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A) DÍAS Y HORAS HÁBILES Las actuaciones judiciales deben realizarse en días y horas hábiles o habilitadas.

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Improrrogables

Ley orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial Ley 1/2000 de 7 de Enero, de enjuiciamiento Civil

Real Decreto 14 de Septiembre de 1882, de enjuiciamiento Criminal

EL TIEMPO EN LOS PROCEDIMIENTOS CÓMPUTO DE PLAZOS (LOPJ, LEC)

EN DÍAS Se excluyen los días inhábiles Se excluye el día inicial del cómputo EN MESES

O AÑOS

- Se cuentan de fecha a fecha.

- Si el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial, el plazo termina el último día del mes.

- Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

DÍAS INHÁBILES (LOPJ y LEC)

Sábados Domingos Festivos

Agosto (salvo actuaciones urgentes) 24 y 31 de Diciembre

*

Son hábiles todos los días y horas del año para:



Registro Civil.

‚

Instrucción de causas criminales. Ojo, no confundir con el plenario,

ƒ

Actos de Jurisdicción voluntaria.

HORAS HÁBILES

Desde las 8:00-20:00 salvo que la ley establezca otra cosa (LOPJ).

Actos de comunicación y ejecución: 8:00-22:00 (LEC).

I.- LUGAR DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Las actuaciones del juicio se realizarán en la sede del tribunal (juzgado).

Las actuaciones que deban practicarse fuera del partido judicial (localidad) se practicarán mediante auxilio judicial.

Sólo podrán celebrarse juicios y vistas fuera de la población cuando así lo autorice la ley.

El CGPJ podrá disponer que los juzgados y las secciones o salas de los tribunales o audiencias se constituyan en poblaciones distintas de su sede.

Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, podrán disponer que se constituyan para celebrar juicios orales para una mejor administración de justicia.

II.- TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

El año judicial es el periodo ordinario de actividad de los Tribunales. Abarca desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.

Al inicio del año judicial se celebrará un acto solemne en el Tribunal Supremo.

o

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo presentará en dicho acto la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los Juzgados y Tribunales de Justicia.

El Fiscal General del Estado leerá también en este acto la Memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad,

la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la justicia

A)

DÍAS Y HORAS HÁBILES

• Las actuaciones judiciales deben realizarse en días y horas hábiles o habilitadas.

o

Los días hábiles son los que están previstos como regla para el funcionamiento de los órganos de la Administración de Justicia.

o

Los días habilitados son los que por razones suficientes y por decisión de los propios órganos jurisdiccionales, se convierten en aptos para actividades procesales, pese a ser originariamente inhábiles.

• Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. El CGPJ, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales.

• Son horas hábiles desde las 8 de la mañana a las 8 de la tarde, salvo que la Ley disponga lo contrario.

• Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las Leyes procesales. El CGPJ, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.

• Para el Registro Civil son hábiles todos los días y horas del año.

• Los sábados se considerarán días hábiles para atender: guardia de los Juzgados de Instrucción, Oficinas de los órganos jurisdiccionales del Orden Penal.

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1.- EN ASUNTOS CIVILES

• Son días hábiles todos los del año, excepto los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. Para las actuaciones de la jurisdicción voluntaria (adopciones, nombramientos de tutores, etc) son hábiles todos los días y horas sin excepción. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

o

“Sala de Vacaciones” es una sala que se forma durante el período en que los Tribunales interrumpen su

actividad ordinaria, está compuesta por su Presidente y el número de Magistrados que determine el CGPJ. • Se entiende por horas hábiles las que median desde las 8 de la mañana a las 8 de la tarde, salvo que la ley, para una

actuación concreta, disponga otra cosa.

o

Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las 8 hasta las 10 de la noche.

• Para las actuaciones urgentes serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación. • Contra las resoluciones judiciales de habilitación de día y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno.

2.- EN ASUNTOS PENALES

• Todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el Juez o Tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

B)

PLAZOS Y TÉRMINOS

• “Término” se entiende un día e incluso un día y una hora determinada, es decir, el momento exacto en el cual se ha de realizar un acto procesal.

• “Plazo” es el período de tiempo, días, meses e incluso años, dentro del cual puede realizarse válidamente un acto procesal.

• La LEC y criminal no establecen distinción entre “términos” y “plazos”, sino que las actuaciones se dictarán y practicarán dentro de los términos señalados para cada una de ellas, y si no se fija un término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.

• La división más importante de los plazos es la que distingue entre plazos perentorios y plazos no perentorios:

o

Plazos perentorios o propios: son los dirigidos a las partes litigantes, para que dentro de ellos realicen

determinada actividad, transcurridos los cuales se produce la preclusión, o sea, que queda de derecho caducado y perdido el trámite o recurso que hubiere dejado de utilizarse.

o

Plazos no perentorios o impropios: son los destinados al órgano judicial, tanto el Juez, como Auxiliares y

subalternos (funcionarios), la no observancia de los plazos no lleva aparejada la nulidad de la actuación, ni por ello hay que dejar de practicarla, sino que el funcionario responsable incurrirá en responsabilidad disciplinaria (sanción).

Prorrogabilidad de los plazos:

o

La LEC establece la improrrogabilidad de los plazos, podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora.

o

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, determina que serán improrrogables los términos judiciales cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario. Podrán suspenderse o abrirse de nuevo, sin retroceder el juicio, cuando haya causa justa y probada.

C)

COMPUTO DE LOS PLAZOS

• Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el CÓDIGO CIVIL que en los señalados por días quedaran excluidos los inhábiles, y que si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

• El Código Civil determina, en los plazos señalados por días a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente, y si los plazos estuviesen fijados por meses y años se computará de fecha a fecha.

• Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal, si no existe en la sede del órgano judicial.

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RECORDAR QUE CON RESPECTO A LOS PLAZOS Y TÉRMINOS

LEC:

Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación. En los plazos se cuenta el día de vencimiento, que expira a las 24:00.

Pueden interrumpirse los plazos y demorarse los términos por fuerza mayor, apreciada con decreto, de oficio o de parte. Contra él cabe recurso de revisión con efectos suspensivos.

Presentación de escritos: Hasta las 15:00 del día hábil siguiente al del vencimiento, en el servicio común procesal, y si no hay, en la sede del órgano judicial. No se pueden presentar en el J. de Guardia. La presentación se hace constar con sello (haciendo constar la Oficina judicial, día y hora), o copia simple, y se da recibo a la parte. Pueden utilizarse medios técnicos (si se hace en día inhábil se entiende efectuado en el primer día y hora hábil siguiente. Si se necesitan los originales, se llevarán al T. en el plazo que se señale).

Transcurrido el plazo o pasado el término de un acto de parte, se producirá la preclusión. El SJ deja constancia de ello con diligencia.

LECri.:

Cuando no se fije término se entenderá que han de dictarse y practicarse sin dilación.

Dilaciones injustificadas ¦ Queja ante el M. de Justicia, que la remite al fiscal para que entable de oficio recurso de responsabilidad.

Los términos pueden suspenderse o abrirse de nuevo si hay causa justa y probada.

Sentencias: Se dictan y firman dentro de los 3 días siguientes. P. Abreviado: 5 días. J. Faltas: En el mismo día o siguiente (973: al finalizar el j. o en los 3 días siguientes).

Autos y decretos: Se dictan y firman en el día siguiente (también puede hacerse en más corto término para no interrumpir el curso del j. o para no infringir alguna disposición legal).

Providencias y diligencias: Se dictan y firman inmediatamente o en el mismo día o en el siguiente.

Notificaciones, citaciones y emplazamientos en la capital se practicarán lo más tarde al siguiente día. Fuera de la capital: El SJ entregará al oficial de sala o subalterno la cédula, o remitirá de oficio o entregará a la parte, al suplicatorio, exhorto o mandamiento, al siguiente día. 1 día por cada 20 km.

Requerimientos, autos, Sentencias y providencias se practicarán en los términos que se fijen en la resolución. Recursos de Reforma o Súplica se interpondrán en los 3 días siguientes.

Recurso de apelación se entabla dentro de 5 días. Contra sentencias en el p. abreviado: 10 días, en j. rápidos: 5 días, y en j. de faltas: En el primer día siguiente (también 5 días).

Recurso de casación se prepara dentro de los 5 días siguientes.

Recurso de queja: En cualquier tiempo, mientras esté pendiente la causa.

El SJ da cuanta al J de las pretensiones escritas recibidas en el mismo día (si se las entregan antes o durante la audiencia), o al día siguiente. Se pone al pie de la pretensión nota con la fecha y hora y se entrega al que lo pida documento acreditativo.

Los SJ ponen en conocimiento del J. el vencimiento de los términos consignándolo con diligencia. Transcurrido el término se continúa de oficio el procedimiento.

Si el proceso o expediente lo tiene alguien, se recogerá sin providencia, bajo la responsabilidad del SJ, imponiéndole multa de 25 - 250 pts (0,15-1,5€), si no lo entregare en el acto o lo entregare sin despachar. En este 2º supuesto, le dará un 2º término; y si no lo hace, será procesado como culpable de desobediencia.

III.- EN ASUNTOS CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Y LABORALES

a) Laboral

• Son inhábiles los días del mes de agosto, salvo en despido, extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, etc.

• Los días y horas inhábiles podrán ser habilitadas por el Juez o Tribunal. b) Contencioso-administrativo

• Los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado.

INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD Y LENGUA OFICIAL

LEC:

- Los J. deben estar presentes en declaraciones, pruebas y vistas, y los SJ en actuaciones que hayan de realizarse únicamente ante ellos. La infracción de esto, determina la nulidad de pleno derecho.

- Las actuaciones pueden hacerse a puerta cerrada para la protección del orden público, la seguridad nacional, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros dchos. Y libertades lo exijan, si el T. lo considera estrictamente necesario. Decide con auto ¦ No recursos (puede protestar). También con decreto (para materias exclusivas del SJ) ¦ Recurso de reposición.

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- Los que tengan interés legítimo pueden acceder a libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación.

- Menores: Deben omitir imágenes o cualquier dato que directa o indirectamente pueda permitir su identificación. - Los funcionarios de Justicia usarán el castellano. Pueden utilizar la lengua oficial de la CCAA si ninguna de las

partes alega desconocimiento produciendo indefensión. Se traducen de oficio si debe surtir efectos en otra CCAA, y de parte si alega indefensión. Con providencia o con decreto se habilita intérprete. El acta figura en los 2 idiomas y es firmada por el intérprete.

- Idioma extranjero: Puede traducirse privadamente. Las partes pueden impugnarla en 5 días. El SJ ordena la traducción oficial a costa del que hizo la traducción. Si resulta ser idéntica la paga el que la impugnó.

LOPJ:

- Las actuaciones pueden hacerse con videoconferencia. El SJ acredita a las personas que intervengan.

- El CGPJ determina con reglamento los requisitos y condiciones de los ficheros automatizados y aprueba los programas y aplicaciones informáticos.

- Los interesados tienen acceso a libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación.

- Los edictos se publican en los Boletines Oficiales. Esto puede sustituirse por medios telemáticos, informáticos o electrónicos. La publicación por otros medios se hace a costa de la parte que lo solicite.

LA AUDIENCIA PÚBLICA EN LA LOPJ

- J., magistrados, fiscales, SJ, abogados y procuradores usan toga, placa y medalla, y se sientan a la misma altura.

- Los horarios se dan a conocer con un edicto en la parte exterior de las salas.

- El presidente o J. mantiene el orden en la sala, y el SJ en las actuaciones que se celebren ante él.

- Perturbación de la vista: 1º amonestación, 2º expulsión, 3º multa (hasta la multa más elevada en las faltas), sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran. Contra la multa: Recurso de audiencia en justicia ante el propio J. o SJ (en 3 días, resolviendo en el siguiente. Potestativo). O Recurso de Alzada ante la Sala de Gobierno (en 5 días, resolviendo en la 1ª reunión).

FORMACIÓN DE LAS SALAS EN LA LOPJ

Bastan 3 magistrados para formar sala.

Pueden ser llamados todos los magistrados si lo estima necesario el presidente o la mayoría de los magistrados. La composición de las secciones la determina el presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno. Son presididas por el Presidente de Sala, Presidente de Sección o magistrado más antiguo.

Para constituir Sala son preferidos los que estén libres de señalamiento y, entre éstos, los más modernos.

RESOLUCIONES PROCESALES • Clases:

o Actos del órgano:

§ Del juez-magistrado (individual-colectivo-escrito-oral; 244-248 LOPJ-206-215 LEC): resoluciones: • Providencias: ordenación proceso (no motivadas-estructura)

• Autos: resuelven cuestiones más trascendentes-no fondo asunto (motivadas-estructura) • Sentencias: resuelven sobre fondo asunto (motivadas-estructura)

§ Del secretario (452-462 LOPJ-223-224 LEC): para fe pública-documentación-ordenación proceso: • Actas: documentación actos orales

• Diligencias: de constancia-de ordenación-de dación de cuenta

• Certificaciones-testimonios: otorgar copias autorizadas de documentos obrantes autos

• Decretos: resolución motivada para poner fin a procedimiento

§ De los funcionarios: práctica actos comunicación-ejecución embargos-comparecencias

o Actos de las partes:

§ De postulación: pretenden decisión órgano (petición-alegación-prueba-conclusión)

§ De causación: crean situación jurídica con efectos directos en proceso (renuncia-allanamiento) o Actos de terceros: dictámenes periciales-declaraciones testificales

• Nulidad (238-243 LOPJ-225-231 LEC): actos irregulares son declarados nulos-no despliegan efectos previstos: o Causas:

§ Realizados por órgano carente jurisdicción-competencia objetiva-funcional

§ Realizados bajo violencia-intimidación

§ Realizados prescindiendo normas esenciales procedimiento-causando indefensión

§ Realizados sin intervención abogado siendo preceptiva

§ Realizados sin presencia juez-secretario siendo preceptiva

§ Otras señaladas por ley

o Declaración (posibilidad subsanación-vigencia principio conservación actos):

§ De oficio: previa audiencia partes-antes dictar sentencia-incluso en recurso (sólo algunas causas) § A instancia de parte:

• Recursos: ordinarios-extraordinarios

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(6)

1

1. Las actuaciones se realizarán en la sede de la Oficina judicial, salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro

lugar.

Artículo

129.

Lugar de las

actuaciones

del juicio.

2. Las que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se practicarán,

cuando proceda, mediante auxilio judicial.

3. No obstante, los tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción para la práctica de las

actuaciones cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia. También podrán desplazarse fuera del

territorio de su circunscripción para la práctica de actuaciones de prueba, conforme a lo prevenido en esta Ley y en el artículo 275 de

la LOPJ.

DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

SEGÚN LA LEC

TÍTULO V. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

CAPÍTULO I. DEL LUGAR DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

CAPÍTULO II.

DEL TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

SECCIÓN 1ª. DE LOS DÍAS Y LAS HORAS HÁBILES

Artículo

130.

Días y horas

hábiles.

1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.

2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional

y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. también serán inhábiles los días del mes

de agosto.

3. Se entiende por horas

hábiles

las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para

una actuación concreta, disponga otra cosa.

Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las

diez de la noche.

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2

Artículo 131.

Habilitación

de días y

horas

inhábiles.

Artículo 132.

Plazos y

términos.

1. De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo

exija. Esta habilitación se realizará por los Secretarios Judiciales cuando tenga por objeto la realización de actuaciones procesales

que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia,, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran

tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.

2. Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena

administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.

3. Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de

expresa habilitación. Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las

actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles.

4. Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno.

3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de

no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la LOPJ, sin perjuicio del derecho de la

parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.

1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas

SECCIÓN 2ª. DE LOS PLAZOS Y LOS TÉRMINOS

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3

Artículo

133.

Cómputo de

los plazos.

1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que

la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.

No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquel se computará, sin necesidad de

nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.

2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.

Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se

considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.

3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.

Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el

último del mes.

4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

Artículo 134.

Improrrogabilidad

de los

plazos.

1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.

2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos,

reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La

concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la

parte que la sufrió, con audiencia de las demás. contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá

efectos suspensivos.

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4

Artículo 135.

Presentación de

escritos, a efectos del

requisito de tiempo de

los actos procesales.

1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil

siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del

órgano judicial.

2. En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio

de guardia.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los Secretarios Judiciales respecto de aquellas actuaciones que

hayan de realizarse únicamente ante ellos

4. En todo caso, se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presenten con expresión de la fecha y hora de

presentación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte.

5. Cuando las Oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el

envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la

autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se

hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios, acusándose recibo del mismo modo y se tendrán por

presentados, a efectos de ejercicio de los derechos y de cumplimiento de deberes en la fecha y hora que conste en el

resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos

procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias

fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo 162.2 de esta Ley.

Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo, por los medios técnicos a que se refiere este apartado, no sea

posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, el remitente podrá proceder

a su presentación en la Oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

6. En cuanto al traslado de los escritos y documentos, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I del Libro II, pero

podrá aquél efectuarse, a los procuradores o a las demás partes, conforme a lo previsto en el apartado anterior, Cuando se

cumplan los requisitos que establece.

Artículo 136.

Preclusión.

Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión

y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo

por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda.

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5

SEGÚN LA LOPJ

Artículo 182

CAPÍTULO II DEL TIEMPO HÁBIL PARA LAS ACTUACIONES JUDICIALES

1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional

y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. El Consejo General del Poder

Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no

previstos expresamente por las leyes.

2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.

Artículo 183.

Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes

por las leyes procesales. No obstante, el CGPJ, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.

Artículo 184.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la

instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Artículo 185.

1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el

Código Civil

. En los señalados por días

quedarán excluidos los inhábiles.

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6

Artículo

268.

CAPÍTULO VI DEL LUGAR EN QUE DEBEN PRACTICARSE LAS ACTUACIONES

1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del

territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de

justicia.

Artículo

269.

1. Los Juzgados y Tribunales sólo podrán celebrar juicios o vistas de asuntos fuera de la población de su sede cuando así lo

autorice la ley

2. Sin embargo, el CGPJ, cuando las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo aconsejen, y a

petición del Tribunal o Juzgado, podrá disponer que los Juzgados y las Secciones o Salas de los Tribunales o Audiencias se

constituyan en población distinta de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial

comprendido en la circunscripción de aquéllos.

3. Igualmente, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia dispondrán que los Jueces de lo Penal, asistidos

del Secretario, se constituyan para celebrar juicios orales con la periodicidad que se señale en las ciudades donde tengan su sede

los Juzgados que hayan instruido las causas de las que les corresponde conocer, siempre que su desplazamiento venga

justificado por el número de éstas o por una mejor administración de justicia. Los Juzgados de Instrucción y los funcionarios

que en ellos sirvieren prestarán en estos casos cuanta colaboración sea precisa.

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7

CÓDIGO CIVIL

CAPÍTULO II.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Artículo 5.

1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste

excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se

computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se

entenderá que el plazo expira el último del mes.

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Referencias

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