Ámbito Procesal y Punitivo en el Marco de la Ciberdelincuencia
el carácter transfronterizo de
los delitos en la red
Esquema
Ideas clave
1.1. Introducción y objetivos
1.2. Reglas de competencia y jurisdicción. Cooperación internacional
1.3. Modelo europeo y sistema español. Comisiones rogatorias
1.4. Convenio del Consejo de Europa sobre Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001
1.5. La creación de un Tribunal Penal Internacional en materia de ciberdelincuencia
1.6. Referencias bibliográficas
A fondoJurisdicción y Competencia
Caso Yahoo. Litigio sobre Jurisdicción competente
El convenio de Budapest
1.1. Introducción y objetivos
Este tema tiene como objeto el estudio de la Ley penal aplicable y la jurisdicción competente en materia de cibercriminalidad, partiendo del carácter transfronterizo de los delitos en la red.
La ciberdelincuencia en un fenómeno evidentemente transnacional, sin embargo la lucha frente al cibercrimen sigue aún los marcos y modelos penales nacionales, de ahí que con frecuencia surjan conflictos internacionales de jurisdicción, con los consecuentes efectos negativos en materia de tutela judicial efectiva y garantías procesales sin vulneración de derechos fundamentales.
Como mecanismos de avance y lucha contra la ciberdelincuencia se aprobó el Convenio del Consejo de Europa sobre ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de Noviembre de 2001, que va a ser objeto de estudio a fondo en este tema, junto con la propuesta de creación de un Tribunal Penal Internacional especialista en la materia.
Los objetivos que se pretenden conseguir son los siguientes:
Conocer el carácter transfronterizo que tienen los delitos que se cometen a través de la red.
Determinar la jurisdicción competente para su persecución y enjuiciamiento.
Determinar los sistemas de cooperación internacional frente a los conflictos de jurisdicción.
Conocer el contenido del Convenio del Consejo de Europa sobre ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de Noviembre de 2001.
Reflexionar sobre la viabilidad de la propuesta de creación de un Tribunal Penal Internacional especialista en la materia.
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1.2. Reglas de competencia y jurisdicción.
Cooperación internacional
Reglas de competencia y jurisdicción
Es una realidad incontestable que desde el siglo XX junto al mundo real y material convive un mundo en red, un mundo digital o virtual; y al igual que en el mundo real, en el mundo virtual surgen conflictos que han de ser resueltos en última instancia según lo establecido en el art. 117 CE.
Artículo 117. 3 Constitución Española: «El ejercicio de la potestad
jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar
lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales
determinados por las leyes, según las normas de competencia
y procedimiento que las mismas establezcan».
Junto a la anterior disposición hay que tener presente lo establecido en:
El art. 23 de la LOPJ - https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666 (sobre la competencia de la jurisdicción española en el orden penal).
Los arts. 10 y 14 de la LECrim - https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882- 6036 (sobre la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal).
En concreto se puede afirmar, según FLORES PRADA (2015), que los tres problemas fundamentales en materia de investigación del cibercrimen son:
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Tabla 1. Problemas fundamentales en investigación del cibercrimen. Fuente: basado en FLORES PRADA, 2015.
A propósito del estudio del Caso Yahoo que analizaremos en el apartado A Fondo, vid. FLORES PRADA, I. «Prevención y solución de conflictos internacionales de jurisdicción en materia de ciberdelincuencia». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología [en línea]. 2015. Núm. 17-21, 1-40. Disponible en:
http://criminet.ugr.es/recpc/17/recpc17-21.pdf
Una característica esencial que define los sistemas digitales es la supraterritorialidad. En el mundo físico o real, a efectos de investigación de los
delitos rige el principio forum delicti comissi, y sobre él se atribuye la competencia para conocer del delito al juez del territorio según el lugar en que el mismo ha sido cometido. Pero en la Red la información circula por todo el mundo, de ahí la dificultad para atribuir la competencia a efectos de enjuiciamiento.
Señala FLORES PRADA (2015) que:
«Mientras que Internet está configurado como un espacio sin fronteras para los delincuentes, las autoridades encargadas de investigar y reprimir tales delitos -jueces, fiscales y policías- se encuentran confinadas en el interior del territorio definido por las fronteras nacionales».
Es necesario determinar el lugar de comisión del delito para su investigación. Ante esta situación la cooperación internacional y la armonización legislativa son en la actualidad los mecanismos más adecuados para la lucha contra la ciberdelincuencia.
En primer lugar es necesario que se fijen criterios para determinar la competencia de la jurisdicción nacional para la persecución de la ciberdelincuencia. Y en segundo lugar, cuando surjan conflictos de jurisdicción, es necesario que exista igualmente consenso en el establecimiento de un procedimiento que fije cuál es la jurisdicción más adecuada para continuar conociendo de un asunto transfronterizo.
La determinación del lugar del delito es esencial, primero para determinar
la jurisdicción nacional competente en la investigación del delito, y después para fijar el concreto Tribunal competente para su investigación. Esta cuestión
es sumamente compleja en materia de ciberdelincuencia.
Porque el principal problema es la dificultad que existe para determinar la ley aplicable y la jurisdicción competente en materia de ciberdelincuencia ante la ausencia de armonización legislativa.
En el apartado A Fondo te recomendamos el estudio del denominado Caso Yahoo, uno de los más conocidos cuando se trata del estudio de los conflictos de jurisdicción en materia de litigios por conflictos en la red.
Accede al vídeo:
https://unir.cloud.panopto.eu/Panopto/Pages/Embed.aspx?id=805dbdd2-c56c- 442a-ac76-acf500863d25&edit=true
Entrevista a Andrea Torres, Magistrada de lo penal.
Accede al vídeo a través del aula virtual
Cooperación internacional
Entre los instrumentos y mecanismos de cooperación en materia de ciberdelincuencia destacan los siguientes según el Convenio:
La asistencia judicial.
El reconocimiento mutuo.
Entrega y extradición.
Asistencia judicial
L a asistencia mutua significa colaboración, e implica dar informaciones
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espontáneas. En este campo una de las más importantes medidas es la de la asistencia en materia de medidas cautelares (conservación, comunicación e interceptación de datos, que si no se realizan en un primer momento de la investigación pueden suponer el fracaso de la investigación). En materia de ciberdelincuencia no rige una ley especial de cooperación internacional; rigen los tratados internacionales, las normas de la UE y las leyes españolas de aplicación.
Los Convenios Internacionales de los que España es parte son:
Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal, Estrasburgo 20 de Abril de 1959.
Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen de 19 de Julio de 1990.
Convenio Europeo relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión, Bruselas 29 de Mayo de 2000.
A nivel europeo:
Orden Europea de Detención y entrega, Decisión marco de 13 de Junio de 2002.
Orden Europea de Investigación en materia penal, Directiva 2014/41/UE.
En www.prontuario.org la FGE, el GCPJ y el Ministerio de Justicia proporcionan la información completa sobre los tratados firmados por España y los instrumentos de cooperación judicial internacional, así como los contactos de la
Red Judicial Europea y Eurojust.
Cuando no exista convenio de aplicación procederá el principio de reciprocidad, llevándose las solicitudes vía diplomática.
Reconocimiento mutuo
El principio de reconocimiento mutuo se basa en el principio de confianza de los
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Estados miembro, está reconocido en la Ley 23/2014, de 20 de Noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. El instrumento de mayor aplicación al amparo de este principio en nuestro país ha sido la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE).
Entrega y extradición
Y sobre la entrega y extradición el Convenio de ciberdelincuencia entre los principios rectores para su concesión contiene que la extradición quedará sometida a las condiciones establecidas en el derecho interno. Para llevar a cabo un procedimiento de entrega procede dictar Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), siendo competentes los órganos jurisdiccionales; en materia de extradición es competente el Ministerio de Justicia.
En materia de OEDE (Euroorden) son competentes los Juzgados y Tribunales que conozca de la causa para su emisión; y para ejecutar una petición de un Estado miembro de la UE lo será la Audiencia Nacional.
En materia de extradición: para su solicitud los juzgados y tribunales a través del Ministerio de Justicia; y para tramitar peticiones de extradición realizadas por otro Estado es competente el Ministerio de Justicia que debe autorizarlo, para posteriormente ser competente de manera exclusiva la Audiencia Nacional.
1.3. Modelo europeo y sistema español.
Comisiones rogatorias
Modelo europeo y Sistema español Sistema español
El cibercrimen se comete en la Red, pero Internet no está en el aire, sino más bien en todos los lugares y rincones del mundo, el problema es conocer el lugar donde está depositada la información en Internet, cuestión más compleja si cabe al resultar que los contenidos ilícitos en la mayoría de ocasiones se ocultan tras los denominados mirrors (una página web puede estar en un lugar diferente al que aparenta). Es necesario determinar la ley espacial aplicable.
En nuestro ordenamiento jurídico la atribución del conocimiento en materia penal se rige por los siguientes principios:
Principio de territorialidad: art. 23.1 LOPJ.
Principio de personalidad: art.23.2 LOPJ.
Principio de protección: art. 23.3 LOPJ.
Principio de protección universal: art. 23.4 LOPJ.
Y no existe una norma diferente a la contenida en el citado art. 23 LOPJ para atribuir a la jurisdicción española el conocimiento de los ciberdelitos. El TS aplica en materia de ciberdelincuencia el principio o teoría de la ubicuidad para atribuir a la jurisdicción española el conocimiento de los ciberdelitos. Este criterio fue adoptado por Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de fecha 3 de Febrero de 2005, según el cual:
«El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que
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primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa».
Y siendo competente el órgano jurisdiccional conforme a la regla anterior, cualquiera de los tribunales que inicialmente esté conociendo el delito lo es para resolver y autorizar la práctica de las diligencias de investigación, siendo las mismas válidas aun cuando posteriormente se determine la competencia en favor de otro órgano jurisdiccional.
Tabla 2. Algunas resoluciones judiciales. Fuente: elaboración propia.
Si los hechos se han producido parcialmente en España o tienen sus efectos en nuestro país, los Tribunales españoles son competentes, tienen jurisdicción para la persecución de dichos crímenes (Auto TS de 19 de Febrero de 2014, cuestión de competencia 20768/2013). Pero es en estos supuestos en los que pueden surgir conflictos de jurisdicción entre los órganos jurisdiccionales de diversos países.
En nuestro país el ciberdelito no es un delito de persecución internacional; salvo algunos delitos siempre que vayan asociados a fenómenos de tipo terrorista o así venga expresamente determinado en tratados internacionales. Por el contrario, el delito informático de pornografía infantil tiene claramente dicha condición internacional conforme a los arts. 189 CP y 23. 4 LOPJ.
Para resolver los conflictos de jurisdicción en materia de ciberdelincuencia los tribunales han venido señalando que la cooperación y la armonización legislativa
constituyen el camino idóneo para su solución.
En nuestro país en materia sustantiva se han producido importantes esfuerzos y así se llevaron a cabo las reformas por LO 5/2010, de 22 de Junio (comportamientos delictivos vinculados a las TIC) y LO 1/2015, de 30 de Marzo (en materia de delitos contra la libertad sexual) para adaptar nuestra legislación a las nuevas formas de delincuencia, así como para llevar a cabo la trasposición de normativa europea; y en materia procesal ha sido determinante la reforma operada por la LO 13/2015, de 5 de Octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, que introdujo nuevas técnicas de investigación que son principalmente aplicables a este tipo de delitos.
La Instrucción 3/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre el nuevo régimen de intercambio de información derivado de la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 16 de Diciembre de 2008, imponía a los fiscales españoles la obligación de comunicar a Eurojust las investigaciones paralelas entre distintos Estados miembro.
Y además señalaba que era el Fiscal General del Estado el competente para la recepción de las recomendaciones de Eurojust en materia de determinación de la jurisdicción.
En la Ley 16/2015, de 7 de Julio por la que se regulan, entre otras cuestiones los conflictos de jurisdicción, se contienen los criterios a seguir para determinar en cada caso la jurisdicción competente, siempre en interés de la justicia; estos son:
Residencia habitual y nacionalidad del investigado.
Lugar donde se ha cometido la mayor parte del delito, o la sustancial.
Jurisdicción conforme a la que se han obtenido las pruebas.
Interés de la víctima.
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Lugar donde se encuentran los efectos del delito.
Fase procesal en que se encuentra el procedimiento en cada Estado.
Tipificación y pena previstos en cada Estado.
Modelo europeo
El Derecho Procesal Penal Internacional se integra por los procedimientos legalmente establecidos para actuar el Derecho Penal sustantivo en cada caso, y existiendo en cada Estado múltiples procedimientos para la persecución de los delitos, en materia de ciberdelincuencia es necesario el establecimiento de armonización para poder hacer efectiva la lucha contra este tipo de delitos. En este sentido hay que destacar el avance que supone el Convenio de Budapest que estudiaremos en un tema posterior.
A nivel europeo existen múltiples acuerdos específicos para la cooperación en Derecho Penal, siendo el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia Penal de 2000 el de mayor trascendencia. Pretende facilitar la ayuda judicial mutua con intercambio de información, equipos de investigación conjuntos, transmisión de documentación, etc.
Los mecanismos más efectivos de cooperación a nivel europeo resultan de: Red Judicial Europea, Eurojust y la Euroorden.
La Red Judicial Europea (RJE) facilita la creación de redes de autoridades judiciales en los países de la UE con el fin de reforzar la cooperación judicial.
Eurojust apoya la coordinación y la cooperación judicial entre las autoridades nacionales en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave organizada que afectan a más de un país de la UE.
Y la Euroorden (OEDE) es un procedimiento judicial simplificado y transfronterizo de entrega a efectos de enjuiciamiento o de ejecución de una pena o de una medida de
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seguridad privativas de libertad; son válidas en todo el territorio de la Unión Europea.
Enlaces:
https://e-justice.europa.eu/content_ejn_in_criminal_matters-22-es.do https://europa.eu/european-union/about-eu/agencies/eurojust_es https://e-justice.europa.eu/content_european_arrest_warrant-90-es.do
Comisiones rogatorias
En los apartados anteriores hemos visto el funcionamiento de cooperación cuando se trata del ámbito europeo, y los varios mecanismos de colaboración en vigor. En aquellos supuestos en que el elemento trasnacional no sea europeo se cuenta con mecanismos como el de la Comisión rogatoria, procedimiento de auxilio judicial entre Estados con la clara finalidad de obtener pruebas en el extranjero, en el que se pide de la autoridad competente del país requerido la ejecución, dentro del territorio de su jurisdicción, de un acto de instrucción, principalmente una diligencia probatoria.
En estos casos el Consejo General del Poder Judicial quien ejerce un papel de intermediación tanto en las comisiones rogatorias ya emitidas como en las que se encuentran en preparación, con el fin de coordinar la actuación de los órganos de emisión y de ejecución para garantizar que tanto el documento de la comisión rogatoria como la ejecución se ajusten a la legislación procesal de los Estados que intervienen.
Existen diferentes convenios en el ámbito comunitario, interamericano y de la Conferencia de la Haya que regulan este tipo de cooperación internacional en cuestiones relativas a las vías de transmisión, ejecución o intervención de representantes del Estado requirente.
1.4. Convenio del Consejo de Europa sobre Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001
Estructura y contenido del convenio
El Comité europeo para los problemas criminales (CDPC) decidió en Noviembre de 1996 establecer un comité de expertos encargado de los delitos informáticos; fruto de estos trabajos preparatorios finalmente se aprobó el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, conocido como Convenio de Budapest, que fue suscrito en esa ciudad el 23 de Noviembre de 2001 bajo el auspicio del Consejo de Europa, y se encuentra en vigor desde el día 1 de Julio de 2004. Es el primer y único instrumento internacional sobre la materia.
En el siguiente enlace puedes conocer los países que han ratificado el Convenio fecha:
https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_firmantes_del_Convenio_de _Cibercrimen
En su Preámbulo figura que el mismo tiene como objetivo:
«incrementar la eficacia de las investigaciones y procedimientos penales relativos a los delitos relacionados con sistemas y datos informáticos, así como permitir la obtención de pruebas electrónicas de los delitos» para lo cual proclama «una cooperación internacional reforzada, rápida y eficaz en materia penal».
Es objetivo del Convenio de Budapest promover la armonización de la legislación que regula el cibercrimen a nivel del derecho penal sustantivo de cada Parte; mejorar las capacidades nacionales para la investigación de este
tipo de delitos, conforme al derecho procesal de cada país; y establecer un
régimen ágil y efectivo de cooperación internacional principalmente para facilitar la investigación transnacional de estos delitos.
Estructura del Convenio
Convenio tiene cuatro capítulos:
Terminología.
Medidas que deberán adoptarse a nivel nacional – el derecho penal sustantivo y el derecho procesal.
Cooperación internacional.
Cláusulas finales.
Conceptualmente se divide en dos partes bien diferenciadas una comprensiva de normas de Derecho Penal Internacional (disposiciones 2 a 13), y otra relativa a disposiciones de Derecho Procesal Penal Internacional (disposiciones 14 a 35).
Señala DÍAZ GÓMEZ con cita de MORÓN LERMA que:
«El Convenio de Cibercriminalidad persigue básicamente tres objetivos en torno a los cuales se estructura, a saber: armonizar el Derecho Penal material, establecer medidas procesales o cautelares adaptadas al medio digital y poner en funcionamiento un régimen rápido y eficaz de cooperación internacional».
DÍAZ GÓMEZ, A. «El delito informático, su problemática y la cooperación internacional como paradigma de solución: El Convenio de Budapest». REDUR. 2010. Núm. 8, 169-203. Disponible en la Biblioteca Unir.
En materia de Derecho sustantivo contiene un catálogo de delitos a tipificar por los Estados, señala que igualmente deben sancionarse las figuras de tentativa y
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complicidad en materia de cibercrimen, así como responsabilidad de las personas jurídicas; debiendo ser las penas que se contemplen efectivas, proporcionadas y disuasorias de la comisión de estos ilícitos.
En materia Derecho procesal penal, el Convenio dispone el compromiso de cada Parte a adoptar las medidas legislativas necesarias para establecer los procedimientos que faciliten la investigación y los procesos penales, así como para asegurar la instauración y aplicación de poderes y procedimientos que garanticen la protección de los derechos humanos y las libertades personales.
Ajuste del ordenamiento jurídico penal español al Convenio de Budapest
España, en su condición de miembro del Consejo de Europa firmó el Convenio el 23 de Noviembre de 2001, pero no procedió a su ratificación hasta el 3 de Junio de 2010. La regulación de los delitos informáticos en nuestro Código Penal data de 1995, si bien España ha llevado a cabo importante modificaciones de su norma sustantiva penal para adaptar los tipos penales al convenio y normativa de referencia en la materia.
España no procedió a la ratificación del Convenio de Budapest hasta el 3 de Junio de 2010.
En materia de Derecho Procesal Penal nuestro ordenamiento jurídico cumple las previsiones contenidas en las disposiciones del Convenio. Así, el art. 18 Constitución ya prevé que la autoridad judicial es la competente en materia de autorización y conservación de datos; el art. 23 LOPJ es compatible en materia de Jurisdicción; los arts. 299 sig y 588 sig LECrim regulan el procedimiento de instrucción y la adopción de medidas cautelares; y en materia de privacidad rige la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
Enlaces sobre estructura del Consejo Europeo:
https://www.coe.int/es/web/about-us/structure
Base de datos de Tratados y Acuerdos del Consejo Europeo:
https://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications/treaties- agreements/
Convenio de Budapest:
https://rm.coe.int/16802fa403
1.5. La creación de un Tribunal Penal Internacional en materia de ciberdelincuencia
Las Naciones Unidas han logrado avances importantes en la elaboración de un marco mundial de rendición de cuentas por crímenes internacionales graves. Los Tribunales Penales Iinternacionales ad hoc son:
El Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal.
Internacional para Rwanda establecidos por el Consejo de Seguridad.
La Corte Penal Internacional (CPI).
Las Salas Especiales en los Tribunales de Camboya.
El Tribunal Especial para el Líbano.
El Tribunal Especial y el Tribunal Especial Residual para Sierra Leona.
El Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales.
Puedes consultar los datos a través del siguiente enlace:
https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/international-law-courts- tribunals/international-hybrid-criminal-courts-tribunals/
Según FLORES PRADA (2015), una propuesta de solución a los conflictos intencionales de jurisdicción en materia de ciberdelincuencia sería la creación de un Tribunal Penal Internacional específico sobre la materia. Este tribunal en algunas ocasiones actuaría como tribunal en primera instancia para el conocimiento de asuntos, y en otras podría serle atribuida la competencia en supuestos de solución de conflictos de jurisdicción.
FLORES PRADA, I. Prevención y solución de conflictos internacionales de
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jurisdicción en materia de ciberdelincuencia. En: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea). 2015, núm. 17-21, pp. 1-40. Disponible en http://criminet.ugr.es/recpc/17/recpc17-21.pdf
Pero los problemas que plantea esta solución de Tribunal Penal Internacional, entre otros son:
Tabla 3. Algunos de los problemas que plantea el Tribunal Penal Internacional. Fuente: elaboración propia basado en FLORES PRADA, 2015.
Como solución alternativa se propone aprovechar las competencias de la Corte Penal Internacional y atribuirle el conocimiento de los casos más graves en materia de Ciberdelincuencia como por ejemplo la protección penal a gran escala de la propiedad intelectual, la lucha contra las redes de pornografía infantil, o los fraudes económicos internacionales cometidos a través de la Red.
La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer Tribunal Internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, de genocidio, de crímenes de guerra. Fue creada en el seno de la ONU el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma, y entró en vigor el 1 de julio de 2002. El nacimiento de una jurisdicción independiente constituye un paso histórico hacia la universalización de los derechos humanos.
Enlace de interés:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/NacionesUni das/Paginas/CortePenalInternacional.aspx
https://www.hrw.org/es/topic/international-justice/corte-penal-internacional https://www.derechoshumanos.net/tribunales/cortepenalinternacional-
1.6. Referencias bibliográficas
ANGUITA OSUNA, J. E. Análisis histórico jurídico de la lucha contra la ciberdelincuencia en la Unión Europea. Disponible en:
http://www.seguridadinternacional.es/revista/?q=content/an%C3%A1lisis-
hist%C3%B3rico-jur%C3%ADdico-de-la-lucha-contra-la-ciberdelincuencia-en-la- uni%C3%B3n-europea
BARRIOS ACHAVAR, V. Convenio sobre la Ciberdelincuencia: Convenio de Budapest. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. BCN. Asesoría Técnica Parlamentaria. Julio 2018.
BARRIO ANDRÉS, M. Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales y de seguridad de los ciberdelitos. Madrid: La Ley, 2018.
CASELLES FORNES, J. J. Derecho de marcas y proceso penal, Prólogo de DE URBANO CASTRILLO, E. Reus Editorial, 2017.
De La TORRE FORCADELL S. y COTINO HUESO L. «El caso de los contenidos nazis en Yahoo ante la jurisdicción francesa: un nuevo ejemplo de problemática de los derechos fundamentales y la territorialidad en internet». Quince años de encuentros sobre informática y derecho. 1987-2002. 2000. Vol 2. Tomo 2 , 897-916.
DÍAZ GÓMEZ, A. «El delito informático, su problemática y la cooperación internacional como paradigma de solución: El Convenio de Budapest». REDUR.
2010. Núm. 8, 169-203.
FLORES PRADA, I. «Prevención y solución de conflictos internacionales de jurisdicción en materia de ciberdelincuencia». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología [En línea]. 2015. Núm. 17-21, -40. Disponible en http://criminet.ugr.es/recpc/17/recpc17-21.pdf
ORTÍZ PRADILLO, J. C. Problemas procesales de la ciberdelincuencia. Colex, 2014.
VELASCO NÚÑEZ, E. Delitos cometidos a través de Internet. Cuestiones procesales.
Madrid: La Ley, 2010.
Jurisdicción y Competencia
Jurisdicción y competencia procesal-penal. YouTube. 26 de noviembre de 2013.
Accede al vídeo:
https://www.youtube.com/watch?v=fDYTgjgoLqI
Con el visionado anterior podéis repasar los conceptos esenciales en materia de competencia y jurisdicción en el orden jurisdiccional penal, conocer y diferenciar ambos conceptos, así como repasar los límites de la jurisdicción penal y analizar las clases de competencia en materia penal. Hay que contextualizar su contenido con la vigente redacción tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y así cuando se efectúa la exposición relativa a las faltas, hemos de tener presente que tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Caso Yahoo. Litigio sobre Jurisdicción competente
DE LA TORRE FORCADELL, S., y COTINO, L. (2002). «El caso de los contenidos nazis en Yahoo ante la jurisdicción francesa: un nuevo ejemplo de problemática de los derechos fundamentales y la territorialidad en internet». Actas del XV Seminario de Derecho e informática. Aranzadi, Madrid. 2002, 897-917. Disponible en:
http://documentostics.com/component/option,com_docman/task,doc_download/gid,18 /
Yahoo es una compañía de Internet que ofrece los servicios propios de búsqueda e información en su campo, en su portal de subastas www.yahoo.com y www.yahoo.fr se ofrecían objetos y propaganda relacionada con la ideología nazi, conducta constitutiva de delito en Francia. Varias asociaciones de lucha contra el racismo interpusieron en el año 2000 una demanda contra la citada compañía ante el Tribunal de París y en primera instancia obtuvieron un pronunciamiento favorable, consistente en orden judicial preliminar para que el enlace a la subasta de objetos y el acceso a textos nazis desapareciera del portal yahoo.fr, y la prohibición de que ciudadanos franceses pudieran acceder al sitio del portal yahoo.com en el que se subastaban los objetos de ideología nazi. Yahoo Inc se personó en el procedimiento y alegó falta de jurisdicción, el Tribunal de Gran Instancia de París ratificó la decisión de la justicia francesa, y la Compañía acudió a la justicia norteamericana interesando la decisión de inaplicabilidad en Estados Unidos de las disposiciones acordadas contra Yahoo Inc por la justicia francesa. El juez federal dio la razón a Yahoo y declaró inaplicable en EE. UU la resolución del Tribunal de París.
El convenio de Budapest
BOE. Boletín Oficial del Estado. Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Disponible en:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-14221
Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001. BOE 17-09-2010.
El convenio de Budapest
¿Qué es el Convenio Budapest? YouTube. https://www.youtube.com/watch?
v=gUTVS0zxwMM
Con este vídeo podéis repasar los conceptos esenciales del Convenio de Budapest, su adopción para el ámbito inicial de la Unión Europea y su posterior incorporación al ordenamiento jurídico de otros países. Es necesario, para los estudiosos en materia de cibercriminalidad, llegar a conocer a fondo el contenido de este Convenio; de su correcta interiorización dependerá su adecuada aplicación profesional.
1. ¿Por qué se dice que la determinación del lugar del delito es esencial?
A. Para determinar la jurisdicción nacional competente en la investigación del delito.
B. Para fijar el concreto Tribunal competente para su investigación.
C. Primero, para determinar la jurisdicción nacional competente en la investigación del delito, y después para fijar el concreto Tribunal competente para su investigación.
D. Para asignar los Cuerpos Policiales y Judiciales que deben asumir la investigación del delito.
2. Relaciona cada principio con su regulación en la LOPJ.
Principio de personalidad 1 A …art. 23. 2 LOPJ
Principio de profesionalidad 2 B …art. 23. 5 LOPJ
Principio de protección 3 C …art. 23. 3 LOPJ
Principio de protección universal 4 D …art. 23. 4 LOPJ
3. En el Caso Yahoo por el Tribunal de Gran Instancia de París el 22 de Mayo de 2000 se dictó un primer pronunciamiento cautelar cuyo contenido era el siguiente:
A. Asumió la competencia en el asunto y emitió una orden judicial preliminar para que el enlace a la subasta de objetos y el acceso a textos nazis desapareciera por tiempo de un año del portal yahoo.fr, imponiendo además a la compañía norteamericana la prohibición de que ciudadanos franceses pudieran acceder al sitio del portal yahoo.com.
B. Asumió la competencia en el asunto y emitió una orden judicial preliminar para que el enlace a la subasta de objetos y el acceso a textos nazis desapareciera del portal yahoo.fr, imponiendo además a la compañía norteamericana la prohibición de que ciudadanos franceses pudieran acceder al sitio del portal yahoo.com en el que se subastaban los objetos de ideología nazi o en el que estaban disponibles determinados textos básicos de la ideología nazi, —señaladamente Mein Kampf y Los protocolos de los Sabios de Sión— a través del enlace geocites.com, bajo apercibimiento de una multa de cien mil francos diarios en caso de incumplimiento.
C. Asumió la competencia en el asunto y emitió una orden judicial preliminar para que el enlace a la subasta de objetos y el acceso a textos nazis desapareciera del portal yahoo.fr, imponiendo además a la compañía norteamericana la prohibición de que ciudadanos franceses pudieran acceder al sitio del portal yahoo.com en el que se subastaban los objetos de ideología nazi o en el que estaban disponibles determinados textos básicos de la ideología nazi, y remitió el asunto a la jurisdicción americana para su ejecución, por tener la Compañía su domicilio social en California.
D. Asumió la competencia en el asunto y emitió una orden judicial preliminar para que el enlace a la subasta de objetos y el acceso a textos nazis desapareciera del portal yahoo.fr, sin imponer sanciones de tipo alguno ni eliminar los accesos públicos a la web.
4. Según la teoría de la ubicuidad avalada por el Tribunal Supremo…
A. «El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que no se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales no será en principio competente para la instrucción de la causa».
B. «El delito no se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez competente es el que primero haya iniciado las actuaciones procesales de la instrucción de la causa».
C. «El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa».
D. «El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se hayan realizado todos los elementos del tipo. En consecuencia, no el juez de cualquiera de ellas que haya iniciado las actuaciones procesales será competente para la instrucción de la causa».
5. El principio de la ubicuidad en materia de determinación de la jurisdicción competente para el conocimiento de los delitos se incluyó…
A. Por el Tribunal Supremo en el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de fecha 3 de Febrero de 2005.
B. Por el Tribunal Constitucional en el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de fecha 3 de Febrero de 2005.
C. Por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de fecha 3 de Febrero de 2005.
D. Por el Tribunal Penal Internacional en materia de Ciberdelitos en el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de fecha 3 de Febrero de 2005.
6. Según el Convenio en materia de ciberdelincuencia los instrumentos de cooperación internacional son:
A. La asistencia judicial. El reconocimiento mutuo. La entrega y la extradición.
B. La asistencia judicial. La entrega y la extradición.
C. La asistencia judicial. El reconocimiento mutuo. La extradición de sus nacionales.
D. Ninguna de las anteriores es correcta.
7. En nuestro país, el ciberdelito no es un delito de persecución internacional; salvo algunos delitos siempre que vayan asociados a fenómenos de tipo terrorista o así venga expresamente determinado en tratados internacionales.
A. Verdadero.
B. Falso.
8. Según la Ley 16/2015 algunos de los criterios para determinar la jurisdicción en caso de conflicto son:
A. Residencia habitual y nacionalidad del denunciante. Lugar donde se ha cometido la mayor parte del delito, o la sustancial. Jurisdicción conforme a la que se han obtenido algunas pruebas. Interés de la víctima.
B. Lugar donde se ha cometido íntegramente el delito. Residencia habitual y nacionalidad del investigado. Jurisdicción conforme a la que se han obtenido las pruebas. Interés de la víctima.
C. Residencia habitual y nacionalidad del investigado. Lugar donde se ha cometido la mayor parte del delito, o la sustancial. Jurisdicción conforme a la que se han obtenido las pruebas. Interés de la víctima.
D. Interés de la víctima. Residencia habitual del investigado. Lugar donde se ha cometido la mayor parte del delito, o la sustancial. Jurisdicción conforme a la que no se han obtenido las pruebas.
9. El Convenio de Budapest…
A. Es el primer y único instrumento internacional sobre Ciberdelincuencia. Se firmó en París el 23 de Noviembre de 2001 bajo el auspicio del Consejo de Europa, y se encuentra en vigor desde el día 1 de Julio de 2004.
B. Es el primer y único instrumento internacional sobre Ciberdelincuencia. Se firmó en Viena el 23 de Noviembre de 2001 bajo el auspicio del Consejo de Europa, y posteriormente ha sido derogado por falta de acuerdo de los países que lo suscribieron.
C. Es el primer y único instrumento internacional sobre Ciberdelincuencia. Se firmó el 23 de Noviembre de 2001 bajo el auspicio del Consejo de Europa, y se encuentra en vigor desde el día 1 de Julio de 2004.
D. Es el primer y único instrumento internacional sobre Ciberdelincuencia. Se firmó en Budapest el 23 de Noviembre de 2001 bajo el auspicio del Tribunal Internacional de Europa, y se encuentra en vigor desde el día 1 de Julio de 2004.
10. Una Euroorden y una petición de extradición…
A. Tienen la misma tramitación a través de Juzgados y Tribunales.
B. Tienen la misma tramitación ante el Ministerio de Justicia.
C. Tienen distinta tramitación ante el Ministerio del Interior.
D. La Euroorden tiene una tramitación directamente judicial entre los órganos jurisdiccionales de los Estados implicados en la petición, mientras que la extradición sigue un sistema de petición mixto gubernativo-judicial.