EL DELITO DE FUNCION EL DELITO DE FUNCION
La primera parte del Artículo 173º de
La primera parte del Artículo 173º de la Constitución delimita el ámbito de competencia la Constitución delimita el ámbito de competencia dede la JURISICCI!" #ILI$AR estableciendo %ue sólo debe &u'(arse los delitos de )unción la JURISICCI!" #ILI$AR estableciendo %ue sólo debe &u'(arse los delitos de )unción en los %ue incurran los miembros de las *uer'as Armadas + de la ,olicía "acional en en los %ue incurran los miembros de las *uer'as Armadas + de la ,olicía "acional en acti-idad.
acti-idad.
/l *uero #ilitar ,olicial no constitu+e un 0)uero personal con)erido a los militares o /l *uero #ilitar ,olicial no constitu+e un 0)uero personal con)erido a los militares o policías2 dada su condición de miembros de dicos institutos2 debi4ndos
policías2 dada su condición de miembros de dicos institutos2 debi4ndose entender ae entender a %uienes sólo están en acti-idad2 sino un 0)uero pri-ati-o centrado en el conocimiento de %uienes sólo están en acti-idad2 sino un 0)uero pri-ati-o centrado en el conocimiento de las in)racciones cometidas por estos a los bienes &urídicos de las *uer'as Armadas + la las in)racciones cometidas por estos a los bienes &urídicos de las *uer'as Armadas + la ,olicía "acional.
,olicía "acional.
"o todo ilícito penal cometido por un militar o policía en acti-idad debe o puede ser "o todo ilícito penal cometido por un militar o policía en acti-idad debe o puede ser &u'(ado en la &urisdicción del *uero #ilitar ,olicial2 +a %ue si el ilícito es de naturale'a &u'(ado en la &urisdicción del *uero #ilitar ,olicial2 +a %ue si el ilícito es de naturale'a
com5n su &u'(amiento corresponderá al ,oder Judicial2 con independencia de la condición com5n su &u'(amiento corresponderá al ,oder Judicial2 con independencia de la condición de militar %ue pueda tener el su&eto acti-o.
de militar %ue pueda tener el su&eto acti-o.
Se6alamos como e&emplo /n el caso de un militar %ue comete delito de omicidio contra Se6alamos como e&emplo /n el caso de un militar %ue comete delito de omicidio contra otro militar2 dentro de una institución sea militar o
otro militar2 dentro de una institución sea militar o policial2 es e-idente %ue el policial2 es e-idente %ue el bien &urídicobien &urídico prote(ido no será militar o policial2 por tanto corresponder
prote(ido no será militar o policial2 por tanto corresponderá su &u'(amiento ante el ,oderá su &u'(amiento ante el ,oder Judicial.
Judicial.
Al estar delimitado el ámbito de competencia del *uero #ilitar ,olicial2 se debe tener en Al estar delimitado el ámbito de competencia del *uero #ilitar ,olicial2 se debe tener en cuenta %ue especí)icamente &u'(ará la comisión de un delito de )unción8 de acuerdo a los cuenta %ue especí)icamente &u'(ará la comisión de un delito de )unción8 de acuerdo a los )undamentos se6alados2 la "orma Suprema tambi4n a proibido %ue en esa determinación )undamentos se6alados2 la "orma Suprema tambi4n a proibido %ue en esa determinación de la competencia un elemento decisi-o pueda estar constituido por el lu(ar en %ue se de la competencia un elemento decisi-o pueda estar constituido por el lu(ar en %ue se cometa el delito.
cometa el delito.
,or ende. 09:; "o basta %ue el delito se cometa en acto de ser-icio2 o con ocasión de 4l2 o ,or ende. 09:; "o basta %ue el delito se cometa en acto de ser-icio2 o con ocasión de 4l2 o en lu(ar militar es necesario %ue a)ecte por su índole a las )uer'as armadas como tales 9:; en lu(ar militar es necesario %ue a)ecte por su índole a las )uer'as armadas como tales 9:; siendo así2 el /LI$< / *U"CI!" se de)ine como 0a%uella acción tipi)icada
siendo así2 el /LI$< / *U"CI!" se de)ine como 0a%uella acción tipi)icada
e=presamente en la Le+ de la materia2 + %ue es reali'ada por un militar o policía en acto de e=presamente en la Le+ de la materia2 + %ue es reali'ada por un militar o policía en acto de ser-icio o con ocasión de 4l2 + respecto de sus )unciones pro)esionales.
"o obstante lo delimitado a (enerado cuestionamientos por la sociedad ci-il debido a los inte(rantes del *uero #ilitar ,olicial + la )orma como se desarrolla para administrar
&usticia.
La naturale'a del delito de )unción no depende de las circunstancias de eco2 sino del carácter de inter4s institucionalmente -ital2 %ue se -e a)ectado mediante un acto perpetrado por un e)ecti-o militar o policial en acti-idad.
,ara determinar cuándo nos encontramos )rente a un delito de )unción se debe -eri)icar las si(uientes características
a; /n primer lu(ar2 se trate de a)ectaciones sobre bienes &urídicos de las *uer'as Armadas o de la ,olicía "acional tutelados por el ordenamiento le(al2 + %ue se relacionan con el
cumplimiento de los )ines constitucionales + le(ales %ue se les encar(an. La in)racción debe ser un bien &urídico propio2 particular + rele-ante para la e=istencia2 or(ani'ación2
operati-idad + cumplimiento de los )ines de las instituciones castrenses para %ue se considere un ilícito como de 0)unción o 0militar2 para lo cual debe tenerse en cuenta lo si(uiente
1. Un militar o policía a+a in)rin(ido un deber8 es decir2 %ue se trate de la in)racción de una obli(ación )uncional2 por la cual el e)ecti-o estaba constre6ido a mantener2 o a reali'ar2 o no reali'ar2 un comportamiento a )a-or de la satis)acción de un inter4s considerado
institucionalmente como -alioso por la le+8 además2 la )orma + modo de su comisión debe ser incompatible con los principios + -alores consa(rados en el te=to )undamental de la Rep5blica 9eber militar;. "o se con)i(ura como in)racción al deber militar o policial la ne(ati-a al cumplimiento de órdenes destinadas a a)ectar el orden constitucional o los derecos )undamentales de la persona.
>. Con la in)racción del deber militar2 el autor a+a lesionado un bien &urídico militar %ue comprometa las )unciones constitucionales + le(almente asi(nadas a las *uer'as Armadas + a la ,olicía "acional.
3. La in)racción re-ista cierta (ra-edad + &usti)i%ue el empleo de una conminación + una sanción penal.
b; /n se(undo lu(ar2 el su&eto acti-o del ilícito penal militar debe ser un militar o e)ecti-o policial en situación de acti-idad2 o el ilícito debe ser cometido cuando se encontraba en
situación de acti-idad.
c; /n tercer lu(ar %ue2 cometido el ilícito penal %ue a)ecta un bien &urídico prote(ido por las instituciones castrenses o policiales2 este lo a+a sido en acto del ser-icio8 es decir2 con ocasión de 4l.
elito de *unción La línea entre la impunidad + la &usticia
La justicia militar únicamente adquiere competencia para juzgar casos en los que se configure un delito de función. Así lo establece nuestra Constitución Política en su artículo 17!
“En el caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Códio de !usticia "ilitar# $as disposiciones de este no son aplicables a civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo %ue la ley determina&'()
A pesar de la claridad con la que esta norma se "a redactado# la delimitación del delito de función es un tema bastante confuso en la pr$ctica. %u aplicación genera problemas de competencia entre el fuero militar & el fuero común cuando se mezclan las condiciones castrenses con las ci'iles en el mismo caso.
Ante la ambig(edad del t)rmino# nuestro sistema "a optado por un criterio material que lo establezca como par$metro de atribución de competencia entre ambos tribunales.*ste criterio material debe abarcar! el bien jurídico afectado por el delito# la especialidad del ilícito cometido & la acción u omisión del militar o funcionario castrense. *l +C "a interpretado la norma constitucional de tal manera que es este el único criterio adecuado para otorgarle competencia al fuero militar.
%e trata de que el bien jurídico tenga car$cter militar en el sentido que frustre la operati'idad & cumplimiento de los fines de la institución castrense ,1-.
Al respecto# el +C opina que el ilícito “&'( sea por acción y omisión, debe afectar necesariamente un bien *urídico “privativo) de la institución a la %ue pertenece el imputado+ es decir, %ue la naturaleza del delito de función no depende de las circunstancias de eco, sino del carácter de inter-s institucionalmente vital, %ue se ve afectado mediante un acto perpetrado por un efectivo militar o policial en actividad) ./0 #
Para que se considere que el bien jurídico militar "a sido afectado# es necesario que el autor del delito "a&a infringido su deber descartando la obediencia debida por inconstitucionalidad/# que con la acción se comprometan funciones constitucionales e institucionales de las 00AA & que la acción sea merecedora de sanción penal ,-.
%e trata de restringir en ma&or medida los supuestos en los que se configuraría el delito de función# para de esta forma reafirmar el car$cter ecepcional de la justicia militar. 2e lo contrario# si no se delimitara el "ec"o de que los militares est)n
ejerciendo un ser'icio militar durante la comisión del delito# se tendría que recurrir al "ec"o de que sólo por ser militar# &a se trata de un delito de función.
3o todo delito cometido por un militar# merece ser llamado delito de función. %e "a optado por el criterio material para e'itar el trato pri'ilegiado en cualquier supuesto# que daría un gran espacio a la impunidad & 'iolaría principios & funciones jurisdiccionales del *stado Constitucional de 2erec"o. Por ello# nuestro ordenamiento "a optado por el criterio material# que analiza el injusto de tal forma que únicamente sea considerado delito de función cuando se ponga en riesgo la actuación de las 00AA en el cumplimiento de sus funciones.
*n un an$lisis realizado por la 2efensoría del Pueblo# respecto a lo dispuesto por la Corte 4nteramericana5 dic"o órgano "a concluido que!
6la Corte 1nteramericana como el 2ribunal Constitucional, definen el delito de función desde el criterio material o de naturaleza del delito, vinculándolo a la afectación de bienes *urídicos institucionales, relacionados con la actuación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de arantizar la independencia, soberanía e interidad de la Nación, así como arantizar el orden interno respectivamente# 3e este modo, ambos tribunales recazan los criterios de mera formalidad, de fuero personal, ocasionalidad, así como del luar de comisión del delito, centrándose en el bien *urídico proteido, el mismo %ue necesariamente debe tener naturaleza
institucional, cuya titularidad debe recaer en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional .40 #)
2e esta manera# casos como el de %antiago artin 8i'as en el a9o :;;< confirman el conflicto de competencia que genera la ambig(edad del t)rmino. *n el proceso se pide que se respete el car$cter de cosa juzgada del juicio que se refiere al caso# aunque la C42= considere que se trata de un delito común porque 'ersa sobre derec"os "umanos & por lo tanto merece ser juzgado por la jurisdicción ci'il. 2e "aber ganado el demandante# & el caso lo "ubiera resuelto la justicia militar# >bajo qu) criterio se "ubiera considerado que se trataba de un delito de función?>bajo el criterio material?# >se 'ioló algún bien jurídico militar? %e trata de un caso de derec"os "umanos. *l caso La Cantuta no puede de ninguna manera ser considerado como un delito de función bajo el criterio material. %in embargo# lamentablemente nuestro sistema de justicia es inco"erente & abre las puertas a la impunidad & permitió que artin 8i'as fuera juzgado por los militares. La C42= discrepó & pidió reabrir el caso para que le
*s así como reaccionamos ante la realidad# aceptando que nuestra justicia por razones políticas trata de forma diferenciada sin razones objeti'as a quien comete delitos como cualquier otro sujeto. La 'ida# la integridad & la libertad son 'alores supremos del *stado Constitucional de 2erec"o# que bajo ningún supuesto podrían configurar un delito de función. *n nuestro ordenamiento# la teoría se9ala claramente "asta dónde llega la justicia militar. La pr$ctica# por el contrario# nos demuestra que cada 'ez m$s dic"os límites desaparecen & lamentablemente no es el *stado# sino organismos internacionales# quienes tienen que le'antar la 'oz para cerrar paso a la injusticia.
aria 0ernanda C"andu'í @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ ,1- LBA+3 PALAC4%# 2a'id
:;;7 6+ribunal Constitucional & 8eforma de Dusticia ilitarE. Palestra *ditores. Lima. P.1FF
,:-*GP. 3.o ;;17@:;;@A4H+C ,-LBA+3 PALAC4%# 2a'id
:;;7 6+ribunal Constitucional & 8eforma de Dusticia ilitarE. Palestra *ditores. Lima. P.1F7
,<-2*0*3%84A 2*L PI*JL.
El delito de función militar policial
*s el delito cometido por un militar o policía en situación de acti'idad# en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de )l# & que atenta contra bienes jurídicos 'inculados a la eistencia# organización# operati'idad o funciones de las 0uerzas Armadas o Policía 3acional o que afectan la seguridad interna & eterna &
soberanía del *stado.
Los delitos de función de naturaleza & car$cter militar & policial son tipificados en el Código Penal ilitar Policial & son imputables sólo & únicamente a militares & policías en situación de acti'idad.
La sanción de los delitos de función
La Constitución artículos 1KFM & 1KKM/ les "a asignado a las 0uerzas Armadas & a la Policía 3acional las trascendentales funciones de garantizar la defensa# independencia# soberanía# integridad territorial# seguridad & orden interno de la 8epública.
Para que estas funciones se cumplan cabalmente resulta indispensable que se asegure la disciplina & el orden en estas instituciones# lo cual se logra cardinalmente con la sanción de los delitos de función. $ime# cuando la Constitución artículo 1KM/ se9ala que la defensa & seguridad de la 3ación es integral & permanente.
Por tanto es responsabilidad de la jurisdicción militar policial 'elar por que las 0uerzas Armadas & la Policía 3acional cumplan con 'alor & disciplina las funciones que la Constitución les "a encomendado respecto a la defensa & seguridad de la 8epública.
*l cumplimiento de estas funciones "ace posible la preser'ación del orden constitucional & que el *stado cumpla con su deber fundamental# plasmado en el artículo <<M de la Carta agna# de Ndefender la soberanía nacional# garantizar la plena 'igencia de los derec"os "umanos5 proteger a la población de las amenazas contra su seguridad5 & promo'er el bienestar generalN.
La C8+* 42= "a definido el delito de función como una conducta que afecta los bienes jurídicos 'inculados a las funciones de las fuerzas armadas# cu&o agente es un militar en acti'idad que "a cometido dic"o ilícito en el ejercicio de sus funciones. Así pues# la C8+* 42= "a se9alado al respecto que!
N1<1. *s necesario se9alar# como se "a "ec"o en otros casos# que la jurisdicción militar se establece para mantener el orden & la disciplina en las fuerzas armadas. Por ello# su aplicación se reser'a a los militares que "a&an incurrido en delito o falta en el ejercicio de sus funciones.
1<:. *ste +ribunal "a establecido que en un *stado democr$tico de 2erec"o la jurisdicción penal militar "a de tener un alcance restricti'o & ecepcional & estar
encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales# 'inculados con las funciones que la le& asigna a las fuerzas militares.N
Características del delito de función*
*l delito de función tiene las siguientes características!
1. Oue el sujeto acti'o sea un militar o un policía que "a realizado la conducta cuando se encontraba en situación de acti'idad5
:. Oue se cometa el delito en acto de ser'icio o con ocasión de )l5 &#
. Oue se trate de conductas que atenten contra bienes jurídicos 'inculados con la eistencia# organización# operati'idad o funciones de las 0uerzas Armadas o de la Policía 3acional.
*sta triple identidad del delito de función "a sido recogida íntegramente en la Le& de rganización & 0unciones del 0uero ilitar Policial & coincide plenamente con los criterios establecidos por la Corte 4nteramericana de 2erec"os =umanos
*s importante se9alar que no pueden ser tipificados como delitos de función los crímenes contra la "umanidad ni delitos preeminentemente comunes.
Los delitos de función tipificados en el Código Penal Militar Policial*
Los principales delitos de función tipificados en el Código Penal ilitar Policial# 2. Leg. 1;< son!
Delitos contra la defensa nacional:
+raición a la patria. 2elitos contra la seguridad interna. Biolación de información relati'a a la defensa nacional5 orden interno & seguridad ciudadana. Iltraje a símbolos nacionales5 militares & policiales.
Delitos cometidos en estados de excepción y contra el derecho Internacional humanitario:
2elitos de inconducta funcional durante conflictos armados. 2elitos contra las personas protegidas por el 2erec"o 4nternacional =umanitario. 2elitos de empleo de m)todos pro"ibidos en la conducción de "ostilidades. 2elitos de empleo de medios pro"ibidos en la conducción de "ostilidades. 2elitos contra operaciones "umanitarias & emblemas.
Delitos contra el sericio de seguridad:
2elitos cometidos por centinela# 'igía o responsables de la seguridad. 2eserción 4nutilización 'oluntaria para el ser'icio acti'o. Capitulación indebida & cobardía.
Delitos contra la integridad institucional:
4nsulto al superior. 4nsubordinación. 2esobediencia. 2elitos contra el ser'icio de seguridad.
Delitos cometidos en el e!ercicio del mando o autoridad:
misión de deberes del mando! Abandono de comando. *mpleo indebido de armas. 4nicio de operación innecesaria.
Delitos de iolación al de"er militar policial:
2elitos contra el deber militar policial. *cesos en el ejercicio del grado# mando o posición en el ser'icio militar policial.
Delitos #ue afectan los "ienes destinados al sericio militar policial:
Afectación del material destinado a la defensa nacional. Apropiación ilegítima de material destinado al ser'icio. =urto de material destinado al ser'icio. Itilización indebida de bienes destinados al ser'icio. %ustracción por culpa.
Delitos contra la fidelidad a la función militar policial:
4nformación falsa sobre asuntos del ser'icio. 0alsificación o adulteración de documentación militar policial. Certificación falsa sobre asuntos del ser'icio. Iso indebido de condecoraciones# insignias o distinti'os. 2estrucción de documentación militar policial.
$anciones
*l Código Penal ilitar Policial establece el tipo de sanción que corresponde aplicar según las características & la gra'edad del delito cometido. Las penas pueden ser! multa# limitación de derec"os# pri'ación de libertad & pena de muerte solamente para el caso de traición a la patria en caso de conflicto armado internacional.
*l juzgamiento a los militares & policías que infringen el Código Penal ilitar Policial se lle'a a cabo en los Duzgados Penales ilitares Policiales# los +ribunales %uperiores ilitares Policiales & el +ribunal %upremo ilitar Policial.
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