Organización de un departamento de higiene y seguridad industrial, funciones y deberes.
La organización de la seguridad puede hacerse de diversas maneras, según el tamaño de la fábrica y sus necesidades. En algunas fábricas un grupo de representantes compuestos por algunos capataces o líderes se reúnen con el director de seguridad cada cierto tiempo. En esas reuniones se deberá seguir un plan definido y llevarse un registro de todos los asuntos que allí se traten. Es recomendable que algunos trabajadores formen parte de este comité, para que de esta manera se haga más real el programa.
Todo funcionario de producción conoce el valor que tiene la organización, no es posible alcanzar ningún objetivo, sea en los renglones de producción, inspección, adiestramiento, ventas o prevención de accidentes, sin una organización adecuada, nada se logrará si todos los niveles de la empresa no están “sintonizados” hacia la consecución de dicho objetivo.
Toda organización es algo más que una serie de graficas. Aspira a crear, primero, las líneas de autoridad y, segundo los medios para alcanzar el objetivo prefijado. No es posible lograr una disminución de los accidentes a menos que se cuente con una organización, la cual tampoco servirá de nada si no disfruta del completo apoyo e interés de la “alta dirección”.
Son más los ejecutivos de visión penetrante que están convencidos que es menester un esfuerzo sostenido y organizado para la prevención de accidentes, esta finalidad es una política beneficiosa y sensata desde el punto de vista comercial, conviene considerar unos cuantos “debe” antes de pasar a hablar de planes específicos para una organización de seguridad:
1.- La seguridad debe contar con la aprobación, sanción y apoyo de la alta dirección.
2.- La responsabilidad de la seguridad debe descansar en el personal de supervisión.
3.- A la seguridad debe dársele la misma importancia que a otros factores de la producción.
4.- Debe atenderse a emprender una acción inmediata para la supresión de los peligros de origen mecánico y personal.
Conviene elaborar un programa definido para interesar y educar a los trabajadores en el aspecto de la seguridad y ganar su colaboración activa en el esfuerzo para la eliminación de accidentes. El programa debe basarse en un reconocimiento pleno de sus obligaciones y responsabilidades por parte de la administración.
La seguridad debe figurar en todo los aspectos de la organización empresarial: planeación, compras, supervisión y operación. Una vez que estas bases sean comprendidas y reconocidas por la dirección y que esta asuma las responsabilidades involucradas, podrá darse forma al tipo apropiado de organización, cualquiera que sea la forma que dicha organización tome, sólo funcionará con eficacia si está respaldada por un interés e impulso ejecutivo.
Son diversos los tipos de organización observados por firmas que han logrado y siguen logrando sostener un desempeño de primera categoría en la eliminación de los accidentes de trabajo.
Distintas formas.
Si no se emplea personal de seguridad técnicos con un carácter permanente dentro de la empresa, corresponde a los ejecutivos de producción instruirse a fondo en los problemas de seguridad propios de la firma. El ejecutivo principal debe dedicar una parte mayor de su atención a la seguridad que sí contará con un experto competente. Esta situación ha hecho que algunos directores que tienen implantado este tipo de organización contraten a especialistas. El especialista funge como auxiliar técnico del ejecutivo principal. Debe poseer grandes cualidades de líder y asumirá cada vez mayores responsabilidades en el campo de la seguridad, pugnando por efectuar un cambio progresivo de la organización para convertirla en tipo B.
La ventaja de la Organización A radica principalmente en el hecho de que concentra la total responsabilidad de la labor dentro de cada unidad, en el jefe de la misma. Es deber de este funcionario integrar la seguridad de todos los aspectos de la actividad cotidiana de su unidad. Así como planea y supervisa el trabajo de cada uno de los hombres a sus órdenes para conseguir una producción adecuada y una calidad satisfactoria.
Del mismo modo, debe planear y supervisar la seguridad, es su obligación ser la persona mejor informada y con mayor espíritu de seguridad dentro de su unidad. La desventaja de este tipo de organización es que el personal supervisor, ocupado con los problemas de la producción, considere difícil el adquirir los conocimientos especiales que se necesita para llegar a un elevado estándar de desempeño seguro, gran parte del conocimiento de cómo prevenir accidentes proviene de los accidentes mismos que tienen lugar dentro de las fábricas.
Aun cuando algunas grandes empresas utilizan el plan A, suelen encontrarse con mayor frecuencia entre empresas demasiado pequeñas para justificar el empleo de un ingeniero de seguridad de tiempo completo.
Aun tratándose de una fabrica pequeña, si el principal ejecutivo presta y sigue prestando una porción adecuada de sus atenciones administrativas al renglón de la seguridad, invariablemente los resultados son buenos y a la larga, podrán ser calificados de excelentes.
Organización tipo B: Director de seguridad.
Esta es la forma de organización aplicada por la mayoría de las firmas de importancia. Su eficacia depende de dos cosas: la actitud de la alta dirección y la competencia y capacidad del director de seguridad, es esencial que la alta dirección posee un fuerte interés en la seguridad, para un desempeño de primera clase en esta materia.
La tarea de este no es fácil. Debe actuar tanto como asistente especial y asesor en seguridad del ejecutivo principal, que como consejero y estimulador en seguridad de toda la empresa. No puede interferir o usurpar las funciones de los miembros del cuerpo de supervisores; pero si debe trabajar estrechamente con todos ellos. El director de seguridad no puede dar órdenes si no al personal que depende de él, tiene que hacer que se corrijan de inmediato las prácticas o situaciones que impliquen peligro a la seguridad. De aquí que la eficacia de su labor depende en forma directa de los siguientes factores:
1.- La habilidad que tenga para ganarse la confianza y respeto de capataces y funcionarios.
2.- La cantidad de responsabilidad que le sea conferida por su jefe. El encargado de seguridad necesita estar consciente de que su trabajo es de “Servicio” y que no debe resguardarse en la autoridad de los diversos miembros del grupo de supervisores.
El director de seguridad primero debe pensar en la ayuda que pueda brindar a los supervisores u otros funcionarios; después, necesita determinar cuál es el punto de vista de cada uno, a fin de que su ayuda sea aceptada; en tercer término, tiene que estar seguro de los datos que tenga y ser muy cuidadoso de derivar conclusiones; en cuarto lugar, necesita tener informado a su jefe. Se ha discutido sobre el sitio que debe ocupar e ingeniero de seguridad dentro de la empresa, el criterio prevaleciente es colocarlo bajo el director de personal que, a su vez, informa al ejecutivo en jefe de operaciones, que suele ser un vicepresidente o gerente general.
Toda fábrica de importancia perteneciente a una empresa debería contar con un director o ingeniero de seguridad cuya posición dentro de la misma corresponda a la del director de seguridad en la unidad industrial matriz o central.
El director de seguridad informa directamente al principal ejecutivo de operación, junto con el director de personal y las cabezas ejecutivas de los demás departamentos. En algunos casos, informa al director médico o al ingeniero en jefe.
El director de seguridad es el centro y fuente de toda información sobre seguridad dentro de la empresa. Debe tener los conocimientos técnicos que exige su categoría profesional, y necesita mantenerse siempre al día respecto al desempeño corriente en materia de seguridad de su compañía. También es de gran importancia la forma en que se presente esa información a la gerencia, para que esta pueda emprender la acción requerida; a los supervisores, para ayudarles a entender los problemas y a esforzarse en eliminarlos; y al personal en general para estimular su interés y participación en el programa. El director de seguridad debe estar compenetrado de los aspectos administrativos, cuando menos en lo que atañe a la seguridad.
En las empresas demasiado pequeñas, para justificar el empleo permanente de un director de seguridad, ésta se maneja a través de comisiones. Lo mismo ocurre donde la administración desea que el trabajo sea manejado conjuntamente por los miembros de su cuerpo de funcionarios. Esta clase de organización tiene las desventajas inherentes a toda estructura gobernada por una comisión en lugar de un ejecutivo.
Las comisiones son frágiles para la tarea de ejecución o para llevar a la práctica las decisiones. La ventaja de reunir los puntos de vista del grupo y el criterio conjunto suele ser mejor del de cada uno de los miembros considerados individualmente. Pero la ejecución pronta, eficaz y ordenada, demanda la colocación de la autoridad y responsabilidad en las manos de una sola persona y del fiel desahogo.
Esta clase de organización funciona mejor cuando el ejecutivo principal es al mismo tiempo presidente de la comisión y utiliza a la comisión para:
1.- Reforzar su criterio.
2.- Mantener a funcionarios escogidos bien informados y en contacto.
3.- promover el interés y la colaboración de los integrantes de la comisión.
Cuando se utiliza de esta manera a organización C se funde en la estructura tipo A.
El no percatarse de las limitaciones propias del método a base de comisiones, es responsable de los casos frecuentes en que compañías que tienen
en el papel magníficas organizaciones del tipo C, se muestren deficientes en los resultados prácticos. A menudo, esta clase de organización es adoptada solo porque dio resultado en el caso de otra empresa y la implantan en la propia de una manera mecánica y sin entusiasmo.
Los Comités de Seguridad.
Aun cuando el aconsejar la estructura a base de una comisión, depende principalmente del tamaño de la empresa, también deben tomarse en cuenta otros factores que pueden influir, tales como el progreso que se haga al iniciar el trabajo, la dimensión y vinculaciones de los distintos departamentos o unidades de la fábrica, tipo de negocio (manufactura, construcción, transporte, servicio público, etc.), conviene tener presente las siguientes bases al constituir la comisión o comisiones:
1.- Cada comisión debe tener la suficiente autoridad para el trabajo que desarrollará. Por ejemplo, una comisión central o de gobierno, necesita contar en su seno con ejecutivos claves como el gerente de producción y el jefe de mecánicos. Una comisión compuesta de trabajadores necesita estar integrada por obreros bien conocidos y respetados por sus compañeros.
2.- Los componentes de la comisión deben representar los métodos prácticos y condiciones imperantes en la fábrica, empresa o grupo.
3.- La comisión necesita ser tan pequeña como apegada a las condiciones que hemos expresado. Una comisión compuesta por tres personas funciona con mayor eficacia que una de cinco. A más grandes comisiones, más prolongadas serán las discusiones y menos la acción positiva.
Cuando se integra una comisión, conviene poner por escrito determinados aspectos de política y procedimiento. Las instrucciones escritas deben abarcar por lo menos lo siguiente:
1.- Alcance de la actividad de la comisión. 2.- Limites de su autoridad.
3.- El procedimiento en cuanto a:
a.- Hora y lugar donde se efectuara la junta. b.- Frecuencia de la misma.
c.- orden en que se desarrollaran. d.- Registros que se llevaran. e.- Condiciones de asistencia.
Las comisiones tomarán en serio su función según sea el interés demostrado por la dirección. Cuando está organizada una comisión para que lleve un fin especifico, estipula con claridad los propósitos que persiguen y espera de ella, y la supervisa, es seguro que obtendrá magníficos resultados.
La comisión solo prosperará si cuentan en su seno con elementos activos y dedicados. Cuando esto es así, llegan hasta convertirse en la dirección, a causa de la seguridad, al no poder suscitar el adecuado interés de la gerencia.
Consiguen un propósito organizando una comisión de seguridad y ayudándola a planear un programa que interese a la administración, al mismo tiempo que emprende de inmediato la labor de seguridad.
Legislación: Ley de trabajo y sus reglamentos.
La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.
El objeto de dicha ley aparece en su artículo 1, el cual corresponde a: Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores. Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.
Mientras que en el artículo 4 de la LOPCYMAT explica su ámbito de aplicación en el cual se mencionan:
Las empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
Cabe destacar que toda empresa o subcontratista, especialmente del área de la construcción, que aspire a negociar con el Estado, deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo.
El artículo 53 de la LOPCYMAT: habla sobre los derechos de los trabajadores en las empresas, los cuales son:
Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
El artículo 54 de la LOPCYMAT, habla sobre los deberes de los trabajadores en las empresas, como:
Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones.
Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.
Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El artículo 55 de la LOPCYMAT describe: los derechos de los empleadores los cuales son:
Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP.
Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley.
Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley
El artículo 56 de la LOPCYMAT habla sobre: los deberes de los empleadores de:
Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.
Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.
El artículo 39 de la LOPCYMAT habla sobre: los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.
La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.
Disposiciones Transitorias de la LOPCYMAT.
Primera. La vigilancia y control del área de seguridad y salud en el trabajo y de condiciones y ambiente de trabajo de los entes de administración pública con competencia en las materias antes señaladas serán trasferidas al INPSASEL.
Quinta. Hasta tanto sea creada la Tesorería de Seguridad Socia prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), los empleadores continuaran cotizando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y LOSSS, y los afiliados continuarán recibiendo las prestaciones previstas en la legislación.
Octava. Hasta tanto sean establecidas las normas para la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de la política y programa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se orientarán por los criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo
Otras leyes y organismo que rigen la seguridad industrial en Venezuela:
Instituto Venezolano de Seguridad Social (IVSS): brinda protección de la seguridad social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, invalidez, muertes, retiro y cesantía o paro forzoso de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, cumpliendo la Ley de Seguro Social que es quien lo regula.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. (INPSASEL): es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, creado en 1986. Cuya función principal es el diseñar y ejecutar políticas a nivel nacional en materia de prevención, salud y seguridad laboral, garantizando condiciones óptimas de trabajo para todos los trabajadores. Para ello desarrolla actividades como: vigilar y fiscalizar el cumplimiento de normas, presta asistencia técnica a empleadores y trabajadores y promociona la educación e investigación en materia de salud ocupacional.
Comité de Higiene y Seguridad Industrial/ Laboral: Se encarga de vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, asistir y asesorar al empleador y los trabajadores en la ejecución del programa de Higiene y Seguridad Industrial.
Sanidad y Asistencia Social: organismo adscrito al Ministerio del Popular para la Salud, cuya función es supervisar y ejecutar las políticas sanitarias dirigidas a reducir los riesgos a la salud y vida de la población, vinculados al uso o consumo humano de productos y a la prestación de servicios en materia de salud, mediante la aplicación de mecanismos y estrategias de carácter preventivo, basados en criterios científicos, normados nacional e internacionalmente. De igual forma, ejerce la vigilancia epidemiológica nacional e internacional en salud pública de enfermedades, eventos y riesgos sanitarios (Bilharzia, Cólera, Dengue, Malaria, Influenza AHN1, entre otros).
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES): es un organismo autónomo y patrimonio propio adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular, creado por ley en 1959 bajo la denominación de Instituto Nacional de Cooperación y Educación (INCE) Entre sus funciones tenemos: desarrollar el sistema de formación y
capacitación integral acorde a las exigencias del nuevo modelo de desarrollo productivo y de inclusión social, ampliar las oportunidades de acceso y permanencia activa a los procesos formativos de los sectores excluidos de la población, articular los programas de formación, a fin de entender los proyectos estratégicos del estado, las potencialidades económicas regionales y el fortalecimiento de la economía comunal.
La Organización Internacional del Trabajo (OTI): promociona oportunidades de trabajo decente y productivo para mujeres y hombres en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.
Organización Mundial de la Salud: se encarga de garantizar el cumplimiento de la seguridad social en el país adecuado.
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo: tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y los trabajadores.
Asimismo, el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y las trabajadoras.
Organización de la Naciones Unidas: Trabajan para la paz y la seguridad. Seguro social.
Venezuela, el 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944.
En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio.
Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.
Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.
En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura , en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización.
En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de: maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o pérdida de empleo, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.
Se crea también como medio para lograr la protección de los empleados y obreros contra los riesgos de trabajo.
Finalmente y según el artículo 7 del Seguro Social Obligatorio recibe asistencia médica integral:
El asegurado, los familiares que determine el reglamento de la ley del Seguro Social Obligatorio y la concubina si no hubiere cónyuge.
Los pensionados por invalidez, vejez o sobrevivientes.
Los miembros de la familia del pensionado por invalidez o vejez. Fundamentación legal: Importancia de la Seguridad Industrial.
Con frecuencia las personas que actúan en el campo de la prevención de los riesgos en el trabajo, se desalientan porque no encuentran el eco necesario a sus esfuerzos muchas veces por parte de los directivos de las empresas y del resto de los trabajadores, hay ocasiones en la que es preciso poner el incentivo de una mayor producción para que se adopten medidas de seguridad en los centros de trabajo, como si los mandatos de la ley fuesen malas reglas de cortesía
industrial y no de necesidades para proteger a lo más importante que tiene cualquier empresa y que son sus trabajadores.
Ciertamente es necesario estimular y recetar con los recursos de la administración para que se implanten los más eficientes medios de producción en el trabajo pero hay que pensar, al mismo tiempo, que una administración laboral verdaderamente responsable, tiene la obligación de tomar, en primer término, las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores.
En esencia, el aspecto central de la seguridad e higiene del trabajo reside en la protección de la vida y la salud del trabajador, el ambiente de la familia y el desarrollo de la comunidad.
Solo en segundo término, si bien muy importantes por sus repercusiones económicas y sociales, debemos colocar las consideraciones sobre pérdidas materiales y quebrantos en la producción, inevitablemente que acarrean también los accidentes y la insalubridad en el trabajo.
Estas pérdidas económicas son cuantiosas y perjudican no solo al empresario directamente afectado, si no que repercuten sobre el crecimiento de la vida productiva del país.
De ahí que la prevención en el trabajo interese a la colectividad ya que toda la sociedad ve mermada su capacidad económica y padece indirectamente las consecuencias de la inseguridad industrial.
El acelerado crecimiento económico ha llevado a la industria a una constante y más frecuente necesidad de modernización de equipos y procedimientos tecnológicos. Pero, a su vez, esta mayor complejidad industrial trae como consecuencia varios riesgos para los trabajadores, que aumentan la probabilidad de contingencias que pueden causar lamentables y hasta irreparables daños al obrero, a su familia, a la empresa y a la comunidad.
Todo esto indica que, no obstante las prevenciones de la ley se requieren un fuerte impulso y una acción coordinada para desarrollar la seguridad e higiene industrial en el país. La promoción de políticas preventivas, sobre todo, permitirá superar los riesgos de las nuevas condiciones de la industria y mejorar en general las condiciones de todo tipo que se dan en los ambientes de trabajo.
Comisiones de Higiene y seguridad Industrial.
Definición de Comisión o Comisiones:
Orden y capacidad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún encargo o participe en alguna actividad.
Comisiones de Seguridad:
Es la que coordina la revisión de las condiciones de seguridad e higiene en que se encuentran las instalaciones de la empresa, integrada por personal tanto de la parte patronal, como de la parte trabajadora, de manera equitativa.
Las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, son fundamentales para tener centros de trabajo seguros, su principal función es proponer la aplicación de medidas preventivas en seguridad e higiene en el trabajo, así como vigilar el cumplimiento de las mismas.
Importancia de las comisiones de seguridad industrial:
Las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo son fundamentales para tener centros de trabajos seguros e higiénicos. Todas las empresas deben integrar estos organismos a fin de prevenir accidentes y enfermedades, laborales y proponer medidas para que se cumplan con las normas en la materia.
Las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo traducen una responsabilidad obrero-patronal compartida. Su finalidad última es contribuir a la protección de la salud del trabajador, entendida ésta no solo como la ausencia de enfermedad o incapacidad sino como el completo estado de bienestar físico, psíquico y social.
Funciones de las comisiones de seguridad e higiene industrial: Las Comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades:
Establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas.
Realizar las verificaciones programadas, mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.
Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.
De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones, que en su caso existan, al Reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, propuestas de
medidas para su corrección, resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera.
Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la Comisión, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.
Atender y asentar en las actas de verificación de la Comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.
Integración de las comisiones de seguridad e higiene industrial:
Las Comisiones deberán integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades de los mismos.
El patrón deberá formalizar la constitución de la Comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente.
La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
La representación patronal deberá estar conformada, de preferencia, con los responsables de los servicios preventivos en medicina y seguridad e higiene en el trabajo.
La Comisión estará integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores.
Integrantes que deben constituir una Comisión de Seguridad e Higiene:
El número total de representantes en las Comisiones, se determina con relación al número de trabajadores que laboran en cada Centro de Trabajo:
Si el número de trabajadores no excede de 20, se nombrará un representante por parte de la autoridad y otro del Sindicato.
Si el número de trabajadores es superior a 20 y menos de 100, dos representantes por cada parte.
Si los trabajadores exceden de 100, se nombrarán de 3 a 5 representantes por cada parte.