PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LOS
SISTEMAS DE EXTINCIÓN MANUAL DE
INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES
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CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE EXTINCIÓN MANUAL DE INCENDIOS Nº EXPTE.: 2013-CONASP 0054 REF.:A.H.
ÍNDICE
PÁG.
ARTÍCULOS
I. OBJETO DEL CONTRATO 2
II. ALCANCE 3
III. ACTUACIONES 4
IV. OBLIGACIONES GENÉRICAS DE LA EMPRESA 6
V. CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS 8
5.1. CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN 8
5.2. MEDIOS ADSCRITOS AL CONTRATO 9
5.2.1. Medios Humanos 9
5.2.2. Medios Materiales 10
5.3. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS 11
5.3.1. Mantenimiento Preventivo Sistemático 11 5.3.2. Mantenimiento Preventivo Condicional 12 5.3.3. Mantenimiento Correctivo. GARANTIA TOTAL 13
5.3.4. Atención de Avisos 14
5.4. DOCUMENTACIÓN DE MANTENIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 16
5.5. INSPECCIONES REGLAMENTARIAS 18
VI. DISPOSICIONES PARTICULARES 19
VII. EXCLUSIONES 21
ANEXO 1 22
ANEXO 2 33
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ARTÍCULO I. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Pliego, es definir y regular el alcance y condiciones de las prestaciones que habrán de regir el contrato de los SERVICIOS DE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE EXTINCIÓN MANUAL DE INCENDIOS, BAJO LA MODALIDAD DE GARANTÍA TOTAL Y ASISTENCIA 24 HORAS 365 DÍAS AL AÑO, EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ.
El cumplimiento de este Pliego de Condiciones y toda la normativa vigente de aplicación1, se entiende como una exigencia de mínimos. El Adjudicatario actuará para mantener en perfecto estado de funcionamiento, y seguridad para los usuarios, el total de las instalaciones y equipos que se le encomiendan: extintores, BIES, columnas secas así como sus correspondientes placas de señalización.
1 CTE-DB-SI4, R.D. 194/1993, R.D. 1720/2007, Ley 15/2003, Normas UNE y otras Directivas, R.D., Órdenes, Resoluciones, Leyes, ITC´s.
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ARTÍCULO II. ALCANCE
El ámbito de actuación se extiende a todo sistema de extinción manual que se describe en el ANEXO 1 de este Pliego, así como su correcta señalización. Quedan incluidas además todas las instalaciones anejas relacionadas con su funcionamiento y seguridad en general y en particular equipos de bombeo para suministro a BIEs con todos sus componentes, detectores de flujo, etc.
El alcance de las prestaciones, desarrollado en otros puntos de este documento, comprende la realización de todos los mantenimientos necesarios para garantizar el correcto estado de las instalaciones conforme a las disposiciones que marque la normativa de aplicación en todo momento.
La Empresa Adjudicataria asumirá las instalaciones en el estado en el que se encuentren previamente al inicio de la ejecución del Contrato. Los listados que aparecen en los inventarios, han sido extraídos de los actuales Contratos de mantenimiento.
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ARTÍCULO III. ACTUACIONES
Se incluyen los trabajos de revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos e instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales. Igualmente quedan incluidos:
• Otros trabajos especiales que no se detallen en el presente documento y que sean necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente. Prestando especial interés a la comprobación de distancias, alturas y señalización de los diferentes elementos existentes.
• Los trabajos de información-formación de los usuarios Municipales de los centros, quedando a criterio del Departamento Municipal de Mantenimiento el número y forma de realizarse dichos cursos informativos.
• Los trabajos de rellenado o reposición de los extintores vaciados o desaparecidos, vidrios o similares de Bie’s, urnas de extintores y demás elementos deteriorados accidentalmente, por negligencia o mal uso hasta un máximo anual del 5% de los elementos censados en la lista total del Ayuntamiento.
• Los trabajos de reposición de los extintores empleados en una emergencia real.
• La ampliación (al alza del nº de elementos) de las instalaciones de un edificio hasta un 10% de los diferentes elementos o equipos que lo componen, por variaciones a lo largo del Contrato.
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• Colocación en nueva ubicación de los elementos existentes por necesidades de uso, cambios de distribución o mobiliario.
Se informará a este Departamento si fuera necesario realizar modificaciones para adaptar a normativa cualquiera de los edificios incluidos en el Contrato, sin ninguna repercusión económica por ello. En particular los informes que se requieran para garantizar que los elementos de extinción son los adecuados en nº y tipología en el espacio.
En circunstancias que así lo requieran, como por ejemplo cambio de uso de los Edificios, el Adjudicatario quedará obligado a realizar el mantenimiento de aquellas instalaciones que puedan ser modificadas.
Asimismo, asesorará a este Departamento, cuando lo solicite y sin coste económico alguno, en cuestiones relacionadas tanto con los elementos incluidos en este Contrato como sobre otras unidades nuevas que sean de interés incluir a lo largo de la vigencia del mismo.
Supervisará siempre que se le solicite las nuevas instalaciones con personal Técnico del Ayuntamiento, para dar su valoración sobre la misma, indicando las correcciones necesarias.
En representación de la Propiedad, realizará las gestiones y documentos legales oportunos ante los Organismos Competentes que corresponda en el ámbito de aplicación.
Se encargará de realizar los trámites para dar de alta o baja instalaciones, modificaciones en las ya existentes, y notificación de corrección de incidencias ante el Organismo Territorial competente.
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ARTÍCULO IV. OBLIGACIONES GENÉRICAS DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
La Empresa Adjudicataria acepta las instalaciones actuales contempladas en el ANEXO 1 y tiene completo conocimiento de:
• La naturaleza de los edificios.
• Estado de todos los equipos e instalaciones cuya gestión le es encomendada.
• Las condiciones particulares de acceso, ligadas a la seguridad y uso de los edificios y sus instalaciones.
Los datos que aporta el Ayuntamiento en el ANEXO 1, son orientativos. En ningún caso las empresas licitadoras podrán prevalerse de las diferencias que pudiese haber en las instalaciones para pretender un cambio en el precio contractual.
La Empresa Adjudicataria contará con establecimiento en la provincia de Álava y personal suficiente en número y cualificación para desarrollar las prestaciones del Contrato.
Se pretende con ello dar cumplimiento a los tiempos y plazos que se estipulan en este documento, y garantizar la atención a cuantos requerimientos se hagan por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
El Adjudicatario iniciará el contrato con un stock de consumibles, pequeños suministros, repuestos y fungibles que detallará en un listado. Será de su entera responsabilidad la gestión de los mismos, su almacenamiento, su mantenimiento, su custodia, así como la reposición de los materiales consumidos para asegurar, que en todo momento, se cumplen las disponibilidades exigidas.
La Empresa Adjudicataria gestionará adecuadamente todos los residuos originados sin cargo alguno.
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Será responsable de las averías que por falta de material no se puedan resolver dentro de los plazos estipulados en el punto 5.3 de este Pliego. A criterio del Ayuntamiento se aplicarán las sanciones que correspondan. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las consultas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, y el Adjudicatario estará obligado a dar respuesta a cada una de ellas.
El personal y los medios asignados al Contrato deberán guardar siempre relación directa con el número de instalaciones. Debido a que éstas pueden sufrir variaciones durante el plazo de ejecución, se establecerá a partir de la relación inicial una proporcionalidad según el número de instalaciones a mantener en cada momento. Cualquier variación deberá ser aprobada previamente por este Departamento.
La relación de los medios materiales y humanos destinados a la ejecución del Contrato, estarán durante toda la duración del mismo a disposición del Ayuntamiento para su consulta.
La Empresa Adjudicataria dotará al personal destinado al mantenimiento, de una indumentaria adecuada de trabajo y de los equipos de protección individual correspondientes. Cada operario dispondrá de una identificación clara y visible que llevará siempre a la vista.
Al inicio del Contrato se instaurará un código ético entre las partes que regule, entre otras consideraciones, el trato del personal de la Empresa con el personal de los Centros Municipales y usuarios, y la información que se transmita a los mismos.
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ARTÍCULO V. CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS
5.1. CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN.
En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto de la presente licitación, será de obligado cumplimiento toda la actual Normativa y las posibles modificaciones de carácter técnico, técnico-legal y de Seguridad y Salud en el trabajo, así como aquellas de aplicación por las características de los edificios e instalaciones a lo largo de la duración del Contrato.
Con el fin de dar cumplimiento a las especificaciones del párrafo anterior, correrá a cargo del Adjudicatario la instalación y mantenimiento en las zonas responsabilidad del mismo, de todos los medios necesarios para el seguimiento y control en materia de:
• Señalización.
• Desarrollo de los planes de Seguridad y Salud necesarios en cada caso.
La Empresa Adjudicataria aportará la ingeniería necesaria, para llevar a cabo todos los trámites oportunos o proyectos de reforma, incluso la elaboración de los Estudios y Planes de Seguridad, si así fuera necesario, con el fin de mantener en todo momento las instalaciones completamente legalizadas. Todo ello no repercutirá ningún costo adicional para el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Esta ingeniería deberá realizar un informe sobre el cumplimiento de la normativa de incendios, evacuación, etc. en los edificios de más de 700 personas de aforo, (indicados en el ANEXO 2) a fin de que el Ayuntamiento pueda tomar las medidas oportunas. De igual manera asesorará a la hora de responder a los informes de las inspecciones reglamentarias que el Gobierno Vasco realice a estos edificios anualmente.
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Prestará especial importancia a la documentación sobre las instalaciones objeto del Contrato ante los Organismos Territoriales, que permita a la autoridad competente autorizar o no la celebración de un evento en alguno de los edificios afectados por dicho Contrato.
5.2. MEDIOS ADSCRITOS AL CONTRATO.
5.2.1 Medios humanos
Con carácter general el Adjudicatario aportará a su cargo, todos los medios humanos necesarios para cumplir con las especificaciones del Contrato. En ningún caso se podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso en los servicios a prestar. En caso de huelga, vacaciones, etc., la empresa estará obligada a disponer de los servicios mínimos necesarios.
Será condición indispensable tener la cualificación requerida, y experiencia acreditada, para llevar a cabo los trabajos que se precisan en este Pliego. A este fin, el Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones estime oportunas durante la duración de este Contrato. El Ayuntamiento podrá impedir el acceso de cualquier empleado de la empresa Adjudicataria a las instalaciones, que no cumpla alguno de los requisitos laborales indicados anteriormente o que no observe las normas de Seguridad y Salud, y las particulares establecidas por la Propiedad.
La Empresa Adjudicataria estará obligada a presentar la relación nominal del equipo asignado al Contrato en el plazo de una semana desde su firma. Se indicará expresamente la especialidad, cualificación técnica, experiencia y el puesto a que se destinará cada operario. Esta plantilla y cualquier modificación de la misma deberá ser notificada y aceptada por los Responsables Técnicos Municipales.
Para el trabajo de mantenimiento específico de las instalaciones dispondrá de un equipo de Técnicos cuyo número y cualificación sea el necesario y suficiente para cumplir con los objetivos del presente Pliego. Dicho personal pertenecerá a la plantilla de la
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empresa Adjudicataria, salvo en trabajos puntuales en los que el Adjudicatario podrá subcontratarlos, con la aprobación previa del Ayuntamiento. En todo caso, cualquier persona que se asigne al Contrato cumplirá con todas las disposiciones legales relacionadas con su contratación, y dispondrá de toda la documentación en vigor.
5.2.2 Medios materiales
El Adjudicatario aportará los medios materiales necesarios para la prestación del Contrato. Deberá presentar en el plazo de 15 días contados a partir de la firma, un listado con el stock de equipos, herramientas y materiales necesarios para cumplir con las obligaciones contractuales. Este stock estará en su almacén, y a disposición de los Técnicos Municipales para su comprobación, cuando éstos lo estimen oportuno.
Todo el material, vehículos, maquinaria y herramienta que se asigne a este Contrato se hallarán en perfecto estado de uso, conservación y homologación, pudiendo ser rechazado por los Técnicos Municipales cuando no reúna estas condiciones. En estos casos el Adjudicatario deberá sustituirlo por otro que sea el adecuado. Los distintos elementos (recambios, piezas, etc.) acreditarán haber pasado los controles de calidad que le sean exigibles según Normativas de aplicación, marcado CE, etc.
Los repuestos serán siempre originales y específicamente destinados a la instalación, elemento o maquinaria que sea objeto de reparación. En el caso de que un repuesto concreto no se encontrase en el mercado, el utilizado deberá tener unas características equivalentes al original. El Adjudicatario en el plazo máximo de 24 horas deberá disponer de las piezas cuya sustitución sea imprescindible para mantener un adecuado funcionamiento de las instalaciones.
La Empresa deberá disponer de una base con instalaciones fijas para el parque de vehículos, otros medios mecánicos, etc., en el territorio de Álava. Los vehículos estarán identificados con el logotipo de la Empresa.
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El Adjudicatario se adaptará a los medios de comunicación que determine el Ayuntamiento para gestionar las incidencias y las actuaciones. La información facilitada se realizará a través de listados y tablas de datos en el formato digital solicitado por los Técnicos del Ayuntamiento.
5.3. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS.
El Adjudicatario es responsable de la conducción, custodia, vigilancia y control de las instalaciones, incluyendo todo el conjunto de tareas que permitan el perfecto funcionamiento y control de las mismas.
Se cumplirá en todo momento con la Reglamentación en vigor y las modificaciones posteriores que afecten a todas las instalaciones de este Contrato y sus futuras inclusiones.
5.3.1. Mantenimiento Preventivo Sistemático
El Adjudicatario deberá realizar todas las prestaciones correspondientes al mantenimiento preventivo que sean necesarias. Garantizará, como mínimo, las comprobaciones, verificaciones y frecuencias que indican las disposiciones legales.
Notificará al Departamento de Mantenimiento, con la antelación suficiente, la fecha en la que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas.
Elaborará un listado con todos los componentes de cada una de las instalaciones y su situación exacta, que servirá para detallar el elemento inspeccionado y el tipo de verificación realizada (visual, accionamiento, funcionamiento, etc.).
Se tendrán en cuenta las especificaciones de los fabricantes de los distintos equipos, materiales y usos.
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Los criterios y soluciones a adoptar en cada caso, son responsabilidad e iniciativa del Adjudicatario y quedarán debidamente registradas en el Programa de Mantenimiento. Se tomarán las medidas para que dichas operaciones afecten lo mínimo posible al funcionamiento normal de los edificios y usuarios. Cuando el cumplimiento de esta condición lo requiera, se podrá exigir al Adjudicatario la realización de trabajos fuera del horario laboral.
Justificará la revisión efectuada con la entrega de los albaranes correspondientes: un albarán indicando hora de llegada, hora de salida y sellado en el Centro, se dejará en el propio edificio inspeccionado, remitiendo una copia de forma inmediata a las oficinas del Departamento de Mantenimiento según el procedimiento establecido por los Técnicos Municipales.
Todos los trabajos terminados se deberán facturar en un plazo máximo de 30/45 días, para evitar demoras en pagos y en la actualización del gasto corriente del Ayuntamiento.
El Adjudicatario elaborará un certificado del correcto funcionamiento de las instalaciones de cada edificio, después de cada revisión preventiva así como por peticiones puntuales del Ayuntamiento o cualquier otro Organismo Competente.
Las operaciones a realizar serán, en todo caso y como mínimo, las indicadas en la Normativa, vigente o futura, correspondiente a cada tipo de instalación. Serán adecuadas para asegurar que el funcionamiento, a lo largo de su vida útil, se realice con la máxima eficacia, garantizando un uso seguro, la durabilidad de la instalación, la protección del medio ambiente y las exigencias que permitan mantener en todo momento en marcha las instalaciones objeto de Contrato. En todo momento se garantizará la seguridad de las personas y bienes de los Edificios Municipales y las instalaciones permanecerán plenamente operativas para que funcionen cuando la situación así lo requiera.
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5.3.2. Mantenimiento Preventivo Condicional
El mantenimiento preventivo condicional se efectúa principalmente a partir de la aparición de averías originadas en las instalaciones o de observaciones derivadas de la conducción y vigilancia de las mismas. La frecuencia y naturaleza de las anomalías observadas, supondrá el ajuste de los diferentes parámetros, así como la toma de decisiones sobre los criterios de corrección más adecuados a iniciativa y entera responsabilidad del Adjudicatario, quien deberá notificar al Ayuntamiento las decisiones adoptadas.
5.3.3. Mantenimiento Correctivo. GARANTIA TOTAL
El Adjudicatario se compromete a realizar los trabajos de reparación y/o sustitución necesarios para garantizar el correcto y seguro funcionamiento del conjunto de las instalaciones con todos sus componentes y equipos relacionados en el ANEXO 1 del Pliego de Condiciones Técnicas, bajo la modalidad de GARANTÍA TOTAL, es decir, sin repercutir ningún coste adicional al Contrato de mantenimiento. En cualquier caso, los equipos, sistemas o instalaciones deberán quedar operativos lo antes posible y reparados en su totalidad sin superar el plazo de 24 horas desde el aviso.
La detección de averías o la necesidad de sustituir determinados elementos pueden surgir por diferentes vías:
• Avisos de los usuarios o de personal del Ayuntamiento por averías de los equipos.
• Revisiones periódicas, sistema preventivo.
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Cuando la causa de la avería sea accidental, por negligencia o por mal uso de la instalación, y siempre que se superen los porcentajes indicados en el ARTÍCULO VII, antes de realizar la reparación se informará al Técnico responsable del Departamento de Mantenimiento de la valoración de los trabajos, para que éste autorice su realización mediante un pedido de trabajo.
Se garantizará el correcto funcionamiento de los equipos al mismo tiempo que la seguridad de los usuarios. Queda incluida la mano de obra, los desplazamientos, piezas de recambio, material electrónico, todos los trabajos de herrería, albañilería, electricidad, mecanismos, revestimientos y cualquier material no contemplado anteriormente que forme parte de la instalación.
La Empresa asume la total responsabilidad para la consecución del buen estado en el funcionamiento de las instalaciones, efectuando las reparaciones y reposiciones precisas de todo tipo de componentes, así como todos los daños y perjuicios que se deriven por el mal funcionamiento de los sistemas de extinción, ante el incumplimiento de sus obligaciones.
Los gastos que se deriven de esta prestación, tanto en concepto de reparación como de reposición, incluida la mano de obra, el desmontaje y montaje, el transporte y los costes de materiales y consumibles, serán por cuenta del Adjudicatario, incluso si fuera preciso elaborar estudios, proyectos o certificados.
Cualquier modificación en las características de las instalaciones, si así fuese exigido por la Normativa de aplicación, será notificada al Departamento de Industria de la Comunidad Autónoma por parte de la empresa Adjudicataria.
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5.3.4. Atención de avisos
El Adjudicatario garantizará la asistencia mediante un servicio 24 horas 365 días al año.
En el caso de avería o funcionamiento incorrecto de los componentes de las instalaciones. El Adjudicatario debe asegurar las intervenciones en el plazo máximo de 1 hora desde la notificación del aviso.
Para cumplir las prestaciones contratadas, el Adjudicatario aportará los medios de comunicación exclusivos, así como la máquina y el transporte adecuado para este Contrato con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Entre el Adjudicatario y el Ayuntamiento, se deberá establecer un protocolo de comunicación, rápido, fiable y seguro para facilitar el intercambio de información entre ambas partes en todo aquello que se refiera a las instalaciones y equipos objeto de este Servicio.
La Empresa dispondrá de medios de comunicación, que garanticen que la transmisión de aquellas incidencias que sean calificadas como urgentes, se reciban en este Departamento con la rapidez y eficacia que requieran. La falta de comunicación de una línea telefónica será, además de notificada por escrito, comunicada de forma inmediata al responsable de este Departamento.
El Adjudicatario dejará constancia escrita de cuantas operaciones realice en cumplimiento del Contrato. Para ello deberá disponer de una base de datos de mantenimiento, perfectamente actualizada, donde registre los datos de las reparaciones efectuadas, entre los que se encontrarán:
• Fecha y hora de comunicación de la incidencia.
• Fecha y hora de comienzo de reparación.
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• Avería.
• Causa de la avería.
• Descripción de la reparación (elemento y ubicación exacta de éste)
• Mano de obra empleada.
• Materiales utilizados.
• Tiempo de resolución de la avería.
• Partes de revisión y reparación firmados por la propiedad.
• Nº averías del equipo en el año.
• Observaciones.
• Cualquier otra información que el Adjudicatario y/o el Ayuntamiento consideren de interés.
Mensualmente el Adjudicatario emitirá informe de las reparaciones efectuadas, sin menoscabo de los informes diarios que igualmente se presentarán, reflejando las incidencias acontecidas, si las hubiera.
En la oferta presentada, se entenderá que están incluidos todos los gastos derivados de las intervenciones necesarias, con independencia de los medios aportados, la duración y el momento de la incidencia, no dando lugar a ningún cargo adicional por este concepto.
Igualmente el Adjudicatario asignará un número de teléfono, disponible las 24 horas, exclusivo para la atención de este Contrato.
5.4. DOCUMENTACIÓN DE MANTENIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Estarán a disposición de las empresas licitadoras en el Departamento de Mantenimiento de EE.MM., los certificados vigentes de las instalaciones.
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En caso de que las empresas licitadoras quieran conocer alguna o varias instalaciones, contrastar datos, estado, etc., deberán presentar por escrito su consulta en este Departamento hasta 10 días antes de la fecha de finalización de entrega de ofertas.
Cumpliendo con el alcance del Contrato, el Adjudicatario realizará en los primeros 15 días desde la formalización del Contrato, una inspección detallada que incluirá el listado de todos los componentes y el estado actual de las instalaciones y equipos, elaborando un informe que remitirá a la Dirección del Departamento de Mantenimiento de EE.MM.
Las posibles deficiencias detectadas y reflejadas en dicho informe serán subsanadas por la empresa Adjudicataria sin repercutir coste alguno al Ayuntamiento.
Igualmente dotará a cada instalación de toda la información legal y técnica necesaria según la Normativa de aplicación, actualizándola o complementándola si fuera preciso. El Adjudicatario tendrá la obligación de establecer e implantar los documentos y protocolos necesarios para el desarrollo y gestión de las labores encomendadas.
El Adjudicatario colocará una placa identificativa en los equipos de todos los edificios municipales:
• Empresa responsable del Mantenimiento.
• Teléfono de emergencias.
• Fechas de revisiones.
Además el Adjudicatario, elaborará y pondrá al día la documentación necesaria que incluya entre otra información la siguiente:
• Inventario completamente actualizado de las instalaciones y equipos, con descripción de las características más importantes de los mismos y su ubicación exacta dentro del edificio correspondiente.
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• Fichas técnicas e históricos sobre el seguimiento a cada instalación.
• Planos.
• Esquemas de funcionamiento.
• Visitas de mantenimiento preventivo sistemático.
• Intervenciones de mantenimiento correctivo, causas, medidas correctoras efectuadas y/o propuestas.
• Modificaciones y trabajos realizados por iniciativa propia, por la del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (sea cual fuere el Departamento responsable), o por obras de terceros.
• Resultados de mediciones y seguimientos realizados.
• Elaboración y registro de documentación legal de la instalación.
• Y todos aquellos registros que el Mantenedor y/o el Ayuntamiento consideren necesarias reflejar.
Toda la información relativa a cada instalación deberá tratarse individualmente, informando de cualquier cambio que se produzca en la misma, haciendo llegar a este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la documentación actualizada que incluya la variación experimentada, en un plazo no superior a un mes desde que se produzca un cambio en la misma.
Anualmente se entregará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la documentación relacionada, en el soporte electrónico determinado por los Técnicos Municipales.
Todos los gastos derivados de estos trabajos de elaboración, complementación, recopilación de la documentación técnica correrán a cargo del Adjudicatario.
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5.5. INSPECCIONES REGLAMENTARIAS.
El Adjudicatario estará obligado a notificar al Departamento de Mantenimiento, con la antelación suficiente, la fecha en la que corresponde realizar las inspecciones periódicas.
Cada vez que el Departamento de Juegos y Espectáculos del Gobierno Vasco, u otros nos informe de la realización de una inspección a uno de estos edificios, el adjudicatario podrá ser reclamado por parte del Ayuntamiento para que acompañe en la visita a los responsables municipales del edificio para asistencia técnica. Una vez emitido el correspondiente informe por parte del Gobierno Vasco, el adjudicatario estudiará este documento, asesorando a los distintos Departamentos Municipales de cara a la presentación de las alegaciones que correspondan.
La subsanación de las incidencias que resulte necesario efectuar para conseguir el Certificado de la instalación tras los informes correspondiente, serán ejecutadas por el Adjudicatario, sin repercutir ningún coste adicional y notificando previamente el plazo de ejecución previsto.
Todos los costes derivados de los controles reglamentarios se entenderán por cuenta del Adjudicatario, así como las gestiones y gastos para cumplimentar y presentar documentación administrativa ante los Organismos oficiales y/o Colegios Profesionales, derivados del mantenimiento, reparación y puesta en marcha de las instalaciones.
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ARTÍCULO VI. DISPOSICIONES PARTICULARES
La Empresa Adjudicataria será la responsable del perfecto funcionamiento de las instalaciones y equipos que las integran, del control y funcionamiento de las mismas, de la conservación de todos y cada uno de sus componentes y de la calidad de los materiales y elementos empleados, así como de todas las inspecciones y trabajos que se realicen, además de la comprobación, seguimiento y denuncia de las obras de terceros que pudieran afectar al normal funcionamiento de los equipos. Incluso de todos los daños y perjuicios que se deriven por mal funcionamiento de los sistemas de extinción, ante el incumplimiento de sus obligaciones.
Cuando se produzcan daños motivados por accidentes ó por manipulación defectuosa de los usuarios ó provocados por causas de fuerza mayor ajenas a las instalaciones, el Adjudicatario estará obligado a dar cuenta inmediata al Ayuntamiento, analizando las causas y localizando los puntos de avería, sin repercutir coste alguno por estas labores y las salidas necesarias, a presupuestar los trabajos necesarios y a repararlos en el momento en que se le dé la orden de trabajo correspondiente. Será responsable de la subsanación de todos los daños y desperfectos ó roturas en las instalaciones, cualquiera que sea la causa que lo motive, a excepción de las exclusiones reflejadas en el Artículo VII.
Si una instalación se viese afectada por obras de reforma o necesidades propias del Ayuntamiento, o bien formara parte de un Edificio que se cierra al uso, el importe de mantenimiento durante los meses afectados no será facturado, fijando esta reducción a partir de la comunicación fehaciente de los Responsables Técnicos Municipales. Se avisará al Adjudicatario tanto para anular el servicio de dicha instalación total o parcialmente, así como para la puesta en marcha de los equipos o instalación con la antelación necesaria.
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El Adjudicatario estará obligado a aportar, toda la información requerida desde el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, los equipos y medios empleados para el cumplimiento del Contrato, adjuntando toda la documentación necesaria.
Todas aquellas gestiones y gastos que hayan de realizarse ante los Organismos Oficiales y/o Entidades de Inspección y Control, derivadas de la adjudicación de este Contrato, y que sean resultantes en el cambio de mantenedor, serán por cuenta de la Empresa Adjudicataria.
El Ayuntamiento se compromete a facilitar el acceso a las instalaciones para que el Adjudicatario pueda cumplir con sus obligaciones contractuales. Igualmente los Responsables Técnicos Municipales fomentarán la coordinación entre el personal responsable de los Edificios y el Adjudicatario con el objetivo de mejorar la rapidez y calidad de la prestación de los servicios, facilitando en la medida de lo posible el trabajo de la Empresa.
Cualquier gestión presente o futura que la Empresa Adjudicataria deba efectuar en relación con el presente Contrato ante este Ayuntamiento será realizada a través del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales.
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ARTÍCULO VII. EXCLUSIONES
En las prestaciones descritas anteriormente a cargo del Adjudicatario, no se incluyen:
• Las reparaciones o sustituciones de piezas o elementos deteriorados accidentalmente, por negligencia, acto vandálico o mal uso por encima del 5%
de los elementos censados en la lista total del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se reserva la facultad en estos casos de contratar la reparación y sustitución con quien más convenga o bien realizarla con sus propios medios sin que ello pueda ser causa de variación alguna en las condiciones y objeto del Contrato de mantenimiento firmado.
Vitoria-Gasteiz, a 15 de Febrero de 2013
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ANEXO 1
ANEXO 1
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CENTRO BIES P50 P25 P12 P9 P6 P3 H10 C5 C3,5 C2 C3 HA
AA VV ABETXUKO (CLUB JOVEN) 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0
AA VV ABETXUKO (URIBE MORALES) 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0
AA VV ARIZNAVARRA (GAZTELUEN AUZOA) 0 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0
AA VV CASCO DESAMPARADOS (LAGUN ARTEAI) 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 1 0 0
AA VV CASCO VIEJO (GASTEIZ TXIKI) 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0
AA VV EL PILAR (GURE AUZUNE) 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0
AA VV JUDIMENDI (JUDIMENDIKOAK) 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0
AA VV LAKUA (GORBEIA-AUZOKIDEAK) 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0
AA VV SALBURUA 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0
AA VV SAN CRISTOBAL 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0
AA VV SAN MARTIN (GIZARTE ETXEA) 0 0 0 0 0 8 2 0 0 0 0 0 0
AA VV SANSOMENDI 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 1 0 0
AA VV SANTA LUCIA (ERREKATXIKI) 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0
AA VV TXAGORRITXU (TXAGORRIBIDEA) 0 0 0 0 0 5 0 0 0 0 0 0 0
AA VV ZABALGANA 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0
AGENCIA DE RENOVACION URBANA 0 0 0 0 0 13 0 0 0 0 1 0 0
ALMACEN EXTINTORES PAL. VILLASUSO 0 0 0 0 0 23 0 0 4 0 0 0 2
APART TUT AURORA 0 0 0 0 0 6 0 0 0 1 0 0 0
APART TUT BEATO TOMAS ZUMARRAGA 6 0 0 0 0 17 0 0 1 0 1 0 0
APART TUT Nª SRA DE OLARIZU 7 0 0 0 0 23 0 0 2 0 0 0 0
APART TUT P. NERUDA Y CENTRO DIA BIZIA 9 0 0 0 0 8 39 0 1 1 1 0 0
APART TUT RAMIRO MAEZTU 0 0 0 0 0 7 1 0 0 1 0 0 0
APART TUT SAN ANTONIO 0 0 0 0 0 0 8 0 1 0 1 0 0
APARTAMENTOS TUT. AMADIS 0 0 0 0 0 7 0 0 0 0 1 0 0
ARCHIVO MUNICIPAL 13 0 0 0 0 36 0 0 2 0 4 0 0
ASENTAMIENTO AGUIRRELANDA 0 0 0 0 0 7 0 0 2 0 0 0 0
ASOCIACION GAO LACHO DROM 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0
ATARIA - CENTRO INTERPRETACION DE LA
NATURALEZA 4 0 0 0 0 13 0 0 1 0 0 0 0
BESARKADA ETXEA 0 0 0 0 0 6 0 0 0 1 0 0 0
BOLERA ABETXUKO 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0
BOMBEROS - SEIS 0 0 0 0 0 10 2 0 2 0 1 0 0
CAMPO FUTBOL ABETXUKO 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0
CAMPO FUTBOL ARANBIZKARRA 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0
CAMPO FUTBOL ARIZNAVARRA 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0
CAMPO FUTBOL ARRIAGA 13 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0
CAMPO FUTBOL LA VITORIANA 4 0 0 0 0 5 0 0 1 0 0 0 0
ANEXO 1
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE EXTINCIÓN MANUAL DE INCENDIOS Nº EXPTE.: 2013-CONASP 0054 REF.:A.H.
CENTRO BIES P50 P25 P12 P9 P6 P3 H10 C5 C3,5 C2 C3 HA
CAMPO FUTBOL LOS ASTRONOMOS 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0
CAMPO FUTBOL ZARAMAGA 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0
CASA ASOCIACIONES ITZIAR 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0
CASA ASOCIACIONES ROGELIA DE ALVARO 0 0 0 0 0 5 0 0 0 0 0 0 0
CASA DE DUCHAS 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0
CASA DE LA MUSICA - MUSIKETXEA 2 0 0 0 0 20 0 0 0 0 0 0 0
CASA ESTACIÓN DE OTAZU 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0
CEMENTERIO EL SALVADOR 0 0 0 0 0 7 1 0 0 0 1 0 0
CEMENTERIO SANTA ISABEL 0 0 0 0 0 3 0 0 0 1 1 0 0
CENTRO AMAIA 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 1 0 0
CENTRO CIVICO ABETXUKO + CSCM 4 0 0 0 0 10 0 0 0 0 1 0 0
CENTRO CIVICO ALDABE 11 0 0 0 0 48 0 0 6 0 2 0 0
CENTRO CIVICO ARANA 4 0 0 0 0 15 0 0 0 0 0 0 0
CENTRO CIVICO ARIZNAVARRA 5 0 0 0 0 18 0 0 2 0 0 0 0
CENTRO CIVICO ARRIAGA 4 0 0 0 0 21 0 0 0 1 1 0 0
CENTRO CIVICO EL CAMPILLO + POLIDEPORTIVO 0 0 0 0 1 16 1 0 0 0 1 0 0
CENTRO CIVICO EL PILAR 9 0 0 0 0 25 0 0 0 0 1 0 0
CENTRO CIVICO HEGOALDE 16 0 0 0 0 44 0 0 4 0 0 0 0
CENTRO CIVICO IBAIONDO 23 0 0 0 0 73 0 0 4 0 1 0 0
CENTRO CIVICO IPARRALDE 12 0 0 0 0 46 0 0 3 0 6 0 0
CENTRO CIVICO IPARRALDE 2 4 0 0 0 0 11 0 0 3 2 0 0 0
CENTRO CIVICO JUDIMENDI 14 0 0 0 0 39 0 0 3 1 0 0 0
CENTRO CIVICO LAKUA 03 29 0 0 0 1 102 0 0 4 1 1 0 0
CENTRO DE DIA JUAN PABLO II, 12 - 1º A
(infancia) 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0
CENTRO DIA BLAS DE OTERO 0 0 0 0 0 4 0 0 1 0 0 0 0
CENTRO DIA CORRERIA 100/102 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 1 0 0
CENTRO DIA ESTRADA (PISO) BIDELAN 0 0 0 0 0 6 0 0 0 0 0 0 0
CENTRO DIA ESTRADA (PTA. BAJA) 0 0 0 0 0 2 0 0 3 3 1 0 0
CENTRO DIA INFANCIA PAULA MONTAL 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0
CENTRO DIA INFANTIL SALBURUA 0 0 0 0 0 2 0 0 1 0 0 0 0
CENTRO DIA PABLO NERUDA, 7 (INFANCIA) 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0
CENTRO DIA PRELABORAL HUETOS 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0
CENTRO DIA SAN PRUDENCIO 2 0 0 0 0 13 0 0 0 0 0 0 0
CENTRO ESTUDIOS AMBIENTALES 4 0 0 0 0 17 0 0 0 0 1 0 0
CENTRO FORMATIVO IGNACIO ELLACURIA
(OFICINAS) 3 0 0 0 0 9 0 0 0 1 0 0 0
CENTRO FORMATIVO IGNACIO ELLACURIA
(PABELLONES) 0 0 2 0 0 20 0 0 1 1 0 0 0
ANEXO 1
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE EXTINCIÓN MANUAL DE INCENDIOS Nº EXPTE.: 2013-CONASP 0054 REF.:A.H.
CENTRO BIES P50 P25 P12 P9 P6 P3 H10 C5 C3,5 C2 C3 HA
CENTRO FORMATIVO IGNACIO ELLACURIA
(TALLERES) 4 0 1 0 0 14 0 0 0 3 0 0 0
CENTRO MEDICO DEPORTIVO MENDIZORROTZA 0 0 0 0 2 2 0 0 4 0 0 0 0
CENTRO MUNICIPAL ACOGIDA SOCIAL 0 0 0 0 0 19 0 0 0 2 0 0 0
CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS DEL CASCO
MEDIEVAL 0 0 0 0 0 27 0 0 0 0 0 0 0
CENTRO PROTECCION ANIMAL 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0
CENTRO SAN MARTIN ETXEA 3 0 0 0 0 5 0 0 1 0 0 0 0
CENTRO SOCIAL ADURZA 0 0 0 0 0 9 0 0 0 0 2 0 0
CENTRO SOCIAL ARETXABALETA 0 0 0 0 0 6 0 0 0 1 0 0 0
CENTRO SOCIAL ERREKALEOR CINE 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0
CENTRO SOCIOCULTURAL ERREKALEOR 0 0 0 0 0 6 0 0 0 0 0 0 0
CEP ABENDAÑO IKASTOLA (PRIMARIA) 6 0 0 0 0 19 0 0 3 0 0 0 0
CEP ABETXUKO IKASTOLA (INFANTIL +
PRIMARIA) 0 0 0 0 0 14 0 0 1 0 2 0 0
CEP ADURTZA IKASTOLA (COMEDOR) 0 0 0 0 0 7 0 0 0 0 0 0 0
CEP ADURTZA IKASTOLA (INFANTIL + PRIMARIA) 0 0 0 0 0 15 0 0 3 0 1 0 0
CEP ANGEL GANIVET (PRIMARIA) 8 0 0 0 0 26 0 0 1 0 3 0 0
CEP ANTIGUO PIO BAROJA 0 0 0 0 0 16 0 0 0 0 0 0 0
CEP ANTONIO FORNIES (PRIMARIA) 0 0 0 0 0 17 0 0 3 0 4 0 0
CEP ANTONIO LOPEZ DE GUEREÑU (PRIMARIA) 0 0 0 0 0 15 0 0 0 3 2 0 0
CEP ARANBIZKARRA COMEDOR 0 0 0 0 0 5 0 0 2 0 0 0 0
CEP ARANBIZKARRA IKASTOLA (INFANTIL +
PRIMARIA) 0 0 0 0 0 12 0 0 3 0 3 0 0
CEP ARANZABELA IKASTOLA (PRIMARIA) 4 0 0 0 0 14 0 0 0 0 2 0 0
CEP BARRUTIA IKASTOLA (GIMNASIO) 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0
CEP BARRUTIA IKASTOLA (PRIMARIA) 4 0 0 0 0 16 0 0 0 0 6 0 0
CEP DIVINO MAESTRO (PRIMARIA) 6 0 0 0 0 32 0 0 1 0 5 0 0
CEP IBAIONDO (INFANTIL+PRIMARIA) 20 0 0 0 0 32 0 0 0 0 0 0 0
CEP JUDIMENDI (INFANTIL + PRIMARIA) 0 0 0 0 0 10 0 0 0 0 1 0 0
CEP LAKUABIZKARRA 19 0 0 0 0 19 0 0 4 0 0 0 0
CEP LANDAZURI IKASTOLA (INFANTIL +
PRIMARIA) 0 0 0 0 0 19 0 0 0 1 2 0 0
CEP LUIS DORAO (PRIMARIA) 0 0 0 0 0 15 0 0 0 0 3 0 0
CEP LUIS ELEJALDE (PRIMARIA) 8 0 0 0 0 30 0 0 5 0 2 0 0
CEP MARITURRI (prefabricados) 0 0 0 0 0 10 0 0 2 0 4 0 0
CEP MIGUEL CERVANTES (PRIMARIA) 0 0 0 0 0 17 0 0 2 0 1 0 0
CEP ODON DE APRAIZ IKASTOLA (INFANTIL +
PRIMARIA) 8 0 0 0 0 24 1 0 0 0 1 0 0
CEP PADRE ORBISO (PRIMARIA) 0 0 0 0 0 20 0 0 5 0 1 0 0
CEP RAMON BAJO (INFANTIL + PRIMARIA) 9 0 0 0 0 24 0 0 2 0 3 0 0
CEP SALBURUA 15 0 0 0 0 35 0 0 4 0 0 0 0