• No se han encontrado resultados

CONCURSO DE PRECIOS ACOySP Nº 42/2017

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "CONCURSO DE PRECIOS ACOySP Nº 42/2017"

Copied!
21
0
0

Texto completo

(1)

CONCURSO DE PRECIOS ACOySP Nº 42/2017

ORGANISMO SOLICITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA URBANA

OBJETO DEL LLAMADO: “ADQUISICION DE UN CAMIÓN CON CAJA VOLCADORA PARA LA OBRA: MANTENIMIENTO DE CALLES NO PAVIMENTADAS - SECTORES VARIOS XI”.

EXPEDIENTE: OP-03052-D-17

AUTORIZADO POR RESOLUCIÓN S.O.P. Nº 307 de fecha 18 de Abril de 2017

FECHA DE APERTURA 02 DE MAYO DE 2017 A HORAS 11:00.-

PRESENTACION DE OFERTAS:

VALOR DEL PLIEGO:

ADMINISTRACIÓN DE CONTRATACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS– SALTA Nº 1141 – MUNICIPALIDAD DE SAN FDO DEL VALLE DE CATAMARCA

SIN COSTO

LUGAR DE APERTURA: ADMINISTRACIÓN DE CONTRATACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS– SALTA Nº 1141 – MUNICIPALIDAD DE SAN FDO DEL VALLE DE CATAMARCA

ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES

ADMINISTRACIÓN DE CONTRATACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS– SALTA Nº 1141 – MUNICIPALIDAD DE SAN FDO DEL VALLE DE CATAMARCA

–Pág.Web: www.sfvcatamarca.gov.ar –Teléfono: 0383 – 154 01 05 42

(2)

CONCURSO DE PRECIOS ACOySP Nº 42/2017 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES EXPEDIENTE OP-03052-D-17

El presente CONCURSO DE PRECIOS se regirá por las estipulaciones de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Catamarca Nº 2730/74, su Decreto Reglamentario Nº 1697/74, sus modificatorios y complementarios, Pliego General de Condiciones para la Contratación de Obra Pública, Decreto OP N° 4266/74 adherida a la Municipalidad a través del Decreto S.H.

19/93, Decreto SHyDE Nº 1250/2015, Título VI de la Ordenanza de Administración Financiera Nº 3607/02, Ordenanza N° 3607/02 “Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca”, su Decreto S.H N°

1545/16, Ley Nº 5038 “Compre y Contrate Preferentemente Catamarqueño” y sus Decretos Acuerdos Reglamentario Nº 1122/01 y 445/02 y Ordenanza Nº 5520/12 y por las disposiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Generales y de Especificaciones Técnicas.

OBJETO DEL LLAMADO

ARTICULO 1°: El presente llamado a Concurso de Precios tiene por Objeto la “ADQUISICION DE UN CAMIÓN CON CAJA VOLCADORA PARA LA OBRA: MANTENIMIENTO DE CALLES NO PAVIMENTADAS - SECTORES VARIOS XI, según se detalla en Pliego de Especificaciones Técnicas, adjunto al presente.

FECHA, HORA Y LUGAR DE APERTURA

ARTÍCULO 2°: La apertura del presente Concurso de Precios tendrá lugar 02 DE MAYO DE 2017 A HORAS 11:00 en la Administración de Contrataciones de Obras y Servicios Públicos, sito en calle Salta Nº 1141– Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca.

INFORMACION QUE DEBEN OBTENER LOS PROPONENTES

ARTICULO 3º: La presentación de la oferta implica que los proponentes han evaluado y fueron debidamente notificados de los documentos contenidos en el pliego, y que obtuvieron todos los datos necesarios a los fines de su provisión, por lo que asumen la responsabilidad exclusiva en caso de adjudicación. No se admitirá, por lo tanto, con posterioridad al acto de apertura de las propuestas reclamo alguno fundado en deficiencias de información.

ARTICULO 4º: El presente Concurso de Precios está abierto a personas humanas y jurídicas que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos, y podrán contratar con el Municipio siempre y cuando demostraren su capacidad para obligarse, conforme lo exigido en el Formulario de Declaración Jurada de Habilidad para contratar, que a dichos fines deberán presentar con su oferta, el cual formará parte integrante de la misma. (ANEXO II).

ACEPTACION Y SOMETIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL PLIEGO

ARTICULO 5°: La presentación de la/s propuesta/s sin observaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales implica su conocimiento, aceptación y sometimiento a todas sus disposiciones y a las de la Ordenanza N° 3607/02 “Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca”, Decreto S.H N° 1545/16 – Reglamento del Sistema de Contrataciones.

(3)

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

ARTÍCULO 6: La presentación de las propuestas podrá hacerse:

a) En sobre Único cerrado.

b) El sobre deberá contener en su cubierta la siguiente identificación:

 Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

 Administración de Contrataciones de Obras y Servicios Públicos - Salta Nº 1141

 Expediente Nº OP-03052-D-17

 Concurso de Precios ACOySP Nº 42/2017

Fecha y Hora de Apertura: 02 DE MAYO DE 2017 A HORAS 11:00

El sobre no podrá contener en su cara externa, identificación de la firma Oferente y serán recibidos en mesa de entradas de nuestra Administración hasta la hora fijada para el acto de apertura.

Los sobres podrán entregarse personalmente o remitirse por pieza certificada con la debida antelación, en cuyo caso se tomara como fecha de entrega el momento de la recepción por parte de Mesa de Entradas y Salidas de la Administración de Contrataciones de Obras y Servicios Públicos hasta el día y hora fijados para apertura de Ofertas.

c) Por correo electrónico, vía mail a la dirección de correo institucional que corresponda a esta Dirección, denominado: [email protected], juntamente con toda la documentación solicitada. El oferente deberá aclarar en el asunto del mail los datos de la contratación a que se refiere su oferta, consignando número de expediente y numero de concurso de precios o licitación según sea el caso.

La cotización y la documentación presentada deberán estar en formato PDF u otro formato digitalizado no modificable. Los archivos deberán ser enviados en un solo mail, en caso de múltiples comunicaciones electrónicas, solo se considerará valida la que contenga la propuesta económica.

Para este particular se considerarán válidas las propuestas que hayan ingresado efectivamente a la bandeja de entradas del correo oficial indicado ut-supra hasta el día y hora fijados para apertura de Ofertas.

Las deficiencias en la conexión de internet, que por cualquier razón impidan el envío y/o recepción de las propuestas por este medio, en ningún caso darán derecho a reclamo alguno, siendo responsabilidad del proponente obtener una confirmación previa de que su oferta fue efectivamente recibida.

ARTICULO 7°: La propuesta confeccionada de acuerdo a lo establecido por el artículo precedente, debe contener:

a) Formulario de Oferta en original: (ANEXO I)

b) Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Generales, y de Especificaciones Técnicas;

c) Formulario de Declaración Jurada de Habilidad para contratar con el Municipio conforme lo previsto por la Ordenanza Nº 3607/02, “De Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca”, y su Decreto

“Reglamento del Sistema de Contrataciones” S.H N° 1545/16. (ANEXO II);

d) Toda documentación requerida en el presente.

(4)

El original de la oferta y demás documentación deberán venir en cada foja foliados y contener firma y aclaración del proponente, su representante legal o apoderado, quienes deberán acreditar el carácter que invocan, salvo en el caso de que el proveedor haya elegido ofertar a través de correo electrónico, en cuyo caso será suficiente que la oferta sea enviada en formato PDF u otro formato digitalizado no modificable.

PROPUESTA ECONOMICA

ARTICULO 8º: La propuesta económica se confeccionará en original, según modelo de Formulario oferta incluido en este pliego. La Oferta se realizará en idioma nacional y deberá consignarse el precio unitario, de manera cierta y precisa, en números, ajustándose a la unidad de medida establecida en el Formulario de Oferta. El precio total del ítem, deberá también consignarse en números, conforme a las cantidades ofrecidas. El total general de la oferta, se expresara en letras y números, determinado en moneda de curso legal vigente en nuestro país, sin discriminación de cargas impositivas. En caso de discordancia entre ambos conceptos, prevalecerá lo estipulado en letras.

Cuando el total de cada ítem no corresponda al precio unitario del mismo, se tomará como base éste último para determinar el total de la propuesta.

El precio cotizado será el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto.

El proponente podrá formular oferta por todos los ítems o por algunos de ellos.

Después de haber cotizado por cada ítem, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los ítems o por grupo de ítems, sobre la base de su adjudicación íntegra o bien por pronto pago.

No se aceptarán ofertas que condicionen la invariabilidad de sus precios o sujeten el pago a eventuales fluctuaciones de los mismos.

Los oferentes están obligados a mantener vigente su cotización durante el plazo que establece éste pliego, el que se empezará a contar desde la fecha de apertura de las propuestas.

En ningún caso se admitirán ofertas condicionadas al pago de deudas por servicios públicos prestados, o que incluyan pedido de compensación respecto a deudas por impuestos, tasas, o gravámenes preexistentes.

La propuesta económica deberá indefectiblemente incluir, sin discriminar, en los precios cotizados, el importe correspondiente a la alícuota del I. V. A. y los gastos en que incurriere por la entrega de la unidad requerida. En caso de no hacerse expresa mención a lo establecido en el presente párrafo, quedará tácitamente establecido que dichos montos incluyen los mencionados valores.

Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

DESCUENTOS:

ARTÍCULO 9°: Los proponentes podrán efectuar un descuento en el precio, por el total de los ítems o por grupo de ítems, sobre la base de su adjudicación íntegra o bien por pronto pago.

El cuadro comparativo, que corresponda confeccionar a la Comisión Evaluadora, deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes.

Si, además de haber cotizado por ítem, el oferente hubiera formulado un descuento en el precio por el total de los ítems o por grupos de ítems sobre la base de su adjudicación íntegra, al momento de cotejarse los precios, se efectuará la comparación de la propuesta global o

(5)

parcial (por grupo de ítems), con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de ítems. Prescindiendo de la comparación de precios unitarios.

A los fines de tomar en cuenta los descuentos por pronto pago ofrecidos, al momento que se expida la comisión evaluadora, la ADMINISTRACIÓN DE CONTRATACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS deberá consultar mediante correo electrónico a la DIRECCIÓN DE TESORERIA la factibilidad de dar cumplimiento a la pretensión.

OFERTAS ALTERNATIVAS

ARTICULO 10°: El proponente podrá formular además de la propuesta oficial, las alternativas que considere convenientes, siempre que no se aparten de lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y se presentarán como propuesta separada, en la misma forma que haya optado para presentar la propuesta principal, pero consignando el término Alternativa.

Se entiende por oferta alternativa, a aquella que cumpliendo en un todo con las especificaciones técnicas de la prestación del servicio y/o de la provisión de bienes, previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas provocando variación en los precios de un mismo producto o servicio.

El organismo contratante podrá elegir cualquiera de las ofertas presentadas por el mismo proveedor, ya que todas compiten con las de los demás oferentes.

En caso de que las ofertas alternativas no se presentaren en forma separada y con aclaración del término Alternativo, que permita diferenciarla de la oferta original, se incurrirá en causal de inadmisibilidad manifiesta.

OFERTAS VARIANTES

ARTICULO 11°: El proponente podrá formular además de la propuesta base, las variantes que considere convenientes y se presentarán como propuesta separada en la misma forma que haya optado para presentar la propuesta original, pero agregando el término Variante.

Se entiende por oferta variante, a aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación del servicio y/o de la provisión de bienes, previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución mejor, más eficaz, que no sería posible obtener en caso de cumplimiento estricto de lo especificado en dicho pliego.

El organismo contratante sólo podrá comparar las ofertas base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.

En caso de que las ofertas variantes no se presenten en forma separada y con el término Variante expresamente consignado, que permita diferenciarla de la oferta original, se incurrirá en causal de inadmisibilidad manifiesta.

DETALLE Y CARACTERISTICAS DE LOS ELEMENTOS OFRECIDOS

ARTICULO 12°: El proponente deberá indicar en forma clara e inconfundible, marca y cualquier otra característica de los bienes ofrecidos, con la mayor cantidad de detalles y especificaciones posibles, debiendo observar el mismo procedimiento para las ofertas alternativas y variantes.

Los proponentes deberán indicar con la mayor precisión posible los elementos ofrecidos, sin dar lugar a interpretaciones ambiguas, expresando marca de los ítems cotizados y país de origen, indicándose para cada Ítem el plazo de garantía, cuando así corresponda y mencionando todo detalle que permita individualizar lo cotizado, en idioma nacional.

En caso de no especificar marca, dicha omisión será causal de inadmisibilidad.

(6)

GARANTIA:

ARTICULO 13º: Las unidades requeridas, para dar cumplimiento al objeto del presente deberán ser nuevas, sin uso y estar garantizadas por el adjudicatario quien deberá presentar por escrito la garantía contra todo defecto de fabricación, falla o vicio oculto no detectable a simple vista que perjudique su apariencia, calidad y/o funcionamiento por el término mínimo de Un (01) año, a contar de la fecha de aprobación de su recepción definitiva, sin límite de horas.

Responderá el adjudicatario, por la evicción y vicios redhibitorios que pudieran afectar a los bienes, elementos y accesorios adquiridos, así como todo defecto de fabricación.

El proveedor, fabricante, importador, etc., del adjudicatario será solidariamente responsable con aquel del otorgamiento y cumplimiento de la garantía otorgada, ante todo defecto o vicio de cualquier índole que afecte la identidad entre lo ofrecido, lo entregado y su correcto funcionamiento.

No se admitirá como causal de incumplimiento la discontinuidad del modelo provisto. Si ocurriera ésta situación, se deberá reemplazar por otro modelo superior en un plazo que no supere los Treinta (30) días.

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

ARTICULO 14º: La unidad deberá ser 0 Km y con año de fabricación coincidente con el año de entrega.

La adjudicataria se obliga a realizar en todos los casos, como mínimo el PRIMER SERVICE de mantenimiento que indica el manual de uso, deberá incluir cambios de filtros y lubricantes, el cual no ocasionará cargo alguno para la Municipalidad y deberá proveer UN (1) MANUAL DE USO, Y UN (1) MANUAL DE MANTENIMIENTO del modelo entregado.

El adjudicatario deberá asegurar la existencia en el mercado de repuestos, y/o partes legítimos, por un término no menor a DOS (2) AÑOS.

En caso de que sea de fabricación extranjera, aún siendo provisto como nacional, por acuerdo entre terminales, el proveedor deberá demostrar razonablemente la posibilidad de garantizar la provisión de dichos repuestos.

PATENTAMIENTO

ARTICULO 15°: Al momento de la entrega, cada vehículo deberá estar debidamente inscripto ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (R.N.P.A.) a nombre de la “Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca”, todo gasto que demande el trámite de patentamiento corre por cuenta exclusiva del adjudicatario. Deberá suministrarse en tiempo y forma, la respectiva documental que así lo acredite: “Título de Propiedad del Automotor”,

“Cédula de Identificación del Automotor”, además del Legajo que entregue el R.N.P.A. del automotor inscripto. En todos los casos sólo se recepcionará la documentación original.

Las chapas patentes deberán estar debidamente colocadas en el vehículo entregado.

FOLLETO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ARTICULO 16°: El Oferente deberá presentar juntamente con la propuesta económica, una Nota o Folleto en donde se indique de manera detallada las características técnicas de los productos cotizados, como así también imágenes ilustrativas de los mismos, con el fin de que el Municipio pueda realizar una correcta evaluación de su oferta.

INSCRIPCION EN EL S.I.Pro.M.:

ARTÍCULO 17°: Los proponentes deberán estar inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores Municipal (S.I.Pro.M.), en el rubro que corresponda con el objeto de la presente contratación.

Se otorga la posibilidad al proveedor de obtener el certificado de Pre- inscripción en el Sistema de Información de Proveedores Municipal (S.I.Pro.M.), al efecto de facilitar su participación en

(7)

la presente contratación. Dicha Pre- inscripción posee carácter provisorio, debiendo el oferente completar la documentación pertinente, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de Preinscripción.

Si el oferente no cumpliera cabalmente con el trámite de inscripción definitiva en el S.I.Pro.M, se lo tendrá por no inscripto, resultando inadmisible la propuesta, de conformidad a lo establecido en el art 189 del Decreto S.H Nº 1545/16.-

DOCUMENTACION A CUMPLIMENTAR CON LAS OFERTAS ARTICULO 18º:

1.- Los Oferentes que posean Certificado de Inscripción en el Registro de Proveedores emitidos en el año 2.016 por la Dirección de Compras y Contrataciones, serán válidos mientras los mismos no se encuentren vencidos.

2.- En el caso de oferentes no inscriptos, la sola presentación de la oferta , implicara la solicitud de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores, debiendo el oferente completar la documentación pertinente, dentro de los DIEZ (10) días posteriores al acto de apertura. Si el oferente no cumpliera, se tendrá por no inscripto y la oferta como no presentada.

3.- En caso de que el oferente al momento de presentar su oferta no contará con el Certificado de Inscripción definitiva en el S.I.Pro.M., deberá adjuntar la siguiente documentación:

a). Copia de la Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) vigente, en donde se acredite que se encuentra inscripto en la actividad concursada.

b). Copia de la Cédula Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, vigente, donde se acredite que se encuentra inscripto en la actividad concursada expedido por la

Administración General de Rentas de la Provincia, para contribuyentes locales y, para los contribuyentes no locales, copia de Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, en caso de corresponder, en la que se acredite la inscripción en la actividad objeto de la presente Contratación y Cedula Fiscal de la jurisdicción que corresponda.

c). Certificado o Resolución de Habilitación de Comercio, Industria y Actividad de Servicio Definitivo (Art. 108° - Título II del Código Tributario Municipal) en el rubro que se concursa, para el caso de contribuyentes del Departamento Capital - Catamarca.

4.- Los representantes legales deberán acreditar que están facultados para actuar y/o contratar en nombre de los oferentes, debiendo adjuntar el instrumento legal respectivo, Poder General o Especial de Administración y Disposición, el que deberá estar debidamente certificado por Escribano Público o autoridad competente.

5.-También podrá presentar Copia del Certificado emitido por la Dirección Provincial de Comercio y por la Dirección de Inspección Laboral, a fines de poder gozar de los beneficios establecidos por la ley Nº 5038 “Compre y Contrate Preferentemente Catamarqueño”, y sus Decretos Acuerdos Reglamentarios 1122/01 y Nº 445/02, debiendo en todos los casos estar

(8)

vigentes a la fecha de apertura de la contratación y autenticados por la Autoridad de Aplicación que los emitió o por ante Escribano Público.

El certificado que carezca de los requisitos precedentemente enunciados, no será considerado a los efectos de la determinación de la condición de preferencia en el precio de la oferta respectiva. Solamente serán considerados los certificados que se presenten hasta el momento del Acto de Apertura de las propuestas, siendo inadmisibles los que se presentaren con posterioridad a dicho acto.

6.- Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Generales y de Especificaciones Técnicas con todos sus anexos, íntegramente completos y firmados por el titular o su representante legal o apoderado, quienes deberán acreditar el carácter que invocan. Salvo, en el caso de que la presentación de la oferta haya sido efectuada mediante correo electrónico, conforme art. 6 inc b del presente pliego, por lo establecido en el Art. 23 inc a) Decreto S.H N° 1545/16.

ACTO DE APERTURA

ARTICULO 19º: Iniciado el procedimiento de contratación, ningún proponente podrá retirar la documentación presentada en el sobre o correo electrónico.

Antes de proceder a la apertura de las propuestas, podrán los interesados pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada dicha apertura no se admitirán otras.

Los proponentes o sus representantes debidamente autorizados podrán efectuar las observaciones o aclaraciones que estimen pertinentes, las que deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos relacionados con la contratación. Se expresarán en forma verbal y se dejará constancia de ello en el acta, resolviéndose conjuntamente con el Concurso.

ARTICULO 20°: En el lugar, día y hora fijados en el Artículo 2°, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de los funcionarios que disponga el órgano contratante y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, correos electrónicos declarados, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos, labrándose acta que será firmada por los representantes del Municipio y demás asistentes que así lo deseen.

ARTICULO 21º: A partir de la hora fijada para el Acto de Apertura, no se recibirá bajo ningún concepto otra propuesta, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.

Las observaciones o aclaraciones al acto sólo podrán ser formuladas por los oferentes o representantes debidamente autorizados.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura, para su posterior análisis por las autoridades competentes. Quedan exceptuadas las ofertas que incurrieren específicamente en alguna causal de inadmisibilidad, expresamente mencionadas en el presente pliego, caso en el cual serán desestimadas automáticamente.

ARTICULO 22°: Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS (2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los DOS (2) días

(9)

posteriores a la finalización del plazo para la vista. Las ofertas podrán ser impugnadas por los oferentes o representantes debidamente autorizados.

La ADMINISTRACIÓN DE CONTRATACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS correrá traslado por el mismo lapso a la parte impugnada, a fin de que ejercite su derecho de defensa.

Vencido el plazo de traslado, previo informe de la Comisión de Evaluación y dictamen del servicio jurídico permanente si correspondiere, el Organismo con competencia para adjudicar resolverá la controversia mediante acto administrativo, que será notificado a las partes. Este procedimiento se tramitará en el expediente principal.

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

ARTICULO 23º: El Plazo de Mantenimiento de la Oferta será de TREINTA (30) DIAS CORRIDOS siguientes a la fecha de apertura del presente Concurso.

Este plazo se considerará prorrogado automáticamente por un período igual o hasta la adjudicación el que fuere mayor, si el proponente no expresa su voluntad de desistir de su propuesta, como mínimo DIEZ (10) días antes del vencimiento del plazo original, mediante nota o Correo electrónico, dirigido a la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca – Administración de Contrataciones de Obras y Servicios Públicos, Salta N° 1141, Código Postal 4700, San Fernando del Valle de Catamarca, o email:

[email protected]

Si el oferente que decide no mantener su oferta, indicara expresamente desde que fecha retira la misma, la Administración tendrá por retirada la cotización en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de oferta en curso.

En caso de no consignarse en la propuesta el Plazo de Mantenimiento de la Oferta, se considerará como aceptado el plazo indicado en el presente artículo.

ACLARACION DE OFERTAS

ARTICULO 24°: A fin de facilitar el examen, evaluación y comparación de ofertas, la Municipalidad, a través de la Administración de contrataciones de obras y servicios públicos podrá, a su discreción, solicitar a un oferente que aclare su oferta. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente se harán por escrito, dejando constancia expresa de las mismas en el expediente, y no se pedirá, ofrecerá ni permitirá cambios en el precio, cantidad, plazo de cumplimiento del contrato, plazo de mantenimiento de la oferta, o alguna otra condición que haga a la esencia del contrato.

DE LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

ARTÍCULO 25°: Serán causales de inadmisibilidad manifiestas de la/s oferta/s las siguientes:

a) No estuviere firmado el formulario de oferta, por el oferente o su representante legal, salvo cuando la oferta sea remitida vía correo electrónico.

b) Estuviere escrita la oferta con lápiz.

c) No se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare como de exigible cumplimiento, de los ítems en que se exijan las muestras.

d) Fuera formulada por personas humanas o jurídicas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Municipio.

e) Contuviere condicionamientos.

(10)

f) Tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y las mismas no estuvieren debidamente salvadas.

g) Contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

h) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con el Municipio de acuerdo a lo prescripto por el artículo 15°del Decreto S.H Nº 1545/16, al momento de la apertura de las ofertas.

i) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

ARTICULO 26°: No serán consideradas inadmisibles las propuestas que contengan defectos de forma, como ser falta de totalización de la propuesta, errores evidentes de cálculo u otros que no impiden su exacta comparación con las demás propuestas presentadas.

Igual tratamiento se dispensará a aquellas propuestas que contengan defectos NO incluidos en las Causales de Inadmisibilidad prescriptas en el Artículo 25° del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que hayan sido debidamente salvados y/o subsanados hasta el momento de la pre-adjudicación, siempre que ello no signifique alterar la propuesta de origen ni modificar las bases de la Contratación ni el principio de igualdad entre las propuestas.

ARTICULO 27°: Cualquiera de las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el Artículo 25° del presente pliego que pasaren inadvertidas en el Acto de Apertura de las propuestas, podrán surtir efecto durante el estudio de las mismas y hasta la adjudicación.

Las causales de inadmisibilidad enunciadas taxativamente, que fueran advertidas en el acta de apertura de sobres, conllevará la desestimación automática de la oferta.

DE LA PRE-ADJUDICACIÓN

ARTICULO 28°: La pre-adjudicación recaerá en la propuesta que, ajustada a las bases de la contratación, resulte más conveniente a los intereses del Estado Municipal.

ARTICULO 29°: Las propuestas que se presenten serán estudiadas por una Comisión de Evaluación, la que podrá requerir las aclaraciones que considere necesarias para cumplir su cometido. Se compararán todas las ofertas que reúnan las condiciones para calificar y fueran admisibles. Se establecerá para cada uno de los oferentes, cuyas ofertas no resultaren desestimadas, un orden de prelación.

La adjudicación se efectuará al oferente que obtenga la mayor puntuación de acuerdo a los factores de ponderación que seguidamente se enuncian.

La existencia de una única oferta económica, no será impedimento para la adjudicación del presente concurso.

ARTÍCULO 30°: A los efectos de determinar la propuesta más conveniente, se ponderarán los siguientes factores de ponderación:

FACTORES PUNTAJE

a) Precio de los bienes a proveer 70

b) Calidad 20

c) Plazo de Entrega. 05

d) Antecedentes como Proveedor 05

(11)

ARTICULO 31°: A los fines de lo precedentemente mencionado, la metodología a emplear para la ponderación de los factores será la siguiente:

a) Precios de los bienes a Proveer:

En lo relativo a éste factor, la cuantificación se realizará mediante el producto entre el menor precio ponderado computable por el mayor puntaje asignado al factor a que se hace referencia; el resultado obtenido se dividirá por cada uno de los precios ponderados computables de cada una de las ofertas consideradas.

Menor Precio Ponderado Computable x Mayor Puntaje Asignado al factor Precio Ponderado Computable de cada Oferta a considerar

b) Calidad:

En cuanto a este factor, la puntuación, se otorgara el máximo de valoración a las ofertas, tomando como base el Informe Técnico emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones, cuyos elementos reúnan la mejor calidad, de acuerdo a la marca del bien cotizado, cualidades técnicas, necesidades a las que dicho bien este destinado a satisfacer en función a la siguiente escala:

Muy bueno _____________ VEINTE (20) puntos.

Bueno _________________ QUINCE (15) puntos.

Regular _______________ CINCO (05) puntos.

Malo _______________ CERO (0) puntos.

c) Plazo de Entrega:

A los fines de determinar el puntaje que corresponde a cada uno de los oferentes, se considerará el tiempo en que cada uno de ellos habrá de dar cumplimiento a la entrega delo solicitado, objeto del presente Concurso, conforme a lo siguiente:

Menor Plazo de Entrega ………...…. CINCO (05) PUNTOS Si se ajusta al Plazo de entrega solicitado …..…. TRES (03) PUNTOS

d) Antecedentes como Proveedor:

Para ponderar éste factor, la puntuación se efectuará aplicando la siguiente escala:

1.- A los oferentes y/o proveedores que no hayan incurrido en alguna de las penalidades o sanciones previstas en el Capítulo I y II (Artículos 105º, 106º y 109° al 112° inclusive) del Dcto. S.H.

N° 1545/16 se les otorgará: CINCO (5) PUNTOS.

2.- A los oferentes que hayan sido penalizados por aplicación de lo dispuesto por los Art. 105º, 106º y 109° al 112° inclusive del Dcto. S.H N° 1545/16; se le otorgará CERO (0) PUNTOS.

En todos los casos se documentará el estado de los antecedentes de cada oferente o proveedor, de acuerdo a la información obrante en el Sistema de Información de Proveedores Municipal.

IGUALDAD DE OFERTAS

ARTICULO 32°: En caso de igualdad de conveniencia se requerirá a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de DOS (02) días hábiles administrativos, formulen una mejora de precio.

(12)

Las propuestas que, en su consecuencia se presenten serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente, conforme lo previsto por el Artículo 74° del Dcto. S.H. Nº 1545/16.

En caso de silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se considerara que mantiene su oferta.

De subsistir el empate, se invitará a los respectivos oferentes, para que en una puja verbal formulen la mejora de precios. Al efecto, se deberá fijar día, hora y lugar y se comunicara a los oferentes llamados a desempatar, labrándose luego el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.

De subsistir nuevamente el empate, en el mismo acto se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas, labrándose el acta correspondiente.

DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATO

ARTICULO 33°: La adjudicación se hará a la oferta más conveniente, entre aquellas que se ajustaren a las bases y condiciones del procedimiento concursal.

La autoridad facultada para contratar podrá adjudicar aun cuando se haya presentado una sola oferta.

Si la adjudicación fuera distinta a la aconsejada por la Comisión de Evaluación, deberá fundamentar dicha decisión.

La autoridad facultada para contratar podrá rechazar la propuesta, sin que el oferente pre- adjudicado tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio.

Si como consecuencia de las adjudicaciones, el monto total de las mismas superara los límites establecidos en el presente Reglamento para el procedimiento elegido, podrá adjudicarse cuando el exceso sobre el límite no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) de éste.

La autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar el procedimiento en trámite, será la facultada para autorizar el acrecentamiento.

OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 34: La DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá, según lo establecido en el Art 104 del Dcto. S.H. N° 1545/16, determinar:

a) Aumentos y Disminuciones:

1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del organismo contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%).

2. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante, el aumento o la disminución del monto contractual podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), debiéndose requerir previamente la conformidad del co-contratante. Si la variación no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante.

3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o el total de los ítems cotizados.

4. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas

(13)

diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

ADJUDICACION – EFECTOS:

ARTICULO 35°: La adjudicación será notificada fehacientemente al adjudicatario, dentro de los TRES (3) días hábiles de dictado el acto administrativo respectivo, mediante Orden de Compra/Servicio, la cual contendrá las estipulaciones básicas de la contratación o en los casos en que el acuerdo se instrumentara mediante un contrato, este se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el mismo.

La notificación al adjudicatario de la Orden de Compra/Servicio producirá el perfeccionamiento del contrato, siempre que el adjudicatario no la rechace. La aceptación de la orden de compra/servicio, implica la obligación de cumplir con el contrato en tiempo y forma. Dicha notificación se hará por pieza certificada con aviso de retorno u otro medio fehaciente.

En caso de errores, omisiones o ambigüedades en el contenido de la Orden de Compra/Servicio, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Organismo que la expidió, sin perjuicio de cumplir el contrato conforme a la propuesta adjudicada y a las bases de la contratación.

La Orden de Compra/Servicio no podrá ser transferida ni cedida por el adjudicatario, sin previa autorización fundada y por escrito de la autoridad competente.

INCUMPLIMIENTO

ARTICULO 36°:Si el proponente retirara su oferta o si comunicada la adjudicación, el adjudicatario no concurriere a la firma de la Orden de Compra o por cualquier causa no se hiciere cargo de su obligación en el momento y forma previstos, se resolverá la contratación por exclusiva culpa del adjudicatario, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que pudieren corresponder según la legislación vigente; y la Administración Municipal sin necesidad de recurrir a un nuevo llamado, podrá adjudicar y contratar con el proponente que siga en orden de conveniencia, sin responsabilidad alguna para la misma.

DE LAS ENTREGAS Y RECEPCIONES

ARTICULO 37º: Se establece un Plazo de Entrega de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS, contados a partir del día hábil inmediato de cada pedido del área solicitante, o de la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones del organismo contratante, si así se hubiera establecido, según lo prescripto por el Art. 90º del Dcto. S.H. Nº 1545/2016.

FORMA DE ENTREGA

ARTICULO 38º: La cantidad de bienes solicitados se proveerá en forma total, conforme al requerimiento del área solicitante, corriendo por cuenta del proveedor la instalación y puesta en marcha de los bienes solicitados. Además se requerirá en oportunidad de la entrega, la capacitación del personal, indicando acerca del uso y mantenimiento de los bienes respectivos.

LUGAR DE ENTREGA

ARTICULO 39º: La entrega del bien solicitado se realizará en el depósito de la Dirección Gral.

de Infraestructura Urbana, ubicado en Av. Acosta Villafañez al 1800, u otro lugar especificado

(14)

en la Orden de Compra, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en lugar que determine la Administración de Contrataciones de Obras y Servicios Públicos y Contrataciones, de Lunes a Viernes de 07,00 a 13,00 hrs., en horario habitual para la atención al público.

La recepción definitiva se efectuará del modo y en la oportunidad establecida por el art. 93 del Dcto. S.H. Nº 1545/16.

FORMA Y PLAZO DE PAGO

ARTICULO 40°: El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) DÍAS corridos, de producirse la entrega de los bienes e Informe de Recepción definitiva por parte del organismo solicitante, previa presentación, en la Dirección de Compras y Contrataciones de la factura correspondiente, de acuerdo a las disposiciones impositivas vigentes, en original y copia, repuesto el sellado provincial de ley y conformada por los responsables de la recepción. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos dispuestas por la SECRETARIA DE HACIENDA.

Previo a cada pago, se efectuará según corresponda, la retención de los tributos por los cuales el Municipio se encuentra nominado como Agente de retención (Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a las Ganancias y SUSS) y se efectivizará el mismo en moneda de curso legal vigente en nuestro país.

En caso de no consignarse en la propuesta el Plazo de Pago, se considerara como aceptado el plazo indicado en el presente artículo.

PAGO

ARTÍCULO 41°: El pago será realizado a través de la Dirección de Tesorería de la Municipalidad, debiendo el adjudicatario, previo al trámite de pago, presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de Cumplimiento y Pago expedido por la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Catamarca.

b) Libre Deuda expedido por la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Catamarca.

c) En caso de no presentarlos y estar al día con los tributos, la Dirección de Tesorería actuará en su calidad de Agente de Retención por el costo de obtención de dichos Certificados.

PENALIDADES Y SANCIONES

ARTICULO 42°: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el o los adjudicatario/s al plazo establecido para la entrega de los bienes o prestación del servicio dará lugar a la aplicación de una multa por mora equivalente al cincuenta centésimos por ciento (0,50%) diario aplicado sobre el valor de los bienes o servicios provistos fuera de término.

La mora será automática, por el simple vencimiento del plazo de entrega estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

ARTICULO 43°: Las penalidades de éste pliego, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el/los adjudicatario/s y aceptado por el organismo contratante, circunstancia que deberá ser informada al Municipio dentro de los CINCO (5) días de producida o desde que cesaren sus efectos, acompañando documentación probatoria de los hechos que se aleguen. Transcurrido dicho término sin que el proveedor cumpla con lo exigido, no podrá eximirse de responsabilidad alegando caso fortuito o fuerza mayor.

(15)

CIRCULARES

ARTICULO 44º: La Autoridad Competente podrá realizar aclaraciones de oficio y evacuar consultas que, por escrito, formulen los oferentes, antes de la fecha fijada para la apertura de propuestas, no admitiéndose con posterioridad ningún tipo de pedido. Las aclaraciones y respuestas se llevarán a conocimiento de los adquirentes de los Pliegos, pasando a formar parte de los mismos. Dichas consultas o aclaraciones, serán dadas a conocer por escrito por la Municipalidad a todos los adquirentes del Pliego, mediante circular.

Cualquier ambigüedad o eventual discrepancia dentro de la documentación concursal que no haya sido materia de consulta por parte de los adquirentes de Pliegos (o detectada de Oficio por la Municipalidad) y consecuentemente aclarada, será interpretada en el futuro a favor del Municipio.-

CONSULTAS

ARTICULO 45°:Cualquier situación no prevista en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares y demás documentación, podrá ser consultada en la Administración de Contrataciones de Obras y Servicios Públicos - de la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, dentro del horario habitual de la Administración Municipal para atención al público.

(16)

CONCURSO DE PRECIOS ACOySP Nº 42/2017 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Camión 6 x 4 de potencia mínima de 330 cv y tándem trasero de 20 toneladas con caja volcadora de por lo menos 15 m3 o similar, instalada sobre el camión.

Incluirá capacitación del personal.

Garantía mínima de 12 meses, patentamiento, flete y todo gasto necesario para su puesta en funcionamiento incluido el transporte hasta el predio el municipio determine para la entrega del equipo, correrán a cargo del proveedor.

(17)

CONCURSO DE PRECIOS ACOySP Nº 42/2017 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1°: Llamase a Concurso de Precios, para efectuar las contrataciones que se establecen y especifican en las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, formando en conjunto las bases de las contrataciones.

ARTÍCULO 2°: Las propuestas serán abiertas o la subasta será efectuada en el local, día y hora indicados en las cláusulas particulares, en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran labrándose acta que será firmada por los representantes del Municipio y demás asistentes que así lo deseen.

Si el día fijado para el acto de apertura fuera feriado o asueto administrativo, éste tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.

ARTICULO 3°: La formulación de oferta implica el conocimiento y aceptación de este pliego y de las cláusulas particulares y su sometimiento a todas sus disposiciones y las del Régimen de Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°: El organismo contratante tiene a disposición de los interesados para consultar, en sus oficinas en los horarios habituales de labor y en la página de Internet www.sfvcatamarca.gov.ar, las disposiciones legales que sean pertinentes.

*******************

(18)

ANEXO I

FORMULARIO DE OFERTA

CONCURSO DE PRECIOS ACOySP Nº 42/2017

EXPEDIENTE Nº_______________________________________________________________________________

ORGANISMO SOLICITANTE: ___________________________________________________________________

OFERENTE: NOMBRE O RAZON SOCIAL________________________________________________________

DOMICILIO COMERCIAL______________________________________________________________________

DOMICILIO ESPECIAL_________________________________________________________________________

COD. POSTAL ________________________________________________________________________________

TE. /FAX_____________________________________________________________________________________

C.U.I.T. Nº____________________________________________________________________________________

Téngase la presente oferta como manifestación expresa de mi intención de participar en el llamado al presente Concurso de Precios:

ITEM DESCRIPCIÓN MARCA CANT. P. UNIT. P. TOTAL

1

CAMIÓN CON CAJA VOLCADORA 1

TOTAL C/

IVA

IMPORTE EN LETRAS: ………..………...…………

……….……….

PLAZO DE PAGO: ………...

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: ………...……...

PLAZO DE ENTREGA: ………...

GARANTIA:………

OBSERVACIONES: ………

*. El domicilio especial constituido, será considerado válido y eficaz, respecto a todas las notificaciones que se practiquen en el marco de la presente Contratación.

Firma al pie implica aceptación expresa e incondicional de todas las cláusulas del pliego.

...……….

Firma del Proponente

(19)

DECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA

ANEXO II FORMULARIO Razón Social

Cuit Nº

Procedimiento de Selección

Tipo Concurso de Precios ACO y SP

Número 42

Ejercicio 2017

Lugar, Día y hora del Acto de Apertura

DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES –SALTA N° 1141 02 DE MAYO DE 2017 A HORAS 11:00

El que suscribe, con poder suficiente para este acto, declara bajo juramento que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, está habilitada para contratar con la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en razón de cumplir con lo previsto en los Art. Nº 14, 15 y 110 Inc. C del Decreto S.H. Nº 1545/16- Reglamento de Contrataciones de la Ordenanza Nº 3607/02- De Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a), b) c),d),e) del Art. Nº 15 del citado plexo normativo y sus modificatorios.

Asimismo declara no encontrarse alcanzado por los Art. 113 y 114 de la Carta Orgánica Municipal.

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL DECRETO S.H Nº 1545/2016

ARTICULO 14°: CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán contratar con el Municipio todas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, adecuada a la prestación cuya contratación se propicie siempre que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente.

ARTICULO 15°: PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el Municipio:

a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas, conforme al presente Reglamento.

b) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Municipal, los funcionarios de la Administración Nacional o Provincial, y las empresas constituidas bajo las formas jurídicas societarias en las cuales, aquellos formen parte de los órganos de dirección, administración, o control, o tuvieran una participación suficiente para determinar la voluntad social.

c) En el caso de los agentes y funcionarios a que hace referencia el inciso precedente que hayan terminado su mandato o dejado de pertenecer a la Administración Municipal, seguirán inhabilitados por el término SEIS (6) MESES desde la fecha de cesación, excepto que la prestación consista en servicios profesionales, técnicos o artísticos remunerados por arancel u honorarios.

d) Los fallidos e interdictos.

e) Los condenados en los términos del artículo 12º del Código Penal, y los procesados por delitos contra la propiedad o contra la Nacional, Provincial o Municipal, o contra la Fe Pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción

(20)

ARTICULO Nº 110:

c) Inhabilitación:

Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación:

1. Quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en el artículo 15° del presente Reglamento.

2. Los proveedores a quienes se les hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión según lo previsto en el inciso b) del presente artículo dentro del plazo de CINCO (5) años contados a partir de la última suspensión aplicada.

3. Los proveedores que hubieren incumplido el pago de una multa o la constitución de una garantía, hasta que efectúen el depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida.

CARTA ORGANICA MUNICIPAL ARTICULO 113: Queda prohibido a todo el personal municipal lo siguiente:

a) Adquirir, aunque sea en remate público, los bienes municipales.

b) Intervenir en transacciones que se refieren a bienes o a rentas municipales sin Ordenanza especial que lo autorice.

c) Constituirse en cesionario de crédito contra la Municipalidad.

ch) Intervenir o autorizar todo acto o asunto en que tenga interés personal o lo hagan sus parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad y segundo de afinidad.

d) Toda otra que se establezca por Ordenanza.-

ARTÍCULO 114: Los actos, contratos o resoluciones emanadas de funcionarios o empleados municipales que no se ajusten a las prescripciones establecidas por las Constituciones Nacional y Provincial, la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas, serán nulos.

Firma

Aclaración

Carácter

Lugar y Fecha

(21)

ANEXO III

CONCURSO DE PRECIOS ACOySP Nº 42/2017 DECLARACION JURADA DE FUERO y DOMICILIOS

San Fernando del Valle de Catamarca,

Por la presente, para todas las cuestiones judiciales, nos sometemos a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Para ello, previamente deberá agotarse la vía administrativa.

Al efecto, constituyo domicilio legal en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca en__________________________________________________________________________

Asimismo, constituyo domicilio electrónico en _______________________________________

Declaro bajo juramento que son válidas, eficaces y oponibles a todos los efectos, las notificaciones que en él se practiquen desde correos electrónicos con dominio

“@catamarcaciudad.gob.ar”.-

La confirmación de entrega de correo electrónico a la casilla de correo declarada como domicilio electrónico, es válida y oponible a mi persona.-

……...……….

Firma del Proponente

Referencias

Documento similar

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637: