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Elaborado por: Asesoría Legal Junta Directiva Subgerencia General de Riesgo y Finanzas. Edición No. 5

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MC01RD01: Código de Gobierno

Corporativo Conglomerado

Financiero Banco Nacional Costa Rica

Incluye: BN Fondos de Inversión S.A., BN Valores Puesto de Bolsa, S.A., BN Vital Operadora de

Pensiones, S. A. y BN Corredora de Seguros S.A. )(

Elaborado por:

Asesoría Legal Junta Directiva

Subgerencia General de Riesgo y Finanzas

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MC01RD01: Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero BNCR, Edición 5

Contenido

Capítulo I: Generalidades ... 3 1.1. Introducción ... 4 1.2. Propósito ... 4 1.3. Responsabilidad ... 4 1.4. Actualización ... 4 1.5. Alcance ... 4 1.6. Definiciones ... 5 1.7. Marco Normativo ... 6

Capítulo II: Estructura de Gobierno Corporativo ... 7

2.1. Estructura de Gobierno Corporativo del Conglomerado BNCR ... 8

2.2. Asamblea de Accionistas ... 9

2.3. Junta Directiva General ... 9

2.3.1. Integración de la Junta Directiva ... 9

2.3.2. Idoneidad y perfil de los directores ... 10

2.3.3. Operación de la Junta Directiva ... 13

2.3.4. Funciones de la Junta Directiva ... 14

2.4. Gerencia General ... 17

2.4.1. Comités de apoyo a la Gerencia General del BNCR ... 18

2.5. Auditoria Interna del BNCR ... 19

2.6. Comités de Apoyo de la Junta Directiva General ... 20

2.6.1. Comités Corporativos ... 21

2.6.2. Comités Institucionales ... 22

2.7. Juntas Directivas de las Subsidiarias ... 23

2.7.1. Integración y operación... 23

2.7.2. Idoneidad y perfil de los directores ... 24

2.7.3. Prohibiciones y conflictos de interés... 25

2.7.4. Funciones de la Junta Directiva. ... 25

2.8. Gerencias de las subsidiarias ... 25

2.8.1. Comités de Apoyo a las Gerencias de las Subsidiarias ... 29

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MC01RD01: Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero BNCR, Edición 5

2.10. Auditoría Externa ... 30

2.11. Participación del BNCR en BICSA ... 30

Capítulo III: Políticas de Gobierno Corporativo y Conflictos de Interés ... 31

3.1. Políticas de Gobierno Corporativo y Conflictos de Interés ... 32

3.1.1. Políticas de selección, retribución, calificación y capacitación ... 33

3.1.2. Políticas sobre relación con clientes ... 34

3.1.3. Políticas sobre relación con proveedores ... 35

3.1.4. Políticas sobre las relaciones intragrupo... 36

3.1.5. Políticas sobre trato con los accionistas, asociados o similares ... 37

3.1.6. Políticas de revelación y acceso a la información ... 38

3.1.7. Políticas sobre rotación ... 39

3.1.8. Políticas de seguimiento a las políticas de gobierno corporativo ... 40

3.1.9. Políticas comités de apoyo ... 41

4.1. Mecanismos y medios de control para acreditar el cumplimiento del CGC. ... 43

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El marco para el gobierno corporativo deberá promover la transparencia y eficacia de los mercados, ser coherente con el

régimen legal y articula de forma clara el reparto de

responsabilidades entre las distintas autoridades supervisoras, reguladoras y ejecutoras”. Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, 2004

Capítulo I: Generalidades

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1.1. Introducción

En acatamiento a lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 16-09: Reglamento de Gobierno Corporativo; el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, pone a disposición de la ciudadanía nacional e internacional, el presente Código de Gobierno Corporativo.

A través de este código tanto sus Juntas Directivas como el resto de sus colaboradores, adoptan los lineamientos emitidos por el ente regulador que permiten un balance entre la gestión de cada órgano participante y su respectivo control, con la finalidad de que las decisiones tomadas en cada instancia se realicen, de acuerdo con el mejor interés para la institución, propietarios, acreedores, respetando los derechos de los clientes y de los demás grupos de interés.

1.2. Propósito

Formalizar las prácticas de negocio del Conglomerado Financiero BNCR, basados en estrictos estándares de calidad, ética y transparencia, que permitan aumentar el valor de la institución, para sus clientes, colaboradores y demás interesados.

1.3. Responsabilidad

Es responsabilidad de todos los integrantes del Conglomerado cumplir con el presente Código así como con: las políticas, procedimientos y reglamentos que de él se deriven.

1.4. Actualización

La Junta Directiva General revisa y actualiza este código al menos una vez al año.

1.5. Alcance

Las actuaciones de la Junta Directiva General, la Alta Administración, colaboradores e interesados en general.

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1.6. Definiciones

CONCEPTO DEFINICIÓN

Conglomerado Financiero

Intermediario Financiero de derecho público domiciliado en Costa Rica o entidad fiscalizada creada por ley especial y sus empresas, según lo dispuesto en el “Reglamentos sobre autorizaciones de Entidades supervisadas por la SUGEF y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros” Acuerdo SUGEF 8-08.

Conglomerado Financiero del Banco Nacional

Constituido por el BNCR y las siguientes subsidiarias: BN Fondos de Inversión S.A., BN Valores Puesto de Bolsa, S.A., BN Vital Operadora de Pensiones, S. A. y BN Corredora de Seguros S.A.

Subsidiaria Es una empresa controlada por otra, denominada controladora.

Comité de Apoyo de la Junta Directiva

Los Comités de Apoyo autorizados por las Juntas Directivas están conformados por miembros de la administración del Conglomerado Banco Nacional, así como por miembros del Directorio. Asimismo, miembros externos e independientes cuando los reglamentos así lo determinen.

En el caso de las subsidiarias serán Comités creados por leyes o normativas aplicables a cada una.

Comité de Apoyo a la Gerencia

Los Comités de Apoyo autorizados por la Gerencia, están conformados por miembros de la administración del Banco o sus subsidiarias, según sea el caso. Asimismo, miembros externos e independientes cuando los reglamentos así lo determinen.

Alta Administración Gerencias Generales, Subgerencias Generales y Directores de Alto Nivel

Gobierno Corporativo

Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige y controla la gestión de una entidad. Comprende las relaciones entre los accionistas o asociados, la Junta Directiva, ejecutivos, sus comités de apoyo, las unidades de control, la gerencia y las auditorías interna y externa.

Políticas Corporativas

Enunciados que alcanzan a la totalidad de organizaciones que involucra el Conglomerado Financiero del BNCR y que indican rumbos genéricos de acción a nivel de Gobernabilidad Corporativa, según requisitos específicos de la Norma SUGEF 16-09: Reglamento de Gobierno Corporativo.

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1.7. Marco Normativo

A continuación se indica el principal marco normativo que rige el accionar del Conglomerado Financiero BNCR, sin perjuicio de que puedan existir otros lineamientos que deban ser acatados:

• Constitución Política

• Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644.

• Ley Orgánica del Banco Central, N° 7558. • Ley Reguladora del Mercado de Valores, N°

7732.

• Ley de Protección al Trabajador, N° 7983. • Ley del Régimen Privado de Pensiones

Complementarias, N° 7523

• Ley 8653 “Ley Reguladora del Mercado de Seguros”.

• Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.

• Ley 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”

• Ley General de Control Interno, N° 8292. • Decreto 27-503-H Reglamento para la

constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedad Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los bancos públicos y del Instituto Nacional de Seguros

• Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422.

• Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 y el Reglamento de Contratación Administrativa. • Ley de Administración Financiera de la

República y Presupuestos Públicos, N° 8131. • Ley sobre estupefacientes, sustancias

psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, N° 8204.

• Ley 7476 “Contra del hostigamiento sexual en el empleo y la decencia” y la Ley 8805: Modificaciones a la ley 7476.

• Código de Trabajo, N° 0002.

• Sexta Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica.

• Código Civil, N° 0063.

• Código de Comercio, N° 3284.

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“El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar la orientación estratégica de la empresa, el control efectivo de la dirección ejecutiva por parte del Consejo y la responsabilidad de éste frente a la empresa y los accionistas”

Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, 2004

Capítulo II: Estructura de

Gobierno Corporativo

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Jun ta Directi va G en era l Gerencia General BNCR Comités de Apoyo Auditoría Interna Auditoria Externa Comités de Apoyo Junta Directiva Sociedades Anónimas Gerencias

Subsidiarias Comités de Apoyo Auditoria Interna

Auditoria Externa Comités de apoyo

2.1. Estructura de Gobierno Corporativo del Conglomerado BNCR

La estructura de gobierno corporativo del Conglomerado BNCR, está compuesta por diferentes organismos, las cuales se visualizan en la siguiente figura y según se detallan:

ORGANO DESCRIPCIÓN GENERAL

Junta Directiva General Es el órgano principal de la administración del Banco Nacional de Costa Rica. Por su parte, cada subsidiaria tendrá una Junta Directiva que será nombrada por la Junta Directiva General.

Gerencia General BNCR

Gerencias Subsidiarias Tienen a su cargo la administración del Banco o la Subsidiaria, de acuerdo con la ley, los reglamentos vigentes y las instrucciones que les imparta su Junta.

Auditoria Interna

Órgano de control, cuya actividad es independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor y proporcionar seguridad a la Institución, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración

Auditoria Externa Es la actividad independiente y ajena a la institución que le corresponde auditar los estados financieros anuales del Banco Nacional y sus subsidiarias, así como los estados financieros consolidados y otros requerimientos normativos.

Comités de Apoyo a la Junta Directiva y/o Subsidiaria

Están conformados por miembros de la administración del Conglomerado Banco Nacional, así como por miembros del Directorio. Asimismo, miembros externos e independientes cuando los reglamentos así lo determinen. En el caso de las subsidiarias serán Comités creados por leyes o normativas aplicables a cada una.

Junta Directiva Sociedades Anónimas

Se rigen por lo establecido en el Reglamento para la constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros.

Comités de Apoyo a la Gerencia General BNCR y/o

Subsidiaria

Están conformados por miembros de la administración del Banco o sus subsidiarias, según sea el caso. Asimismo, miembros externos e independientes cuando los reglamentos así lo determinen.

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2.2. Asamblea de Accionistas

El Banco Nacional de Costa Rica no es una sociedad anónima, sino que es un Banco Comercial del Estado configurado como una institución autónoma de Derecho Público, la cual carece de accionistas.

En el caso de las Junta Directivas de las subsidiarias, la Asamblea de Accionistas corresponderá a la Junta Directiva General del Banco Nacional, según lo establecido en el Art. 4 del Decreto 27-503-H.

2.3. Junta Directiva General

La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional contempla disposiciones especiales sobre: Integración de la Junta Directiva

Idoneidad y perfil de los miembros Operación de la Junta Directiva Funciones de la Junta Directiva

A continuación se mencionan los principales artículos de la Ley que regulan dichas disposiciones:

2.3.1. Integración de la Junta Directiva

“Cada uno de los bancos comerciales del Estado funcionará bajo la dirección inmediata de una junta directiva, integrada por siete miembros, todos los cuales serán nombrados por el Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno, a solicitud de la respectiva junta directiva, podrá efectuar nombramientos interinos para sustituir a los directores que no puedan concurrir a sesiones justificadamente por períodos no menores de un mes ni mayores de un año”.

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2.3.2. Idoneidad y perfil de los directores

Los miembros de la Junta son aptos para sus cargos, comprenden claramente sus funciones en el gobierno corporativo y son capaces de aplicar su buen juicio en asuntos que atañen al Conglomerado ya que cumplen con los siguientes requerimientos:

a) Requerimientos mínimos de calificación, independencia y disponibilidad de

tiempo para ejercer sus posiciones.

Artículo

21

Para ser miembro de junta directiva es necesario: Ser costarricense.

Haber cumplido 25 años de edad. Tener reconocida experiencia

bancaria o amplios conocimientos en cuestiones económicas, o experiencia en problemas relativos a la producción nacional.

Al menos cuatro de los directores deberán poseer grado académico en el nivel de licenciatura, o título profesional equivalente. De ellos, al menos uno deberá ser

licenciado en Ciencias Económicas y otro en Derecho.

La designación de una persona como miembro de la junta directiva de un banco del Estado, conlleva la obligación de dejar en la Superintendencia General de Entidades Financieras (*) un expediente administrativo, en el que consten sus calidades y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Artículo

22

No podrán ser designados como miembros de una junta directiva: Las personas que durante el año

anterior a su nombramiento hayan sido demandadas en la vida ejecutiva por cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, en cobro de créditos propios no satisfechos, o que hayan sido declaradas en estado de quiebra o insolvencia.

Los que estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, o pertenezcan a la misma sociedad mercantil en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o formen parte del directorio de una misma sociedad por acciones. Cuando con posterioridad a sus nombramientos se presentare una de estas incapacidades, caducará el nombramiento del de menor edad.

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b) Las incompatibilidades por posibles conflictos de intereses

c) Las prohibiciones a las que deben sujetarse

El cargo de miembro de una Junta Directiva es incompatible con:

1. Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, con excepción de quienes desempeñaren cargo temporal no remunerado.

2. Los gerentes, personeros y empleados del propio banco.

3. Los directores, gerentes, personeros o empleados de cualquier otro banco.

4. Quienes sean o durante el año anterior hayan sido miembros de la junta o consejo directivo de sociedades financieras privadas, o que a la fecha del nombramiento tengan a sus padres, cónyuges o hijos con esa calidad.

5. Los accionistas o funcionarios de esas sociedades”. Artículo 23

“Los miembros de las Juntas no podrán participar en actividades político-electorales, salvo con la emisión de su voto y en las que sean obligatorias por ley. Esta prohibición es aplicable a los gerentes, jefes y subjefes de departamento y de sección”.

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d) Lineamientos para la formalidad y transparencia del proceso de propuesta y

elección de los miembros de Junta Directiva

“Los miembros de las juntas directivas a que se refiere el artículo 20 anterior serán designados por el Consejo de Gobierno, por períodos de ocho años a partir del 1º de junio del año en que se inicia el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política. Sus nombramientos deben efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del mismo año.

Cualquiera de los miembros de las juntas directivas puede ser reelecto.

Una vez hecho el nombramiento de los directores y que éstos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlos si no es con base en información de la Superintendencia General de Entidades Financieras (*), de acuerdo con el artículo 25 de esta ley.

En caso de que el Consejo de gobierno se separe de esta norma, los nombramientos que haga de los nuevos directores son nulos y los que hubieran sido separados de sus cargos sin esa previa información, se mantendrán en sus puestos por el resto de su período legal o hasta que la Superintendencia General de Entidades Financieras (*) encuentre que hay lugar para aplicar las disposiciones del artículo 25. Los directores deberán presentar juramento ante el Consejo de Gobierno y ratificar ahí su posición de apoyo a los postulados del Sistema Bancario Nacional y su doctrina”

Artículo 24

Formalidad del proceso y elección de los miembros

“Los miembros de la Junta serán inamovibles durante el período para que fueran designados. Sin embargo, cesará de ser miembro de la Junta del Banco:

1. El que dejare de ofrecer los requisitos establecidos en el artículo 21 o incurriere en alguna de las prohibiciones del artículo 23.

2. El que se ausentare del país por más de tres meses sin autorización de la Junta. La Junta no podrá conceder licencia por más de un año.

3. El que por causas no justificadas dejare de concurrir a seis sesiones ordinarias consecutivas.

4. El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al banco o consintiere su infracción.

5. El que incurriere en responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de auto de prisión y enjuiciamiento en contra de un miembro de la Junta, quedará ipso facto suspendido en sus funciones hasta que no hubiere sentencia firme. 6. El que renunciare a su cargo o se incapacitare legalmente”.

Artículo 25

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2.3.3. Operación de la Junta Directiva

A inicios de cada año, la Junta Directiva define un cronograma de reuniones ordinarias, tanto para la Junta Directiva General del Banco así como de las Subsidiarias y Comités de Apoyo de la Junta y se pueden desarrollar reuniones extraordinarias, cuando se considere necesario. Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de la Junta tuviere

interés personal en el trámite de una operación o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, deberá retirarse de la respectiva sesión, mientras se discute y se resuelve el asunto en que está interesado.

Artículo 32

La asistencia puntual de los miembros de las juntas directivas, a las sesiones les dará derecho al cobro de dietas fijas, que irán determinadas claramente en los presupuestos anuales del banco. Esta será la única remuneración que podrán percibir por sus servicios en el desempeño de sus funciones. El monto de las dietas lo determinará periódicamente el Consejo de Gobierno. Los gerentes, los subgerentes y los demás empleados del banco que asistieren a las sesiones no tendrán derecho al cobro de las dietas

Artículo 33 Transparencia

Transparencia

Cada Junta se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, en el lugar, día y hora que ella misma determine, en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por su Presidente, por el Gerente del Banco o por tres de sus miembros.

Tres miembros harán quórum para sesionar válidamente, con excepción del Banco Nacional de Costa Rica en el que se requerirán cinco: los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes salvo los casos en que la ley exija una mayoría especial determinada. Cuando se produjere empate el Presidente tendrá doble voto y resolverá.

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2.3.4. Funciones de la Junta Directiva

Las funciones para la Junta Directiva General del Banco Nacional, están establecidas en la LOSBN y en el Reglamento de Gobierno Corporativo, que se detallan a continuación. Asimismo, las funciones que se derivan del marco normativo detallado en el apartado 1.7.

LOSBN

Artículo 34 Reglamento de Gobierno Corporativo Artículo 7 1. Dirigir la política financiera y

económica del Banco.

2. Cumplir y hacer cumplir las facultades y los deberes asignados al Banco, así como las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su funcionamiento.

3. Acordar, reformar e interpretar para su aplicación los reglamentos del Banco; regular los servicios de organización y administración del establecimiento y dirigir su funcionamiento.

4. Acordar el presupuesto anual del Banco y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, los cuales requerirán la aprobación de la Contraloría General de la República; crear las plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de la institución y fijar las respectivas remuneraciones.

5. Nombrar y remover, cuando fuere del caso, al Gerente, Subgerente, Auditor y Subauditor del Banco, y asignarles sus funciones y deberes, dentro de las prescripciones de esta ley.

6. Aprobarlos balances y cuentas de ganancias y pérdidas y el destino de las utilidades, de acuerdo con la ley, así como aprobar cualquier publicación que haga el Banco.

7. Nombrar comisiones de carácter

a) Establecer la visión, misión estratégica y valores de la entidad.

b) Supervisar la gerencia superior de la entidad y exigir explicaciones claras e información suficiente y oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación.

c) Nombrar a los miembros del Comité de Auditoría y demás comités de apoyo, cuando corresponda, necesarios para el cumplimiento eficiente de los objetivos asignados a dichos comités.

d) Analizar los informes que les remitan los comités de apoyo, los órganos supervisores y las auditorías interna y externa y tomar las decisiones que se consideren procedentes.

e) Designar a los auditores internos, en los casos en que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, las leyes y normativas propias. Asimismo designar la firma auditora externa o el profesional independiente, de conformidad con la propuesta previamente emitida por el Comité de Auditoría.

f) Conocer el plan anual de trabajo de la auditoría interna u órgano de control que aplique y solicitar la incorporación de los estudios que se consideren necesarios.

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LOSBN Artículo 34

Reglamento de Gobierno Corporativo Artículo 7

temporal o permanentes para el desempeño de labores especiales, designar a los empleados que estarán facultados para autorizar determinadas operaciones, y regular los límites y condiciones a que deberán sujetarse en esas funciones. Las decisiones que tomen las comisiones y los funcionarios autorizados serán de su exclusiva responsabilidad.

Esta responsabilidad será igual a la establecida para los miembros de la junta directiva.

( Así reformado por Ley No. 7107 de 4 de noviembre de 1988, artículo 4º)

8. Designar los funcionarios y empleados del Banco que firmarán comprobantes, recibos, cheques, letras, correspondencia, contratos y demás, así como fijar los límites y condiciones dentro de los cuales actuarán.

9. Regular las operaciones de crédito y establecer las condiciones generales y límites de las diferentes operaciones del Banco, dentro de las disposiciones legales aplicables.

10. Acordar y revocar, con aprobación del Banco Central, el establecimiento de sucursales; designar corresponsales dentro y fuera del país y aceptar la corresponsalía de los bancos que la ley le permite al establecimiento.

11. Colaborar con las demás juntas directivas de las instituciones integrantes del Sistema Bancario Nacional, en la ejecución de la política económica y financiera del país y en el desarrollo del Sistema; y

12. Ejercer las demás funciones,

operaciones.

h) Solicitar a la auditoría interna u órgano de control que aplique los informes sobre temas específicos, en el ámbito de su competencia e independencia funcional y de criterio, que requieran los órganos supervisores.

i) Dar seguimiento a los informes de la auditoría interna u órgano de control que aplique relacionados con la atención, por parte de la administración, de las debilidades comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás entidades de fiscalización.

j) Aprobar las políticas establecidas en el presente Reglamento, dentro de ellas las necesarias para procurar la confiabilidad de la información financiera y un adecuado ambiente de control interno de la entidad supervisada, así como las políticas de los comités de apoyo. En los casos en que aplique, se deben aprobar los procedimientos respectivos.

k) Cumplir con sus funciones respecto a la información de los estados financieros y controles internos requeridos en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”. Evaluar periódicamente sus propias prácticas de gobierno corporativo y ejecutar los cambios a medida que se hagan necesarios, lo cual debe quedar debidamente documentado.

l) Incluir o velar porque se incluya en el informe anual a la Asamblea General de Accionistas, u órgano equivalente, los aspectos relevantes de los trabajos

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LOSBN Artículo 34

Reglamento de Gobierno Corporativo Artículo 7

facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y con los principios de la técnica.

13. Publicar, con propósitos informativos, en el diario oficial La Gaceta y en sistemas electrónicos, los acuerdos de la junta directiva que aprueben la emisión o contratación de los préstamos subordinados o instrumentos financieros subordinados que adquiera la entidad.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 8917 del 16 de diciembre de 2010 "Reforma y Adiciona las Leyes Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644 y Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Ley, N° 7558")

realizados por cada uno de los comités y la cantidad de reuniones que se celebraron durante el periodo por cada comité.

m) Mantener un registro actualizado de las políticas y decisiones acordadas en materia de gobierno corporativo. n) Promover una comunicación oportuna

y transparente con los órganos supervisores, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la entidad.

ñ) Velar por el cumplimiento de las normas por parte de la entidad supervisada y por la gestión de los riesgos de ésta. Para estos efectos se deben definir las políticas que se consideren necesarias.

o) Aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo que se establece en este Reglamento.

p) Comunicar a la Asamblea General de Accionistas, u órgano equivalente, el Código de Gobierno Corporativo adoptado, según lo dispuesto en el presente Reglamento.

q) Analizar los estados financieros trimestrales intermedios y aprobar los estados financieros auditados que se remitan a las superintendencias correspondientes.

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Gerencia General Dirección de Relaciones Institucionales Dirección Corporativa de Desarrollo Humano Dirección Corporativa de Tecnología y Operaciones Secretaría General Dirección Corporativa de Gestión y Mejora Continua Dirección Corporativa de Mercadeo Subgerencia General de Banca Corporativa

Aprobado por Junta Directiva General: Artículo 13°, sesión 11865, del 8 de octubre del 2013

Subgerencia General de Desarrollo Subgerencia General de Riesgo y Finanzas 2.4. Gerencia General

El Gerente General es el jefe superior de todas las dependencias del BNCR y de su personal, excepto de la Auditoría, y es el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la institución.

La administración está compuesta por el Gerente General, los Subgerentes Generales y es apoyada en los niveles de negocio y soporte por las Direcciones Corporativas, de acuerdo con el organigrama adjunto.

Cabe señalar que a partir de marzo del 2013, entra a regir el Marco interno del Banco Nacional de Costa Rica para la gestión del Sistema de Control Interno (SCI), al crearse la figura de Órgano Contralor del SCI como parte de la Administración Activa.

Nota: Las funciones y responsabilidades de las unidades organizativas del BNCR se establecen en el Manual de Organización del Banco Nacional de Costa Rica.

Dirección Jurídica Dirección de Riesgos de Cumplimiento

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2.4.1. Comités de apoyo a la Gerencia General del BNCR

La Gerencia General cuenta con los siguientes comités de apoyo1 los cuales están integrados por funcionarios del Banco según su competencia:

Nombre Objetivo General

Comité de Normativas Crediticias

Establecer la normativa crediticia que le permita al Banco un crecimiento sostenido con niveles adecuados de riesgo.

Comisión Especial Crédito

Conocer, analizar y aprobar aquellas solicitudes de créditos cuyo monto máximo sea el establecido por la Junta Directiva General para un Grupo de Interés Económico y que cumplan con la normativa vigente.

Comité Institucional de Créditos Especiales

Aprobar o rechazar arreglos de pago y adecuaciones de crédito a nivel institucional cuyos montos sean igual o mayor a US$500 mil o su equivalente en colones hasta por un monto máximo establecido por la Junta Directiva General, para un grupo de interés económico.

Comité de Inversiones Aprobar los emisores y montos generales de inversión por emisor así como la estrategia de inversión. Comisión Institucional

en materia de discapacidad

Fiscalizar y asesorar que las diferentes dependencias del BNCR cumplan con lo establecido en la Ley 7600 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” y los reglamentos respectivos, en los ámbitos respectivos

Comité de Licitaciones Analizar y resolver las contrataciones que requieran la adquisición de algún bien

y/o servicio.

Comité de

Responsabilidad Social

Formular políticas y estrategias relativas a la Responsabilidad Social, en el Banco Nacional, de tal manera que en los procesos de gestión comercial y de apoyo, así como en los programas de formación y educación se incorporen las mejores prácticas de Responsabilidad Social Empresarial según corresponda.

Comité de Seguridad de la Información

Asegurar el alineamiento del Programa de Seguridad de la Información con los objetivos institucionales y el establecimiento de indicadores apropiados de cumplimiento.

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2.5. Auditoria Interna del BNCR

La auditoría interna es el órgano interno de control, encargado de revisar y analizar en forma objetiva la ejecución de las operaciones del BNCR, de manera que facilita el enfoque sistemático para evaluar y mejorar la eficiencia de los sistemas de administración de riesgos, control y procesos de gobernabilidad; lo anterior de acuerdo a los principios de: diligencia, lealtad y reserva.

Como complemento a las funciones establecidas en la Ley de Control Interno, así como cualquier otra legislación y/o normativa aplicable a la Auditoría Interna, éste órgano contralor posee a su vez las siguientes funciones establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo:

d. Informar a la Junta Directiva u órgano equivalente sobre el estado de los hallazgos

comunicados a la administración

h. Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes

y papeles de trabajo preparados sobre todos los

estudios realizados

j. Evaluar la idoneidad, suficiencia y cumplimiento

de los procedimientos y políticas de las principales operaciones en función de

los riesgos b. Establecer políticas y

procedimientos para guiar la actividad de la auditoría interna c. Informar periódicamente a la Junta Directiva u órgano equivalente sobre el cumplimiento del plan

anual de auditoría

f. Evaluar la suficiencia y validez de los sistemas de

control interno implementados que involucran las transacciones relevantes de la entidad g. Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable a la entidad. e. Refrendar la información

financiera trimestral a. Desarrollar y ejecutar un

plan anual de trabajo con base en los objetivos y

riesgos de la entidad i. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos y políticas para la identificación de los riesgos

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2.6. Comités de Apoyo de la Junta Directiva General

La Junta Directiva del Banco Nacional y de cada una de sus Subsidiarias, según corresponda, han establecido los Comités de Apoyo que se requieren para la ejecución de sus operaciones, la observancia de las normativas aplicables y el ejercicio de las normas de gobierno corporativo. Cada comité cuenta con su propio reglamento que regula su funcionamiento.

En la siguiente figura se muestran los Comités de Apoyo2 a las Juntas Directivas del Banco y

de sus subsidiarias:

COMITÉ DE APOYO PARTICIPACION EN EL COMITÉ

NOMBRE TIPO BNCR BN VITAL BN VALORES BN FONDOS BN CORREDORA DE SEGUROS Cumplimiento Corporativo Riesgos Corporativo Riesgos Institucional Auditoría Corporativo Tecnología de Información Institucional Inversiones Institucional

Vigilancia FHIPO Institucional

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2.6.1. Comités Corporativos

La Junta Directiva General cuenta con tres comités corporativos, cuyo objetivo y origen normativo se mencionan a continuación:

• Ley de Control Interno (Ley 8292)

• Reglamento de Gobierno

Corporativo (Acuerdo SUGEF 16-09) Observancia de normativa aplicable, ejercicio de normas de gobierno y ejecución de las operaciones

Comité de Auditoría

Comité de Cumplimiento

Comité de Riesgos

(BNCR, BN Fondos y Puesto de Bosa)

Apoyar la supervisión, control y

seguimiento de las políticas,

procedimientos y controles que se establezcan en el Conglomerado

Establecer las pautas y acciones necesarias para

gestionar los riesgos

inherentes a la actividad crediticia, de inversión y

operacional del

Conglomerado Banco

Nacional

• Reglamento de Gestión de Riesgos de SUGEVAL

• Reglamento sobre la Administración Integral de Riesgos (Acuerdo SUGEF 2-10)

Apoyar y vigilar la ejecución del programa de cumplimiento del Banco Nacional de Costa Rica y subsidiarias en cuanto a la adecuada implementación de normas internas que garanticen el cumplimiento normativo vigente en materia de prevención de legitimación de activos y financiamiento al terrorismo.

• Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 (Acuerdo SUGEF 12-10)

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2.6.2. Comités Institucionales

Los siguientes comités son de apoyo a las Juntas Directivas. Se les ha denominado institucionales dado que responden a un ente específico del conglomerado, dependiendo de su propia naturaleza así como del origen normativo formulado por la Superintendencia que regule a cada miembro:

Comité de Inversiones

Comité de Riesgos

Comité de TI

Comité de Vigilancia

FHIPO

Observancia de normativa aplicable, ejercicio de normas de

gobierno y ejecución de las operaciones

Asesorar y coordinar temas de tecnología de información y su gestión

• Reglamento sobre la gestión de tecnología de información (Acuerdo SUGEF 14-09)

Velar por la calidad de la gestión de los activos titularizados.

• Reglamento sobre oferta pública de valores (SUGEVAL) • Reglamento de inversiones de las entidades reguladas (SUPEN) • Reglamento General sobre sociedades administradoras y fondos de inversión (SUGEVAL) Verificar el cumplimiento de las políticas de inversión dictadas, la sujeción al régimen de inversión previsto y a los límites de riesgos vigentes Definir las directrices generales de inversión de los Fondos de Inversión. • Reglamento de inversiones de las entidades reguladas (SUPEN)

Identificar, estimar, administrar y controlar los riesgos inherentes a los fondos administrados por BN Vital OPC

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2.7. Juntas Directivas de las Subsidiarias

Las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas, se rigen por lo establecido en el Decreto 27503-H del 2 de diciembre de 1998, Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros, así como en el Código de Comercio.

2.7.1. Integración y operación

El Decreto 27503-H establece claramente en su artículo 5, cómo están conformadas las Junta Directivas de las sociedades anónimas:

La Junta Directiva General del BNCR, en su calidad de accionista de las Sociedades Anónimas, dispuso que en las Juntas Directivas de sus Subsidiarias deben participar:

 Dos directores de la Junta Directiva General en calidad de Presidente y Vicepresidente.

 Dos miembros de la Alta Administración del BNCR.

 Un miembro independiente

Asimismo, estableció que con una periodicidad bimestral recibirán a los Gerentes de las Subsidiarias, con el propósito de conocer sobre la evolución del negocio de cada sociedad.

“Cada sociedad contará con un consejo de administración o junta directiva, de cinco miembros, designados por la junta directiva del banco o ente público titular del capital social. Si éste último estuviese suscrito por varias entidades autorizadas, las instituciones participantes acordarán la representatividad en la junta directiva o consejo de administración de la sociedad anónima. Dichos miembros durarán en sus cargos por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectos. La junta directiva sesionará en forma ordinaria una vez cada dos semanas y en forma extraordinaria, cuando sea necesario, rigiéndose al efecto por las normas que establezcan los estatutos de cada una”

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2.7.2. Idoneidad y perfil de los directores

Directores Descripción

Miembros de la Asamblea de Accionistas

(Junta Directiva General BNCR)

Cumplen los requisitos de idoneidad y perfil expresamente establecidos en la LOSBN, mencionados en el apartado 2.2.b).

Miembros de la Alta

Administración del BNCR Les aplicará lo establecido en el perfil del puesto que desempeñan. La designación se hará de conformidad con su experiencia y conocimiento, en el área especializada de cada subsidiaria.

Miembros Independientes Los miembros independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser persona de reconocida honestidad.

• Tener preparación académica universitaria con grado mínimo de bachiller.

• Amplio conocimiento y experiencia en economía, banca o administración y demostrada experiencia en el área especializada de cada subsidiaria.

• Otros requisitos específicos que disponga el regulador respectivo.

Para que exista formalidad y transparencia en el proceso de propuesta y elección de miembros independientes de Juntas Directivas de subsidiarias, la Gerencia de cada subsidiara es la encargada de elaborar y custodiar un expediente que incluye:

• Copia de la cédula certificada

• Currículum vitae

• Copia de títulos académicos certificados

• Certificación de antecedentes penales

• Declaración jurada sobre características personales, formación, experiencia personal y cualquier otra información relevante.

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2.7.3. Prohibiciones y conflictos de interés.

A todos los miembros de Junta Directiva de subsidiarias les aplica el Código de Conducta en lo que respecta a incompatibilidades por posibles conflictos de interés. Asimismo, las políticas de conflictos de interés aprobadas para cada una de las subsidiarias, de conformidad con lo establecido en la normativa que las regula.

2.7.4. Funciones de la Junta Directiva.

Las funciones de las Juntas Directivas de las Subsidiarias del Banco Nacional son las mismas que rigen en la LOSBN, Reglamento de Gobierno Corporativo, así como otras funciones de acuerdo con la naturaleza de cada sociedad.

2.8. Gerencias de las subsidiarias

Cada subsidiaria cuenta con un Gerente General nombrado por su respectiva Junta Directiva, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el Art. 153 del Código de Civil y el Art. 6 del Decreto 27-503-H.

Es responsabilidad de las Gerencias de cada subsidiaria velar por la correcta administración de la misma y para ello, se apoyan en una estructura según se muestra a continuación:

Nota: Las funciones y responsabilidades de las unidades organizativas de la Operadora de Pensiones BN Vital se establecen en el Manual de la Calidad de BN Vital.

Gerencia General Gestión de Control Interno y Calidad Asistente de Gerencia Unidad de Cumplimiento Comité de Licitaciones Dirección Administrativa y Proyectos Gerencia Comercial Gerencia Tecnología de Información Gerencia Financiera Gerencia de Operaciones

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Gerencia General Control Interno Cumplimiento Unidad Administrativa Financiera Dirección de Operaciones Comité de Licitaciones

Nota: Las funciones y responsabilidades de las unidades organizativas de la Operadora de Pensiones BN Corredora de Seguros se establecen en el Manual de Políticas y Procedimientos de Intermediación. Comité Gerencial Asistente de Gerencia Comité de Apoyo a la OFC Dirección Comercial

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Nota: Las funciones y responsabilidades de las unidades organizativas de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, BN Fondos se establecen en el documento: MI-PRH-01 Manual de Inducción. Gerencia General Comité de Licitaciones Gestión de Riesgos y Calidad Comité de Sistemas y Tecnología Unidad de Cumplimiento Gerencia de Fondos Inmobiliarios e Hipotecarios Gerencia de Operaciones Gerencia Administrativa Financiera Gerencia Sistemas y Tecnología Gerencia Comercial Gestión de Portafolios

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Gerencia General Representante de la Gerencia Gestión de Calidad y Administración de Proyectos Gerencia de Tecnología Gerencia Financiera Traders Gerencia de Operaciones Gerencia de Ventas y Negocios Estratégicos Asistente de la Gerencia General Oficial de

Cumplimiento Jefe de Riesgo

Gerencia Administrativa

Comité de Licitaciones

Nota: Las funciones y responsabilidades de las unidades organizativas de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A. se establecen en el Manual de descripciones de puestos y funciones por área ADM FOR-011.

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2.8.1. Comités de Apoyo a las Gerencias de las Subsidiarias

Nombre Objetivo General

Subsidiaria BN

Fondos Vital BN Valores BN Corredora BN Comité de

Licitaciones

Controlar y apoyar en la conducción de los trámites y decisiones vinculadas a los procesos de

Contratación Administrativa.

Comité de Sistemas y Tecnología (COSIT)

Constituye la máxima instancia consultiva y de toma de decisiones en el área de tecnología de la información y de la comunicación.

Este comité brinda recomendaciones sobre las propuestas de cambios en los sistemas, define el tipo de tecnología a utilizar y da seguimiento periódico al Plan Informático, al proceso de compra, implementación, procedimiento, uso y todos aquellos asuntos relacionados a las herramientas tecnológicas adquiridas o por adquirir por la Sociedad.

Tiene a su cargo la definición de las pruebas sorpresivas y evaluación del resultado del Plan de Continuidad de Negocio.

Comité Gerencial

Servir como órgano de apoyo y seguimiento con el fin de velar por la buena marcha del negocio, la adecuada coordinación entre las distintas áreas de la empresa, la asignación de temas, responsables y plazos de cumplimiento de los mismos así como un centro de evaluación de los resultados de la sociedad y planeación y valoración de proyectos de distinta índole. √ √ Comité de Apoyo a la Oficialía de Cumplimiento

Servir como órgano de apoyo y vigilancia con el fin de procurar el cumplimiento de las medidas tendientes a la prevención y detección de actividades tipificadas en la Ley 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas y financiamiento del terrorismo”.

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2.9. Auditoría Interna de las subsidiarias

Cada sociedad anónima tiene su propia auditoría interna como un órgano de control independiente. Se rige por la misma legislación que la auditoría interna del Banco Nacional así como las funciones que están establecidas en el artículo 27 del Reglamento de Gobierno Corporativo y depende orgánicamente, de la Junta Directiva de cada subsidiaria. Al respecto, el Decreto 27-503-H, establece lo siguiente:

2.10. Auditoría Externa

Es la actividad independiente y ajena a la institución que le corresponde auditar los estados financieros anuales del Banco Nacional y sus subsidiarias, así como los estados financieros consolidados, todo ello, de conformidad con lo establecido en el acuerdo SUGEF 32-10 denominado “Reglamento de Auditores Externos Aplicables a los sujetos Fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.

2.11. Participación del BNCR en BICSA

El Banco Nacional posee una participación del 49% del capital en el Banco Internacional de Costa Rica (BICSA), en tanto que el Banco de Costa Rica es propietario del 51%. No se incluye a BICSA como una subsidiaria sujeta a este Código de Gobierno Corporativo, ya que deberá apegarse a lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo del Banco de Costa Rica.

En aras de salvaguardar los intereses del BNCR y de tener un mejor control y seguimiento del accionar de esa sociedad respecto a sus actividades comerciales y riesgos asumidos, la Junta Directiva General del Banco Nacional posee una representación en la Junta Directiva de BICSA y periódicamente, conoce como punto de agenda un informe por parte de sus Directivos representantes. Además, cualquier otro informe relevante que amerite ser discutido en el seno de la Junta Directiva General.

La Auditoria del Banco o entidad pública titular del capital social de cada sociedad fiscalizará la labor de las sociedades establecidas y tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

(32)

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Capítulo III:

Políticas de Gobierno

Corporativo y Conflictos

de Interés

“El marco para el gobierno corporativo deberá amparar y facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas”.

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3.1. Políticas de Gobierno Corporativo y Conflictos de Interés

La Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica revisa y aprueba las políticas que regulan el accionar del Conglomerado Financiero, para lo cual la administración activa debe velar porque los procesos institucionales no solo respalden sino que además garanticen el cumplimiento y aplicación de dichas políticas en todos los niveles; de esta forma se logra el buen accionar de la Institución.

Le corresponde a la Junta Directiva del Banco Nacional y de cada subsidiaria: administrar los conflictos de intereses actuales y potenciales que se identifiquen por las actuaciones de la entidad, sus directores y empleados en las relaciones con los clientes, órganos reguladores, otras entidades vinculadas y otros sujetos con los que interactúa regularmente. Para ello, se ha aprobado el Código de Conducta, el cual contempla los estándares éticos y de conducta que rigen el accionar de todos los funcionarios del Banco Nacional y las empresas que lo componen. Asimismo, se han establecido políticas corporativas relacionadas con:

Selección, retribución, calificación y capacitación 1.

Relación con clientes 2.

Relación con proveedores 3.

Relaciones intragrupos 4.

Trato con accionistas, asociados o similares 5. Revelación y acceso a la información 6. Rotación 7.

Seguimiento de las políticas de Gobierno Corporativo

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3.1.1. Políticas de selección, retribución, calificación y capacitación

1. El Conglomerado Financiero del Banco Nacional, establece las responsabilidades y funciones de sus diferentes puestos de trabajo, así como los requisitos académicos, competenciales y de experiencia, a través de la aplicación de procesos de selección que responden a los estándares de calidad y mejores prácticas establecidas; para proveer al conglomerado de recurso humano calificado, alineado a la estrategia institucional.

2. El Conglomerado Financiero del Banco Nacional aplica lo establecido en las leyes; así como en la normativa interna vigente, establecida para el tema de incompatibilidades y prohibiciones, que originen conflictos de intereses en los colaboradores dentro del ejercicio de sus funciones.

3. El Conglomerado Financiero del Banco Nacional, cuenta con planes de sucesión para los puestos que permitan esta condición y que sean de interés institucional, con el fin de gestionar eficientemente el crecimiento y la promoción interna de sus colaboradores.

4. El Conglomerado Financiero del Banco Nacional gestiona el conocimiento de su personal a través de estrategias que le permiten fomentar la cultura de la institución, e incorporar y desarrollar conocimientos relacionados con el giro del negocio, la legislación, la normativa, los procesos, los valores y las competencias organizacionales.

5. El Conglomerado Financiero del Banco Nacional, cuenta con esquemas de remuneración tanto fija como variable

que responden a la estrategia de la Institución promoviendo la equidad interna y la competitividad externa; asimismo propicia esquemas de remuneración e incentivos ligados al desempeño con el fin de promover la productividad individual y grupal.

6. El Conglomerado Financiero del Banco Nacional fomenta la gestión ética de su personal a través de la aplicación de las leyes relacionadas y lo establecido en el Código de Conducta del Conglomerado, en lo que respecta a la recepción de remuneraciones, dádivas o cualquier tipo de compensación por parte del cliente o proveedor, en razón del trabajo o servicio prestado por la institución.

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3.1.2. Políticas sobre relación con clientes

7. El conglomerado financiero Banco Nacional ofrece tanto a clientes actuales como potenciales clientes un trato equitativo siempre fundamentado en la filosofía de la Administración de las Relaciones con clientes, tales como: Vinculación, Rentabilidad, Potencial. Asimismo, informa a sus clientes en relación con las tarifas aplicables a los distintos servicios que ofrece.

8. Los funcionarios del conglomerado financiero del Banco Nacional anteponen el interés de la entidad a sus intereses propios.

9. El conglomerado financiero Banco Nacional brinda a sus clientes información correcta y oportuna sobre las transacciones efectuadas en la Institución, de manera que le facilite a éste la toma de decisiones.

10. El conglomerado financiero Banco Nacional mantiene la confidencialidad de sus clientes y establece las medidas de control necesarias para el impedimento de la utilización de sus datos para beneficio de terceros, conforme a las leyes y normativas vigentes.

11. El Conglomerado BNCR escucha y gestiona los incidentes (quejas, consultas, sugerencias y felicitaciones) provenientes de sus clientes externos e internos de una manera oportuna y personalizada con el fin de resolver sus necesidades de manera eficiente.

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3.1.3. Políticas sobre relación con proveedores

12. El conglomerado financiero Banco Nacional se acoge a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y a las disposiciones emanadas por la Contraloría General de la República, a efectos de cumplir de forma adecuada con esta regulación en cuanto a criterios, condiciones generales de contratación, confidencialidad de la información del Conglomerado; así como la gestión de la negociación con proveedores y posibles conflictos de interés a la luz de lo establecido en el Código de Conducta.

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3.1.4. Políticas sobre las relaciones intragrupo

13. El Conglomerado Financiero Banco Nacional aplica criterios y metodologías para determinar los precios de los servicios que se brindan, en razón de que los precios de las transacciones se celebren, en términos razonables de mercado; con el fin de garantizar que los servicios se brinden en plazos y condiciones razonables.

14. El conglomerado financiero Banco Nacional cuenta con lineamientos que garantizan la confidencialidad de la información entre las entidades del grupo; así como la correcta administración de la información de sus clientes.

15. El conglomerado financiero Banco Nacional ante posibles conflictos de interés entre las áreas de negocio, sus subsidiarias o los productos que administra, se regula de acuerdo con lo establecido en las leyes relativas a cada una de sus subsidiarias, las normas que emitan los reguladores y el

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3.1.5. Políticas sobre trato con los accionistas, asociados o similares

El artículo 15 del Reglamento del Código de Gobierno Corporativo, relativo a la

política sobre el trato con los accionistas, asociados o similares, no requiere la

generación de una política específica para el Conglomerado del Banco Nacional, dado

que ya existen disposiciones de carácter legal que le otorgan absoluta independencia

al Banco Nacional de Costa Rica y sus Subsidiarias, sobre cualquier tipo de

participación de su “accionista – El Estado”. Sin embargo, el Estado a través de sus

representantes en la Junta Directiva orientan el actuar institucional.

Por otro lado, en materia de conflicto de interés entre partes relacionadas por

propiedad o gestión se rige por lo establecido en el Acuerdo SUGEF 4

-

04 y el artículo

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3.1.6. Políticas de revelación y acceso a la información

16. El conglomerado financiero del Banco Nacional genera y difunde información financiera, garantizando su comprensión,

relevancia, acceso, veracidad y comparabilidad.

17. El conglomerado financiero del Banco Nacional se apega estrictamente a la normativa emitida por los entes reguladores en materia de Divulgación de Información y Publicidad de Productos Financieros, así como a las disposiciones de la Ley 7472 "Ley de Promoción de la Competencia y Promoción Efectiva del Consumidor" y su reglamento.

18. El Conglomerado Financiero del Banco Nacional da a conocer al público en general la información financiera de la entidad y de los productos que administra, en apego al marco

legal vigente y al derecho de información que tienen todas las personas físicas o jurídicas que participan en el mercado

financiero.

19.Para la confiabilidad de la información contable el conglomerado financiero Banco Nacional y sus subsidiarias se rigen por lo establecido en el Plan de

Cuentas para Entidades Financieras y la Normativa Contable aplicable a los Entes Supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, y a los Emisores no Financieros aprobados por el Consejo Nacional de

Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

20. El Conglomerado Financiero Banco Nacional se apega estrictamente a lo dispuesto en la legislación

(40)

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3.1.7. Políticas sobre rotación

Al ser el Banco Nacional y sus Subsidiarias una entidad financiera de carácter estatal, la política de rotación de los miembros de la Junta Directiva se aplica de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente de la siguiente manera:

Entidad Rotación normada según directrices de:

Banco Nacional

Art.24 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el cual establece que los miembros de Junta Directiva General durarán en sus cargos por un periodo de 8 años.

BN Vital BN Fondos BN Valores

BN Corredora de Seguros

Art. 5 del Reglamento para la constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros, el cual establece que los miembros de Junta Directiva de las Subsidiarias durarán en sus cargos por un plazo de 2 años pudiendo ser reelectos.

Con respecto a la rotación de los miembros de los Comités de Apoyo, se encuentra normado en el respectivo reglamento de funcionamiento, los cuales han sido aprobados por la Junta Directiva General oportunamente.

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3.1.8. Políticas de seguimiento a las políticas de gobierno corporativo

Lo regulado en éste Código de Gobierno es de carácter obligatorio tanto para miembros de Juntas Directivas, Comités de Apoyo y colaboradores del Conglomerado en lo que aplique a cada una de sus áreas, por lo que de incumplir se aplican las siguientes disposiciones:

Miem

br

os

D

ir

ec

tiv

os

•sanción Cualquier por incumplimiento de los miembros directivos de las políticas planteadas en el Código de Gobierno Corporativo, deberá necesariamente canalizarse de conformidad con lo establecido en los artículos 20 a 33 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional

Fu

n

cio

n

arios

d

e

Esc

ala G

e

re

n

cial

•Cualquier sanción por incumplimiento de funcionarios de escala gerencial podrán aplicárseles las sanciones que contemple el ordenamiento jurídico laboral común, con sujeción al debido proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Emplea

d

o

s

y

Fu

n

cio

n

ario

s

d

el e

sc

al

af

ó

n

•Cualquier sanción por incumplimiento de empleados y funcionarios del escalafón de conformidad con lo establecido en la Undécima Reforma a la Quinta Convención Colectiva del Banco Nacional y/o cualquier ley, reglamento o normativa que aplique.

Sub

si

di

aria

s

•Cualquier sanción por incumplimiento de los colaboradores de las subsidiarias se hará de conformidad con lo establecido en la legislación y/o normativa que aplique, así como en el régimen disciplinario que al respecto haya aprobada cada subsidiaria.

Referencias

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