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XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 1

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- - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las dieciocho horas con quince minutos del día Treinta y Uno de Julio del Año Dos Mil Ocho, se reunieron en la Sala de Presidentes del Palacio Municipal, catorce integrantes del XIX Ayuntamiento para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo. Una vez que ocupan sus lugares, el Secretario Fedatario procede a tomar lista de asistencia; al término de la misma se declara la existencia del quórum legal para sesionar. Acto seguido el Presidente Municipal solicita la dispensa de lectura del Orden del Día, en virtud de entregarse en tiempo y forma la convocatoria que contiene los puntos a tratar:- PRIMERO.- Lista de asistencia y Declaración de Quórum legal.- - SEGUNDO.- lectura y aprobación del Orden del Día.- - TERCERO.- Solicitud de dispensa de lectura de las Actas de las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria, celebradas el día 12 de Julio de 2008, y su aprobación en su caso. (Art. 59 Fracción III del RIAE).- - CUARTO.- Informe del Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los Regidores. (Art. 59 Fracción IV del RIAE).- - QUINTO.- Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones.(Art. 59 Fracción V del RIAE); Asunto No. 1.- Dictamen No. 24/2008, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, relativo a la solicitud del C. SALVADOR LOPEZ PEÑA de cambio de uso de suelo de habitacional a comercio y servicios para el Lote 009 de la Manzana 002, ubicado en Calle Estrecho de Anian del Fraccionamiento Popular 89 de esta Ciudad, donde se pretende llevar a cabo la operación de Local Comercial para Snack.- - Asunto

Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez

Síndico Procurador Jorge Camargo Villa

Regidores

Sara Flores Larios Teresa González Beltrán

Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo

Rolando Villarino Galván Secretario Fedatario Mario Alberto García Salaiza

 

ACTA DE  SESIÓN ORDINARIA   DE CABILDO DEL  DIA 31  DE JULIO DEL 2008,  

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Hacienda y Patrimonio Municipal, relativo a la solicitud de autorización para realizar ampliación de partida del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, de la Secretaría de Seguridad Pública, por la cantidad de: $107,800.00 Pesos.- - Asunto No. 12.- Dictamen No. 53/2008, que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, relativo a la solicitud de autorización para realizar Transferencias de partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, (DIF), por la cantidad de: $300,000.00 Pesos.- - Asunto No. 13.- Dictamen No. 54/2008, que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, relativo a la solicitud de autorización para realizar Transferencias de partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, (DIF), por la cantidad de: $135,014.00 Pesos.- - Asunto No. 14.- Dictamen No. 55/2008, que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, relativo a la solicitud de autorización para realizar transferencias de partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, del Registro Civil, por la cantidad de: $3,920.00 Pesos.- - Asunto No. 15.- Dictamen No. 56/2008, que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, relativo a la solicitud de autorización para realizar creación y transferencias de partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, de la Delegación Municipal de Francisco Zarco, B. C., por la cantidad de: $7,000.00 Pesos.- - Asunto No. 16.- Dictamen No. 57/2008, que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, relativo a la solicitud de autorización para realizar creación y transferencias de partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, del Rastro Municipal, por la cantidad de: $50,400.00 Pesos.- - SEXTO.- Proyectos o Iniciativas de los Integrantes del Ayuntamiento. (Art. 59 Fracción VI del RIAE); Asunto No. 1.- Solicitud de los CC. CINTHYA ARELI PEINADO JIMENEZ Y FRANCISCO JAVIER MORENO BOJORQUEZ, de Cambio de uso de suelo de habitacional a comercial del predio con clave catastral YK-008-003, ubicado en Calle Ferrara # 151 entre Compostela y Campo Real del Fracc. Villa del Real VII, en el cual se pretende regularizar el funcionamiento de Estancia Infantil Hogareña YARELI.- - Asunto No. 2.- Oficio No. CU/OF/281/2008, enviado por el Director de Control Urbano, relativo a la solicitud del C. MARCO ANTONIO ELIZALDE TAVERA, Pastor y Presidente del Centro Cultural El Gran Rey, ubicado en Av. Italia 636 del Fraccionamiento Lomitas de esta Ciudad, de cambio de uso de suelo de habitacional a cultural, el cual le ha sido negado en dos ocasiones.- - Asunto No. 3.- Oficio BIN/081/08 enviado por el Jefe del Departamento de Bienes Inmuebles, relativo a la solicitud del C. PABLO CONTRERAS RODRIGUEZ, Delegado en B. C. del IMSS, para que se les donen los Predios Lote 05 de la Manzana 09, con una superficie de 20,702.16 M2, ubicado en Av. Isla Ángel de la Guarda del Fraccionamiento Nuevo

Reforma Segunda Etapa; y el Lote 01 de la Manzana 38, con una superficie de 8,111.72 M2, ubicado en

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la solicitud del DR. JOSE GUADALUPE BUSTAMANTE MORENO, Director General de Isesalud del Estado, para que se les done una Fracción de 1,000 M2, del predio HA-004-003, Lote 3, Manzana 4 del Conjunto

Habitacional Centro Artesanal, dentro de la Delegación de Chapultepec, B. C.- - Asunto No. 5.- Solicitud del C. Lic. Ernesto Ceseña Valverde, Apoderado de PEGASO PCS, S.A. DE C.V. (telefónica movistar), de Cambio de Uso de Suelo para el Lote 013 de la Manzana 010, ubicada en Calle Julio Verne del Fraccionamiento Nuevo Milenio de esta Ciudad, para la construcción e instalación de Sitio de Comunicaciones.- - Asunto No. 6.-Solicitud del C. EFREN VALDOVINO VARGAS, de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Comercial, en Calle Doce No. 1220 Esquina con Av. Ryerson de la zona centro de esta Ciudad, con una superficie de 156.25 M2. En el que se pretende llevar a cabo la

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ANTECEDENTES

I.- Que mediante escrito de fecha 13 de Junio de 2008, el C. SALVADOR LOPEZ PEÑA, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 009 de la Manzana 002 ubicado en la Calle Canal de la Mancha No. 290 esquina con Calle Estrecho de Anian en el Fraccionamiento Popular 89 de esta Ciudad, identificado con clave Catastral FH-002-009 y una superficie total del predio de 200.00m2, donde pretende llevar a cabo la operación de local comercial para Snack (venta de raspados y churros locos.).Razón de lo anterior, en fecha 17 de Abril del actual, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo Comercial ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/146/2008, de fecha 25 del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FSHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

II.- Que en fecha 19 de Junio del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 2984, de fecha 20 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

III.- Que en fecha 18 de Julio del actual, siendo las 18:00 horas, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS

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Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones,

regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del

suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de

Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el C. SALVADOR LOPEZ PEÑA es propietario del predio materia del presente Dictamen, lo cual acredita mediante Primer Testimonio de Escritura Publica Ciento nueve mil ciento treinta y siete, Volumen numero Ochocientos ochenta y siete, de fecha cuatro del mes de noviembre del año dos mil cuatro, otorgada ante la Fe del Notario numero Dos: LIC. GUILEBALDO SILVA COTA, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda

autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"

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Ecología, se desprende: “Que por medio del Convenio de Regulación del Fraccionamiento

Ampliación Popular 1989 III Secc. I Etapa consideró en la aprobación solamente predios para uso Habitacional.

Que la Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el centro de Población de la Ciudad de Ensenada publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece como incompatible para la zona del Distrito 9 donde se localiza el inmueble referido el Uso de Suelo Comercial y de Servicios.”

De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por el C. SALVADOR LOPEZ PEÑA, es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y Servicios para poder llevar a cabo la operación de local comercial para un Snack (venta de raspados y churros locos.), haciendo mención que el predio del promovente se encuentra establecido en el Distrito 09 considerado tanto en la Tabla de Usos y Destinos Permisibles del suelo de la Carta de Desarrollo Urbano de ensenada Publicada en el año 1995, como en el mapa D correspondiente Coeficientes y Compatibilidad de Ocupación, el cual no se considera compatible el Uso de suelo Comercio y Servicios, sin embargo, y no pasando por desapercibido que en dicho distrito y en el perímetro de la misma manzana 002 donde se encuentra el predio del C. SALVADOR LOPEZ PEÑA, se han establecido diversos cambios de Uso de Suelo comercial, lo cual se acredita con fotografías que obran en el expediente materia del presente Dictamen, así como la visita de inspección realizada por los Integrantes de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. Por lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas considerandos I, II, III y IV del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

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DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para

ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con

tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

--- Tipo de documento: Tesis aislada

Quinta época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al

régimen interior de los Municipios.

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente. --- No. Registro: 193.841 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

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Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. ---

Considera viable dicha Acción de Urbanización, por lo que es menester hacer mención que el C. SALVADOR LOPEZ PEÑA, deberá de cumplir con los estacionamientos correspondientes, la densidad, los coeficientes de Ocupación y Utilización de uso del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:

PUNTOS RESOLUTIVOS

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SEGUNDO.- Se le impone al C. SALVADOR LOPEZ PEÑA, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla en lo correspondiente a estacionamientos, densidad, coeficiente de Ocupación y Utilización del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.

TERCERO.-Comuníquese el presente Acuerdo al C. SALVADOR LOPEZ PEÑA, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.-En los Términos del artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, preséntese este Acuerdo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. QUINTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 18 DEL MES DE JULIO DE 2008.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 24/2008.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 24/2008, que en SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de los Regidores, Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, respecto a la solicitud del C. SALVADOR LOPEZ PEÑA, de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 009 de la Manzana 002, ubicado en la Calle Canal de la Mancha No. 290, esquina con Calle Estrecho de Anian, en el Fraccionamiento Popular 89 de esta Ciudad, identificado con Clave Catastral FH-002-009 y una superficie total del predio de 200.00m2, donde pretende llevar a cabo la operación de local comercial para Snack (venta de raspados y churros locos), por lo que se resuelve al tenor de los Antecedentes, Considerandos y Puntos Resolutivos, que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.- CONSIDERANDOS.-PUNTOS RESOLUTIVOS.-

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Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 2, Dictamen No. 25/2008, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, relativo a la solicitud del C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA, Representante Legal de la Empresa Nissin Internacional de México, S. A. de C. V., de cambio de uso de suelo de habitacional a uso de suelo industrial, para el Lote 006 de la manzana 003, ubicado en Av. Chapultepec No. 797 Esquina con Calle Diez de esta Ciudad, para llevar a cabo la operación de recepción y acopio de Gónada de Erizo para su exportación.- - La Regidora María Catalina Talavera Nava, presenta el Dictamen No. 25/2008, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWUA, (REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NISSIN INTERNACIONAL DE MEXICO S.A. DE C.V.), DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A USO DE SUELO INDUSTRIAL PARA UNA EL LOTE 006 DE LA MANZANA 003 UBICADO EN AVENIDA CHAPULTEPEC No. 797 ESQUINA CON CALLE DIEZ DE LA COLONIA BONIFAZ POPOFF DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL BP-003-006, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 880.00 M2, DONDE SE LLEVA A CABO LA OPERACIÓN DE RECEPCION Y ACOPIO DE GONADA DE ERIZO PARA SU EXPORTACION, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES

I.- Que mediante escrito de fecha 05 de Junio del 2008, el C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo Habitacional a Uso de Suelo Industrial para el Lote 006 de la Manzana 003 ubicado en avenida Chapultepec No. 797 esquina con Calle Diez de la Colonia Bonifaz Poppoff de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, donde se lleva a cabo la operación de recepción y acopio de gonada de erizo para su exportación. Razón de lo anterior, en fecha 31 de marzo de actual, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo Industrial ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió como NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA, mediante oficio No. CU/F/110/2008, signado por la ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano.

II.- Que mediante oficio No. PM/1523/08 de fecha 09 de Junio del 2008, signado por el C. HAFID JAVIER REZA GONZALEZ, en su carácter de Secretario Particular del Presidente Municipal, remite al C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, Secretario General del XIX Ayuntamiento, la petición del C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA, para su atención y seguimiento.

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MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para efecto de que se lleve acabo el estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente. IV.- Que en fecha 18 de Julio del actual, siendo las 18:00 horas, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 140, 147 fracción VI, 161 fracción VII, 164 y 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III , 8, 9 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1, 4 y 121 fracción I del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

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regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del

suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de

Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA, acredita su personalidad de Representante Legal de la Empresa Nissin Internacional de México S. A. de C.V., mediante Escritura Publica Numero (74,155) Setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco, Volumen (865) ochocientos sesenta y cinco, de fecha cuatro del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante la Fe del C. LIC. CARLOS MENDOZA DOMINGUEZ, Notario Publico numero Tres de esta Ciudad de Ensenada Baja California, en ese entonces. Así mismo, se acredita la posesión del predio materia del presente dictamen, mediante contrato de Arrendamiento de fecha 20 de Mayo de 2008, celebrado por el C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA, Representante Legal de la Empresa Nissin Internacional de México S. A de C.V., y el C. OSCAR E. ELGUEA GONZALEZ, en su carácter de Legitimo dueño de predio materia del presente dictamen, por lo que de conformidad con los artículos 781, 782, 785, 786 y 789 del Código Civil del Estado de Baja California, mismos que a la letra dicen: “ARTÍCULO 781.- Es poseedor de una cosa el

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los artículos 164 y 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, mismos que a letra dicen: “ARTICULO 164.- No se recibirá para trámite ninguna solicitud de autorización para realizar

acciones de urbanización, que no vaya acompañada de los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda y de la prueba que acredite la posesión jurídica de los

terrenos... ARTICULO 165.- Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser

solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…”.

VI.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo Industrial otorgada al C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA, Representante Legal de la Empresa Nissin Internacional de México S. A de C.V., mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que la Estructura Urbana propuesta por el

Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece como incompatible para la zona del Distrito 12 donde se localiza el inmueble referido el Uso de Suelo Industrial.

Que mediante oficio CU/OF/166/2008 de fecha 17 de Abril del 2008, se solicito Opinión Técnica a la Dirección de Ecología Municipal, respecto a la emisión de Factibilidad de Uso de Suelo.

Que mediante oficio E/897/2008 de fecha 25 de Abril del 2008, la Dirección de Ecología Municipal considera no factible debido al impacto adverso que causaran a la incompatibilidad con las actividades que se desarrollan en las colindancias del predio”.

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desde hace 12 años, siendo principalmente un 95% la actividad de servicios y solo el 5% se considera industria, desprendiéndose del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, dichos procesos de actividades, así como el diagrama de proceso de erizo que a continuación se detallan:

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

RECEPCIÓN Y ACOPIO DE GÓNADA DE ERIZO PARA SU EXPORTACIÓN (esta actividad es la principal y representa el 95%)

1.- Arribo.-

El proveedor lleva el producto a la planta, ingresando en su propio vehículo al patio de la empresa, bajan el producto del vehículo en cajas de poliuretano ya empacada la gónadas de erizo clasificadas en primera y segunda calidad. El erizo rojo también lo trasporta en cajas de poliuretano empaca en Hakatas, cajitas de madera,

2.- Clasificado.

En el área de clasificación, el producto arribado es inspeccionado en mismas cajas, para verificar temperatura, clasificación, empaque, condición de producto y volumen entregado. Pasado dicha inspección se etiqueta dicho producto para que quede listo para su envió.

3.- Refrigeración.

Se van colocando en el cuarto frío todas las cajas que arriban y ya fueron clasificadas, para juntar la cantidad necesaria para ser enviadas a la aduna para su exportación.

3.- Embarque.

Cuando se completa un embarque, las cajas son retiradas del cuarto frío e introducidas a un camión para enviarlas a la aduna para su exportación. La operación de embarque es realizada dentro de las instalaciones de la Planta.

PROCESAMIENTO DE GONADAS DE ERIZO. (esta actividad es la secundaria y representa el 5%)

1.- Arribo.-

El proveedor lleva el producto a la planta, ingresando en su propio vehículo al patio de la empresa, bajan el producto del vehículo en bandeja de plástico y en redes, es acomodado sobre tarimas de plástico, a cada bandeja de plástico o bolsas de redes se le inserta un papel con el número correspondiente al lote que pertenece según la llegada del producto.

2.- Matanza.

El producto es acomodado sobre la mesa de matanza, posteriormente se entierran las pinzas en el organismo para realizar la matanza, los organismos son colocados en una charola de plástico, las cuales son transferidas a la siguiente etapa.

3.- Cuchareo.

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4.- Limpieza.

Se pone las canastas en el agua salada, los trabajadores separan las gónadas de las vísceras, las vísceras se desechan, las gónadas se dejan en las canastas blancas; se llevan las canastas a la siguiente etapa.

5.- Selección.

Esta actividad es realizada en la tina de selección, se ponen las canastas con gónada en las tinas con agua, sal y hielo. Cuando es erizo rojo se separan en primera clase, segunda clase y las que no sirven; cuando es erizo morado únicamente se separan las gónadas buenas de las malas, estas últimas se desechan. Las canastas se sacan de la tina y se pasan a un estilador, se pasan las canastas a la siguiente área.

6.- Estabilización.

Cuando las gónadas pasan a la etapa de estabilización, se distribuyen uniformemente en varias canasta, las canastas son puestas en una tina con agua salada para que se enjuaguen, las gónadas son puestas en una tina con agua salada para que se enjuaguen, después se pasan a una tina durante 10 minutos, esta contiene agua salada y solución de Potasio (Potassium Alum Powder). Posteriormente las canastas son estilizadas y repartidas para el empaque, se pesan las gónadas y el trabajador pasa las canastas a la siguiente área.

7.- Empaque.

El erizo morado se empaca con pinzas en cajas de poliuretano, las cajas que contienen gónadas de erizo morado, son clasificadas en primera y segunda calidad. Cuando se juntan diez cajas de poliuretano con gónadas de erizo morado se meten dentro de una caja de poliuretano, posteriormente las cajas se llevan al almacenamiento.

El erizo rojo se empaca en Hakatas, cajitas de madera, esta actividad se realiza con palillos chinos, las Hakatas son llenadas completamente, posteriormente se llevan al cuarto de almacenamiento.

8.- Refrigeración.

Deberá de colocan en el cuarto frío las gónadas de erizo previamente empacas. 9.- Exportación.

Empacada se meten en caja de poliuretano y se etiquetan clasificadas y son transportadas a la aduana de Tijuana para su exportación a Oriente.

Diagrama del proceso de erizo.

EMPAQUE

SELECCIÓN LIMPIEZA CUCHAREO

ESTABILIZACION

ARRIBO RECEPCION MATANZA

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Con lo anterior, se desprende que la actividad pretendida en dicho almacén es de un 95% de servicio y un 5% industrial, usando el primer porcentaje en mención como centro de acopio de gónadas de erizo para su embarque para el extranjero, lo cual no conlleva ningún proceso, no existe transformación, solo se recibe la mercancía empacada de las plantas procesadoras de erizo, se acopian hasta formar embarque de misma clasificación y se mandan al extranjero, por lo que la actividad del 5 % es proceso de erizo, para extraer la gónada, la cual es considerada como actividad de industria ligera, por lo que queda acreditada las operaciones antes mencionadas, haciendo mención que en referencia ala actividad de industria ligera, esta es normalmente menos intensiva en el uso de capital que la industria pesada y está más orientada al consumidor final que al consumo intermedio de otras empresas, por lo que ésta tiene menos impacto medioambiental que la pesada, toda vez que no se producen olores, humos y desperdicios y es por lo general más tolerada hasta en las áreas residenciales, siendo la industria ligera la que fabrica bienes de uso y consumo particular y para ello utiliza materias primas y productos semielaborados, y en general consumen poca energía en el proceso de producción, la necesidad de suelo industrial es menor y su tasa de contaminación más baja. Aunado a esto, se desprende del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología que en un radio de 300 metros el cual comprende 26 manzanas en la zona donde se ubica la Empresa Nissin Internacional de México S. A. de C.V., existen diversas actividades, siendo 7 industrias, 6 comercios, 6 almacenes 4 talleres, 3 escuelas y 1 iglesia, lo cual se acredita con fotografías.

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Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para

ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con

tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

--- Tipo de documento: Tesis aislada

Quinta época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al

régimen interior de los Municipios.

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente. --- No. Registro: 193.841 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

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IX, Junio de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. ---

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se Autoriza el Uso de Suelo Industrial para el Lote 006 de la Manzana 003 ubicado en avenida Chapultepec No. 797 esquina con Calle Diez de la Colonia Bonifaz Poppoff de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral BP-003-006, con una superficie total del predio de 880.00 M2.

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autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla lo establecido en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones en el Municipio de Ensenada, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad.

TERCERO.- Comuníquese la presente Autorización al C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWA, Representante Legal de la Empresa Nissin Internacional de México S. A., a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo, a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- En los Términos del artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, preséntese este Acuerdo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. QUINTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 18 DEL MES DE JULIO DE 2008.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 25/2008.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 25/2008, que en SENTIDO POSITIVO presentó la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de los Regidores, Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, respecto a la solicitud del C. FRANCISCO IWAS HIRATA ARIKAWUA, (Representante Legal de la Empresa Nissin Internacional de México S.A. de C.V.), de cambio de uso de suelo habitacional a uso de suelo industrial, para el lote 006 de la manzana 003, ubicado en Avenida Chapultepec No. 797, esquina con Calle Diez de la Colonia Bonifaz Popoff de esta ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con Clave Catastral BP-003-006, con una superficie total del predio de 880.00 m2, donde se lleva a cabo la operación de recepción y acopio de gónada de Erizo para su exportación, por lo que se resuelve al tenor de los Antecedentes, Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.- CONSIDERANDOS.- PUNTOS RESOLUTIVOS.-

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López Núñez.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 3, Dictamen No. 26/2008, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, relativo a la solicitud del C. PEDRO ALEJO PEREZ PAULIN, de cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar a uso de suelo habitacional multifamiliar y cambio de Coeficiente de ocupación del suelo (C.O.S.), para el Lote 008 fracción Este de la Manzana 89, ubicado en Calle S/N entre Avenidas 20 de Noviembre y Ryerson de esta Ciudad, donde se pretende construir 4 departamentos.- - El Regidor Serafín González Juárez, presenta el Dictamen No. 26/2008, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. ING. PEDRO ALEJO PEREZ PAULIN, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL UNIFAMILIAR A USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, ASI COMO EL CAMBIO DE COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO (C.O.S.) PARA EL LOTE 008 FRACCION ESTE DE LA MANZANA 89 UBICADO EN CALLE S/N ENTRE LAS AVENIDAS 20 DE NOVIEMBRE Y RYERSON DE LA SECCION PRIMERA DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL SP-089-038, Y UNA SUPERFICIE TOTAL DE 400.00M2, DONDE SE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION DE 4 DEPARTAMENTOS. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES

I.- Que mediante escrito de fecha 17 de Junio de 2008, el C. ING. PEDRO ALEJO PEREZ PAULIN, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar a Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, así como el cambio de Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) para el Lote 008 Fracción Este de la Manzana 89 en la Calle Once entre las avenidas 20 e Noviembre y Ryerson de la Sección Primera de esta Ciudad de Ensenada Baja california, donde pretende llevar a cabo la construcción de 4 departamentos. Razón de lo anterior, en fecha 16 de Abril del actual, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F1001/058/2008, de fecha 19 del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

II.-Que en fecha 26 de Junio del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 3058, de fecha 27 de del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

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integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI, 162 fracción I, II y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107,fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones,

regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

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Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del

suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de

Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el ING. PEDRO ALEJO PEREZ PAULIN es propietario del predio materia del presente Dictamen, de acuerdo al contrato de compraventa que se encuentra inscrito ante el registro publico de la propiedad y de Comercio de Ensenada, bajo Partida 11965 del Tomo 47 Sección Primera de fecha 28 de marzo de 1972, predio que fue subdividido en la Fracción Este B y fracción Este la cual inscrita bajo partida 518976, de fecha 10 de julio del 2008, sección civil, cumpliéndose con lo establecido en el articulo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización

deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"

VI.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo otorgada al C. ING. PEDRO ALEJO PEREZ PAULIN mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que la Estructura Urbana propuesta

por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece como incompatible para la zona del Distrito 6 donde se localiza el inmueble referido, el Uso de suelo Habitacional Multifamiliar.”

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en el mapa D correspondiente Coeficientes y Compatibilidad de Ocupación, en dicho Distrito 6 en su correspondiente sub-distrito “C” no se considera compatible el Uso de suelo de Habitacional Multifamiliar, sin embargo y no pasando por desapercibido que en la zona donde se encuentra el predio materia del presente dictamen, se han establecido diversos cambios de Uso de Suelo, como puede acreditarse con siguientes fotografías.

Aunado a lo anterior, es de considerarse que de conformidad con el artículo 12 fracción II de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, el cual establece que el coeficiente de ocupación es el

factor numérico que determina la máxima superficie de lote que podrá ocupar la edificación, no excediéndose del indicado para cada zona en el Plan o Programa de Desarrollo Urbano respectivo. En las zonas en que el Programa y sus modalidades no definan este parámetro, se podrán autorizar construcciones definiendo el COS en función de las dimensiones del predio. De lo anterior, se

desprende que el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de 1995 establece un COS de 0.30, y lo solicitado por el promoverte es el Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) es de 0.4, toda vez que la superficie del predio es de 700 m2; la Superficie de primera planta es de 370 m2 y la superficie total de construcción es de 370 m2, quedando una superficie de 207 m2 de estacionamiento, siendo un total de 8, información de la cual se proyecta lo siguiente:

COS 0.3625 SUPERFICIE DE PREDIO 400 m2

SUPERFICIE DE PRIMERA PLANTA 145 m2

CUS 0.725

SUPERFICIE TOTAL DE CONSTRUCCION 290 m2

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VIII.- Que en virtud de Todo lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas considerandos I, II, III y IV del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera factible la solicitud de Cambio de Uso de Suelo promovida por el C. ING. PEDRO ALEJO PEREZ PAULIN.

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para

ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con

tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

--- Tipo de documento: Tesis aislada

Quinta época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al

régimen interior de los Municipios.

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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No. Registro: 193.841 Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. ---

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:

PUNTOS RESOLUTIVOS

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Noviembre y Ryerson de la Sección Primera de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral SP-089-038, y una superficie Total 400.00M2, propiedad del C. ING PEDRO ALEJO PEREZ PAULIN.

SEGUNDO.- Se le impone al C. ING PEDRO ALEJO PEREZ PAULIN, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla lo establecido en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones en el Municipio de Ensenada, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad.

TERCERO.- Comuníquese la presente Autorización al C. ING. PEDRO ALEJO PEREZ PAULIN, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo, a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- En los Términos del artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, preséntese este Acuerdo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. QUINTO.- Cúmplase.

(29)

Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez.- - A continuación el Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 4, Dictamen No. 02/2008, que presenta la Comisión de Salud y Asistencia Social, relativo a la propuesta de Incorporación del Municipio de Ensenada, Baja California, al Programa de Entornos y comunidades Saludables, así como a la Red Mexicana de Municipios por la Salud.- - La Regidora Sara Flores Larios, presenta el Dictamen No. 02/2008, RELATIVO A LA PROPUESTA DE INCORPORACION DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, AL PROGRAMA DE ENTORNOS Y COMUNIDADES SALUDABLES, ASÍ COMO A LA RED MEXICANA DE MUNICIPIOS POR LA SALUD.- MISMO QUE CONTIENE EL ANALISIS Y RESOLUCION RESPECTO A LA PROPUESTA DE LA INCORPORACION DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, AL PROGRAMA DE ENTORNOS Y COMUNIDADES SALUDABLES, ASÍ COMO A LA RED MEXICANA DE MUNICIPIOS POR LA SALUD, POR LO QUE SE PONE A CONSIDERACION DE ESTE H. CABILDO PARA SU DISCUSION Y APROBACION EN SU CASO, BAJO LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACION SE EXPONEN:

ANTECEDENTES

I.- Con Fecha 12 de Julio del presente, la Comisión de Salud y Asistencia presento ante Sesión Ordinaria de Cabildo el Punto de Acuerdo que contiene la Solicitud de la Incorporación del Municipio de Ensenada, Baja California, al Programa de Entornos y Comunidades Saludables, así como a la Red Mexicana de Municipios por la Salud.

II.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 12 de Julio del presente, se acordó turnar a esta Comisión de Salud y Asistencia Social, el Punto de Acuerdo de para que el XIX Ayuntamiento de Ensenada, apruebe solicitar la Incorporación del Municipio de Ensenada, Baja California, al Programa de Entornos y Comunidades Saludables, así como a la Red Mexicana de Municipios por la Salud. III.- Que con Fecha 15 de Julio del año en curso, se recibió por esta Comisión de Salud y Asistencia Social, el Oficio 003308 de la Secretaría General del Ayuntamiento, de Fecha 14 de Julio de 2008, en el cual se turna a esta Comisión para emitir Dictamen respecto de la Incorporación del Municipio de Ensenada, Baja California, al Programa de Entornos y Comunidades Saludables, así como a la Red Mexicana de Municipios por la Salud.

IV.- Que dentro del Programa Nacional de Salud, el Gobierno Federal ha implementado una serie de Políticas Publicas tendientes a favorecer la creación de entornos saludables y reforzar el poder de las Comunidades.

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educación, alimentación, agua limpia, saneamiento, vivienda, medio ambiente, seguridad publica, salud en el trabajo, salud mental, recreación y deporte.

VI.- Que esta Comisión recibió por parte de la Dirección de Servicios Médicos Municipales, el Programa de Comunidades Saludables, el cual se Anexa al presente Dictamen.

VII.- Que es propósito de este XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, promover en todos sus aspectos el Desarrollo Físico e Intelectual de los habitantes del Municipio de Ensenada, así como promover la procuración de la Salud, en el Ámbito de su competencia.

En virtud de lo anterior, el día 25 de Julio de 2008, siendo las 11:00 Horas, las suscritas Regidoras Reg. Sara Flores Larios, Reg. C.P. Teresa González Beltrán, Reg. Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Integrantes de la Comisión de Salud y Asistencia Social, con las facultades establecidas y conferidas en los Artículos 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal en relación con los Artículos 1, 3, 6, 8, 25, 105, 107 y 124 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada. B.C., a solicitud de la Coordinadora de la misma se procedió con el objeto de Analizar y Resolver el presente asunto, por lo que habiéndose discutido el mismo, se acordó resolverse bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Acuerdo que a continuación se exponen:

CONSIDERANDO

I.- Que esta Comisión de Salud y Asistencia Social es la facultada para resolver en estos asuntos, de conformidad al Artículo 124 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C.

II.- Esta Comisión procedió a la Revisión del Programa de Comunidades Saludables el cual dentro de sus Objetivos es impulsar y fortalecer la participación de las autoridades municipales, la comunidad organizada y los sectores sociales para el desarrollo de acciones de promoción de la salud, encaminadas a fin de lograr el cuidado correspondiente de la salud.

III.- Que la Red Mexicana de Municipios por la Salud A.C. es una asociación transparente y plural, sin fines de lucro y cuyo objetivo es integrar a los municipios del país interesados en ejecutar acciones que mejoren las condiciones de salud y calidad de vida de la población compartiendo experiencias exitosas de proyectos de desarrollo municipal de bajo costo y alto impacto.

IV.- Que es responsabilidad de este H. Ayuntamiento coadyuvar en la prevención y protección de la salud de sus habitantes.

Realizado el Análisis y Evaluación a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Salud y Asistencia Social del XIX Ayuntamiento, resolvió lo establecido por los numerales antes mencionados, toda vez que fue Estudiado, Revisado, Analizado y Discutido lo ya expuesto en los Antecedentes de este Dictamen, así como el Expediente Respectivo y, disipándose todas y cada una de las dudas por parte de los Regidores integrantes de la Comisión. La Comisión considera que es procedente la propuesta de Incorporación del Municipio de Ensenada, Baja California, al Programa de Entornos y Comunidades Saludables, así como a la Red Mexicana de Municipios por la Salud, en razón de lo manifestado en los Considerandos anteriores.

Por lo anterior ponemos a consideración de los presentes, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO

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solicitar la Incorporación del Municipio de Ensenada, Baja California, al Programa de Entornos y Comunidades Saludables, así como a la Red Mexicana de Municipios por la Salud.

Dado en la Sala de Regidores del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Día 25 del Mes de Julio de 2008.- - El Presidente Municipal somete a votación el Dictamen No. 02/2008.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 02/2008, que presenta la Comision de Salud y Asistencia Social de este XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, mismo que contiene el análisis y resolución respecto a la Propuesta de la Incorporación del Municipio de Ensenada, Baja California, al Programa de Entornos y Comunidades Saludables, Así como a la Red Mexicana de Municipios por la Salud, por lo que se pone a consideración de este H. Cabildo para su discusión y aprobación en su caso, bajo los siguientes Antecedentes, Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES, CONSIDERANDO, PUNTO DE ACUERDO

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lo presenten con ustedes, hagan un programa general y se presente aquí al cabildo, así era como lo entendí.- - El Doctor Guillermo Rojas Salas explica, así es, pero en base a los lineamientos que emite ISESALUD, porque cada año cambian los lineamientos en base a nivel nacional, pero es mucho el trabajo que se esta haciendo en Caminando con Sentido en los Comités de Salud.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 5, Dictamen No. 42/2008, que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, relativo a la solicitud de autorización para realizar creación y ampliación de partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio fiscal 2008, de la Delegación de Punta Prieta, B. C., por la cantidad de: $94,305.81 Pesos.- - El Regidor Ricardo Mancillas Amador, presenta el Dictamen No. 42/2008, RELATIVO A LA SOLICITUD DE CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL PUNTA PRIETA.

LA COMISIÓN QUE SUSCRIBE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ARTÍCULOS 1,3,5,6,9 DE LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y ,76,77,79,116 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA B. C. SE PROCEDIÓ A ESTUDIAR Y ANALIZAR LA SOLICITUD DE CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PARTIDAS DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL PUNTA PRIETA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA.

ANTECEDENTES

1.- QUE CON FECHA 10 DE JUNIO DE 2008, BAJO NÚMERO DE OFICIO 1192 EL TESORERO MUNICIPAL Y EL SÍNDICO MUNICIPAL PRESENTARON PROPUESTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL REFERENTE A LA SOLICITUD PARA REALIZAR CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PARTIDAS DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

2.- QUE CON FECHA 19 DE JUNIO DE 2008 EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ TURNO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA QUE EMITA DICTAMEN CORRESPONDIENTE RELATIVO A LA CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PARTIDA DE LA DIRECCION DE DESARROLLO REGIONAL DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA B. C. 3.- QUE EN SESIÓN DE TRABAJO DE ESTA COMISIÓN LLEVADA A CABO EL DÍA 22 DE JULIO DE 2008 A LAS 5:00 P.M. EN LA SALA DE JUNTAS MARÍA EMMER DE CARRILLO DEL RECINTO OFICIAL QUE OCUPA EL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SE LLEVO A CABO LA CORRESPONDIENTE SESIÓN DE ESTUDIO, ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y DICTAMEN A LA CUALES ASISTIERON LOS SIGUIENTES REGIDORES:- C. C. P. ROLANDO VILLARINO GALVÁN, C. C. P. TERESA GONZÁLEZ BELTRÁN, C. ING. RICARDO MANCILLAS AMADOR.

4.- QUE ESTA COMISIÓN PROCEDIÓ A LA REVISIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PARTIDAS DE LA DELEGACIÓN PUNTA PRIETA EN BASE A LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE RELATIVO, AVOCÁNDOSE A LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN EN EL SENTIDO QUE SE PRESENTA.

5.- QUE BAJO NÚMERO DE OFICIO 489 DE FECHA 3 DE JUNIO EL DIRECTOR DE DESARROLLO REGIONAL SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PARTIDA PRESUPUESTAL QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE;

 

  RAMO    DEPENDENCIA    PARTIDA    DESCRIPCIÓN    TRAMITE    CANTIDAD    SECRETARIA  DEL    DESARROLLO  REGIONAL    3106   

SERVICIO  DE  ENERGÍA    

Referencias

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