SEPARACIÓN DE LOS PODERES
SEPARACIÓN DE LOS PODERES
AUTORES:
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Adjunta, Andrea 20.370.231
Adjunta, Andrea 20.370.231
Estrada, Manuel 19.450.031
Estrada, Manuel 19.450.031
Fernández, Francis 19.427.231
Fernández, Francis 19.427.231
Medina, Verónica 19.907.692
Medina, Verónica 19.907.692
Mujica, Libia 19.829.319
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Maracaibo, noviembre 2009
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INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
Desde el propio mundo helénico se apuntaba la necesidad de la determinación de las Desde el propio mundo helénico se apuntaba la necesidad de la determinación de las funciones del aparato político. El exponente de aquella idea sería el filósofo clásico Aristóteles, funciones del aparato político. El exponente de aquella idea sería el filósofo clásico Aristóteles, quien señalaba que tales funciones debían ser expresadas a través de la deliberación, mando y quien señalaba que tales funciones debían ser expresadas a través de la deliberación, mando y justicia. A pesar de que estas sustanciales premisas marcaran el inicio de la doctrina de la justicia. A pesar de que estas sustanciales premisas marcaran el inicio de la doctrina de la separación de las diversas funciones, de allí no puede extraerse aún lo que conocemos hoy día separación de las diversas funciones, de allí no puede extraerse aún lo que conocemos hoy día como doctrina de la separación de poderes. Sus umbrales se encuentran en las luchas políticas como doctrina de la separación de poderes. Sus umbrales se encuentran en las luchas políticas des
desarrarrollolladaadas s frefrente nte al al absabsoluolutistismo, mo, régrégimeimen n que que cencentratralizlizaba aba todtodo o el el podpoder er y y funfunciocionesnes estatales en un monarca; de allí surgiría, en manos de John Locke, los principales rasgos de estatales en un monarca; de allí surgiría, en manos de John Locke, los principales rasgos de esta doctrina, al señalar el inconveniente de hacer recaer en una sola persona los diversos esta doctrina, al señalar el inconveniente de hacer recaer en una sola persona los diversos atributos del poder.
atributos del poder.
No obstante, la exposición más sistemática de la separación de poderes emana de la No obstante, la exposición más sistemática de la separación de poderes emana de la filosofía política del siglo XVIII quien tendrá en Montesquieu su principal expositor. “Que el filosofía política del siglo XVIII quien tendrá en Montesquieu su principal expositor. “Que el poder detenga el poder: que lo detenga por y para la libertad del hombre. Que una misma poder detenga el poder: que lo detenga por y para la libertad del hombre. Que una misma persona no posea todo el poder, porque entonces la libertad fenece”. Este pensamiento resume persona no posea todo el poder, porque entonces la libertad fenece”. Este pensamiento resume de alguna manera el interés de los diversos tratadistas; la existencia un sistema de frenos y de alguna manera el interés de los diversos tratadistas; la existencia un sistema de frenos y equ
equiliilibribrios, os, a a fin fin de de que que aquaquellellos os indindiviividuoduos s excexcesiesivamvamentente e ambambiciiciosoosos s tentengan gan escescasaasass posibilidades de aprovecharse de su poder.
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SEPARACIÓN DE LOS PODERES SEPARACIÓN DE LOS PODERES
La
La SepSeparaaracióción n de de los poderelos poderes s hishistórtóricaicamenmente te encencuenuentra tra su su oriorigen gen en en las ideas las ideas yy pensamiento de grandes filósofos políticos, tales como Platón, quien en su obra “Las Leyes” pensamiento de grandes filósofos políticos, tales como Platón, quien en su obra “Las Leyes” comienza a trazar los principios de esta doctrina, exponiendo una forma mixta de gobierno cuya comienza a trazar los principios de esta doctrina, exponiendo una forma mixta de gobierno cuya esencia es la combinación de principios políticos opuestos; pero fue realmente el pensamiento esencia es la combinación de principios políticos opuestos; pero fue realmente el pensamiento de Aristóteles, el que consolida esta idea.
de Aristóteles, el que consolida esta idea.
“En todo gobierno hay tres partes cuyo interés y conveniencia debe consultar el “En todo gobierno hay tres partes cuyo interés y conveniencia debe consultar el buen legislador, Cuando las tres están bien constituidas, el gobiernos es bueno buen legislador, Cuando las tres están bien constituidas, el gobiernos es bueno nec
necesaesariariamenmente; te; y y las diferelas diferencincias as que que exiexistastan n ententre re esaesas s parpartestes, , es es los los queque determina la diversidad de los Gobiernos: Una de
determina la diversidad de los Gobiernos: Una de las tres partes es la encargada delas tres partes es la encargada de deliberar sobre los negocios públicos; otra ejerce la magistratura, siendo preciso deliberar sobre los negocios públicos; otra ejerce la magistratura, siendo preciso determ
determinar cuálinar cuáles es son las que han de estabson las que han de establecerslecerse, cuál debe ser su autoe, cuál debe ser su autoridadridad especial y de qué modo se han de regir los magistrados, La tercera es la que especial y de qué modo se han de regir los magistrados, La tercera es la que administra justicia” (Aristóteles citado en Fajardo, 2005, p. 199)
administra justicia” (Aristóteles citado en Fajardo, 2005, p. 199)
Es de esta manera, en consideración de las diversas actividades que se tienen que Es de esta manera, en consideración de las diversas actividades que se tienen que desarrollar en el ejercicio del gobierno, que Aristóteles hace referencia a una división que desarrollar en el ejercicio del gobierno, que Aristóteles hace referencia a una división que com
compreprendíndía a tretres s gragrandendes s podpodereeres: s: leglegislislaciación, ón, ejeejecuccución ión y y admadminiinistrstraciación ón de de la la jusjusticticia,ia, encontrándose en manos de personas distintas para lograr un buen gobierno.
encontrándose en manos de personas distintas para lograr un buen gobierno.
Las ideas planteadas por Platón y Aristóteles abrirán un ciclo donde la concepción de la Las ideas planteadas por Platón y Aristóteles abrirán un ciclo donde la concepción de la separación de poderes se basará en la existencia generalmente de tres poderes que se separación de poderes se basará en la existencia generalmente de tres poderes que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control; en consecuencia Levellers consideró justifican por necesidades funcionales y de mutuo control; en consecuencia Levellers consideró
en 1657 en su libro
en 1657 en su libro “An examination of the political part of Mr. Hobbes´ Leviathan”,“An examination of the political part of Mr. Hobbes´ Leviathan”, que laque la
doctrina de la separación de los poderes es una mera división de las funciones del Estado, doctrina de la separación de los poderes es una mera división de las funciones del Estado, concluyendo así, tal como lo expone Zavaleta, en la existencia de un triple poder civil, o al concluyendo así, tal como lo expone Zavaleta, en la existencia de un triple poder civil, o al menos tres grados de ese poder: “… el primero es el legislativo, el segundo el judicial y, el menos tres grados de ese poder: “… el primero es el legislativo, el segundo el judicial y, el tercero, el ejecutivo” (Zavaleta, 2009, p.
tercero, el ejecutivo” (Zavaleta, 2009, p. 1).1). Sin
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3 3 destinado a ejecutar las leyes establecidas; y c) un poder federativo, dirigido a tutelar los destinado a ejecutar las leyes establecidas; y c) un poder federativo, dirigido a tutelar los intereses del Estado en las relaciones internacionales”. (John Locke citado por Colombo, 1932, intereses del Estado en las relaciones internacionales”. (John Locke citado por Colombo, 1932, p. 86).
p. 86).
“Podría constituir una fuerte y peligrosa tentación para la frágil naturaleza “Podría constituir una fuerte y peligrosa tentación para la frágil naturaleza humana, inclinada a abusar del poder el hecho de que las mismas personas que humana, inclinada a abusar del poder el hecho de que las mismas personas que detent
detentan an la potestad legislatila potestad legislativa va tengatengan n tambitambién én en en su mano su mano la la potespotestad ejecutivatad ejecutiva,, de la
de la cual estarícual estarían prontos a an prontos a serviservirse para eximirse de la rse para eximirse de la obserobservancivancia de a de las leyeslas leyes establecidas, y para acomodar las leyes mismas a su propio provecho, llegando por establecidas, y para acomodar las leyes mismas a su propio provecho, llegando por es
ese e cacamimino no a a alalimimenentatar r ininteteresreses es didiststinintotos s de de lolos s de de totoda da la la cocomumuninidadad d yy consiguientemente contrarios a la finalidad principal de todo gobierno y de toda consiguientemente contrarios a la finalidad principal de todo gobierno y de toda sociedad” (Colombo, 1932, p. 86).
sociedad” (Colombo, 1932, p. 86).
Aún así, no se llegaba a formular la teoría del equilibrio de poderes, la cual supone que los Aún así, no se llegaba a formular la teoría del equilibrio de poderes, la cual supone que los tr
tres es popodedereres s sesean an cocololocacadodos s en en el el mimismsmo o plplanano o papara ra de de esesta ta mamanenera ra cocontntrorolalarsrsee recíprocamente y evitar cualquier peligro de despotismo; por el contrario Locke solo se limitó a recíprocamente y evitar cualquier peligro de despotismo; por el contrario Locke solo se limitó a subrayar la separación de poderes, subsistiendo en él un principio jerárquico en el cual el poder subrayar la separación de poderes, subsistiendo en él un principio jerárquico en el cual el poder legislativo tenía supremacía sobre el ejecutivo. A este propósito expresaría, “En todo caso, legislativo tenía supremacía sobre el ejecutivo. A este propósito expresaría, “En todo caso, mient
mientras que ras que el gobierno subsisteel gobierno subsiste, el , el poder supremo es poder supremo es el legislatiel legislativo, porque quien vo, porque quien pueda dar pueda dar leyes a otro debe ser necesariamente superior” (John Locke citado por Colombo, 1932, p. 87). leyes a otro debe ser necesariamente superior” (John Locke citado por Colombo, 1932, p. 87).
Para Locke, el Gobierno sólo tiene sentido si las renuncias realizadas al constituirse la Para Locke, el Gobierno sólo tiene sentido si las renuncias realizadas al constituirse la sociedad rebosan en una mayor libertad, en un espacio de seguridad civil, y la división de sociedad rebosan en una mayor libertad, en un espacio de seguridad civil, y la división de poderes está pensada con ese fin; es de ello que se construye una relación de equilibrio entre poderes está pensada con ese fin; es de ello que se construye una relación de equilibrio entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, pues mientras que el primero posee la supremacía resultada el Poder Legislativo y el Ejecutivo, pues mientras que el primero posee la supremacía resultada de la representación popular y la formulación de reglas abstractas, el segundo cuenta con las de la representación popular y la formulación de reglas abstractas, el segundo cuenta con las facultades necesarias para el correcto ejercicio de las funciones que les son inherentes. Por facultades necesarias para el correcto ejercicio de las funciones que les son inherentes. Por otra parte, se ha dicho que la obra de Locke no determina los mecanismos institucionales otra parte, se ha dicho que la obra de Locke no determina los mecanismos institucionales adecuados para regular las relaciones entre el Rey y el Parlamento, aunque a pesar de ello adecuados para regular las relaciones entre el Rey y el Parlamento, aunque a pesar de ello consiguió delimitar bien sus funciones
consiguió delimitar bien sus funciones respectivas.respectivas.
Siguiendo la huella de John Locke encontraremos a Montesquieu, quien aunque se asemeja Siguiendo la huella de John Locke encontraremos a Montesquieu, quien aunque se asemeja
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4 4 pensar la sociedad en término de equilibrio, pretender convertir el equilibrio inestable de las pensar la sociedad en término de equilibrio, pretender convertir el equilibrio inestable de las sociedades en un equilibrio estable, de allí su partido por la monarquía y su doctrina de la sociedades en un equilibrio estable, de allí su partido por la monarquía y su doctrina de la separación de poderes (Bracho, 1989, p. 48)
separación de poderes (Bracho, 1989, p. 48)
Fueron veinte años los que dedicó Montesquieu a viajar y estudiar a todos aquellos autores Fueron veinte años los que dedicó Montesquieu a viajar y estudiar a todos aquellos autores que le habían antecedido en la idea de encontrar una fórmula para extinguir los regímenes que le habían antecedido en la idea de encontrar una fórmula para extinguir los regímenes abs
absoluolutististastas, , ententre re ellellos os PlaPlatóntón, , AriAristóstótelteles, es, CicCiceróerón, n, PolPolibiibio o y y otrotros os autautoreores s antantiguiguos, os, asíasí también como de sus antecesores más cercanos como Maquiavelo, Bodino, Hobbes, Bossuet y también como de sus antecesores más cercanos como Maquiavelo, Bodino, Hobbes, Bossuet y Locke. Montesquieu no solo fue un estudioso de la política de su época, sino que se dedicó a Locke. Montesquieu no solo fue un estudioso de la política de su época, sino que se dedicó a trasladarse al lugar de los acontecimientos; así lo tenemos asentado en Londres entre los años trasladarse al lugar de los acontecimientos; así lo tenemos asentado en Londres entre los años 1729 a 1731 estudiando el régimen político de los ingleses.
1729 a 1731 estudiando el régimen político de los ingleses.
De esta manera, la doctrina de la separación de poderes tendría a su principal exponente en De esta manera, la doctrina de la separación de poderes tendría a su principal exponente en Montesquieu, quien en su obra
Montesquieu, quien en su obra L’espirit des LoisL’espirit des Lois (El espíritu de las Leyes) plasma de manera(El espíritu de las Leyes) plasma de manera
sistemática este principio. En ella el autor construyó un modelo de las funciones estatales que sistemática este principio. En ella el autor construyó un modelo de las funciones estatales que ha sido aplicado y ha perdurado durante dos siglos. El contenido de la obra proporciona una ha sido aplicado y ha perdurado durante dos siglos. El contenido de la obra proporciona una visión clara de la vinculación entre el principio de legalidad y la división de poderes, así como la visión clara de la vinculación entre el principio de legalidad y la división de poderes, así como la clara distinción entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que constituirán los pilares del clara distinción entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que constituirán los pilares del Estado de Derecho de tendencia liberal.
Estado de Derecho de tendencia liberal.
Pedro De Vega afirma en su obra, que según Montesquieu la mejor garantía de la libertad y Pedro De Vega afirma en su obra, que según Montesquieu la mejor garantía de la libertad y la
la salsalvagvaguaruardia dia más más conconvenvenieniente te frefrente nte a a posposiblibles es tirtiraníanías as polpolítiíticas cas se se encencuenuentratran n unauna separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tal como él se imaginaba que existían separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tal como él se imaginaba que existían en Inglaterra; “La idea de Montesquieu sigue siendo viable toda vez que la división de poderes en Inglaterra; “La idea de Montesquieu sigue siendo viable toda vez que la división de poderes funciona como una especie de balanza de pesos y contrapesos por medio de la distribución del funciona como una especie de balanza de pesos y contrapesos por medio de la distribución del poder” (De Vega, 1995, p. 110).
poder” (De Vega, 1995, p. 110).
Es de esta manera, que Montesquieu, distingue tres Fuentes de Poder: “la Potencia Es de esta manera, que Montesquieu, distingue tres Fuentes de Poder: “la Potencia Legislativa, la Potencia Ejecutiva del Derecho de Gentes y la Potencia Ejecutiva de las cosas Legislativa, la Potencia Ejecutiva del Derecho de Gentes y la Potencia Ejecutiva de las cosas
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5 5 hace la guerra y la paz, envía o recibe embajadas, establece la seguridad, previene invasiones; hace la guerra y la paz, envía o recibe embajadas, establece la seguridad, previene invasiones; y por último, la Potencia Judicial es aquella que castiga los crímenes o juzga los diferendos y por último, la Potencia Judicial es aquella que castiga los crímenes o juzga los diferendos entre los particulares (Bracho, 2009, p. 158)
entre los particulares (Bracho, 2009, p. 158)
Montesquieu buscando evitar el abuso de quién detenta el poder y por ende intentando Montesquieu buscando evitar el abuso de quién detenta el poder y por ende intentando impedi
impedir algún peligro a las libertr algún peligro a las libertades públiades públicas adviercas advierte la necesidate la necesidad de que se d de que se distridistribuya buya elel poder en diferentes hombres.
poder en diferentes hombres. “Cuand
“Cuando en o en la misma persona o en la misma persona o en el mismo cuerpo de el mismo cuerpo de magismagistraturtratura, el a, el poder poder legislativo está unido al poder ejecutivo; no existe libertad; porque se puede temer legislativo está unido al poder ejecutivo; no existe libertad; porque se puede temer que el propio monarca o el mismo senado hagan las leyes tiránicas para ejecutarlas que el propio monarca o el mismo senado hagan las leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Y tampoco hay libertad cuando el poder judicial no está separado del tiránicamente. Y tampoco hay libertad cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Si estuviese unido al poder legislativo el poder poder legislativo y del ejecutivo. Si estuviese unido al poder legislativo el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario: porque el juez sería al sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario: porque el juez sería al propio tiempo legislador. Si estuviese unido al poder ejecutivo, el juez podría tener propio tiempo legislador. Si estuviese unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor”. (Montesquieu citado por De Vega, 1995, p. 107).
la fuerza de un opresor”. (Montesquieu citado por De Vega, 1995, p. 107). El profesor Pedro Bracho en su obra
El profesor Pedro Bracho en su obra Fundamentos del Derecho PúblicoFundamentos del Derecho Público, nos indica diversos, nos indica diversos
su
supupuesestotos s ututililizizadados os en en la la dedescscriripcpcióión n de de la la sesepapararacición ón de de lolos s popodedereres s rerealalizizadada a popor r Montesquieu, que forman base principal en la misma, como lo es la seguridad jurídica, cuyo Montesquieu, que forman base principal en la misma, como lo es la seguridad jurídica, cuyo objeto de que un ciudadano no pueda temer a otro ciudadano, establece la necesidad de un objeto de que un ciudadano no pueda temer a otro ciudadano, establece la necesidad de un gobierno que lo garantice; por otro lado establece la auto-limitación de los poderes como otro gobierno que lo garantice; por otro lado establece la auto-limitación de los poderes como otro supuesto, donde es necesario que el poder detenga el poder (sistema de pesos y contrapesos), supuesto, donde es necesario que el poder detenga el poder (sistema de pesos y contrapesos), mediante la facultad de estatuir o derecho de ordenar por sí mismo o corregir lo ordenado por mediante la facultad de estatuir o derecho de ordenar por sí mismo o corregir lo ordenado por otro, y la facultad de impedir o derecho de anular una decisión tomada por otro. Además, otro, y la facultad de impedir o derecho de anular una decisión tomada por otro. Además, es
estatablblecece e cocomo mo ototro ro susupupuesesto to el el eqequiuiliblibririo o enentrtre e clclasases es memedidianante te el el BiBicacamemeraralilismsmo o y y lala Monarquía Constitucional, y la separación entre sociedad civil y política donde es necesario que Monarquía Constitucional, y la separación entre sociedad civil y política donde es necesario que el pueblo haga por sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo (Bracho, 2009, el pueblo haga por sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo (Bracho, 2009, p.159).
p.159).
Por lo antes señalado muchos autores dicen que Montesquieu “es” la Separación de Por lo antes señalado muchos autores dicen que Montesquieu “es” la Separación de
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6 6 perdurado desde entonces, se puede observar que no contempla en realidad una separación perdurado desde entonces, se puede observar que no contempla en realidad una separación absoluta entre los tres poderes, puesto que se trataba de separación, sino de combinación de absoluta entre los tres poderes, puesto que se trataba de separación, sino de combinación de fusión y de enlace de los poderes (Bracho, 1989, p. 49).
fusión y de enlace de los poderes (Bracho, 1989, p. 49).
Siguiendo esta doctrina de Montesquieu, diversos estudiosos como Althusser interpretaron Siguiendo esta doctrina de Montesquieu, diversos estudiosos como Althusser interpretaron esta separación en función de las clases sociales y legaron el término “potencia” como referido a esta separación en función de las clases sociales y legaron el término “potencia” como referido a los diversos actores del “sistema político” del siglo XVIII, siendo así la famosa separación de los diversos actores del “sistema político” del siglo XVIII, siendo así la famosa separación de poderes, sólo un reparto ponderado del poder entre potencias determinadas. Esta concepción de poderes, sólo un reparto ponderado del poder entre potencias determinadas. Esta concepción de la separación de los poderes, originó diversas exposiciones de lo que esta doctrina podría llegar la separación de los poderes, originó diversas exposiciones de lo que esta doctrina podría llegar a ser, hasta que en el siglo XIX la doctrina jurídica liberal llevó
a ser, hasta que en el siglo XIX la doctrina jurídica liberal llevó la concepción de la separación dela concepción de la separación de los poderes
los poderes a a sus máximas consecuencsus máximas consecuencias, convirtiéias, convirtiéndola en ndola en un un dogma del dogma del constconstituciitucionalionalismosmo lilibeberaral, l, dodondnde e la la sesepapararacición ón de de lolos s popodedereres s prprococlalama ma la la sesepapararacición ón ababsosoluluta ta de de elellala considerándolos como fracciones de soberanía y no como potencias. Todo esto, junto con la considerándolos como fracciones de soberanía y no como potencias. Todo esto, junto con la existencia de unos derechos fundamentales, pasa a ser un requisito imprescindible para evitar la existencia de unos derechos fundamentales, pasa a ser un requisito imprescindible para evitar la arbitrariedad del poder público y, por tanto, conseguir garantías para la autonomía individual de arbitrariedad del poder público y, por tanto, conseguir garantías para la autonomía individual de la acción (Zavaleta, 2009, p. 1).
la acción (Zavaleta, 2009, p. 1).
Este nuevo escenario conduce al principio o dogma de la separación de poderes a nuevas Este nuevo escenario conduce al principio o dogma de la separación de poderes a nuevas consideraciones dentro del terreno del Estado Moderno, donde se descarta la idea de una consideraciones dentro del terreno del Estado Moderno, donde se descarta la idea de una separación total de los poderes, para dar paso así a los principios de una separación atenuada, separación total de los poderes, para dar paso así a los principios de una separación atenuada, la cual permite una separación de funciones admitiendo vinculación entre los poderes. Son estos la cual permite una separación de funciones admitiendo vinculación entre los poderes. Son estos los princi
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7 7 control; de modo que ellos puedan frenar, unos a otros, cualquier posible extralimitación de control; de modo que ellos puedan frenar, unos a otros, cualquier posible extralimitación de facultades o funciones, y a la vez moderar la acción del Estado con relación a los derechos del facultades o funciones, y a la vez moderar la acción del Estado con relación a los derechos del hombre (Fajardo, 2005, p. 201)
hombre (Fajardo, 2005, p. 201)
Asimismo tenemos que Manuel Ossorio en su
Asimismo tenemos que Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
Sociales, se refiere a la separación de poderes como la independencia que deben mantener los, se refiere a la separación de poderes como la independencia que deben mantener los
Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, como garantía del respeto debido a los derechos Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, como garantía del respeto debido a los derechos individuales y públicos; el mismo autor aclara que, más que de una separación, se trata de un individuales y públicos; el mismo autor aclara que, más que de una separación, se trata de un equilibrio entre los tres, pero sin merma de la mencionada independencia , precisamente porque, equilibrio entre los tres, pero sin merma de la mencionada independencia , precisamente porque, como queda dicho, es ésta la característica de los regímenes políticos democráticos, pues la como queda dicho, es ésta la característica de los regímenes políticos democráticos, pues la separación no se da en los sistemas de monarquía absoluta, o de totalitarismo (Ossorio, 2000) separación no se da en los sistemas de monarquía absoluta, o de totalitarismo (Ossorio, 2000)
Por otro lado, numerosos estudiosos sugieren que la esencia de esta separación no se Por otro lado, numerosos estudiosos sugieren que la esencia de esta separación no se encuentra en los poderes, tal como lo han expuestos diversos autores tradicionales y modernos, encuentra en los poderes, tal como lo han expuestos diversos autores tradicionales y modernos, sino que
sino que ésta es únicamente una separacióésta es únicamente una separación n de funciones o de funciones o facufacultadesltades, , consiconsiderandderando o al poder al poder como único e indivi
como único e indivisible por lo que no puede ssible por lo que no puede ser dividido er dividido para su ejercicio. Al para su ejercicio. Al respecto Carré derespecto Carré de Mal
Malberberg, g, conconsidsideraerando ndo tamtambiébién n la la indindiviivisibsibiliilidad dad del del podpoder, er, sossostietiene ne que que la la dendenomiominacnaciónión correcta para este principio debe ser “separación de funciones”. Por su parte, otros autores han correcta para este principio debe ser “separación de funciones”. Por su parte, otros autores han aducido otras concepciones en explicación de este principio, atribuyéndoles denominaciones aducido otras concepciones en explicación de este principio, atribuyéndoles denominaciones ad
adececuauadadas, s, rerespspecectitivavamementnte, e, cocomomo: : “c“coooordrdininacacióión n de de popodedereres”s”, , “r“repepararto to de de popodedereres”s”,, “independencia de poderes”, entre otras similares pero con orientaciones diversas.
“independencia de poderes”, entre otras similares pero con orientaciones diversas.
Tal como lo podemos observar, no se puede establecer un término y/o definición absoluta y Tal como lo podemos observar, no se puede establecer un término y/o definición absoluta y
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FUENTES
FUENTES CONSULTADACONSULTADASS
Bracho, P. (1989). Iluminismo, Montesquieu y la teoría política moderna: la técnica de la separación de Bracho, P. (1989). Iluminismo, Montesquieu y la teoría política moderna: la técnica de la separación de los poderes.
los poderes.Cuestiones PolíticasCuestiones Políticas, Nº. 48-49, p. 43 – 52, Maracaibo, CIEPA, Universidad del Zulia., Nº. 48-49, p. 43 – 52, Maracaibo, CIEPA, Universidad del Zulia. Bracho, P. (2009).
Bracho, P. (2009). Fundamentos de Derecho Público. Una estrategia para su estudioFundamentos de Derecho Público. Una estrategia para su estudio. Caracas-Valencia:. Caracas-Valencia: Vadell hermanos Editores.
Vadell hermanos Editores. Colombo, A. (1932).
Colombo, A. (1932). Ideas políticas y sociedad Ideas políticas y sociedad . Bilbao: Mensajero.. Bilbao: Mensajero. De Vega, P. (1995).
De Vega, P. (1995). Del espíritu de las leyes por Montesquieu.Del espíritu de las leyes por Montesquieu.Madrid: Tecnos.Madrid: Tecnos. Fajardo, A. (2005).
Fajardo, A. (2005). Principios de Derecho Constitucional general y venezolano, desde la tarima del Principios de Derecho Constitucional general y venezolano, desde la tarima del profesor
profesor . Caracas: Editorial Don Bosco.. Caracas: Editorial Don Bosco. Ossorio, M. (2000).
Ossorio, M. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y SocialesDiccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. . Buenos Buenos Aires: Aires: Heliasta.Heliasta. Zavaleta, R. (2009).
Zavaleta, R. (2009). La División de Poderes I. La División de Poderes I. Acuerdos por Ruth ZavaletaAcuerdos por Ruth Zavaleta; disponible en:; disponible en: http://www.centrodeinteligenciapolitica.com/2009/08/la-division-de-poderes-i-acuerdos-por.html
http://www.centrodeinteligenciapolitica.com/2009/08/la-division-de-poderes-i-acuerdos-por.html
[consultado 01/ 10/ 2009] [consultado 01/ 10/ 2009]