PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA BARRIO ITURRIGORRI - GARDEAZABAL
Aprobación Definitiva 28.01.2010 B.O.B. nº 029 de fecha 12.02.2010
Expediente 05 1034 000026
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MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL EN EL ÁREA DE REPARTO 734 EN LOS BARRIOS DE ITURRIGORRI
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GARDEAZABALExpediente 051034000026 JULIO 2009
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ÍNDICE DE LA DOCUMENTACIÓN ESCRITA
1. MEMORIA EXPLICATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.
2. NORMATIVA VIGENTE 3. NORMATIVA MODIFICADA
ÍNDICE DE LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
1. ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN
2. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y USOS GLOBALES VIGENTE 3. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN VIGENTE
4. ORDENACIÓN VIGENTE
5. USOS PORMENORIZADOS VIGENTE 6. GESTIÓN VIGENTE
7. RÉGIMEN VIGENTE
8. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y USOS GLOBALES MODIFICADA 9. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN VIGENTE
10. ORDENACIÓN MODIFICADA
11. USOS PORMENORIZADOS MODIFICADOS 12. GESTIÓN MODIFICADA
13. RÉGIMEN MODIFICADO
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1.- MEMORIA EXPLICATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA
El Plan General incorpora los barrios de Gardeazabal e lturrigorri dentro del Área de Reparto 734, cuyo uso característico es el de vivienda colectiva de edificación abierta. El plan determina la ejecución de sus previsiones a través de gestión asistemática. Por tanto la renovación de los barrios corresponde a la iniciativa privada, actuando de manera particularizada en cada propiedad. Diez años después de la aprobación del Plan General no se han producido actuaciones .Y el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao ha decidido revisar las determinaciones del Plan, con objeto de facilitar la renovación de las edificaciones existentes. El conjunto de los dos barrios alberga unas 90 viviendas y la posibilidad de intervención depende fundamentalmente de la colaboración del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco. No obstante, la ordenación urbanística prevista en el Plan General no facilita la adopción de acuerdos con el Departamento, por cuanto que el tipo edificatorio de vivienda adosada en ladera no se corresponde con el modelo lineal en altura promovido por el Gobierno Vasco en el ámbito del Peñascal.
La presente modificación trata de reordenar la edificabilidad prevista en el planeamiento, adaptándola al esquema tipológico que garantiza la viabilidad económica de la intervención, siguiendo el modelo que el Gobierno Vasco ha adoptado para el Peñascal. En la actualidad, el Plan General prevé diez edificios en el barrio de Gardeazabal que consumen una edificabilidad total de 4.113 m2 según se expresa en el apartado 1.1.1. En el barrio de lturrigorri, el Plan General prevé nueve edificios con una edificabilidad total de 1.994 m2, según se expresa en el apartado 1.1.2. En consecuencia, el conjunto de los dos barrios acoge un total de 6.107 m2 de techo edificable residencial. La nueva ordenación se organiza en base a dos bloques.
El primero es de 85 metros de largo por 15 metros de ancho, ocupando una superficie de 1.275 m2 en planta. Con seis alturas obtenemos un total de 7.650 m2. El bloque admite cinco portales triples, posibilitando un máximo de 85 viviendas, al ocupar la planta baja con el uso residencial. El segundo bloque tiene una dimensión de 3.348 m2 (6 plantas de 558 m2) y albergará 30 nuevas vivienaas. En materia de gestión, es necesario introducir una n:;;,--;:;;,idadde
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pública, ya que el proyecto se limita a la sustitución de las aproximadamente 90 viviendas existentes. En consecuencia, el sistema de ejecución de la unidad no puede ser otro que el de expropiación.
Finalmente, es preciso hacer dos consideraciones. La primera en relación con la Variante de Rekalde. El trazado de este Sistema General viario contenido en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia y en el Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano no afecta al suelo objeto de este expediente. De este modo se libera de afecciones, el único suelo que es capaz de ofrecer la posibilidad de una nueva edificación, que permita la mejora de las condiciones de la residencia en los barrios de lturrigorri y Gardeazabal.
La segunda tiene relación con la clasificación del suelo. El presente expediente incrementa el suelo urbano en una superficie aproximada de 2.183 m2.
Esto supone que se incorporan 2.183 metros cuadrados de carácter privado al área de reparto 734, los cuales, con un aprovechamiento tipo de 2,24 m2/m2, generan 4.891 m2 de vivienda colectiva edificación abierta. Pues bien, la nueva ordenación desarrolla 10.998 m2, es decir, 4.891 m2 más que la ordenación vigente, que, según se expresa en el apartado 1.1.3, asciende a un total de 6.107 m2. En consecuencia, la presente modificación no supone alteración de aprovechamiento tipo del Área de Reparto. El Sistema de espacios libres se incrementa ostensiblemente y el ámbito en el que se desarrolla la actuación, junto con el sistema de expropiación, garantizan una operación que sólo tiene cabida en el marco de la vivienda de protección pública.
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1.1.Edificabilidad a reubicar
1.1.1 Barrio de Gardeazabal
2 X 42 X 6,50 = 546
2 X 22 X 6,50 = 286
2 X 22 X 6,50 = 286
2 X 22 X 6,50 = 286
2 X 9 X 6,50 = 117
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2 X 22 X 6,50 = 2862 X 44 X 6,50 = 572
2 X 26 X 6,50 = 338
2 X 22 X 6,50 = 286
2 X 30 X 6,50 = 390
6 X 12 X 10,00 = 720
Total Barrio Gardeazabal 4.113 m2
1.1.2 Barrio de lturrigorri
2 X 18 X 6,00 = 216
2 X 28 X 6,00 = 336
2 X 10 X 7,00 = 140
2 X 8 X 7,00 = 112
2 X 6 X 7,00 = 84
2 X 20 X 7,00 = 280
2 X 24 X 7,00 = 336
2 X 28 X 7,00 = 392
2 X 7 X 7,00 = 98
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1.2 Edificabilidad propuesta por la presente modificación Bloque número uno
Superficie en planta 85 X 15 = 1.275 m2
Número de plantas VI
Edificabilidad 1.275 X 6 = 7.650 m2
Bloque número dos
Superficie en planta 46,5 X 12 = 558 m2
Número de plantas VI
Edificabilidad 558 X 6 = 3.348 m2
Edificabilidad total 10.998 m2
En consecuencia, la modificación propuesta no altera el aprovechamiento tipo del plan actual, ya que, como se ha explicado anteriormente, incrementa el aprovechamiento en aproximadamente 4.891 m2, a la vez que incorpora al suelo urbano del área 2.183 m2 de suelo privado. El primer bloque previsto admite la posibilidad de cinco portales triples, lo que significa un total de 15 viviendas por planta, con una superficie construida aproximada de 85 m2. La ubicación de los portales en la planta baja anula cinco viviendas, razón por la que el bloque proyectado admite un total aproximado de 85 viviendas. El segundo bloque admite tres portales dobles, lo que significa un total de 6 viviendas por planta, con una superficie construida de 93 m2• Supone un total de 30 viviendas, teniendo en consideración que la planta baja se destinará a usos terciar~s.
El proyecto reclasifica 2.183 m2, mil metros cuadrados de suelo no urbanizable con carácter de sistema general y mil ciento ochenta y tres con carácter de especial protección. En consecuencia, debería realizarse el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. Sin embargo, un análisis pormenorizado del suelo deja constancia de tres aspectos fundamentales a la hora de valorar el interés del Estudio citado. gn primer lugar, la calificación de sistema general actual del suelo, no tiene como misión la protección de algún aspecto medioambiental, sino exclusivamente
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relacionan directamente con el suelo urbano residencial, no teniendo sentido, desde la perspectiva topográfica, relacionarlo con el suelo no urbanizable. Es decir, es una explanada con la rasante de la calle desvinculada de la ladera natural. En tercer lugar, el reajuste de límites practicado en el suelo de especial protección con objeto de mantener la dimensión superficial de la parcela escolar, no supone una alteración sustancial de calificaciones sino un ajuste elemental que no altera las previsiones estructurales del Plan Vigente. En consecuencia, tanto desde la perspectiva medioambiental, como desde la urbanística, como desde la topográfica, carece de interés técnico y jurídico la redacción de un Estudio de Impacto.
En relación con la Ley Vasca 2/2006 y el Decreto 105/2008 cabe hacer las váloraciones siguientes. El Decreto regula las alteraciones del planeamiento en los artículos 21 y 36, estableciendo la obligatoriedad del cálculo de los estándares sobre la totalidad de la edificabilidad ordenada en el caso de no estar materializada. En consecuencia el parámetro de referencia son los 10.998 m2. Por ello, al menos, el 20% de la edificabilidad se destinará al régimen de vivienda de protección de régimen general y otro 20% se destinará a vivienda tasada. Teniendo en consideración que la actuación será de iniciativa pública, todo el suelo ha sido calificado con el deslindo de vivienda de protección pública. En cuanto a los alojamientos dotacionales la regulación queda establecida en los artículos 81.1 y 105.2 de la Ley 2/2006. Deben preverse 1,5 m2 de suelo por cada 100 m2 de techo edificable incrementado. En el caso presente el incremento es de 4.891 m2, por lo que el suelo calificado deberá alcanzar la superficie de 74 m2• Esta dotación se traslada al solar equipamental público de Amézola que dispone de una superficie de 2.120 m2 y servirá de soporte al estándar de alojamientos dotacionales correspondientes a Garellano ( 1. 793 m2 en el expediente 071034000004 ), a Betolaza-Uretamendi (82 m2 del expediente 061034000037), a Olabeaga (86 m2 en el expediente 071034000025) y a lturrigorri-Gardeazabal (7 4 m2 en expediente 051034000026). En consecuencia, restan 85 m2 para su utilización en la compensación de futuros incrementos residenciales. En materia de espacios libres y zonas verdes, el incremento residencial es de 4.891 m2 y por tanto de 196 habitantes (4.891/25). Por ello, el incremento deberá ser de 980 m2 de sistema general (196 x 5). y 980 m2 de sistema local (196 x 5). Pues bien, el expediente amplia en 3.489 m2 las
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2.- NORMATIVA VIGENTE
ÁREA DE REPARTO 734
Uso característico VIVIENDA COLECTIVA EDIFICACION ABIERTA Aprovechamiento tipo (AT)
Situación del Área de Reparto Usos y coeficientes de ponderación
2,24 m2/m2 CINCO
Vivienda colectiva abierta Plantas Altas Vivienda colectiva abierta
Vivienda unifamiliar aislada Terciario-Comercial
Productivo
Todas las Plantas Todas las Plantas Plantas Bajas Varias Plantas
Cómputo de suelos SUELO NETO
Tipo de actuación ACTUACION ASISTEMATICA
lturrigorri-Peñascal
1,00 (0,61) 1,00 (0,61) 1,08 (0,66) 1,00 (0,61) 0,86 (0,53)
Condiciones de actuación ÁREA DE REPARTO DISCONTINUA
Observaciones
La delimitación del Área de Reparto y la del suelo urbano, en su parte coincidente, no incluye ningún suelo privado que no estuviera señalado como tal en el Plan de Actuación Inmediata (PAi) de lturrigorri-Peñascal.
En el cómputo de suelo se hallan incluidas las parcelas de uso privado señaladas por el Plan.
A efectos de cómputo de aprovechamiento se han considerado como terciario-comercial las plantas bajas de los edificios residenciales de tres plantas o más. Para el uso productivo se ha aplicado el coeficiente correspondiente a la categoría Cuatro de suelo.
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3.-NORMATIVA MODIFICADA
ÁREA DE REPARTO 734
Uso característico VIVIENDA COLECTIVA EDIFICACION ABIERTA Aprovechamiento tipo (AT)
Situación del Área de Reparto Usos y coeficientes de ponderación
2,24 m2/m2 CINCO
Vivienda colectiva abierta Plantas Altas Vivienda colectiva abierta
Vivienda unifamiliar aislada Terciario-Comercial
Productivo
Todas las Plantas Todas las Plantas Plantas Bajas Varias Plantas
Cómputo de suelos SUELO NETO
lturrigorri-Peñascal
1,00 (0,61) 1,00 (0,61) 1,08 (0,66) 1,00 (0,61) 0,86 (0,53)
Tipo de actuación ACTUACION ASISTEMATICA Y UNIDAD DE EJECUCIÓN
Condiciones de actuación ÁREA DE REPARTO DISCONTINUA
Observaciones
La delimitación del Área de Reparto y la del suelo urbano, en su parte coincidente, no incluye ningún suelo privado que no estuviera señalado como tal en el Plan de Actuación Inmediata (PAi) de lturrigorri-Peñascal.
En el cómputo de suelo se hallan incluidas las parcelas de uso privado señaladas por el Plan.
A efectos de cómputo de aprovechamiento se han considerado como terciario-comercial las plantas bajas de los edificios residenciales de tres plantas o más. Para el uso productivo se ha aplicado el coeficiente correspondiente a la categoría Cuatro de suelo.
Se delimita la Unidad de Ejecución 734.01 a gestionar por el sistema de expropiación. La planta baja de la edificación larga podrá acoger viviendas. En este caso, la ocupación en bajo rasante podrá pasar de 15 a 21 metros.
Bilbao, a 29 de julio de 2009
Planeamenduko Sailatalaren Buru Jefe de la Subárea de Planeamiento
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