• No se han encontrado resultados

PROYECTO DE LEY. Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 de la ley N 624 que quedará redactado de la siguiente manera:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PROYECTO DE LEY. Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 de la ley N 624 que quedará redactado de la siguiente manera:"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

MATERIA: DERECHO A LA VIVIENDA. DERECHO DE LOS ADULTOS MAYORES

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 8 Y 9 DE LA LEY N° 624 REFERIDA A VIVIENDAS PARA PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS DE EDAD

INICIATIVA LEGISLATIVA 1560-F-2015 PRESENTADA EN JULIO DE 2015

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la ley N° 624 que quedará redactado de la siguiente manera:

"El cincuenta por ciento (50%) de las unidades funcionales ubicadas en la Planta Baja de las obras a construir a partir de la sanción de la presente ley, financiadas en forma total o parcial por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán otorgadas, en carácter de comodato, a personas mayores de 60 años de edad, autoválidas, según el artículo 12 de la ley N° 21.581. Cuando no se construyan viviendas en dicha planta y/o cuando las capacidades físicas del beneficiario lo permitan, se otorgarán las ubicadas en la planta inmediata superior. Para el caso en que el número de unidades sea impar, se restará una unidad al total y sobre el resultado se calculará el porcentaje dispuesto por el presente artículo".

Art. 2 °.- Modifíquese el artículo 3° de la ley N° 624 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las viviendas serán otorgadas a personas solas, cónyuges, o convivientes en aparente matrimonio conforme el artículo 53 de la ley Nº 24.241, como así también a dos personas del mismo o de distinto sexo; en este último caso, se deberá acreditar parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o por afinidad. En caso de tratarse de cónyuges o convivientes en aparente matrimonio se exigirá que sólo uno de ellos cumpla con el requisito de edad previsto en el artículo 1º de la presente ley”.

Art. 3 °.- Sustitúyase la redacción del artículo 8º de la ley Nº 624 por el siguiente texto:

“Créase el “Registro Único de Viviendas destinadas al cumplimiento de la Ley Nº 624”, el que estará a cargo del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente ley. En él deberán incluirse las unidades que hayan sido preafectadas al cumplimiento de la ley Nº 624, más todas aquellas que se destinen a dicha finalidad a partir de la sanción de la presente. Los inmuebles incluidos no podrán utilizarse para otro destino que el previsto en la presente ley. Los beneficiarios podrán optar por uno de los inmuebles incluidos en el Registro Único de Viviendas, los que deberán reunir adecuadas condiciones de habitabilidad. En caso de finalización del contrato de comodato suscripto, el inmueble deberá ser incluido nuevamente en el Registro, a los fines establecidos en el presente”.

Art. 4 °.- Renumérese como artículo 9º, el anterior artículo 8º de la ley Nº 624. Art. 5 °.- Comuníquese, etc.

(2)

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley Nº 624 fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 16 de agosto de 2001 (B.O.C.B.A. nº 1279 del día 19 de septiembre de 2001). La norma estableció la disposición del 50% del total de las unidades funcionales ubicadas en la Planta Baja o planta inmediata superior de las obras a construir financiadas en forma total o parcial por la entonces Comisión Municipal de la Vivienda (ex C.M.V.), debiendo éstas ser otorgadas en carácter de comodato a personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad.

Asimismo, dispuso la creación de un Registro de Inscripción para personas que cumplieran con los requisitos enumerados: la edad establecida en el art. 1º, residencia de cinco (5) años comprobable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ser autoválidos y presentar recursos económicos insuficientes. A los efectos de esta Ley, el cuerpo legislativo entendió que los recursos serían insuficientes cuando la capacidad de pago de un grupo familiar, excluida la atención de las otras necesidades vitales mínimas, no alcanzara a cubrir el costo de amortización de una vivienda económica en un plazo de hasta treinta años1. La norma estableció además que las unidades de vivienda debían ser otorgadas a cónyuges, o convivientes en aparente matrimonio, como así también a dos personas del mismo o de distinto sexo. En este último caso, los postulantes debían acreditar su parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o por afinidad. En caso de tratarse de cónyuges o convivientes en aparente matrimonio se exigió que sólo uno de ellos cumpliera con el requisito de edad previsto en el art. 1º, de la citada ley.

Si bien la ley Nº 624 se encontraba vigente a partir del octavo día desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, la misma no fue efectivamente implementada en tanto no se había creado el Registro de Potenciales Beneficiarios de la ley Nº 624, normado en su artículo 2º. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunció a través de las Resoluciones nº 3118/05, 2370/09, 3398/10, 1749/11 y 0723/12, mediante las que se recomendó a los organismos competentes implementar de manera efectiva la ley Nº 624, crear el Registro previsto en el artículo 2º y brindar soluciones habitacionales a los vecinos mayores de edad que habían presentado sus denuncias en esa Defensoría.

Casi diez años posteriores a la fecha de la sanción de la norma que nos ocupa, en el año 2011, la Subsecretaría de Tercera Edad y el Instituto de Vivienda de la Ciudad –conjuntamente- crearon el Registro Provisorio de Potenciales Beneficiarios de la ley Nº 624.

A partir de la creación del Registro, y conforme lo informado por la Subsecretaría de Tercera Edad del Gobierno de la Ciudad mediante correo electrónico remitido a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a febrero de 2015 existía un total de ciento sesenta y nueve (169) adultos mayores inscriptos2. Sólo seis (6) de ellos han resultado adjudicatarios del beneficio previsto en la ley Nº 624; aunque sólo tres de ellos han suscripto el contrato de comodato previsto en la norma. Otros dos han rechazado el inmueble ofrecido y el restante beneficiario había fallecido al momento de notificársele la adjudicación, conforme lo informado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad.

1 Art. 7º, Ley nº 21.581.

(3)

Según los datos volcados en el Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de Naciones Unidas que se llevó a cabo en la ciudad de Madrid, en el año 2002, el número de personas de más 60 años aumentará de 600 millones a casi 2.000 millones en el año 2050, y se prevé que el porcentaje de personas de 60 años o más se duplique, pasando de un 10% a un 21%3. El marcado aumento de la expectativa de vida requiere mejorar las políticas sociales tendientes a elevar la calidad de vida de este segmento de la población. Según la Encuesta Anual de Hogares, el 22.7% de la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene más de 60 años. El 10.4% entre 60/69 años, mientras que el 12.3% tiene más de 70 años4.

Existe en la actualidad un vacío legislativo en materia de soluciones habitacionales para las personas que tengan entre 60 y 65 años. La ley Nº 341 establece un límite de edad de 60 años, mientras que la operatoria crediticia “Primera CASA BA” reduce la edad requerida a 50 años. En igual sentido, los adultos mayores que podrían acceder al beneficio normado por la ley Nº 624 no sólo deben reunir el requisito de la edad, sino que además deben encontrarse en situación de vulnerabilidad social y económica, razón que los excluiría también de las operatorias crediticias del mercado privado. Eso quiere decir que conforme la redacción del actual artículo 1º de la ley Nº 624, las personas que tengan entre 60 y 65 años y se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica quedan excluidas de las políticas habitacionales vigentes. Incorporar la modificación que plantea una reducción en la edad requerida permitirá incluir este segmento de la población que hasta hoy, no encuentra respuesta a sus problemáticas habitacionales.

En igual orden de ideas, la redacción propuesta del artículo 1º de la ley Nº 624, incorpora la posibilidad de otorgar en comodato el cincuenta por ciento (50%) de las unidades funcionales ubicadas en el Primer Piso de las obras a construir por el Estado, no sólo cuando no se construyan viviendas en la Planta Baja (como establece el texto original), sino también cuando las capacidades físicas de los beneficiarios les permitan residir en un primer piso. De este modo, se ampliaría la cantidad de unidades disponibles para la adjudicación de soluciones habitacionales a personas mayores de 60 años y en situación de vulnerabilidad socio-económica. Asimismo, para el caso en que el número de unidades disponibles sea impar, es necesario establecer un mecanismo de aplicación de la presente ley: se propone restar una unidad al total y sobre el resultado calcular el 50% dispuesto por la norma (Ej.: 7-1 = 6*50% = 3; 3-1 = 2*50% = 1). Por otra parte, es dable advertir que durante la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento se adoptaron dos documentos clave: una Declaración Política y el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento Madrid 2002. Entre los principales objetivos del Plan de Acción Internacional se pueden enumerar:

 Garantizar que en todas partes la población pueda envejecer con seguridad y dignidad;

 Tener en cuenta las necesidades de las personas de edad y respetar el derecho a vivir dignamente en todas las etapas de la vida;

 Luchar contra la pobreza de las personas de edad, con miras a erradicarla;

3 A/CONF.197/9 Naciones Unidas Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre

el Envejecimiento Madrid, 8 a 12 de abril de 2002.

4 Encuesta Anual de Hogares, elaborada por la Dirección General de Estadística y

Censos del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2013). Según datos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas elaborado por el INDEC (2010), un total de 2.827.535 personas habitan en la CABA, de las que el 16.4% es mayor de 65 años.

(4)

 Promover el envejecimiento en la comunidad en que se ha vivido, teniendo debidamente en cuenta las preferencias personales y las posibilidades en materia de vivienda asequible para las personas de edad;

 Promover la asignación equitativa de viviendas sociales a las personas de edad;

 Promover el diseño de viviendas adaptadas a la edad de sus habitantes y accesibles, y garantizar la facilidad de acceso a los edificios y espacios públicos;

 Promover la creciente variedad de opciones existentes en materia de vivienda para las personas de edad5.

Asimismo, se dejó sentado en dicha oportunidad que resultaba imperante para los Estados tomar medidas especiales de protección social para hacer frente a la feminización de la pobreza, en particular en el caso de las mujeres de edad. Uno de los objetivos planteados al respecto fue el de garantizar que, en las estrategias de erradicación de la pobreza y en los programas con que se aplican, se tengan en cuenta expresamente las necesidades particulares de las mujeres de edad, de las personas muy ancianas, de las personas de edad con discapacidad y de las que viven solas6. En mérito a ello es oportuno considerar la modificación del artículo 3º introducida, a fin de cristalizar el objetivo de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento y reforzar la posibilidad de que también personas solas puedan acceder al beneficio normado por la ley Nº 624, tal como el Instituto de Vivienda ha venido haciendo; toda vez que las tres adjudicaciones que efectivizó el Instituto de Vivienda han sido a mujeres solas mayores de edad. Ponerlo de manifiesto en la normativa aplicable, refrendaría la voluntad expresada por la Administración y permitiría garantizar que las personas solas, mayores de 60 años y en situación de vulnerabilidad socio-económica, pudieran acceder a una solución habitacional.

En el informe de la Segunda Asamblea se dejó sentado, además, que para las personas de edad la vivienda y el entorno son particularmente importantes debido a factores como la accesibilidad y la seguridad, y la importante seguridad emocional y psicológica que brinda el hogar. Afirmaron oportunamente que es un hecho reconocido que una vivienda satisfactoria puede ser beneficiosa para la salud y el bienestar, resultando por tanto importante que –siempre que fuese posible- las personas de edad tuvieran la posibilidad de elegir debidamente el lugar donde quieren vivir. Este resultaba ser un factor que era preciso incorporar a las políticas y programas7.

En respuesta a estas directivas es importante considerar la aprobación del artículo 3º del presente proyecto, toda vez que refleja la posibilidad que los adultos mayores beneficiarios de la ley Nº 624 escojan una vivienda del listado de inmuebles incluidos en el Registro Único de Viviendas; al mismo tiempo que garantizaría la disponibilidad de unidades habitacionales destinadas al cumplimiento de la ley Nº 624 que reúnan mínimas condiciones de habitabilidad, conforme lo estipulado por el Código de Edificación de la Ciudad8. Cabe resaltar que conforme lo informado por el propio Instituto de Vivienda existen numerosas viviendas que habían sido afectadas al cumplimiento de la ley Nº 624 y no fueron adjudicadas a los adultos mayores inscriptos en el registro.

5 A/CONF.197/9 Naciones Unidas Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre

el Envejecimiento Madrid, 8 a 12 de abril de 2002.

6 A/CONF.197/9 Naciones Unidas Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre

el Envejecimiento Madrid, 8 a 12 de abril de 2002.

7 A/CONF.197/9 Naciones Unidas Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre

el Envejecimiento Madrid, 8 a 12 de abril de 2002.

8 Artículos 4.6, 4.12, 5.6, 5.8, 5.9, 5.10, 6.3.1, 8.10, 8.11, 8.13, 8.14 del Código de

Edificación para la Ciudad de Buenos Aires, Ordenanza Municipal nº 14.089 (B.M. 6764, 25/01/1943), texto ordenado en virtud de la Ordenanza Municipal nº 34.421 (B.M. 15852, 07/09/1978).

(5)

En este sentido, en el mes de octubre de 2004, mediante el Registro nº 16.961/MGEYA/2004 que obra en la Actuación nº 1396/04, la Subgerencia Coordinación Técnica del IVC puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo que en las obras en proyecto, en proceso licitatorio y las adjudicadas sin comienzo de obra, se había contemplado la manda de la ley Nº 624. Asimismo, consta en la actuación de referencia la respuesta de la Gerencia Proyectos y Obras del IVC mediante la que acompañó diversos listados de las obras que se encontraban en cabeza del Instituto. De acuerdo a la información que surge de las planillas acompañadas, a junio de 2005, del total de cinco mil seiscientas diecinueve (5.619) viviendas programadas por el IVC, cuatrocientas setenta y uno (471) fueron destinadas al cumplimiento de la ley Nº 624, y ninguna de ellas había sido adjudicada o preadjudicada (ver cuadro ANEXO I).

En el marco de los mismos actuados, y en respuesta a los oficios cursados por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, el Instituto de Vivienda remitió el Registro nº 7739-MGEYA-2008, mediante el que acompañó un listado de las viviendas destinadas a dar cumplimiento a la Ley nº 624, correspondiente a los emprendimientos que se encontraban bajo la órbita de ese Organismo. En este sentido, las planillas acompañadas en el mes de abril de 2008 acusaban un total de cuatrocientas noventa y siete (497) viviendas destinadas al cumplimiento de la ley Nº 624, de las que se desconoce el destino que finalmente se les ha otorgado.

En virtud de lo expuesto, resultaría concordante con lo dispuesto por los artículos 31º y 41º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e incluso con el espíritu enarbolado por la propia ley Nº 624, crear el Registro Único de Viviendas establecido en el artículo 3º del presente proyecto, y reservar los inmuebles preafectados al cumplimiento de la ley Nº 624, garantizando que todos los adultos mayores inscriptos en la operatoria resulten adjudicatarios de una solución habitacional sustentable.

(6)

ANEXO I Unidades funcionales en PB de un (1) dormitorio U.F.en PB de dos (2) dormitorios Unidades funcionales en 1º Piso de un (1) dormitorio Unidades funcionales en 1º Piso de dos (2) dormitorios Total de Unidades Asignadas al cumplimiento de la Ley nº 624. Villa 1-11-14 Manzana 2N y Plaza - Parcelas 1, 2 y 3 18 2 20 Sector Bonorino, Obra 3 11 11 Sector Perito Moreno, Manzana 2L, Parcela 1/2/10 12 12 Sector Riestra, Manzana 2M, Obra 2 14 14 Sector Bonorino, Obra 4 4 4 Sector Bonorino, Obra 5 6 6 Sector Bonorino, Obra 6 4 4 Villa 3 Obra 1, Manzana 109 D 7 7 Obra 2, Manzana 109 D 7 7 Obra 3, Manzana 109 D 7 7 Obra 4, Manzana 109 D 7 7 Manzana 106E, Obras 1 y 2 18 18 Villa 6 Obra 2, Manzana 102 M, Parcelas 6 y 7 4 4 Villa 15 Lisandro de la Torre 1948 4 4 Pilar 1881 5 5

Rehabilitación del Barrio de La Boca

Salvadores 829 3 3 Rocha 1031/33 4 4 Suárez 1061 1 1 Alte. Brown 600, Manzana 6A, Parcela 1, Obra 1 4 4 8 Martín Rodríguez 600, Manzana 6A, Parcela 2, Obra 2 4 10 8 22

(7)

Alte. Brown 500, Manzana 6B, Parcela 1, Obra 3 4 10 8 22 Martín Rodríguez 500, Manzana 6B, Parcela2, Obra 4 4 8 8 20 Unidades funcionales en PB de un (1) dormitorio U.F.en PB de dos (2) dormitorios Unidades funcionales en 1º Piso de un (1) dormitorio Unidades funcionales en 1º Piso de dos (2) dormitorios Total de Unidades Asignadas al cumplimiento de la Ley nº 624. Rehabilitación del Barrio de La Boca

Py y Margall 900, Manzana 6I, Parcela 19, Obra1 5 2 7 Martín Rodríguez 600, Manzana 6F, Parcela 1, Obra 2 8 8 Martín Rodríguez 600, Manzana 6F, Parcela 2, Obra 3 8 8 Martín Rodríguez 700, Manzana 6E, Parcela 1, Obra1 9 1 10 Blanes 500, Manzana 6F, Parcela 4, Obra 2 22 1 23

Programa de Recuperación de la Traza Ex AU3 Giribone 1330/1342 2 2 Giribone 840 1 1 Brasil 3219 1 1 Córdoba 6138/48 4 4 Humboldt 1235 2 2 Mario Bravo 646 1 1 Medrano 765 1 1 Céspedes 3612/16 1 1 Charlone 1645/49 1 1 Avda. Forest 1043 1 1

Conjunto Urbano Savio IV Lugano,

Manzana 73T, Parcela 13,

Obra 2

(8)

Lugano, Manzana 73T, Parcela 14, Obra 1 3 3 Lugano Manzana 73P, Parcela 23, Obra 4 3 3 Lugano, Manzana 73Q, Parcela 29, Obra 3 3 3

Barrio Villa Lugano, Distrito U7 Manzana 116B, Parcela 1 16 16 Obra 1, Manzana 116B, Parcelas 2 y 3 18 2 20 Obra 2, Manzana 116B, Parcelas 4 y 5 14 2 16 Obra 3, Manzana 116B, Parcelas 6 y 7 14 2 16 Unidades funcionales en PB de un (1) dormitorio U.F.en PB de dos (2) dormitorios Unidades funcionales en 1º Piso de un (1) dormitorio Unidades funcionales en 1º Piso de dos (2) dormitorios Total de Unidades Asignadas al cumplimiento de la Ley nº 624. Barrio Villa Lugano, Distrito U7

Obra 4, Manzana 116B, Parcelas 8 y 9 14 2 16 Obra 5, Manzana 110 14 14 Obra 6, Manzana 112 12 12 Obra 7, Manzana 113 12 12 Obra 8, Manzana 114, Fracción A 8 8 Obra 9, Manzana 115, Fracción A y B 16 16 Obra 10, Manzana 108 12 12 Ubicaciones varias Calle Saraza 4274/4312, Manzana 99M, Parcelas 1 y 2 5 5 Calle Saraza 4214/44, Manzana 99M, Parcelas 3 y 4 5 5 Avda. Castañares 4273/4313, Manzana 99N, 5 5

(9)

Parcelas 1 y 2 Avda. Castañares 4213/43, Manzana 99N, Parcelas 3 y 4 5 5

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

Así mismo, indica que para efectos de la aplicación del Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, se debe incorporar para efectos del cálculo del exceso, únicamente los pactos