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La Rama Ejecutiva del Poder Público en el Estado colombiano

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La Rama Ejecutiva del Poder Público en el

Estado colombiano

Clase de Instituciones Políticas Colombianas (Cátedra) Universidad Externado de Colombia Jorge Iván Cuervo R.

(2)

Organización: Artículo 115 – Constitución Política

El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.

Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.

(3)

Tomado de:

http://www.funcionpublica.gov.co /documents/418537/506921/Prese ntacionTecnicaDJEstructuraEstado.

pdf/7e129799-e833-4d99-8b4e- 754eeeb55b21

(4)

Sector Central

(5)

Presidencia

Tomado de:

http://es.presidencia.gov.co/dapr e/conozca-el-dapre/organigrama

(6)

Presidente

Faltas:

Absolutas

Muerte

Renuncia aceptada

Destitución decretada por sentencia

Incapacidad física permanente Abandono del cargo

Temporales

Licencia Enfermedad

Suspensión por el Senado

Forma de elección

• Período de 4 años

• Mayoría absoluta (Mitad +1 de los votos)

• Balotaje (mayoría simple)

Requisitos

• Colombiano por nacimiento

• Ciudadano en ejercicio

• Mayor de treinta años

(7)

Presidente: Funciones como Jefe de Estado

1. Dirigir las relaciones internacionales

2. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República

3. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura

4. Sancionar las leyes

5. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento

6. Expedir decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes

(8)

Presidente: Funciones como Jefe de Gobierno

1. Nombrar/separar a Ministros y Directores de Dptos. Administrativos

2. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura.

3. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

4. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

5. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.

(9)

Presidente: Funciones como Jefe de Gobierno

6. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles

7. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley

(10)

Presidente: Funciones como Suprema Autoridad Administrativa

1. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones

2. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos

3. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley

4. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley

(11)

Presidente: Funciones como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República

1. Dirigir la fuerza pública. Ser el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República

2. Conservar en todo el territorio el orden público

3. Dirigir operaciones de guerra

4. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso

5. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173

(12)

¿Quién investiga y juzga al Presidente?

El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.

La Corte Suprema de Justicia es la encargada de juzgar al

Presidente de la República.

(13)

Vicepresidente (Artículos 202 - 205)

Elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República para el mismo período del Presidente y cumpliendo los mismos requisitos.

Reemplaza al Presidente en sus faltas temporales o absolutas

El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva.

El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario.

En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de remplazarlo para el resto del período

(14)

Relación Gobierno - Congreso

1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.

2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.

3. Presentar el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.

4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.

5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.

6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.

(15)

Relación Gobierno – Rama Judicial

1. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias.

2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.

Funciones de designación electoral del Presidente

Corresponde al Presidente postular ternas de candidatos para elección de:

magistrados de la Corte Constitucional, Comisión Nacional de Disciplina Judicial Fiscal, Procurador, Defensor del Pueblo y elegir a 5 miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.

(16)

17. Sector de Cultura 18. Sector de Planeación

19. Sector Inteligencia Estratégica 20. Sector Función Pública

21. Sector Estadística 22. Sector Deporte

23. Sector Ciencia y Tecnología 24. Sector Inclusión Social y

Reconciliación 1. Sector Presidencia de la República

2. Sector Interior

3. Sector Relaciones Exteriores

4. Sector Hacienda y Crédito público 5. Sector Justicia y del Derecho

6. Sector de la Defensa Nacional

7. Sector Agricultura y Desarrollo Rural 8. Sector Salud y Protección Social

9. Sector del Trabajo 10. Sector Minas y Energía

11. Sector de Comercio, Industria y Turismo

12. Sector Educación Nacional 13. Sector Ambiente y Desarrollo

Sostenible

14. Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 15. Sector de las TICS

16. Sector de Transporte

Sectores Administrativos de la Rama Ejecutiva en Colombia

Los Ministerios y los Departamentos Administrativos son las entidades que encabezan cada uno de los sectores.

(17)

Ministerios

“Son organismos del sector central en la administración pública nacional, creados por el legislador, y que hacen parte del Gobierno. De acuerdo con Rodríguez (2009, p. 76), los Ministerios son: “los organismos de la administración nacional central que siguen en importancia a la Presidencia de la República y que están encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un conjunto de servicios públicos” (DNP, 2010).

Desempeñan un rol político en la implementación de los programas del gobierno.

Son los encargados de la formulación de las políticas públicas de su respectivo sector.

Los ministros son de libre nombramiento y remoción; y son los jefes de la administración en su respectiva dependencia.

Tienen iniciativa legislativa.

Rinden informe al Congreso y pueden ser llamados a debate de control político.

(18)

Tomado de:

http://docs.wixstatic.com/

ugd/b97333_cb2a05a3023e4 297acd806ddf167b333.pdf

Ministerios:

Estructura

básica

(19)

Ministerios (Por sector administrativo)

Sector Ministerio Ministro(a)

Interior Ministerio del Interior Nancy Patricia Gutiérrez

Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Carlos Holmes Trujillo Hacienda y Crédito publico Ministerio de Hacienda y Crédito publico Alberto Carrasquilla Justicia y del Derecho Ministerio de Justicia y del Derecho Margarita Cabello

Defensa Nacional Ministerio de Defensa Nacional Guillermo Botero

Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Andrés Valencia Salud y Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social Juan Pablo Uribe

Trabajo Ministerio de Trabajo Alicia Arango

A agosto de 2018

(20)

Ministerios (Por sector administrativo)

Sector Ministerio Ministro(a)

Minas y Energía Ministerio de Minas y Energía María Fernanda Suárez

Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo José Manuel Restrepo

Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional María Victoria Angulo

Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ricardo Lozano Vivienda, Ciudad y Territorio Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Jonathan Malagón Tecnologías de la Información y

Comunicaciones

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Silvia Constaín

Transporte Ministerio de Transporte Ángela María Orozco

Cultura Ministerio de Cultura Carmen Vásquez

A agosto de 2018

(21)

Departamentos Administrativos

“Son organismos del sector central que forman parte del Gobierno, en la misma jerarquía de los Ministerios, pero sin iniciativa legislativa. Son entidades de carácter técnico encargadas de dirigir y coordinar un servicio y otorgar al Gobierno la información adecuada para la toma de decisiones” (DNP, 2010).

Desempeñan un rol técnico en la implementación de los programas del gobierno.

Los directores son de libre nombramiento y remoción; y son los jefes de la administración en su respectiva dependencia.

Pueden ser llamados a debate de control político.

(22)

Dptos. Administrativo (Por sector administrativo)

Sector Departamento Administrativo Director(a)

Presidencia de la República

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE)

María Paula Correa (E)

Planeación Departamento Nacional de Planeación (DNP) Gloria Alonso

Inteligencia Estratégica Departamento Administrativo de Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)

Almirante (r) Rodolfo Amaya

Función Pública Departamento Administrativo de la Función Pública Fernando Grillo Estadística Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) Juan Daniel Oviedo Deporte Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la

Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES)

Ernesto Lucena

Ciencia y Tecnología Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS)

Diego Hernández

Inclusión Social y Reconciliación

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) Susana Correa

A agosto de 2018

(23)

Consejos Superiores de la Administración

Son mecanismos estratégicos de coordinación que se encargan de definir buena parte de las políticas públicas

Asesoran al Presidente de la Republica o al gobierno nacional en la adopción de determinadas políticas.

Algunos de estos son:

Consejo de Ministros

Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES)

Consejo Superior de Política Fisca (CONFIS)

Consejo Nacional de Estupefacientes

Consejo Superior de Política Criminal

(24)

Superintendencias

Ejercen control, inspección y vigilancia sobre la prestación de un servicio público o del ejercicio de una actividad.

Están adscritas a algún Ministerio o Departamento Administrativo.

Algunas de estas son:

Superintendencia de Notariado y Registro

Superintendencia Financiera

Superintendencia de Industria y Comercio

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Superintendencia de Salud

Superintendencia de Transporte

(25)

Unidades Administrativas Especiales

“Son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que ella les señale, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un Ministerio o Departamento Administrativo” (DNP, 2010)

Algunas de estas son:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

Dirección Nacional de Estupefacientes

Contaduría General de la Nación

(26)

Sector Descentralizado por Servicios

Establecimientos Públicos

Empresas Industriales y de Comercio del Estado

Empresas Sociales del Estado

Empresas Oficiales Prestadoras de Servicios Públicos

Sociedades de Economía Mixta

Sociedades de Entidades Públicas

Institutos de Investigación Científica y Tecnológica

Agencias del Estado

(27)

Sector Descentralizado por Servicios

Algunas entidades:

Establecimientos Públicos: Son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestación de servicios públicos, conforme a las reglas del derecho público

Empresas Industriales y de Comercio del Estado: Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado.

Agencias del Estado: Son entidades facultadas para ejercer

potestades administrativas para el cumplimiento de los

programas correspondientes a las políticas públicas que

desarrolle el Estado en el ámbito de sus competencias

(28)

¿Y la Fuerza Pública?

(29)

La Fuerza Pública

(Artículos 216 - 223)

•Tanto Fuerzas Militares como

Policía Nacional se encuentran dentro del sector Defensa.

Particularmente en el organigrama de MinDefensa.

•Corresponde el Presidente de la República dirigir la fuerza pública y ser el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República

Organigrama del Ministerio de Defensa

(30)

La Fuerza Pública (Artículos 216 - 223)

Fuerzas militares

Ejército Nacional (terrestre)

Armada Nacional (marítimo/fluvial)

Fuerza Aérea (aéreo)

Finalidad: Defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional

Policía nacional

Es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación

Finalidad: Mantenimiento de las

condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz

(31)

La Fuerza Pública (Artículos 216 - 223)

No es deliberante

no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima

Sus miembros no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo

Sus miembros no podrán intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos

Justicia Penal Militar conocerá de las conductas punibles cometidas por sus miembros en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Esta será independiente del mando de la Fuerza Pública

Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente

(32)

La Fuerza Pública (Artículos 216 - 223)

En todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.

(33)

Gracias por su

atención.

Referencias

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