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Sociedades mercantiles, convocatorias, contratación y fianzas en la construcción

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA ZACATENCO

SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIAS, CONTRATACION

Y FIANZAS EN LA CONTRUCCION.

T E S I S

QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

I N G E N I E R O C I V I L P R E S E N T A N

CHIMAL MARTINEZ MARIA DEL ROSARIO

RUIZ RAMOS JORGE ANTONIO

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AGRADECIMIENTO

A nuestra “ALMA MATER” el “INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL” que ha sido indispensable en la incorporación de una infinidad de generaciones, haciendo profesionistas y profesionales en diversas áreas que requiere la nación para el desarrollo de el país. Somos politécnicos y deseamos enaltecer su nombre mejorando aun más el prestigio, apoyando a la sociedad con una actitud de servicio, enalteciendo nuestro lema “LA TECNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”.

A la escuela superior de ingeniería y arquitectura, unidad Zacatenco por la oportunidad que nos ofreció para prepararnos como profesionistas y a los profesores que influyeron en nuestra preparación, compartiendo sus experiencias y conocimientos que son base de nuestro desarrollo en especial al ingeniero José Luís Castro Montufar por conducirnos ala terminación de nuestros estudios profesionales.

Chimal Martínez María del Rosario:

A mis padres y hermanos por el apoyo brindado desde pequeña, a todos mis profesores por sus enseñanzas, a mi esposo e hija por su ayuda y por el tiempo que les quite para la realización de esta tesis por su comprensión y ayuda a todos ellos muchas gracias.

Ruiz Ramos Jorge Antonio:

A mi madre y familia por todo su apoyo incondicional que se me brindo para mi formación así como a los ingenieros Antonio Ortiz Calderón, Ingeniero Miguel Campos y al Ingeniero Yabbne Ramos por haberme apoyado en el desarrollo de la tesis a todos ellos gracias.

A TODOS UN SINCERO GRACIAS.

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

INDICE

INTRODUCCIÓN...3

SOCIEDADES MERCANTILES...4

Clasificación...5

Sociedad en Nombre Colectivo Concepto...6

Sociedad en Comandita Simple Concepto...8

Sociedad de Responsabilidad Limitada Concepto...9

Sociedad en Comandita por Acciones Concepto...11

Sociedad Cooperativa Concepto...13

Sociedad Anónima Concepto...15

Sociedades de Capital Variable...17

Asociación en Participación...18

Sociedad Civil...18

Asociación Civil...18

Cuadro Resumen de Sociedades Mercantiles...19

Persona Moral...20

Acta Constitutiva...20

Permiso para la Constitución de Sociedades...20

Requisitos para Otorgamiento de Permisos para la Constitución de Sociedades...21

Inscripción patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social...21

Inscripción de las Empresas en el Seguro de Riesgo de Trabajo...23

Persona Física...24

Persona Física por Honorarios...24

Documentación para darse de alta como Persona Física por Honorarios...24

Persona Física con Carácter Empresarial...25

Solicitud de Permiso de Constitución de Sociedad...26

Ejemplo de una Acta Constitutiva...27

Cedula de Identificación Fiscal...39

Forma Fiscal R-1...40

Anexo 1...43

Solicitud de Inscripción de las Empresas en el Seguro de Riesgo de Trabajo...46

Aviso de Inscripción Patronal Afil-01...50

Avio de Inscripción del Trabajador Afil-02...51

Aviso de Modificación de Salario del Trabajador Afil-03...52

Constancia de Retenciones...53

Recibo de Pago por Honorarios...54

Anexo 4...55

CONVOCATORIAS...58

Convocatorias Nacionales e Internacionales...59

Ejemplo de una Convocatoria...61

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

FIANZAS...147

Partes que Intervienen en el Contrato de una Fianza...148

Tipos de Fianzas más utilizadas dentro de la Construcción...148

Otorgamiento de Fianzas...149

Elementos de la Fianza...149

Monto Máximo de la Fianza...149

Formas de extinción de la Fianza...150

Anticipos...150

Garantías...151

Requisitos de expedición de Fianzas para Personas Físicas...152

Requisitos de expedición de Fianzas para Personas Morales...152

Contrato de Afianzamiento Múltiple...153

Póliza de Fianza...168

Anexos...169

Artículos que intervienen en el Formato de la Fianza...174

Conclusión...181

Bibliografía

...

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

INTRODUCCIÓN.

Debido a la situación económica por la que atraviesa nuestro país han surgido grupos de profesionistas que para ayudar a activar la economía requieren de asociarse y así formar una empresa con fines lucrativos, este trabajo pretende ser una guía que oriente fácilmente al interesado en la obra pública y facilitarles la formación de la misma.

En primera instancia se dará a conocer la manera en que se integrará una sociedad mercantil, en la tesis te mencionamos solamente las mas utilizadas y sabemos que no son suficientes es por eso que se recomienda buscar la accesoria de un contador o administrador de empresas para elegir la mas conveniente, ya que todas las sociedades están encaminadas a la protección de los intereses, derechos y obligaciones de los socios. Una vez formada la sociedad es necesario consultar las convocatorias existentes para poder desarrollar el concurso y una vez adjudicado el contrato se procede a la firma del mismo y es en este momento que se adquieren derechos y obligaciones tanto para el contratante como para el contratista.

Y finalmente las fianzas que son requisitos que se piden antes del concurso, durante la ejecución y después de la ejecución de cualquier obra.

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

SOCIEDADES MERCANTILES

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDAD MERCANTIL

Es el acto jurídico mediante el cual un determinado grupo de personas, unen sus esfuerzos personales y sus recursos económicos, con fines lucrativos, siempre que el objeto de la sociedad sea licito.

Una sociedad esta formada por un determinado grupo de personas. Esto quiere decir que un solo individuo no puede formar una sociedad, sino que se requieren por lo menos dos socios, ya sean personas físicas o personas morales.

CLASIFICACION DE SOCIEDADES MERCANTILES

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala los siguientes tipos de Sociedades:

• Sociedad en nombre colectivo

• Sociedad en comandita simple

• Sociedad de responsabilidad limitada

• Sociedad en comandita por acciones

• Sociedad cooperativa

• Sociedad anónima

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.

CONCEPTO.

Se dice que la sociedad en nombre colectivo es la forma más espontánea de organización mercantil, ya que surge del hecho natural de que los miembros de una familia trabajen en común, o cuando varios amigos llevan a cabo una determinada empresa o negocio.

El artículo 25 de la LGSM define a la sociedad en nombre colectivo como aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Se dice que es una sociedad porque se crea a través del contrato de sociedad en la que intervienen dos o más personas que aportan capital o trabajo para un fin determinado y que participan en los beneficios y en las perdidas de dicha sociedad.

Las sociedades en nombre colectivo existen bajo una razón social. Esto quiere decir que el nombre o mejor dicho, la razón bajo la cual se conoce a la sociedad en nombre colectivo, debe incluir los nombres de todos o de algunos de los socios, ya que la razón social debe expresar la verdadera composición personal de la sociedad, y en consecuencia debe encontrarse formada por los nombres de los socios y solo por ellos, ya que al anunciarse al público la razón social y la personalidad de los socios se entiende que ellos son los que responden ilimitadamente, y en consecuencia son la base del crédito social.

La obligación de responder subsidiariamente se da cuando un acreedor valla a hacer efectivo un crédito a la sociedad, debe demandárselo en primer lugar a esta, y solo en el caso de que la misma no pueda pagar o de que no alcance su haber social para pagar la deuda, se podrá exigir el pago a los socios.

Que la deuda sea subsidiaria significa también que todo socio podría excepcionarse (oponer una excepción judicialmente, es decir, negar, con una determinada base, un hecho imputado) frente a una demanda de pago por parte del acreedor, a través del beneficio de excusión, esto es, ningún socio puede ser obligado al pago de las deudas sociales, en tanto que todo el patrimonio de la sociedad no haya sido dedicado íntegramente a dicho pago.

La sociedad en nombre colectivo se caracteriza porque es una sociedad de responsabilidad ilimitada. Esto significa que los socios responden de las deudas y obligaciones de la sociedad no solo con los bienes de esta, sino con todo el patrimonio de ellos, como personas físicas.

Por ejemplo, si cuatro personas llámense Luís, Regina, Juan y Alma forman una sociedad en nombre colectivo con un capital de $1 000.00, y posteriormente la sociedad tiene deudas por $8 000.00, los acreedores se cobraran primero de los $1 000.00 de la sociedad en nombre colectivo, pero posteriormente cobraran los $7 000.00 restantes del patrimonio personal de los asociados.

La obligación de responder solidariamente significa que los acreedores podrán demandar a cualquiera de los socios el pago subsidiario de la deuda social por la totalidad del crédito insoluto, es decir, que si se debían $10 000.00 y la sociedad pago $2 000.00, el saldo insoluto de $8 000.00 podrá ser demandado a cualquiera de los socios por la totalidad, sin que se tenga que dividir la deuda entre el número de socios.

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

CONSTITUCIÓN

Al hablar de constitución de la sociedad, nos referimos a su conformación de acuerdo con las disposiciones legales; se requiere la autorización por parte de la Secretaria de Relaciones Exteriores para el uso de la denominación escogida por los socios y, al igual que en todas las sociedades, para la constitución de una sociedad en nombre colectivo se requiere que el contrato de sociedad se otorgue en escritura pública. Esta, además, debe ser registrada en el Registro Público de Comercio.

Los socios, para poder formar parte de la sociedad, están obligados a realizar una aportación.

Ésta es lo que el socio entrega para la formación del capital social y son los recursos que sirven para hacer posible el cumplimiento de los fines y objetivos de la sociedad. En la sociedad en nombre colectivo, la aportación es una suma de aportación, pero no una suma de responsabilidad. Esto significa que la aportación del socio no significa ninguna limitante de responsabilidad por su parte, ya que su responsabilidad es ilimitada.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Dentro de la sociedad, el socio cuenta con ciertos derechos, los cuales pueden ser de dos tipos:

a) Derechos corporativos. Son los derechos que tiene el socio para influir en el destino de la sociedad.

Dentro de los derechos corporativos del socio, se encuentra el derecho de información, este especifica que los administradores de la empresa, en este caso estarán enterados del desarrollo y del estado administrativo y contable de la misma. Pero puede ocurrir que alguno o algunos de los socios no sean administradores. En este caso la ley y los estatutos sociales dan derecho al socio o socios no administradores a examinar el estado de la administración y de la contabilidad así como los papeles de la empresa.

Por otra parte, queda prohibido a los socios dedicarse a una actividad del mismo género que la del objeto de la sociedad, así como formar parte de sociedades que realicen estas actividades. La razón de esta prohibición consiste en que el socio que realizara negocios o actividades iguales a las de la sociedad, tendría información privilegiada de la misma, y por tanto podría realizar una competencia desleal.

Dentro de los derechos de nombramiento y revocación, los socios establecen en la escritura constitutiva quién ejercerá las funciones de administración y de representación de la sociedad. Los socios no administradores tienen derecho a su vez de nombrar un interventor para que vigile las

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b) Derechos patrimoniales. Son los derechos que tiene el socio para recibir parte de los beneficios económicos que produzca la sociedad.

La participación de utilidades es el principal derecho patrimonial que tienen los socios. La ley establece que puede pactarse que alguno de los socios no participe en las pérdidas de la sociedad, pero que es nulo el pacto que establezca que alguno o algunos de los socios no participen en las ganancias, pues todos los socios tienen derecho a participar en ellas, es decir, en las utilidades.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

CONCEPTO.

Esta sociedad presenta una peculiaridad: existen dos tipos de socios. Ambos son importantes pues la modalidad de capital variable, de esta sociedad, la hace una sociedad de transición entre la de capitales y la de personas.

El artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Como se desprende de la anterior definición, la sociedad en comandita simple tiene dos tipos de socios; los socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las responsabilidades sociales y por otra parte, los socios comanditarios que responden únicamente por el pago de sus aportaciones.

Al igual que la sociedad en nombre colectivo, la sociedad en comandita simple existe bajo una razón social, en la cual los nombres de los socios que aparezcan serán considerados como socios comanditados, y por lo tanto con una responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. Cabe mencionar que solamente los socios comanditados pueden aparecer en la razón social.

Los socios comanditarios, es decir, los que tienen responsabilidad limitada, cuyo nombre sea incluido en la razón social con su consentimiento o con su tolerancia, responderán ilimitadamente de las deudas sociales como si se tratara de un socio comanditado.

Después de los nombres que compongan la razón social, se deben agregar las palabras

“sociedad en comandita” o sus abreviaturas S. en C. En caso de que se omitan estas palabras o sus siglas, se considera que se trata de una sociedad en nombre colectivo.

Aunque en la sociedad en comandita simple existen dos tipos de socios, los comanditados y los comanditarios, cada uno con una responsabilidad de diferente naturaleza, se considera en general que la sociedad en comandita simple es una sociedad de personas, ya que existe un predominio del aprecio de las cualidades personales de los socios sobre el de la cuantía de su aportación, asimismo, se les considera como sociedad de personas por lo siguiente:

-La muerte, quiebra o incapacitación de un socio es causa de disolución de la sociedad.

-El voto es por cabeza, aunque puede convertirse en voto por capital.

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

-Pueden nombrarse administradores extraños, pero en este caso los socios que votaron en contra, tienen derecho a separarse.

-No se pueden modificar los estatus, pero en caso de que así suceda, los socios que votaron en contra podrán separarse de la sociedad.

-No se puede ceder la participación social. En caso opuesto, los socios que votaron en contra podrán separarse de la misma.

Una de las características que hacen atractiva a la sociedad en comandita simple consiste en que permite combinar el trabajo con el capital, ya que los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada y, por lo tanto habiendo desaparecido el factor de riesgo, existe una mayor confianza en la inversión de recursos en la sociedad.

CONSTITUCIÓN

En la escritura de constitución de la sociedad se siguen las mismas reglas que para la sociedad en nombre colectivo, con la única diferencia consistente en que se debe manifestar expresamente quiénes son los socios comanditados y quiénes son los socios comanditarios.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

En cuanto a los derechos corporativos de la sociedad en comandita simple, existen algunas cuestiones en las que ésta difiere del funcionamiento de la sociedad en nombre colectivo, ya que los derechos de los socios comanditarios están limitados, como en los siguientes casos:

-Con respecto a los socios comanditarios, puede restringirse su derecho de informarse acerca de los libros y en general del estado de la administración de la sociedad, en formas y épocas que establezcan los estatutos.

-Los socios comanditarios no pueden ser administradores ni representantes.

-Los socios comanditarios no tienen la prohibición que se refiere a participar en sociedades que tengan o persigan el mismo objeto. La razón de que se permita a los comanditarios participar en otras empresas que tengan objeto parecido radica en que estos socios no tienen conocimiento absoluto de la administración y de los documentos de la sociedad en comandita.

-Para que los socios comanditarios tengan un cierto control sobre la administración de la sociedad se permite que nombren un interventor.

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Lo que se buscaba en dicho punto medio era una sociedad en la que tuviera importancia la calidad de las personas que la integran, como en la sociedad en nombre colectivo, por un lado, y por otro lado el lograr una sociedad que admitiera la aportación de grandes capitales y que ofreciera seguridad para los socios y continuidad en la sociedad, sin cambiar según los acontecimientos de las vidas personales de los socios.

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil con denominación o razón social, de capital fundacional, dividido en participaciones no representables por títulos negociables, en la cual los socios solo responden con sus aportaciones, salvo en los casos de aportación suplementaria y accesoria, permitidas por la ley.

Con respecto a los socios, la ley establece que la sociedad de responsabilidad limitada, tendrá un máximo de cincuenta socios. El establecer un número máximo de éstos, responde a la intención de que los socios se conozcan entre sí y se establezca una confianza entre los mismos.

Es una sociedad regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles y por el Código de Comercio, por lo que es considerada como de naturaleza mercantil, simplemente por la forma en que se constituye.

Su denominación o razón social, será indistinta, toda vez que el nombre dependerá exclusivamente de la voluntad de los socios, quienes la determinan en los estatutos sociales. Si se elige existir bajo una razón social, se aplicaran los principios que se analizaron con respecto a la sociedad en nombre colectivo, es decir, aparecerán todos o algunos de los nombres de los socios, seguida de las palabras “sociedad de responsabilidad limitada “ o de sus siglas “S. de R. L.“; cuando esto no se haga, los socios no podrán aprovecharse de las características de la sociedad de responsabilidad limitada.

Para que la sociedad de responsabilidad limitada funcione, es necesario que los socios hagan una aportación inicial. La ley establece que, tratándose de este tipo de sociedades, el 50% de cada participación social es el límite mínimo de ese desembolso previo. Es decir, si en los estatutos se establece que la aportación inicial debe ser de $10 000.00, los socios pueden hacer una aportación inicial de $5 000.00, y el resto se pagara posteriormente.

El capital de la sociedad de responsabilidad limitada está dividido en partes sociales, no en acciones. Las partes sociales de esta sociedad no son títulos negociables. Que las participaciones sociales no sean representables por títulos negociables, significa que dichas participaciones no pueden incorporarse a ninguna clase de títulos de crédito. Por lo tanto, el capital de la sociedad no puede ser representado por acciones, ya que esta representación es una característica esencial de las sociedades de capitales, y la sociedad de responsabilidad limitada precisamente intenta evitar la impersonalidad de ese tipo de sociedades, buscando un elemento de confianza, donde se conozca a los socios, pero donde exista también la permanencia.

El artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los socios solamente están obligados al pago de sus aportaciones. Este artículo tiene dos implicaciones: en primer lugar, que la responsabilidad de los socios frente a terceros es únicamente hasta por el monto de sus aportaciones, y en segundo lugar que los socios están obligados frente a la sociedad de responsabilidad limitada a efectuar la aportación prometida, sin que la sociedad pueda exigir posteriormente una nueva aportación.

CONSTITUCIÓN

En cuanto a la constitución de la sociedad, se siguen las reglas generales que al efecto se han mencionado, es decir, en primer lugar la autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores para el

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deben hacerse las aportaciones de los socios, que como se mencionó, deben ser de por lo menos el 50% del capital social. Este 50% es la cantidad mínima que deben aportar los socios, y debe efectuarse como máximo, si no se hizo antes, en el momento de la comparecencia ante Notario o Corredor Público de su elección.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

De igual manera que en las sociedades anteriores, los socios tienen dos tipos de derechos, corporativos y patrimoniales.

Dentro de los derechos patrimoniales se encuentra el derecho a las utilidades. Para que se puedan repartir utilidades, se requiere que todos los socios estén de acuerdo en distribuirlas. Este acuerdo de los socios se lleva a cabo en una junta, llamada junta de socios.

El articulo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que “la distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios los estados financieros que las arrojen.” Por otra parte, las utilidades no se distribuyen en su totalidad entre los socios, sino que se debe separar una porción de las mismas para formar un fondo de reserva. Una vez que ha sido acordada la distribución de dividendos, éstos se reparten entre los socios, por regla general, en proporción a sus aportaciones.

Se tiene también derecho a la cuota de liquidación. Siendo que la sociedad no tiene una vida ilimitada, sino que termina algún día. Cuando llega ese momento, debe repartirse entre los socios el haber de la sociedad. A esto se le conoce como la liquidación de la sociedad. A los socios les corresponde una participación en la liquidación de la sociedad con base en sus aportaciones.

Es aceptado también el derecho de cesión de sus partes sociales. Como anteriormente se menciono, en la sociedad en nombre colectivo y en la sociedad en comandita simple, las partes sociales no eran libremente transmisibles, a menos que todos los socios estuvieran de acuerdo. En contraste, las acciones de la sociedad anónima son libremente transmisibles. En la sociedad de responsabilidad limitada, las partes sociales o acciones, se pueden ceder cuando estén de acuerdo la mayoría de los socios.

En el caso de que la parte social se vaya a ceder a un extraño, los socios tienen el llamado derecho del tanto, que consiste en la facultad de adquirir esa parte social, preferentemente por el mismo precio que el extraño estuviese dispuesto a pagar. Por ejemplo, si un socio pactara con un extraño la venta de la parte social a $5 000.00, los demás socios podrán adquirir esa parte social preferentemente si es que ofrecen la misma cantidad de dinero que el extraño.

Dentro de los derechos corporativos de los socios, el más importante es el derecho de voto, que tendrán los socios por cada cien pesos de su aportación. Es decir, si el socio tuviera una parte social que representa $1 000.00, tendrá derecho a diez votos. La principal obligación que tienen los socios es la de

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La Ley General de Sociedades Mercantiles señala que la sociedad en comandita por acciones es

“la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones” (Art. 207)

Como se menciono anteriormente, en la sociedad en comandita existen dos tipos de socios, los comanditados que responden de forma ilimitada, solidaria y subsidiariamente de las obligaciones contraídas por la sociedad y, por otro lado, los socios comanditarios que sólo están obligados a responder de las obligaciones contraídas por la sociedad hasta por el monto de lo que aportaron. Sin embargo, en la sociedad en comandita por acciones, existen precisamente estos títulos de crédito, y como consecuencia de esto, los socios comanditarios son aquellos que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

En consecuencia, puede entenderse que el capital social (aportaciones de los socios) está conformado por acciones, y no por partes sociales. Se puede considerar como una sociedad de transición, pues aunque corporativamente se integra como una sociedad en comandita, su capital está representado por acciones, que a diferencia de las partes sociales, son títulos de crédito.

Al igual que la sociedad en comandita simple, la sociedad en comandita por acciones puede utilizar tanto una razón como una denominación social. La razón social se integra con nombres de los socios, mientras que la denominación social se forma libremente. Sólo los socios comanditados pueden figurar en la razón social. Todo aquel que aparece en la razón social, responde ilimitadamente y si no es comanditado y aparece en la razón social, responde ilimitadamente también.

Otro punto importante es que sólo los fundadores pueden ser socios comanditados. Si alguno de los socios que aparece en la razón social ya no continúa en la sociedad, se debe añadir a la razón social las palabras “y sucesores”. Por último, después de estas palabras, se añaden las siglas “S. en C. por A.”

o las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”.

Esta sociedad tiene un capital representado por acciones, las cuales no representan las aportaciones de los socios, sino el valor de las aportaciones de los socios. Existen también acciones pagaderas en numerario, que son aquellas que se obtienen si el socio aporta dinero, y acciones pagaderas en bienes distintos a numerario, que son las que se adquieren por los socios que no aportan dinero sino otros bienes. Las acciones pagaderas en dinero deben pagarse, como mínimo, en un 20%, mientras que si se trata de acciones pagaderas en bienes diversos a dinero, deben pagarse íntegramente.

CONSTITUCIÓN

Por disposición expresa de la Ley General de Sociedades Mercantiles (Art. 208), la sociedad en comandita por acciones se regirá por las disposiciones relativas a la sociedad anónima, con excepción de mínimas disposiciones relativas. Datos genéricos que pueden decirse respecto a ésta, son los relativos al capital, mismos que ya han quedado explicados dentro del concepto.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Hay que distinguir la calidad de los socios, pues cada uno tiene derechos y obligaciones diversas. Los socios comanditarios tienen una calidad idéntica a la de un accionario de cualquier sociedad anónima. Por lo tanto, tienen los derechos y obligaciones de cualquier socio. En general, puede decirse que los comanditarios sólo responden hasta por el monto total de su aportación, es decir, hasta

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

En cuanto a los socios comanditados, además de los derechos y obligaciones de un accionista ordinario, tienen derechos y obligaciones adicionales. Solo los socios comanditados pueden figurar en la razón social. Otro derecho especial se refiere a que sólo los socios comanditados pueden participar en la administración de la sociedad. En cambio, carecen de un derecho de libre cesión de sus acciones. Una obligación adicional que tienen los socios comanditados es la relativa a la responsabilidad ilimitada, la cual no es sólo por el monto de las acciones de las que es titular.

SOCIEDAD COOPERATIVA CONCEPTO

La sociedad cooperativa tiene un importante significado social y económico. Prácticamente se puede decir que es una sociedad en la que sus miembros trabajan para obtener ellos mismos sus beneficios. La cooperativa es una sociedad mercantil de capital variable, representado en participaciones iguales, que se ostenta bajo una denominación social cuya actividad social se presta exclusivamente a favor de sus socios, mismos que responden por las obligaciones sociales hasta por el monto de su aportación.

Al analizar el concepto, se desprenden los siguientes elementos: es una sociedad mercantil, pero no esta regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino por su propia ley, la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Es de capital variable. El capital variable es una modalidad a la cual pueden acogerse ciertas sociedades mercantiles. La característica de la sociedad cooperativa es que siempre debe ser una sociedad de capital variable, mientras que las demás sociedades mercantiles tienen la posibilidad de optar por este régimen. El capital se representa por participaciones iguales, lo que no se contrapone con que sea de capital variable. La actividad de esta sociedad se presta necesariamente en favor de sus socios.

Con respecto a su denominación social, la propia ley señala que esta sociedad debe contener una denominación y no una razón social, y el reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas indica que esta denominación debe ser distinta a la de cualquier otra, y además debe hacer una referencia a su actividad. La denominación implica que no debe hacerse mención a los nombres de los socios, sino que se puede formar libremente.

El capital social de la cooperativa se integra por el total de las aportaciones de los socios. Las aportaciones de los socios al capital social se representan por certificados de aportación. Cada socio debe suscribir, por lo menos, un certificado.

Una característica de estas sociedades es la constitución obligatoria de dos fondos: fondos de reserva, y fondo de previsión social. Estos fondos no pueden repartirse porque precisamente lo que se

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Otro aspecto que es importante recalcar se refiere a que existen sociedades cooperativas de producción o de consumo. A estas últimas sólo pueden ingresar personas que tengan la calidad de consumidores de los bienes o servicios que se obtienen de la misma sociedad. En cambio, en las sociedades cooperativas de producción, únicamente pueden ingresar trabajadores.

FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

Para poder entender mejor el funcionamiento de las cooperativas, tomaremos como ejemplo a los refrescos Boing, que efectivamente son una sociedad mercantil constituida como cooperativa. El conductor del camión que reparte los refrescos es un socio, la persona que baja los refrescos de los camiones es un socio, el director es un socio; todas las personas que trabajan en Boing son socios, es decir, cualquier actividad de esta empresa exclusivamente la realizan los socios.

En las sociedades cooperativas de producción, la actividad sólo puede realizarse por los socios de esta, vendiendo productos fabricados por ellos o productos en los cuales colaboraron en la producción. Igualmente, este tipo de sociedades también puede caracterizarse por utilizar sólo el trabajo de los propios socios. No pueden entrar trabajadores externos de ninguna especie.

En las sociedades cooperativas de consumo, los bienes que produce la empresa los adquieren los mismos socios, o los servicios que se prestan por parte de la misma sociedad, y son prestados únicamente a los socios. Las sociedades cooperativas de consumo son núcleos económicos cerrados, donde un grupo de personas acuerdan aprovechar los satisfactores que provee la misma sociedad. Son útiles desde el punto de vista de organizaciones inter-sociales, pero las sociedades cooperativas de producción son mas abiertas, y realizan operaciones mercantiles (proporcionando satisfactores) con todo el público y no solo con los socios.

Se puede decir que lo que caracteriza a las sociedades cooperativas es la exclusividad, ya sea en proporcionar satisfactores, o en adquirirlos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Básicamente los derechos de los socios de una cooperativa son el aprovechar los bienes y servicios producidos y prestados por la sociedad, en caso de una sociedad cooperativa de consumo, o un derecho de exclusividad (de trabajar, producir o prestar servicios) si se trata de una sociedad cooperativa de producción.

Un derecho importante es el relativo a participar en las utilidades que se repartan. Otro derecho importante es el de información de actividades y operaciones realizadas por la sociedad. Hay que tomar en cuenta que cualquier actividad que realice la sociedad tiene repercusiones directas entre los socios dada su estructura.

Otra obligación es la de ser un trabajador, si se trata de una cooperativa de consumo. La responsabilidad de los socios es limitada, lo que quiere decir que solo responden por las obligaciones contraídas por la sociedad hasta por el monto de sus aportaciones representadas en certificados de aportación.

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA CONCEPTO

La sociedad anónima es el ejemplo clásico de la sociedad de capitales en donde el capital se divide en acciones y la responsabilidad de los socios se limita al importe de su acción. Este tipo de sociedad tiene la virtud de que permite a los individuos realizar pequeñas inversiones en grandes proyectos. La sociedad anónima representa una forma de organización estable y permanente, relativamente ajena a los actos que hagan sus socios en su vida privada, a diferencia de las sociedades de personas, donde los acontecimientos en la vida personal de los socios influyen directamente en la estructura y desarrollo de la sociedad.

El artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles define a la sociedad anónima como aquella que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

En primer lugar, se menciona que la sociedad anónima existe bajo una denominación social.

Esto significa que su nombre social esta formado libremente, pudiendo hacer referencia incluso a una determinada actividad, como por ejemplo “Embotelladora Mexicana, S.A.” o “Seguros Tepeyac, S.A.”, etc.

Que la sociedad anónima exista bajo una denominación hace referencia precisamente a la existencia de una sociedad de capitales que implica lo siguiente:

- La muerte, incapacidad o quiebra de alguno de sus socios no tiene repercusión, en principio, en la vida de la sociedad.

- La cesión de las participaciones sociales se hace sin necesitar el consentimiento de los socios.

- La administración de la sociedad puede recaer sobre extraños (personas que no aparezcan en la sociedad) sin que ello de derecho a los socios que no estuviesen de acuerdo a separarse de la sociedad.

- La votación se hace con base en el número de acciones que se tienen, y no por cabeza, ya que lo importante es el capital aportado.

La segunda parte de la definición de sociedad anónima establece que se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Esto significa que para que pueda existir la sociedad anónima, es necesario que el capital social, o por lo menos una parte del mismo, este previamente desembolsado.

CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

fracción V de la LGSM, establece que será causa de disolución la pérdida de más de las dos terceras partes del capital social.

La responsabilidad limitada dentro de la sociedad anónima se puede entender en dos sentidos.

En primer lugar, desde el punto de vista de los socios, éstos tienen una responsabilidad limitada en cuanto a la aportación que se obligaron a efectuar, ya que esta aportación será la única a la que estén obligados, y precisamente la efectuaran de la manera como se obligaron a realizarla.

En segundo lugar, se puede hablar de la responsabilidad limitada desde el punto de vista de los acreedores, ya que los socios serán responsables de las deudas de la sociedad únicamente hasta por el monto de su aportación.

Existen algunas excepciones a este principio, las cuales los socios responderán subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las deudas de la sociedad anónima. Estas excepciones, son las siguientes:

- El accionista fundador que se extralimita de las funciones que la ley señala, responderá solidaria e ilimitadamente de los resultados de la misma.

- Los socios que sean gerentes o administradores de una sociedad irregular, responderán solidariamente con ella de las operaciones que en su nombre practiquen.

El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I. La existencia de dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.

II. Que el capital social no sea menor de 50 millones de pesos y que esté íntegramente suscrito (con la moneda actual corresponden a $50 000.00, pero la LGSM lo enuncia de esta forma).

III. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario; y

IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos de numerario.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS

Los derechos patrimoniales se caracterizan por tener un contenido económico que se ejerce en interés directo del socio. Los derechos corporativos son instrumentos que se conceden a los socios para influir en la vida de la sociedad, así como para garantizar la obtención de ciertos beneficios económicos.

El derecho a la obtención de dividendos es el que le corresponde a cada accionista de participar en el beneficio neto periódicamente distribuido. En la sociedad anónima, la fijación de las utilidades debe hacerse cada año, porque la ley requiere que el balance se apruebe anualmente, pero también que anualmente se celebre una asamblea general ordinaria.

El artículo 123 de la LGSM establece que podrá pactarse en los estatutos que la sociedad pague a sus accionistas dividendos fijos, durante un periodo que no exceda de tres años, y hasta un monto del 9% anual sobre el valor de sus acciones. Ya que se reparten del propio capital de la sociedad y no de las utilidades.

El segundo derecho patrimonial se refiere al derecho a la cuota de liquidación que es el que tienen los accionistas para obtener una parte del patrimonio resultante al procederse a la liquidación de la sociedad.

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

El derecho corporativo mas importante que tienen los accionistas de la sociedad anónima es el derecho de voto, el cual consiste en una manifestación externa de la voluntad para influir en el destino de la sociedad. El voto, manifiesto de todos los socios forma la llamada voluntad colectiva de la sociedad.

El articulo 113 de la LGSM establece que “cada acción tendrá derecho a un voto”. El derecho de voto es un derecho personal, pero no personalísimo. Esto significa que el derecho corresponde únicamente al titular de la acción, pero que podría llegar a ejercerse por medio de un representante.

Asimismo, el artículo 198 de la LGSM establece que quedan totalmente prohibidos los pactos donde se restrinja la libertad de voto.

SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE

Las sociedades de capital variable no son un tipo más de sociedad, sino una modalidad que pueden adoptar las sociedades mercantiles. El capital de una sociedad es muy importante, pues con éste responde de las obligaciones que contraiga con otras personas. Este capital, para seguridad de toda la colectividad, no puede ser arbitrario, sino que la ley obliga a tener un capital mínimo, debiendo ser fijo en el sentido de que no puede ser menor de un tope preestablecido por la ley.

Una forma de aumentar el capital social se da cuando entra un nuevo socio, pues éste requiere de una aportación para entrar a la sociedad. Entonces, existe por una parte un nuevo socio y, por otra, una modificación a los estatutos sociales, donde se tiene que indicar tanto una nueva persona que adquiere la calidad de socio, como una modificación en el capital social derivada de la aportación del nuevo socio; así mismo, cuando una empresa requiere expandirse, son necesarias nuevas aportaciones de los socios, que tendrán que repercutir en un incremento de su capital social.

Para reconocer y propiciar el dinamismo de muchas empresas, se crea el concepto jurídico de capital variable, el cual se reitera que no es una sociedad, sino una modalidad de éstas. En tales sociedades, para asegurar un dinamismo en las operaciones de la sociedad, se permite que existan variaciones en el capital sin necesidad de los formalismos ordinarios, como cambiar el estatuto de la sociedad. Sin embargo, para no desproteger a la colectividad, se exige un capital mínimo.

Para que el capital social pueda aumentarse o disminuirse, es necesario que se cumpla con una serie de formalidades especiales que para tal efecto señala la ley. El establecimiento de tales requisitos responde al hecho de que el capital debe permanecer fijo la mayor parte del tiempo, y las modificaciones que sea necesario hacerle deberán revestir ciertas formalidades espaciales

Este principio de aumento y disminución de capital sin formalismo alguno y sin más límite que el capital mínimo fijado por la ley, se encuentra contemplado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 213.

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

Este es un caso especial dentro de la ley, porque su principal característica radica en que la unión de personas físicas y capitales no crea una persona moral. La asociación en participación es un contrato por el cual una persona participa de las pérdidas o utilidades de una negociación mercantil a otras personas que le aportan bienes o servicios. La persona que reparte las utilidades de la negociación mercantil se denomina asociante, mientras que las personas que aportan los bienes o servicios se llaman asociados.

Se puede participar tanto de las ganancias como de las pérdidas, pues pueden darse cualquiera de estas dos situaciones en una negociación mercantil, aunque lo usual es que los asociados no respondan de las pérdidas mas allá de lo que aportaron.

En las asociaciones en participación no se crea ninguna persona moral, como ya se indico, y por lo tanto esta asociación no tiene los atributos de la personalidad, como son nombre, nacionalidad, domicilio, etc. A manera de formalidad, el contrato donde conste la asociación, debe hacerse por escrito, y puede otorgarse ante fedatario público.

Es importante que se entienda que la esencia de la asociación en participación, es una concentración de personas físicas, que se unen para lograr fines comunes, pero que no constituyen un ente diferente a ellos. Por lo tanto, la asociación en participación sirve para entender mejor a la concentración de personas morales.

SOCIEDAD CIVIL

Este tipo de sociedades, están reguladas por el Código Civil local. Existen como en las anteriores sociedades mencionadas, dos tipos de socios. Los Comanditados, que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de los compromisos y deudas que adquiera la sociedad; y los Comanditarios, que solo responderán a la sociedad hasta por el pago total de su aportación.

Existe bajo una denominación o razón social, teniendo un fin común y económico. La constitución de esta sociedad se realiza ante un Fedatario público por medio de un contrato privado, una escritura pública y posteriormente se dará el alta ante el Registro Público de Personas Morales.

Este tipo de sociedad no requiere un capital social inicial, pero los socios Comanditados pueden estipular un monto determinado de ingreso al realizar la escritura de la sociedad ante el fedatario público.

Con respecto a los derechos y obligaciones de los socios, estos tendrán derecho a las utilidades que genere la sociedad en proporción al monto de su aportación.

ASOCIACION CIVIL

Este tipo de sociedades, están reguladas por el Código Civil local. En este caso todos los socios responderán de modo ilimitado y solidario a los compromisos o deudas que adquiera dicha sociedad.

Existe bajo una denominación o razón social, teniendo un fin común, no económico, y que no sea prohibido por la ley, tales serian los casos de: actividades culturales, deportivas, o de ayuda, La constitución de esta sociedad se realiza ante un fedatario público por medio de un contrato privado, una escritura pública y posteriormente se dará el alta ante el Registro Público de Personas Morales.

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

Este tipo de sociedad no requiere un capital social inicial, pero tienen un patrimonio basado en cuotas de ayuda pública y en ocasiones son subsidiadas por empresas de tipo privado como lo son las Sociedades Anónimas y de Capital Variable. Con respecto a los derechos y obligaciones de los socios, estos tendrán las mismas obligaciones como se menciono anteriormente.

CUADRO RESUMEN DE SOCIEDADES MERCANTILES

TIPO DE SOCIEDAD

MINIMO DE ACCIONIS

TAS

MONTO MINIMO PARA CONFORM

ARLA

CAPITAL REPRES ENTADO

POR

OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS

TIPO DE ADMINISTRACIÓN

LEGAL

Sociedad en Nombre Colectivo

Sin mínimos legales

La ley no establece mínimo

Acciones

Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y

solidariamente de las obligaciones de la sociedad

Uno o varios administradores pudiendo ser socios o personas extrañas a la sociedad

Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)

Uno o varios socios

La ley no establece mínimo

Partes sociales

Igual a la anterior y adicionalmente a las obligaciones de los comanditarios que están obligados únicamente al pago de sus aportaciones

Los socios (comanditarios) no pueden ejercer la administración de la sociedad

Sociedad de responsabilida d Limitada (S de R L.)

No más de

50 socios $3 000.00 Partes sociales

Únicamente el pago de sus aportaciones

Uno o más gerentes, socios o extraños a la sociedad

Sociedad en Comandita por Acciones (S.

en C. por A.)

Uno o varios socios

La ley no establece mínimo

Acciones Igual a la sociedad en comandita simple

Igual a la sociedad en comandita simple

Sociedad Cooperativa (S.C.)

Mínimo de 5 socios

Lo que aporten los socios

Por las operacione

s sociales

Procurar el

mejoramiento social y económico de los asociados y repartir sus rendimientos a prorrata

Asamblea general, consejo de

administración, consejo de vigilancia y demás comisiones que designe la asamblea general

Sociedad

Anónima (S.A.) Dos $ 50 000.00 Acciones Únicamente al pago de sus acciones

Administrador único o consejo de

administración, pudiendo ser socios o personas extrañas a la sociedad Responsabilidad

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PERSONA MORAL

Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se consideran como personas morales aquellas comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades, asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales.

Es decir son las empresas constituidas por varios individuos (socios), los cuales se denominan con un solo nombre y que cumplen con los requisitos solicitados por la ley para ser una persona moral y esto es obteniendo una acta constitutiva.

Estas personas deberán calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado de sus ingresos la taza del 32% (Art. 10 L. I. S. R.), efectuando sus declaraciones mensualmente a cuenta del ejercicio a más tardar el día 17 de cada mes posterior a aquel al que corresponda el pago (Art. 14 L. I. S.

R.), además presentaran una declaración por año (declaración anual) en el mes de marzo.

Documentación requerida para darse de alta en la S. H. C. P. bajo el régimen de persona moral:

• Forma R-1 *

• Anexo 1 *

• Copia certificada de Acta Constitutiva

• Original y copia de comprobante de domicilio

• Original y copia de identificación oficial del representante legal

• Original y copia del poder notarial del representante legal

* Estos formatos se presentaran al final del tema de sociedades mercantiles

ACTA CONSTITUTIVA

Una acta constitutiva es el documento el cual ampara la celebración de un contrato de sociedad, la cual es protocolizada por un notario público certificado (fedatario), previo a esto, es necesario obtener el permiso para la constitución de sociedad otorgado por la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE).

NOTA: El acta constitutiva se presenta al final del tema de sociedades mercantiles

PERMISO PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES:

Con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se requiere del permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores para la constitución de una sociedad, ya que esta secretaria es la encargada del otorgamiento de dichos permisos. El permiso de constitución de sociedades lo otorgara la S. R. E. solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta.

Así mismo, si en la denominación o razón social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaria de Relaciones Exteriores condicionara el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales.

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El articulo 16 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras establece que, los permisos para la constitución de sociedades, o en su caso, las constancias correspondientes a que se refiere el articulo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que no sean recogidos por los interesados dentro de los veinte días hábiles posteriores a su expedición, quedaran sin efectos.

Por otra parte el articulo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, señala que dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaria de Relaciones Exteriores otorgue los permisos para la constitución de sociedades, los interesados deberán acudir a entregar ante un fedatario público el instrumento correspondiente para la constitución de sociedad de que se trate, transcurrido el termino antes citado sin que se hubiere otorgado el instrumento público correspondiente, el permiso quedara sin efectos.

REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES:

• Llenar solicitud a maquina en original y copia (formato que proporciona en forma gratuita la S.

R. E.), si se presenta en las delegaciones de la S. R. E., deberá hacerlo en original y dos copias. En la solicitud, deberá señalarse: nombre solicitante, domicilio para oír y recibir notificaciones; personas autorizadas para recibir el permiso o la resolución; denominación solicitada; régimen jurídico; fecha y firma autógrafa del solicitante.

• Cubrir el pago correspondiente de derechos.

Toda solicitud que sea presentada en oficinas centrales entre las 9:00 a. m. y 11:00 a. m., será resuelta el mismo día. Las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas el día hábil siguiente.

* La solicitud de permiso para la constitución de una sociedad se presentara al final del tema de sociedades mercantiles

INSCRIPCIÓN PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Cuando las personas físicas o morales han sido inscritas en la S. H. C. P. y han obtenido su cedula de identificación fiscal, estas podrán presentarse de acuerdo a su domicilio fiscal en las oficinas administrativas o subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de su municipio o delegación correspondiente, para tramitar su inscripción ante dicho instituto y poder utilizar los servicios que este ofrece a sus asegurados.

Las oficinas administrativas y subdelegaciones cuentan con un horario de atención de 8:00 a. m.

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A Persona Física

♦ Alta ante Hacienda

♦ Comprobante de domicilio fiscal

♦ Croquis de localización del domicilio fiscal

♦ Credencial de elector por ambos lados

♦ Afil-01

♦ Afil-02

El trámite lo realizara el patrón.

B Persona Moral

♦ Alta ante Hacienda

♦ Comprobante de domicilio fiscal

♦ Croquis de localización del domicilio fiscal

♦ Credencial de elector por ambos lados del representante legal de la empresa

♦ Acta constitutiva subrayando el nombre del administrador único

♦ Afil-01

♦ Afil-02

El trámite será a través del representante legal.

*Afil-01: Documento de aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro, este formato surte efecto a la misma vez para el INFONAVIT.

*Afil-02: Aviso de inscripción del trabajador.

*Afil-03: Aviso de modificación de salario del trabajador. Este documento no se requiere para la inscripción patronal, solo que se considera necesario hacer de su conocimiento al lector de dicho documento.

Afil-15: Aviso de notificación del domicilio de la obra (para patrones de la construcción).

Las modificaciones que afecten su registro deberán ser comunicadas al Instituto en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

En caso de acciones u omisiones de los patrones, considerados como infracciones a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, se sancionaran de acuerdo a lo previsto en la propia Ley y el Reglamento para la Imposición de multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

Existen sanciones por incumplimiento para los patrones que no se registran ante el Instituto que van desde 211 hasta 350 veces el salario mínimo. Artículos 287, 288 y 304 de la Ley del Seguro Social y artículos 6 y 18 del Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

Las multas impuestas deben ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Artículo 19 del reglamento respectivo.

Lo patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores permanentes o

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgara un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignara un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo.

Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignara un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos o centro de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el Distrito Federal.

Tratándose de patrones que realicen en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les asignara un número de registro patronal diferente al de su actividad principal.

En el caso de las sociedades cooperativas se les aplicara un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios.

* Estos documentos se presentan al final del tema de sociedades mercantiles

INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO.

Este trámite de acuerdo al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización, en su Titulo Primero, Capitulo Único (del Registro de los Patrones), lo debe realizar cualquier persona física o moral a partir de que:

I Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores;

II Se constituya como sociedad cooperativa;

III Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el instituto e;

IV Inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal en términos de la fracción III del Art. 12 de la Ley.

El tramite se debe realizar de forma personal o por medio de un representante durante los cinco días hábiles siguientes, a partir de que se contrate al primer trabajador o inicie operaciones la sociedad, en las subdelegaciones y oficinas administrativas en los municipios a los que corresponda el domicilio fiscal, las cuales tienen un horario de atención de 8:00 a las 15:30 hrs. de lunes a viernes en días hábiles para el Instituto.

Las empresas al registrarse por vez primera o al cambiar de actividad deberán auto clasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al catalogo de actividades establecido en el Titulo Octavo del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a su actividad, en el caso de la industria de la construcción tenemos:

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

Si la actividad de una empresa no se señala en forma especifica en el Catalogo de Actividades establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social, el patrón o el instituto procederán a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que se establecen en el catalogo mencionado.

NOTA: El formato para la inscripción de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo se presentan al final del tema de sociedades mercantiles

PERSONA FÍSICA

La persona física se clasifica en dos categorías, las cuales son:

• Persona Física por Honorarios y

• Persona Física con Carácter Empresarial.

PERSONA FÍSICA POR HONORARIOS

Es aquella persona, que presta sus servicios de forma individual, obligada a pagar impuestos de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (L. I. S. R.).

Dicha Ley se publica cada tres meses en el Diario Oficial de la Federación la cual en su Art. 113 indica las tarifas aplicables a los ingresos de estas personas.

Los pagos (declaración) de los impuestos resultantes de su cálculo, se realizaran mensualmente a más tardar el día 17, del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, y se realizara una declaración de impuestos por año (declaración anual) en el mes de abril. Los pagos se realizaran en cualquier sucursal bancaria o vía Internet, para lo cual es necesario contar con una cuenta bancaria.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA DARSE DE ALTA COMO PERSONA FÍSICA POR HONORARIOS ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP):

• Forma Fiscal R-1 *

• Anexo 4 *

• Copia de acta de nacimiento

• Original y copia de comprobante de domicilio (Recibo de pago de luz o teléfono)

• Original y copia de identificación oficial (Credencial de elector)

* Los formatos se presentan al final del tema de sociedades mercantiles

Cuando las personas morales requieran de los servicios de personas físicas, estas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto del pago que se efectué, además deberán proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención, dichas retenciones serán acreditables contra el impuesto que resulte a pagar (Art. 127 L. I. S. R.).

Asimismo, las personas físicas deberán entregar a las personas morales un recibo de pago por sus honorarios, estos recibos de pago se obtienen en imprentas certificadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, los cuales van foliados e incluyen los datos del contribuyente expedidos por dicha Secretaria, también llevara los datos fiscales de la imprenta y caducidad de los recibos, ver anexo

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

NOTA: La constancia de retenciones y el recibo de pago por honorarios se presentan al final del tema de sociedades mercantiles

PERSONA FÍSICA CON CARÁCTER EMPRESARIAL

Es toda aquella persona con derechos, obligaciones, dedicación y fines empresariales, como la realización de actividades comerciales, industriales, ganaderas, agrícolas, así como el auto transporte de carga y pasajeros, mismos que están obligados al pago de impuestos sobre la renta por los ingresos que se deriven de dichas actividades. El impuesto sobre la renta se determinara aplicando la taza del 5% a dichos ingresos, citado en el Art. 127 de la L. I. S. R.

La presentación de las declaraciones de dichos impuestos se realizará mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago de sus actividades, la declaración se efectuara ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual se obtengan los ingresos del contribuyente. La declaración anual se presentara en el mes de abril.

Documentación necesaria para darse de alta como persona física con carácter empresarial ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público:

• Forma Fiscal R-1 *

• Anexo 4 *

• Copia de acta de nacimiento

• Original y copia de comprobante de domicilio (Recibo de pago de luz o teléfono)

• Original y copia de identificación oficial (Credencial de Elector)

*Los formatos se presentan al final del tema de sociedades mercantiles

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

México D.F. 4 de Enero de 1998 1 060

Enrique Rodríguez Reyes

Miguel Bernard Edificio 10 Colonia Lindavista Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07038 México D.F.

Enrique Rodríguez Reyes

CONSTRUCAD SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

REGIMEN GENERAL

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SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN Y FIANZAS EN LA CONSTRUCCIÓN

ACTA CONSTITUTIVA

LIC. FERNANDO CATAÑO MURO SANDOVAL

NOTARIO PÚBLICO No. 17

******************VOLUMEN SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO *****784**************

*******ESCRITURA NUMERO SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO******60,724.

**********EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, a los dieciséis **días****************

d e l m e s d e e n e r o d e m i l n o v e c i e n t o s n o v e n t a y u n o , Y O , L i c e n c i a d o F E R N A N D O C A T A Ñ O M U R O S A N D O V A L , N o t a r i o P ú b l i c o n ú m e r o D I E C I S I E T E d e l D i s t r i t o F e d e r a l , e n e j e r c i c i o ,

HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, denominado

“ C O S T R U C A D ” , S O C I E D A D A N O N I M A D E C A P I T A L V A R I A B L E , que formalizan los señores ENRIQUE RODRIGUEZ REYES, MARÍA DEL ROSARIO CHIMAL MARTINEZ, JORGE ANTONIO RUIZ RAMOS Y PEDRO DOMINGUIEZ MEDINA, mismo que consigno en el

antecedente y estatutos siguientes:

**********************************ANTECEDENTE**UNICO.************************

YO, el Notario, doy fe tener a la vista el permiso número nueve millones quinientos quince, de fecha cuatro de enero de mil novecientos noventa y ocho, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, bajo el número de folio mil sesenta y expediente número nueve mil ciento nueve millones quinientos cuatro, así como la declaración de Pago de Derechos numero un millón novecientos veintiocho mil setecientos ochenta y cinco, mismo que agrego al apéndice de esta escritura con la letra “A”, y copia a los testimonios que de la misma expida.

********************************ESTATUTOS************************************

*******************************DENOMINACION.*********************************

*****ARTICULO PRIMERO.**********Los comparecientes convienen en constituir y constituyen en este acto, una Sociedad Mercantil que se sujetara en todo a la Leyes de la República y tendrá su domicilio en el País, por lo que será de N a c i o n a l i d a d M e x i c a n a . L a s o c i e d a d s e d e n o m i n a r a : “ C O N S T R U C A D ” , nombre que ira seguido de la palabra

“SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” o de sus iniciales “S.A. DE C.V.”.****

**********************************OBJETO.************************************

****ARTICULO SEGUNDO.**Dentro del marco jurídico aplicable, el objeto de la sociedad será: **************************************************************

a).Comprar, vender, enajenar, adquirir, gravar, arrendar, distribuir, comercializar, importar, exportar, y efectuar, todo tipo actos jurídicamente permitidos, relacionados con todo tipo de maquinaria, materia prima, materiales y equipos de aplicación en la industria y la construcción.***************************************************************

b) Prestar todo tipo de servicios y asesorías relacionadas con la

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