Actualizado a: 03/07/2017
Se aprueba la convocatoria del año 2017 de subvención de gastos iniciales a empresas
Destinatarios:
Empresas de nueva creación, empresas que han traslado su domicilio social y
actividad a Navarra
Información de interés
Ámbito gegráfico:
Navarra
Organismo:
Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo
Administración:
Diputación Foral de Navarra
Plazo(s) de solicitud:
30/06/2017
Notas solicitud:
Última convocatoria, hasta el 30 de junio de 2017. En espera de próxima
convocatoria
Tipo:
Subvención
Importe:
295.000,00€
Notas:
Crédito 2017: 295.000 euros. Cuantía máxima del 50% de los gastos, con un
límite de 1.500 euros
CEE:
En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis
Referencias de la publicación
- Resolución 158/17. Boletín Oficial de Navarra número 24 de 3 de febrero de 2017. (Convocatoria)
- Resolución 158/17. Boletín Oficial de Navarra número 24 de 3 de febrero de 2017. (Extracto)
Enlaces:
www.navarra.es
Sectores
Subsectores
Descriptores
Empresas en general
Empleo
Creación de empleo
Creación de empresas
Emprendedores
Gastos de constitución
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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
ostentará la facultad para el nombramiento interino o en funciones de jefaturas de unidades orgánicas.
En virtud de las competencias conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,
RESUELVO:
1.º Nombrar interinamente Jefa de Sección de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria de Urgencias Extrahospitalarias de Atención Prima
-ria del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a doña Beatriz Robador Llorente, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2.º La persona interesada deberá tomar posesión del puesto para el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación del nombramiento.
3.º Notificar esta Resolución a la interesada, así como trasladarla al Servicio de Profesionales de Atención Primaria, a la Dirección de Profe
-sionales del Complejo Hospitalario de Navarra, al Servicio de Procesos y Evaluación de Personal y al Servicio de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a los efectos oportunos.
4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.
Pamplona, 19 de enero de 2017.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.
F1700947 RESOLUCIÓN 38/2017, de 19 de enero, del Director Gerente del
Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a doña Judith Lapieza Itxaso, Jefa de Unidad de Enfermería de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria de Urgencias Extrahospitalarias de Atención Primaria.
El artículo 22.5 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasun
-bidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, dispone que las Jefaturas de Unidad de Enfermería serán nombradas y cesadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.
La Disposición Adicional Segunda, 6, del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, que regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, dispone que el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea ostentará la facultad para el nombramiento interino o en funciones de jefaturas de unidades orgánicas.
En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,
RESUELVO:
1.º Nombrar interinamente Jefa de Unidad de Enfermería de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria de Urgencias Extrahospitalarias de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a doña Judith Lapieza Itxaso, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2.º La persona interesada deberá tomar posesión del puesto para el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales siguientes al de la notificación del nombramiento.
3.º Notificar esta Resolución a la interesada, así como trasladarla al Servicio de Profesionales de Atención Primaria, al Servicio de Procesos y Evaluación de Personal y al Servicio de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a los efectos oportunos.
4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.
Pamplona, 19 de enero de 2017.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.
F1700948
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública
de Empleo
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN. Anuncio emplazamiento a inte‑ resados en recurso frente a la Resolución 2045/2016, de 18 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban y se hacen públicas las listas de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Maestros.
Mediante el presente anuncio se comunica que se ha interpuesto recur
-so de alzada por María Victoria Napal Oteiza frente Re-solución 2045/2016, de 18 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban y se hacen públicas las listas de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Maestros vigentes para el curso académico 2016/2017, en las especialidades e
idiomas en las que se ha convocado procedimiento selectivo de ingreso en el año 2016 (Especialidad Pedagogía Terapéutica castellano).
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emplaza a los interesados de la citada especialidad e idioma para que en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, puedan formular alegaciones, las cuales se presentarán en el Registro del Departamento de Educación sito en la cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona o, en otro caso, por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La copia del recurso interpuesto (número de expediente 0004‑ED02‑2016‑000098) se encuentra a disposición de los interesados en la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, sita en la cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona.
Pamplona, 18 de enero de 2017.–El Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Fermín Casado Leoz.
F1700812 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN. Anuncio emplazamiento a inte‑ resados en recurso frente a la Resolución 3258/2016, de 2 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las listas definitivas específicas resultantes de la incorporación periódica de aspirantes, así como los aspirantes no admitidos del Cuerpo de Maestros.
Mediante el presente anuncio se comunica que se ha interpuesto recurso de alzada por doña Gema Garijo Saenz de Cosca, frente a la Resolución 3258/2016, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las listas definitivas especificas resultantes de la incorporación periódica de aspirantes, así como los aspirantes no admitidos.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emplaza a los interesados de la citada especialidad e idioma para que en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, puedan formular alegaciones, las cuales se presentarán en el Registro del Departamento de Educación sito en la cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona o, en otro caso, por cualquiera de los medios que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las copias del recurso interpuesto se encuentra a disposición de los interesados en la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, sita en la cuesta de Santo Do
-mingo, s/n de Pamplona.
Pamplona, 26 de enero de 2017.–El Secretario General Técnico, Fermín Casado Leoz.
F1701180
1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS
RESOLUCIÓN 158/2017, de 17 de enero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2017 de subvención de gastos iniciales a empresas.
El Gobierno de Navarra entiende que para conseguir crecimiento económico es necesario impulsar la creación de empresas. Por este motivo, en el primer Plan de Emprendimiento en Navarra 2013‑2015 se contemplaban las medidas dirigidas a apoyar a las nuevas empresas, que se materializaron en los años 2013 a 2016 en las convocatorias de subvenciones de gastos iniciales a empresas de reciente creación.
Dado que la respuesta a dichas convocatorias ha sido positiva, el Go
-bierno de Navarra sigue manteniendo este mismo criterio para el segundo Plan de Emprendimiento 2017‑2019 y considera que es oportuno continuar con dichas medidas mediante una nueva convocatoria de subvención de gastos iniciales a empresas constituidas, o que han trasladado su actividad a Navarra, entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de julio de 2013 se autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subven
-ciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de 2017 de la subvención de gastos iniciales a empresas.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 295.000 euros, con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos de 2017 equivalente a la partida 810009 81310 4701 422200 “Subvención de apoyo a la creación de empresas” del Pre
-supuesto de Gastos de 2016, para atender los compromisos derivados de esta Resolución, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las perso
-nas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 17 de enero de 2017.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
ANEXO
Bases reguladoras Base 1.–Objeto.
La finalidad de esta subvención es fomentar la acción emprendedora en Navarra para generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Foral, mediante la ayuda para los gastos iniciales de las empresas de nueva creación y de las que trasladen su domicilio social y la actividad a Navarra.
Asimismo se persigue incentivar con una ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que creen puestos de trabajo, preferentemente de carácter indefinido, que tengan una participación de mujeres en el capital social, que desarrollen su actividad en los sectores prioritarios estableci
-dos por el Gobierno de Navarra, o que contraten o sean promovidas por personas con discapacidad.
Base 2.–Beneficiarias.
1. Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoria las siguientes empresas constituidas en forma societaria:
–Las empresas de nueva creación.
–Empresas que han traslado su domicilio social y actividad a Na
varra.
A estos efectos, tienen consideración de empresas las entidades que realizan una actividad económica.
2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la escritura de constitución, o de modificación en el caso de las empresas que han trasladado su domicilio social y actividad a Navarra, se haya firmado entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017.
b) Tengan establecimiento y domicilio social en Navarra.
c) No supere el 50% del capital social la participación de los socios o socias que hayan desarrollado en Navarra una actividad del mismo “Grupo” de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la nueva empresa.
d) Que su capital social no sea de titularidad, en un 50% o más, de otras sociedades.
e) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
f) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimien
-to de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al órgano gestor de las ayudas para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
3. Las sociedades irregulares no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.
Base 3.–Gastos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables, siempre y cuando se hayan producido y pagado entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, los siguientes gastos:
a) Gastos de contratación para formación.
b) Gastos de contratación de consultoría. Los gastos de consultoría no podrán referirse a honorarios por obligaciones fiscales o legales.
c) Gastos de registro de patentes y marcas. Serán subvencionables las tasas abonadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y en la oficina de la Propiedad intelectual de la UE (EUIPO).
d) Gastos de reparación o conservación de locales. Los gastos de reparación o conservación de locales serán los referidos a arreglo, pintado, azulejado u otro acabado final de suelos y paredes, cambios en las instalaciones eléctricas o de fontanería y calefacción, así como la sustitución total o de alguno de los componentes de puertas, cristaleras y ventanas.
El objeto de estos gastos es mantener los locales en correctas condicio
-nes de utilización mediante el reemplazo de elementos, no contemplándose actuaciones nuevas que supongan una mejora en el local. En estos gastos se incluirán tanto los honorarios de profesionales como los materiales, siendo obligatorio un gasto mínimo de 500 euros, IVA excluido.
2. Cuando los gastos de las letras a) y b) de apartado 1 superen el importe de 12.000 euros (IVA excluido) o los de la letra d) superen los 30.000 euros (IVA excluido), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.
Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos presentando el mencionado formulario.
3. No son subvencionables los tributos de cualquier naturaleza, ni los gastos del apartado 1 cuando entre las partes implicadas exista una relación accionarial o relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Base 4.–Importe de la subvención
Los importes de las ayudas serán los siguientes: a) Con carácter general: 1.500 euros.
Esta ayuda no requerirá la presentación de facturas y justificantes de pago y se destinará a financiar otro tipo de gastos iniciales comunes a las empresas de nueva creación, como pueden ser los gastos de constitución y registro de la empresa, alta en servicios de luz, teléfono, agua, las cuotas de la Seguridad Social, los gastos de comunicación y publicidad, etc.
b) Se subvencionarán al 50% los gastos señalados en la base 3, con el máximo de ayuda que se indica a continuación para cada uno de ellos:
GASTO SUBVENCIONABLE AYUDA MÁXIMA
Contratación para formación 200 euros
Contratación de consultoría 200 euros
Registro de patentes y marcas 200 euros
Reparación o conservación de locales 1.000 euros
La intensidad de la ayuda se aplicará al gasto facturado y pagado, IVA excluido.
c) Se concederá una ayuda adicional a aquellas empresas que cumplan los siguientes criterios, que serán acumulativos:
CRITERIO AYUDA ADICIONAL
1.–Tener personas no socias contratadas 200 euros
2.–Tener personas no socias contratadas con contrato in
-definido 100 euros por cada contrato
indefinido 3.–La presencia de mujeres en el capital de la empresa 200 euros
4.–La empresa pertenezca a uno de los sectores identificados
como prioritarios por el Gobierno de Navarra en la RIS3 (1) 200 euros 5.–La presencia de accionistas o personal contratado con
discapacidad 200 euros
(1) Los sectores identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra son: automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales. Los epígrafes de “división” (a dos dígitos) de CNAE 2009 correspondientes a dichos sectores son:
20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 33 35 38 39 55 56 58 59 60 61 62 63 71 72 73 74 75 86 90 91 94
Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de junio de 2017.
En el caso de que con anterioridad a esa fecha se agote el crédito presupuestario autorizado para la convocatoria, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la ficha del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera te
-lemática a través de la ficha de las ayudas, donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. En la solicitud se deberá señalar que se desean recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 9.
Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la empresa para que la subsane a través de su presentación telemática. Si bien, a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Base 6.–Documentación a presentar para solicitar las ayudas. 1. La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas, es la siguiente (que de
-berá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre):
a) Copia de la escritura de constitución, o en su caso modificación, de la empresa debidamente inscrita en el registro correspondiente.
b) Una memoria que deberá tener, como mínimo, el siguiente con
-tenido:
–Una breve descripción de la empresa y las actividades a desarrollar o los productos y servicios a realizar.
–Una descripción de las actividades desarrolladas por los socios y socias en los dos años anteriores a la creación de la nueva empresa.
c) Informe de vida laboral de cada uno de los socios o socias de la empresa, expedido por la Seguridad Social.
d) Justificante del alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económi
-cas) y certificado del Ayuntamiento donde se acredite que está al corriente de sus obligaciones tributarias.
e) Copia de las facturas de los gastos subvencionables y documentos justificativos de su pago, que deberán estar a nombre de la empresa solicitante. Se entenderá como justificante de pago el efectuado a través de entidad financiera y cargado en la cuenta de la solicitante. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
Para justificar el gasto de patentes y marcas, se deberá aportar una copia de la solicitud de nombre o marca. Respecto a los justificantes del pago de estos gastos, se adjuntará la copia de la carta de pago validada por el banco o, en el caso de presentación electrónica, se remitirá la copia del justificante bancario del pago.
f) En el caso de solicitar la ayuda para gastos de reparación y conser
-vación de locales, deberá presentarse el contrato de alquiler o la escritura de propiedad del local.
g) La declaración de transparencia exigida en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
La no presentación de esta declaración impedirá la concesión y abono de la subvención.
h) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subven
-ciones del Gobierno de Navarra, se deberá presentar el impreso cumpli
-mentado de “Solicitud de abono por transferencia” que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
2. En caso de solicitar la ayuda adicional prevista en la base 4 letra c), deberán presentar además la siguiente documentación:
a) Para comprobar los criterios 1 y 2, sobre personas contratadas: Informe de vida laboral de la empresa de un código cuenta de cotización expedido dentro de los 10 días naturales antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Para comprobar el criterio 3, la participación femenina en el capital social: La documentación señalada en el apartado 1.a) de esta base.
c) Para comprobar el criterio 4, de la pertenencia a un sector estra
-tégico: Copia del alta en el IAE.
d) Para comprobar el criterio 5, sobre la presencia de personas con discapacidad en el accionariado o en la plantilla de la empresa: el informe señalado en la letra a) o documentación que acredite la discapacidad en el caso de los socios o socias.
3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indica
-dos, el Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estraté
-gicos requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Base 7.–Concesión y abono de la subvención.
1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en estas bases y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.
Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presu
-puestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.
2. El Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos evaluará las solicitudes, pudiendo requerir para ello a la solicitante cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándole que si no atendiese a este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.
Una vez realizada la valoración de cada solicitud, el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
3. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Tra
-bajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumpli -miento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los gastos objeto de esta subvención. Para ello se incluirá en un lugar visible de la página Web de la empresa durante 3 años, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión y abono de la ayuda, de la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2017 de subvención de gastos iniciales a empresas”.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Base 9.–Comunicaciones por medios electrónicos.
1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas solicitantes.
La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital.
Adicionalmente, el solicitante deberá estar suscrito a los procedimien
-tos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.
2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Base 10.–Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles para los mismos gastos con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Base 11.–Ayudas de minimis.
Estas ayudas tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
A estos efectos las personas solicitantes declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estraté
-gicos hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap. minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.
Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
F1700839 RESOLUCIÓN 481/2016, de 22 de diciembre, de la Directora General
del Presupuesto, por la que se concede subvención a la Orden de San Benito Congregación de Solesmes.
Mediante Resolución 481 /2016, de 22 de diciembre, de la Directora General del Presupuesto, se aprobaron las bases reguladoras y se con
-cedió la siguiente subvención:
–Partida 111000‑11300‑4819‑923100 “Mantenimiento de espacios públicos (Monasterios de Leyre e Iranzu”), del presupuesto de gastos de 2016.
–Beneficiario: “Orden de San Benito Congregación de Solesmes”, con NIF R 3100077‑A.
–Cantidad concedida: trece mil trescientos quince euros y cincuenta céntimos (13.315,50 euros).
–Finalidad de la subvención: financiar los trabajos de mantenimiento de la zona ajardinada y del área recreativa Fuente de las Vírgenes, así como la limpieza y retirada de basura del Monasterio de Leyre y su entorno.
El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): BDNS (Identificación): 325860.
Pamplona, 22 de diciembre de 2016.–La Directora General del Pre
-supuesto, Begoña Urrutia.
F1700100 RESOLUCIÓN 490/2016, de 23 de diciembre, de la Directora General
del Presupuesto, por la que se concede subvención a la Orden de Clérigos Regulares (Teatinos).
Mediante Resolución 490/2016, de 23 de diciembre, de la Directora General del Presupuesto, se aprobaron las bases reguladoras y se con
-cedió la siguiente subvención:
–Partida 111000‑11300‑4819‑923100 “Mantenimiento de espacios públicos (Monasterios de Leyre e Iranzu”), del presupuesto de gastos de 2016.
–Beneficiario: “Orden de Clérigos Regulares (Teatinos)”, con NIF R3100105‑J.
–Cantidad concedida: trece mil trescientos quince euros y cincuenta céntimos (13.315,50 euros).
–Finalidad de la subvención: financiar los trabajos de mantenimiento de la zona ajardinada y del área recreativa allí existente, así como la limpieza y retirada de basura del Monasterio de Iranzu y su entorno.
El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): BDNS (Identificación): 325876.
Pamplona, 23 de diciembre de 2016.–La Directora General del Pre
-supuesto, Begoña Urrutia.
F1700102
Extracto de la Resolución 158/2017, de 17 de enero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de 2017 de subvenciones de gastos iniciales a empresas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob. es/bdnstrans/es/index). BDNS (Identificación): 329610.
Primero.–Beneficiarios.
Las empresas de nueva creación.
Empresas que han traslado su domicilio social y actividad a Na
varra.
Segundo.–Objeto.
La finalidad de esta subvención es fomentar la acción emprendedora en Navarra para generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Foral, mediante la ayuda para los gastos iniciales de las empresas de nueva creación y de las que trasladen su domicilio social y la actividad a Navarra
Tercero.–Bases reguladoras.
https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6620/Convocatoria‑ de‑2017‑de‑subvenciones‑de‑gastos‑iniciales‑a‑empresas
Cuarto.–Cuantía. 295.000 euros.
Quinto.–Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 30 de junio de 2017.
Pamplona, 17 de enero de 2017.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
F1700840
1.7. OTROS
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 21 de diciembre de 2016, por el que se aprueban el informe de valoración del Plan de Estadística de Navarra 2011‑2016, el informe de valoración del Programa de Estadística 2016 y el Programa de Estadística para el año 2017. La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, establece en su artículo 26 que el Plan de Estadística de Navarra es el instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para Navarra. Dicho plan fue aprobado para el periodo 2011‑2016 por la Ley Foral 19/2010, de 23 de noviembre, en la que se contienen las operaciones estadísticas a realizar por el sistema estadístico de la Comunidad Foral de Navarra durante el citado período.
Asimismo, la propia Ley Foral 11/1997 dispone en su artículo 27 que los programas anuales de estadística son el instrumento de desarrollo del Plan, que incluye la relación de operaciones estadísticas, recogiendo cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el propio artículo 27, y que deberán ser aprobados por el Gobierno de Navarra.
El artículo 16 de la Ley Foral 19/2010, de 23 de noviembre, señala que el Instituto de Estadística de Navarra realizará un informe de seguimiento de cada programa anual de estadística para su aprobación, si procede, por el Gobierno de Navarra. Asimismo formulará la propuesta de evaluación del Plan de Estadística de Navarra 2011‑2016, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra, con base en las memorias que cada Departamento remitirá al Instituto de Estadística de Navarra detallando su actividad estadística, de acuerdo con lo estable
-cido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. Previamente a su remisión al Gobierno de Navarra, estos documentos se pondrán en conocimiento del Consejo de Estadística de Navarra.
Asimismo, la Ley Foral 14/2016, de 21 de octubre, que aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 señala en su artículo 4 que, para el desarrollo del citado Plan, se elaborarán programas anuales, que detallarán las operaciones a realizar cada año, y que serán aprobados por el Gobierno de Navarra, previo informe del Consejo de Estadística de Navarra, antes del día 31 de diciembre del año anterior a aquel al que se refiera el programa.
Consta en el expediente el informe del Consejo de Estadística de Navarra de 5 de diciembre de 2016.
Por todo ello, procede aprobar los informes de valoración del Plan de Estadística de Navarra 2011‑2016 y del Programa de Estadística 2016 y asimismo el Programa Anual de Estadística de Navarra del año 2017.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera,
ACUERDA
1.º Aprobar, a efectos de lo previsto en el artículo 16 de la Ley Foral 19/2010, de 23 de noviembre, del Plan de Estadística de Navarra
Base 10.–Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles para los mismos gastos con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Base 11.–Ayudas de minimis.
Estas ayudas tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
A estos efectos las personas solicitantes declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estraté
-gicos hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap. minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.
Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
F1700839 RESOLUCIÓN 481/2016, de 22 de diciembre, de la Directora General
del Presupuesto, por la que se concede subvención a la Orden de San Benito Congregación de Solesmes.
Mediante Resolución 481 /2016, de 22 de diciembre, de la Directora General del Presupuesto, se aprobaron las bases reguladoras y se con
-cedió la siguiente subvención:
–Partida 111000‑11300‑4819‑923100 “Mantenimiento de espacios públicos (Monasterios de Leyre e Iranzu”), del presupuesto de gastos de 2016.
–Beneficiario: “Orden de San Benito Congregación de Solesmes”, con NIF R 3100077‑A.
–Cantidad concedida: trece mil trescientos quince euros y cincuenta céntimos (13.315,50 euros).
–Finalidad de la subvención: financiar los trabajos de mantenimiento de la zona ajardinada y del área recreativa Fuente de las Vírgenes, así como la limpieza y retirada de basura del Monasterio de Leyre y su entorno.
El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): BDNS (Identificación): 325860.
Pamplona, 22 de diciembre de 2016.–La Directora General del Pre
-supuesto, Begoña Urrutia.
F1700100 RESOLUCIÓN 490/2016, de 23 de diciembre, de la Directora General
del Presupuesto, por la que se concede subvención a la Orden de Clérigos Regulares (Teatinos).
Mediante Resolución 490/2016, de 23 de diciembre, de la Directora General del Presupuesto, se aprobaron las bases reguladoras y se con
-cedió la siguiente subvención:
–Partida 111000‑11300‑4819‑923100 “Mantenimiento de espacios públicos (Monasterios de Leyre e Iranzu”), del presupuesto de gastos de 2016.
–Beneficiario: “Orden de Clérigos Regulares (Teatinos)”, con NIF R3100105‑J.
–Cantidad concedida: trece mil trescientos quince euros y cincuenta céntimos (13.315,50 euros).
–Finalidad de la subvención: financiar los trabajos de mantenimiento de la zona ajardinada y del área recreativa allí existente, así como la limpieza y retirada de basura del Monasterio de Iranzu y su entorno.
El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): BDNS (Identificación): 325876.
Pamplona, 23 de diciembre de 2016.–La Directora General del Pre
-supuesto, Begoña Urrutia.
F1700102
Extracto de la Resolución 158/2017, de 17 de enero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de 2017 de subvenciones de gastos iniciales a empresas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob. es/bdnstrans/es/index). BDNS (Identificación): 329610.
Primero.–Beneficiarios.
Las empresas de nueva creación.
Empresas que han traslado su domicilio social y actividad a Na
varra.
Segundo.–Objeto.
La finalidad de esta subvención es fomentar la acción emprendedora en Navarra para generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Foral, mediante la ayuda para los gastos iniciales de las empresas de nueva creación y de las que trasladen su domicilio social y la actividad a Navarra
Tercero.–Bases reguladoras.
https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6620/Convocatoria‑ de‑2017‑de‑subvenciones‑de‑gastos‑iniciales‑a‑empresas
Cuarto.–Cuantía. 295.000 euros.
Quinto.–Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 30 de junio de 2017.
Pamplona, 17 de enero de 2017.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
F1700840
1.7. OTROS
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 21 de diciembre de 2016, por el que se aprueban el informe de valoración del Plan de Estadística de Navarra 2011‑2016, el informe de valoración del Programa de Estadística 2016 y el Programa de Estadística para el año 2017. La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, establece en su artículo 26 que el Plan de Estadística de Navarra es el instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para Navarra. Dicho plan fue aprobado para el periodo 2011‑2016 por la Ley Foral 19/2010, de 23 de noviembre, en la que se contienen las operaciones estadísticas a realizar por el sistema estadístico de la Comunidad Foral de Navarra durante el citado período.
Asimismo, la propia Ley Foral 11/1997 dispone en su artículo 27 que los programas anuales de estadística son el instrumento de desarrollo del Plan, que incluye la relación de operaciones estadísticas, recogiendo cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el propio artículo 27, y que deberán ser aprobados por el Gobierno de Navarra.
El artículo 16 de la Ley Foral 19/2010, de 23 de noviembre, señala que el Instituto de Estadística de Navarra realizará un informe de seguimiento de cada programa anual de estadística para su aprobación, si procede, por el Gobierno de Navarra. Asimismo formulará la propuesta de evaluación del Plan de Estadística de Navarra 2011‑2016, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra, con base en las memorias que cada Departamento remitirá al Instituto de Estadística de Navarra detallando su actividad estadística, de acuerdo con lo estable
-cido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. Previamente a su remisión al Gobierno de Navarra, estos documentos se pondrán en conocimiento del Consejo de Estadística de Navarra.
Asimismo, la Ley Foral 14/2016, de 21 de octubre, que aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 señala en su artículo 4 que, para el desarrollo del citado Plan, se elaborarán programas anuales, que detallarán las operaciones a realizar cada año, y que serán aprobados por el Gobierno de Navarra, previo informe del Consejo de Estadística de Navarra, antes del día 31 de diciembre del año anterior a aquel al que se refiera el programa.
Consta en el expediente el informe del Consejo de Estadística de Navarra de 5 de diciembre de 2016.
Por todo ello, procede aprobar los informes de valoración del Plan de Estadística de Navarra 2011‑2016 y del Programa de Estadística 2016 y asimismo el Programa Anual de Estadística de Navarra del año 2017.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera,
ACUERDA
1.º Aprobar, a efectos de lo previsto en el artículo 16 de la Ley Foral 19/2010, de 23 de noviembre, del Plan de Estadística de Navarra