PLIEGO DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS
DEL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN
OBJETO DEL CONCURSO
Es la contratación por parte del Ayuntamiento de Monzón de los siguientes seguros:
Lote 1: Vida personal
Lote 2: Accidentes personal y corporación municipal Lote 3: Daños Materiales
Lote 4: Responsabilidad Civil Lote 5: Vehículos a motor
PLAZO DE EJECUCIÓN
Las pólizas contratadas tendrán efecto anual no coincidente con el año natural.
REVALORIZACION DE CAPITALES
Los capitales asegurados se revalorizarán anualmente conforme al I.P.C. en los seguros de:
- Daños materiales
- Accidentes personal y corporación municipal - Vida personal
- Responsabilidad Civil
IMPORTES DE LICITACION
LOTES IMPORTE LICITACIÓN
LOTE 1 – VIDA PERSONAL 8.200,00 euros
OTE 2 – ACCIDENTES PERSONAL Y CORPORACIÓN MPAL. 6.700,00 euros
LOTE 3 – DAÑOS MATERIALES 42.000,00 euros
LOTE 4 – RESPONSABILIDAD CIVIL 32.000,00 euros
LOTE 5 – VEHICULOS A MOTOR 20.000,00 euros
DOCUMENTACION A INCLUIR EN CADA UNO DE LOS LOTES Cada licitador incluirá en el sobre nº 2:
La descripción detallada de las coberturas, capitales y las Condiciones Generales de la Póliza
Documentos anexos donde figuren:
1. Las garantías adicionales que figuran expresamente mencionadas en el anexo VII de las Clausulas Administrativas y que el licitador haya incluido en la oferta 2. Las garantías adicionales que cada licitador incorpore como mejoras del pliego 3. Las exclusiones que regirán el Contrato de Seguro
OFICINAS O REPRESENTACION EN LA COMUNIDAD AUTONOMA
Los licitadores se comprometerán a establecer y/o mantener, durante el período de vigencia del contrato, una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón o un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
LOTE 1
PRESCIPCIONES TÉCNICAS PARA LA COBERTURA DE SEGURO DE VIDA DEL
PERSONAL
PRESCIPCIONES TÉCNICAS PARA LA COBERTURA DE SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN
1. TOMADOR
AYUNTAMIENTO DE MONZÓN (HUESCA) PLAZA MAYOR, 1
22400 – MONZÓN
2. ASEGURADOS
Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Monzón, funcionarios, personal laboral dependiente del mismo.
3. BENEFICIARIOS
Para la cobertura de fallecimiento, por orden excluyente, serán:
- Los designados expresamente por el Asegurado, bien a través de declaración al Asegurador o los indicados en testamentos o últimas voluntades.
- El cónyuge asegurado, siempre que no exista separación legal, o la pareja de hecho.
- Los hijos del Asegurado.
- Los padres del Asegurado.
- Los herederos legales del Asegurado, excluyendo en todo momento al Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento de Monzón.
Para la cobertura de invalidez será el propio asegurado el beneficiario.
OBJETO DEL SEGURO
La presente Póliza de Seguro Colectivo instrumentara los compromisos adquiridos a través del convenio que el Tomador tiene contraídos con los miembros del Grupo Asegurado.
Que son los siguientes:
COBERTURA GARANTÍA
Fallecimiento por Enfermedad 11.601,70 €
Invalidez Absoluta por Enfermedad 11.601,70 €
NUMERO DE ASEGURADOS: 228
4. ADHESIÓN DE ASEGURADOS Y CONDICIONES
Tendrán consideración de Asegurados a efectos de este contrato todo el personal que preste sus servicios para el Ayuntamiento de Monzón, acogido mediante cualquier Acuerdo o Convenio a los distintos Órganos de dicha Entidad.
Se considerara automáticamente asegurado bajo el presente contrato, toda persona que en el presente o en el futuro se encuentre empleada al servicio del Ayuntamiento.
Al estar actualmente asegurado el presente colectivo en una póliza de vida, no se exigirán cuestionarios de salud o boletines de adhesión.
Asimismo, queda expresamente convenido que continuará cubierto por el contrato todo asegurado que haya cumplido 65 años, siempre y cuando permanezca en servicio activo a las ordenes del Ayuntamiento de Monzón.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido dado de alta al servicio del Tomador, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
5. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
El Ayuntamiento de Monzón comunicará todas la variaciones que se produzcan en la composición del colectivo relativas a altas, bajas, aumentos de capital, etc.
6. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Quedarán amparados bajo la póliza que se contrate aquellos siniestros que tengan su origen en riesgos extraordinarios que no estén cubiertos por el Consorcio de
Compensación de Seguros por ser el contrato de seguro objeto de contratación distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
7. VINCULACIÓN A LAS DECISIONES DE LOS ORGANOS SOCIALES
Dado el carácter de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social que la póliza que se desea contratar tiene, y su sujeción, en consecuencia, a las normas socio- laborales, el seguro se ajustará a los siguientes extremos, además de la normativa contenida en la Ley 50/1980, sobre Contrato de Seguros y demás disposiciones en vigor.
Será vinculante para la determinación del grado de incapacidad o invalidez la decisión firme de los Órganos competentes, administrativos o judiciales, de la Seguridad Social, sobre el grado de invalidez que con arreglo a la normativa socio-laboral corresponda al trabajador, por hechos cubiertos por esta póliza.
8. LISTADO ASEGURADOS
FECHA DE NACIMIENTO DESCRIPCION SEXO
14 FEB 1947 V - Varón
17 ABR 1948 V - Varón
22 SEP 1948 M - Mujer
10 DIC 1948 V - Varón
23 FEB 1949 V - Varón
07 MAR 1949 M - Mujer
11 NOV 1949 M - Mujer
02 ABR 1950 M - Mujer
26 MAY 1950 M - Mujer
14 ABR 1951 V - Varón
27 MAY 1952 V - Varón
10 SEP 1952 M - Mujer
16 OCT 1952 M - Mujer
03 ENE 1953 V - Varón
27 ENE 1953 M - Mujer
28 MAR 1953 M - Mujer
26 MAY 1953 V - Varón
12 FEB 1954 V - Varón
02 MAR 1954 M - Mujer
07 JUL 1954 V - Varón
06 OCT 1954 M - Mujer
17 ABR 1955 M - Mujer
04 AGO 1955 V - Varón
24 NOV 1955 M - Mujer
09 ABR 1956 M - Mujer
05 JUN 1956 M - Mujer
30 JUN 1956 V - Varón
13 OCT 1956 M - Mujer
15 OCT 1956 M - Mujer
31 MAY 1957 V - Varón
14 OCT 1957 M - Mujer
19 NOV 1957 V - Varón
02 ENE 1958 M - Mujer
08 FEB 1958 V - Varón
21 MAR 1958 V - Varón
12 ABR 1958 M - Mujer
16 SEP 1958 V - Varón
14 OCT 1958 M - Mujer
19 DIC 1958 M - Mujer
22 ENE 1959 V - Varón
29 ENE 1959 M - Mujer
09 MAY 1959 V - Varón
26 MAY 1959 V - Varón
03 JUN 1959 M - Mujer
04 JUN 1959 V - Varón
21 AGO 1959 M - Mujer
29 AGO 1959 V - Varón
14 OCT 1959 V - Varón
05 NOV 1959 V - Varón
07 NOV 1959 M - Mujer
10 FEB 1960 M - Mujer
26 FEB 1960 M - Mujer
29 FEB 1960 M - Mujer
18 ABR 1960 M - Mujer
27 JUN 1960 M - Mujer
28 JUN 1960 M - Mujer
10 AGO 1960 V - Varón
12 DIC 1960 V - Varón
29 DIC 1960 M - Mujer
18 ENE 1961 V - Varón
07 MAR 1961 V - Varón
21 MAY 1961 V - Varón
28 JUN 1961 M - Mujer
21 JUL 1961 V - Varón
10 AGO 1961 V - Varón
23 SEP 1961 M - Mujer
24 OCT 1961 V - Varón
24 NOV 1961 V - Varón
04 FEB 1962 V - Varón
09 FEB 1962 V - Varón
29 MAR 1962 M - Mujer
23 ABR 1962 V - Varón
25 ABR 1962 V - Varón
10 MAY 1962 M - Mujer
07 JUN 1962 V - Varón
06 SEP 1962 V - Varón
01 ENE 1963 M - Mujer
14 ENE 1963 V - Varón
26 ENE 1963 M - Mujer
13 FEB 1963 M - Mujer
10 JUL 1963 V - Varón
16 AGO 1963 M - Mujer
08 NOV 1963 V - Varón
14 NOV 1963 V - Varón
17 NOV 1963 M - Mujer
22 NOV 1963 M - Mujer
06 FEB 1964 M - Mujer
08 MAR 1964 V - Varón
26 MAY 1964 V - Varón
04 JUN 1964 M - Mujer
06 JUL 1964 M - Mujer
27 SEP 1964 M - Mujer
30 SEP 1964 M - Mujer
24 NOV 1964 M - Mujer
20 DIC 1964 M - Mujer
16 FEB 1965 V - Varón
01 ABR 1965 M - Mujer
18 ABR 1965 M - Mujer
21 ABR 1965 M - Mujer
27 ABR 1965 M - Mujer
06 MAY 1965 M - Mujer
24 MAY 1965 V - Varón
21 JUN 1965 V - Varón
23 JUN 1965 M - Mujer
07 JUL 1965 V - Varón
22 AGO 1965 M - Mujer
13 SEP 1965 V - Varón
27 SEP 1965 V - Varón
22 OCT 1965 V - Varón
27 OCT 1965 V - Varón
14 DIC 1965 M - Mujer
21 DIC 1965 M - Mujer
19 FEB 1966 M - Mujer
11 MAR 1966 M - Mujer
24 MAR 1966 M - Mujer
20 ABR 1966 M - Mujer
28 MAY 1966 V - Varón
08 JUN 1966 M - Mujer
29 JUN 1966 M - Mujer
23 JUL 1966 M - Mujer
18 SEP 1966 V - Varón
06 NOV 1966 M - Mujer
28 ENE 1967 M - Mujer
08 FEB 1967 M - Mujer
13 FEB 1967 V - Varón
06 MAR 1967 V - Varón
07 JUN 1967 V - Varón
17 JUN 1967 M - Mujer
14 JUL 1967 M - Mujer
30 JUL 1967 M - Mujer
10 OCT 1967 M - Mujer
21 JUL 1968 V - Varón
23 JUL 1968 M - Mujer
02 SEP 1968 V - Varón
02 NOV 1968 V - Varón
19 FEB 1969 M - Mujer
23 FEB 1969 V - Varón
29 ABR 1969 V - Varón
23 SEP 1969 M - Mujer
29 DIC 1969 M - Mujer
25 ENE 1970 V - Varón
07 ABR 1970 V - Varón
29 ABR 1970 M - Mujer
07 AGO 1970 V - Varón
28 AGO 1970 M - Mujer
20 OCT 1970 V - Varón
31 ENE 1971 M - Mujer
18 JUN 1971 V - Varón
29 JUN 1971 M - Mujer
20 OCT 1971 M - Mujer
07 NOV 1971 M - Mujer
14 NOV 1971 M - Mujer
07 DIC 1971 V - Varón
07 ENE 1972 M - Mujer
14 FEB 1972 M - Mujer
19 ABR 1972 V - Varón
07 MAY 1972 M - Mujer
05 AGO 1972 M - Mujer
11 OCT 1972 V - Varón
23 NOV 1972 M - Mujer
19 ABR 1973 M - Mujer
01 MAY 1973 M - Mujer
01 MAY 1973 M - Mujer
23 MAY 1973 M - Mujer
26 SEP 1973 M - Mujer
22 OCT 1973 V - Varón
17 NOV 1973 M - Mujer
22 DIC 1973 M - Mujer
01 ENE 1974 M - Mujer
13 FEB 1974 M - Mujer
11 MAR 1974 V - Varón
22 ABR 1974 M - Mujer
05 JUL 1974 V - Varón
25 JUL 1974 V - Varón
30 JUL 1974 M - Mujer
11 AGO 1974 M - Mujer
10 ENE 1975 V - Varón
19 FEB 1975 V - Varón
31 MAY 1975 V - Varón
06 AGO 1975 M - Mujer
19 AGO 1975 V - Varón
02 SEP 1975 M - Mujer
03 DIC 1975 M - Mujer
09 DIC 1975 V - Varón
01 ENE 1976 M - Mujer
03 FEB 1976 M - Mujer
21 MAY 1976 M - Mujer
25 JUN 1976 V - Varón
25 AGO 1976 V - Varón
29 AGO 1976 M - Mujer
01 OCT 1976 V - Varón
05 OCT 1976 M - Mujer
03 NOV 1976 V - Varón
13 MAR 1977 M - Mujer
26 MAR 1977 V - Varón
02 ABR 1977 M - Mujer
15 ABR 1977 M - Mujer
17 ENE 1978 M - Mujer
21 AGO 1978 V - Varón
21 DIC 1978 M - Mujer
14 MAR 1979 M - Mujer
30 ABR 1979 M - Mujer
24 SEP 1979 M - Mujer
23 NOV 1979 M - Mujer
09 MAY 1980 V - Varón
03 JUN 1980 V - Varón
09 JUL 1980 V - Varón
09 JUL 1980 M - Mujer
16 NOV 1980 M - Mujer
20 MAR 1981 V - Varón
05 MAY 1981 M - Mujer
15 JUL 1981 V - Varón
14 NOV 1981 M - Mujer
05 FEB 1982 M - Mujer
06 JUN 1982 M - Mujer
08 JUN 1982 V - Varón
06 JUL 1982 M - Mujer
10 DIC 1982 V - Varón
24 ABR 1983 M - Mujer
13 OCT 1983 M - Mujer
11 JUL 1984 M - Mujer
10 NOV 1984 V - Varón
22 NOV 1984 V - Varón
26 JUL 1986 V - Varón
01 MAR 1987 M - Mujer
12 JUL 1987 M - Mujer
05 AGO 1987 M - Mujer
07 OCT 1987 V - Varón
9. EXCLUSIONES
- Suicidio: El Asegurador deberá cubrir el riesgo de suicidio. Sin embargo, si éste tiene lugar dentro de la primera anualidad de la póliza, el Asegurador pagará únicamente la reserva matemática correspondiente. La prueba de suicidio del Asegurado incumbe al Asegurador.
- Muerte causada por los beneficiarios: En el supuesto de que el fallecimiento del Asegurado sea causado intencionadamente por su único beneficiario, el Asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto de dicho beneficiario, integrándose el derecho a la indemnización en el patrimonio del Tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho.
- Riesgos de guerra y demás extraordinarios: Están excluidos de la cobertura de la Póliza los riesgos de conflicto armado, haya precedido o no la declaración oficial de guerra, y los demás extraordinarios según se definen en el Real Decreto 2022/1986 de 29 de Agosto.
- Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado y los causados por los beneficiarios del Asegurado. No obstante, si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho a la totalidad de la prestación asegurada.
- Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por embriaguez, o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
- Cualquier hecho extraordinario y notoriamente temerario e imprudente del Asegurado, declarado así judicialmente, así como las consecuencias de la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que,
en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
- Las consecuencias de guerra u otras operaciones de carácter similar, o de hechos de carácter político o social.
- Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
- Los accidentes ocurridos por participación del Asegurado en pruebas deportivas, ocupando un vehículo como piloto, copiloto o simple pasajero.
- Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Fallecimiento o Invalidez resultante de un accidente, acaecido con anterioridad a la suscripción del Contrato.
LOTE 2
PRESCIPCIONES TÉCNICAS PARA LA COBERTURA DE SEGURO DE
ACCIDENTES DEL PERSONAL Y
CORPORACIÓN MUNICIPAL
PRESCIPCIONES TÉCNICAS PARA LA COBERTURA DE SEGURO DE ACCIDENTES PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN
1. TOMADOR
AYUNTAMIENTO DE MONZÓN (HUESCA) PLAZA MAYOR, 1
22400 – MONZÓN
2. ASEGURADOS
Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Monzón, funcionarios, personal laboral dependiente del mismo.
3. BENEFICIARIOS
Para la cobertura de fallecimiento, por orden excluyente, serán:
- Los designados expresamente por el Asegurado, bien a través de declaración al Asegurador o los indicados en testamentos o últimas voluntades.
- El cónyuge asegurado, siempre que no exista separación legal, o la pareja de hecho.
- Los hijos del Asegurado.
- Los padres del Asegurado.
- Los herederos legales del Asegurado, excluyendo en todo momento al Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento de Monzón.
Para la cobertura de invalidez será el propio asegurado el beneficiario.
4. OBJETO DEL SEGURO
El Asegurador garantizara el cumplimiento de los compromisos de aseguramiento de accidentes, contraído por el Tomador del Seguro con sus empleados, en virtud de la obligación contractual derivada del Convenio Laboral que afecta a los mismos.
1. Accidente Laboral o de trabajo: Todo hecho así dictaminado por la autoridad laboral en sus resoluciones, o, vía judicial, mediante sentencia firme, debiendo además cumplirse los requisitos previstos para la aplicación de esta cobertura en las Condiciones Especiales de la póliza de seguros.
2. Enfermedad profesional: Todo hecho declarado como tal, que cumpla los requisitos legales exigidos para ser declarados, en cada caso, enfermedad profesional, debiendo además cumplirse los requisitos previstos para la aplicación de esta cobertura en las Condiciones Especiales de la póliza de seguros.
3. Accidente No Laboral: Queda amparado el hecho englobado en la definición de Accidente que figura en estas Condiciones Generales, así como los siguientes, siempre que se produzcan de forma no intencionada.
5. ÁMBITO, MODALIDAD Y DURACIÓN
Modalidad: Coberturas según convenio (personal laboral y funcionarios) y durante el desempeño de las funciones propias como ediles del Ayuntamiento (miembros corporación municipal).
Duración: Anual renovable Ámbito: Mundial
6. ADHESIÓN ASEGURADOS
Tendrán consideración de Asegurados a efectos de este contrato todo el personal que preste sus servicios para el Ayuntamiento de Monzón, acogido mediante cualquier Acuerdo o Convenio a los distintos Órganos de dicha Entidad.
Se considerara automáticamente asegurado bajo el presente contrato, toda persona que en el presente o en el futuro se encuentre empleada al servicio del Ayuntamiento.
Asimismo, queda expresamente convenido que continuará cubierto por el contrato todo asegurado que haya cumplido 65 años, siempre y cuando permanezca en servicio activo a las ordenes del Ayuntamiento de Monzón.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal
minusválido dado de alta al servicio del Tomador, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
7. REGULARIZACIÓN DE ASEGURADOS
Dado que tendrá consideración de Asegurado toda persona que figure dada de alta en el TC2 de la empresa en la fecha del siniestro, la regularización de altas y bajas de las personas aseguradas se realiza a vencimiento de la póliza, generándose un recibo o extorno de prima adicional.
8. GARANTÍAS ASEGURADAS Y CAPITALES (PERSONAL)
COBERTURA GARANTÍA
Fallecimiento por Accidente 23.203,40 €
Fallecimiento por Accidente de Circulación 34.805,11 € Invalidez Absoluta por Accidente 32.574,36 € Invalidez Permanente por Accidente 32.574,36 € Asistencia Médico-Farmacéutica Centros Concertados Incluida
NUMERO DE ASEGURADOS: 228
9. GARANTÍAS ASEGURADAS Y CAPITALES (CORPORACIÓN MUNICIPAL)
COBERTURA GARANTÍA
Fallecimiento por Accidente 40.000,00 €
Invalidez Permanente por Accidente 40.000,00 €
NUMERO DE ASEGURADOS: 17
10. CLAUSULAS DE CAPITALES
Los capitales asegurados se revalorizarán conforme al I.P.C.
11. ACCIDENTES NO CUBIERTOS
No se detallan los accidentes no cubiertos para que sean delimitados técnicamente por las Aseguradoras concurrentes a la licitación.
12. TAMBIÉN TENDRÁ CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE
a) Envenenamientos, asfixia o quemaduras producidas por aspiración involuntaria de gases.
b) Ingestión por error o por acto criminal de terceros de productos tóxicos o corrosivos, excluyendo intoxicaciones debidas al abuso de productos alcohólicos, sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos.
c) Infecciones cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza.
d) Insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, si el Asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencia del accidente.
e) Asfixia por inmersión.
f) Consecuencias de todo tipo de la mordedura de animales y picadura de insectos.
g) Consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos si son motivados por un accidente cubierto por la póliza.
h) Los ocurridos en acciones de legítima defensa así como los relacionados por deber de solidaridad humana
i) Los sobrevenidos en situaciones de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, sincopes, crisis epilépticas, enajenaciones mentales, inconsciencia o sonambulismo, siempre excluyendo los relacionados con la embriaguez, abuso de sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos.
j) Los derivados de uso de medios normales de locomoción terrestre, acuática o aérea, así como los derivados de la conducción de cualquier tipo de bicicletas, motocicleta, automóviles, turismos de uso particular, furgonetas y camiones, siempre que el asegurado posea el permiso de conducir adecuado al vehículo que conduzca.
k) Tienen la consideración de accidentes las lesiones o muertes y sus consecuencias que tengan su origen en el infarto, embolia, derrame cerebral y en otras similares, siempre y cuando así lo dictaminen los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social u Órganos que los sustituyan.
l) Se incluyen todos los deportes practicados en calidad de aficionados
ll) Así mismo y por el carácter de ciertos colectivos, se consideran como riesgos cubiertos: alpinismo, espeleología, submarinismo, protección de personalidades y bienes, y en general cualquier servicio que sea necesario en un momento dado y sea solicitado a estos colectivos por su contenido y especialización.
m) Secuelas que tengan su origen en procesos traumáticos causados por accidentes.
n) A consecuencia de radiaciones si su origen es en el ámbito de la prestación del servicio.
o) La hernia no operable tendrá consideración de Invalidez Permanente.
13. CLAUSULA DE CONSORCIO
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley de 15 de diciembre de 1954 que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de octubre), Real Decreto 2022/1986, de 19 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de octubre), disposiciones complementarias.
Aquellos siniestros de igual naturaleza que los anteriormente expuestos, ocurridos fuera del Territorio Nacional, que no sean cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, quedan expresamente amparados por la Compañía de Seguros.
LOTE 3
PRESCIPCIONES TÉCNICAS PARA LA COBERTURA DE SEGURO DE DAÑOS
MATERIALES
PRESCIPCIONES TÉCNICAS PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN
1. TOMADOR
AYUNTAMIENTO DE MONZÓN (HUESCA) PLAZA MAYOR, 1
22400 – MONZÓN
2. ASEGURADO
AYUNTAMIENTO DE MONZÓN (HUESCA) PLAZA MAYOR, 1
22400 – MONZÓN
3. BENEFICIARIO
AYUNTAMIENTO DE MONZÓN (HUESCA) PLAZA MAYOR, 1
22400 – MONZÓN
4. OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de las pérdidas que el Ayuntamiento de Monzón sufra por daños a los bienes relacionados, debidos a los riesgos cuya inclusión figura recogida en el presente pliego de Prescripciones Técnicas y, dentro de los limites establecidos.
Quedaran amparados por el seguro los bienes propiedad del Ayuntamiento de Monzón que constituyan el patrimonio propio del Asegurado, así como los bienes muebles de sus empleado, también quedarán cubiertos los bienes de terceros que se encuentren
en depósito o custodia del Asegurado o de las personas de que deba responder, en tanto que no supongan mayor riesgo que los propios bienes y que no estén comprendidos entre los bienes excluidos.
5. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO
Quedan incluidos bajo las garantías especificadas en este contrato:
a) Todos los bienes de cualquier clase, naturaleza y descripción (incluso durante el transcurso de su construcción, instalación y/o montaje), situados tanto dentro del recinto de las instalaciones del asegurado, como en los de terceros o en sus proximidades, para el servicio de las mismas, así como cualquier otro bien en que el Asegurado tenga algún interés.
b) Los bienes asegurados durante su tránsito.
c) Cualquier situación de nueva adquisición, con las limitaciones que más adelante se indican.
Dentro de los Bienes Asegurados se consideran expresamente comprendidos los siguientes:
Obras de reforma y mejora de los edificios propiedad de terceros.
Objetos artísticos y cuadros de valor artístico, colecciones filatélicas o numismáticas, o cualesquiera otros objetos de valor, tales como piedras y metales preciosos, joyas, plata labrada y pieles, sobre los cuales el asegurado tenga algún interés asegurable.
Aparatos de visión y sonido.
Vehículos terrestres autorizados a circular por vías públicas que se encuentren en reposo en el interior de los recintos de los bienes asegurados.
Los planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, registros sobre películas, fotografías, soportes de procesamiento de datos y similares.
Los patrones, moldes, modelos, matrices y similares.
Los muros de contención de tierras independientes de edificios, torres de soporte, las líneas eléctricas, vías férreas, piscinas, frontones y otras instalaciones deportivas.
Metálico o dinero en efectivo, billetes de banco, talones, cheques, valores mobiliarios públicos o privados y cualquier documento representativo de valor.
Los bienes propiedad de terceras personas, en ausencia o insuficiencia de otras pólizas de seguros, que se encuentren en depósito, alquiler o custodia del Asegurado o de las personas de las que debe responder.
Los bienes propiedad del personal del Asegurado, en ausencia o insuficiencia de otras pólizas de seguros.
6. RELACIÓN INMUEBLES
INSTALACIONES LOCALIDAD CONTINENTE CONTENIDO POLIDEPORTIVO LOS OLIMPICOS MONZON 4.055.077,45 € 180.775,37 €
CENTRO SOCIAL MONZON 430.874,68 € 9.618,23 €
COMPLEJO TENIS CONCHITA MARTINEZ MONZON 1.100.547,72 € 50.343,21 € PARQUE AZUCARERA INSTITUCION FERIAL MONZON 1.000.070,34 € 93.402,51 €
CASA CULTURA MONZON 2.500.721,07 € 647.257,16 €
TALLER Y VIVERO JARDINERIA MONZON 3.335,81 € 118.977,01 € PABELLON JOAQUIN SALUDAS MONZON 800.407,65 € 223.054,09 €
CASA CONSISTORIAL MONZON 2.540.548,33 € 320.237,18 €
CENTRO DE INTERPRETACION DEL CINCA MONZON 166.790,20 € 111.193,47 € ANTONIO ALCUBIERRE Y EDIF, DE SERVICOS MONZON 1.056.337,92 € 22.238,69 €
PLANTA POTABILIZADORA CONCHEL 500.177,13 € 222.386,93 €
ESCUELA DE IDIOMAS MONZON 800.160,79 € 13.343,21 €
MOBILIARIO URBANO MONZON 333.580,40 €
PARQUIMETROS MONZON 38.000,00 €
MERENDERO MONZON 66.716,08 €
CONSULTORIO MEDICO SELGUA 200.790,20 € 66.716,08 €
OFICINA TURISMO ENTRADA CASTILLO MONZON 22.238,69 € 6.671,61 €
CENTRO JUVENIL MONZON 1.000.227,50 € 9.618,23 €
ERMITA NTRA. SRA. ALEGRIA MONZON 700.183,79 € 22.238,69 €
PLANTA POTABILIZADORA SELGUA 60.343,21 € 3.335,81 €
PISCINAS MUNICIPALES DESCUBIERTAS MONZON 1.000.761,23 € 102.186,79 €
CINE MONZON 1.873.313,42 € 364.158,60 €
PISTA ATLETISMO MONZON 3..223,47 € 75.722,75 €
COLEGIO MONZON 1.823.350,48 € 13.343,21 €
COLEGIO MONZON 3.469.013,77 € 13.343,21 €
PARVULARIO MONZON 240.177,89 € 13.343,21 €
ESCUELAS PREFABRICADAS MONZON 87.286,87 € 13.343,21 €
EDIFICIO CPR MONZON 414.603,39 € 13.343,21 €
CASETA DE LOS POBRES MONZON 50.793,18 € 6.671,61 €
CASA CONSISTORIAL SELGUA 311.378,78 € 13.343,21 €
LOCAL SOCIAL SELGUA 92.846,55 € 15.122,32 €
COLEGIO CONCHEL 98.962,18 € 13.343,21 €
CASA JOAQUIN COSTA MONZON 414.677,51 € 60.934,02 €
NAVE DE SERVICIOS MONZON 336.174,92 € 151.223,12 €
POTABILIZADORA DEPOSITO DE BOMBEO MONZON 16.679,02 €
ESTACION DE AUTOBUSES MONZON 1.012.898,36 € 18.346,92 €
EDIFICIO SOCIAL CONCHEL 123.758,32 € 45.366,94 €
MUSEO JOSEFINA MONZON 300.000,00 € 400.000,00 €
ESTADIO I. CALDERON Y TERRENO JUEGO MONZON 309.229,03 € 22.683,47 €
BASCULA MUNICIPAL MONZON 30.911,78 € 38.695,33 €
VIVIENDAS BLOQUE 2 ESC. 3 MONZON 38.695,33 € 38.695,33 €
PISCINA MUNICIPAL SELGUA 131.430,68 € 15.122,32 €
ASOC. PROTEC. ANIMALES "EL ARCA" MONZON 26.832,40 € 3.219,89 €
INMUEBLE VIVIENDA MONZON 25.651,77 €
PISO VIVIENDA MONZON 68.905,60 €
CENTRO CIVICO MONZON 2.606.613,99 € 247.931,38 €
INMUEBLE VIVIENDA MONZON 75.130,72 €
TALLER DE EMPLEO MONZON 64.397,76 €
NAVE ALMACEN MONZON 650.000,00 €
LUDOTECA-ESCUELA INFANTIL MONZON 1.700.000,00 € 147.082,35 €
UASA Y COF MONZON 1.200.000,00 € 27.697,92 €
CENTRO INTERPRETACION MONZON 267.617,00 €
VIIENDA MONZON 25.000,00 €
ALMACEN MONZON 7.685,50 €
INMUEBLE SELGUA 1.443,00 €
INMUEBLE MONZON 121.266,77 €
LOCAL MONZON 15.552,33 € 7.000,00 €
RESIDENCIA DEPORTISTAS MONZON 1.843.616,13 € 100.000,00 €
CEMENTERIO MUNICIPAL MONZON 1.248.767,58 €
CEMENTERIO MUNICIPAL CONCHEL 66.450,51 €
PISTAS, FRONTON Y ZONA PAVIMENTADA MONZON 250.700,00 €
RESIDENCIA 3ª EDAD RIOSOL MONZON 6.000.000,00 € 150.000,00 €
VARIOS MONZON 1.335.950,24 € 1.491.452,57 €
50.000.000,00 € 6.400.000,00 €
7. CONTINENTE (DEFINICIÓN) 1. Edificios:
El conjunto de construcciones, tanto la principal como las anexas, integradas por obras de cimentación, estructura, cerramientos, cubiertas, paramentos horizontales y verticales y sus revestimientos, carpintería exterior e instalaciones de fontanería, saneamiento, calefacción y electricidad y cuantas obras formen parte integrante de la construcción para su solidez, higiene, ornato o comodidad, tales como falsos techos, moquetas, entelados, maderas y papeles pintados que estén adheridos a suelos, paredes o techos, incluso los letreros o rótulos luminosos adosados a la fachada del edificio, siempre que sean propiedad del Asegurado y se refieran a la empresa asegurada. Salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, también quedan incluidos en el concepto de edificios las vallas y muros independientes de la construcción principal.
2. Otras instalaciones:
Siempre que se haga constar expresamente en las Condiciones Particulares, con indicación de la suma asegurada, puede comprenderse como parte del Continente, estanques y piscinas y otras instalaciones deportivas o recreativas que se encuentren al aire libre dentro del recinto de la empresa, así como torres de soporte de líneas eléctricas, viales y urbanización en general y que estén dentro del recinto de la empresa asegurada y sean propiedad del Asegurado.
3. Obras de reforma:
Cuando el edificio fuera ocupado por el Asegurado en régimen de arrendamiento, podrán incluirse en el concepto de Continente, mediante mención expresa en las Condiciones Particulares, con indicación de la suma asegurada, los elementos fijos de decoración y acondicionamiento del inmueble y cuantas instalaciones hubiesen sido incorporadas por el Asegurado a la construcción y sean de su propiedad.
8. CONTENIDO (DEFINICIÓN)
8.1 Mobiliario, maquinaria e instalaciones:
El conjunto de los elementos y útiles necesarios para el trabajo propio del Ayuntamiento de Monzón, como máquinas, motores, utillaje y herramientas, grúas, carretillas elevadoras y elementos móviles, tanques, depósitos y conducciones y demás instalaciones y enseres industriales que sean propios de la actividad asegurada.
8.2 Existencias:
Todas las primas materias para la fabricación o manipulación de los productos de la industria asegurada, obra en curso de fabricación, cualquiera que sea el proceso en que se encuentre, así como la que se halle totalmente terminada, repuestos, accesorios y materiales auxiliares, siempre que se encuentren dentro de los edificios asegurados y/o se contemple en la póliza.
9. COBERTURAS, LIMITES DE INDEMNIZACIÓN, FRANQUICIAS Y CONDICIONES ECONOMICAS
Dentro de los límites establecidos, el Asegurador indemnizará todos los daños y/o pérdidas materiales causadas directamente a los bienes asegurados por TODO RIESGO DAÑO MATERIAL no específicamente excluido, así como los producidos por las consecuencias inevitables de los mismos.
Así mismo quedarán incluidos:
a) Los daños y/o pérdidas a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias tomadas por la autoridad, el Asegurado u otros terceros para cortar o extinguir el incendio.
b) Los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio u otro siniestro amparado por las Garantías de la Póliza.
c) Los gastos que ocasionen al asegurado el transporte de los Bienes Asegurados con el fin de salvarlos del siniestro.
d) Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas anteriormente.
e) El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión de un siniestro amparado en póliza, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y que su desaparición no se deba a un robo o hurto
f) Las siguientes GARANTIAS ADICIONALES (las cuales no se definirán para que cada Asegurador las limite según su criterio técnico):
RIESGOS CUBIERTOS LIMITE DE INDEMNIZACIÓN TODO RIESGO DAÑO MATERIAL 100 % DE CONTINENTE/CONTENIDO ROBO Y EXPOLIACIÓN 100 % DE CONTINENTE/CONTENIDO EQUIPOS ELECTRONICOS – ORDENADORES 60.000,00 €
AVERIA MAQUINARIA 38.000,00 €
DAÑOS ELECTRICOS 60.000,00 €
PERDIDA DE ALQUILERES 10.000,00 €
ROTURA DE CRISTALES INCLUIDA
FRANQUICIAS
RIESGOS CUBIERTOS FRANQUICIA
FRANQUICIA GENERAL 900 €
10. CLAUSULAS ESPECIALES
- Clausula de reposición a valor de nuevo para el contenido. Los edificios históricos-artísticos se indemnizaran de acuerdo con su valor de reconstrucción y/o reparación a nuevo con iguales materiales, características y diseño.
- Cobertura automática de sumas aseguradas 15%.
- Compensación de capitales.
- Incluido mobiliario urbano según listado punto 6.
11. CAPITALES ASEGURADOS
Para el cálculo del seguro se tendrán en cuenta los siguientes capitales de Continente y Contenido:
CONTINENTE 50.000.000,00 € CONTENIDO 6.400.000,00 €
12. REVALORIZACION DE CAPITALES Los capitales se actualizaran según el I.P.C.
13. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
LOTE 4
PRESCIPCIONES TÉCNICAS PARA LA COBERTURA DE SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
PRESCIPCIONES TÉCNICAS PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN
1. TOMADOR
AYUNTAMIENTO DE MONZÓN (HUESCA) PLAZA MAYOR, 1
22400 – MONZÓN
2. ASEGURADO
Ayuntamiento de Monzón, Alcalde, Miembros de la Corporación, Organismos Autónomos, personal asalariado, personal becario o colaborador cualquiera que sea su relación jurídica y en general todas las personas por las que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de la misma.
Igualmente tendrán la condición de asegurado, los voluntarios, monitores, miembros de protección civil, personal técnico y demás personal que ayuden, colaboren o dirijan las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por el Ayuntamiento.
Asimismo las siguientes entidades tendrán la consideración de asegurado:
- Patronato Municipal de Deportes
- Patronato Municipal de la Residencia Riosol - Patronato Municipal de Festejos
- Patronato Municipal de Cultura - Patronato Municipal Institución Ferial
3. OBJETO DEL SEGURO
El Asegurador garantizará al Asegurado, mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios consecutivos y no consecutivos ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, frente a la reclamación, y la prestación de fianzas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos, de acuerdo con las definiciones, términos y condiciones consignados en la póliza y por derechos derivados del riesgo especificado en la misma.
4. DAÑO
A los efectos de esta Sección, el término DAÑO tiene el siguiente alcance:
1) Daños personal: Lesión corporal y muerte causados a personas físicas.
2) Perjuicio no Consecutivo: La pérdida económica que no tiene como causa directa e inmediata un daño personal o material sufrido por el reclamante de dicha pérdida económica.
3) Perjuicios Consecutivo: La pérdida económica que es consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha perdida.
4) Daño material: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
5. COBERTURA ESPECÍFICA
Las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Ayuntamiento de Monzón, por daños y perjuicios causados a terceros por las Autoridades, alcalde, concejales, funcionarios, y por aquellas personas de quienes deban responder, y en particular por:
5.1 La propiedad de casas y terrenos, en tanto se destinen exclusivamente a fines administrativos, o para viviendas oficiales de los funcionarios, así como edificios destinados a escuelas, plazas de toros, ferias de ganado, frontones, bomberos, banda
de música, garaje para vehículos municipales, casas de baño, transformadores, mercados de abastos, piscinas, polideportivos, centros sociales, cementerios, ermita, iglesia, castillo, biblioteca y cuantos edificios sean propiedad del ayuntamiento.
5.2 Como propietario de obras o constructor por medio de su personal de inmuebles, terrenos u otras edificaciones de competencia municipal.
5.3 La actividad del cuerpo de bomberos. La actuación del Cuerpo Municipal de Policía, así como la actividad por el personal voluntario de Protección Civil y demás voluntariado así como el personal técnico del ayuntamiento tales como arquitectos, aparejadores e ingenieros.
5.4 La propiedad de instalaciones y servicios de alumbrado público, incluyendo trabajos de mantenimiento, limpieza y recogida de basuras.
5.5 La organización de actos culturales, recreativos, ferias (Replega, Libro Aragonés, Arteria, Artes y oficios, Chiquicinca, Navidea, etc.), sociales y deportivos.
5.6 Suministro de agua, gas y electricidad.
5.7 La explotación y propiedad de parques y campos de futbol.
5.8. La explotación del matadero municipal.
5.9 La propiedad o la explotación de instalaciones hoteleras o camping.
5.10 Manifestaciones sociales, festivas, culturales, deportivas recreativas y artísticas organizadas por el Ayuntamiento asegurado, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
5.11 Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil subsidiaria y / o solidaria del Ayuntamiento con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes o derechos a consecuencia de trabajos realizados por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas al Servicio del Ayuntamiento de Monzón, en defecto o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de responsabilidad civil suscritos por éstos. No queda cubierta la responsabilidad directa de los citados adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas.
5.12 Daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado. Estos daños quedan cubiertos únicamente por instalaciones propiedad del Ayuntamiento de Monzón, en los núcleos de Selgua y Conchel, así como los daños producidos por la propiedad de la red de alcantarillado de la ciudad de Monzón.
5.13 Las derivadas de la obligación del control sanitario de los alimentos durante su manipulación, venta y distribución.
5.14 La responsabilidad derivada del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso de armas.
5.15 Del uso de vehículos de motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Ayuntamiento, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del asegurado. Responsabilidad Civil subsidiaria vehículos a motor.
5.16 Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad del Ayuntamiento por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
5.17 Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc., y prestación de servicios de suministro de electricidad, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, suministro de gas, limpieza urbana, recogida de basuras, etc. Se tendrá en cuenta que aquellos servicios que estén dados en concesión, quedará amparada la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento respecto a la misma.
5.18 Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza, quedando siempre excluidos los realizados en las propias instalaciones del Asegurado.
5.19 La responsabilidad civil derivada de los daños a ropas y bienes personales de empleados, dependientes y visitantes del Asegurado, siempre que estuvieran situados dentro o en los alrededores del lugar de trabajo del Asegurado.
6. DELIMITACIÓN TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente se extiende a garantizar el resarcimiento por
siniestros ocurridos en España que se traduzcan en responsabilidades impuestas por Tribunales sometidos a la Jurisdicción Española al amparo de la legislación española vigente.
7. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, o en su caso Especiales, correrán por cuenta del Asegurador:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
– El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la indemnización a cargo del Asegurado en el siniestro.
– La Defensa del Asegurado en procedimientos civiles o criminales como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos indicados en el Artículo 22.
– La constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su Responsabilidad civil.
8. RIESGOS EXCLUIDOS
Cada licitador propondrá las exclusiones de la póliza de responsabilidad civil.
9. AMBITO TEMPORAL
Se cubren las reclamaciones formuladas contra el Asegurado, o los Aseguradores en el ejercicio de la acción directa, durante el periodo de vigencia de la póliza y comunicadas al Asegurador.
En el caso de que esta póliza fuese cancelada (por causa distinta al impago de la prima) o no renovada por los Aseguradores, el Asegurado tendrá un periodo de extensión de 12 meses desde la fecha de rescisión o expiración del contrato para comunicar al Asegurador las reclamaciones por siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato de seguro.
10. DATOS PARA EL CÁLCULO
Población: 17.215 habitantes Presupuesto 2012: 15.980.006,82 €
Técnicos titulados: 2 Arquitectos superiores 2 Arquitectos técnicos 1 Ingeniero Técnico 11. GARANTIAS SOLICITADAS Y FRANQUICIAS
GARANTIA ASEGURADA SUMA ASEGURADA LIMITE POR VICTIMA R.C. EXPLOTACIÓN 1.000.000,00 € 300.000,00 €
R.C. LOCATIVA 300.000,00 €
R.C. SUBSIDIARIA 1.000.000,00 € 300.000,00 €
R.C. PROFESIONAL 300.000,00 € 300.000,00 €
R.C. PATRONAL 1.000.000,00 € 150.000,00 €
R.C. CRUZADA 1.000.000,00 € 150.000,00 €
GARANTIA ASEGURADA FRANQUICIA APLICABLE
R.C. EXPLOTACIÓN 1.000,00 €
R.C. LOCATIVA 1.000,00 €
R.C. SUBSIDIARIA 1.000,00 €
LOTE 5
PRESCIPCIONES TÉCNICAS PARA LA COBERTURA DE SEGURO DE
CIRCULACIÓN DE VEHICULOS A MOTOR
PRESCIPCIONES TÉCNICAS PARA LA COBERTURA DE SEGURO DE CIRCULACIÓN DE VEHICULOS A MOTOR DEL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN
1. TOMADOR
AYUNTAMIENTO DE MONZÓN (HUESCA) PLAZA MAYOR, 1
22400 – MONZÓN
2. OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato tendrá por objeto garantizar, de conformidad a las Condiciones Particulares y a las Generales que se incluyen a continuación, la flota de vehículos propiedad del Ayuntamiento y que previamente hayan sido incluidos o declarados en el contrato en base a las normas que se establecen a continuación.
3. COBERTURAS
3.1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA
El pago de las indemnizaciones de las que el Propietario y/o el Conductor del vehículo asegurado deba responder, por los daños causados a terceros como consecuencia directa de hechos de la circulación en los que intervengan dicho vehículo resultando daños corporales y/o materiales que excedan cuantitativamente de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
3.2 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA
En virtud del presente contrato de seguro, se garantiza el pago de las indemnizaciones de las que el Propietario y/o el Conductor del vehículo asegurado deba responder legalmente, hasta el límite normativo vigente en cada momento, por los daños causados a terceros como consecuencia directa de hechos de la circulación en los que intervengan dicho vehículo resultando daños corporales (en las personas) y/o materiales(en los bienes).En el caso de daños corporales, el Conductor quedará exento de esta obligación si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o
negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, no considerándose como tal los defectos de éste ni la rotura o fallo mecánico. En el caso de daños materiales, se garantizan los mismos, hasta su límite normativo, cuando resulte civilmente responsable el conductor frente a los terceros perjudicados
3.3 DEFENSA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Los gastos en los que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su defensa penal en un procedimiento derivado de un accidente de circulación ocurrido con el vehículo asegurado, dentro de los límites establecidos en el Resumen de Garantías de la Póliza.
Quedan garantizados expresamente:
a) Los honorarios de abogado y los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
b) El pago de los gastos judiciales correspondientes que no sean sanción personal, y el abono de los gastos por
la asistencia extrajudicial justificada.
c) La constitución, en los procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir su libertad provisional, así como para responder del pago de las costas judiciales.
También tienen la condición de Asegurado a efectos de esta cobertura el Propietario, el Conductor y los Ocupantes del vehículo en el momento del siniestro, siempre que viajen a título gratuito.
3.4 ROTURA DE LUNAS
La reparación, o en su caso, la reposición y gastos de instalación de las lunas de serie del vehículo, producidos como consecuencia de impactos o choques, robo.
3.5 ACCIDENTES CONDUCTOR Y OCUPANTES
El pago de las indemnizaciones y el reembolso de los gastos ocasionados a los ocupantes del vehículo asegurado (entendiéndose como tales el conductor y los pasajeros en el momento del siniestro, hasta el limite máximo de plazas contratadas,
que nunca podrá ser superior al límite administrativo de numero de plazas autorizadas para el vehículo asegurado), y respecto la cuantía, hasta el límite máximo contratado.
El pago de las indemnizaciones y el reembolso de los gastos ocasionados al conductor en el momento del siniestro, hasta el límite máximo contratado, que acontezcan como consecuencia de accidente de circulación del vehículo asegurado.
Asistencia Sanitaria.- El reembolso de los gastos hospitalarios, médicos y farmacéuticos necesarios y usuales para el tratamiento del conductor asegurado, a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por el seguro, producidos durante los 12 meses siguientes a dicho accidente y hasta el límite que cada licitador proponga.
3.6 ASISTENCIA EN VIAJE
La asistencia a los vehículos automóviles asegurados, así como a la caravana o remolque arrastrados por el citado automóvil asegurado, garantizándose también la asistencia a las personas transportadas gratuitamente en el referido vehículo durante un viaje por España o por el extranjero. A efectos de esta garantía, la condición de Asegurado se extiende al cónyuge, ascendientes (siempre que convivan en el mismo domicilio de aquél) y descendientes (siempre que convivan en el mismo domicilio que el Asegurado y dependan económicamente de él).
4. RIESGO ASEGURADO – GARANTIAS LICITADAS El presente contrato cubrirá las siguientes garantías:
GARANTIAS LIMITES
RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA 50.000.000,00 € RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA INCLUIDA
DEFENSA Y RECLAMACION DE DAÑOS CIA INCLUIDO / AJENOS 1000 € SEGURO DE ACCIDENTES CONDUCTOR MUERTE 6.000 € / INV. 12.000 €
ROTURA DE LUNAS INCLUIDA
ASISTENCIA EN VIAJE INCLUIDA
5. RELACIÓN DE VEHICULOS
TIPO MATRICULA MARCA MODELO VERSION
Camion 7801-BLJ MARCA DAF MODELO 45 VERSION 160FA
Camión cesta 7985-BNT NISSAN CABSTAR E 110.35 CAJA AB. LARGO
Turismo 5923-BTZ FIAT PUNTO 1.9D
Turismo 5458-BGC FIAT PUNTO 1.9D
Camion 6647-BWJ PEGASO EKUS 100.40 CHASIS CABINA 2950
Turismo HU-4362-J RENAULT EXPRESS COMBI 1.6 D
Moto 3859-CTF PIAGGIO-VESPA X9 200 EVOLUTION
Moto 3932-CTF PIAGGIO-VESPA X9 200 EVOLUTION
Turismo 8847-DDK NISSAN ALMERA TINO 2.2DCI 112 VISIA
Turismo HU-3331-N CITROEN C-15 D TOP FAMILIAR
Turismo HU-3746-J RENAULT MIDLINER M 200 13
Turismo HU-6345-P NISSAN CABSTAR E 110.35 D-CAB LARGO
Turismo E-7258-BDN GRILLO MT 25M
Remolque R-8194-BBX JALON RT 01 12 REMOLQUE
Furgoneta 0383-CGF VOLKSWAGEN TRANSPORTER FURGON D 204
Furgon-caja 0041-FCX NISSAN CABSTAR 125.35 CH-CAB. MEDIO
Turismo HU-9247-K RENAULT MIDLINER M 230 16
Turismo 0996-FXF NISSAN QASHQAI 2.0DCI VISIA 4X4
Furgoneta 7402-GCW FIAT DOBLO 1.3 MJET COMBI ACTUAL
Veh.Agric. E-5899-BFJ ISEKI TM SERIES 217
Furgoneta 2427-DFR PEUGEOT PARTNER COMBI 1,9 D
Moto 7471-GHM SUZUKI DL 650 V-STROM
Moto 7484-GHM SUZUKI DL 650 V-STROM
Camión caja 4315-DNV NISSAN CABSTAR E 110.35 CH-CAB LARGO
Furgoneta 6309-FMK RENAULT KANGOO COMBI AUTHEN 105 DCI
Turismo 9709-BDX CITROEN JUMPY FGN CONFORT 2,0 HDI
Furgoneta Z-4743-BF FIAT SCUDO FGN 1.9D EL
Veh.Agric. HU-48371-VE PASCUALI 996-E
Camion HU-9335-M RENAULT G-220.20 MANAGER
Turismo HU-0879-J NISSAN PATROL CORTO T.ALTO 4 CIL D
Veh.Indust HU-48081-VE GRILLO 11000 J
Camion HU-8572-D EBRO L-35.2
Furgoneta HU-4406-G RENAULT EXPRESS 1400 COMBI
Veh.Indust E-7563-BBV TORFERSA TITANIO 3000
Turismo HU-0689-L SEAT MARBELLA KISS
Camion HU-4185-E AVIA 3602 (PMA 5990KGS)
Camion HU-2339-F EBRO L-45.2 R(PMA.3500KGS)
Veh.Indust HU-5322O-VE DIECI 1000/1200F
Turismo HU-8922-M RENAULT EXPRESS FOREST COMBI 1.2 55 CV
Furgoneta HU-8506-M RENAULT EXPRESS FOREST FURGON 1.2 55CV
Furgoneta HU-9026-M RENAULT EXPRESS FOREST FURGON 1.2 55 CV
Turismo HU-9256-M RENAULT EXPRESS FOREST COMBI 1.2 55CV
Furgoneta 4534-BVF CITROEN BERLINGO 1.9D FURGON
Turismo 2277-BCW NISSAN TERRANO II COMFORT 2.7TD 5P.AA
Furgoneta HU-0205-H CITROEN C-15 D
Turismo 3990DVX NISSAN ALMERA 1.5DCI LINE UP
Autocares HU-3061-L IVECO EUROCLASS 290 – 32 plazas
Autocares 7759-DTK IVECO EUROCLASS 290 – 33 plazas
Seg.Ob.Vid 0701 VIAJEROS HU3061L
Seg.Ob.Vid 0701 VIAJEROS 7759DTK
Autobús HU-1741-L RENAULT MASTER MINIBUS (R8D7) – autobús tenis
Turismo HU-5922-P RENAULT KANGOO
Turismo 9095HHS ZUZUKI GRAND VITARA 1.9 DDIS JLX-E
OBSERVACIONES
Para el caso de los autobuses las coberturas serán las siguientes:
GARANTIAS LIMITES
RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA 50.000.000,00 € RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA INCLUIDA
DEFENSA Y RECLAMACION DE DAÑOS CIA INCLUIDO / AJENOS 1000 €
OCUPANTES VEHICULO SEG. OBLIGATORIO VIAJEROS
6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA FLOTA
La inclusión de nuevos vehículos tomará efecto a partir del momento de la comunicación del alta a la compañía de seguros.
La compañía de seguros, deberá emitir la documentación necesaria para incorporar al vehículo, en cumplimiento de la normativa legal, bien mediante póliza individual con recibo, o certificado con acreditación de pago de la prima, con independencia, de la regularización de altas/bajas y su pago/extorno, se realice de una sola vez al finalizar el ejercicio. El vencimiento de la póliza será 31/12/2012.
En cada una de los contratos o pólizas de seguro deberá figurar como conductor habitual: “conductor autorizado”.
Como conductor autorizado por el Ayuntamiento de Monzón, se entenderá a cualquier empleado o persona autorizada habilitada legalmente para conducir el vehículo en cuestión.