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L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; Conciliación y Arbitraje el trece de junio de dos mil catorce, Jerónima

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EXPEDIENTE 3926/14

JERÓNIMA MARTÍNEZ BAISANO VS

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PRESTACIONES DIVERSAS O C T A V A S A L A

L A U D O

Ciudad de México a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;

R E S U L T A N D O

1. Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el trece de junio de dos mil catorce, Jerónima Martínez Baisano demandó de la Secretaría de Gobernación las siguientes prestaciones:

“A) EL RESPETO IRRESTRICTO AL NOMBRAMIENTO DE TITULAR CON EL CARGO DE OFICIAL EN PREVENCION CON FUNCION DE ENFERMERA ACTUALMENTE CON EL CARGO DE ENFERMERA PENITENCIARIA Y ADSCRIPCION AL CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION PSICOSOCIAL EN CIUDAD DE AYALA, MORELOS EN RAZON DE QUE CON FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2008 ME FUE OTORGADO Y ENTREGADO EL NOMBRAMIENTO FISICO MATERIAL DE MI PLAZA BASIFICADA EN COMO TECNICO EN READAPTACION CON FUNCION DE ENFERMERA CUMPLIMIENTO AL LAUDO DE FECHA 27 DE MARZO DE 2006, DICTADO EN EL JUICIO, 2094/03 RADICADO EN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, Y ACTUALMENTE ME DESEMPEÑO CON LA MISMA FUNCION Y CON EL NOMBRAMIENTO Y PUESTO DE ENFERMERA PENITENCIARIA CON LA ADSCRIPCION REFERIDA CON UN SALARIO DE $8,342.67 QUINCENALES;

ANTERIORMENTE CON HORARIO DE JUEVES A SABADOS CON UN HORARIO ACTUAL DE MARTES A VIERNES DE CADA SEMANA 24 HORAS CONTINUAS E ININTERRUMPIDAS DE TRABAJO.

C) EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PRESIDENCIAL DE

FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1972 EXPEDIDO POR EL

PRESIDENTE LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ PUBLICADO EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL QUE SE OTORGO A

TODOS LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO 2 DIAS

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DE DESCANSO POR CADA 5 DIAS LABORADOS Y UNA JORNADA LABORAL DE 8 HORAS DIARIAS DIURNAS ES DECIR UNA JORNADA DE 40 HORAS DE TRABAJO DIURNA SEMANAL EN TERMINOS DEL ARTICULO 22 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PERO LA SUSCRITA LABORO LOS DÍAS MARTES Y VIERNES DE CADA SEMANA UN HORARIO DE 24 HORAS ININTERRUMPIDAS ES DECIR LABORÓ HORARIO NOCTURNO, POR LO QUE SOLO DEBE COMPUTAR UN HORARIO DE 7 HORAS NOCTURNAS DIARIAS QUE MULTIPLICADAS POR 5 DIAS ARROJA LA CANTIDAD DE 35 HORAS A LA SEMANA DE HORARIO NOCTURNO PERO COMO LABORO MATERIALMENTE 48 HORAS A LA SEMANA EN RAZON DE 24 HORAS LOS DIAS MARTES Y VIERNES DE CADA SEMANA DE MANERA ININTERRUMPIDA CON JORNADA NOCTURNA QUE RESULTAN 48 HORAS DE TIEMPO POR LO QUE SOLO DEBI LABORAR 35 HORAS SEMANALES RESULTANDO 13 HORAS EXTRAS SEMANALES QUE MULTIPLICADAS POR 4 SEMANAS SON 52 HORAS AL MES.

D) EL PAGO DE 52 HORAS EXTRAS MENSUALES A RAZON DE $49,578.58 POR TIEMPO EXTRAS GENERADO DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2012 AL 13 DE DICIEMBRE DEL 2013 SIN PERJUICIO DE LAS QUE CONTINUE GENERANDO AL PAGO DEL 100% DEL SALARIO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 21, 22, 23, 39 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO A PARTIR DE MAYO DEL 2012 ES DECIR UN AÑO ANTES DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.”

Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes Hechos:

“1. QUE CON FECHA 1 DE JUNIO DE 1998, INGRESÉ A LABORAR AL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION CON ADSCRIPCIÓN EN EL CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION PSICOSOCIAL EN VILLA DE AYALA MORELOS.

POR OTRA PARTE SE ME OTORGÓ EL NOMBRAMIENTO PRIMERAMENTE DE ENFERMERA POSTERIORMENTE COMO TECNICA EN READAPTACION Y ACTUALMENTE OSTENTO LA PLAZA DE ENFERMERA PENITENCIARIA SIEMPRE CON LA FUNCION Y CARGO DE ENFERMERA PUESTO DE BASE, EN RAZON DE QUE CON FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008 ME FUE ENTREGADO EL NOMBRAMIENTO FISICO MATERIAL DE MI PLAZA BASIFICADA Y COMO TITULAR EN PROPIEDAD EN LA PLAZA DE BASE DE TECNICO EN READAPTACION EN CUMPLIMIENTO AL LAUDO FECHA 27 DE MARZO DEL 2006, DICTADO EN EL JUICIO LABORAL 2094/2003 RADICADO EN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

2. POSTERIORMENTE DERIVADO DE LO ANTERIOR SE

ME CONCEDIO EL PUESTO DE ENFERMERA PENITENCIARIA

CON ADCRIPCION EN LA OFICICIA DE ENFERMERIA DEL

CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION PSICOSOCIAL EN VILLA

DE AYALA MORELOS, CON UN SALARIO DE $8,542.67

QUINCENALES; CON UN HORARIO ACTUAL DE MARTES Y

VIERNES DE CADA SEMANA DE 24 HORAS CONTINUAS E

ININTERRUPIDAS DE TRABAJO.

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3. EN CUANTO AL HORARIO TOMANDO EN CONSIDERACION QUE SE ME HA FIJADO DE 24 HORAS ININTERRUMPIDAS DE TRABAJO LOS DIAS PRIMERAMENTE JUEVES Y SABADO DE CADA SEMANA; CON FECHA 16 DE JULIO DE 2013 SE ME ORDENO UN NUEVO HORARIO LOS DIAS MARTES Y VIERNES DE CADA SEMANA CON 24 HORAS ININTERRUMPIDAS DE TRABAJO, ES EL CASO QUE NO ME HAN PAGADO EL TIEMPO EXTRA MOTIVO POR EL CUAL RECLAMO EN ESTA VIA SU PAGO LAS QUE HACEN UN TOTAL DE 13 HORAS POR TIEMPO EXTRA SEMANAL.

EL RECLAMO QUE FORMULO EN ESTA DEMANDA SON 52 HORAS EXTRAS AL MES DE TRABAJO QUE INCLUYE JORNADA Y HORARIO NOCTURNO Y POR OTRA PARTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

ASIMISMO, SE REITERA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PRESIDENCIAL DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1972 EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERARCION.”

Ofreció como pruebas las que consideró justificarán su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.

2. Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veintiséis de septiembre de dos mil catorce (fojas 39-52), el Titular Secretaría de Gobernación, dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones y defensas:

Excepción de Falta de Acción y Derecho de la parte actora

Jerónima Martínez Baisano, ya que se desempeña para mi

representada como Enfermera Penitenciaria, adscrita al Órgano

Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,

Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial “CEFEREPSI”; ahora,

de conformidad con lo establecido en los artículos 18, párrafo

segundo, 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos 2, 3, 5, fracción VIII y 45 de la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 17, 26 y 27 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3 de la Ley que

Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de

Sentenciados, 1 y 2 del Reglamento del Órgano Administrativo

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Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, 1 y 2 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se entiende a la Seguridad Publica como una función a cargo de los tres órdenes de gobierno que tiene como fines salvaguardar la integridad de las personas, preservar el orden y la paz públicos, dicha actividad Estatal, comprende acciones prevención general y especial de delitos, investigación y persecución del delito, la sanción de las infracciones administrativas y la reinserción social del individuo: dicha función se realiza por conducto de las Instituciones Policiales, Ministerio Publico, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, los responsables de la prisión preventiva y ejecución de las penas, así como por aquellas autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de la misma, además de manera específica, define cuales son las instituciones de Seguridad Publica, incluyendo entre ellas a las Instituciones del Sistema Penitenciario.

De lo antes expuesto, se concluye que, tanto del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, como sus Centros Federales de Readaptación Social, son considerados legalmente como Instituciones de Seguridad Pública;

en ese sentido, los servidores públicos que presten sus servicios en dichas Dependencias, se encuentran sujetos a lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII; es decir, se encuentran sujetos a un régimen especial y en consecuencia, no les resultan aplicables las disposiciones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en virtud de que la relación que guardan con esta dependencia, no es de carácter laboral.

Por otro lado, mi representada en todo momento, ha

respetado a la actora sus derechos como trabajadora adscrita a esta

Institución desde que se desempeñaba con el puesto de Oficial en

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Prevención, adscrita al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, como actualmente en el puesto de Enfermera Penitenciaria, se dice lo anterior en atención a que mi representada otorgó a favor de la demandante, nombramiento de basificación en estricto cumplimiento al laudo de veintisiete de marzo de dos mil seis, por lo cual, los Magistrados de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante auto de veintisiete de marzo de dos mil seis, tuvieron por cumplido en todos sus términos el laudo referido, ordenándose el archivo del expediente; ahora, es menester precisar que hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, la actora ocupaba el puesto de Oficial en Prevención, en el cual cubría un horario de 48 horas semanales, de nueve horas del día de (entrada) hasta las nueve horas del día siguiente (salida), lo anterior en estricto cumplimiento al laudo de veintisiete de marzo de dos mil seis, dictado por los Magistrados que integran la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual se condeó a la Secretaria de Seguridad Publica a otorgar a la aquí actora, el nombramiento de base en la plaza de Oficial en Prevención, adscrita a la Subdirección Médica, con clave presupuestal 360E00CF63803001014 en términos del considerando tercero; sin embargo, en el treinta y uno de diciembre de dos mil seis, la actora renunció a la plaza que ostentaba, para ocupar el puesto de Enfermera Penitenciaria, adscrita al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Centros Federales de Readaptación Social en la República Mexicana, lo que se acredita con la copia certificada de la Constancia de Nombramiento Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar de veinticinco de agosto de dos mil seis.

Al efecto, no debe perderse de vista que la plaza que

actualmente ocupa, no guarda relación con el laudo referido, ya que

se trata de un diverso, cuyas funciones son distintas a las que

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correspondían a la plaza que ocupaba como Oficial en Prevención;

consecuentemente, la actora carece de acción y de derecho, para reclamar la prestación que se contesta, que en todo momento se ha respetado el nombramiento que la actora obtuvo como trabajadora de base, con el puesto de Oficial en Prevención así como con el nombramiento que hoy ostenta en el puesto de Enfermera Penitenciaria.

Excepción de Prescripción, consistente en que la demandante ingresó en su último cargo el veinticinco de agosto de dos mil seis, tal y como se acredita con la documental consistente en la Constancia de Nombramiento, Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, por lo que de conformidad con el artículo 113, en relación con el 112 y 117, todos de la Lay Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tuvo un mes para inconformarse con el citado nombramiento, situación que no aconteció, transcurriendo en exceso el término que la Ley señala, por lo que debe considerarse que ese derecho ha prescrito.

Ahora, es menester señalar que si bien es cierto la referida actora desempeña su actividad laboral en el horario comprendido de martes y viernes de cada semana (24x48), también lo es que el mismo le ha sido encomendado con base a las necesidades propias del servicio que desempeña como personal de confianza adscrito al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, ya que tal y como se advierte de la Constancia de Nombramiento Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, el horario que le fue asignado, es “ABIERTO”.

Bajo ese argumento, debe decirse que la actora carece de

acción y de derecho para reclamar de mi representada que se le

reconozca que la plaza que ostenta sea reconocida como de base,

pues la actora renuncio tácitamente a la plaza de Oficial en

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Prevención de la cual obtuvo su basificación, al firmar la diversa plaza de confianza que hoy ostenta como Enfermera Penitenciaria, para realizar las funciones inherentes a la misma y recibir el pago por los servicios prestados de conformidad con dicho puesto, tal y como se acredita con la Constancia de Nombramiento Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, así como con el recibo de pago número 1751615 que se exhibe como prueba y del cual se advierten las funciones a desempeñar por parte de la actora, las cuales son propias de un trabajador de confianza, por lo que queda excluida del derecho para reclamar la citada prestación.

De los preceptos referidos en el párrafo que antecede, se desprende en qué consiste la Seguridad Pública, las funciones y tareas encomendadas al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Gobernación y la naturaleza particular de sus actividades, mismas que tienen repercusión directa en la Seguridad Nacional, en virtud de que su objetivo principal es mantener el orden y la seguridad pública, desde sus diversos ámbitos de participación, razón por la cual el personal que labora en las diferentes áreas que integran la Institución, es considerado de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

Excepción de Falta de Acción y Derecho, para reclamar del

Titular de la Secretaría de Gobernación, el cumplimiento del acuerdo

presidencial de veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y

dos, expedido por el presidente Luis Echeverría Álvarez publicado en

el Diario Oficial de la Federal, en el que se otorgó a todos los

Trabajadores al Servicio del Estado 2 días de descanso por cada 5

días laborados y una jornada laboral de 8 horas diarias diurnas, es

decir, una jornada de 40 horas de trabajo diurna semanal en términos

(8)

del artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Se tiene que la prestación que reclama la actora en el apartado que se atiende, beneficia única y exclusivamente a los trabajadores cuya relación laboral esté regida por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y siendo que la accionante al haber firmado su actual nombramiento de Enfermera Penitenciaria, con clave presupuestal CF67006, nivel 67006, adscrita al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, y por ende tiene el carácter de trabajadora de confianza, y por lo tanto, se encuentra excluida del régimen de la Ley Laboral Burocrática.

Controvirtió los hechos narrados por la actora, de la siguiente manera: Por lo que hace a los hechos 1, 2 y 3, son parcialmente ciertos; respecto a los hechos 4 y 5 son falsos.

Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.

C O N S I D E R A N D O

I. Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

II. La litis del presente asunto se constriñe a determinar si

como la actora manifiesta le asiste acción y derecho para reclamar el

respeto de su nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención

(9)

con función de Enfermera Penitenciaria; así como el cumplimiento del Acuerdo Presidencial del veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos, y el pago de 52 horas extras semanales. O bien, si como se excepciona la Secretaría de Gobernación carece de acción y derecho ya que otorgó a la actora nombramiento de basificación en el puesto de Oficial en Prevención, en cumplimiento al laudo de veintisiete de marzo de dos mil seis, emitido por la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, el treinta y uno de diciembre de dos mil seis, la actora renunció a la plaza que ostentaba, para ocupar el puesto de Enfermera Penitenciaria, mismo que es de confianza y que además tiene un horario de martes y viernes de cada semana (24x48), y que así le fue conferido con base a las necesidades propias del servicio que desempeña como personal de confianza, adscrita al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, tal como se advierte de la Constancia de Nombramiento Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, en el que se observa un horario

“ABIERTO”. Dada la forma en la que ha quedado planteada la litis, corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de su acción y a la Secretaría demandada justificar sus excepciones y defensas.

III. Por existir una cuestión de carácter perentorio como es la excepción de prescripción opuesta por la Secretaría demandada, se estudia en primer término la misma. Aduce el excepcionista (foja 42 vuelta) lo siguiente:

“…la aquí demandante ingresó en su último cargo el

veinticinco de agosto de dos mil seis, tal y como se acredita con la

documental consistente en la Constancia de Nombramiento,

Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, por lo

que de conformidad con el artículo 113, en relación con el 112 y 117,

todos de la Lay Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

tuvo un mes para inconformarse con el citado nombramiento,

situación que no aconteció, transcurriendo en exceso el término que

la Ley señala, por lo que debe considerarse que ese derecho ha

prescrito.”

(10)

Se considera que la presente excepción es improcedente, ya que del escrito inicial de demanda se observa que la actora solicita como prestación principal el respeto de su nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención con función de Enfermera Penitenciaria, situación que únicamente será dilucidada al momento de la valoración de las pruebas admitidas en el presente juicio; en consecuencia, mientras la accionante ostente el cargo que señala, le asiste el derecho para reclamar las prestaciones derivadas del mismo, por lo que no le son aplicables los numerales 112, 113 y 117 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, más aún cuando la perentoria planteada no va dirigida a la acción de respeto del nombramiento de la actora en el puesto de Oficial en Prevención con función de Enfermera Penitenciaria, pues del planteamiento de la misma no se advierte que la demandada Secretaría de Gobernación especifique a qué prestación le son aplicables los numerales mencionados, siendo que el articulo 112 regula la prescripción de aquellas acciones que nazcan de los nombramientos otorgados; el 113 regula la nulidad de los nombramientos; mientras que el 117 determina como se regulan los meses y los días para el cómputo de la prescripción.

Por lo anterior, se determina infundada la perentoria planteada.

Una vez resuelta la misma, se procede al estudio de las pruebas admitidas a las partes

IV. En relación con las pruebas admitidas a la parte actora se encuentra:

La Confesional a cargo de la Secretaría de Gobernación,

desahogada en audiencia del catorce de enero de dos mil quince

(fojas 68-74), y al haber respondido afirmativamente algunas de las

posiciones que le fueron formuladas, las mismas adquieren valor

probatorio al tener relación con la litis planteada para acreditar:

(11)

 - 3: Que su representado en cumplimiento al laudo citado en la posición inmediata anterior le otorgó nombramiento a la actora como Técnico de Readaptación.

 - 4: Que su representado el nombramiento citado en la posición inmediata anterior que le otorgó a la actora es con el carácter de Base.

 - 7: Que su representado tiene asignado a la actora como adscripción el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de Villa de Ayala Morelos.

 - 9: Que su representado tiene acreditada a la actora como trabajadora mediante título y cédula como Enfermera.

 - 11: Que su representado asignó la jornada precitada en la posición inmediata anterior por oficio de fecha 12 de Julio del 2013.

 - 15: Que su representado expidió con fecha 9 de Enero de 2009 nombramiento a la actora como Técnico de Readaptación de Base.

 - 17: Que su representado sabe que el horario laboral nocturno es de 7 horas de trabajo.

 - 21: Que su representado otorga a la actora funciones de Enfermería en Centro de Rehabilitación Psicosocial.

 - 22: Que su representado recibe las funciones de la actora desde 1 de Junio de 1998 descritas en la posición inmediata anterior.

 - 24: Que su representado ha omitido pagar a la actora tiempo extra generado.

 - 26: Que su representado ha omitido pagar tiempo extra a la actora por el periodo de un año antes de la presentación de esta demanda.

 - 29: Que su representado atendiendo a la naturaleza humano de la actora de este juicio, le asignó horario en términos mediante forma denominada “FORMA MÚLTIPLE DE INCIDENCIA”.

 - 30: Que su representado omitió recibir de la actora de este juicio carta renuncia al puesto de Oficial en Prevención.

 - 31: Que su representado omitió exhibir en este juicio carta renuncia de la actora de este juicio al puesto de Oficial de Prevención.

 - 35: Que su representado se ha abstenido de otorgar a la actora en su calidad de Enfermera funciones de investigación y persecución del delito.

Confesional para hechos propios a cargo de Baltazar León Barajas, desahogada en audiencia del cuatro de febrero de dos mil quince (fojas 85 vuelta-87), y al haber respondido afirmativamente algunas de las posiciones que le fueron formuladas, las mismas adquieren valor probatorio al tener relación con la litis planteada para acreditar:

 - 1: Que usted se desempeñaba como Jefe de Departamento de Tratamiento Multidisciplinario en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en Villa Ayala Morelos.

 - 2: Que usted es el Jefe Inmediato Superior de la actora en

este juicio Jerónima Martínez Baisano.

(12)

 - 3: Que usted ha recibido los servicios de la actora desde el año de 1998.

 - 4: Que usted los servicios que ha recibido de la actora primeramente fue como Técnico de Readaptación.

 - 5: Que usted como Jefe Superior de la actora actualmente recibe los servicios de la actora como Enfermera Penitenciaria.

 - 6: Que usted como Jefe de la actora siempre ha recibido la misma función material de la actora como Enfermera en los puestos precitados.

 - 7: Que la actora está bajo su subordinación y órdenes.

 - 8: Que usted Jefe Superior de la actora dirige y ordena al personal del Área Médica y Enfermería.

 - 9: Que usted ha omitido otorgar a la actora funciones de inspección.

 - 10: Que usted como Jefe del Área Médica solo coordina funciones médicas con las Enfermeras.

 - 11: Que el personal a su cargo realiza funciones médicas y de enfermería.

 - 12: Que usted ha omitido otorgar a la actora personal a su cargo.

 - 13: Que usted recibe de la actora un horario de trabajo de 24 horas continuas.

 - 14: Que usted como Jefe Inmediato superior de la actora le concede 48 horas de descanso.

 - 15: Que usted asignó la jornada precitada en la posición inmediata anterior por oficio de fecha 12 de julio del 2013.

 - 16: Que usted ordenó la expedición del oficio citado en unión del Doctor Arturo Alcalá Ávila.

 - 19: Que usted como Jefe Superior de la actora sabe que el horario laboral nocturno es de 7 horas de trabajo.

 - 21: Que usted asignó a la actora las mismas funciones de enfermería al puesto de Enfermera Penitenciaria y Técnico en Readaptación.

 - 23: Que usted asignó a la actora a partir del 16 del Julio del 2013 jornada laboral de martes y viernes de cada semana.

 - 24: Que usted asignó a la actora la jornada precitada en la posición inmediata anterior por oficio de fecha 12 de julio del 2013.

 - 25: Que usted mediante oficio citado en la posición inmediata anterior o asignó a la actora horario de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso.

 - 28: Que usted otorga a la actora funciones de Enfermería en Centro de Rehabilitación Psicosocial de Villa Ayala Morelos.

 - 33: Que usted continúa recibiendo de la actora tiempo extra por jornada de 24 horas de trabajo 2 veces por semana.

Confesional para hechos propios a cargo de Arturo Alcalá

Ávil, desahogada en audiencia del cuatro de febrero de dos mil quince

(fojas 84-85), y al haber respondido afirmativamente algunas de las

posiciones que le fueron formuladas, las mismas adquieren valor

probatorio al tener relación con la litis planteada para acreditar:

(13)

 - 1: Que usted se desempeña como Subdirector Médico en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de Villa Ayala Morelos.

 - 2: Que usted es el Jefe Superior de la actora de este juicio Jerónima Martínez Baisano.

 - 3: Que usted ha recibido los servicios del actor desde el año de 1998

 - 5: Que usted como Jefe Superior de la actora actualmente recibe los servicios de la actora como Enfermera Penitenciaria.

 - 6: Que usted como Jefe de la actora siempre ha recibido la misma función material de la actora como enfermera en los puestos precitados.

 - 7: Que la actora está bajo su subordinación y órdenes.

 - 8: Que usted Jefe Superior de la actora dirige y ordena al personal de área Médica y Enfermería.

 - 9: Que usted ha omitido otorgar a la actora funciones de inspección.

 - 10: Que usted como Jefe del área médica solo coordina funciones medicas con las Enfermeras.

 - 12: Que usted ha omitido otorgar a la actora personal a su cargo.

 - 14: Que usted como Jefe Superior de la actora le concede 48 horas de descanso.

 - 21: Que usted asigno a la actora las mismas funciones de enfermería al puesto de Enfermera Penitenciaria y Técnico en Readaptación.

 - 22: Que usted tiene acreditada a la actora como trabajadora mediante título y cédula como Enfermera.

 - 23: Que usted asigno a la actora a partir del 16 de Julio del 2013 jornada laboral de martes y viernes de cada semana.

 - 25: Que usted mediante oficio citado en la posición inmediata anterior o asigno a la actora horario de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso.

 - 28: Que usted otorga a la actora funciones de Enfermería en Centro de Rehabilitación Psicosocial de Villa Ayala Morelos.

Copia fotostática del Acuerdo por el que se establece la Semana Laboral de cinco días de duración para los Trabajadores de las Secretarías y Departamentos del Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y demás Organismos Públicos (fojas 8-10), por lo tanto, tiene valor de indicio para acreditar su contenido, del cual se desprende que en el mandado del Presidente Luis Echeverría Álvarez se determinó el establecimiento de una semana laboral de cinco días para los trabajadores al servicio del Estado.

Copia fotostática del Protocolo Adicional a la Convención

Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”

(14)

(fojas 11-18), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma;

por lo tanto, tiene valor de indicio para acreditar su contenido, del cual se desprende que con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, si existen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales; entre los cuales se encuentran el derecho que tiene toda persona al trabajo digno y decoroso.

Copia fotostática de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (fojas 19- 23), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor de indicio para acreditar su contenido, del cual se desprende una serie de deberes, derecho políticos y civiles que tiene toda persona.

Copia fotostática del Laudo del veintisiete de marzo de dos mil seis (fojas 24-31), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor de indicio para acreditar que la accionante promovió en contra de la Secretaría de Seguridad Pública diverso juicio ante la Tercera Sala de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mismo que fue radicado con el número de expediente 2094/03, por lo que se emitió el laudo en comento, el cual, en su resolutivo tercero, textualmente determinó:

“TERCERO.- Es de condenarse y se condena a la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, a que otorgue la base y

titularidad del puesto de Oficial en Prevención a la C. MARTINEZ

BAISANO JERONIMA, así como le otorgue las prestaciones

correspondientes a un empleado de base sindicalizado, y a otorgarle

el nombramiento definitivo como trabajadora de base.- Así como, a

pagarle las horas extras que reclama y la prima dominical en los

incisos C) y D) del capítulo de prestaciones de su escrito de demanda,

prestaciones que deberán cuantificarse en términos de lo dispuesto

por el artículo 141 de la Ley de la Materia en el incidente de

liquidación correspondiente, en término del considerando VI de la

presente resolución.”

(15)

Copia fotostática de la Forma Múltiple de Incidencia del doce de julio de dos mil trece (foja 33), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; sin embargo, el oferente ofreció como medio de perfeccionamiento el desahogo del cotejo, del cual se decretó la deserción, tal como se advierte en la diligencia de cotejo del diez de junio de dos mil dieciséis (foja 112); por lo tanto, tiene valor de indicio para acreditar que el horario de la accionante a partir del dieciséis de julio de dios mil trece, es de veinticuatro horas los días martes y viernes de cada semana.

Copia fotostática del Formato Único de Personal (foja 34), y al ser prueba común de las partes, tiene valor probatorio para acreditar que a la actora Jerónima Martínez Baisano le fue expedido nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención, nivel QA, con descripción de movimiento basificación, con una vigencia del veintitrés de noviembre de dos mil uno al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco; advirtiéndose del mismo horario abierto de labores.

Inspección sobre las nóminas, recibos de pago, listas y

controles de asistencia, por el periodo del primero de diciembre

de dos mil doce al primero de diciembre de dos mil trece,

desahogada en diligencia actuarial del doce de junio de dos mil

quince (fojas 96-98), y ya que el Titular demandado no exhibe la

documentación solicitada, no se acredita ninguno de los extremos

hechos valer por la parte actora; por lo que en proveído del quince de

marzo de dos mil dieciséis (fojas 109-110), se le hizo efectivo el

apercibimiento y se le tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos

que la parte actora pretendía acreditar con dicha probanza; lo

anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 784, 804 y 805

de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la

Materia; en consecuencia, la inspección de mérito adquiere valor

probatorio para acreditar:

(16)

 - A) Que la actora en el mes de diciembre de dos mil doce, cubrió horario de veinticuatro horas de trabajo ininterrumpidas.

 - B) Que la actora el horario referido fue generado en jornada de trabajo los días lunes y viernes de cada semana.

 - C) Que la actora en el mes de diciembre de dos mil trece, cubrió horario de veinticuatro horas de trabajo ininterrumpidas.

 - D) Que la actora el horario referido fue generado en jornada de trabajo los días jueves y sábado de cada semana.

 - E) Que la actora cubrió horario de veinticuatro horas de trabajo ininterrumpidas en julio de dos mil trece, martes y viernes.

 - F) Que el horario referido fue generado en jornada de trabajo los días martes y viernes de cada semana.

 - G) Que el demandado ha omitido pagar a la actora tiempo extra generado en el mes de diciembre de dos mil doce a diciembre de dos mil trece.

Testimonial a cargo de Carmen Ivone de la Concha Reséndiz e Isabel Alcántara Marín, la cual carece de valor probatorio ya que en audiencia del nueve de febrero de dos mil quince (fojas 90), se le decretó la deserción de dicha probanza.

Cabe señalar que la parte actora, ofrece como pruebas supervenientes la Copia fotostática del Recibo de Pago del periodo del primero al quince de agosto de dos mil dieciséis (foja 133), tal como se advierte de la promoción 112733, ingresada ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis (fojas 130- 133), y ya que el Titular demandado la hace propia, adquiere pleno valor probatorio las percepciones recibidas por la actora Jerónima Martínez Baisano en el periodo mencionado, las cuales corresponden al cargo de Enfermera Penitenciaria, nivel CF67006 y que son por una percepción quincenal de $8, 219.47 (Ocho mil doscientos diecinueve pesos 47/100 Moneda Nacional).

V. En relación con las pruebas admitidas a la Secretaría de Gobernación se encuentra:

La Confesional a cargo de la actora Secretaría de

Gobernación, desahogada en audiencia del catorce de enero de dos

mil quince (fojas 77-78), y al haber respondido afirmativamente las

(17)

posiciones dos y dieciséis que le fueron formuladas al tenor del pliego de posiciones que obra a foja 75, las mismas adquieren valor probatorio al tener relación con la litis planteada para acreditar:

 - 2: Que la actora acepta que las funciones que desempeña para el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, son con el nombramiento de Enfermera Penitenciaria.

 - 16: Que la actora desempeña funciones en el Área Médica del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI).

Original de la Constancia de Nombramiento Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, con fecha de expedición del veinticinco de agosto de dos mil seis (foja 3 del expediente personal a nombre de la actora), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar que a partir del primero de enero de dos mil seis, le fue expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, nombramiento en el puesto de Enfermera Penitenciaria, del que se advierte entre otras cuestiones relevantes:

DESCRIPCIÓN DE UNIDAD

RESPONSABLE

ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL

HORARIO ABIERTO

TIPO DE

NOMBRAMIENTO

CONFIANZA

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

ENFERMERA PENITENCIARIA

CÓDIGO DE PUESTO CF67006

NIVEL CF67006

VIGENCIA 01/01/2006

ADSCRIPCIÓN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA MEXICANA

FUNCIONES A DESEMPEÑAR:

ELABORAR Y PRESTAR AUXILIO AL PERSONAL MÉDICO EN LOS

PROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE

LOS INTERNOS Y LOS INTERNO-PACIENTES DE LOS CENTROS

FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, EN CUMPLIMIENTO DE LA

NORMATIVIDAD EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD PÚBLICAS

VIGENTES APLICABLES A LOS CENTROS FEDERALES; ELABORAR Y

MANTENER ACTUALIZADO EL REPORTE MÉDICO DE ENFERMERÍA,

INDIVIDUALIZADOS DE LOS INTERNOS E INTERNO-PACIENTES DE LOS

CENTRO FEDERALES; ASÍ COMO DE SU EVOLUCIÓN Y CUIDADOS DE

ENFERMERÍA INDICADOS POR SUS MÉDICOS TRATANTES, APLICAR

(18)

LAS INDICACIONES MÉDICAS PRESCRITAS DE LOS MÉDICOS TRATANTES A LOS INTERNOS INTERNO-PACIENTES, ASÍ COMO SU SEGUIMIENTO IRRESTRICTO, VERIFICAR QUE EL INSTRUMENTAL

MÉDICO SE ENCUENTRE EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE

FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO OBSERVAR SU CORRECTA UTILIZACIÓN, A FIN DE PRESERVAR SU VIDA ÚTIL, REPORTAR DE MANERA INMEDIATA LOS FALTANTES DE INSTRUMENTAL, MEDICAMENTOS Y SUMINISTROS MÉDICOS, A FIN DE QUE LAS ÁREAS COMPETENTES LEVANTES LAS ACTAS DE HECHOS QUE CORRESPONDA, CON EL OBJETO DE RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA POBLACIÓN INTERNA Y DEL CENTRO FEDERAL, LAS FUNCIONES QUE SE ASIGNAN EN ESTA CONSTANCIA SE DETALLAN EN LOS PROFESIOGRAMAS QUE REGISTRA LA S.H.C.P.

PERCEPCIONES

SUELDO BASE 4,189.98

COMPENSACIÓN ADICIONAL POR SERVICIOS

ESPECIALES

5,720.75

PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA

9,910.73

Original del Formato Único de Personal (foja 5 del expediente personal de la actora), cabe señalar que dicha documental mismas al haber sido prueba común de las partes, ya fue valorada en el numeral que antecede correspondiente a las pruebas admitidas a la parte actora.

Expediente Personal a nombre de la actora Jerónima Martínez Baisano, que en este acto se tiene a la vista y acredita su contenido, constante de 149 fojas útiles, entre las que se encuentran documentos personales de la accionante, así como documentos, de los que al tener relación con la litis planteada, importa destacar el contenido de:

 - Copia fotostática del Formato Único de Personal (foja 6), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar que a la actora Jerónima Martínez Baisano le fue expedido nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención, plaza 890, nivel 27A, con descripción confianza, a partir del primero de junio de mil novecientos noventa y ocho, sin observarse fecha de término.

VI. Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos,

adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional

Legal y Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal

(19)

de los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe guardada.

Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se llega a las siguientes determinaciones. La actora en su escrito inicial de demanda reclama el respeto de su nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención con función de Enfermera Penitenciaria; así como el cumplimiento del Acuerdo Presidencial del veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos, y el pago de 52 horas extras semanales. O bien, si como se excepciona la Secretaría de Gobernación carece de acción y derecho ya que otorgó a la actora nombramiento de basificación en el puesto de Oficial en Prevención, en cumplimiento al laudo de veintisiete de marzo de dos mil seis, emitido por la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, el treinta y uno de diciembre de dos mil seis, la actora renunció a la plaza que ostentaba, para ocupar el puesto de Enfermera Penitenciaria, mismo que es de confianza y que además tiene un horario de martes y viernes de cada semana (24x48), y que así le fue conferido con base a las necesidades propias del servicio que desempeña como personal de confianza, adscrita al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, tal como se advierte de la Constancia de Nombramiento Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, en el que se observa un horario “ABIERTO”.

A efecto de justificar sus excepciones y defensas, la

Secretaría de Gobernación ofrece como prueba la copia fotostática de

la Forma Múltiple de Incidencia del doce de julio de dos mil trece

(foja 33), misma que al no haber sido objetada en autenticidad de

contenido y firma y ser adminiculada con la confesión expresa de la

actora vertida en los hechos 1 y 2 de la demanda, y que en términos

del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria

(20)

a la Ley de la Materia, adquiere pleno valor probatorio para acreditar que la actora señaló:

“…POR OTRA PARTE SE ME OTORGÓ EL

NOMBRAMIENTO PRIMERAMENTE DE ENFERMERA

POSTERIORMENTE COMO TÉCNICA EN READAPTACIÓN Y ACTUALMENTE OSTENTO LA PLAZA DE ENFERMERA PENITENCIARIA SIEMPRE CON LA FUNCIÓN Y CARGO DE ENFERMERA PUESTO DE BASE…2. POSTERIORMENTE DERIVADO DE LO ANTERIOR SE ME CONCEDIÓ EL PUESTO DE ENFERMERA PENITENCIARIA CON ADCRIPCIÓN EN LA OFICICIA DE ENFERMERÍA DEL CENTRO FEDERAL DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL EN VILLA DE AYALA MORELOS…”

De lo anterior, se advierte que efectivamente, a la accionante le fue otorgado el nombramiento para ocupar el puesto de Enfermera Penitenciaria y llevar a cabo las funciones inherentes al mismo, debido a que el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco dejó de ocupar el puesto de Oficial en Prevención, tal como se acredita con la copia fotostática del Formato Único de Personal (foja 34), misma que al ser prueba común de las partes, adquiere plena eficacia probatoria para demostrar que a la actora Jerónima Martínez Baisano le fue expedido nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención, nivel QA, con descripción de movimiento basificación, con una vigencia del veintitrés de noviembre de dos mil uno al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco; advirtiéndose del mismo horario abierto de labores.

De loa anterior, se colige que si bien la actora en el periodo

del veintitrés de noviembre de dos mil uno al treinta y uno de

diciembre de dos mil cinco, prestó sus servicios para la Secretaría de

Gobernación en el puesto de Oficial en Prevención; también lo es que

dicha categoría le fue modificada a partir del primero de enero de dos

mil seis, por el puesto de Enfermera Penitenciaria, tal como se

acredita con el original de la Constancia de Nombramiento Asignación

de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, con fecha de

expedición del veinticinco de agosto de dos mil seis (foja 3 del

expediente personal), misma que al no haber sido objetada en

autenticidad de contenido y firma; adquiere pleno valor probatorio

(21)

para acreditar que a partir del primero de enero de dos mil seis, le fue expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, ahora perteneciente a la Secretaría de Gobernación, nombramiento en el puesto de Enfermera Penitenciaria, del que se advierte entre otras cuestiones relevantes:

DESCRIPCIÓN DE UNIDAD

RESPONSABLE

ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL

HORARIO ABIERTO

TIPO DE

NOMBRAMIENTO

CONFIANZA

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

ENFERMERA PENITENCIARIA

CÓDIGO DE PUESTO CF67006

NIVEL CF67006

VIGENCIA 01/01/2006

ADSCRIPCIÓN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA MEXICANA

FUNCIONES A DESEMPEÑAR:

ELABORAR Y PRESTAR AUXILIO AL PERSONAL MÉDICO EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LOS INTERNOS Y LOS INTERNO-PACIENTES DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD PÚBLICAS VIGENTES APLICABLES A LOS CENTROS FEDERALES; ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL REPORTE MÉDICO DE ENFERMERÍA, INDIVIDUALIZADOS DE LOS INTERNOS E INTERNO-PACIENTES DE LOS CENTRO FEDERALES; ASÍ COMO DE SU EVOLUCIÓN Y CUIDADOS DE ENFERMERÍA INDICADOS POR SUS MÉDICOS TRATANTES, APLICAR LAS INDICACIONES MÉDICAS PRESCRITAS DE LOS MÉDICOS TRATANTES A LOS INTERNOS INTERNO-PACIENTES, ASÍ COMO SU SEGUIMIENTO IRRESTRICTO, VERIFICAR QUE EL INSTRUMENTAL

MÉDICO SE ENCUENTRE EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE

FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO OBSERVAR SU CORRECTA UTILIZACIÓN, A FIN DE PRESERVAR SU VIDA ÚTIL, REPORTAR DE MANERA INMEDIATA LOS FALTANTES DE INSTRUMENTAL, MEDICAMENTOS Y SUMINISTROS MÉDICOS, A FIN DE QUE LAS ÁREAS COMPETENTES LEVANTES LAS ACTAS DE HECHOS QUE CORRESPONDA, CON EL OBJETO DE RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA POBLACIÓN INTERNA Y DEL CENTRO FEDERAL, LAS FUNCIONES QUE SE ASIGNAN EN ESTA CONSTANCIA SE DETALLAN EN LOS PROFESIOGRAMAS QUE REGISTRA LA S.H.C.P.

PERCEPCIONES

SUELDO BASE 4,189.98

COMPENSACIÓN ADICIONAL POR SERVICIOS

ESPECIALES

5,720.75

PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA

9,910.73

Entonces, es incuestionable que la actora a partir del primero

de enero de dos mil seis, le haya sido conferido el puesto de

(22)

Enfermera Penitenciaria y además que en el mismo llevara a cabo las funciones inherentes a dicho cargo, ya que además ella misma así lo indicó en su demanda (foja 2).

Por lo anterior, resulta improcedente la prestación que reclama en el inciso A), consistente en el respecto a su nombramiento en el cargo de Oficial en Prevención, pues en el mismo causó baja el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco (foja 34), y a partir del primero de enero de dos mil seis, le fue conferido uno nuevo, siendo éste el de Enfermera Penitenciaria (foja 3 del expediente personal), en el cual además desempeña las funciones inherentes al cargo referido.

No pasa inadvertido para este Órgano Colegiado que la actora haya manifestado que el cumplimiento de su nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención se debe a lo determinado en el diverso laudo del veintisiete de marzo de dos mil seis (fojas 24-31), pues del mismo se observa que la ahora actora, promovió en contra de la Secretaría de Seguridad Pública juicio ante la Tercera Sala de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mismo que fue radicado con el número de expediente 2094/03, por lo que se emitió el laudo en comento, el cual, en su resolutivo tercero, textualmente determinó:

“TERCERO.- Es de condenarse y se condena a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, a que otorgue la base y titularidad del puesto de Oficial en Prevención a la C. MARTINEZ BAISANO JERONIMA, así como le otorgue las prestaciones correspondientes a un empleado de base sindicalizado, y a otorgarle el nombramiento definitivo como trabajadora de base.- Así como, a pagarle las horas extras que reclama y la prima dominical en los incisos C) y D) del capítulo de prestaciones de su escrito de demanda, prestaciones que deberán cuantificarse en términos de lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley de la Materia en el incidente de liquidación correspondiente, en término del considerando VI de la presente resolución.”

Lo anterior, hace que se determine lo siguiente:

- Si bien a la actora Jerónima Martínez Baisano le fue

otorgado nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención a partir

(23)

del veintitrés de noviembre de dos mil uno al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, lo cual se hizo en cumplimiento al laudo del veintisiete de marzo de dos mil seis, tal como se advierte del Formato Único de Personal (foja 5 del expediente personal); también lo es que en el mismo se le confirió un horario abierto de labores.

- Ahora, no es óbice que ese nombramiento de Oficial en Prevención haya dejado de surtir sus efectos en el momento en que la accionante pasó a ostentar uno nuevo, que es el de Enfermera Penitenciaria, en el cual también se le estableció un horario abierto de labores (foja 3 del expediente personal).

- De lo anterior se colige que la actora desde el veintitrés de noviembre de dos mil uno ha estado sujeta a una jornada especial de trabajo, tan es así que en dichos nombramientos se le determinó un horario abierto de labores, jornada de trabajo que es especial debido a las funciones de Enfermera Penitenciaria que desempeña la accionante y que además están relacionadas con las funciones que tienen encomendadas los Centros Federales de Readaptación Social;

máxime que así fueron enlistas en el propio nombramiento (foja 3 del

expediente personal), consistente en la Constancia de Nombramiento

Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar,

consistente en elaborar y prestar auxilio al personal médico en los

procedimientos especializados para la atención médica de los

internos y los interno-pacientes de los Centros Federales de

Readaptación Social, en cumplimiento de la normatividad en materia

de salud y seguridad públicas vigentes aplicables a los centros

federales; elaborar y mantener actualizado el reporte médico de

enfermería, individualizados de los internos e interno-pacientes de los

centro federales; así como de su evolución y cuidados de enfermería

indicados por sus médicos tratantes, aplicar las indicaciones médicas

prescritas de los médicos tratantes a los internos interno-pacientes,

(24)

así como su seguimiento irrestricto, verificar que el instrumental médico se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento, así como observar su correcta utilización, a fin de preservar su vida útil, reportar de manera inmediata los faltantes de instrumental, medicamentos y suministros médicos, a fin de que las áreas competentes levantes las actas de hechos que corresponda, con el objeto de resguardar la seguridad y estabilidad de la población interna y del centro federal, las funciones que se asignan en esta constancia se detallan en los profesiogramas que registra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es evidente que la actora al momento del otorgamiento de su nombramiento de Enfermera Penitenciaria estuvo de acuerdo en el horario que le fue impuesto, tan es así, que incluso se observa su firma de conformidad en el mismo, específicamente en el apartado denominado “FIRMA DEL SERVIDOR PÚBLICO” (foja 3 del personal); es decir, la accionante Jerónima Martínez Baisano estuvo de acuerdo tanto en la denominación del nombramiento de Enfermera Penitenciaria, como en las funciones y horario correspondientes; en consecuencia, resulta inconcuso que ahora pretenda que dicha jornada especial de labores le sea modificada; máxime que sus funciones las desempeña en el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Centros Federales de Readaptación Social en la República Mexicana, lugar en el cual se encontraba adscrita y que guarda relación de conformidad con el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con las funciones concedidas a la accionante en la Constancia de Nombramiento, Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar (foja 3 del expediente personal), entre las cuales están las siguientes:

“REGLAMENTO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO

DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL.

(25)

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, el cual contará con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

l. Secretario, al Secretario de Seguridad Pública;

II. Comisionado, al titular del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social;

III. Consejo General, al Consejo General de Política Penitenciaria y de Tratamiento de Menores Infractores;

IV. Órgano, al órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social;

V. Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

VI. Ley de Normas Mínimas, a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;

VII. Ley para el Tratamiento de Menores, a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;

VIII. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;

IX. Reglamento, al presente Reglamento;

X. Secretaría, a la dependencia del Ejecutivo Federal denominada Secretaría de Seguridad Pública;

XI. Oficinas Centrales, a las unidades administrativas normativas y operativas del Órgano, que se encuentren en el Distrito Federal;

XII. CEFEREPSI, al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial Ciudad Ayala;

XIII. CEFERESO, a los Centros Federales de Readaptación Social;

XIV. Colonia Penal, a la Colonia Penal Federal Islas Marías;

XV. Centros Federales, al CEFERESO, al CEFEREPSI y a la Colonia Penal, y

XVI. Centros de diagnóstico y tratamiento, a los centros de Tratamiento para Varones; de Diagnóstico para Varones; de Desarrollo Integral para Menores; de Desarrollo y Tratamiento para Mujeres; de Atención Especial Dr. Alfonso Quiroz Cuarón, e Interdisciplinario de Tratamiento Externo.

Artículo 12.- El titular de la Coordinación General de Centros Federales, tendrá las siguientes funciones:

l. Coordinar, supervisar y evaluar acciones y políticas que permitan optimizar el funcionamiento de los centros federales;

II. Supervisar la aplicación de criterios uniformes de operación para los centros federales;

III. Vigilar la aplicación de la normatividad sobre readaptación social en los centros federales;

IV. Participar en los cuerpos colegiados que se instauren y, personalmente o a través de representante, en los consejos técnicos interdisciplinarios de los centros federales;

V. Coordinar el ingreso y egreso de internos a los centros federales, previa autorización del Comisionado;

VI. Supervisar la aplicación de estudios para el diagnóstico,

clasificación y posterior seguimiento del tratamiento técnico integral

acordado por el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro

(26)

federal, de acuerdo a las características del perfil clínico-criminológico del interno;

VII. Vigilar que la aplicación de los programas de trabajo y producción de los talleres instalados en los centros federales, procuren una retribución económica, digna y suficiente para el interno;

VIII. Promover acciones que posibiliten que el interno establezca, fomente o reafirme los nexos con sus núcleos familiares de origen y procreación;

IX. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos generales emitidos por cada uno de los consejos técnicos Interdisciplinarios de los centros federales;

X. Someter a consideración del Comisionado los convenios de coordinación, colaboración o servicios a celebrarse por los centros federales con instituciones públicas y privadas, en materia educativa, laboral y de salud;

XI. Proporcionar, previo acuerdo del Comisionado, información a las autoridades competentes sobre la evolución integral del tratamiento de los internos de los centros federales, así como de sus antecedentes penales y expedir, previa solicitud, constancia de los mismos para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previstos;

XII. Proponer al Comisionado la aplicación de los beneficios de tratamiento preliberacional, libertad preparatoria y remisión parcial de la pena, a los internos de los centros federales, sentenciados por delitos del fuero federal, que cumplan con los requisitos fijados por las leyes aplicables y coordinarse con las entidades federativas y el Distrito Federal para el mismo fin, en lo relativo a internos del fuero común albergados en los centros federales;

XIII. Informar al Comisionado con anticipación sobre las sentencias por compurgar o propuestas de libertad anticipada de internos, del fuero común y federal de los centros federales, que hayan sido evaluados favorablemente por cada Consejo Técnico Interdisciplinario de éstos;

XIV. Proponer al Comisionado los casos de internos que sean sujetos de traslado a instituciones penitenciarias de media o alta seguridad, según corresponda, previo acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los centros federales, por adecuada evolución en el tratamiento, retroceso en el mismo, o los que habiendo sido miembros de alguna organización delictiva o por sí, provoquen conflictos o menoscaben la seguridad del centro;

XV. Vigilar que el cumplimiento de ejecución de la pena de los internos de los centros federales, sea conforme a la ley y con respeto a los derechos humanos;

XVI. Coordinar la homologación de los procedimientos en los cuerpos de seguridad penitenciarios federales, de acuerdo a las políticas establecidas en sus reglamentos, manuales e instructivos, previo acuerdo con el Comisionado;

XVII. Verificar que los cuerpos de seguridad penitenciarios federales cumplan con los requisitos que establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para el otorgamiento de la licencia oficial colectiva;

XVIII. Emitir opinión sobre solicitudes para el traslado de

internos del fuero común a los centros federales, con base en los

perfiles clínico-criminológicos establecidos para cada uno de los

centros federales, su capacidad de internamiento y en los términos de

los convenios de coordinación con las entidades federativas y el

Distrito Federal; así como proponer, en los mismos términos, a los

internos del fuero federal albergados en los centros federales, para

que cumplan su sentencia en establecimientos dependientes de las

entidades federativas o del Distrito Federal;

(27)

XIX. Coordinar los traslados interinstitucionales de internos de los centros federales, en cumplimiento de las resoluciones que emita el Comisionado, coordinando los operativos con las instancias policiales de los tres niveles de gobierno correspondientes;

XX. Solicitar, cuando así lo considere pertinente por sí o a través del Comisionado, el apoyo e intervención de autoridades en materia de seguridad pública;

XXI. Comunicar de inmediato al Comisionado sobre eventos graves y emergentes que ocurran en los centros federales o, en su caso, de conductas presuntamente delictivas en que se incurra, sin perjuicio de adoptar las medidas que resulten procedentes;

XXII. Proponer los perfiles tipo del personal que preste sus servicios en los centros federales;

XXIII. Proponer al Comisionado los lineamientos tipo de seguridad, técnico y de operación de los centros federales, coordinándose en lo relativo con la unidad administrativa competente;

XXIV. Participar o, en su caso, designar representante ante los subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles de cada uno de los centros federales, de acuerdo a la legislación aplicable;

XXV. Autorizar las solicitudes de acceso de autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que requieran visitar alguno de los centros federales, informando al Comisionado;

XXVI. Proponer al Comisionado la designación, remoción o rotación de los titulares de los centros federales y acordar los nombramientos del personal directivo, de mandos medios y demás personal de dichos centros, y XXVII. Las que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el Comisionado o el Secretario.

En ese tenor, se desprende que si el nombramiento conferido

a la accionante mediante Constancia de Nombramiento, Asignación

de Remuneraciones y Funciones (foja 3 del expediente personal), le

confirió el puesto de Enfermera Penitenciaria, con horario de labores

abierto y funciones inherentes a dicho cargo, encontrándose entre

ellas la de elaborar y prestar auxilio al personal médico en los

procedimientos especializados para la atención médica de los

internos y los interno-pacientes de los Centros Federales de

Readaptación Social, en cumplimiento de la normatividad en materia

de salud y seguridad públicas vigentes aplicables a los centros

federales; elaborar y mantener actualizado el reporte médico de

enfermería, individualizados de los internos e interno-pacientes de los

centro federales; así como de su evolución y cuidados de enfermería

indicados por sus médicos tratantes, aplicar las indicaciones médicas

prescritas de los médicos tratantes a los internos interno-pacientes,

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