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PODER LEGI$LAT1VO OEL ESTADO DE

Poder Legislotivo Edo. B. C cecczón: Diputados

BAJA CALIFORNIA

XXIII LEGISLATURA Of. Na LQQ133612020. lsunto: El que se indica

Mexical4 B.C., a 19 de octsthre de 2020

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DIP. JULIO CESAR VASQUEZ

CASTILLO.

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PRESIDENTE DE

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LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

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Por medlo de Ia presente, le solicito tenga a bien incluir dentb del orden del dIa de Ia próxima sesión programada, el siguiente asunto para er sometido a conocimiento del Pleno del H. Congreso del Estado, en el apartado relativo a asuntos recibidos via Oficialla de partes, para su turno a Ia Comisión que corresponda:

"INICIA TI VA DE REFORMA QUE MODIFICA LA FRACCION I, ADICIONANDOSE UN PARRAFO SEGUNDO, ASI COMO LA FRACCION II, V EL CONTENIDO DE LA FRACCION VIII, RECORRIENDOSE EL ACTUAL PARA PASAR A LA FRACCIÔN IX QUE SE ADICIONA, DEL ARTICULO 9 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA"

Sin otro particular, le reitero ml consideraciOn más distinguida.

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(2)

BAJA CALIFORNIA

PODER LEGISLAflVQ DEL ESTADO DE

XXIII LEGISLATURA I

LORETO

QUINTERO

- DIPUTADA GRUPO PARLAMENTARIO PARTIDO ACCION NACIONAL

DIP. JULIO CESARVASQUEZCASTILLO,

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. P R E S E N T E.-

HONORABLE ASAMBLEA:

La suscrita DIPUTADA LORETO QUINTERO QUINTERO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Vigésima Tercera Legislatura Constitucional, en uso de las facultades previstas en los artIculos 27 y 28, ambos en su fracción I, de Ia Constitución PolItica del Estado Libre y Soberano de Baja California, asI como por los artIculos 110 fracción II, 115 fracciôn I, 116, 117 y 118 de Ia Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, comparezco ante esta Soberanla para presentar INICIATIVA DE REFORMA QUE MODIFICA LA FRACCION I, ADICIONANDOSE UN PARRAFO SEGUNDO, ASICOMO LA FRACOON II, V EL CONTENIDO DE LA FRACCION VIII, RECORRIENDOSE EL ACTUAL PARA PASAR A LA FRACCION IX QUE SE ADICIONA, DELARTICULO 9 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORN IA, al tenor de Ia siguiente:

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BAJA CALIFORNIA PODER LGISIAflVO DEL ESTADO DE XXIII LEGISLATURA a

LORETO

QUINTERO

- DIPUTADA GRUPO PARLAMENTARIO PARTIDO ACCION NACIONAL La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Ia Asamblea General de Ia Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y suscrita por nuestro pals el 30 de marzo de 2007 y ratificada el 17 de diciembre de 2007, define a Ia discapacidad como un: "concepto que evoluciona y que resulta de Ia interocción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a Ia actitud yal entorno que evitan su participación plena y efectiva en Ia sociedad, en igualdad de condiciones con los demás".

De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 12 de nuestra Constitución PolItica de los Estados Unidos Mexicanos, en Mexico todas las personasgozan de los derechos humanos reconocidos tanto en Ia Constitución, como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, asi como de las garantIas para su protecciOn, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que Ia misma Constitución establece.

Asimismo, se señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen Ia obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca Ia ley.

En nuestro pals todas las personas tenemos derecho a tener un trabajo que nos permita recibir un ingreso económico y gozar de prestaciones laborales y de seguridad social.

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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE

LORETO

BAJA CALIFORNIA

QUINTERO

XXIII LEGISLATURA DIPIJTADA -

GRUPO PARLAMENTARIO PARTIDO ACCION NACIONAL Los artIculos 52 de Ia Constitución PolItica y42 de Ia Ley Federal del Trabajo, señalan que a ninguna persona se le puede impedir, se dedique a (a profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo Ilcitos. El artIculo 123 de nuestra carta magna, señala por su parte, que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente ütii.

Asimismo el artIculo 27 de Ia Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, citada al inicio, prevé, entre otros principios, que los estados deberán, entre otros aspectos, reconocer a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, el derecho a trabajar y a ganarse Ia vida; de igual manera, dispone que prohibirán Ia discriminación en las cuestiones relacionadas con el empleo, promoverán oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia y de inicio de empresas propias, emplearán a personas con discapacidad en el sector püblico, fomentarán su empleo en el sector privado, y velarán por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

Ciertamente, Ia posibilidad de participar plenamente en el mercado de trabajo constituye uno de los principales factores para Ia inclusion social y el desarrollo de las personas, lo que a su vez fortalece el tejido social. Una sociedad justa e inclusiva se construye con empleos dignos para todos sus habitantes, por ello resulta trascendente que las personas con discapacidad también posean y gocen de empleos que les permitan lograr una vida digna.

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LORETO

QUINTERO

- DIPUTADA

GRUPO PARLAMENTARIO PARTIDO ACCION NACIONAL Como lo dispone Ia Declaración Universal de Derechos Humanos en su artIculo 23, El derecho at trabajo es el derecho fundamental humano at cual toda persona tiene derecho, asI como a Ia libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a Ia protección contra el desempleo, con igualdad salarial, remuneraciOn digna, protección social y derecho de sindicación.

Asimismo, debe recordarse Ia Convención Interamericana para Ia Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad cuyos objetivos son (a prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en Ia sociedad.

Bajo tales premisas, aun cuando el contexto normativo analizado impulsa Ia no exclusion de las personas por algün motivo o que les prive de su derecho al trabajo, las empresas e incluso las instancias gubernamentales, no fomentan Ia inclusiOn laboral de las personas con discapacidad; lejos de ello, dicha acciOn representa un reto y no una garantia en favor de ese grupo.

La situaciOn laboral de Ia persona es una cuestión central, pues nuestro modelo de sociedad está basado en el empleo, no sOlo como fuente básica de ingresos, sino también como un mecanismo integrador y de realizaciOn personal. El empteo es un derecho universal de todas las personas; el ejercicio de este derecho permite a las personas formar parte de Ia sociedad en Ia que viven y participar en los procesos econOmicos, sociales, politicos y culturales, contribuyendo con su trabajo al desarrollo de toda Ia sociedad.

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LORETO

QUINTERO

I - DIPUTADA

GRUPO PARLAMENTARIO PARTIDO ACCION NACIONAL En Mexico, solo el 39.1 por ciento de las personas con discapacidad tienen empleo y ganan 33.5 por ciento menos que el resto, denunció Ia organización Impunidad Cero. Durante Ia presentaciOn de Ia investigaciOn "El derecho al trabajo de las personas con discapacidad, elemento necesario para su efectiva inclusiOn social", Ia investigadora Mariana DIaz Figueroa, revelO que, segün datos del lnegi, cerca de 7.1 millones de personas en Mexico (el 6 por ciento de Ia poblaciOn) se enfrentan a una discapacidad, y que en este rubrotambién hay discriminación: los hombres con discapacidad tienen el doble de probabilidad que las mujeres de obtener un trabajo. Además, existe una brecha de ingresos considerable: las personas con discapacidad reciben por su trabajo el 66.5 por ciento de lo que ganan las personas sin discapacidad.

Por ello, nos corresponde como legislativo, impulsar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Proponiéndose al efecto, fortalecer las atribuciones de Ia Secretaria del Trabajo y PrevisiOn Social en Ia materia, para clarificar Ia necesidad de dar impulso a Ia contratación de dichas personas en el ámbito püblico, como ya se prevé, de rnanera programada y progresiva, sin crear nuevas plazas o afectar los derechos laborales de los trabajadores que ya ocupan las existentes, sino aprovechando las vacantes que se vayan presentando en Ia plantilla laboral.

Asimismo, se prevé que las condiciones de acceso al empleo deben ser vigiladas por dicha autoridad laboral, sin que exista discriminaciOn por motivo de discapacidad en cuanto a Ia selecciOn, contrataciOn, remuneraciOn, tipo de empleo,

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LORETO

QUINTERO

j I DIPUTADA -

GRUPO PARLAMENTARIO PARTIDOACCION NACIONAL

reinserción, continuidad, capacitación, prestaciones y liquidación laboral, promoción profesional y demás que correspondan.

Por otra parte, se adiciona el impulso a los programas de concientización y sensibilización hacia los sectores püblico, social y privado, para alentar Ia inclusion en el ámbito laboral de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones y de manera equitativa.

Finalmente, se agrega que corresponderá a Ia referida Secretaria Ia promociOn e impulso en coordinaciOn con las autoridades educativas federales, para Ia evaluación y certificaciOn de competencias laborales ode formaciOn para el trabajo de las personas con discapacidad, a fin de que puedan acreditar conocimientos, habilidades, destrezas o actitudes requeridas para realizar una determinada función o actividad, con independencia de Ia manera en que se hayan adquirido, a fin de sumar este aspecto a Ia capacitación para el trabajo, el acceso a un empleo y bolsas de trabajo, evaluación de habilidades laborales y autoempleo ya establecidas en Ia legislación de Ia materia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, es que se proponen las modificaciones planteadas, en los términos siguientes:

UNICO. SE REFORMA LA FRACCION I, ADICIONANDOSE UN PARRAFO SEGUNDO, ASI COMO LA FRACCION II, V EL CONTENIDO DE LA FRACCION VIII, RECORRIENDOSE EL ACTUAL PARA PASAR A LA FRACCION IX QUE SE ADICIONA,

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BAJA CALIFORNIA PODER LE&5L411V0 DEL ESTADO DR XXIII LEGISLATURA

LORETO

QUINTERO

- DIPUTADA

GRUPO PARLAMENTARIO PARTIDO ACCION NACIONAI.

DEL ARTICIJLO 9 DE LA 1EV PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

ART1CULO 19.- La Secretarla

I.- Impulsar su integración en el sisterna ordinario de trabajo o en su caso, en un sistema de trabajo protegido garantizando que esta integración no sea menor al 2% de Ia plantilla laboral del sistema, de acuerdo a sus caracterIsticas individuales, en condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y salud, vigilando que estas no sean discriminatorias por motivo de discapacidad en cuanto a Ia selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, prestaciones y liquidación laboral, promoción profesional y demás que correspondan.

Para efectos de to previsto en el párrafo anterior, promoverá entre los Poderes y Ayuntamientos del Estado, Ia contratación progresiva y programada de personas con discapacidad, de conformidad con las vacantesque se presenten en su plantilla laboral, siempre que satisfagan los requisitos, y posean los conocimientos y habilidades requeridos para desempeñar el perfil del empleo póblico de que se trate, sin que ello implique Ia creación de nuevas plazas o Ia afectación tie los derechos tie los trabajadoresque ocupen las existentes;

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LORETO

QUINTERO

- DIPUTADA

GRUPO PARLAMENTARIO PARTIDO ACCION NACIONAL

II.- Impulso entre los sectores piThlico, social y privado para Ia creación y desarrollo de bolsas de trabajo, programasde capacitación y becas de empleo dirigidos a las personas con discapacidad asi como Ia persona o familia cuidadora, incluyendo programas de concientización y sensibilización hacia dichos sectores para alentar Ia inclusion en el ámbito laboral de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones y de manera equitativa;

III.- a VI.-

VII.- Impulso en coordinaciOn con las autoridades educativas estatales y federales, para el establecimiento de carreras técnicas que se adapten al mercado laboral existente en el Estado;

VIII.- Promoción e impulso en coordinación con las autoridades educativas federales, para Ia evaluación y certificaciOn de competencias laborales o de forrnaciOn para el trabajo de las personas con discapacidad, a fin de que puedan acreditar conocimientos, habilidades, destrezas o actitudes requeridas para realizar una determinada función o actividad, con independencia de Ia manera en que se hayan adquirido, y

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LORETO

QUINTERO

DIPUTADA

GRUPO PARLAMENTARIG PARTIDO ACCION NACIONAL

TRANSITORIOS.

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al dia siguiente al de su publicación en el Periodico Oficial del Estado.

DADO en Sesión Virtual del Honorable Congreso del Estado de Baja California, en

Ia ciudad de Mexicali, Baja California, a Ia fecha de su presentación.

ATENTAM ENTE

QUINTERO QUINTERO

INTEGRANTE 0€ LA XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

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