SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCION
DISTRITAL HUAQUILLAS.
Que, esta Dirección Distrital de Huaquillas, en cumplimiento al Artículo 203 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y a la Resolución Nº
SENAE-DGN-2012-0238-RE de 03 de julio de 2012, suscrita por el señor Econ. Pedro
Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, publicada en el Registro oficial Nº 785 de 10 de septiembre de 2012
PROCEDIMIENTO GENERAL DE ADJUDICACIÓN GRATUITA, SUBASTA
PÚBLICA Y DESTRUCCIÓN, fue publicada la Providencia Nro.
SENAE-DDH-2014-0339-PV, de 20 de Marzo del 2014, como aptas para ser
adjudicadas, para que las entidades del sector público (excepto las empresas públicas) y
las instituciones privadas de asistencia social, beneficio, educación o investigación sin
fines de lucro puedan determinar los bienes que necesitan a fin de ser adjudicados
gratuitamente siempre que cumplan con lo establecido en el Artículo 252 del Reglamento
al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones.
Que, mediante Resolución Nº SENAE-DGN-2012-0238-RE de 03 de julio de 2012,
suscrita por el señor Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, publicada en el Registro oficial Nº 785 de 10
de septiembre de 2012 el PROCEDIMIENTO GENERAL DE ADJUDICACIÓN
GRATUITA, SUBASTA PÚBLICA Y DESTRUCCIÓN, en el inciso segundo del
artículo 5 manifiesta: “...Las que carezcan de documentos de acompañamiento o de
soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas
gratuitamente tanto a entidades públicas como privadas sin fines de lucro de asistencia
social, beneficencia, educación o investigación. En ambos casos, éstas no podrán ser
destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el
cumplimiento de sus fines...”.
Que, mediante documento Quipux Nº SENAE-ADFH-2014-0248-E, de fecha 24 de
Marzo del 2014, el Capitán de Fragata: Juan Puga Vascones, “Comandante de la Base
Naval Norte”, Institución Pública, ha solicitado dentro del plazo establecido lo siguiente:
“
…
De acuerdo a lo dispuesto con la Providencia No. Providencia Nro.
SENAE-DDH-2014- 0339-PV 20 de Marzo de 2014 y acogiéndome a lo dispuesto en el
adjudicación se dará prioridad a las instituciones del sector público...". En virtud de la
providencia de la referencia mucho agradeceré a usted Sr. Ingeniero se digne tomar en
consideración a la Base Naval Norte para acogernos a este beneficio y se nos adjudique
en forma gratuita lo siguiente: INCREMENTAR EL APOYO A LA ACCIÓN DEL
ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE ÁREAS ESTRATÉGICAS, DEFENSA INTERNA
Y SEGURIDAD MARÍTIMA EN EL ÁREA DE COMPETENCIA DE LA ARMADA;
INCREMENTAR LA INNOVACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE TECNOLOGÍAS
APLICADAS AL CAMPO NAVAL; INCREMENTAR EL DESARROLLO Y GESTION
DEL TALENTO HUMANO DE LA ARMADA EN FORMACIÓN,
PERFECCIONAMIENTO, CAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN POR
COMPETENCIAS Y LA GESTIÓN DEL CLIMA LABORAL
…
”.
Que los demás comparecientes para ser adjudicatarios, no fueron favorecidos, toda vez
que por las justificaciones de la Base Naval Norte y tres entidades más, fueron las
entidades que justificaron el destino que se le iba a dar a la mercancía, y apegados a lo
establecido en el Art. 14 de la Resolución 238 SENAE del 2012, que establece en su
segundo inciso textualmente: “...La Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador correspondiente, analizará la adecuación de las solicitudes con los fines
institucionales del respectivo requirente y su orden de ingreso. Se tomará en cuenta el
orden de ingreso de las solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y
contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de
la entidad pública o privada requirente. De no haber observaciones a las solicitudes
presentadas, el proceso se resolverá en cuatro días hábiles...”, se procedió como lo
establece la ley. Por lo expuesto y en ejercicio de la delegación conferida, esta Dirección
Distrital, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adjudicar gratuitamente las mercancías detalladas en el
cuadro que a continuación se indica, a la BASE NAVAL NORTE, Institución Pública de
conformidad con lo establecido en el Art. 5 inciso 2 de la Resolución Nº
SENAE-DGN-2012-0238-RE.
No. ACTA APREHENSION DESCRIPCIÓN DE MERCADERIA CANTIDAD EN UNIDADES MARCA / LOGOTIPO COMERCIAL ESTADO VALOR
UVAH-OPE-AR-2013-642
Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: Q380, IMEI: 355411052187093 355411052187101 1 NOKIA REGULAR$ 78,44 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: Q380, IMEI: 355411052235371 355411052235389 1 NOKIA REGULAR$ 78,44 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: Q380, IMEI: 355411052208550 355411052208568 1 NOKIA REGULAR$ 78,44 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: Q380, IMEI: 355411052202314 355411052202322 1 NOKIA REGULAR$ 78,44 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: Q380, IMEI: 355411052221231 355411052221249 1 NOKIA REGULAR$ 78,44 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: Q380, IMEI:
355411052174810
UVAH-OPE-AR-2013-642 sin memoria, Modelo: Q380, IMEI: 355411052161114 355411052161122 1 NOKIA REGULAR$ 78,44 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: Q380, IMEI: 355411052209012 355411052209020 1 NOKIA REGULAR$ 78,44 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: E71, IMEI: 355058006756949 355058005788080 1 NOKIA REGULAR$ 85,75 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: E71, IMEI: 355058006414421 355058005759536 1 NOKIA REGULAR$ 85,75 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: E71, IMEI: 355058006785621 355058005790461 1 NOKIA REGULAR$ 85,75 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: C3+, IMEI:
355058006549157
UVAH-OPE-AR-2013-642
Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: MiniQ7, IMEI: 359945040577242 359945040577259 1 NOKIA REGULAR$ 30,00 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: I9400, IMEI: 358851036387276 358851036437261 1 SAMSUNG REGULAR$ 114,94 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: I9400, IMEI: 358851036377343 358851036427338 1 SAMSUNG REGULAR$ 114,94 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: I9400, IMEI: 358851036374274 358851036424269 1 SAMSUNG REGULAR$ 114,94 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: I9400, IMEI: 358851036379745 358851036429730 1 SAMSUNG REGULAR$ 114,94 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: I9400, IMEI:
358851036388662
UVAH-OPE-AR-2013-642 sin memoria, Modelo: I9400, IMEI: 358851036380768 358851036430753 1 SAMSUNG REGULAR$ 114,94 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: I9400, IMEI: 358851036377491 358851036427486 1 SAMSUNG REGULAR$ 114,94 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: I9400, IMEI: 358851036372575 358851036422560 1 SAMSUNG REGULAR$ 114,94 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: I9400, IMEI: 358851036592016 358851036642001 1 SAMSUNG REGULAR$ 114,94 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: I9400, IMEI: 358851036378663 358851036428658 1 SAMSUNG REGULAR$ 114,94 UVAH-OPE-AR-2013-642 Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: I9400, IMEI:
358851036381477
UVAH-OPE-AR-2013-642
Teléfono celular chino, sin batería, sin memoria, Modelo: I9400, IMEI: 358851036388894 358851036438889 1 SAMSUNG REGULAR$ 114,94
UVAH-OPE-AR-2013-642 Manos libres
(Audífonos) 42 S/M REGULAR$ 52,50 UVAH-OPE-AR-2013-642 Cables USB 40 S/M REGULAR$ 26,40 UVAH-OPE-AR-2013-642 Baterías para
celular 1000mAh 17 S/M REGULAR$ 6,63 UVAH-OPE-AR-2013-642 Baterías para
celular BL-5F 13 S/M REGULAR$ 5,07 UVAH-OPE-AR-2013-642 Baterías para
celular BL-4D 13 S/M REGULAR$ 5,07 UVAH-OPE-AR-2013-642 Baterías para
celular 900mAh 18 S/M REGULAR$ 7,02 UVAH-OPE-AR-2013-642 Adaptador de
Corriente 15 S/M REGULAR$ 2,25 UVAH-OPE-AR-2013-642 Baterías para
celular BP-3L 25 S/M REGULAR$ 9,75 UVAH-OPE-AR-2013-939 Televisor 32 Pulgadas, Modelo: LC32W033 1 AOC REGULAR$ 211,00
UVAH-OPE-AR-2013-1072Adornos Para
Mesa 7 S/M REGULAR$ 12,74 UVAH-OPE-AR-2013-1072Jarrones de Ceramica 2 S/M REGULAR$ 39,06 UVAH-OPE-AR-2013-1072 Etiquetas Tejidas Y Plasticas Para Ropa 3.500 S/M REGULAR$ 136,50 UVAH-OPE-AR-2013-1072Libros De Patologia 32 S/M REGULAR$ 171,20 UVAH-OPE-AR-2013-1072Interiores/Dama 420 S/M REGULAR$ 210,00
ARTÍCULO SEGUNDO.- La entrega de la mercancía, que se encuentra en la Bodega de
CHACRAS de esta ciudad de Huaquillas, la deberá realizar el funcionario designado por
el Departamento de Despacho y Control Zona Primaria, el funcionario de la Unidad de
Dirección Distrital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Documento firmado electrónicamente
Ing. Carlos Alfredo Veintimilla Burgos
DIRECTOR DISTRITAL DE HUAQUILLAS (E)
Referencias: - SENAE-ADFH-2014-0248-E Anexos: - SGDQ-ADFH-2014-0248_1.PDF Copia: SeñorJenner Gustavo Cordova Granda Asistente de Abogacia
María Guillermina Noblecilla Calderón Jefe de Documentacion y Archivo Ingeniera
Grace Ivonne Rodríguez Barcos
Directora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos Señora Abogada
Bella Dennise Rendon Vergara Director Nacional Juridico Aduanero Señora Licenciada
Alexandra Maranet Gómez Paredes Directora de Comunicación Señora Economista
María Pia Williams Cascante Asesor 2 - Dirección General Señorita Abogada
Katiuska Beatriz Sanchez Alvaro Abogado Aduanero