UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE
DE GUAYAQUIL
CARÁTULA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
SOCIALES
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y
JUZGADOS DE LA REPÚBLICA
TÍTULO:
INSUFICIENCIA NORMATIVA DEL DERECHO A LA
RESISTENCIA, Y SU IMPEDIMENTO EN SU CORRECTA
APLICACIÓN EN EL ECUADOR
TUTOR:
DRA. ZOILA ALVARADO MONCADA MSc.
EGRESADA:
NIMIA EVALENA ARRIAGA RUIZ
II
TABLA DE CONTENIDOS
CARÁTULA ... I TABLA DE CONTENIDOS ... II CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR ... VI DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y SESIÓN DE DERECHO DE AUTOR ... VI AGRADECIMIENTO ... VIII DEDICATORIA ... IX RESUMEN EJECUTIVO ... X
INTRODUCCIÓN ... 1
CAPÍTULO I ... 2
EL PROBLEMA A INVESTIGAR ... 2
1.1.- TEMA: ... 2
1.2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ... 2
1.3.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 4
1.4 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 5
1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 6
1.6 SISTEMATIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 6
1.7 OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN ... 6
1.8 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 6
1.9 LÍMITES DE LA INVESTIGACIÓN ... 7
1.10 IDENTIFICACIÓN DE LAS VARIABLES ... 7
1.11 HIPÓTESIS GENERAL Y PARTICULARES ... 7
1.11.1.- Hipótesis general ... 7
III
2.2.1.- BREVE ANÁLISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR .. 16
2.2.2.- BREVE ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL ECUADOR ... 25
DEL HABEAS CORPUS ... 27
DEL HABEAS DATA... 29
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN ... 32
LA ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ... 33
LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN... 35
2.3.1.- LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE RESISTENCIA ... 60
2.3.2.- DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO DE RESISTENCIA Y EL DERECHO A LA REVOLUCIÓN ... 66
2.3.3.- DERECHO DE RESISTENCIA COMO PARTE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ... 70
IV
3.4.5.- EL DERECHO A LA RESISTENCIA EN OTRAS LEGISLACIONES ... 75
2.4 MARCO CONCEPTUAL ... 79
2.4.1.- BREVE CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO A LA RESISTENCIA ... 79
2.4.2.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA ... 83
CAPÍTULO III ... 92
3. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ... 92
3.1.- MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 92
3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA ... 92
3.3 TÉCNICAS INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ... 93
3.4 RECURSOS FUENTES CRONOGRAMAS Y PRESUPUESTO PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS ... 94
MESES ... 94
3.4.2.- PRESUPUESTO ... 95
3.5 TRATAMIENTO A LA INFORMACIÓN-PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS ... 96
3.6 PRESENTACIÓN Y RESULTADOS ... 96
CAPÍTULO IV ... 103
LA PROPUESTA ... 103
4.1 TÍTULO DE LA PROPUESTA ... 103
4.2 JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ... 103
4.3 OBJETIVO GENERAL DE LA PROPUESTA ... 104
4.4 OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA PROPUESTA ... 104
4.5 LISTADO DE CONTENIDOS Y FLUJO DE LA PROPUESTA ... 104
V
PROPUESTA DE REFORMA ... 106
4.7 IMPACTO/ PRODUCTO/ BENEFICIO OBTENIDO ... 110
4.8 VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ... 110
4.8.1 ENTREVISTAS ... 111
CONCLUSIONES ... 117
RECOMENDACIONES ... 119
BIBLIOGRAFÍA ... 121
VI
CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR
DRA: ZOILA ALVARADO MONCADA MSc.
CATEDRÁTICA DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE
CERTIFICO:
Que la presente tesis titulada INSUFICIENCIA NORMATIVA DEL DERECHO A LA RESISTENCIA, Y SU IMPEDIMENTO EN SU CORRECTA APLICACIÓN EN EL ECUADOR, desarrollada por la señorita NIMIA ARRIAGA RUIZ, ha sido elaborado bajo esta dirección, respondiendo a los requisitos de fondo y de forma que exigen los respectivos reglamentos e instructivos. Por ello autorizo su presentación y su sustentación.
Guayaquil,11 de julio de 2014
Dra. Zoila Alvarado Moncada MSc. DIRECTORA DE TESIS
VII
Los conceptos, expresiones e ideas vertidos en la presente tesis, y en general en todo
su contenido son de exclusiva responsabilidad del autor. "La responsabilidad del
contenido de este Proyecto de Graduación, nos corresponde exclusivamente; y el
patrimonio intelectual del mismo a la “UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL" según lo establecido por la ley de Propiedad Intelectual, por su Reglamento y Normatividad Institucional vigente.
VIII
AGRADECIMIENTO
En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta ahora; en segundo lugar a cada uno de mi familia, a mi padre ISIDRO ARRIAGA ZAMBRANO (+), a mi madre ITALIA RUIZ CABRERA, a mi esposo, a mis hermanos y amigos, por haberme dado fuerza y apoyo incondicional que me han ayudado y llevado hasta donde estoy ahora. Dejo constancia de mi gratitud perenne a la Universidad Laica Vicente Rocafuerte, especialmente a la carrera de Derecho, en las personas de sus dignísimas autoridades. De igual manera manifiesto mi imperecedero agradecimiento a todos los renombrados docentes que con generosidad y sapiencia me han brindado sus conocimientos a lo largo de mi formación profesional en el amplio campo del Derecho, de manera especial dejo sentada mi gratitud a la Dra. Zoila Alvarado Moncada MSc.; quien con sabiduría y evidente generosidad orientó la dirección de esta tesis.
A todos ellos, desde siempre grato.
IX
DEDICATORIA
A Dios, máximo redentor de mi vida que sin su cuidado jamás hubiese llegado hasta
aquí, siempre me protegió y yo confié en él con todo mi corazón, a él en especial está
dedicatoria. A mis padres, pilares fundamentales en mi vida señores ITALIA RUIZ
CABRERA, ISIDRO ARRIAGA ZAMBRANO (+) mi padre quien del cielo fue mi
segundo ángel guardián, en todos mis años de estudios que con sacrificio y mucho
amor me dieron la educación primaria, secundaria y me enseñaron a tener un carácter
fuerte, invariable y luchador para enfrentar las vicisitudes que la vida presenta a todos
los seres humanos, ejemplo y razón de ser:
A mis hermanos ,sobrinos, por haberme apoyado en cada momento de mi vida de
estudiante, dándome ánimo, confianza en cada reto que se me presentaba estando
pendiente de mí, y teniéndome en sus oraciones, a mi familia, y amigos que me
apoyaron anímicamente siempre con actitud positiva dándome ánimo. También dedico
este proyecto a mi esposo que supo apoyarme comprenderme en todos estos años de
estudio con su profundo amor, represento mi gran esfuerzo.
A ellos con todo mi amor
X
RESUMEN EJECUTIVO
1 INTRODUCCIÓN
Los reconocimientos de nuevos derechos en la Constitución de la República del
Ecuador, han permitido mejorar la democracia, otorgándole un sentido más
participativo e incluyente a nuestro ordenamiento jurídico. Los derechos y garantías
van orientados a proteger el disfrute de los derechos de las personas en el estado
constitucional de derechos y justicia.
Es lógico que en muchas de las ocasiones, la vulneración de los derechos se da por las
arbitrariedades del poder público, siendo palpables la intención política de atentar
contra estos derechos por los excesos del poder. En este ámbito el derecho a la
resistencia constituye un derecho esencial que tiene como misión limitar estos excesos
del poder y hacer efectivo el reconocimiento de derechos en toda la nación
ecuatoriana.
Se debe manifestar que el derecho a la resistencia soporta varias limitaciones jurídicas,
en especial cuando no se establece claramente el mecanismo judicial de hacer efectivo
este derecho para su reconocimiento, por lo cual he creído conveniente desarrollar este
tema con el único objetivo de solucionar los problemas jurídicos que contiene nuestra
Constitución, en lo referente al derecho de resistencia, puesto que no está claro en qué
momento la acción ciudadana puede desembocar en una exigencia de creación de
nuevos derechos y que autoridad competente debe conocerla, sustanciarla y resolver
sobre la aparición de nuevos derechos no contenidos en nuestra Constitución de la
2 CAPÍTULO I
EL PROBLEMA A INVESTIGAR
1.1.- TEMA:
INSUFICIENCIA NORMATIVA DEL DERECHO A LA RESISTENCIA, Y SU
IMPEDIMENTO EN SU CORRECTA APLICACIÓN EN EL ECUADOR.
1.2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
La legalización del derecho a la resistencia viene a ser entre otros aspectos la
democratización del sistema estatal que reconoce los derechos más fundamentales al
ser humano para su práctica y defensa, esto le otorga a este derecho la legalidad
necesaria para ser invocada por los ciudadanos, cuando existe una acción de poder
ilegítimo que no pertenece a ningún poder público y cuando alguna acción siendo
legítima del poder público es arbitraria y viola los derechos de las personas
reconocidas en la Constitución y demás leyes.
En el Ecuador, el derecho a la resistencia apareció como un componente de
construcción democrática, participativa y enarbolada por la revolución ciudadana,
como doctrina política del gobierno de Rafael Correa, es así que el derecho a la
resistencia que no estaba presente en la Constitución de 1998, aparece como un
derecho de organización colectiva con la Constitución de la República del Ecuador del
3 una opción legítima del pueblo ecuatoriano de rechazar y resistir a las políticas del
Estado que son atentatorias a los derechos del ser humano.
Es así que el Art. 98 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la
resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las
personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan
vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento
de nuevos derechos (Constitución de la República del Ecuador, 2008,
pág. 55).
Dentro del análisis existen dos momentos que la Constitución reconoce sobre la
procedencia del derecho a la resistencia. El primero establece el derecho de los
individuos o colectivos de ejercer este derecho frente a las acciones u omisiones del
poder público que es representado por el Estado y el segundo establece el derecho de
los individuos o colectivos de ejercer este derecho frente a las acciones u omisiones
personas naturales o jurídicas no estatales. La razón fundamental para hacer uso de
este derecho es cuando se vulneren o pueda vulnerarse los derechos constitucionales, y
demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
Un asunto que puede resultar especialmente complicado tiene que ver con el hecho de
que el Art. 98 de la Constitución establece que la resistencia civil tendría también por objeto “demandar el reconocimiento de nuevos derechos”. (Constitución de la
4 Hay que argumentar que la Constitución ecuatoriana, considera que el derecho a la
resistencia conlleva a demandar el reconocimiento de nuevos derechos a los seres
humanos, aspecto único que el ordenamiento jurídico reconoce de forma directa a los
ciudadanos y por ende este aspecto no lleva a la desobediencia civil sino a exigir la
creación de nuevos derechos a los colectivos humanos, sin embargo las limitaciones
que tiene la ley suprema no permite la aplicación correcta del derecho a la resistencia,
pues no está establecido qué tipo de trámite debe invocarse y ante qué autoridad se lo
debe interponer para que resuelva sobre la creación de estos nuevos derechos a través
del derecho a la resistencia.
1.3.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
El derecho a la resistencia fue incluido de forma explícita en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa.
El tema es problemático, tanto que las propias autoridades, con seguridad, quedarán enredadas en un sistema de “tramitación” de la rebeldía ciudadana con todas las
implicaciones, contradicciones y equívocos que ello supone y con la tentación de
disolver el tema e inclusive neutralizarlo por la vía de acciones partidistas.
La presente investigación que se pretende desarrollar tiene pertinencia académica de
muy valiosa importancia para el régimen jurídico ecuatoriano, puesto que se aborda un
tema inherente a los derechos de las personas, como es el derecho a la resistencia
estipulado en el Art. 98 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual,
permite generar o crear nuevos derechos no contenidos en nuestra Constitución, ni en
5 en el mismo debe precisarse de forma acertada las ventajas y desventajas de esta figura
jurídica así como determinar en qué momento puede generar la creación de nuevos
derechos en el Ecuador, que autoridad debe conocerlos y resolverlo.
El presente trabajo de investigación intitulado: Insuficiencia normativa del Derecho a la resistencia, y su impedimento en su correcta aplicación en el Ecuador, tiene pertinencia e importancia jurídica porque se trata de un tema que se vincula a los
derechos humanos y al derecho de participación, además analiza los componentes
jurídicos de la Constitución de la República del Ecuador.
1.4 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
Tema : Insuficiencia normativa del derecho a la resistencia, y su impedimento en su correcta aplicación en el Ecuador.
Área : Guayaquil.
6 1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Realizar un estudio doctrinario y jurídico sobre el derecho a la resistencia, sus efectos
jurídicos, ventajas y desventajas en el ámbito constitucional.
1.6 SISTEMATIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Determinar si existen limitaciones jurídicas y sociales que impiden la correcta
aplicación del derecho a la resistencia.
Plantear una alternativa de salida para determinar el trámite a seguirse para la creación
de nuevos derechos a partir de su aplicación.
1.7 OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN
Reglamentar el trámite a seguir a través de la Ley de Garantía y Control Jurisdiccional
para que sea aplicado en forma correcta el derecho a la resistencia que está consagrado
en la Constitución.
1.8 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN
Determinar si en la Constitución de la República del Ecuador.
Identificar en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, está establecido el trámite para la creación de nuevos derechos
7 1.9 LÍMITES DE LA INVESTIGACIÓN
El derecho a la resistencia que no estaba presente en la Constitución de 1998, aparece
como un derecho de organización colectiva con la Constitución de la República del
Ecuador del 2008, que fue aprobada por referéndum por los ecuatorianos y que tiende
a generar una opción legítima del pueblo ecuatoriano de rechazar y resistir a las
políticas del Estado que son atentatorias a los derechos del ser humano.
1.10 IDENTIFICACIÓN DE LAS VARIABLES
Entre las variables que se determinan para este tipo de investigación se encuentran:
Insuficiencia normativa del Derecho a la resistencia, y su impedimento en su correcta aplicación en el Ecuador.
VARIABLES INDEPENDIENTES VARIABLES DEPENDIENTES
1.- El derecho de resistencia. 1.- Impedimento en su aplicación
2.- Acción ciudadana. 2.-Falta de normas
3.- Insuficiencia normativa. 3.- Inseguridad Jurídica
1.11 HIPÓTESIS GENERAL Y PARTICULARES
1.11.1.- Hipótesis general.- El derecho a la resistencia constituye una acción ciudadana que permite la creación de nuevos derechos, cuyo trámite no ha sido
previsto por el legislador en el Ecuador creando inseguridad jurídica.
1.11.2.- Hipótesis particular.- La falta del trámite para resolver la acción ciudadana de creación de nuevos derechos a partir del derecho a la resistencia
constituyen acciones difusas que no están siendo aplicadas por falta de
8 1.12 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
El derecho a la resistencia es una figura jurídica constitucional que contiene vacíos
legales que impiden su correcta aplicación, debido a que no está establecido el trámite
a seguirse y ante que autoridad debe interponerse para que conozca y resuelva la
acción ciudadana que se plantee con respecto a la creación de nuevos derechos.
1.12.1 Variable Independiente
El derecho a la resistencia.
Acción ciudadana.
Insuficiencia normativa.
1.12.2 Variable Dependiente
Impedimento en su aplicación
Falta de normas.
9 CAPÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Los derechos humanos son el punto de partida en todo Estado para el reconocimiento
de las garantías y libertades de los seres humanos, puesto que su vigencia,
reconocimiento, aplicación y garantía parten del reconocimiento exclusivo de la
dignidad humana, por ende, los derechos humanos pregonan el respeto de la dignidad
humana como mecanismo de protección y defensa en todo Estado.
Los derechos humanos han pasado por un largo periodo de formación,
perfeccionamiento, discusión y debate para su reconocimiento, es por ello, que a lo
largo de la historia de la humanidad se han establecido diferentes formas y acciones
para exigir su aplicación en el mundo entero.
Los derechos humanos tienen características esenciales que se pueden conceptualizar
de la siguiente forma:
a. Los derechos humanos son históricos, puesto que se han
originado a través de la historia social y política de los pueblos, que han
luchado por conseguir el reconocimiento de derechos que le permiten
vivir en un ambiente de paz y libre de violencias. (Granelli,
Compendio de los derechos humanos en la era moderna, 2013, pág.
16).
En la historia del mundo se han desarrollado acciones y luchas por conseguir el
10 están las luchas que sostuvieron los esclavos en el sistema esclavista, en la cual, la
lucha de clases se centró en deslegitimar el modo de producción imperante y conseguir
la abolición de la esclavitud para que el derecho a la libertad tenga su aplicación
directa; también se puede citar la lucha de los campesinos contra los terratenientes, en
la cual, a más de buscar liberar las tierra y conseguir la declaratoria de igualdad ante la
ley que término con la declaración liberal francesa.
b. Los derechos humanos son indivisibles, puesto que todos son
importantes y aplicables, ninguno de los derechos pueden aplicarse por
separado o tener una interpretación diferente sino que su aplicación
debe ser general, preferente y oportuna para garantizar su eficacia y
vigencia en cualquier nación (Granelli, Compendio de los derechos
humanos en la era moderna, 2013, pág. 16).
Los derechos humanos son indivisibles puesto que la doctrina determina que estos
derechos no pueden ser divididos, todos deben ser englobados como un universo, en la
cual, todo derecho depende del uno al otro y su significación permite garantizar el
respeto de la dignidad humana.
c. Los derechos humanos son progresivos, puesto que nunca van en
regresión, siempre tiene un avance o desarrollo social y jurídico en
cada una de las épocas, tanto en el contenido como en el procedimiento
especial para garantizar su respeto y aplicación jurídica en un país
(Granelli, Compendio de los derechos humanos en la era moderna,
11 La progresividad de los derechos humanos está reconocidos en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, en la cual, se busca que estos derechos tengan
una progresión hacia el futuro sin que exista ninguna acción de restricción o retroceso
de los derechos humanos.
“d.Los derechos humanos son imprescriptibles, puesto que no pueden desaparecer
o dejar de aplicarse por el transcurso del tiempo, los derechos humanos son eternos,
no tiene fin ni límites, lo que importa es la defensa y protección del ser humano”.
(Granelli, Compendio de los derechos humanos en la era moderna, tercer tomo, 2013,
pág. 16)
La doctrina ha determinado que los derechos humanos tiene una connotación
específica y única con respecto a otras instituciones jurídicas, puesto que al ser
declarados imprescriptibles se determina que no pueden ser prescritos o desaparecidos
por actos del poder público sino que su vigencia es perpetua y contribuye a garantizar
el derecho de los seres humanos a su integridad básica.
Los derechos humanos dependiendo del tipo de Estado, solo pueden ser limitados en
casos especiales y reales, como sucede con los estados de excepción que restringen su
aplicación para garantizar la vigencia del Estado o del gobierno, sin embargo no
pueden ser suspendidos o eliminados, puesto que esto significaría que el Estado está
adoptando una posición dictatorial o autoritaria que afectaría a su vigencia, sin
embargo en el Ecuador, los estados de excepción tienen su aplicación en casos
específicos donde los derechos restringidos son el derecho de movilidad, de opinión,
12 Con la aprobación de la Constitución 2008, entró en vigencia una nueva concepción de
garantizar los derechos humanos puesta en marcha con el modelo garantista, en la
cual, se busca garantizar los derechos humanos de forma preferente, por ello, se han
creado nuevas figuras jurídicas que permiten garantizar los derechos del ser humano,
por ello, el derecho ala resistencia forma parte de esta garantía fundamental que esta
determina en nuestra Constitución.
El tratadista Mario Otamendi, manifiesta que:
El derecho a la resistencia o derecho de rebelión es un derecho
reconocido a los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo (no
democrático) o que teniendo origen legítimo (democrático) han
devenido en ilegítimos durante su ejercicio, que autoriza la
desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de derrocarlos y
reemplazarlos por gobiernos que posean legitimidad (Otamendi, 1998).
El derecho a la resistencia trata de una garantía formal, en la cual, se permite que las
personas se opongan a los gobiernos de orden legítimo y no legítimo y que de acuerdo
al criterio citado, determina que el derecho a la resistencia conlleve a la desobediencia
civil; y en otras ocasiones a derrocarlos, sin embargo considero que esta no es una
opción adecuada puesto que el derecho a la resistencia no se puede convertir en
instrumento de derrocamiento de gobiernos sino que su esfera jurídica debe conllevar
a cambiar aquellas acciones u omisiones que afectan a los derechos humanos.
13 Tomando al derecho de resistencia como género, esto es, derecho de
resistencia lato sensu, nos referiremos a la formulación histórica
general que englobaría a una serie de conductas cuyo denominador
común es el de implicar todas ellas un enfrentamiento con el poder
«no sólo como enfrentamiento fáctico, sino también jurídico, como
desconocimiento o negación de la pretensión de legitimidad del poder
o de la justicia de su actuación (Rubio, 1975).
El derecho a la resistencia es una antología histórica que ha estado presente en toda la
historia de la humanidad, pues a base de este derecho se han generado grandes
cambios y transformaciones en los países, puesto que se han conquistado derechos
humanos que han permitido garantizar los derechos humanos, sin embargo, todo
derecho a la resistencia busca en esencia que el gobernante adopte mecanismos
jurídicos tendientes a garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
En el Ecuador, el derecho a la resistencia apareció como un componente de
construcción democrática, participativa y enarbolada por la revolución ciudadana,
como doctrina política del gobierno de Rafael Correa, es así que el derecho a la
resistencia que no estaba presente en la Constitución de 1998, aparece como un
derecho de organización colectiva con la Constitución de la República del Ecuador del
2008, que fue aprobada por referéndum por los ecuatorianos y que tiende a generar
una opción legítima del pueblo ecuatoriano de rechazar y resistir a las políticas del
Estado que son atentatorias a los derechos del ser humano.
14 El derecho de resistencia entrará a formar parte como derecho
subjetivo de la mayoría de las diferentes Cartas o Declaraciones de
derechos que proliferarán en la época revolucionaria; no obstante,
con ello no se habrá producido sino la primera fase del proceso de
garantización de los derechos del hombre (entre ellos, del de
resistencia), la fase de iusnaturalización y formalización declarativa,
fase a la que deberá seguir una segunda de «constitucionalización»
de los mismos (Michelli, 1999).
La formalización declarativa del derecho de resistencia tuvo su máximo esplendor en
las declaraciones francesas y americanas producto de la revolución burguesa, en la
cual el derecho de resistencia se convirtió, constituyó el medio social permitido para la
transformación de las democracias del mundo.
El Artículo 98 de la Constitución establece que:
Los individuos y colectivos pueden ejercer derecho a la resistencia
frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas
naturales o jurídicas no estatales que vulneren o pueden vulnerar sus
derechos constitucionales y demandar el reconocimiento de nuevos
derechos (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.
37).
El Art. 98 ibídem también da la posibilidad que se creen nuevos derechos a partir del
derecho a la resistencia, hecho que otorga a la resistencia una fuente creadora de
nuevos derechos que pese a estar establecidos no tienen un marco legal que señale su
trámite y resolución, lo que determina que existe un vacío legal no advertido por los
15 El Art. 99 de la Constitución de la República del Ecuador que establece que:
La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación
de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la
amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de
acuerdo con la ley; el ejercicio de esta acción no impedirá las demás
acciones garantizadas en la Constitución y la ley (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, pág. 37).
El derecho a la resistencia impone la obligación del Estado, de aceptar un reclamo
administrativo o una acción judicial para hacer exigible la aplicación de los derechos
vulnerados o amenazados por una acción u omisión del sector público o del sector
privado, sin embargo no existe claridad en la norma precedente, puesto que no está
establecido el tipo de trámite y ante que autoridad se puede plantear este reclamo, sin
duda alguna si deducimos ante que autoridades se puede exigir el respeto de los
derechos humanos seria ante los órganos jurisdiccionales pero si se trata de exigir el
reconocimiento de nuevos derechos, considero que se lo debe ser ante la Corte
Constitucional.
2.1 ANTECEDENTES REFERENCIALES Y DE INVESTIGACIÓN
La presente investigación tiene que ser analizada desde el punto de vista doctrinario,
legal y jurídico, por ende presentó este análisis de forma crítica.
16 2.2.1.- BREVE ANÁLISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR
Para efectuar un breve análisis de este tema, es necesario determinar cuáles han sido
sus variaciones y distinciones en la doctrina, puesto que como es de conocimiento, la
diferentes escuelas del pensar han establecido análisis sobre el alcance y desarrollo de
los derechos humanos, por ello, es necesario estudiar las corrientes doctrinarias para
determinar su alcance y vigencia, entre estas corrientes tenemos: 1) La ius naturalista);
2) La positivista; y, 3) La histórica.
La escuela ius naturalista manifiesta que los “Derechos humanos son tales porque
nacen de la propia naturaleza del ser humano”. (Comisión Ecuménica de Derechos
Humanos, 1997, pág. 15)
La escuela ius naturalista tiene una acepción, de acuerdo a mi criterio, de determinar
que los derechos están previamente establecidos, por pacto divino, el hombre antes de
nacer y cuando nace posee derechos y garantías naturales que permiten garantizar su
derecho a la vida y a la integridad personal, entre otros, clásico ejemplo de este caso,
es el derecho a la vida que está garantizado a todo ser humano desde la concepción
hasta su nacimiento, por ende, el derecho a la vida es de carácter natural así también lo
es el derecho a la libertad, puesto que toda mujer y hombre nace libre sin ataduras ni
restricciones.
Tratándose de los derechos humanos, el Estado está en la obligación de reconocer el
goce y ejercicio de los derechos a todos los seres humanos, por cuanto su obligación
17 protegidos de forma oportuna y directa, puesto que los derechos humanos están
establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales, donde se establece
que el Estado tiene la responsabilidad y obligación de garantizar la plena vigencia de
los derechos humanos.
La escuela positivista contraría al ius naturalismo menciona que los derechos humanos son “Creaciones del ser humano, de acuerdo a las necesidades y aspiraciones por lo
tanto resultan acuerdos y concesiones políticas y sociales que deben estar
refrendados en los cuerpos jurídicos de las sociedades, esto es que sean parte del
derecho positivo”. (Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, 1997, pág. 16)
En tal sentido la doctrina positivista ubica a los derechos humanos como una creación
propia del hombre que han surgido en las diferentes etapas de la vida del ser humano
y que han sido producto de la lucha de clases, ejemplo de ello, tenemos la declaración
francesa de los derechos humanos que determinó el fin de la era feudal y el comienzo
del sistema capitalista o liberal, en la cual, la panacea central de los derechos
promulgados es la igualdad ante la ley.
La tesis positivista determina la lucha de clases que han conllevado a la creación den
nuevos derechos en la sociedad, derechos que han sido conseguidos mediante actos de
resistencia y oposición a las políticas dominantes provenientes del sistema imperante,
es así que dentro de esta concepción positivista, está establecido que los derechos
humanos tienen un origen político y filosófico propios del modo de producción,
donde se encuentran controvertidos las posiciones políticas e intereses de los grupos o
18 La escuela histórica “Busca combinar los postulados de las dos tesis anteriores”.
(Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, 1997, pág. 16), La escuela histórica,
con la cual comparto su tesis, impone el criterio general de que existen derechos
naturales del hombre que se encuentran reconocidos con anterioridad y que los
mismos se conjugan con la creación de nuevos derechos que surgen de las necesidades
y aspiraciones del ser humano, por ello, considero que la tesis histórica es la más
adecuada para el estudio y análisis de los derechos humanos en el mundo y el Ecuador,
puesto que conjuga las posiciones ius naturalistas y positivistas para una mayor
aplicación de los derechos humanos en la sociedad.
Como se ha venido sosteniendo a través de esta tesis, los derechos humanos tienen una
concepción importante dentro del derecho que debe ser estudiada para otorgar un
mayor aporte a la sociedad, por eso me referiré a la concepción dada por tratadistas
sobre derechos humanos, advirtiendo que en este enfoque encontraremos posiciones
doctrinarias cuya finalidad es la de garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos.
La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos menciona que:
Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición; todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
19 universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho
internacional consuetudinario, los principios generales y otras
fuentes del derecho internacional; el derecho internacional de los
derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos (Oficina del Alto
Comisionado para los derechos humanos, 2014).
La autora comparte este concepto dado por la Oficina del Alto Comisionado de los
Derechos Humanos, puesto que debe tenerse en cuenta que engloban las características
dadas por la doctrina, como son:
1) Son derechos inherentes a toda persona, sin distinción de ninguna clase social,
edad, religión, preferencia sexual u otro tipo de circunstancia, lo que prima es que el
derecho humano es de aplicación universal y general, siendo a su vez
interrelacionados, dependientes e indivisibles;
2) Los derechos humanos tienen la característica de ser universales, irrevocables,
imprescriptibles, irrevocables, irrenunciables e intransferibles así como inajenables,
puesto que se busca de forma general garantizar que estos derechos no sean afectados
20 3) Los derechos humanos están contenidos en tratados o convenios
internacionales así como en derecho positivo vigente de una nación, puesto que estos
tienen como misión limitar el poder público o privado, garantizando la dignidad del
ser humano y generando un ambiente de respeto al ser humano en los diferentes
quehaceres de la vida social.
4) Los derechos humanos al estar garantizados en instrumentos internacionales,
ponen de manifiesto la obligación del Estado de respetar, garantizar y reconocer su
correcta aplicación, por ende, el Estado está en la obligación de efectuar todas las
acciones necesarias para cumplir con los fines establecidos en los instrumentos
internacionales y cuando los derechos humanos están contenidos en la Constitución,
estos obligan al Estado, al poder privado y a los particulares a respetar su aplicación y
goce con las excepciones que la ley prevé para estos casos pero sin que se predique
una acción arbitraria que perjudica a las mujeres, niñas, niños y hombres.
Los derechos humanos son jerárquicos, puesto que priman sobre otros derechos del
Estado y del poder privado y son de aplicación especial frente a cualquier derecho, su
normativa establece que están por encima de cualquier norma sustantiva o adjetiva.
Los derechos humanos son irrevocables, puesto que no se los puede revocar o
eliminar del régimen jurídico vigente sino aplicarlos de forma general a todas las
personas.
Los derechos humanos son inalienables puesto que ninguna persona los puede reducir
21 Los derechos humanos son intransmisibles e irrenunciables, no son derechos que se
encuentren bajo el dominio del comercio, mercantil o del acto civil.
Son irrenunciables, nadie puede renunciar a los derechos humanos por ser inherentes
al ser humano en cualquier sociedad o tipo de Estado.
Los derechos humanos son interdependientes, puesto que estos derechos tienen una
mismo valor jurídico necesarios para garantizar una adecuada protección al ser
humanos.
Los derechos humanos se basan en el respeto a la dignidad
humana, representan las aspiraciones y conquistas más nobles
de la humanidad y hacen referencia, de manera integral, a
todos los aspectos de la vida humana, entendida en las
condiciones históricas, sociales, políticas, económicas y
culturales en las que se desenvuelve cada sociedad (Minga por la
Vida, 1994, pág. 16).
La dignidad humana es el conjunto de cualidades y valores que posee el ser humano
relacionadas con su capacidad intelectual, la forma de pensar y expresarse, su entorno
físico y psíquico; entre otros aspectos inherentes al ser humano que lo hace una
especie única en el mundo que merece el respeto de los órganos de poder público y del
poder privado.
22 Los derechos humanos en el mundo entero y en el Ecuador han ido surgiendo de
forma progresiva e histórica, por ello, en la actualidad, la doctrina los ubica como
derechos de primera, segunda y tercera generación.
Los derechos de primera generación.- Son derechos civiles y políticos legalmente
establecidos, fueron los primeros que surgieron en el mundo entero, en base a la lucha
de clases; y su significación tiende a garantizar la liberta, en otros aspectos son
derechos de libertad.
El presupuesto de libertad de ejercicio de estos derechos permite al ciudadano
desenvolverse en el ámbito social y jurídico con las limitaciones que la Ley impone
para cada caso y evitar el abuso de poder.
Karel Vasak refiere que estos derechos se los considera como de “Defensa o
negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la
esfera privada”. (Vasak, 1999, pág. 99)
El hecho que estos derechos sean negativos o defensa, determina que el ser humano
exige su aplicación de forma inmediata y sin restricción alguna, por ende el Estado no
debe limitar su goce, salvo en los casos previstos en la ley. Entre estos derechos de
primera generación tenemos a los derechos civiles y políticos.
Derechos civiles: El derecho a la vida y a la integridad, el derecho a la libertad y
seguridad personales, el derecho a la inviolabilidad al domicilio y de correspondencia,
23 libertad de transitar, el derecho a la intimidad, el derecho a la honra y buena
reputación.
Derechos políticos: El derecho a la libertad de expresión y opinión, el derecho a la
libertad de asociación y reunión pacífica, el derecho a elegir y ser elegidos; el derecho
de queja y petición ante las autoridades públicas.
Los derechos de segunda generación.- Los derechos de segundo generación son
aquellos que están relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales que
muchos aseguran que nacieron con el advenimiento del socialismo en el mundo.
Tratadista Karel Vasak, “Están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para
su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de
prestaciones y servicios públicos”. (Vasak, 1999, pág. 100)
Los derechos económicos surgieron como una necesidad del pueblo de reconocer que
el Estado está en la obligación de garantizar su vigencia y reconocer que el ser
humanos tiene derecho a los ingresos económicos que permitan su subsistencia.
Los derechos culturales surgieron como política de los pueblos para garantizar el
derecho a la identidad cultural de los países y como mecanismo de mantener vigente
la identidad ancestral, costumbres, tradiciones y obligaciones así como también son
mecanismo de resistencia frente a la globalización que impone la destrucción de la
24 Entre los derechos económicos y sociales tenemos: Derecho a un nivel de vida
adecuado, derecho a una vida digna, el derecho al trabajo y a la seguridad social,
derecho a la vivienda y el derecho a la salud. Los derechos culturales tenesmos: El
derecho a la identidad cultural y pluricultural.
La tercera generación de derechos o derecho de los pueblos.- Están identificados con
la solidaridad así como a los anhelos y manifestaciones de los pueblos en cuanto a su
deseo de libertad, independencia, protección y respecto.
El tratadista Karel Vasak en esta gama de derechos “Lo que permite su
reconocimiento es el esfuerzo y la cooperación de los pueblos para adoptarlos,
puesto que tiene un carácter supranacional” (Vasak, 1999, pág. 101)
Entre estos derechos se pueden mencionar los siguientes:
Derecho a la independencia económica, derecho a la independencia política, derecho a
la identidad nacional y cultural, el derecho a la paz, el derecho a la coexistencia
pacífica, el derecho a la justicia internacional, el derecho a un ambiente sano y libre de
contaminación y el derecho a la autodeterminación de los pueblos.
Últimamente en el mundo se encuentra plasmado el debate sobre una cuarta
generación de derechos humanos que están desarrollándose de forma paulatina, es así
que en muchos países se habla de establecer como derecho humano el no uso de la
genética en el ser humano, la no clonación humana la prohibición de uso de químicos
25 Entre otros, sin embargo debo mencionar que dentro de este enfoque muchas personas
mencionan que el reconocimiento de las minorías sexuales, el matrimonio con
personas del mismo sexo y de que las parejas formadas por homosexuales puedan
adoptar a niñas y niños, discusión que se viene generalizando en el mundo entero y en
la cual el Ecuador está inmerso en esta discusión que ha puesto de manifiesto
posiciones encontradas que aún no encuentran un punto determinante para ser
resueltas.
2.2.2.- BREVE ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL ECUADOR
Las garantías constitucionales son un conjunto de derechos y facultades señaladas en
la ley, donde se establece la forma de garantiza estos derechos ante las violaciones o
afecciones a los derechos humanos, en tal, sentido las garantías constitucionales tienen
la finalidad de cesar todo tipo de violación así como la de establecer los mecanismos o
procedimientos a seguirse para garantizar la vigencia de los derechos humanos.
Bidart Campos sostiene que "Son instituciones de seguridad creadas a favor de las
personas a fin de que dispongan del medio necesario para hacer efectivo el
reconocimiento de un derecho". (Campos, 2007, pág. 56)
La autora concuerda con este criterio por cuanto constituyen instituciones que
permiten cesar la violación de los derechos humanos de una forma segura, inmediata
ágil y oportuna, estableciendo en mucho de los casos, procesos constitucionales que
deben ser respetados por el Estado de forma general y sin dilaciones de ninguna
26 reconocimiento de un derecho tutelado por la ley.
El Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las
siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de
personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las
acciones previstas en la Constitución. 2. Será competente la
jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o
donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes
normas de procedimiento: 4. Si la sentencia o resolución no se
cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o
juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de
la responsabilidad civil o penal a que haya lugar; cuando sea
un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará
efectiva la responsabilidad determinada en la ley. 5. Todas las
sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte
Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 56)
Las garantías constitucionales, son mecanismos o medios que la Ley pone a
disposición de la persona afectada para que pueda defender sus derechos, reclamar
cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos; y, por último
obtener la reparación cuando son violados. De este modo las garantías
constitucionales, son instituciones que protegen los derechos constitucionales, velando
27 Es así que entre las principales garantías que la constitución reconoce a los
ciudadanos del territorio nacional se encuentran: el habeas corpus, el habeas data, la
acción de protección, la acción de acceso a la información, las cuales serán analizadas
de forma breve y rápida.
DEL HABEAS CORPUS
En el Diccionario Jurídico Espasa, se establece que el Habeas Corpus es una:
Institución por la que se pretende la inmediata puesta a
disposición judicial de una persona detenida ilegalmente para
que obtenga la libertad en caso de comprobarse la ilegalidad de
la detención o la arbitrariedad de quien ejecuta la detención sin
orden judicial (Diccionario Jurídico Espasa, 2006, pág. 763).
El Hábeas Corpus es una de las garantías fundamentales que protege el derecho a la
libertad individual que tiene todo ciudadano, detenido o preso. Esta acción permite que
la persona comparezca inmediata y públicamente ante cualquier Juez de Garantías, tal
como lo establece la Constitución del país para que la persona ilegalmente detenida
sea escuchada y se resuelva si su arresto adolece de legalidad.
El Art. 89 de la Constitución dispone:
La acción de Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la
libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,
28 cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física
de las personas privadas de libertad; inmediatamente de
interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia
que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la
que se deberá presentar la orden de detención con las
formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho
que sustenten la medida. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, pág. 57)
A continuación se considera que:
La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada
de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona
detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya
dispuesto o provocado, según el caso; de ser necesario, la
audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de
libertad; la jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la finalización de la audiencia; en caso de privación
ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad; la resolución que
ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata; en caso de
verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o
degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención
integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a
la privación de la libertad cuando fuera aplicable; cuando la
orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un
29 de Justicia (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.
57).
El Habeas Corpus es una de las garantías jurisdiccionales especiales de protección a
los derechos humanos, pertenece a la esfera del control difuso de los derechos
fundamentales. Su regulación está contenida en los convenios y tratados
internacionales que son de inmediata aplicación ante cualquier servidor público o
autoridad; su función básica es determinar si en el procedimiento efectuado por los
agentes de seguridad o por la autoridad, se han efectuado actos que vician la
aprehensión y arresto de una persona. Por ello es importantísimo destacar que con el
nuevo paradigma adoptado en el Ecuador, como es el sistema garantista, todo derecho
libertad vulnerado tiene una fácil y ágil respuesta por parte del Estado, siendo la
misma de obligación de los Jueces garantizar su correcta aplicación y vigencia.
El hábeas corpus es una garantía constitucional que puede ser invocada en cualquier
momento por las personas que consideren que sus derechos a la libertad individual han
sido violados por la autoridad o por los agentes de policía, siendo este un medio eficaz
que permite garantizar la reparación del daño y reconocer el derecho a la libertad.
DEL HABEAS DATA
Enrique Falcón, tratadista citado por el Dr. Orlando Alcívar y por José García Falconí
dice que el Hábeas Data:
Es un remedio urgente para que las personas puedan obtener el
conocimiento de los datos a ellos referidos, y de su finalidad,
que conste en el registro o banco de datos públicos o privados y
30 confidencialidad o actualización de aquellos (Proaño, 2004, pág.
5).
El Hábeas Data protege a la integridad moral de las personas, frente a informaciones
referidas a su personalidad, tales como: su afiliación política, gremial, religiosa, su
historia laboral, sus antecedentes crediticios, policiales e informaciones similares que
constan en registros o bancos de datos.
El Art. 92 de la Constitución establece que:
Toda persona, por sus propios derechos o como representante
legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la
existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos
o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o
sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico; asimismo tendrá derecho a
conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y
destino de información personal y el tiempo de vigencia del
archivo o banco de datos; las personas responsables de los
bancos o archivos de datos personales podrán difundir la
información archivada con autorización de su titular o de la ley.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 59)
A continuación señala:
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el
31 su rectificación, eliminación o anulación; en el caso de datos
sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la
persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de
seguridad necesarias; si no se atendiera su solicitud, ésta podrá
acudir a la jueza o juez; la persona afectada podrá demandar por
los perjuicios ocasionados (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, pág. 59).
El Hábeas Data al ser una garantía constitucional permite que el ciudadano acceda a la
información contenida en instituciones públicas o privadas que hayan sido negadas
para verificarla, revisarla y pedir su rectificación o elijación, cuando esta información
sea inexacta o genere algún tipo de violación al derecho a la integridad personal de la
persona, sin lugar a duda es de mucha práctica en el campo público donde por
cuestiones no justificadas se deniega el acceso a la información solicitada.
Hay que estar claros que esta acción solo procede cuanto se trata de la información
personal o propia del ciudadano, puesto que cuando se trata de información pública de
las entidades, la acción de hábeas data resulta improcedente debiendo la parte
accionada solicitarla mediante el acceso a la información pública.
En relación a esta garantía, se desprenden tres derechos, como lo sostiene el Dr. Diego
Pérez Ordóñez citado por Rubén Morán:
Derecho de acceso, derecho de conocimiento, derecho a la
actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos; estos
tres derechos confirman el objetivo básico del Hábeas Data: evitar
32 buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona, como
consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incompletos o
inexactos (Morán, 2000, pág. 57).
La acción de Hábeas Data sirve para proteger al ciudadano de que el Estado, o los
particulares, hagan uso de una información incorrecta, inexacta u obsoleta y que, al
difundir tal información, se produzcan discrímenes, calificaciones deshonrosas, etc.
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
El tratadista Rubén Morán
Es una garantía de raíz constitucional que tiene por objeto
proteger los derechos reconocidos por la constitución y su
ejercicio y contra toda limitación, restricción o amenaza
arbitraria o contraria a la Ley, generada por la actividad de los
órganos estatales o particulares; se trata de una garantía
destinada a salvaguardar todas las libertades del hombre, con
sola excepción de la libertad física que esta tutelada por el
habeas corpus (Morán, 2000, pág. 157).
El Hábeas Data es una acción judicial especial que permite reparar y cesar un acto
ilegitimo de la autoridad pública que vulnera los derechos y libertades de los
ciudadanos y que pueden causar un daño grave y eminente.
El Art. 88 de la Constitución establece que:
La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y
eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá
33 constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad
pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la
privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y
cuando la violación proceda de una persona particular, si la
violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios
públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la
persona afectada se encuentra en estado de subordinación,
indefensión o discriminación (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, pág. 56).
La acción de protección es una garantía constitucional que permite cesar el daño o
vulneración efectuado a los derechos humanos así como también tiene un enfoque
preventivo cuando se lo invoca para prevenir un daño producto del peligro o amenaza
que corra un derecho, sin embargo desde que se reguló esta figura jurídica, muchas
personas han propuesto acciones de protección que han sido archivadas y denegadas
por el operador de justicia, en muchos de los casos por presiones políticas, en otras por
falta de preparación y fundamentación del abogado y en otras porque la vía no es la
correcta.
LA ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
El Art. 91 de la Constitución expresa:
La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto
garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o
tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea
34 se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o
cualquiera otra clasificación de la información; el carácter
reservado de la información deberá ser declarado con
anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo
con la ley (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.
58).
El derecho protegido o sea el derecho de acceso a la información pública forma parte
del grupo de Derechos Humanos a la Información y Comunicación.
Para el tratadista Rubén Morán, por recurso de acceso a la información “Se entiende
acceso a la información pública aquél que corresponda a toda persona conocer y
acceder a ésta, en los términos que señala el presente ordenamiento”. (Morán, 2000,
pág. 158)
La acción de acceso a la información pública es una garantía constitucional que
ejercita el derecho a la publicidad de la información pública para que toda persona
natural o jurídica con la debida tutela judicial pueda acceder a la información pública
y realizar los actos necesarios para su explicación o rendición de cuentas.
Por información pública debemos entender que es todo registro, archivo o cualquier
dato que se genere, recopile, mantenga, procese o se encuentre en poder de los entes
públicos a que se refiere la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
35 De acuerdo a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, todas las
instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado
que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean
concesionarios de este, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, las organizaciones de trabajadores y
servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que
perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales
(ONG), están obligadas a difundir la información pública contenida en documentos
de cualquier formato que se encuentren bajo su responsabilidad o que se hayan
producido con recursos del Estado.
LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
El Art. 94 de la Constitución expresa que:
La acción extraordinaria de protección procederá contra
sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por
acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se
interpondrá ante la Corte Constitucional; el recurso procederá
cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y
extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de
interposición de estos recursos no fuera atribuible a la
negligencia de la persona titular del derecho constitucional
vulnerado (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.
36 La acción extraordinaria de protección es una de las nuevas figuras contempladas en la
Constitución, puesto que su aplicación en el Ecuador deviene con la entrada en
vigencia de la Constitución, en tal, sentido esta garantía permite efectuar un control de
constitucionalidad y legalidad de las sentencias y autos definitivos emitidos por los
órganos de justicia del Ecuador, en la cual, se trata de establecer si ha existido algún
tipo de violación por acción u omisión de los derechos humanos, siendo esta actividad
competencia de la Corte Constitucional del Ecuador.
Para que proceda esta acción es necesario que el peticionario demuestre que ha
interpuestos todos los recursos de impugnación que la ley concede en base al principio
del doble conforme, en tal sentido, toda persona tiene el término de 20 días para
interponer esta acción ante el mismo operador de justicia que emitió el auto o
sentencia para que este a su vez lo remita a la Corte Constitucional para que proceda a
calificarla y admitirla, indicándose de esta forma, el procedimiento constitucional para
resolver la acción.
LA ACCIÓN DE IMCUMPLIMIENTO
La acción de incumplimiento se constituye en unan garantía nueva que apareció con la
Constitución del 2008 siendo su papel central hacer cumplir las sentencias e informes
emitidos por organismos internacionales y por el sistema de justicia ecuatoriano.
El Art. 93 de la Constitución establece que:
La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la
aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así
37 internacionales de derechos humanos, cuando la norma o
decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación
de hacer o no hacer clara, expresa y exigible; la acción se
interpondrá ante la Corte Constitucional (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, pág. 59).
La acción de incumplimiento perseguí como objetivo principal que el Estado y sus
entidades así como las personas jurídicas cumplan con las resoluciones emanadas del
poder judicial, constitucional e internacional, por ende esta acción es de exclusivo
conocimiento de la Corte Constitucional del Ecuador quien está facultada para conocer
sobre los pedidos efectuadas por las partes y por los sujetos procesales.
LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ECUADOR
La seguridad jurídica es un tema importantísimo en el derecho, puesto que la
seguridad jurídica evoca la noción del respeto a las normas jurídicas así como la de
garantizar la aplicación de los derechos fundamentales basados en la seguridad de
actuar del Estado frente a sus ciudadanos.
Según Alex Calle Campoverde:
La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente
reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho»,
tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y
representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo