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La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal C O N V O C A

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La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal

C O N V O C A

A las escuelas públicas de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria

general, secundaria técnica, telesecundaria y centros de atención múltiple (CAM) a

participar en el proceso de incorporación y reincorporación al Programa Escuelas

de Calidad en el Distrito Federal en el ciclo escolar 2006-2007, a partir de las

siguientes

B A S E S

1. GENERALES

1.1 El Programa Escuelas de Calidad en el Distrito Federal se fundamenta en las Reglas de Operación 2006 del Programa Escuelas de Calidad (PEC), que podrán ser consultadas en el domicilio electrónico:http://básica.sep.gob.mx/dgdg ie/escuelasdecalidad/

1.2 Los documentos base para participar en el Programa son: el Instrumento de Planeación que determine cada Dirección General Operativa en el D.F. y el Programa Anual de Trabajo

2. O B J E T I V O G E N E R A L D E L PROGRAMA

2.1 Instituir en las escuelas públicas de educación básica incorporadas al Programa, un modelo de gestión con enfoque estratégico orientado a la mejora de los aprendizajes de los estudiantes y la práctica docente que atienda con equidad a la diversidad apoyándose, en un esquema de participación social, de cofinanciamiento de transparencia y rendición de cuentas

3. R E Q U I S I T O S P A R A L A PARTICIPACIÓN

PARA EL INGRESO AL PROGRAMA

3.1 Las escuelas que voluntariamente decidan participar, deberán entregar la Cédula de Inscripción al Programa Escuelas de Calidad en el Distrito Federal, antes del 5 de julio de 2006. Las cédulas se encontrarán disponibles en la Dirección General de Operación de Servicios Educativos (DGOSE), en la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa (DGSEI), en la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio (DGENAM) y en Educación Secundaria Técnica, a partir del 2 de mayo de 2006, ubicadas en:

- DGOSE, en José María Izazaga N° 38, Col. Centro, C.P. 06080. Oficialía de Partes, ubicada en Planta Baja. También en las áreas técnicas de cada nivel o modalidad educativos. - DGSEI, en Av. Ermita Iztapalapa N°

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- DGENAM, en Fresno 15, Col. Santa María la Ribera, C.P. 06400

- Educación Secundaria Técnica, en Fray Servando Teresa de Mier No. 135, 2º piso, Col. Centro, C.P. 06080 3.2 Entregar entre el 26 de junio y 11 de

julio de 2006 en los lugares señalados

en el punto anterior:

-

Instrumento de Planeación, debidamente firmado por el director, los docentes y los representantes de los padres de familia, que determine cada Dirección General Operativa en el D.F.

-

Acta Constitutiva del Consejo Escolar de Participación Social.

-

Compromiso escrito de colaboración, suscrito por el director, los docentes y demás miembros de las escuelas solicitantes que compartan el mismo inmueble, en el que se establezca la forma en que optimizarán los recursos de manera que se compartan beneficios en caso de que sean seleccionadas

3.3 Se dará preferencia a la incorporación de escuelas ubicadas en zonas urbanas de media a muy alta marginación, de acuerdo a los índices de marginalidad establecidos por el CONAPO y a aquéllas que atienden estudiantes indígenas y con discapacidad. El listado de las mismas podrá ser consultado en la página www.afsedf.sep.gob.mx y en la Dirección General de Operación de Servicios Educativos (DGOSE), en la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa (DGSEI), en la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio (DGENAM) y en Educación Secundaria Técnica. 3.4 Aceptar las acciones de capacitación,

asesoría, evaluación y seguimiento que se definan dentro del Programa.

PARA LA PERMANENCIA EN EL PROGRAMA

3.5 Las escuelas que hayan permanecido en el PEC durante uno o más ciclos e s c o l a r e s p o d r á n s o l i c i t a r s u permanencia. La reincorporación se determinará con base en el grado de cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Instrumento de Planeación que determine cada Dirección General Operativa y en los resultados que cada escuela obtenga en la evaluación global del periodo que se llevará a cabo.

3.6 Entregar Cédula de Reinscripción al Programa Escuelas de Calidad en el Distrito Federal antes del 5 de julio de

2006.

3.7 Entregar entre el 26 de junio y 11 de

julio de 2006, en los lugares señalados

en el punto 3.1:

-

Informe anual de seguimiento técnico-pedagógico, señalando puntualmente el impacto logrado en el ciclo escolar 2005-2006, conforme a los estándares e indicadores para la autoevaluación escolar, señalados en el punto 4.5.1. del Anexo Técnico de las Reglas de Operación del Programa.

-

Informes de avances en el ejercicio de los recursos, señalados en el Manual para la Comprobación de los Recursos Asignados a los Planteles que participan en el Programa Escuelas de Calidad en el Distrito Federal.

-

Ajustes al Instrumento de Planeación que determine cada Dirección General Operativa en el D.F., a partir de los resultados de la auotevaluación del ciclo escolar que concluye y de las evaluaciones externas (en caso de haber participado).

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padres de familia, considerando las observaciones y aportaciones de la inspección o supervisión escolar y los equipos técnicos.

-

Compromiso escrito de colaboración, suscrito por el director, los docentes y demás miembros de las escuelas solicitantes que compartan el mismo inmueble, en el que se establezca la forma en que optimizarán los recursos de manera que se compartan beneficios en caso de que sean seleccionadas.

3.8 Aceptar las acciones de capacitación, asesoría, evaluación y seguimiento que se definan dentro del Programa.

3.9 Las escuelas con cinco años de permanencia que no reúnen los requisitos de estar ubicadas en zonas urbano marginadas de media a muy alta marginación, únicamente recibirán los apoyos técnicos del Programa.

4. REVISIÓN, AJUSTE Y MEJORA DEL INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN Y D E L P R O G R A M A A N U A L D E TRABAJO

4.1 La Dirección General de Operación de Servicios Educativos, la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa, la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio y Educación Secundaria T é c n i c a , p r o p o r c i o n a r á n a p o y o , acompañamiento, asesoría, capacitación y actualización para que cada escuela fortalezca el Instrumento de Planeación que determinen.

5 PROCESO DE DICTAMINACIÓN

5.1 La dictaminación del Instrumento de Planeación que determine cada Dirección General Operativa y Educación Secundaria Técnica en el D.F., será responsabilidad del Comité Evaluador

Interno del Programa Escuelas de Calidad en el Distrito Federal considerando, entre otros, criterios de marginalidad y atención educativa a la diversidad

5.2 El Comité Dictaminador Externo del Programa Escuelas de Calidad en el Distrito Federal, con base en el informe del Comité Evaluador Interno, emitirá el dictamen definitivo de las escuelas i n s c r i t a s , c o n s i d e r a n d o q u e e l Instrumento de Planeación que determine cada Dirección General Operativa y Educación Secundaria Técnica en el D.F., cumpla con el Objetivo General del Programa

5.3 El Comité Técnico del Programa Escuelas de Calidad en el Distrito Federal, hará del conocimiento público las escuelas seleccionadas para el ciclo escolar 2006-2007, durante la semana del 4 al 8 de septiembre de 2006, a través de la página electrónica www.afsedf.sep.gob.mx

6 FINANCIAMIENTO

6.1 El financiamiento del Programa considera recursos federales y aportaciones de los sectores privado y social, de acuerdo al e s q u e m a d e c o f i n a n c i a m i e n t o establecido en las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad. 6.2 El número de escuelas inscritas para el

ciclo escolar 2006-2007, estará sujeto al Presupuesto asignado al Distrito Federal, publicado en las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad.

6.3 Las escuelas seleccionadas que durante el ciclo escolar 2006-2007 inicien su sexto año de permanencia en el Programa, recibirán financiamiento inicial de hasta $30,000.00 (Treinta mil

pesos 00/100 M.N.). Si las escuelas

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indicada, podrán recibir mayores recursos provenientes de la Subcuenta del Programa Escuelas de Calidad en el Distrito Federal, con base en el siguiente criterio: por cada peso que el Consejo Escolar de Participación Social reúna

entre el mes de septiembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007, se aportará un

peso. El monto de esta aportación adicional no podrá exceder de

$ 1 0 , 0 0 0 . 0 0 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) anuales por escuela.

6.4 Las escuelas nuevas o reincorporadas que no estén en el supuesto anterior, recibirán financiamiento inicial de hasta

$50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Si las escuelas requieren

un monto superior a la cantidad indicada, podrán recibir mayores recursos provenientes de la Subcuenta del Programa Escuelas de Calidad en el Distrito Federal, con base en el siguiente criterio: por cada peso que el Consejo Escolar de Participación Social reúna

entre el mes de septiembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007, se aportará un

peso. El monto de esta aportación adicional no podrá exceder de

$ 5 0 , 0 0 0 . 0 0 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) anuales por escuela.

6.5 Las escuelas que se reincorporen al Programa en este ciclo escolar y que tengan cumplida una permanencia de al menos cuatro años, podrán ejercer los recursos del Programa conforme a la siguiente distribución: al menos el 50% (cincuenta por ciento) para la compra de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos, así como a la formación de docentes y a otros componentes que enriquezcan el proceso de aprendizaje de los alumnos y/o fortalezcan las competencias docentes, directivas y de padres de familia. El resto podrá asignarse para la r e h a b i l i t a c i ó n , m a n t e n i m i e n t o , construcción y ampliación de espacios

educativos, así como para la adquisición de mobiliario.

6.6 Las escuelas que no cumplan el supuesto del párrafo anterior, y que se incorporen o reincorporen en este ciclo escolar, podrán ejercer los recursos de la siguiente manera: al menos el 30% (treinta por ciento) para la adquisición de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos, así como otros componentes que enriquezcan el proceso de aprendizaje de los alumnos y/o fortalezcan las competencias docentes, directivas y de padres de familia. El resto podrá asignarse para la r e h a b i l i t a c i ó n , m a n t e n i m i e n t o , construcción y ampliación de espacios educativos. Así como para la adquisición de mobiliario.

6.7 Los recursos no ejercidos por las escuelas al 15 de agosto de 2007, serán retirados de las cuentas bancarias para ser reintegrados a la Subcuenta del Programa Escuelas de Calidad en el D.F., para su posterior redistribución a otras escuelas.

6.8 Las escuelas reincorporadas en el ciclo escolar 2006-2007, que no hayan comprobado la totalidad de recursos otorgados en el ciclo escolar 2005 -2006, no podrán recibir los recursos establecidos en esta convocatoria.

6.9 Los cursos, talleres, seminarios, diplomados, etc. que podrán ser financiados con recursos del Programa deberán contar invariablemente con el aval por escrito de las áreas técnicas de la DGOSE, la DGSEI, la DGENAM y E d u c a c i ó n S e c u n d a r i a T é c n i c a responsables de la operación del mismo. 6.10 Los recursos del Programa Escuelas

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sobresueldos a los profesores, directivos o empleados que se encuentren contratados por la SEP.

6.11 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la F e d e r a c i ó n y d e m á s ó r g a n o s supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoria del ejercicio de los recursos del Programa.

7 RECURSOS DE REVISIÓN

7.1 Los recursos de revisión de los resultados deberán hacerse llegar a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, durante el periodo del 11 al 29 de septiembre de 2006

7.2 Una vez recibidas las peticiones de revisión, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal emitirá una respuesta en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

DISPOSICIONES GENERALES

8.1 La participación de las escuelas en este Programa es estrictamente por decisión voluntaria de las comunidades escolares 8.2 Las escuelas que decidan no continuar

en el Programa, así como aquellas que luego de la fecha que se establezca como límite para ejercer los recursos financieros y cuenten con ellos en su cuenta bancaria, deberán devolverlos a la Subcuenta del Programa Escuelas de Calidad en el D.F. en un término no mayor a 10 días naturales Las escuelas que decidan retirarse del PEC, deberán comprobar la totalidad de los recursos que hubieren ejercido conforme establece la normatividad vigente.

8.3 Cualquier queja, denuncia, sugerencia o r e c o n o c i m i e n t o s e c a p t a r á v í a

electrónica, a través de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos (DGOSE), la Dirección General de Servicios Educativos I z t a p a l a p a ( D G S E I ) , la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio (DGENAM), Educación Secundaria Técnica, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, la Coordinación Nacional del Programa Escuelas de Calidad y el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, en los domicilios electrónicos:

dgose@sep.gob.mx dgsei@sep.gob.mx dgenam@sep.gob.mx buzesco@sep.gob.mx escuelasdecalidad@sep.gob.mx www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep_organo_interno_de _control

8.4 Las situaciones no previstas en la presente Convocatoria serán resueltas por la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

“Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”

“Este Programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”.

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LA TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS

EN EL D.F.

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