auoridad res1eada. 3%6 Colaeralmene" de modo *raduable" 1or necesidad de
1reser-ar e'cacia de sus 1ares jusas.
Le)es jusas 9ue forman 1are -+lida de D. focal o
secundario" obli*an en -irud de ercer 1rinci1io no
las le)es injusas.