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-INSTRUCTIVO PARA LOS OPERADORES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS-

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(1)

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO INTERNO DE TRANSACCIONES DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS

-INSTRUCTIVO PARA LOS OPERADORES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

(2)

RESQUIMC

Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas

Controladas

Primera Edición, Caracas, 2014

Instructivo elaborado por el equipo de trabajo del Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas.

Junio 2014

Todos los derechos reservados, 2014.

Queda prohibida la modificación o alteración del presente instructivo.

(3)

ÍNDICE DE CONTENIDO

Pág

DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES GENERALES……….. 5

LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS………... 8

OBJETIVO ... 12

ALCANCE ... 12

NORMAS GENERALES………. 12

REQUISITOS GENERALES PARA AUTORIZACIÓN DE LIBROS……… 15

OBLIGACIONES DE LOS REGISTROS INTERNOS………. 20

INFORME MENSUAL……….. 27

NOTIFICACIÓN DE UBICACIÓN DE LOS LIBROS……… 32

(4)

CUADROS

Cuadro N°1 “Listado de Sustancias Químicas Controladas”………..…… 9

Cuadro N°2 “Listado de Sustancias Químicas Controladas incluidas en el Arancel de Aduanas, Decreto N° 236”……….………. 11

ANEXOS Anexo 1 “Identificación de la Portada de la Carpeta y el Libro”…... 18

Anexo 2 “Formulario de Solicitud de Apertura de Libro…..……….. 19

Anexo 3 “Formato de Reporte Mensual”……… 29

Anexo 4 “Formato de Reporte Diario”……….……….. ………. 30

Anexo 5 “Formato de Declaración Jurada”………. 31

Anexo 6 “CAMBIO DE UBICACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS”……… 33

Anexo 7 “NOTIFICACIÓN DE PERDIDAS O DESAPARICIONES………. 35

(5)

(6)

DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES GENERALES

A efectos de la interpretación de la Ley Orgánica de Drogas publicada en G.O. No. 39.546 de fecha 5-Noviembre-2010, se entenderá por:

Almacenamiento Ilícito. Guardar en depósito sustancias químicas controladas previstas en esta ley, cuando se verifique cualesquiera de las siguientes circunstancias:

a. Excedan del cupo otorgado al operador debidamente autorizado por la autoridad competente.

b. Cuando se trate de sustancias químicas controladas no expresadas en la licencia otorgada al operador por la autoridad competente.

c. Cuando se coloquen sustancias químicas controladas en sedes, establecimientos, agencias o sucursales no declaradas a la autoridad competente.

d. Cuando la persona natural o jurídica, registrada o no ante la autoridad competente, carece de la licencia o autorización vigente para el uso de este tipo de sustancias.

Control de Sustancias Químicas. Medidas implementadas para la vigilancia de las transacciones comerciales en las que se encuentran involucradas las sustancias químicas susceptibles de desvío con fines de fabricación ilícita de estupefacientes y psicotrópicas.

Desvío. Acto de desviar o transferir sustancias químicas controladas de sus usos propuestos y lícitos a fines ilícitos.

Ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio. A los efectos de esta ley, se entenderá como ganancia o utilidad en operaciones, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República.

(7)

Industrias Farmacopólicas. Es el sector empresarial dedicado a la fabricación y comercialización de medicamentos o especialidades farmacéuticas que contienen las sustancias a las que se refiere esta ley.

Ocultación. Toda acción vinculada a ocultar y simular la posesión ilícita de las sustancias a las que se hace referencia en esta ley.

Operador de Sustancias Químicas. Toda persona natural o jurídica, debidamente autorizada por el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, que se dedique a cualquier operación con estas sustancias.

Producción. Se refiere a la fabricación o elaboración de un producto que contiene cualesquiera de las sustancias químicas controladas por Ley o por resolución destinadas a un comercio lícito dentro del ámbito nacional e internacional que puede o no tener fines económicos.

Sustancia Química Controlada. Toda sustancia química contenida en las listas I y II del anexo I de la Ley Orgánica de Drogas; las mezclas lícitas utilizables en la producción, fabricación, preparación o extracción ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; así como aquéllas indicadas mediante resolución por el Ministerio del Poder Popular competente, que deban someterse al régimen de control y fiscalización establecido en la Ley.

Transferencia de sustancias químicas controladas. Transferir cualquier sustancia química controlada, incluidas las mexclas lícitas sometidas a control, entre operadores de sustancias químicas entre sí, a los fines del orden administrativo establecido en el Titulo IV de la presente ley.

(8)

LISTADO DE SUSTANCIAS

QUÍMICAS SUJETAS A CONTROL

Y FISCALIZACIÓN

(9)

CUADRO Nº 1

LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS

Código Arancelario

Denominación Según La Ley Orgánica De Drogas

Denominación Según

Arancel De Aduanas Régimen Legal

1 2914.11.00 Acetona Acetona 4

2 2915.31.00 Acetato de etilo Acetato de etilo 4

3 2922.43.00 Ácido Antranílico Ácido Antranílico y sus sales 3, 4 4 2806.10 Ácido Clorhídrico Cloruro de Hidrógeno (ácido clorhídrico)

2806.10.10 En estado gaseoso o

licuado 4

2806.10.20 En disolución acuosa 4

5 2916.34.00 Ácido Fenilacético Ácido Fenilacético y sus

sales 4

6 2939.63.00 Ácido Lisérgico Ácido Lisérgico y sus

sales 3, 4 7 2924.23.00 Ácido N-acetilantranílico Ácido 2-acetamidobenzóico (Ácido N-acetilantranílico) y sus sales 3, 4

8 2807.00.10 Ácido Sulfúrico Ácido Sulfúrico 4, 7

9 2814.10.00 Amoníaco Anhidro Amoníaco Anhidro 4

10 2814.20.00 Aminíaco en Disolución Acuosa

Amoníaco en Disolución

Acuosa 4

11 2915.24.00 Anhídrido Acético Anhídrido Acético 4

12 2836.20 Carbonato de Sodio Carbonato de disodio

2836.20.10 Anhidro 4

2836.20.90 Los Demás 4

13 2939.41.00 Efedrina Efedrina y sus sales 3, 4

14 2939.61.00 Ergometrina Ergometrina (DCI) y sus sales 3, 4 15 2939.62.00 Ergotamina Ergotamina (DCI) y sus sales 3

(10)

ArancelarioCódigo Denominación Según La Ley Orgánica De Drogas

Denominación Según Arancel De

Aduanas Régimen Legal

16 2909.11.00 Éter Etílico Éter dietílico (óxido de dietilo) 4 17 2836.30.00 (bicarbonato) de sodioHidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodioHidrogenocarbonato 4

18 2932.91.00 Isosafrol Isosafrol 3, 4

19 2914.12.00 Metiletilcetona (metiletilcetona)Butanona 4 20 2914.13.00 4-metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) 4-metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) 4 21 2939.44.00 (fenilpropanolamina)Norefedrina Norefedrina y sus sales 3

2939.49.00.10

Dl-Norefedrina (fenil propanol amina) y sus

sales

3 22 2841.61.00 Permanganato de Potasio Permanganato de Potasio 4, 7

23 2933.32.00 Piperidina Piperidina y sus sales 3, 4

24 2932.93.00 Piperonal Piperonal 3, 4

25 2939.42.00 Seudoefedrina Seudoefedrina (DCI) y sus sales 3, 4

26 2932.94.00 Safrol Safrol 3, 4

27 2836.99.19.40 Sesquicarbonato de sodio Sesquicarbonato de

sodio 4

28 2902.30.00 Tolueno Tolueno 4, 7

29 2914.31.00 1-Fenil-2-propanona Fenilacetona (fenil

propan-2-ona) 3, 4

30 2932.92.00 3,4-Metilendioxifenil-2-propanona

1-(1,3-benzodioxol-5-il) propan-2-ona 3, 4 Fuente: Ley Orgánica de Drogas, Publicada en Gaceta Oficial Nº. 39.546 de fecha 05 de Noviembre de 2010; Arancel De Aduanas, Decreto Nº 236, G.O. Extraordinario Nº 6.105 de fecha 15 de Julio de 2013

(11)

CUADRO Nº 3

LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS INCLUIDAS EN EL ARANCEL DE ADUANAS, DECRETO Nº 236.

Código Arancelario

Denominación Según Arancel De Aduanas, Decreto Nº 236, G.O. Extraordinario Nº 6.105

de fecha 15 de Julio de 2013 Régimen Legal 31 3102.10 Urea, incluso en disolución acuosa Urea, incluso en disolución acuosa 3102.10.10 Con un contenido de nitrógeno, calculado sobre el producto anhidro seco, superior

al 45% en peso 4, 7, 13 3102.10.90 Las demás 4, 7, 13 32 3814.00 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas y barnices.

Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas y

barnices.

3814.00.90 Los demás 4, 11

Fuente: Ley Orgánica de Drogas, Publicada en Gaceta Oficial Nº. 39.546 de fecha 05 de Noviembre de 2010; Arancel De Aduanas, Decreto Nº 236, G.O. Extraordinario Nº 6.105 de fecha 15 de Julio de 2013

(12)

I – OBJETIVO

Orientar a los operadores de sustancias químicas controladas en los pasos a seguir para realizar el registro interno de transacciones de las sustancias químicas controladas, así como, todas las actividades relacionadas y el cumplimiento de las obligaciones que estipula la Ley Orgánica de Drogas.

II – ALCANCE

El presente instructivo está dirigido a los operadores del Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, de conformidad con la Ley Orgánica de Drogas y demás normativa vinculante.

III – NORMAS GENERALES

1. Los operadores de sustancias químicas controladas deberán mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una de las sustancias químicas controladas que opere.

2. Todo operador de sustancias químicas controladas, deberá mantener un registro completo, fidedigno y actualizado en el que se registren los movimientos de estas sustancias, el cual deberá contener la información siguiente:

• Identificación y nombre de la sustancia.

• Cantidades recibidas.

• Cantidad producida, fabricada, preparada, elaborada o extraída.

• Cantidades Importadas.

• Cantidad utilizada en la fabricación o preparación de otros productos.

• Cantidad vendida o distribuida internamente.

(13)

• Cantidad en existencia.

• Cantidad pérdida a causa de accidentes, sustracciones, desapariciones irregulares, excesivas o sospechosas, debidamente denunciadas en cada oportunidad ante la autoridad competente.

• Cantidad vencida.

• Cantidades transferidas entre depósitos o almacenes.

• Cantidad desechada.

• Cualquier otra información que el Registro de Operadores de Sustancias Químicas Controladas establezca oportunamente, por sí o en coordinación con el órgano rector.

• Fecha de transacción.

• Nombre, dirección y número de inscripción ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, de cada una de las partes que realiza la transacción.

• Presentación y uso de la sustancia química controlada.

El inventario y registro a que se refiere esta sección, deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

3. Los operadores de sustancias químicas controladas deberán informar mensualmente al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, con carácter de declaración jurada, los movimientos de las sustancias químicas controladas que figuren en el correspondiente registro interno de transacciones. Esta información deberá presentarse durante los primeros siete días hábiles de cada mes. La información referida deberá ser firmada por el o la responsable de comercio del Operador nombrado, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

(14)

4. Los inventarios y registros internos de transacciones deberán encontrarse a disposición del Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, del órgano rector y de los órganos de investigación penal, por un plazo de cinco años.

5. Los operadores de sustancias químicas controladas por esta ley, deberán informar en el momento de la inscripción ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, los lugares físicos de operaciones y almacenamiento donde se pueda inspeccionar, fiscalizar o constactar la existencia de las mismas.

Cualquier modificación del lugar físico de ubicación de las sustancias deberá ser informada, antes de ocurrir el cambio.

(15)

REQUISITOS GENERALES PARA

LA AUTORIZACIÓN DE LOS

LIBROS PARA EL REGISTRO

INTERNO DE TRANSACCIONES

DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS

(16)

Las personas jurídicas registradas y con Licencia vigente ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, deberán cumplir con los recaudos que se presentan a continuación para la autorización de el(los) libro(s) de registro interno de las transacciones de las sustancias químicas controladas.

La Solicitud de Apertura del Libro Diario para el control de las Sustancias Químicas Controladas es un trámite independiente de las solicitud de Licencia de operador, en consecuencia, deberán presentarse en carpetas separadas.

.

1 Formulario de “Solicitud de Apertura del Libro Diario para el control de las Sustancias Químicas Controladas” con la información solicitada, firmada y sellada por el responsable de comercio principal o suplente del operador solicitante.

.

1 Copia del último mes donde se evidencia el cierre del libro.

.

1 Libro anterior.

.

1 Libro contable de tres (3) columnas, identificados con una etiqueta donde se indique el nombre de la Empresa, RIF y el nombre de la sustancia química.

Nota: Se autorizará máximo 2 sustancias químicas controladas por libro y el RESQUIMC se reserva el derecho de solicitar cualquier documento adicional que considere pertinente según el análisis del caso y las sustancias involucradas.

NORMAS GENERALES PARA ELABORAR LA SOLICITUD:

1. El operador deberá presentar los recaudos en una carpeta marrón tamaño oficio.

2. En la carátula de la carpeta marrón debe colocarse una etiqueta en la parte superior con los siguientes datos.

(17)

• Nombre o razón social del Operador.

• RIF de la empresa.

• Tipo de trámite.

CONSIDERACIONES GENERALES

En caso de que la documentación no esté completa o presente fallas u omisiones, se aplicará lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

PROCEDIMIENTO

El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Quimicas Controladas al recibir la solicitud de Apertura del libro Diario, dará el cierre al libro diario anterior y recibirá dicha solicitud, la cual será procesada realizando un acta de apertura al libro autorizado, siendo pegada en la contraportada del mismo y sellado cada uno de sus folios.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Los libros para el registro de las transacciones internas de las sustancias químicas controladas autorizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), hasta el 08 de mayo de 2014, podrán ser utilizados por los Operadores de Sustancias Químicas Controladas, hasta su culminación.

(18)

ANEXO 1

IDENTIFICACIÓN DE LA PORTADA DE LA CARPETA

REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE OPERADORES DE

SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS (RESQUIMIC),

Razón Social: XXXXXXXXX, C.A. RIF J-00000000-0

Solicitud de Apertura del libro Diario ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMIC).

Mes, Año

DEL LIBRO DIARIO A AUTORIZAR

REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE OPERADORES DE

SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS (RESQUIMIC),

Razón Social: XXXXXXXXX, C.A. RIF: X-00000000-0

(19)

ANEXO 2

FORMULARIO DE SOLICITUD DE APERTURA DE LIBRO DIARIO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Nº Solicitud Fecha de Solicitud Operador RIF Nº Licencia

MOTIVO DE LA SOLICITUD

Primer Libro Perdida o Extravío Deterioro Culminación del Libro

De tratarse de Perdida o Extravío del Libro, de una breve explicación:

SUSTANCIA QUIMICA CONTROLADA CODIGO ARANCELARIO CANTIDAD AUTORIZADA

(KGS)

RESPONSABLE DE COMERCIO (Principal o Suplente)

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE

IDENTIDA RIF FIRMA

RESPONSABLE DEL LIBRO

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE

IDENTIDAD

RIF CARGO

UBICACIÓN DEL LIBRO Dirección:

RECIBO POR

(20)

OBLIGACIONES DE LOS

REGISTROS INTERNOS LLEVADOS

POR LOS OPERADORES

(21)

REGISTROS INTERNOS DE LAS TRANSACCIONES DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS

Los operadores de sustancias químicas controladas deberán mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una de las sustancias químicas controladas que opere. Este reporte deberá ser llevado por el operador diariamente en libro diario de 3 columnas de la siguiente manera:

SECCIÓN 1: IDENTIFICACIÓN

Debe contener la siguiente información:

• Nombre, Apellido y Cédula de Identidad del Responsable del Libro.

• Nombre de la Sustancia Química Controlada.

• Unidad de volumen para líquidos y de masa para sólidos.

(22)

SECCIÓN 2: FECHA

Colocar en cada asiento la fecha en la que se realiza la transacción de la siguiente manera: DIA/MES/AÑO; 00/00/0000.

SECCIÓN 3: DESCRIPCIÓN

Descripción breve de la transacción con la sustancia química controlada con el número de do-cumento que valide dicha transacción de acuerdo a la actividad realizada: A continuación se presenta la información necesaria para cada asiento de acuerdo a la transacción realizada:

a. PRODUCCIÓN DE SUSTANCIA QUÍMICA CONTROLADA (ENTRADA)

• N° de Orden de producción.

• N° de Lote.

Ejemplo: Producción, N° de Orden 023267457, N° de Lote 20514

b. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Para el Comprador (ENTRADA)

• N° de Factura o N° Nota de Entrega.

• Nombre del Proveedor.

• N° de licencia del RESQUIMC del Proveedor (o en su defecto, Nº de Registro del CICPC si permanece vigente).

Ejemplo: Compra, N° de Factura 0956226, Distribuidora XYDHAFSV, C.A., N° de Licencia 2014LICXXXXX

(23)

Para el Vendedor (SALIDA)

• N° de Factura o N° Nota de Entrega.

• Nombre del Cliente.

• N° de licencia del RESQUIMC del Cliente (o en su defecto, Nº de Registro del CICPC si esta vigente).

Ejemplo: Venta, N° de Factura 0956226, Distribuidora XYDHAFSV, C.A., N° de Licencia 2014LICXXXXX

c. DESECHO

Para el Operador que requiere el servicio para desechar una sustancia (SALIDA)

• Motivo del Desecho

• N° del Documento que soporte la salida.

• Nombre del Operador Manejador de Desecho.

• N° RACDA del Operador Manejador de Desecho (o en su defecto, Nº de RASDA si esta vigente).

• N° de licencia del RESQUIMC del Manejador de Desecho.

Ejemplo: Desechado por vencimiento, N° de Orden 907181, DESECHADOR HGASHGDGA, C.A., N° de RACDA 123456789, N° de Licencia 2014LIC0987867.

Para el Manejador de Desecho (ENTRADA)

• N° del Documento que soporte la entrada.

(24)

• N° Licencia del RESQUIMC del Operador que requiere el servicio para desechar una sustancia (o en su defecto, Nº de Registro del CICPC si esta vigente).

Ejemplo: Recolección de desecho, N° de Orden 8667678, DISTRIBUIDORA HFHYFJ, C.A., N° de Licencia 2014LIC0762752

d. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Para el Importador (ENTRADA)

• N° de Factura Comercial Definitiva.

• N° del Permiso de Importación emitido por el RESQUIMC.

• Nombre del Proveedor Internacional.

Ejemplo: Importación, N° de Factura 87667985675, N° Permiso de Importación 2014IMP082638126, DISTRIBUIDORA RAHJGJGF INTERNACIONAL.

Para el Exportador (SALIDA)

• N° de Factura Comercial Definitiva

• N° del Permiso de Exportación emitido por el RESQUIMC.

• Nombre del Cliente Internacional.

Ejemplo: Exportación, N° de Factura 87667985675, N° Permiso de Importación 2014IMP082638126, DISTRIBUIDORA RAHJGJGF INTERNACIONAL

(25)

e. TRANSFORMACIÓN Y USO DE LA SUSTANCIA QUÍMICA CONTROLADAS (SALIDA)

• N° de Producción o N° de Análisis.

• N° de Lote.

• Nombre del Producto Fabricado.

Ejemplo: Producción de Detergente JKJSJSGDJ, N° de Producción 862863818, N° de Lote 8732868.

f. MERMAS (SALIDA)

Definiendo la merma como la disminución de la cantidad de la sustancia química que por fac-tores fisico-químicos de la misma y/o desarrollo normal del proceso productivo en el cual es usada. Dichas cantidades deben ser asentadas en el registro interno de transacciones como una salida del inventario.

Ejemplo: Merma, Ajuste por volatilidad de la Sustancia

g. EVENTOS: PERDIDAS Y DESAPARICIONES IRREGULARES (SALIDA)

• Fecha del Evento

• N° de Oficio de notificación al RESQUIMC

Ejemplo: Derrame, Evento del 04/04/2014 N° de Oficio de Notificacion 76186891

h. ERRORES (ENTRADA O SALIDA)

Los errores por transcripción en el libro de registro interno de transacciones se deben asentar al momento de verificar el mismo, haciendo el reverso de la cantidad errada, colocando la si-guiente información:

(26)

• N° del asiento errado.

• Breve descripción del error.

Ejemplo: Error, día 04/04/2014, N° de asiento errado 15, error de transcripción en la cantidad ingresada

SECCIÓN 4: ENTRADA

Cantidad de sustancia química controlada que ingresa al establecimiento del operador, ya sea como: producción, compra, manejo de desechos e importación de la sustancia química controlada (se recomienda unidad de volumen para liquidos y unidad de masa para sólidos)

SECCIÓN 5: SALIDA

Cantidad de sustancia química controlada que egresa del establecimiento del operador, ya sea como: venta, desecho, exportación, transformación, uso, merma y eventos de la sustan-cia química controlada (se recomienda unidad de volumen para liquidos y unidad de masa para sólidos).

SECCIÓN 6: SALDO

Es la cantidad de sustancia química controlada total luego de realizarse cada transacción, es decir si la transacción es una entrada se suma al saldo del asiento anterior obteniéndose el saldo final en el asiento, si por el contrario es una salida se resta al saldo del asiento anterior obteniéndose el saldo final de la transacción. Es importante señalar que ésta sección está di-rectamente relacionada con el inventario físico de la sustancia química controlada en el esta-blecimiento.

(27)

CONTROL POSTERIOR DE LOS

REGISTROS INTERNOS DE LAS

TRANSACCIONES DE SUSTANCIAS

QUÍMICAS CONTROLADAS

(INFORME MENSUAL)

(28)

Los Operadores deben enviar los primeros siete días de cada mes el informe mensual del registro interno de transacciones de las sustancias químicas controladas un correo electrónico a la dirección inspección.resquimc@mppi.gob.ve con la siguiente información:

1. Reporte diario y mensual del registro interno de transacciones de las sustancias químicas controladas del mes a reportar, en formato Excel xls, NO EN PDF.

2. Declaración Jurada visible, debidamente llenada, firmada por el responsable de comercio, firmada por el operador con su respectivo membrete (escaneada).

3. Copia visible del libro diario con el registro interno de transacciones del mes a reportar (escaneada).

Al momento de recibir los documentos solicitados, se les enviará un comprobante de recepción como soporte de que los mismos fueron recibidos por el RESQUIMC, sin embargo, este no es garantía de que los movimientos reportados por cada operador se encuentren en orden, por cuanto pueden estar sujetos a un control posterior.

Entre tanto no se habiliten las modalidades de consignación electrónica de Informe mensual ante el RESQUIMC, deberá presentarse de la forma indicada en el punto anterior.

(29)

ANEXO 3

MODELO DE REPORTE DEL INFORME MENSUAL DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS

(30)

ANEXO 4

MODELO DE REPORTE DEL INFORME DIARIO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS

(31)

ANEXO 5

“DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO DE INVENTARIO E INFORME MENSUAL” REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE OPERADORES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

CONTROLADAS (RESQUIMC)

DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE INSPECCIONES, SANCIONES Y MULTAS

DECLARACIÓN JURADA DE INFORME MENSUAL Y REPORTE DIARIO DEL REGISTRO DE TRANSACCIONES INTERNAS

NOMBRE DEL OPERADOR: _____________________________________ R.I.F.: _________________________

LICENCIA Nº: ___________________

DECLARACIÓN JURADA

Yo, ________________________________________________________, cédula de identidad Nº ____________, en mi carácter de Responsable de Comercio del referido operador, suficientemente autorizado de acuerdo a los estatutos, declaro bajo fe de juramento, que todos los registros internos de transacciones relacionadas a las sustancias químicas autorizadas suministrado en el Informe Mensual y el Reporte Diario del mes ____________ año __________ son verdaderos, completos y exactos. A tal efecto autorizo al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, a verificar la veracidad de la información presentada.

Firma del Responsable de Comercio y Sello del Operador Fecha

Declaración que se emite en cumplimiento del Artículo 110 de la Ley Orgánica de Drogas publicada en Gaceta Oficial Nº 39.546 del 5 de Noviembre de 2010, a los fines legales consiguientes.

(32)

Obligación de notificar la ubicación y estado de los registros y otros documentos

El operador de sustancias químicas controladas deberá informar al RESQUIMC, el lugar donde se encuentren los registros e inventarios previstos en esta sección, así como los restantes de carácter societario, contable o de cualquier otra actividad que se trate, en donde estén involucrada la operación de sustancias químicas controladas.

Se informará al registro, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, de todo traslado de los mencionados libros o documentos y el nuevo lugar donde han de encontrarse, así como su extravío, sustracción, deterioro o cualquier otra circunstancia fáctica o jurídica que obstaculice su normal utilización.

(33)

ANEXO 6

(34)

Notificación sobre pérdidas o desapariciones

Los operadores deberán notificar de inmediato al registro, respecto a las pérdidas o desapariciones irregulares de aquellas sustancias que se encuentren bajo su control. La no declaración inmediata de la pérdida o desaparición de sustancias por parte de los operadores de sustancias químicas controladas, acarreará la aplicación de multas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Drogas.

(35)

ANEXO 7

(36)

NOTA FINAL

Todos los aspectos suscritos en el presente instructivo son de carácter público y por ende sometidos a los mecanismos de control del Estado. La observancia de los principios de confidencialidad consagrados en convenios internacionales y en la Ley Orgánica de Drogas será aplicada.

Gobierno Bolivariano de Venezuela

DIRECCION: Av. Urdaneta, Esquina Ibarras, Edificio Central, piso 1, sede del Ministerio del Poder Popular para Industrias.

Dirección de Seguimiento y Control de Inspecciones, Sanciones y Multas inspeccion.resquimc@mppi.gob.ve, Tlf: 0416-6056406

Referencias

Documento similar