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(1)

I

. , '8 Periódico Oficial i

GOBIERNO CONS1TnJC1ONAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN ~

Monterrey, Nuevo León - Lunes - 11 de Junio de 2012

índice

& PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

o AYUNTAMIENTOS

" VARIOS

e HACE 100 AÑOS

P, Ib'Cé10olles orrJilldl'13S: Lunes, Miércoles y Viernes

(2)

2

Sumario

~ PODER EJECunVO DR ESTADO DE NUEVO LEÓN

DECRETO NÚM. 349. POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL

ARTÍCULO.~

DE LA LEY DE SEÑALAMIENTOS VIALES PARA EL ESTADO

DE NUEVO LEÓN...

5-8

o AYUNTAMIENTOS

• R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN

SE CONVOCA A TODOS LOS CIUDADANOS DE ESTE MUNICIPIO A

PARTICIPAR CON SUS PROPUESTAS Y SUGERENCIAS DEL REGLAMENTO

PA~:R,EGULAR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA

AC-rrVIDAD COMERCIAL DE LA CIUDAD DE SANTIAGO, N.L... 9

" VARIOS

• AVISOS

A VISO DE ESCISIÓN QUE CELEBRAN LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

DENOMINADAS "SERVICIOS OPERATIVOS CONTROL, S.A. DEl' c.V"

(ESClNDENTE) Y"SOC 2012-1, S.A. DE C.V." (ESCINDIDA) Y BALANCE... 10-11

A VISO DE LIQUIDACIÓN Y BALANéE GENERAL AL 30 DE ABRIL DE 2012

DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA "RENTA DE MAQUINARIA

HQ. S.A. DE C.V." (SEGUNDA PUBLICACIÓN)... 12

AVISO DE LIQUIDACIÓN Y BALANCE GENERAL AL 30 DE ABRIL DE 2012

DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA '·RETROCH. S.A. DE. C.v."

(SEGUNDA PUBLICACIÓN) ...

~:

... ' .. :...

13

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

DENOMINADA "SERVICIOS GENERALES DE ALIMENTACIÓN LAZA. S.A.

DE C.V." (SEGUNDA PUBLICACIÓN)...

14

Directorio

Rodrigo Medina de la Cruz

Gobernador Constitucional del

Estado de Nuevo León

Pedro Quezada Bautista

Coordinador de Asuntos Jurídicos

Alvaro Ibarra Hinojosa

Secretario General de Gobierno

Félix Fernando Ram/rez Bustillos

Responsable del Periódico Oficial del Estado

Monterrey, Nuevo León - Lunes - 11 de Junio de 2012 Periódico OfICial

(3)

('(¡fiIE;:;)'.¡" 1.>(.:. :'::SO!OADO

U:~ .~J~:~ iC.: ~._!=¡"~j!,;

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D:=::'":: ~:.;:~:-:: '.J T 1 \,1 (~

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

Núm ... 349

Articulo Único.- Se reforma la fracción IX del Artrculo 3 de la ley de Señalamientos Viales para el Estacto de Nuevo león, para quedar como sigue:

Artículo 3 .... oo . . .

. ... " ... .

I·a VIII 0 0 0 . . . oo . . . .

IX. la colocación de anuncios en puentes peatonales, salvo cuando los Ayuntamientos acuerden, por las dos terceras partes de sus integrantes, en los términos del Articulo 115, fracción 11, Inciso b) de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; la construcción e in5talación de uentes peatonales sujetándolos al régimen de Asociación Pública Privada. En dicho acuerdo se deberá:

a) Justificar y fundamentar la necesidad y beneficio de que dichas estructuras sean construidas con la participación del sector privado a cambio de su explotación o aprovechamiento comercial con fines publicitarios;

b) Verificar que el sitio donde se pretendan ubicar sea el adecuado para ello y no representen un riesgo para la población, sus bienes y entorno.

Monterrey, Nuevo León - Lunes - 11 de Junio de 2012 5

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GOBIERNO DEL ESTADO Oc NL;E\fO LEÓN púe'ER ¡::,ECUTI''iO

Para ello se deberán realizar previamente estudios viales y de flujo peatonal además de recabar la factibilidad de la autoridad municipal competente en materia de protección civil;

c) Establecer las obligaciones a cargo de la empresa concesionaria, como mlnimo las siguientes:

1) Suscribir el Convenio de Asociación Público Privada con el Municipio de que se trate y pubficarlo en el Periódico Oficial del Estado;

2) Obtener las licencias y permisos necesarios para la construcción e instalación de los puentes y para la colocación de anuncios, el Convenio de Asociación Pública Privada deberá establecer una cláusula de recisión en caso de incumplimiento de la parte privada;

3) Presentar para su aprobación a la autoridad municipal el programa de ejecución de la obra;

4) Diseñar y construir el puente peatonal con rampas, iluminación y demás medidas que permitan la accesibilidad universal;

5) No mezclar anuncios con señalización vial;

6) La señal como el soporte. el derecho de vla del camino o el espacio frente a las señales, no deberán ser usados como anuncios comerciales;

7) La publicidad que se coloque en la estructura de los puentes peatonales deberá estar fuera del cono visual del conductor

y

ser de un diseño

y

tamaño que no cause la distracción de los automovilistas;

2

Monterrey, Nuevo León - Lunes - 11 de Junio de 2012 Peri6dIcO ·Oficfal

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8) Pagar los servicios de energia eléctrica por el alumbrado de los puentes y de los gastos para su limpieza, conservación y mantenimiento;

9) Cumplir con la Normatividad Técnica para regular el espacio público y la protección a la imagen y estética urbana, conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León;

10) Cumplir con las demás disposiciones legales vigentes en el Estado, en materia de -protección civil, medio ambiente, o cualesquiera otras aplicables;

11) Proporcionar el mantenimiento correctivo y preventivo al puente peatonal y a las estructuras y anuncios colocados en éstos, durante el tiempo que se establezca en el Convenio de la Asociación Pública Privada.

X

a

XI ... ··,···L ... " ... .

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Por lo tanto enviese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

3

Peri6dico Oficial Monterrey. Nuevo León - Lunes - 11 de Junio de 2012 7

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8

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado libre

y

Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, al primer dla del mes de junio del año dos mil doce.

PRESIDENTE: DIP. JORGE SANTIAGO ALANIS AlMAGUER; DIP. SECRETARIO: JESÚS RENÉ TIJERINA CANTÚ; DIP. SECRETARIO ARTURO BENAVIDES CASTILlO.- Rúbricas.-

Por

tan~

mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo león, en Monterrey, su Capital, al día 05 del mes de junio del año 2012.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL EST VO LEÓN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNO EL. C. SECRETARIO DE DESARROLLO

SUSTENTABLE

4.t..J./I~

FERNANDO GUTIÉRR~ MORENO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA PROMULGACION DEL DECRETO NÚM.349 EXPEDIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO. LXXII LEGISLATURA. EN FECHA 01 DE JUNIO DE 2012. REMITIDO AL PODER EJECLrrlVO EL olA 05 DE JUNIO DE 2012.

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Monterrey, Nueyo León - Lunes:- 11 de Junio de 2012 PerI6dico OfICIal

Referencias

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