• No se han encontrado resultados

En , a de de REUNIDOS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "En , a de de REUNIDOS"

Copied!
13
0
0

Texto completo

(1)

1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN VASCA DE --- Y LA UNIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS VASCAS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA ANTIDOPAJE A SER IMPLANTADO Y DESARROLLADO

En ---, a --- de --- de 20----.

REUNIDOS

DON/DOÑA ---, con DNI nº ---, con domicilio a estos efectos en ---.

DON ---, con DNI nº ---, con domicilio a estos efectos en ---.

INTERVIENEN

El/La primero/a, en nombre y representación de la FEDERACIÓN VASCA DE ---, en adelante: Federación Vasca, entidad inscrita en el Registro de Entidades Deportiva del País Vasco, con sede en ---, y con CIF nº ---. Interviene en su condición de Presidente/a de la entidad, haciendo suyos los poderes de representación que le son conferidos por los estatutos de la entidad y por el artículo 100 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de federaciones deportivas en el País Vasco.

El segundo, en nombre y representación de la UNIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS VASCAS, con sede en --- ----, y con CIF nº ---. Interviene en su condición de Presidente de la entidad, haciendo suyos los poderes de representación que le son conferidos por los estatutos de la entidad.

Reconociéndose todos ellos la capacidad, necesaria y suficiente, para otorgar el presente documento,

(2)

2 EXPONEN

(I) Que es deseo y voluntad de las entidades que firman este convenio de colaboración el establecimiento de un sistema antidopaje en el seno de la federación deportiva vasca correspondiente, por entender que, además del cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes que resultan de aplicación, la lucha contra el dopaje se ha convertido en algo esencial para todos los agentes del deporte de cualquier ámbito territorial.

(II) Que para la implantación de un sistema de lucha contra el dopaje en el seno de la Federación Vasca correspondiente se antoja preciso la colaboración entre distintas entidades y agentes del deporte en Euskadi.

(III) Que la Federación Vasca, entre las funciones públicas de carácter administrativo que desarrolla, se encuentra la de prevención, control y sanción del dopaje en el ámbito de actuación que le corresponde.

(IV) Que a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco conforme al artículo 85 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte, en Euskadi, y en colaboración con las federaciones deportivas vascas, le corresponde promover e impulsar las medidas de prevención, control y represión del dopaje.

(V) Que la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, conforme a lo dispuesto en sus propios estatutos, desarrolla, entre otras funciones, la promoción de la defensa y el mejor cumplimiento de los fines de las federaciones deportivas vascas.

(VI) Que a la vista de lo indicado en los apartados anteriores expositivos, las partes que suscriben este documento han

(3)

3 decidido formalizar el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Obligaciones de la Federación Vasca.

La Federación Vasca, a través de los acuerdos preceptivos de sus órganos sociales, realizará las siguientes actuaciones:

a) Aprobará internamente un Reglamento Antidopaje, siguiendo para ello el modelo elaborado al efecto por la Unión de Federaciones Deportivas Vascas. Tras de la aprobación en el seno de la federación deportiva, ésta realizará cuantas actuaciones sean precisas para que el citado cuerpo normativa adquiera vigencia y eficacia tras de la aprobación administrativa por la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

b) Modificará, en su caso, en Reglamento Antidopaje que en cada momento se encuentre vigente en el seno de la federación deportiva para, de ser preciso, adaptar dicha reglamentación a las disposiciones normativas vigentes que resulten de aplicación o para, simplemente, tratar de establecer un marco regulador que se entienda más adecuado para dar solución a cuantas situaciones se pudiesen llegar a plantear. Las propuestas de modificación podrán ser recomendadas por el servicio antidopaje de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

c) Adoptará las decisiones precisas para que la competencia en materia antidopaje en el seno de la citada federación deportiva recaiga en el órgano que al efecto tenga establecido la Unión de Federaciones Deportivas Vascas como servicio antidopaje, conforme a lo previsto en la reglamentación antidopaje aprobada.

d) Adoptará las decisiones precisas en el ámbito disciplinario – deportivo para el enjuiciamiento y, en su caso, la sanción de eventuales infracciones que se produzcan por las personas o

(4)

4 entidades adscritas a dicha federación deportiva en relación con el dopaje.

e) Participará activamente y colaborará con los distintos agentes del País Vasco, en especial, la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco y la Agencia Vasca Antidopaje, en todo lo relacionado con la prevención, control y sanción del dopaje.

De las acciones contenidas en las obligaciones apuntadas, la Federación Vasca se compromete a realizarlas en los siguientes tiempos:

- La aprobación asamblearia del Reglamento Antidopaje será efectuada antes del día 31 de diciembre de 2010.

- La adopción del acuerdo de nombramiento del Comité Antidopaje federativo será efectuada antes del día 31 de diciembre de 2010.

SEGUNDA.- Obligaciones de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

La Unión de Federaciones Deportivas Vascas, para el cumplimiento de las funciones que le vienen dadas por los compromisos adquiridos en virtud del presente convenio, realizará las siguientes actuaciones:

a) Elaborará un Reglamento Antidopaje tipo o estándar para que la Federación Vasca pueda aprobarlo en su seno. Dicho reglamento será respetuoso con las disposiciones normativas vigentes que resulten de aplicación en materia antidopaje.

b) Realizará para la federación vasca las propuestas de modificación del Reglamento Antidopaje para que ésta entidad, en su caso, adapte en su seno dicha reglamentación a las disposiciones normativas vigentes que resulten de aplicación o para, simplemente, tratar de establecer un marco regulador que se entienda más adecuado para dar solución a cuantas situaciones se pudiesen llegar a plantear.

c) Tendrá establecido un servicio antidopaje en su seno del que las federaciones deportivas vascas se puedan beneficiar para la puesta en marcha y desarrollo del programa antidopaje federativo

(5)

5 de cada temporada. A tal efecto, creará, dentro del servicio antidopaje ofrecido, un Comité Antidopaje conforme a las previsiones reguladoras contenidas en el Reglamento Antidopaje y que desarrolle permanentemente todas las funciones que tiene encomendadas dicho órgano federativo.

d) Sufragará, conforme a la partida establecida en los presupuestos anuales de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, el servicio antidopaje que incluirá todas las actuaciones en el ámbito antidopaje desarrolladas para las federaciones deportivas vascas. A tal efecto, establecerá en sus presupuestos anuales del ejercicio una partida específica para el servicio antidopaje con cargo a las subvenciones percibidas del Gobierno Vasco o a otras fuentes de ingresos de que pudiese disponer.

f) Participará activamente y colaborará con los distintos agentes del País Vasco, en especial, la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco y la Agencia Vasca Antidopaje, en todo lo relacionado con la prevención, control y sanción del dopaje.

De las acciones contenidas en las obligaciones apuntadas, la Unión de Federaciones Deportivas Vascas se compromete a realizarlas en los siguientes tiempos:

- La elaboración del Reglamento Antidopaje tipo para ser empleado por las federaciones deportivas vascas deberá ser puesto a disposición de la Federación Vasca, en euskera y castellano, para la fecha de firma del presente acuerdo de colaboración.

- La constitución del órgano o Comité Antidopaje será realizada antes del día 31 de diciembre de 2010.

- La puesta en marcha o el inicio de las actuaciones del servicio antidopaje deberá realizarse antes de la finalización del primer trimestre del año 2011.

TERCERA.- Compromisos de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco.

Al tratarse la lucha contra el dopaje de una función pública de carácter administrativo delegada en la Federación Vasca, la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, como entidad delegante de dicha función

(6)

6 y aun no siendo parte firmante del presente convenio de colaboración, tras de serle expuesto por los firmantes el presente convenio de colaboración, ha quedado comprometida para:

a) Prestar asistencia técnica y asesoramiento a la federación vasca y a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas en materia antidopaje.

b) Participar activamente y colaborar con los distintos agentes del País Vasco y del Estado en todo lo relacionado con la prevención, control y sanción del dopaje.

c) Aportar financiación, en una partida específica contenida en la subvención concedida a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, para que dicha entidad pueda poner en marcha y mantener el servicio antidopaje a ser ofrecido a las federaciones deportivas vascas.

d) Considerar como mérito evaluable en las subvenciones concedidas a las federaciones deportivas vascas el hecho de que una federación deportiva: (i) haya suscrito el presente convenio de colaboración, (ii) disponga de una reglamentación antidopaje que sea respetuosa con el ordenamiento jurídico vigente en la materia y un órgano antidopaje – sea el suyo propio o el ofrecido a través del servicio de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas -, (iii) lleve a cabo, por si o a través del citado servicio antidopaje de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, un programa anual antidopaje que conlleve la realización de controles de dopaje, y (iv) realice el enjuiciamiento disciplinario – sancionador de las eventuales infracciones que se cometiesen en relación con el dopaje.

CUARTA.- Naturaleza o carácter del servicio antidopaje de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

Las partes que suscriben el presente convenio de colaboración manifiestan y asienten que el servicio antidopaje de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas sería una mera encomienda de actuaciones por parte de la federación deportiva vasca a aquella,

(7)

7 conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, regulador de las federaciones deportivas en el País Vasco.

QUINTA.- Autonomía e independencia del órgano antidopaje federativo en el ejercicio de sus competencias.

El órgano o comité antidopaje federativo designado en el seno de la Federación Vasca, aun correspondiéndose con el ofrecido por la Unión de Federaciones Deportivas Vascas a través del servicio antidopaje, será un órgano federativo a todos los efectos.

No obstante el carácter orgánico federativo de dicho comité antidopaje federativo, en el ejercicio de las funciones que le corresponden, éste tendrá plena autonomía e independencia respecto del resto de órganos o personal federativo.

Además de ello, y pese a ser un servicio dependiente de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, el órgano o comité antidopaje tendrá autonomía e independencia respecto del resto de órganos o personal de dicha entidad en el ejercicio de las funciones que le corresponden.

Las partes que suscriben el presente convenio de colaboración admiten que es el órgano o comité federativo antidopaje el único competente para el ejercicio de cualquier función en relación con el control de dopaje, incluida la determinación de los y las deportistas a ser sometidos a controles de dopaje en cualquier momento y la elección de eventos deportivos donde, en su caso, se deban practicar controles de dopaje.

SEXTA.- Autonomía e independencia del órgano antidopaje federativo en el ejercicio de sus competencias.

Las partes que suscriben el presente convenio de colaboración manifiestan y asienten que corresponde a los órganos federativos disciplinarios fijados en la reglamentación de aplicación el enjuiciamiento de los expedientes por eventual infracción de las normas de dopaje.

(8)

8 Ello no obstante, y en base a las disposiciones normativas que resultan de aplicación, cualquier persona o entidad que tenga la condición de interesado y ostente legitimación activa podrá recurrir las resoluciones federativas en expedientes por infracción de las normas de dopaje ante el Comité Vasco de Justicia Deportiva.

SÉPTIMA.- De la relación existente con los órganos antidopaje y disciplinario de la federación vasca.

Quienes integren el órgano antidopaje de la Federación Vasca no tendrán con dicha entidad relación laboral, civil o mercantil alguna por tener, en todo caso, contraída su vinculación contractual con la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

Por tanto, la Unión de Federaciones Deportivas Vascas será la entidad que a todos los efectos se responsabilice frente al propio prestador del servicio y frente a terceros del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales o de otra naturaleza, respecto de las labores desarrolladas por las personas que integren el servicio antidopaje.

Igualmente -y respecto de tal servicio prestado- los integrantes del órgano antidopaje federativo no tendrán vinculación contractual o dependencia legal de ningún tipo con el Gobierno Vasco o la Agencia Vasca Antidopaje, pese a tratarse las labores por su parte desarrolladas de una de las funciones públicas de carácter administrativo delegadas.

Quienes de forma permanente u ocasional integren el órgano disciplinario de la federación vasca no tendrán con la Unión de Federaciones Deportivas Vascas relación laboral, civil o mercantil alguna por tener, en todo caso, contraída la vinculación con la Federación Vasca.

Por tanto, la Federación Vasca será la entidad que a todos los efectos se responsabilice frente al propio prestador del servicio y frente a terceros del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales o de otra naturaleza, respecto de las labores desarrolladas por las personas que realicen labores o funciones disciplinarias.

Igualmente -y respecto de tal servicio prestado- los integrantes del órgano disciplinario federativo no tendrán vinculación contractual o

(9)

9 dependencia legal de ningún tipo con el Gobierno Vasco o la Agencia Vasca Antidopaje, pese a tratarse las labores por su parte desarrolladas de una de las funciones públicas de carácter administrativo delegadas.

OCTAVA.- Del régimen de responsabilidad del órgano antidopaje y disciplinario de la federación vasca.

Los órganos antidopaje y disciplinario asumen, respectivamente, las responsabilidades de las actuaciones desarrolladas o dejadas de desempeñar en el ejercicio de sus funciones.

Ello no obstante, la Unión de Federaciones Deportivas Vascas será la responsable ante cualquier persona o entidad de las actuaciones, acciones u omisiones, llevadas a cabo por el servicio antidopaje por su parte ofrecido, sin perjuicio de la acción de repetición que se pudiese ejercerse por aquella frente a los directamente responsables de tales actuaciones. De igual forma, la Federación Vasca será la responsable ante cualquier persona o entidad de las actuaciones, acciones u omisiones, llevadas a cabo por su órgano disciplinario, sin perjuicio de la acción de repetición que se pudiese ejercerse por aquella frente a los directamente responsables de tales actuaciones.

NOVENA.- Del régimen de responsabilidades y obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal en relación con la lucha contra el dopaje.

Cada una de las partes que suscriben el presente convenio de colaboración vendrá obligada al cumplimiento de las disposiciones normativas que, como responsable del fichero o tratamiento u otras figuras, les resulten de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal respecto de los datos o informaciones a las que tengan acceso en razón a las actuaciones en materia de control antidopaje o en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

La Federación Vasca será la responsable de los ficheros y del tratamiento de los datos de carácter personal de las personas, sean o no titulares de licencias federativas emitidas por dicha entidad, a los que

(10)

10 se tenga acceso con ocasión de la realización de actividades en el marco

de la lucha contra el dopaje o en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

La Federación Vasca exime a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas de cualquier quebranto o incumplimiento que pudiera dar origen al nacimiento de responsabilidad de cualquier índole en las obligaciones que aquella le corresponden como responsable de los ficheros y del tratamiento de los datos de carácter personal.

Respecto de los datos personales a los que tenga acceso quienes conformen el órgano antidopaje correspondiente al servicio ofrecido por la Unión de Federación Deportivas Vascas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, se considerará que tal entidad y su personal accede a los datos por cuenta de la Federación Vasca, viniendo las partes obligadas a suscribir el correspondiente contrato en los términos previstos en el citado precepto normativo.

Las partes que suscriben el presente convenio de colaboración, a fin de poder desarrollar una fluida transferencia de datos para fines relacionados con el control y sanción del dopaje, se comprometen a obtener -cuando resulte preciso- la autorización para el tratamiento, incluida la cesión, de los datos personales, bien sea a través del consentimiento del propio titular rubricado en los distintos formularios o actas en los procedimientos relacionados con la lucha contra el dopaje, o insertando en las disposiciones normativas correspondientes las previsiones que autoricen tales tratamientos y cesiones de los datos.

DÉCIMA.- Adhesión de la Agencia Vasca Antidopaje al presente convenio de colaboración.

Una vez que se encuentre constituida la Agencia Vasca Antidopaje, dicha entidad, a través de la ratificación correspondiente del presente convenio de colaboración, pasará a ser parte del mismo, quedando, a todos los efectos, anexada su ratificación al presente documento.

Además del ejercicio de las facultades y competencias que le correspondan a la Agencia Vasca Antidopaje en base a sus propios estatutos, la ratificación del presente convenio de colaboración por parte de dicha entidad le comprometería, en tal caso, a realizar cuanto sigue:

(11)

11 a) Prestar asistencia técnica y asesoramiento a la federación vasca y

a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas en materia antidopaje.

b) Participar activamente y colaborar con los distintos agentes del País Vasco y del Estado en todo lo relacionado con la prevención, control y sanción del dopaje.

UNDÉCIMA.- Comisión de Seguimiento.

A fin de realizar una evaluación y control de las actuaciones derivadas del presente convenio de colaboración se instituye una Comisión de Seguimiento que estará formado por:

- En representación de la Federación Vasca: persona designada por la Junta Directiva de dicha entidad.

- En representación de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas: persona designada por la Junta Directiva de dicha entidad.

- Quien ostente la condición de representante legal del comité u órgano antidopaje del servicio establecido en dicha materia por la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

- En representación del Gobierno Vasco: persona designada por la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco.

- En representación de la Agencia Vasca Antidopaje, tras de su creación, el / la Director/a o persona en quien éste/a delegue.

La Comisión de Seguimiento se reunirá -con carácter ordinario- una vez cada año, a partir del 2011, para:

(i) realizar una evaluación de las actuaciones llevadas a cabo,

(ii) consensuar o proponer nuevas líneas de actuación que se consideren precisas,

(iii) abordar cualquier aspecto relacionado con la lucha contra el dopaje en el contexto federativo,

(iv) establecer un marco de colaboración y cooperación en el marco de la lucha contra el dopaje entre la federación deportiva y la autoridad administrativa.

(12)

12 La convocatoria de las sesiones ordinarias de la Comisión de

Seguimiento será realizada, finalizada la temporada, por la Secretaria General de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas. Junto con la convocatoria de la sesión ordinaria se remitirá la memoria de actividades del ejercicio elaborada por el órgano o comité del servicio antidopaje de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

La celebración de las sesiones ordinarias de la Comisión de Seguimiento podrá excepcionalmente realizarse de forma colectiva, esto es, estando presentes en dicha sesión simultáneamente varias federaciones deportivas vascas que hubiesen suscrito el correspondiente convenio de colaboración, si bien, en tales casos se abordarían cuestiones de carácter general que afecten a la colectividad de federaciones deportivas vascas.

Con carácter extraordinario se podrán celebrar sesiones de la Comisión de Seguimiento cuando cualquiera de las partes que suscriben el presente convenio de colaboración así lo estimase oportuno para abordar cuestiones concretas que se suscitasen y que, en razón a su relevancia, deban ser abordadas en dicho foro.

DUODÉCIMA.- Duración.

El presente convenio de colaboración surtirá efectos entre las partes a partir de su firma. Se establece una duración inicial de este convenio de colaboración de --- años a partir de la fecha de su firma. No obstante ello, si ninguna de las partes lo denunciase, el convenio de colaboración se prorrogará automáticamente por sucesivos periodos anuales.

DÉCIMOTERCERA.- Rescisión.

Vigente el presente convenio de colaboración, cualquiera de las partes podrá instar su resolución libremente, debiendo para ello comunicárselo al resto de las partes.

(13)

13 La rescisión del presente convenio de colaboración podrá ser instada

por cualquier de las partes si entendiese que se ha producido, ocasionalmente o de forma continuada, un incumplimiento significativo de las obligaciones o compromisos adquiridos por la otra u otras partes.

La rescisión del convenio de colaboración comunicada por una de las partes operará de forma inmediata, suponiendo ello la finalización desde ese mismo instante del vínculo existente en esta materia entre las entidades firmantes de este documento.

La rescisión del presente convenio de colaboración no conllevará el deber ni de derecho de abonar o exigir el pago de ninguna compensación o indemnización.

Y en prueba de conformidad, firman, por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, el presente convenio de colaboración, en ---, el día --- de --- de 2010.

FEDERACIÓN VASCA EKFB-UFDV

Referencias

Documento similar

SUMARIO: CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA SIGNIFICADO EN CUANTO A su CONTENIDO Y EXTENSIÓN (§§ 1 a 31): I. C) Innecesariedad de habilitación para los

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

Five-step methodology DEA-based * allows us the decompose the differences in the research output of universities in terms of Intra-field inefficiency (inefficiencies of the

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

Por PEDRO A. EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Re- laciones entre el Derecho privado y el ordenamiento comunitario. Ca- racterización del Derecho privado comunitario. A) Mecanismos

La recuperación histórica de la terciaria dominica sor María de Santo Domingo en los últimos años viene dada, principalmente, por causa de su posible influjo sobre personajes