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Insuficiencia normativa del derecho a la resistencia, y su impedimiento en su correcta aplicación en el Ecuador

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(1)

UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE

DE GUAYAQUIL

CARÁTULA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS

SOCIALES

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y

JUZGADOS DE LA REPÚBLICA

TÍTULO:

INSUFICIENCIA NORMATIVA DEL DERECHO A LA

RESISTENCIA, Y SU IMPEDIMENTO EN SU CORRECTA

APLICACIÓN EN EL ECUADOR

TUTOR:

DRA. ZOILA ALVARADO MONCADA MSc.

EGRESADA:

NIMIA EVALENA ARRIAGA RUIZ

(2)

II

TABLA DE CONTENIDOS

CARÁTULA ... I TABLA DE CONTENIDOS ... II CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR ... VI DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y SESIÓN DE DERECHO DE AUTOR ... VI AGRADECIMIENTO ... VIII DEDICATORIA ... IX RESUMEN EJECUTIVO ... X

INTRODUCCIÓN ... 1

CAPÍTULO I ... 2

EL PROBLEMA A INVESTIGAR ... 2

1.1.- TEMA: ... 2

1.2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ... 2

1.3.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 4

1.4 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 5

1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 6

1.6 SISTEMATIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 6

1.7 OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN ... 6

1.8 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 6

1.9 LÍMITES DE LA INVESTIGACIÓN ... 7

1.10 IDENTIFICACIÓN DE LAS VARIABLES ... 7

1.11 HIPÓTESIS GENERAL Y PARTICULARES ... 7

1.11.1.- Hipótesis general ... 7

(3)

III

2.2.1.- BREVE ANÁLISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR .. 16

2.2.2.- BREVE ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL ECUADOR ... 25

DEL HABEAS CORPUS ... 27

DEL HABEAS DATA... 29

LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN ... 32

LA ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ... 33

LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN... 35

2.3.1.- LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE RESISTENCIA ... 60

2.3.2.- DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO DE RESISTENCIA Y EL DERECHO A LA REVOLUCIÓN ... 66

2.3.3.- DERECHO DE RESISTENCIA COMO PARTE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ... 70

(4)

IV

3.4.5.- EL DERECHO A LA RESISTENCIA EN OTRAS LEGISLACIONES ... 75

2.4 MARCO CONCEPTUAL ... 79

2.4.1.- BREVE CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO A LA RESISTENCIA ... 79

2.4.2.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA ... 83

CAPÍTULO III ... 92

3. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ... 92

3.1.- MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 92

3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA ... 92

3.3 TÉCNICAS INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ... 93

3.4 RECURSOS FUENTES CRONOGRAMAS Y PRESUPUESTO PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS ... 94

MESES ... 94

3.4.2.- PRESUPUESTO ... 95

3.5 TRATAMIENTO A LA INFORMACIÓN-PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS ... 96

3.6 PRESENTACIÓN Y RESULTADOS ... 96

CAPÍTULO IV ... 103

LA PROPUESTA ... 103

4.1 TÍTULO DE LA PROPUESTA ... 103

4.2 JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ... 103

4.3 OBJETIVO GENERAL DE LA PROPUESTA ... 104

4.4 OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA PROPUESTA ... 104

4.5 LISTADO DE CONTENIDOS Y FLUJO DE LA PROPUESTA ... 104

(5)

V

PROPUESTA DE REFORMA ... 106

4.7 IMPACTO/ PRODUCTO/ BENEFICIO OBTENIDO ... 110

4.8 VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ... 110

4.8.1 ENTREVISTAS ... 111

CONCLUSIONES ... 117

RECOMENDACIONES ... 119

BIBLIOGRAFÍA ... 121

(6)

VI

CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR

DRA: ZOILA ALVARADO MONCADA MSc.

CATEDRÁTICA DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE

CERTIFICO:

Que la presente tesis titulada INSUFICIENCIA NORMATIVA DEL DERECHO A LA RESISTENCIA, Y SU IMPEDIMENTO EN SU CORRECTA APLICACIÓN EN EL ECUADOR, desarrollada por la señorita NIMIA ARRIAGA RUIZ, ha sido elaborado bajo esta dirección, respondiendo a los requisitos de fondo y de forma que exigen los respectivos reglamentos e instructivos. Por ello autorizo su presentación y su sustentación.

Guayaquil,11 de julio de 2014

Dra. Zoila Alvarado Moncada MSc. DIRECTORA DE TESIS

(7)

VII

Los conceptos, expresiones e ideas vertidos en la presente tesis, y en general en todo

su contenido son de exclusiva responsabilidad del autor. "La responsabilidad del

contenido de este Proyecto de Graduación, nos corresponde exclusivamente; y el

patrimonio intelectual del mismo a la “UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL" según lo establecido por la ley de Propiedad Intelectual, por su Reglamento y Normatividad Institucional vigente.

(8)

VIII

AGRADECIMIENTO

En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta ahora; en segundo lugar a cada uno de mi familia, a mi padre ISIDRO ARRIAGA ZAMBRANO (+), a mi madre ITALIA RUIZ CABRERA, a mi esposo, a mis hermanos y amigos, por haberme dado fuerza y apoyo incondicional que me han ayudado y llevado hasta donde estoy ahora. Dejo constancia de mi gratitud perenne a la Universidad Laica Vicente Rocafuerte, especialmente a la carrera de Derecho, en las personas de sus dignísimas autoridades. De igual manera manifiesto mi imperecedero agradecimiento a todos los renombrados docentes que con generosidad y sapiencia me han brindado sus conocimientos a lo largo de mi formación profesional en el amplio campo del Derecho, de manera especial dejo sentada mi gratitud a la Dra. Zoila Alvarado Moncada MSc.; quien con sabiduría y evidente generosidad orientó la dirección de esta tesis.

A todos ellos, desde siempre grato.

(9)

IX

DEDICATORIA

A Dios, máximo redentor de mi vida que sin su cuidado jamás hubiese llegado hasta

aquí, siempre me protegió y yo confié en él con todo mi corazón, a él en especial está

dedicatoria. A mis padres, pilares fundamentales en mi vida señores ITALIA RUIZ

CABRERA, ISIDRO ARRIAGA ZAMBRANO (+) mi padre quien del cielo fue mi

segundo ángel guardián, en todos mis años de estudios que con sacrificio y mucho

amor me dieron la educación primaria, secundaria y me enseñaron a tener un carácter

fuerte, invariable y luchador para enfrentar las vicisitudes que la vida presenta a todos

los seres humanos, ejemplo y razón de ser:

A mis hermanos ,sobrinos, por haberme apoyado en cada momento de mi vida de

estudiante, dándome ánimo, confianza en cada reto que se me presentaba estando

pendiente de mí, y teniéndome en sus oraciones, a mi familia, y amigos que me

apoyaron anímicamente siempre con actitud positiva dándome ánimo. También dedico

este proyecto a mi esposo que supo apoyarme comprenderme en todos estos años de

estudio con su profundo amor, represento mi gran esfuerzo.

A ellos con todo mi amor

(10)

X

RESUMEN EJECUTIVO

(11)

1 INTRODUCCIÓN

Los reconocimientos de nuevos derechos en la Constitución de la República del

Ecuador, han permitido mejorar la democracia, otorgándole un sentido más

participativo e incluyente a nuestro ordenamiento jurídico. Los derechos y garantías

van orientados a proteger el disfrute de los derechos de las personas en el estado

constitucional de derechos y justicia.

Es lógico que en muchas de las ocasiones, la vulneración de los derechos se da por las

arbitrariedades del poder público, siendo palpables la intención política de atentar

contra estos derechos por los excesos del poder. En este ámbito el derecho a la

resistencia constituye un derecho esencial que tiene como misión limitar estos excesos

del poder y hacer efectivo el reconocimiento de derechos en toda la nación

ecuatoriana.

Se debe manifestar que el derecho a la resistencia soporta varias limitaciones jurídicas,

en especial cuando no se establece claramente el mecanismo judicial de hacer efectivo

este derecho para su reconocimiento, por lo cual he creído conveniente desarrollar este

tema con el único objetivo de solucionar los problemas jurídicos que contiene nuestra

Constitución, en lo referente al derecho de resistencia, puesto que no está claro en qué

momento la acción ciudadana puede desembocar en una exigencia de creación de

nuevos derechos y que autoridad competente debe conocerla, sustanciarla y resolver

sobre la aparición de nuevos derechos no contenidos en nuestra Constitución de la

(12)

2 CAPÍTULO I

EL PROBLEMA A INVESTIGAR

1.1.- TEMA:

INSUFICIENCIA NORMATIVA DEL DERECHO A LA RESISTENCIA, Y SU

IMPEDIMENTO EN SU CORRECTA APLICACIÓN EN EL ECUADOR.

1.2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

La legalización del derecho a la resistencia viene a ser entre otros aspectos la

democratización del sistema estatal que reconoce los derechos más fundamentales al

ser humano para su práctica y defensa, esto le otorga a este derecho la legalidad

necesaria para ser invocada por los ciudadanos, cuando existe una acción de poder

ilegítimo que no pertenece a ningún poder público y cuando alguna acción siendo

legítima del poder público es arbitraria y viola los derechos de las personas

reconocidas en la Constitución y demás leyes.

En el Ecuador, el derecho a la resistencia apareció como un componente de

construcción democrática, participativa y enarbolada por la revolución ciudadana,

como doctrina política del gobierno de Rafael Correa, es así que el derecho a la

resistencia que no estaba presente en la Constitución de 1998, aparece como un

derecho de organización colectiva con la Constitución de la República del Ecuador del

(13)

3 una opción legítima del pueblo ecuatoriano de rechazar y resistir a las políticas del

Estado que son atentatorias a los derechos del ser humano.

Es así que el Art. 98 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:

Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la

resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las

personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan

vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento

de nuevos derechos (Constitución de la República del Ecuador, 2008,

pág. 55).

Dentro del análisis existen dos momentos que la Constitución reconoce sobre la

procedencia del derecho a la resistencia. El primero establece el derecho de los

individuos o colectivos de ejercer este derecho frente a las acciones u omisiones del

poder público que es representado por el Estado y el segundo establece el derecho de

los individuos o colectivos de ejercer este derecho frente a las acciones u omisiones

personas naturales o jurídicas no estatales. La razón fundamental para hacer uso de

este derecho es cuando se vulneren o pueda vulnerarse los derechos constitucionales, y

demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

Un asunto que puede resultar especialmente complicado tiene que ver con el hecho de

que el Art. 98 de la Constitución establece que la resistencia civil tendría también por objeto “demandar el reconocimiento de nuevos derechos”. (Constitución de la

(14)

4 Hay que argumentar que la Constitución ecuatoriana, considera que el derecho a la

resistencia conlleva a demandar el reconocimiento de nuevos derechos a los seres

humanos, aspecto único que el ordenamiento jurídico reconoce de forma directa a los

ciudadanos y por ende este aspecto no lleva a la desobediencia civil sino a exigir la

creación de nuevos derechos a los colectivos humanos, sin embargo las limitaciones

que tiene la ley suprema no permite la aplicación correcta del derecho a la resistencia,

pues no está establecido qué tipo de trámite debe invocarse y ante qué autoridad se lo

debe interponer para que resuelva sobre la creación de estos nuevos derechos a través

del derecho a la resistencia.

1.3.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El derecho a la resistencia fue incluido de forma explícita en la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa.

El tema es problemático, tanto que las propias autoridades, con seguridad, quedarán enredadas en un sistema de “tramitación” de la rebeldía ciudadana con todas las

implicaciones, contradicciones y equívocos que ello supone y con la tentación de

disolver el tema e inclusive neutralizarlo por la vía de acciones partidistas.

La presente investigación que se pretende desarrollar tiene pertinencia académica de

muy valiosa importancia para el régimen jurídico ecuatoriano, puesto que se aborda un

tema inherente a los derechos de las personas, como es el derecho a la resistencia

estipulado en el Art. 98 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual,

permite generar o crear nuevos derechos no contenidos en nuestra Constitución, ni en

(15)

5 en el mismo debe precisarse de forma acertada las ventajas y desventajas de esta figura

jurídica así como determinar en qué momento puede generar la creación de nuevos

derechos en el Ecuador, que autoridad debe conocerlos y resolverlo.

El presente trabajo de investigación intitulado: Insuficiencia normativa del Derecho a la resistencia, y su impedimento en su correcta aplicación en el Ecuador, tiene pertinencia e importancia jurídica porque se trata de un tema que se vincula a los

derechos humanos y al derecho de participación, además analiza los componentes

jurídicos de la Constitución de la República del Ecuador.

1.4 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Tema : Insuficiencia normativa del derecho a la resistencia, y su impedimento en su correcta aplicación en el Ecuador.

Área : Guayaquil.

(16)

6 1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Realizar un estudio doctrinario y jurídico sobre el derecho a la resistencia, sus efectos

jurídicos, ventajas y desventajas en el ámbito constitucional.

1.6 SISTEMATIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Determinar si existen limitaciones jurídicas y sociales que impiden la correcta

aplicación del derecho a la resistencia.

Plantear una alternativa de salida para determinar el trámite a seguirse para la creación

de nuevos derechos a partir de su aplicación.

1.7 OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN

Reglamentar el trámite a seguir a través de la Ley de Garantía y Control Jurisdiccional

para que sea aplicado en forma correcta el derecho a la resistencia que está consagrado

en la Constitución.

1.8 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN

 Determinar si en la Constitución de la República del Ecuador.

 Identificar en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, está establecido el trámite para la creación de nuevos derechos

(17)

7 1.9 LÍMITES DE LA INVESTIGACIÓN

El derecho a la resistencia que no estaba presente en la Constitución de 1998, aparece

como un derecho de organización colectiva con la Constitución de la República del

Ecuador del 2008, que fue aprobada por referéndum por los ecuatorianos y que tiende

a generar una opción legítima del pueblo ecuatoriano de rechazar y resistir a las

políticas del Estado que son atentatorias a los derechos del ser humano.

1.10 IDENTIFICACIÓN DE LAS VARIABLES

Entre las variables que se determinan para este tipo de investigación se encuentran:

Insuficiencia normativa del Derecho a la resistencia, y su impedimento en su correcta aplicación en el Ecuador.

VARIABLES INDEPENDIENTES VARIABLES DEPENDIENTES

1.- El derecho de resistencia. 1.- Impedimento en su aplicación

2.- Acción ciudadana. 2.-Falta de normas

3.- Insuficiencia normativa. 3.- Inseguridad Jurídica

1.11 HIPÓTESIS GENERAL Y PARTICULARES

1.11.1.- Hipótesis general.- El derecho a la resistencia constituye una acción ciudadana que permite la creación de nuevos derechos, cuyo trámite no ha sido

previsto por el legislador en el Ecuador creando inseguridad jurídica.

1.11.2.- Hipótesis particular.- La falta del trámite para resolver la acción ciudadana de creación de nuevos derechos a partir del derecho a la resistencia

constituyen acciones difusas que no están siendo aplicadas por falta de

(18)

8 1.12 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

El derecho a la resistencia es una figura jurídica constitucional que contiene vacíos

legales que impiden su correcta aplicación, debido a que no está establecido el trámite

a seguirse y ante que autoridad debe interponerse para que conozca y resuelva la

acción ciudadana que se plantee con respecto a la creación de nuevos derechos.

1.12.1 Variable Independiente

El derecho a la resistencia.

Acción ciudadana.

Insuficiencia normativa.

1.12.2 Variable Dependiente

Impedimento en su aplicación

Falta de normas.

(19)

9 CAPÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Los derechos humanos son el punto de partida en todo Estado para el reconocimiento

de las garantías y libertades de los seres humanos, puesto que su vigencia,

reconocimiento, aplicación y garantía parten del reconocimiento exclusivo de la

dignidad humana, por ende, los derechos humanos pregonan el respeto de la dignidad

humana como mecanismo de protección y defensa en todo Estado.

Los derechos humanos han pasado por un largo periodo de formación,

perfeccionamiento, discusión y debate para su reconocimiento, es por ello, que a lo

largo de la historia de la humanidad se han establecido diferentes formas y acciones

para exigir su aplicación en el mundo entero.

Los derechos humanos tienen características esenciales que se pueden conceptualizar

de la siguiente forma:

a. Los derechos humanos son históricos, puesto que se han

originado a través de la historia social y política de los pueblos, que han

luchado por conseguir el reconocimiento de derechos que le permiten

vivir en un ambiente de paz y libre de violencias. (Granelli,

Compendio de los derechos humanos en la era moderna, 2013, pág.

16).

En la historia del mundo se han desarrollado acciones y luchas por conseguir el

(20)

10 están las luchas que sostuvieron los esclavos en el sistema esclavista, en la cual, la

lucha de clases se centró en deslegitimar el modo de producción imperante y conseguir

la abolición de la esclavitud para que el derecho a la libertad tenga su aplicación

directa; también se puede citar la lucha de los campesinos contra los terratenientes, en

la cual, a más de buscar liberar las tierra y conseguir la declaratoria de igualdad ante la

ley que término con la declaración liberal francesa.

b. Los derechos humanos son indivisibles, puesto que todos son

importantes y aplicables, ninguno de los derechos pueden aplicarse por

separado o tener una interpretación diferente sino que su aplicación

debe ser general, preferente y oportuna para garantizar su eficacia y

vigencia en cualquier nación (Granelli, Compendio de los derechos

humanos en la era moderna, 2013, pág. 16).

Los derechos humanos son indivisibles puesto que la doctrina determina que estos

derechos no pueden ser divididos, todos deben ser englobados como un universo, en la

cual, todo derecho depende del uno al otro y su significación permite garantizar el

respeto de la dignidad humana.

c. Los derechos humanos son progresivos, puesto que nunca van en

regresión, siempre tiene un avance o desarrollo social y jurídico en

cada una de las épocas, tanto en el contenido como en el procedimiento

especial para garantizar su respeto y aplicación jurídica en un país

(Granelli, Compendio de los derechos humanos en la era moderna,

(21)

11 La progresividad de los derechos humanos está reconocidos en los instrumentos

internacionales de derechos humanos, en la cual, se busca que estos derechos tengan

una progresión hacia el futuro sin que exista ninguna acción de restricción o retroceso

de los derechos humanos.

d.Los derechos humanos son imprescriptibles, puesto que no pueden desaparecer

o dejar de aplicarse por el transcurso del tiempo, los derechos humanos son eternos,

no tiene fin ni límites, lo que importa es la defensa y protección del ser humano”.

(Granelli, Compendio de los derechos humanos en la era moderna, tercer tomo, 2013,

pág. 16)

La doctrina ha determinado que los derechos humanos tiene una connotación

específica y única con respecto a otras instituciones jurídicas, puesto que al ser

declarados imprescriptibles se determina que no pueden ser prescritos o desaparecidos

por actos del poder público sino que su vigencia es perpetua y contribuye a garantizar

el derecho de los seres humanos a su integridad básica.

Los derechos humanos dependiendo del tipo de Estado, solo pueden ser limitados en

casos especiales y reales, como sucede con los estados de excepción que restringen su

aplicación para garantizar la vigencia del Estado o del gobierno, sin embargo no

pueden ser suspendidos o eliminados, puesto que esto significaría que el Estado está

adoptando una posición dictatorial o autoritaria que afectaría a su vigencia, sin

embargo en el Ecuador, los estados de excepción tienen su aplicación en casos

específicos donde los derechos restringidos son el derecho de movilidad, de opinión,

(22)

12 Con la aprobación de la Constitución 2008, entró en vigencia una nueva concepción de

garantizar los derechos humanos puesta en marcha con el modelo garantista, en la

cual, se busca garantizar los derechos humanos de forma preferente, por ello, se han

creado nuevas figuras jurídicas que permiten garantizar los derechos del ser humano,

por ello, el derecho ala resistencia forma parte de esta garantía fundamental que esta

determina en nuestra Constitución.

El tratadista Mario Otamendi, manifiesta que:

El derecho a la resistencia o derecho de rebelión es un derecho

reconocido a los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo (no

democrático) o que teniendo origen legítimo (democrático) han

devenido en ilegítimos durante su ejercicio, que autoriza la

desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de derrocarlos y

reemplazarlos por gobiernos que posean legitimidad (Otamendi, 1998).

El derecho a la resistencia trata de una garantía formal, en la cual, se permite que las

personas se opongan a los gobiernos de orden legítimo y no legítimo y que de acuerdo

al criterio citado, determina que el derecho a la resistencia conlleve a la desobediencia

civil; y en otras ocasiones a derrocarlos, sin embargo considero que esta no es una

opción adecuada puesto que el derecho a la resistencia no se puede convertir en

instrumento de derrocamiento de gobiernos sino que su esfera jurídica debe conllevar

a cambiar aquellas acciones u omisiones que afectan a los derechos humanos.

(23)

13 Tomando al derecho de resistencia como género, esto es, derecho de

resistencia lato sensu, nos referiremos a la formulación histórica

general que englobaría a una serie de conductas cuyo denominador

común es el de implicar todas ellas un enfrentamiento con el poder

«no sólo como enfrentamiento fáctico, sino también jurídico, como

desconocimiento o negación de la pretensión de legitimidad del poder

o de la justicia de su actuación (Rubio, 1975).

El derecho a la resistencia es una antología histórica que ha estado presente en toda la

historia de la humanidad, pues a base de este derecho se han generado grandes

cambios y transformaciones en los países, puesto que se han conquistado derechos

humanos que han permitido garantizar los derechos humanos, sin embargo, todo

derecho a la resistencia busca en esencia que el gobernante adopte mecanismos

jurídicos tendientes a garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

En el Ecuador, el derecho a la resistencia apareció como un componente de

construcción democrática, participativa y enarbolada por la revolución ciudadana,

como doctrina política del gobierno de Rafael Correa, es así que el derecho a la

resistencia que no estaba presente en la Constitución de 1998, aparece como un

derecho de organización colectiva con la Constitución de la República del Ecuador del

2008, que fue aprobada por referéndum por los ecuatorianos y que tiende a generar

una opción legítima del pueblo ecuatoriano de rechazar y resistir a las políticas del

Estado que son atentatorias a los derechos del ser humano.

(24)

14 El derecho de resistencia entrará a formar parte como derecho

subjetivo de la mayoría de las diferentes Cartas o Declaraciones de

derechos que proliferarán en la época revolucionaria; no obstante,

con ello no se habrá producido sino la primera fase del proceso de

garantización de los derechos del hombre (entre ellos, del de

resistencia), la fase de iusnaturalización y formalización declarativa,

fase a la que deberá seguir una segunda de «constitucionalización»

de los mismos (Michelli, 1999).

La formalización declarativa del derecho de resistencia tuvo su máximo esplendor en

las declaraciones francesas y americanas producto de la revolución burguesa, en la

cual el derecho de resistencia se convirtió, constituyó el medio social permitido para la

transformación de las democracias del mundo.

El Artículo 98 de la Constitución establece que:

Los individuos y colectivos pueden ejercer derecho a la resistencia

frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas

naturales o jurídicas no estatales que vulneren o pueden vulnerar sus

derechos constitucionales y demandar el reconocimiento de nuevos

derechos (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.

37).

El Art. 98 ibídem también da la posibilidad que se creen nuevos derechos a partir del

derecho a la resistencia, hecho que otorga a la resistencia una fuente creadora de

nuevos derechos que pese a estar establecidos no tienen un marco legal que señale su

trámite y resolución, lo que determina que existe un vacío legal no advertido por los

(25)

15 El Art. 99 de la Constitución de la República del Ecuador que establece que:

La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación

de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la

amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de

acuerdo con la ley; el ejercicio de esta acción no impedirá las demás

acciones garantizadas en la Constitución y la ley (Constitución de la

República del Ecuador, 2008, pág. 37).

El derecho a la resistencia impone la obligación del Estado, de aceptar un reclamo

administrativo o una acción judicial para hacer exigible la aplicación de los derechos

vulnerados o amenazados por una acción u omisión del sector público o del sector

privado, sin embargo no existe claridad en la norma precedente, puesto que no está

establecido el tipo de trámite y ante que autoridad se puede plantear este reclamo, sin

duda alguna si deducimos ante que autoridades se puede exigir el respeto de los

derechos humanos seria ante los órganos jurisdiccionales pero si se trata de exigir el

reconocimiento de nuevos derechos, considero que se lo debe ser ante la Corte

Constitucional.

2.1 ANTECEDENTES REFERENCIALES Y DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación tiene que ser analizada desde el punto de vista doctrinario,

legal y jurídico, por ende presentó este análisis de forma crítica.

(26)

16 2.2.1.- BREVE ANÁLISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR

Para efectuar un breve análisis de este tema, es necesario determinar cuáles han sido

sus variaciones y distinciones en la doctrina, puesto que como es de conocimiento, la

diferentes escuelas del pensar han establecido análisis sobre el alcance y desarrollo de

los derechos humanos, por ello, es necesario estudiar las corrientes doctrinarias para

determinar su alcance y vigencia, entre estas corrientes tenemos: 1) La ius naturalista);

2) La positivista; y, 3) La histórica.

La escuela ius naturalista manifiesta que los “Derechos humanos son tales porque

nacen de la propia naturaleza del ser humano”. (Comisión Ecuménica de Derechos

Humanos, 1997, pág. 15)

La escuela ius naturalista tiene una acepción, de acuerdo a mi criterio, de determinar

que los derechos están previamente establecidos, por pacto divino, el hombre antes de

nacer y cuando nace posee derechos y garantías naturales que permiten garantizar su

derecho a la vida y a la integridad personal, entre otros, clásico ejemplo de este caso,

es el derecho a la vida que está garantizado a todo ser humano desde la concepción

hasta su nacimiento, por ende, el derecho a la vida es de carácter natural así también lo

es el derecho a la libertad, puesto que toda mujer y hombre nace libre sin ataduras ni

restricciones.

Tratándose de los derechos humanos, el Estado está en la obligación de reconocer el

goce y ejercicio de los derechos a todos los seres humanos, por cuanto su obligación

(27)

17 protegidos de forma oportuna y directa, puesto que los derechos humanos están

establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales, donde se establece

que el Estado tiene la responsabilidad y obligación de garantizar la plena vigencia de

los derechos humanos.

La escuela positivista contraría al ius naturalismo menciona que los derechos humanos son “Creaciones del ser humano, de acuerdo a las necesidades y aspiraciones por lo

tanto resultan acuerdos y concesiones políticas y sociales que deben estar

refrendados en los cuerpos jurídicos de las sociedades, esto es que sean parte del

derecho positivo”. (Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, 1997, pág. 16)

En tal sentido la doctrina positivista ubica a los derechos humanos como una creación

propia del hombre que han surgido en las diferentes etapas de la vida del ser humano

y que han sido producto de la lucha de clases, ejemplo de ello, tenemos la declaración

francesa de los derechos humanos que determinó el fin de la era feudal y el comienzo

del sistema capitalista o liberal, en la cual, la panacea central de los derechos

promulgados es la igualdad ante la ley.

La tesis positivista determina la lucha de clases que han conllevado a la creación den

nuevos derechos en la sociedad, derechos que han sido conseguidos mediante actos de

resistencia y oposición a las políticas dominantes provenientes del sistema imperante,

es así que dentro de esta concepción positivista, está establecido que los derechos

humanos tienen un origen político y filosófico propios del modo de producción,

donde se encuentran controvertidos las posiciones políticas e intereses de los grupos o

(28)

18 La escuela histórica “Busca combinar los postulados de las dos tesis anteriores”.

(Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, 1997, pág. 16), La escuela histórica,

con la cual comparto su tesis, impone el criterio general de que existen derechos

naturales del hombre que se encuentran reconocidos con anterioridad y que los

mismos se conjugan con la creación de nuevos derechos que surgen de las necesidades

y aspiraciones del ser humano, por ello, considero que la tesis histórica es la más

adecuada para el estudio y análisis de los derechos humanos en el mundo y el Ecuador,

puesto que conjuga las posiciones ius naturalistas y positivistas para una mayor

aplicación de los derechos humanos en la sociedad.

Como se ha venido sosteniendo a través de esta tesis, los derechos humanos tienen una

concepción importante dentro del derecho que debe ser estudiada para otorgar un

mayor aporte a la sociedad, por eso me referiré a la concepción dada por tratadistas

sobre derechos humanos, advirtiendo que en este enfoque encontraremos posiciones

doctrinarias cuya finalidad es la de garantizar la plena vigencia de los derechos

humanos.

La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos menciona que:

Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción

alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen

nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra

condición; todos tenemos los mismos derechos humanos, sin

discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,

(29)

19 universales están a menudo contemplados en la ley y

garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho

internacional consuetudinario, los principios generales y otras

fuentes del derecho internacional; el derecho internacional de los

derechos humanos establece las obligaciones que tienen los

gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de

abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de

promover y proteger los derechos humanos y las libertades

fundamentales de los individuos o grupos (Oficina del Alto

Comisionado para los derechos humanos, 2014).

La autora comparte este concepto dado por la Oficina del Alto Comisionado de los

Derechos Humanos, puesto que debe tenerse en cuenta que engloban las características

dadas por la doctrina, como son:

1) Son derechos inherentes a toda persona, sin distinción de ninguna clase social,

edad, religión, preferencia sexual u otro tipo de circunstancia, lo que prima es que el

derecho humano es de aplicación universal y general, siendo a su vez

interrelacionados, dependientes e indivisibles;

2) Los derechos humanos tienen la característica de ser universales, irrevocables,

imprescriptibles, irrevocables, irrenunciables e intransferibles así como inajenables,

puesto que se busca de forma general garantizar que estos derechos no sean afectados

(30)

20 3) Los derechos humanos están contenidos en tratados o convenios

internacionales así como en derecho positivo vigente de una nación, puesto que estos

tienen como misión limitar el poder público o privado, garantizando la dignidad del

ser humano y generando un ambiente de respeto al ser humano en los diferentes

quehaceres de la vida social.

4) Los derechos humanos al estar garantizados en instrumentos internacionales,

ponen de manifiesto la obligación del Estado de respetar, garantizar y reconocer su

correcta aplicación, por ende, el Estado está en la obligación de efectuar todas las

acciones necesarias para cumplir con los fines establecidos en los instrumentos

internacionales y cuando los derechos humanos están contenidos en la Constitución,

estos obligan al Estado, al poder privado y a los particulares a respetar su aplicación y

goce con las excepciones que la ley prevé para estos casos pero sin que se predique

una acción arbitraria que perjudica a las mujeres, niñas, niños y hombres.

Los derechos humanos son jerárquicos, puesto que priman sobre otros derechos del

Estado y del poder privado y son de aplicación especial frente a cualquier derecho, su

normativa establece que están por encima de cualquier norma sustantiva o adjetiva.

Los derechos humanos son irrevocables, puesto que no se los puede revocar o

eliminar del régimen jurídico vigente sino aplicarlos de forma general a todas las

personas.

Los derechos humanos son inalienables puesto que ninguna persona los puede reducir

(31)

21 Los derechos humanos son intransmisibles e irrenunciables, no son derechos que se

encuentren bajo el dominio del comercio, mercantil o del acto civil.

Son irrenunciables, nadie puede renunciar a los derechos humanos por ser inherentes

al ser humano en cualquier sociedad o tipo de Estado.

Los derechos humanos son interdependientes, puesto que estos derechos tienen una

mismo valor jurídico necesarios para garantizar una adecuada protección al ser

humanos.

Los derechos humanos se basan en el respeto a la dignidad

humana, representan las aspiraciones y conquistas más nobles

de la humanidad y hacen referencia, de manera integral, a

todos los aspectos de la vida humana, entendida en las

condiciones históricas, sociales, políticas, económicas y

culturales en las que se desenvuelve cada sociedad (Minga por la

Vida, 1994, pág. 16).

La dignidad humana es el conjunto de cualidades y valores que posee el ser humano

relacionadas con su capacidad intelectual, la forma de pensar y expresarse, su entorno

físico y psíquico; entre otros aspectos inherentes al ser humano que lo hace una

especie única en el mundo que merece el respeto de los órganos de poder público y del

poder privado.

(32)

22 Los derechos humanos en el mundo entero y en el Ecuador han ido surgiendo de

forma progresiva e histórica, por ello, en la actualidad, la doctrina los ubica como

derechos de primera, segunda y tercera generación.

Los derechos de primera generación.- Son derechos civiles y políticos legalmente

establecidos, fueron los primeros que surgieron en el mundo entero, en base a la lucha

de clases; y su significación tiende a garantizar la liberta, en otros aspectos son

derechos de libertad.

El presupuesto de libertad de ejercicio de estos derechos permite al ciudadano

desenvolverse en el ámbito social y jurídico con las limitaciones que la Ley impone

para cada caso y evitar el abuso de poder.

Karel Vasak refiere que estos derechos se los considera como de “Defensa o

negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la

esfera privada”. (Vasak, 1999, pág. 99)

El hecho que estos derechos sean negativos o defensa, determina que el ser humano

exige su aplicación de forma inmediata y sin restricción alguna, por ende el Estado no

debe limitar su goce, salvo en los casos previstos en la ley. Entre estos derechos de

primera generación tenemos a los derechos civiles y políticos.

Derechos civiles: El derecho a la vida y a la integridad, el derecho a la libertad y

seguridad personales, el derecho a la inviolabilidad al domicilio y de correspondencia,

(33)

23 libertad de transitar, el derecho a la intimidad, el derecho a la honra y buena

reputación.

Derechos políticos: El derecho a la libertad de expresión y opinión, el derecho a la

libertad de asociación y reunión pacífica, el derecho a elegir y ser elegidos; el derecho

de queja y petición ante las autoridades públicas.

Los derechos de segunda generación.- Los derechos de segundo generación son

aquellos que están relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales que

muchos aseguran que nacieron con el advenimiento del socialismo en el mundo.

Tratadista Karel Vasak, “Están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para

su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de

prestaciones y servicios públicos”. (Vasak, 1999, pág. 100)

Los derechos económicos surgieron como una necesidad del pueblo de reconocer que

el Estado está en la obligación de garantizar su vigencia y reconocer que el ser

humanos tiene derecho a los ingresos económicos que permitan su subsistencia.

Los derechos culturales surgieron como política de los pueblos para garantizar el

derecho a la identidad cultural de los países y como mecanismo de mantener vigente

la identidad ancestral, costumbres, tradiciones y obligaciones así como también son

mecanismo de resistencia frente a la globalización que impone la destrucción de la

(34)

24 Entre los derechos económicos y sociales tenemos: Derecho a un nivel de vida

adecuado, derecho a una vida digna, el derecho al trabajo y a la seguridad social,

derecho a la vivienda y el derecho a la salud. Los derechos culturales tenesmos: El

derecho a la identidad cultural y pluricultural.

La tercera generación de derechos o derecho de los pueblos.- Están identificados con

la solidaridad así como a los anhelos y manifestaciones de los pueblos en cuanto a su

deseo de libertad, independencia, protección y respecto.

El tratadista Karel Vasak en esta gama de derechos “Lo que permite su

reconocimiento es el esfuerzo y la cooperación de los pueblos para adoptarlos,

puesto que tiene un carácter supranacional” (Vasak, 1999, pág. 101)

Entre estos derechos se pueden mencionar los siguientes:

Derecho a la independencia económica, derecho a la independencia política, derecho a

la identidad nacional y cultural, el derecho a la paz, el derecho a la coexistencia

pacífica, el derecho a la justicia internacional, el derecho a un ambiente sano y libre de

contaminación y el derecho a la autodeterminación de los pueblos.

Últimamente en el mundo se encuentra plasmado el debate sobre una cuarta

generación de derechos humanos que están desarrollándose de forma paulatina, es así

que en muchos países se habla de establecer como derecho humano el no uso de la

genética en el ser humano, la no clonación humana la prohibición de uso de químicos

(35)

25 Entre otros, sin embargo debo mencionar que dentro de este enfoque muchas personas

mencionan que el reconocimiento de las minorías sexuales, el matrimonio con

personas del mismo sexo y de que las parejas formadas por homosexuales puedan

adoptar a niñas y niños, discusión que se viene generalizando en el mundo entero y en

la cual el Ecuador está inmerso en esta discusión que ha puesto de manifiesto

posiciones encontradas que aún no encuentran un punto determinante para ser

resueltas.

2.2.2.- BREVE ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL ECUADOR

Las garantías constitucionales son un conjunto de derechos y facultades señaladas en

la ley, donde se establece la forma de garantiza estos derechos ante las violaciones o

afecciones a los derechos humanos, en tal, sentido las garantías constitucionales tienen

la finalidad de cesar todo tipo de violación así como la de establecer los mecanismos o

procedimientos a seguirse para garantizar la vigencia de los derechos humanos.

Bidart Campos sostiene que "Son instituciones de seguridad creadas a favor de las

personas a fin de que dispongan del medio necesario para hacer efectivo el

reconocimiento de un derecho". (Campos, 2007, pág. 56)

La autora concuerda con este criterio por cuanto constituyen instituciones que

permiten cesar la violación de los derechos humanos de una forma segura, inmediata

ágil y oportuna, estableciendo en mucho de los casos, procesos constitucionales que

deben ser respetados por el Estado de forma general y sin dilaciones de ninguna

(36)

26 reconocimiento de un derecho tutelado por la ley.

El Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador, establece

Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las

siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de

personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las

acciones previstas en la Constitución. 2. Será competente la

jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o

donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes

normas de procedimiento: 4. Si la sentencia o resolución no se

cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o

juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de

la responsabilidad civil o penal a que haya lugar; cuando sea

un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará

efectiva la responsabilidad determinada en la ley. 5. Todas las

sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte

Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia

(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 56)

Las garantías constitucionales, son mecanismos o medios que la Ley pone a

disposición de la persona afectada para que pueda defender sus derechos, reclamar

cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos; y, por último

obtener la reparación cuando son violados. De este modo las garantías

constitucionales, son instituciones que protegen los derechos constitucionales, velando

(37)

27 Es así que entre las principales garantías que la constitución reconoce a los

ciudadanos del territorio nacional se encuentran: el habeas corpus, el habeas data, la

acción de protección, la acción de acceso a la información, las cuales serán analizadas

de forma breve y rápida.

DEL HABEAS CORPUS

En el Diccionario Jurídico Espasa, se establece que el Habeas Corpus es una:

Institución por la que se pretende la inmediata puesta a

disposición judicial de una persona detenida ilegalmente para

que obtenga la libertad en caso de comprobarse la ilegalidad de

la detención o la arbitrariedad de quien ejecuta la detención sin

orden judicial (Diccionario Jurídico Espasa, 2006, pág. 763).

El Hábeas Corpus es una de las garantías fundamentales que protege el derecho a la

libertad individual que tiene todo ciudadano, detenido o preso. Esta acción permite que

la persona comparezca inmediata y públicamente ante cualquier Juez de Garantías, tal

como lo establece la Constitución del país para que la persona ilegalmente detenida

sea escuchada y se resuelva si su arresto adolece de legalidad.

El Art. 89 de la Constitución dispone:

La acción de Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la

libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,

(38)

28 cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física

de las personas privadas de libertad; inmediatamente de

interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia

que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la

que se deberá presentar la orden de detención con las

formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho

que sustenten la medida. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008, pág. 57)

A continuación se considera que:

La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada

de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona

detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya

dispuesto o provocado, según el caso; de ser necesario, la

audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de

libertad; la jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas

siguientes a la finalización de la audiencia; en caso de privación

ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad; la resolución que

ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata; en caso de

verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o

degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención

integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a

la privación de la libertad cuando fuera aplicable; cuando la

orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un

(39)

29 de Justicia (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.

57).

El Habeas Corpus es una de las garantías jurisdiccionales especiales de protección a

los derechos humanos, pertenece a la esfera del control difuso de los derechos

fundamentales. Su regulación está contenida en los convenios y tratados

internacionales que son de inmediata aplicación ante cualquier servidor público o

autoridad; su función básica es determinar si en el procedimiento efectuado por los

agentes de seguridad o por la autoridad, se han efectuado actos que vician la

aprehensión y arresto de una persona. Por ello es importantísimo destacar que con el

nuevo paradigma adoptado en el Ecuador, como es el sistema garantista, todo derecho

libertad vulnerado tiene una fácil y ágil respuesta por parte del Estado, siendo la

misma de obligación de los Jueces garantizar su correcta aplicación y vigencia.

El hábeas corpus es una garantía constitucional que puede ser invocada en cualquier

momento por las personas que consideren que sus derechos a la libertad individual han

sido violados por la autoridad o por los agentes de policía, siendo este un medio eficaz

que permite garantizar la reparación del daño y reconocer el derecho a la libertad.

DEL HABEAS DATA

Enrique Falcón, tratadista citado por el Dr. Orlando Alcívar y por José García Falconí

dice que el Hábeas Data:

Es un remedio urgente para que las personas puedan obtener el

conocimiento de los datos a ellos referidos, y de su finalidad,

que conste en el registro o banco de datos públicos o privados y

(40)

30 confidencialidad o actualización de aquellos (Proaño, 2004, pág.

5).

El Hábeas Data protege a la integridad moral de las personas, frente a informaciones

referidas a su personalidad, tales como: su afiliación política, gremial, religiosa, su

historia laboral, sus antecedentes crediticios, policiales e informaciones similares que

constan en registros o bancos de datos.

El Art. 92 de la Constitución establece que:

Toda persona, por sus propios derechos o como representante

legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la

existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos

o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o

sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en

soporte material o electrónico; asimismo tendrá derecho a

conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y

destino de información personal y el tiempo de vigencia del

archivo o banco de datos; las personas responsables de los

bancos o archivos de datos personales podrán difundir la

información archivada con autorización de su titular o de la ley.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 59)

A continuación señala:

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el

(41)

31 su rectificación, eliminación o anulación; en el caso de datos

sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la

persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de

seguridad necesarias; si no se atendiera su solicitud, ésta podrá

acudir a la jueza o juez; la persona afectada podrá demandar por

los perjuicios ocasionados (Constitución de la República del

Ecuador, 2008, pág. 59).

El Hábeas Data al ser una garantía constitucional permite que el ciudadano acceda a la

información contenida en instituciones públicas o privadas que hayan sido negadas

para verificarla, revisarla y pedir su rectificación o elijación, cuando esta información

sea inexacta o genere algún tipo de violación al derecho a la integridad personal de la

persona, sin lugar a duda es de mucha práctica en el campo público donde por

cuestiones no justificadas se deniega el acceso a la información solicitada.

Hay que estar claros que esta acción solo procede cuanto se trata de la información

personal o propia del ciudadano, puesto que cuando se trata de información pública de

las entidades, la acción de hábeas data resulta improcedente debiendo la parte

accionada solicitarla mediante el acceso a la información pública.

En relación a esta garantía, se desprenden tres derechos, como lo sostiene el Dr. Diego

Pérez Ordóñez citado por Rubén Morán:

Derecho de acceso, derecho de conocimiento, derecho a la

actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos; estos

tres derechos confirman el objetivo básico del Hábeas Data: evitar

(42)

32 buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona, como

consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incompletos o

inexactos (Morán, 2000, pág. 57).

La acción de Hábeas Data sirve para proteger al ciudadano de que el Estado, o los

particulares, hagan uso de una información incorrecta, inexacta u obsoleta y que, al

difundir tal información, se produzcan discrímenes, calificaciones deshonrosas, etc.

LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

El tratadista Rubén Morán

Es una garantía de raíz constitucional que tiene por objeto

proteger los derechos reconocidos por la constitución y su

ejercicio y contra toda limitación, restricción o amenaza

arbitraria o contraria a la Ley, generada por la actividad de los

órganos estatales o particulares; se trata de una garantía

destinada a salvaguardar todas las libertades del hombre, con

sola excepción de la libertad física que esta tutelada por el

habeas corpus (Morán, 2000, pág. 157).

El Hábeas Data es una acción judicial especial que permite reparar y cesar un acto

ilegitimo de la autoridad pública que vulnera los derechos y libertades de los

ciudadanos y que pueden causar un daño grave y eminente.

El Art. 88 de la Constitución establece que:

La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y

eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá

(43)

33 constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad

pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la

privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y

cuando la violación proceda de una persona particular, si la

violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios

públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la

persona afectada se encuentra en estado de subordinación,

indefensión o discriminación (Constitución de la República del

Ecuador, 2008, pág. 56).

La acción de protección es una garantía constitucional que permite cesar el daño o

vulneración efectuado a los derechos humanos así como también tiene un enfoque

preventivo cuando se lo invoca para prevenir un daño producto del peligro o amenaza

que corra un derecho, sin embargo desde que se reguló esta figura jurídica, muchas

personas han propuesto acciones de protección que han sido archivadas y denegadas

por el operador de justicia, en muchos de los casos por presiones políticas, en otras por

falta de preparación y fundamentación del abogado y en otras porque la vía no es la

correcta.

LA ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

El Art. 91 de la Constitución expresa:

La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto

garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o

tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea

(44)

34 se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o

cualquiera otra clasificación de la información; el carácter

reservado de la información deberá ser declarado con

anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo

con la ley (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.

58).

El derecho protegido o sea el derecho de acceso a la información pública forma parte

del grupo de Derechos Humanos a la Información y Comunicación.

Para el tratadista Rubén Morán, por recurso de acceso a la información “Se entiende

acceso a la información pública aquél que corresponda a toda persona conocer y

acceder a ésta, en los términos que señala el presente ordenamiento”. (Morán, 2000,

pág. 158)

La acción de acceso a la información pública es una garantía constitucional que

ejercita el derecho a la publicidad de la información pública para que toda persona

natural o jurídica con la debida tutela judicial pueda acceder a la información pública

y realizar los actos necesarios para su explicación o rendición de cuentas.

Por información pública debemos entender que es todo registro, archivo o cualquier

dato que se genere, recopile, mantenga, procese o se encuentre en poder de los entes

públicos a que se refiere la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información

Pública.

(45)

35 De acuerdo a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, todas las

instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado

que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean

concesionarios de este, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley

Orgánica de la Contraloría General del Estado, las organizaciones de trabajadores y

servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que

perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales

(ONG), están obligadas a difundir la información pública contenida en documentos

de cualquier formato que se encuentren bajo su responsabilidad o que se hayan

producido con recursos del Estado.

LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

El Art. 94 de la Constitución expresa que:

La acción extraordinaria de protección procederá contra

sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por

acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se

interpondrá ante la Corte Constitucional; el recurso procederá

cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y

extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de

interposición de estos recursos no fuera atribuible a la

negligencia de la persona titular del derecho constitucional

vulnerado (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.

(46)

36 La acción extraordinaria de protección es una de las nuevas figuras contempladas en la

Constitución, puesto que su aplicación en el Ecuador deviene con la entrada en

vigencia de la Constitución, en tal, sentido esta garantía permite efectuar un control de

constitucionalidad y legalidad de las sentencias y autos definitivos emitidos por los

órganos de justicia del Ecuador, en la cual, se trata de establecer si ha existido algún

tipo de violación por acción u omisión de los derechos humanos, siendo esta actividad

competencia de la Corte Constitucional del Ecuador.

Para que proceda esta acción es necesario que el peticionario demuestre que ha

interpuestos todos los recursos de impugnación que la ley concede en base al principio

del doble conforme, en tal sentido, toda persona tiene el término de 20 días para

interponer esta acción ante el mismo operador de justicia que emitió el auto o

sentencia para que este a su vez lo remita a la Corte Constitucional para que proceda a

calificarla y admitirla, indicándose de esta forma, el procedimiento constitucional para

resolver la acción.

LA ACCIÓN DE IMCUMPLIMIENTO

La acción de incumplimiento se constituye en unan garantía nueva que apareció con la

Constitución del 2008 siendo su papel central hacer cumplir las sentencias e informes

emitidos por organismos internacionales y por el sistema de justicia ecuatoriano.

El Art. 93 de la Constitución establece que:

La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la

aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así

(47)

37 internacionales de derechos humanos, cuando la norma o

decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación

de hacer o no hacer clara, expresa y exigible; la acción se

interpondrá ante la Corte Constitucional (Constitución de la

República del Ecuador, 2008, pág. 59).

La acción de incumplimiento perseguí como objetivo principal que el Estado y sus

entidades así como las personas jurídicas cumplan con las resoluciones emanadas del

poder judicial, constitucional e internacional, por ende esta acción es de exclusivo

conocimiento de la Corte Constitucional del Ecuador quien está facultada para conocer

sobre los pedidos efectuadas por las partes y por los sujetos procesales.

LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ECUADOR

La seguridad jurídica es un tema importantísimo en el derecho, puesto que la

seguridad jurídica evoca la noción del respeto a las normas jurídicas así como la de

garantizar la aplicación de los derechos fundamentales basados en la seguridad de

actuar del Estado frente a sus ciudadanos.

Según Alex Calle Campoverde:

La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente

reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho»,

tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y

representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo

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