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Propuesta de acción afirmativa para el reconocimiento de los indígenas transgenero

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Academic year: 2020

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(1)1. INDÍGENAS TRANSGÉNERO: UNA PROPUESTA DE POLÍTICA PÚBLICA ENTRE EL RECONOCIMIENTO Y LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS* «El hombre está siempre dispuesto a negar aquello que no comprende» (Araya, 2004, pág. 9). Por: LUIS FRANCISCO CRISTANCHO CELY** RESUMEN En la presente investigación se buscan determinar los aspectos principales a los cuales debe atender una política pública dirigida a la población indígena transgénero en Colombia. La misma se divide en tres acápites: el primero, busca determinar cuál es el origen de la problemática planteada desde una perspectiva científica y social; el segundo, despliega la necesidad de construir la política pública a partir del desarrollo del derecho indígena y, finalmente, el tercero, desestima el modelo asistencialista frente al contexto económico real en el cual se debe desarrollar la política. Al respecto, se plantea la necesidad de un sistema que se fundamente en el reconocimiento del indígena transexual y, principalmente, su incorporación en el trabajo para la capitalización y sostenibilidad del mismo, para lo cual se recurre a la propuesta de acciones afirmativas afines. PALABRAS CLAVES: Transgénero, indígena, política pública, reconocimiento, acciones afirmativas, Colombia. ABSTRACT The present investigation seeks to determine the main aspects to which a public policy aimed at the transgender indigenous population in Colombia must address. *. Artículo de reflexión presentado para optar por el título de abogado que otorga la Universidad Católica de Colombia. Dirigido por el profesor Ricardo Arturo Ariza López. ** Egresado del programa de derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Correo electrónico: pachito.1978@hotmail.com. Código: 2103736. Cédula: 79.748.525..

(2) 2. It is divided into three sections: the first, seeks to determine what is the origin of the problem raised from a scientific and social perspective; the second, analyzes the welfare public policy models (based on the distribution of wealth) and recognition (based on the identification and distinction of the subjects), choosing the latter as the appropriate to address the dilemma and, subsequently, contributing affirmative action proposals; and, finally, the third one, dismisses the welfare model in the face of the real economic context in which the policy should be developed. In this regard, the need arises for a system that is based on the recognition of the transsexual indigenous and, mainly, its incorporation into work for the capitalization and sustainability of it, for which recourse is made to the proposal of affirmative related actions. KEYWORDS: Transgender, indigenous, public policy, recognition, affirmative actions, incorporation into work, Colombia.. SUMARIO: INTRODUCCIÓN. 1. EL ORIGEN DEL TRANSGENERISMO EN POBLACIONES INDIGENAS. 2. UNA POLÍTICA PÚBLICA A PARTIR DEL DESARROLLO DEL DERECHO INDÍGENA. 3. LAS ACCIONES AFIRMATIVAS COMO VEHÍCULO DEL RECONOCIMIENTO. CONCLUSIÓN. BIBLIOGRAFÍA..

(3) 3.

(4) 4. INTRODUCCIÓN. En. la. sociedad. colombiana. se. observa. la. interiorización. de. la. heteronormatividad; esta condición, consiste en la asunción moral de la existencia de dos sexos biológicos (XX-XY) que se deben relacionar armónicamente con dos géneros (XX=masculino/XY=femenino) a los cuales se debe pertenecer de manera excluyente (Lasso, 2014). Ello se evidencia, en la negativa de ciertos sectores políticos -de cohorte conservador rígido- a la puesta en práctica de un modelo programático consiente del fenómeno la identidad de género y de la posibilidad de que ésta no siempre concuerde con el sexo biológico (Revista Semana, 2016), frente a lo cual existen multitudinarios casos reales de transgenerismo.. Lo anterior, ha generado que cualquier persona con una forma de identidad sexual diferente a la arraigada en el imaginario colectivo sea susceptible de la marginación, la exclusión y el rechazo social; a su vez, esta transfobia –como también se le puede llamar a la heteronomativida- conduce a la persona transgénero al ensimismamiento de su identidad (autoexclusión), lo cual le lleva a tener. una. baja. autoestima. -depresión-. y. conductas. autodestructivas. -. pensamientos suicidas-.. Al respecto, el sociólogo Javier Rubio (2009) expone que «[la] transfobia como hecho social, no puede ser entendida desde una lógica causal y unidireccional, sino desde el encuentro de factores socioculturales en los que convergen de manera determinante: la ideología, la educación y la religión» (pág. 10). En este sentido, las situaciones de discriminación se retroalimentan de forma circular entre las creencias religiosas, sociales y culturales, el rechazo familiar, la.

(5) 5. pérdida de amistades, la pérdida de relaciones emocionales y afectivas, la pérdida de derechos civiles, el rechazo de su individualización jurídica (originada en la discordancia de su documento de identidad y su género) actitudes de desprecio y descalificativas, exclusión y discriminación social, marginación, discriminación laboral, ausencia de proyectos de vida y la exposición a situaciones insalubres (ejercicio de la prostitución).. Ahora bien, en escenarios sociales mucho más arraigados a los pensamientos heteronormativos, especialmente, en las poblaciones indígenas, la transfobia es mucho más densa. Está documentado que en las comunidades Emberá-Chami1 y Emberá-Katío2 de Risaralda y Chocó las transgénero son expulsadas, siendo sujetas a desplazamientos; actualmente, treinta (30) jóvenes de la condición sexual anotada se encuentran residenciadas en el municipio de Santuario (Antioquía) y, acotando a la autodeterminación de las poblaciones indígenas, no existe una política pública para que sean reincorporadas a sus resguardos, ni tampoco para que sean aceptadas en las comunidades a las que son desplazadas (CM& La Noticia, 2018). Al respecto, Juliana Siagama, indígena, relata lo siguiente: «Somos […] como cuatrocientos indígenas que son así, que trabajan, nosotros trabajamos, no robamos, solamente compartimos bien, cómo amigas, como hermanos, trabajamos» (CM& La Noticia, 2018, pág. min. 0:28).. Sobre el particular, es propio destacar que como resultado del Primer Encuentro Nacional LGBTI realizado en el año 2010 se habló de la necesidad de crear una política pública LGBTI integral para indígenas con la participación activa del sector, rigor técnico, metodológico y financiero. A partir de ese momento, el 1. Grupo étnico indígena colombiano. Chamí quiere decir cordillera y embera significa gente; son, entonces, la Gente de la Cordillera. Representan el 16% de la población indígena a nivel nacional (Tapasco, 2008). 2 Grupo étnico indígena que habitan en el alto Sinú, el alto Río San Jorge (departamento de Córdoba) y Urabá (Echeverry & Díaz, 2016)..

(6) 6. Ministerio del Interior de Colombia incluyó dentro de sus funciones el diseño de dicha política en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y -tras realizar varios encuentros regionales con miembros de la comunidad LGBTI- desarrolló una ruta de navegación del proceso de política pública nacional LGBTI. (Corte. Constitucional. Sentencia T-099/2018. M.P: Ortiz, G. Consideración 1). Sin embargo, luego de adjudicar un contrato a una entidad y manifestar que se propondría un proyecto de ley para regular la materia, a la fecha dicha gestión no se ha realizado.. Ante esta situación, es inminente la necesidad de que el Estado social de derecho adopte una política pública que le haga frente, pues el reconocimiento constitucional de la dignidad humana (Constitución Política de Colombia, art. 1), infiere la consideración de la persona como un fin en sí mismo y no como un medio, o como ha sido interpretado por la doctrina, su procura existencial (Nuria, 2010). Es decir, la satisfacción de las necesidades que el individuo no está en la capacidad de atender por sí solo, requiriendo por ello la asistencia del Estado. Sin embargo, esta política deberá atender al entendimiento de que el derecho es «[…] una variable que se debe considerar y medir en relación con otras variables que influyen en la acción humana» (Ferrari, 2004, pág. 18), es decir, considerando que debe contener instrumentos precisos para cambiar los factores que originan la desigualdad, esto es, desde la sociología jurídica, pues se observa la ineficiencia del sistema de pensamiento actual (Tirado, 2010). De acuerdo con lo anterior, este trabajo pretende dar respuesta al siguiente interrogante ¿Cuáles son los principales aspectos a los cuales debe responder una política pública para la garantía de los derechos de las transgénero indígenas?. Para suministrar respuesta a este interrogante se recurre al método teóricoreflexivo, el cual consiste en la exposición de los argumentos doctrinales en torno.

(7) 7. a los modelos de políticas públicas y el asistencialismo estatal analizado desde la problemática en concreto de las transgénero indígenas, quienes –como se dijo en las anteriores líneas- son susceptibles de discriminación tanto por su condición de transgénero como de indígena.. Se parte de la hipótesis de que los principales aspectos a los cuales debe atender la política pública son cinco, a saber; i) el dialogo para la conciliación de las creencias religiosas, sociales y culturales con el fenómeno del transgenerismo, lo cual implica el reconocimiento de dichas creencias pero observadas a partir del respeto a la identidad de género del sujeto; ii) el trabajo social para el fortalecimiento de las relaciones familiares, de amistad y erótico-afectivas; iii) la adecuación de la identidad civil con la identidad de género del sujeto para la habilitación para el ejercicio de los derechos civiles; iv) la formación e incorporación. laboral. para. evitar. el. ejercicio. de. actividades. insalubres. (prostitución), lo cual debe atender al proyecto de vida de la persona y no a la imposición de un estereotipo; v) la cobertura y asistencia médica integral de la persona transgénero para el acompañamiento clínico y psicológico en el tránsito de género. Estos aspectos, coinciden con los fundamentos o notas esenciales para una política de pública dirigida a las indígenas transgénero colombianas.. Problemática: perspectivas Pilares heteronormativas. de. la. política Naturaleza de la. pública para atender a la problemática problemática. Creencias religiosas, sociales Dialogo interdisciplinar con Exógeno y culturales que rechazan el las comunidades transgenerismo. Perdida. de. relaciones Trabajo. social. con. las Mixto.

(8) 8. familiares,. de. amistad. y familias, amigos y parejas. erótico-afectivas. de las transgénero.. Falta de concordancia entre Programas de cedulación. Exógeno. el documento de identidad y el genero Falta de oportunidades de Programas de formación Mixto empleo y ejercicio causado para el trabajo de actividades insalubres Tránsito de genero. Programas. de Endógeno. acompañamiento médico y psicológico. Grafico Núm. 1 Problemáticas, propuestas y naturaleza de ambas. Autoría propia.. En relación con lo anterior, se considera que el Estado social de derecho debe intervenir en la problemática analizada, sin que ello constituya un desconocimiento del respeto a la autodeterminación indígena. La manera de hacerlo es a partir de la sensibilización y capacitación de las autoridades locales para que sean garantes de los derechos de estas personas mientras se encuentren en sus jurisdicciones administrativas; ello significa, que a los jefes indígenas se les limite en sus atribuciones respecto al tratamiento de sus connaturales a partir del reconocimiento de las autoridades administrativas locales (alcaldes, secretarios de gobierno, inspectores de policía, procuradores, etc.) y en virtud de la comprensión de que la condición de transgénero se originó en el contacto de la persona con la cultura occidental. De manera que, mientras la transgénero indígena se encuentre en la jurisdicción de un municipio, le.

(9) 9. corresponde a este atender sus necesidades básicas, especialmente, capacitarle para su incorporación laboral, y, a su vez, resguardarla de los maltratamientos a los que pueden ser sometidas por sus comunidades.. 1.. EL ORIGEN DEL TRANSGENERISMO EN POBLACIONES INDÍGENAS. El primer presupuesto al que debe atender la política pública es la causa o el origen de la problemática que pretende subsumir, naturalmente, en principio, debe batallar en contra de las situaciones que la generan. Así las cosas, la primera pregunta por contestar es ¿cuál es el origen del transgenerismo3 en poblaciones indígenas? Esta pregunta puede tornarse pretenciosa pues para responder a la situación concreta de los indígenas debe atenderse primero a la cuestión del origen del transgenerismo, sin embargo, se intentara responder desde una perspectiva científica conforme a los últimos estudios en la materia.. Inicialmente se recurre a la medicina para ofrecer respuesta la cuestión planteada. Actualmente esta ciencia estudia el transgenerismo y lo entiende como un «malestar» que aqueja a la persona y por lo tanto puede entrar en contacto con los servicios de salud (Arango, 2008). En efecto, la Organización Mundial de la Salud 3. incorpora. la. transexualidad. en. su. Clasificación. Internacional. de. «El término transgénero constituye una denominación genérica con el que se ha designado a aquellas personas cuya identidad de género y/o sexual es diferente a las expectativas convencionales basadas en las características físicas sexuales o el sexo que les fue asignado al nacer. El término es genérico toda vez que es empleado para describir una pluralidad de expresiones, experiencias e identidades, e incluye, entre muchas otras, a personas transexuales, transgénero, travestidos, intergénero, transformistas, drag queens y drag kings. Así mismo, adoptó la noción de persona trans como la relativa a aquella “(…) que transita del género asignado socialmente a otro género. En ocasiones, el papel de género asignado por la sociedad no coincide con la perspectiva de la persona, de modo que a veces un sujeto de sexo masculino, se identifica psicológicamente con lo femenino. En este caso, a lo largo de su ciclo vital, estas personas rechazan el rol masculino asignado por la sociedad, asumen su identidad femenina y transitan hacia un rol social femenino”» Corte Constitucional, Sentencia T-771/2013, MP: Calle, M., consideración 3.1..

(10) 10. Enfermedades –tema que es objeto de debate ante la negativa de dicha corporación de retirarla en su actualización de 2018 y por confrontarse con diversas legislaciones a nivel mundial (Borraz, 2017)- incluyéndose en el numeral 17 «condiciones relacionadas a la salud sexual» en el capítulo dedicado a «trastornos de la personalidad y el comportamiento» en el subcapítulo «trastornos de la identidad de género» nominándose «incongruencia de género» y sub clasificándose en «incongruencia de género en la adolescencia o la edad adulta» (HA60) y en «incongruencia de género en la infancia» (HA61) (Organización Mundial de la Salud, 2018). La transexualidad en la adolescencia o en la edad adulta se define en los siguientes términos:. Una incongruencia marcada y persistente entre el género experimentado del individuo y el sexo asignado, que a menudo conduce a un deseo de transición para vivir y ser aceptado como una persona del género experimentado a través del tratamiento hormonal, la cirugía u otras prestaciones sanitarias para alinear el cuerpo, tanto como se desee y en la medida de lo posible, con el género experimentado. El diagnóstico no puede asignarse antes del inicio de la pubertad. El comportamiento y las preferencias de género por sí solas no son una base para asignar el diagnóstico (Organización Mundial de la Salud, 2018, pág. HA60).. De la anterior definición se extraen los siguientes elementos: i) el transgenerismo es una incongruencia entre el género experimentado en el individuo y su sexo biológico; ii) esta condición a menudo lleva al deseo de transición, y; iii) su diagnóstico está proscrito antes de la pubertad. Conforme con lo anteriores elementos conviene preguntarse si ¿se trata de una enfermedad?. Al respecto, Lasso (2014) precisa que el punto de contacto entre el transgenerismo y los servicios médicos está en el deseo de transición que experimentan algunas personas –no todas-, es decir, en el segundo de los.

(11) 11. elementos anotados. En relación con ello, el transgenerismo no es una enfermedad, aun cuando el tercero de los elementos mencionados habla de que requiere diagnóstico. Se trata de una condición de la persona que entra en contacto con los servicios sanitarios pues requiere de ellos para que el individuo pueda adecuar su género con su sexo biológico, de manera que no se busca una cura, sino que se pretende apoyar al individuo para que físicamente adecue su cuerpo para sentirse psicológicamente conforme. Así las cosas, lo primero a lo que debe atender una política pública es a que las autoridades locales no pueden tratar la situación como si en sí mismo constituyera un problema sanitario, por lo tanto, deben desarrollarse e implementarse servicios clínicos eficientes para brindar orientación psicológica a las personas que experimentan esta discordancia y asesoría médica para que la persona se realice los tratamientos hormonales que resulten adecuados a su salud y las cirugías que desee de manera segura.. Este primer pilar de la política pública transgénero-indígena aumenta la autoestima del sujeto, lo cual le contribuye a afrontar las actitudes de rechazo por parte de la sociedad, disminuye los pensamientos autodestructivos, evita la exposición a tratamientos hormonales y de cirugía plástica inadecuados o que pueden afectar la salud de la persona y es la vía de acceso para responder a otras problemáticas como la incorporación laboral.. La experiencia de otras comunidades en materia de políticas públicas, muestra que el desconocimiento del transgenerismo como una condición que requiere de los servicios sanitarios, sin que se considere una enfermedad, puede llevar a que se generen problemas de mayor envergadura y que si constituyen afectaciones a la salud pública. Al respecto, puede verse el siguiente extracto de la investigación realizada por Lasso (2014):.

(12) 12. Según la Alcaldía Mayor de Bogotá, en su Línea de base de la Política Pública para la garantía plena de derechos de sectores LGBT – Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas– (2011), el 54% de las personas transgeneristas han percibido que su derecho a la salud ha sido vulnerado y al 43.84% de ellos se les ha negado la atención médica cuando la requerían. Estas cifras presentan un panorama sobre la situación de vulneración sistemática y aguda del derecho a la salud que viven las personas trans en Bogotá.. Un estudio del año 2011 realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia y el Fondo de Población de las Naciones Unidas –UNFPA– (2011), puso de manifiesto las múltiples violencias que reciben las mujeres trans al intentar acceder a los servicios de salud: son discriminadas por el personal que trabaja en los hospitales, desde el vigilante en adelante, y en grados que van desde llamarlas y tratarlas como hombres, hasta negarles la atención médica o prestarles una atención irrespetuosa.. Adicionalmente, se encuentran estigmatizadas por el VIH/Sida: al acceder a servicios de salud por razones distintas a este virus son automáticamente asociadas al VIH/Sida; lo que les ofende, las lleva muchas veces a alejarse de las instituciones médicas y eclipsa otros motivos de consulta como el cáncer, problemas de próstata, entre otros (Ministerio de Salud y Protección Social & UNFPA, 2011) (pág. 3).. Como se evidencia, una adecuada atención médica no busca que la persona reprima su identidad de género sino apoyarla de manera informada en la transición que requiere para afrontar la confrontación que está experimentando. Esta comprensión requiere la sensibilización del personal médico y, en general, de todos aquellos que intervienen en la prestación del servicio de salud. Un tratamiento conforme a la dignidad humana implica que no se les estigmatice, ridiculice o reprima, pues ello genera un alejamiento de la persona de los servicios sanitarios que puede desembocar en la afectación de la salud de la persona en la.

(13) 13. medida en que se busquen tratamientos hormonales alternativos sugeridos por personas con desconocimiento científico, cirugías plásticas por personas sin la capacitación médica y la contracción de enfermedades de trasmisión sexual (ETS) ante el desconocimiento de sus formas de contagio y la forma adecuada de protegerse.. En gracia de discusión, la Corte Constitucional ha reconocido que la realización de cirugías para la transición de las personas transgénero no pueden considerarse como estéticas –en el sentido natural y obvio de la palabra- a fin de negar su provisión y por lo tanto deben suministrarse por las empresas prestadoras del servicio de salud (T-771/2013, M.P: Calle, M.). Al respecto, expuso lo siguiente:. En el caso de algunas mujeres trans, como la accionante, la construcción identitaria respecto del género incluye transformaciones corporales que buscan expresar el sentir personal del sujeto respecto a su propio ser. En estos casos, las modificaciones físicas no tienen un significado netamente estético, pues hacen parte esencial de una identidad de género, que recibe protección constitucional bajo los derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la sexualidad (Consideración 6.4.).. Ahora bien, volviendo sobre los elementos de la definición médica, conviene precisar ¿qué es el género? pues este concepto hace parte fundamental de la definición científica en la medida en que el sexo biológico o asignado no es lo que genera el malestar de la persona sino es su discordancia con el género que experimenta..

(14) 14. El concepto de género hace referencia al «conjunto de atribuciones que la sociedad o la cultural les otorga tanto a las mujeres como a los hombres y que define sus roles o funciones, su posición y expectativas a partir del hecho biológico de nacer con uno u otro sexo» (García, 2004), desde esta perspectiva es una construcción social mientras que el sexo es un hecho biológico. En este sentido, el género tiene que ver con la consideración de factores relacionales que establecen diferencias valóricas con respecto a varones y mujeres; estos factores, como se destaca, no se refieren al hecho biológico de nacer de una u otro sexo, sino que alude a diferencias socioculturales, esto es, al conjunto de rasgos que una población determinada (incluso la indígena) le asigna de manera diferenciada a los varones y las mujeres en el proceso de socialización: responsabilidades, pautas de comportamiento, gustos, temores, actividades y expectativas.. Los papeles e identidades asignados en cada cuerpo social a cada sexo son complementarios e interdependientes en relación a los atribuidos al otro sexo: son espacios sociales diferenciados. Así las cosas, cuando se alude a la existencia de un sistema de género en las poblaciones, se hace referencia a las prácticas, las representaciones, las normas y los valores que las sociedades elaboran (construcción social) originadas en la diferencia sexual anatómicafisiológica entre mujeres y hombres. Al respecto, «como construcción social que es, el sistema de género, puede modificar –y de hecho se modifica- con el tiempo, y varía de acuerdo a la cultura y la organización social de que se trate» (García, 2004, pág. 11). En definitiva, el género es una condición independiente del sexo biológico, de manera pues, que su discordancia no puede considerarse una enfermedad.. En relación con lo expuesto, la elección de un género requiere del desarrollo intelectual suficiente, lo cual no quiere decir que una persona con poca.

(15) 15. madurez no pueda sentir discordancia entre su sexo biológico y el género al cual pertenece, por ello, la implementación de un tratamiento hormonal o de cualquier naturaleza para reasignar la identidad sexual no puede ser tomada por una persona que no ha desarrollado sus facultades volitivas. Se entiende entonces el motivo por el cual se habla de que el diagnóstico esta proscrito en una persona menor de la edad de habilitación legal (impúber).. Ahora bien, en los pueblos indígenas existe un propio acopio del género, es decir, unas determinadas cualidades que se le atribuyen a los hombres y a las mujeres, de manera pues, que cuando una persona siente la discordancia entre su sexo biológico y se generó, este último se construye a partir de las prácticas, las representaciones, las normas y los valores que las sociedad elaboró para un hombre o para una mujer. Este es un punto clave en el desarrollo de una política pública pues el transgénero busca adoptar comportamientos adecuados a lo que entiende por el género con el cual se siente identificado.. A modo de ejemplo, en la entrevista de Juliana Siagama (CM& La Noticia, 2018), anteriormente referida, se menciona que de los treinta (30) jóvenes que se asentaron en la población de Santuario (Antioquia) «algunos visten ropa juvenil y otros conservan sus tradicionales trajes» (CM& La Noticia, 2018). Esta observación permite dilucidar que algunos de los transgénero han adoptado comportamientos acordes a los de las mujeres no indígenas, un signo de que sin lugar a duda el contacto de estos pueblos con la cultura occidental influye en la transición de la persona, mientras que otros conservan sus costumbres como mujeres indígenas..

(16) 16. Atendiendo a lo anterior, especialmente frente a las transgénero que conservan las tradiciones de sus pueblos indígenas, la política pública debe valorar que existe una pertenencia de la persona a su población y, por ello, no debe desarraigarla de sus costumbres y de convivir con sus connaturales. Por el contrario, se debe iniciar el dialogo con los pueblos indígenas con el fin de compartirles la experiencia del mundo occidental frente al tratamiento del fenómeno, aclarándoles que los miembros de la cultura occidental son responsables de la situación pues posiblemente el contacto entre los pueblos originó esta situación y consecuentemente debe participar de las medidas que se tomen.. Corolario de lo expuesto, el transgenerismo se origina en la idiosincrasia de la comunidad indígena que les atribuye determinadas calidades a las mujeres y determinadas calidades a los hombres, con las cuales una persona se siente identificada. Aunque no esté bien delimitado el motivo por el cual una persona se siente a gusto con uno u otro género, es claro que se trata de una elección del individuo que hace parte precisamente de sus preferencias y por lo tanto no tiene un origen patológico y las políticas estatales deben dirigirse, de manera general, a acompañamiento en la transición que experimenta la persona, no se corrige, no se cura y por el contrario requiere asesoría médica y psicológica. Así mismo, debe tener en cuenta que existe un arraigo de las transgénero con sus poblaciones, por este motivo, no se les puede desvincular o aplicar una pena de destierro.. En este punto, es necesaria la sensibilización tanto del personal médico que atiende el proceso de transición de la transgénero indígena, como el dialogo con los líderes indígenas, partiendo de la idea de que tanto la comunidad como el mundo occidental son responsables de la problemática y por lo tanto la solución debe ser mancomunada, de manera que las soluciones propuestas por las.

(17) 17. comunidades deben entrar en dialogo como la noción occidental de la problemática y, más aún, deben ser respetuosas de los valores y principios reconocidos en la Constitución Política, especialmente, el principio de la dignidad humana.. 2.. UNA POLÍTICA PÚBLICA A PARTIR DEL DESARROLLO DEL DERECHO INDÍGENA. La adopción de medidas para la asistencia de la población transgénero indígena resulta problemática. Al respecto, se parte de idea de que la Constitución Política de 1991 posee un carácter abierto, es decir, vinculante del pluralismo democrático a través de «la intervención de las comunidades indígenas en la construcción de la […] Constitución» (Ramírez & Noguera, 2017, pág. 30) y, a partir de ello, «se observa la construcción de la autonomía de las comunidades indígenas al solicitar su reconocimiento y no la constitucionalización de sus derechos» (Ramírez & Noguera, 2017, pág. 30), es decir, a los miembros de estas poblaciones se les reconocen sus derechos, pero los mismos no se parametrizan con un modelo constitucional occidental, sino que son sus comunidades las que les otorgan contenido.. En otras palabras, la jurisdicción indígena goza de autonomía frente a la interpretación de los derechos naturales de sus miembros, por lo tanto, la jurisdicción ordinaria en principio no puede inmiscuirse en las medidas que tomen estas comunidades frente a los transgénero aduciendo al reconocimiento de la dignidad humana o el libre desarrollo de la personalidad..

(18) 18. Ahora bien, pretender introducir elementos jurídicos interpretativos en el imaginario indígena para amortizar o cambiar las medidas que estos pueblos toman en contra de sus miembros transgénero -entre ellas, los castigos físicos, la expulsión de las comunidades o, por el contrario, la permanencia forzosa en ellasresulta no solo inconstitucional -por la autonomía atrás mencionada- sino también inútil, pues el derecho indígena se construye a partir de elementos rituales y artísticos los cuales son desconocidos por la jurisprudencia occidental (Otálora & Hernández, 2018) y, consecuentemente, las ideas o conceptos que se trasmitan carecerían de coercibilidad y eficacia.. Lo anterior permite inferir que las políticas públicas que se adopten no deben ser invasivas, es decir, no deben inmiscuirse en el desarrollo del derecho indígena, sin embargo, ello no se traduce en el principio liberal de «dejar hacer y dejar pasar» pues el constitucionalismo colombiano no solo se construye a partir del respeto a la autonomía indígena sino también del reconocimiento de la dignidad humana y la asistencia social a las personas que por su situación en concreto son vulnerables de discriminación, entre ellos, los transgénero (Pulido, Sanabria, Burgos, & Ramírez, 2012). Pese a que estos postulados puedan resultar contradictorios, desde el punto de vista práctico, es claro que no puede ni debe permitirse la discriminación de los indígenas al interior de sus comunidades por las consecuencias que ello trae para su psicología, en efecto, la condición transgénero en un entorno heteronormativo trae como complicaciones serias para la autoestima e incluso puede generar depresión, pensamientos destructivos y conductas insalubres (Londoño & González, 2016).. Es posible inferir a partir de lo expuesto que en sí misma la construcción de una política pública dirigida a comunidades indígenas, en un tema tan sensible como el transgenerismo, es un contexto complejo para trabajar. Al respecto, para.

(19) 19. tratar contextos como el analizado, John Kingdom desarrolló un enfoque denominado “corrientes multiples” (multiple stream) (Figueroa, 2016). El mencionado método se comeneta con aportes derivados del diseño político y construcción social provisto por Ingram y Schneider. (Figueroa, 2016), que. incorpora aspectos racionales o instrumentales atribuidos a la etapa de formulación de la política junto con factores valorativos que, si bien forman parte de la decisión política, no son explicitados por los actores.. En relación con el enfoque mencionado, se afirma que el surgimiento de la política pública es el resultado de una correlación de tres procesos que originan ventanas de oportunidad que permiten a los llamados emprendedores de política la inclusión en la agenda gubernamental de los valores o intereses que defienden, a saber: i) reconocimiento del problema (problem stream); ii) alternativas de solución (policy stream); y, iii) ambiente político favorable (politic stream).. En este ámbito -v. gr. políticas públicas-, se discute dónde poner el énfasis, pues mientras para algunos debe ser en la redistribución económica para apelar a la injusticia que se materializa en las diferencias de clases sociales, para otros, a este factor de desigualdad se agrega la complejidad de los mecanismos de dominación existentes, dentro de los cuales se encuentra la discriminación en sus diversas dimensiones (Gainza, 2014). Esta discusión, como lo aseveran Fraser y Honneth (2006), es el dilema de la redistribución y el reconocimiento. Frente a ella, el caso de Cuba, Venezuela y República Dominica, en donde las políticas públicas han. propendido. por. la. redistribución. equitativa. de. los. recursos. -que. supuestamente les garantiza la inexistencia de injusticias materiales-, muestra que no es posible a través de este programa eliminación de la discriminación (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2017). Es decir, no es sistema eficiente para aliviar la problemática estudiada..

(20) 20. Para posicionar a una población como la transgénero en lugar desde donde pueda ejercer efectivamente sus derechos y además exigirlos, es indispensable, en primer orden, reconocerla. En este sentido, afirma la doctrina que:. Ciertas poblaciones expulsadas de las estructuras sociales, con altos grados de desafiliación, no van a incorporarse al sistema inmediatamente sólo porque el Estado cambie su dinámica, o lo haga discursivamente. Es necesario generar señales que vayan en ese sentido, que reconozcan el rezago histórico y los problemas surgidos del mismo para luego proponer como forma de redistribución del poder social, es decir medidas concretas que garanticen a largo plazo la llegada de las medidas a la población objetivo (Gainza, 2014, pág. 181).. Así las cosas, el reconocimiento por sí solo no surte efectos, sino que, para interferir en el imaginario colectivo, mutándolo en uno más acorde para la garantía de la dignidad humana, requiere tomar medidas especiales de discriminación positiva o inversa, las cuales actualmente se acuñan bajo el concepto de acciones afirmativas (Juárez, 2011). Estas se orientan a combatir los factores de discriminación y persistencia de inequidades, dicho de otro modo, son acciones transversales de las iniciativas estatales que buscan el ejercicio del poder de manera redirigida, pretendiendo corregir la exclusión y la desigualdad acumulada históricamente.. Ahora bien, en el caso específico de las personas transgénero, las políticas públicas deben atender a los factores que originan su discriminación -las cuales se esbozaron en líneas anteriores, v. gr. creencias religiosas, sociales y culturales, rechazo. familiar,. perdida. de. amistades,. etc.-.. Sobre. el. particular,. el. reconocimiento requiere; i) la adecuación de la identidad civil con la identidad de género del sujeto para la habilitación para el ejercicio de los.

(21) 21. derechos civiles y; ii) la formación e incorporación laboral para evitar el ejercicio de actividades insalubres (prostitución), lo cual debe atender al proyecto de vida de la persona y no a la imposición de un estereotipo.. En el plano internacional, específicamente en Uruguay, se haya una desarrollada. política. pública. dirigida. mediante. acciones. afirmativas. al. posicionamiento de las personas transgénero en un estado propicio para que no sean víctimas de discriminación, con las consecuencias que ello trae. En efecto, en el país vecino se creó la Tarjeta Uruguay Social (TUS) la cual pretende servir de instrumento para ofrecer un acceso especial a alimentación, artículos de higiene y servicios de salud (Gainza, 2014). No obstante, en concepto propio, esta propuesta es insuficiente pues la política pública no debe tener una carga asistencialista al modo clásico del Estado de bienestar, es decir, no debe ser un suministro de bienes y servicios, ello por cuanto resulta costoso para el Estado y genera un paternalismo que convierte a las personas en ciudadanos conformes con el statu quo que le ofrece la organización política, lo cual no permite el desarrollo económico y el mejoramiento de las condiciones de vida.. En su lugar, se propone que la política pública haga frente a los problemas de educación e incorporación laboral, pues la principal circunstancia que enfrentan los miembros de esta población, es la marginación en el trabajo, originada en su falta de capacitación académica (desprendida de la discriminación a la que son sometidas en las escuelas, lo cual las hace desertar de los estudios), generando problemas de salubridad, pues encuentran en la prostitución su principal medio de subsistencia.. Partiendo de las anteriores consideraciones, se propone la implementación de las siguientes acciones afirmativas; i) la realización por parte de la.

(22) 22. Registraduría Nacional del Estado Civil de campañas para la cedulación de las transgénero indígenas y para la adecuación del género con el sexo plasmado en los documentos de identidad de las que ya poseen cédula. En este punto, es menester tener en cuenta que la Registraduría viene adelantando desde el año 2008 campañas para que los indígenas sean registrados y se les suministre un documento de identidad en el que aparezcan sus nombres originales indígenas. Sin lugar a duda, el reconocimiento inicia porque el Estado cense y tenga presente cuantas personas indígenas son transgénero, les entregué sus documentos de identidad y con ello puedan acceder a los servicios de salud anteriormente anotados para apoyarlas médica y psicológicamente en su transición.. Ahora bien, ii) el Estado debe implementar programas para la incorporación laboral de las indígenas transexuales, para ello debe suministrárseles la formación técnica y profesional necesaria y se deben fijar legalmente beneficios para las empresas que las vinculen; así como para las entidades bancarias que les suministren créditos para el desarrollo de sus emprendimientos. En este sentido, los colegios y las universidades públicas deben tener fijados unos cupos mínimos que se deben reservar para indígenas transgénero. Adicionalmente, los municipios deben propender por la participación de esta población en los programas de formación para el trabajo y el sector financiero debe tener políticas claras, con beneficios, para el otorgamiento de créditos de emprendimiento a este grupo poblacional.. Como se infiere, el modelo planteado busca su sostenibilidad, pues la incorporación al trabajo garantiza la capitalización para la prestación de los servicios de salud y adicionalmente genera flujo en la economía. No se propende por. un. modelo. estático. en. el. que. el. Estado. suministra. beneficios. indiscriminadamente sino de uno sostenible en el cual tanto el Estado como los.

(23) 23. beneficiarios de las políticas tengas responsabilidades y generen capital para la consecución de los cometidos sociales de la organización política. Esta perspectiva pone de antesala la necesidad de reflexionar sobre el porqué de asumir un modelo basado en el reconocimiento –lo cual implica que la población también adquiere obligaciones frente al Estado- y no un modelo asistencialista.. 3.. LAS. ACCIONES. AFIRMATIVAS. COMO. VEHÍCULO. DEL. RECONOCIMIENTO. La implementación de acciones afirmativas basadas en el reconocimiento de las personas transgénero como aptas para trabajar y, de esa manera, garantizar sus necesidades básicas, puede no resultar atractiva principalmente para los promotores del Estado social de derecho concebido de manera clásica, es decir, como un Estado que suministra todas la necesidades de las personas, entendiéndolas como mínimos, o como lo diría la Corte Constitucional de Colombia, «como derechos y no como caridad» (Sentencia T-406/1992, MP: Angarita, C.), esto por cuanto teórica y jurisprudencialmente, se creado toda una corriente en cuanto a al suministro de los servicios de salud, educación, recreación, etc., como la garantía de los derechos y esencia del Estado social. Sin embargo, como se evidencia en los modelos asumidos en Cuba, Venezuela y República Dominicana (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2017), la redistribución de la riqueza mediante el suministro de bienes y servicios no contribuye a la garantía de la no discriminación. Por ello, se debe emplear una política que reconozca a las personas y les dé un lugar en la sociedad en el que por sí mismas puedan generar mejores condiciones de vida.. No obstante, conviene dar claridad a la propuesta. No se trata de que el Estado deje de suministrar los servicios básicos de salud, educación, seguridad.

(24) 24. social, ect., sino de que no se realicen acciones afirmativas en este sentido para las poblaciones transgénero, sino que sean iguales a las del resto de la comunidad, priorizando o dirigiendo las políticas públicas a su incorporación al trabajo para construir un modelo de capitalización con el cual se puedan ofrecer altos estándares en estas materias. Así, más que una propuesta, es una necesidad de la sociedad colombiana y ello se evidencia en la incorporación del criterio de la sostenibilidad fiscal al ordenamiento constitucional (Constitución Política, art. 334), como medida para controlar los fallos de los jueces en los que se garanticen derechos asistenciales, para evitar que el nivel de egresos del Estado sea superior al de ingresos.. Visto lo anterior, el reconocimiento genera beneficios para el Estado. El primero de ellos es que el modelo de políticas públicas es sostenible, pues la prestación de los servicios de salud y formación para el trabajo se ven retribuidos en ciudadanos que pagan impuestos y que capitalizan el sistema de seguridad social. El segundo es que más que poner en marcha acciones para equipararlos económicamente con el estándar poblacional se busca suministrarles las bases para una vida de consumo en la cual se genera el flojo de capital.. Sobre el tema en particular, pueden verse en el plano internacional la implementación de las siguientes acciones afirmativas:. PAÍS AUTORIDAD (CONTINENTE) (FUENTE). ACCIÓN AFIRMATIVA (CASO).

(25) 25. Kenia (África). Corte Suprema Justicia. de Reconoció a la transgénero una suma de dinero con por los perjuicios causados. Admitió que la permanencia de una mujer transgénero en una prisión masculina era inconsitucional. Al respecto, se le. Corte Suprema de Kenia. X v. Attorney General and others. Sentencia del 2 de diciembre de 2010.. Nepal (Asía). Corte Suprema Nepal. Caso: Una transgénero no pudo someterse a una cirugía de reasignación de género; ello le generó barreras para el acceso a la salud y educación de calidad, lo cual, a decir de la autoridad, produjo que tuviera problemas legales.. de Ordenó la creación de un tercer sexo en los registros civiles. Reconoció que existía una violación sistemática a los derechos de la personas trasngénero.. Corte Suprema de Nepal. Sunil Babu Pant et. al. v. Nepal Government, Office of the Prime Minister and Council of Ministers, LegislatureParliament. Sentencia del 21 de diciembre de 2007. Malasia (Asía). Caso: Un colectivo de mujeres transgénero solicitó que se ordena la creación de un tercer género en los registros civiles.. Tribunal Superior de Ordenó el cambio de sexo en un Kuala Lumpur documento de identidad Reconoció que la identidad de género provenía de la voluntad del sujeto. Tribunal Superior de Caso: Una mujer con cirugía de Kuala Lumpur. Re reasignación de sexo solicitó a las.

(26) 26. JG, JG v Pengarah Jabatan Pendaftaran Negara. Sentencia del 25 de mayo de 2005. España (Europa). autoridades que cambiaran su sexo en el documento de identidad, sin embargo, las mismas se negaron. Lo anterior, le ocasionó problemas de inserción laboral.. Tribunal Supremo de Revocó un fallo que negaba el cambio España de sexo en un documento de identidad. Reconoció que existe un derecho constitucional a que no permanecer en un género que se repudia. Tribunal Supremo de España. Sentencia STS 4665/1987. Sentencia del 2 de julio de 1987.. Caso: Un hombre transgénero solicitó ante un juez el cambio de su sexo en su documento de identidad. Primera instancia concedió, la segunda negó.. Grafico Núm. 2. Acciones afirmativas en el plano internacional. Autoría propia.. En el caso Colombiano, pueden verse los siguientes pronunciamientos:. ÓRGANO. INSTRUMENTO. CASO. ACCIÓN AFIRMATIVA. Corte Constitucional. Sentencia T099/2015.. A una mujer transgenero se le exigió el pago de una suma de dinero por la emisión de su libreta militar. La misma manifestaba no contar con los recursos para pagarla y por lo tanto tener problemas para su inserción. Instituyó que la mujer transgénero se encuentra exceptuada del deber de tener una libreta militar. Reconoció que es violatorio de.

(27) 27. Corte Constitucional. Sentencia T099/2016.. al trabajo.. derecho al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad huma exigir documentos que no concuerdan con el género.. Una mujer transgénero cambió su nombre durante su transición. Luego de terminado dicho ciclo decidió cambiarlo nuevamente pues le hacía sujeto de burlas el nombre que se asignó.. Ordenó a una Notaría inaplicar las normas que establecen que el nombre se puede cambiar por una sola vez. Reconoció que el proceso de transición requiere un acompañamiento psicológico.. Corte Constitucional. Sentencia T363/2016. Un hombre trasgénero solicitó a una entidad de educación pública se le permitiera usar el uniforme masculino. Para la fecha de la tutela no se había emitido respuesta.. Ordenó a la entidad pública prestadora del servicio de educación que se abstenga de intervenir en el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes Ordenó que la institución creara una política para el manejo de situaciones análogas Reconoció que la forma de vestir es una elección personal.

(28) 28. Grafico Núm. 3. Acciones afirmativas en el plano nacional. Autoría propia.. Ahora bien, finalmente, el reconocimiento del que se ha hablado es externo, sin embargo, al interior de las familias se deben desarrollar en implementar programas de asistencia social con el fin de sensibilizar a los parientes sobre la condición de su connatural y fortalecer los lazos de apoyo afectivo y económico, mitigando el ejercicio de actividades insalubres como la prostitución y fortificando la autoestima del sujeto para prevenirle de relaciones erótico-afectivas en las que se les cosifique y maltrate.. CONCLUSIÓN. Como se evidenció, la población transgénero se enfrenta a problemas de discriminación que atentan contra su dignidad en cuanto personas, las mismas se originan en diversos factores, entre ellos, la ausencia de capacitación para su incorporación al trabajo, la cual, a su vez, conduce a que tengan complicaciones serias de autoestima, conductas autodestructivas y riesgos de salubridad pues, ante los anteriores contextos, se ven en la necesidad de ejercer la prostitución. Por ello, el Estado debe tomar medidas que hagan frente y propendan por la desaparición de los factores que originan la discriminación. Aunque estos son de múltiples órdenes, a saber; ideológicos, religiosos y de educación, la acción del Estado solo puede interferir en aquellos que son externos, tales como la educación, pues a partir de gestos exteriores se construirá en el imaginario social una visión incluyente de las personas cuyo género no se identifica con su sexo biológico..

(29) 29. En relación con lo anterior, la hipótesis planteada al principio de este trabajo se ha cotejado argumentativamente. Se puede observar que las políticas públicas propuestas principalmente se orientan a la atención de la problemática desde una perspectiva externa, sin embargo, existe también la atención desde el interior de la persona. En efecto, el dialogo con los pueblos indígenas, la incorporación al trabajo, la cobertura clínica y la cedulación o adecuación del género en los documentos de identidad buscan fortalecer aspectos externos de la transición en la cual se inmergen las transgénero, sin embargo, el acompañamiento psicológico, el apoyo clínico para la adecuación del cuerpo al género experimentado y el reconocimiento al interior de las familias fortalece el interior de la persona, haciéndola menos susceptible de conductas autodestructivas, de depresiones, de comportamientos insalubres y de relaciones en las que se cosifiquen o maltraten.. Sin perjuicio de lo anterior, en Colombia no existe una política pública en la que se implementen acciones afirmativas para la población transgénero indígena, por ello, es pretensioso pensar que se adopte una política fundamentada en los presupuestos expuestos para la población indígena transgénero. Sin embargo, en esta investigación se optó por adelantarse a la política general de la población transgénero y se propusieron los fundamentos, líneas, derroteros o aspectos diferenciados a los que debe responder la política para la población indígena transgénero.. Como se infiere de lo expuesto a lo largo del presente trabajo, las acciones afirmativas van acompañadas del reconocimiento de la población y de los problemas que enfrenta. En esa medida, se resalta que el énfasis de la política pública no debe estar en el suministró de bienes y servicios sino en el reconocimiento de la población y la adopción de tratamientos diferenciales justificados que permitan la realización de su igualdad material..

(30) 30. Si bien no es posible interferir en las decisiones de los pueblos indígenas, resulta claro que se requiere un dialogo ameno con las comunidades a fin de que la política pública se construya desde su propia cosmovisión.. BIBLIOGRAFÍA Arango, I. (2008). Sexualidad humana. México: Editorial Manual Moderno, S.A. Araya, W. (2004). Ciencia y conciencia: historias de sanación y esperanza. Santiago: Salesianos S.A. Borraz, M. (31 de Enero de 2017). La OMS dejará de considerar la transgenerismo un trastorno, pero pasará a llamarla «incongruencia de género». El Diario Español, págs. https://www.eldiario.es/sociedad/OMS-considerartransgenerismo-trastorno-condicion_0_607189929.html. CM& La Noticia. (28 de Febrero de 2018). Youtube. Obtenido de Indígenas transgeneroes; discriminados en resguardos: https://www.youtube.com/watch?v=8IvvcfhOYIk Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (15 de Marzo de 2017). Informe Anual 2016. Obtenido de Capitulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2016/indice.asp Echeverry, D., & Díaz, S. (2016). Minería aurífera ilegal en el resguardo indígena alto andágueda. Novum Jus, Vol. 10. Núm. 1, Universidad Católica de Colombia, 135-149. Ferrari, V. (2004). Derecho y sociedad. Elementos de sociología del derecho. Bogotá, D.C: Universidad Externado de Colombia. Fraser, N., & Honneth, A. (2006). ¿Redistribución o reconocimiento? Madrid: Ediciones Morata, S.L. Figueroa, V. (2016). Pueblos indígenas y políticas públicas. El proceso de formulación de la política indígena en Chile en el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, 1994-2000. Gestión y Política Pública. Vol. 25. Núm. 2, 14 -40..

(31) 31. Gainza, P. (2014). Acciones afirmativas: una herramienta de implementación de los derechos humanos. El caso de la tarjeta Uruguay Social para población trans. ARACÊ – Direitos. Humanos em Revista, Vol. 1, Núm. 1, 178-200. García, A. (2004). La perspectiva de género y mujeres rurales en las estrategias y políticas de desarrollo territorial sostenible. San José: Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. Juárez, S. (2011). Acciones afirmativas. México, D.F: Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación. Lasso, R. (2014). Transgenerismo y servicios de salud utilizados para transitar por los sexos-géneros. Revista CES Psicología, Vol. 7 Núm. 2, 108-125. Londoño, C., & González, M. (2016). Prevalencia de depresión y factores asociados en hombres. Acta Colombiana de Psicología, Vol. 19, Núm. 2, Universidad Católica de Colombia, 315-329. Nuria, M. (2010). Procura existencial, Estado de derecho y Estado social. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Organización Mundial de la Salud. (1 de Enero de 2018). ICD-11 Para estadísticas de mortalidad y morbilidad (2018). Obtenido de https://icd.who.int/browse11/l-m/en#/?view=G0 Otálora, K., & Hernández, J. (2018). Arte y derecho: de la palabra del pütchipü’üi a la imagen. Resolución alternativa de conflictos. Novum Jus, Vol. 12, Núm. 1, Universidad Católica de Colombia, 221-244. Pulido, F., Sanabria, L., Burgos, J., & Ramírez, G. (2012). Aproximaciones a las inconsistencias teóricas del Estado social de derecho. Novum Jus, Vol. 6, Núm. 1, Universidad Católica de Colombia, 97-124. Ramírez, Á., & Noguera, D. (2017). Garantía de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas en el multinacionalismo y el neoconstitucionalismo. Novum Jus, Vol. 11, Núm. 2, Universidad Católica de Colombia, 19-51. Revista Semana. (9 de Septiembre de 2016). Ideología de género, el caballo de batalla del No al plebiscito. Obtenido de Ilva Myriam Hoyos, mano derecha del exprocurador Alejandro Ordóñez, cuestiona que en el acuerdo de La Habana no haya “ninguna referencia a Dios” y asegura que va contra el concepto de familia: http://www.semana.com/nacion/articulo/ideologia-degenero-el-caballo-de-batalla-del-no-al-plebiscito/493093 Rubio, J. (2009). Aspectos sociológicos de la transgenerismo. Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Cociales y Jurídicas, Vol. 21, Núm. 1, 1-20..

(32) 32. Tapasco, L. (2008). El desplazamiento del Embera Chami, y su nueva cotidianidad en la ciudad de Pereira: una mirada desde una comunidad indigena asociada, con las políticas de desplazamiento. Pereira: Universidad Tecnológica de Pereira. Facultad de Ciencias de la Educación. Licenciatura en Etnoeducación y Desarrollo Comunitario. Tirado, M. (2010). La sociología jurídica desde sus fundamentos sociológicos. Prolegómenos-Derechos y Valores, Vol. 23 Núm. 25, 277-298.. JURISPRUDENCIA Corte Constitucional. Sentencia T-771/2013. M.P: Calle, M. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-771-13.htm Corte Constitucional. Sentencia T-406/1992. M.P: Angarita, C. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-406-92.htm Corte Constitucional. Sentencia T-099/2015. M.P: Ortiz, G. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/T-099-15.htm Corte Constitucional. Sentencia T-077/2016. M.P: Palacio, J. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-077-16.htm Corte Constitucional. Sentencia T-363/2016. M.P: Ortiz, G. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-363-16.htm. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL Corte Suprema de Kenia. X v. Attorney General and others. Sentencia del 2 de diciembre de 2010. Disponible en: http://kenyalaw.org/Downloads_FreeCases/84176.pdf Corte Suprema de Nepal. Sunil Babu Pant et. al. v. Nepal Government, Office of the Prime Minister and Council of Ministers, LegislatureParliament. Sentencia del 21 de diciembre de 2007. Disponible en: https://www.icj.org/wp-content/uploads/2012/07/Sunil-Babu-Pant-andOthers-v.-Nepal-Government-and-Others-Supreme-Court-of-Nepal.pdf Tribunal Superior de Kuala Lumpur. Re JG, JG v Pengarah Jabatan Pendaftaran Negara. Sentencia del 25 de mayo de 2005. Disponible en: https://www.womenslinkworldwide.org/en/gender-justice-observatory/courtrulings-database/re-jg-jg-v-pengarah-jabatan-pendaftaran-negara.

(33) 33. Tribunal Supremo de España. Sentencia STS 4665/1987. Sentencia del 2 de julio de 1987. Disponible en: https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANUC-2006-30146901584_ANUARIO_DE_DERECHO_CIVIL_Sentencias. GRAFICOS Grafico Núm. 1 Problemáticas, propuestas y naturaleza de ambas. Autoría propia. Grafico Núm. 2. Acciones afirmativas en el plano internacional. Autoría propia. Grafico Núm. 3. Acciones afirmativas en el plano nacional. Autoría propia..

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