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060 Empresa Ser Autónomo Definición
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Definición Concepto
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador autónomo o empresario individual, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro
Características
Pueden ser empresarios individuales:
• Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes.
• Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil.
• Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.
La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.
Se pueden definir, en principio, los siguientes tipos de autónomos:
1. Autónomo individual o profesional autónomo propiamente dicho.
2. Empresario autónomo o autónomo con trabajadores 3. Trabajador autónomo dependiente
El autónomo individual o profesional autónomo sería, por tanto, aquel autónomo inscrito en el RETA que realiza su actividad principal directa y personalmente, de modo independiente y abierto para cuantos clientes pueda conseguir y organizando y gestionando sus recursos. Se trata de profesionales como fontaneros, taxistas, electricistas, vendedores de prensa, profesionales liberales, etc.
El empresario autónomo sería aquel que, inscrito en el RETA, cuenta para la realización de su actividad económica con un número, normalmente muy pequeño, de colaboradores y que no está constituido en sociedad mercantil. En este caso, además de participar normalmente activa y directamente en la actividad, el autónomo se encarga de dirigir una organización productiva, sea industrial o de servicios.
Por último, el trabajador autónomo dependiente sería aquel inscrito en el RETA, pero que realiza su actividad económica a favor de un número muy limitado de clientes que, por condicionantes de dedicación, horario o retribución, otorgan a su trabajo el carácter de dependiente.
Como consecuencia de los diferentes tipos de autónomos anteriormente descritos, se produce una realidad marcada por un amplio número de autónomos y, sobre todo, con un elevado grado de dispersión, tanto sectorial, como territorial y organizativa. Esta situación implica la necesidad de considerar multitud de casuísticas diferentes a la hora de establecer canales de comunicación y programas de apoyo dirigidos al colectivo.
Por otra parte, los ámbitos de negociación y actuación no son los mismos en función del tipo de autónomo de que se trate. En la actualidad se acaba de aprobar con fecha 12 de julio de 2007 el Estatuto del trabajo autónomo (LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo).
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Características del Empresario Individual o Autónomo:
• No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
• Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
• La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
• No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
• No precisa proceso previo de constitución.
• La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
• También se usa como método para iniciar una actividad empresarial con el fin de constituirse en otra modalidad posteriormente. Los motivos suelen ser no disponer de capital para constituir y mantener inicialmente una sociedad.
• La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria aunque sí aconsejable pues si no se hace, el empresario no podrá beneficiarse de la publicidad del registro.
• Respecto a la tributación, los beneficios de la empresa se imputan al empresario, quien debe declararlos en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Ventajas de ser Autónomo:
• La ventaja principal es que no hay formalidades específicas a realizar, ya que no se adquiere personalidad jurídica sino física. Esto supone que los trámites se reducen muy considerablemente y por tanto también el capital necesario para la constitución.
• Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario. Esto implica ahorro en gastos de notario, registros, etc.
• No exige ningún capital mínimo para su constitución, a diferencia de otras formas jurídicas como por ejemplo la Sociedad Limitada (3.000 euros) o la Sociedad Anónima (60.000 euros).
• Las obligaciones fiscales son más simples que en el caso de otras sociedades, lo que implica una gestión más sencilla y más económica.
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Inconvenientes de ser Autónomo:
• Las deudas y obligaciones del negocio se asumen con los bienes personales, puesto que no hay diferencia entre el patrimonio del empresario y el de la empresa. El empresario individual responde personalmente de las obligaciones derivadas de la actividad empresarial con todos sus bienes presentes y futuros.
• Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:
o Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
o Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
o Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
• El beneficio obtenido tributa por IRPF. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
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060 Empresa Ser Autónomo Primeros Pasos
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Primeros pasos
Toda persona, a la hora de emprender un negocio, debe tener en cuenta los siguientes pasos.
La idea inicial
Surge como consecuencia de la detección de una oportunidad de negocio y de la identificación de un nicho de mercado.
El plan de empresa
El Plan de Empresa es un documento que va a recoger los objetivos y las estrategias a desarrollar. Además, identificará, describirá y analizará la oportunidad del negocio y examinará su viabilidad técnica, económica y financiera. Hay muchos modelos a seguir para confeccionar uno.
La puesta en marcha
Es en este punto se plantea qué tipo de organización es la más conveniente para la iniciativa en cuestión y los trámites necesarios para su inicio.
Inmigrantes
Necesitan un permiso de trabajo "por cuenta propia". Si ya poseen un permiso de trabajo por cuenta ajena, han de solicitar un cambio en este permiso. En el nuevo NIE aparecerá "Cuenta Propia".
Una vez tengan el permiso de trabajo por cuenta propia, el resto de los trámites de puesta en marcha son los mismos que para cualquier trabajador nacional.
¿Cómo puede realizar el autónomo los trámites de puesta en marcha de la forma más rápida?
A través de la red 060 empresas se pueden poner en marcha actividades empresariales y profesionales en un mismo espacio físico, dado que en su sede están presentes distintas Administraciones Públicas.
En el 060 empresas encontrará:
1.- La posibilidad de realizar los trámites ligados al proceso de creación en un único lugar, evitando tener que acudir a diferentes centros administrativos.
2.- Una completa información sobre la creación de su empresa y los trámites que lleva consigo:
Trámites Fiscales: Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF), Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Declaración Censal, emisión de etiquetas fiscales.
Trámites de Trabajo y Seguridad Social: Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitud de Afiliación / número de la Seguridad Social, comunicación de altas de los trabajadores, sellado de libros de matrícula y Visita.
Comunidades: Comunicación de apertura del centro de trabajo, autorizaciones, licencias y registros específicos:
industrial, sanitario, agroalimentario, comercio, transporte, hostelería, turismo, etc. Obtención de carnets profesionales de las distintas Consejerías.
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Ayuntamiento: Licencias municipales: de obras, actividades (inocuas o calificadas), para actuaciones urbanísticas, sobre ocupación del dominio público municipal, etc.
3.- Asesoramiento sobre el desarrollo del proyecto y las ayudas públicas existentes, en cuanto a la elección de la forma jurídica, fiscalidad, obligaciones de empresario, ayudas y subvenciones públicas.
Para un mejor asesoramiento y personalización del servicio, las consultas se realizan con una cita previa en las Ventanillas únicas de cada municipio donde quiera iniciar la actividad:
(
ver mapa de oficinas del 060)Trámites de Constitución:
Trámites de constitución (individuales y colectivos)
En el momento del inicio de la actividad, el empresario individual debe planificar su negocio y realizar los trámites obligatorios con las distintas Administraciones: Hacienda, Seguridad Social, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento.
Estos trámites de inicio se pueden realizar en un mismo lugar y de forma más rápida en la red de oficinas del 060 empresas; mientras que, a fin de facilitar la gestión empresarial del autónomo, las distintas Administraciones ofrecen la posibilidad de realizar vía Internet un gran número de servicios y trámites administrativos, que se detallan en este apartado, siempre que se disponga de un certificado digital con firma electrónica reconocida.
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Trámites de Constitución A. Concesión de Licencias:
1. Licencia municipal de obras
La licencia de obras es necesaria para realizar obras de acondicionamiento interior, exterior y de nueva edificación, entre otras, en naves, locales o edificios situados en municipios.
Lugar de tramitación
Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.
Plazos
La solicitud de la licencia de obras se tramitará obligatoriamente antes de empezar dichas obras, que deben empezar en los seis meses siguientes a la obtención de la licencia.
Documentación
• Formulario municipal de solicitud.
• Proyecto realizado por un técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con dirección facultativa de las obras.
• DNI del solicitante.
• Título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento, sólo en algunos Ayuntamientos.
2. Licencia municipal de apertura
Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local.
Lugar de tramitación
Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento en el que esté domiciliada la empresa.
Las actividades se dividen en Inocuas (aquellas que no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas) y Calificadas (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras).
Plazos
Antes del inicio de la actividad
Documentación
La documentación exigida para el primer caso, esto es, para desarrollar una actividad calificada es:
• Formulario municipal de solicitud.
• Relación de vecinos colindantes.
• Proyecto Técnico de las instalaciones firmado por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda y con Dirección facultativa.
• Fotocopia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
La documentación exigida para desarrollar una actividad inocua es:
• Formulario municipal de solicitud.
• Fotocopia DNI.
• Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalle posible (indicando el uso de cada dependencia, las luces de emergencia, la situación de los extintores, etc.)
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• Plano de situación del local respecto a las calles donde se halla ubicado.
• Plano de emplazamiento del local en relación con el resto de locales del edificio, sólo en algunos Ayuntamientos.
• Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble, si lo exige el Ayuntamiento en el que radica la actividad.
Observaciones
Se considera apertura:
• Los primeros establecimientos.
• Traspasos a otros locales.
• Traspasos o cambios de titular de los locales, cuando varía o se amplía la actividad que en ellos viniera desarrollándose.
• Las variaciones o ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales.
• Las ampliaciones de locales.
• Utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal.
B. REGISTROS
1. Registro Mercantil
La inscripción es potestativa, salvo el naviero empresario individual. El empresario no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento respecto de su empresa ni le aprovecharán los efectos legales que se deriven de dicha inscripción.
Lugar de tramitación
Registro Mercantil de la provincia.
Plazos
Posterior a la declaración censal del comienzo de la actividad empresarial (art. 107 L. 37/1988).
Documentación
• Solicitud a instancia del interesado.
• Declaración del comienzo de actividad empresarial.
• Escritura pública (art. 93 L. 1784/96).
2. Registro de la Propiedad Inmobiliaria
El registro sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos tales como hipotecas o servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les pueden afectar como embargos.
En España no existe la obligación de inscribir, éste es un acto voluntario pero recomendable ya que se obtiene seguridad jurídica. Además el Registro es público para aquéllos que tienen interés legítimo respecto a una finca concreta y, así, conocer quién es el dueño y si existen hipotecas, embargos u otro tipo de cargas sobre la misma.
Lugar de tramitación
Registro de la Propiedad Inmobiliaria dónde radique la finca.
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Plazos
Al no existir obligación de inscripción, tampoco existe plazo para ello.
Documentación
• Escrituras de compra-venta de la finca.
• Justificante del pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
• Documentados (modelo 600).
• Justificante del pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
3. Registro Industrial
Este registro sólo es obligatorio para aquellas empresas que vayan a desarrollar una actividad de las consideradas industriales por la Ley 21/1992, de 16 de Julio de Industria.
Sirve para inscribir el establecimiento en el que se desarrolla la actividad y para conseguir la autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial.
Lugar de tramitación
Registro Industrial de la Comunidad Autónoma.
Plazos
En el plazo de un mes, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el solicitante recibirá una notificación con los inconvenientes que pueda suscitar la instalación. Si ésta no se recibiera, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga en ningún caso, la aprobación técnica de dicho proyecto.
Documentación
• Dos copias del formulario de solicitud.
• DNI del empresario individual.
• Proyecto de instalaciones firmado por un técnico competente, visado en el Colegio Oficial que corresponda o las características por escrito de las instalaciones si no es necesario presentar el proyecto.
• Boletín de instalaciones eléctricas firmado por el instalador autorizado.
• Proyecto económico-industrial.
• Justificación de las condiciones higiénico-sanitarias.
Observaciones
En el Registro Industrial deben inscribirse las nuevas industrias, las ampliaciones o modificaciones de las ya inscritas, los traslados de industrias, los cambios de titularidad, los cambios de actividad así como las modificaciones de cualquier dato inscrito en el Registro Industrial.
C. TRÁMITES EN MATERIA FISCAL
1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Es un tributo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas y entidades que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
Son hechos imponibles:
• La concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
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• El derecho real de superficie.
• El derecho real de usufructo.
• El derecho de la propiedad.
Lugar de tramitación
Se presentará en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Delegación de Hacienda que corresponda. La liquidación y recaudación será competencia exclusiva de los Ayuntamientos.
Plazos
El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo. El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
Documentación
• Fotocopia del NIF.
• Documento o escritura que origina la transmisión o alteración catastral.
• Fotocopia del último recibo del impuesto, en el caso de que exista.
• Modelo 901 (Declaración de alteración de titular catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana o modelo 902 (Declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana) según corresponda.
2. Impuesto de Actividades Económicas – IAE
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer.
A partir del 1 de Enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
No obstante sigue siendo obligatoria el Alta en el Impuesto.
Lugar de tramitación
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
Plazos
10 días hábiles antes del inicio de la actividad.
Documentación
• Modelo oficial 845-846
• Fotocopia DNI 3. Declaración censal
Deberán presentar una declaración de alta en el Censo de obligados tributarios quienes desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales
Lugar de tramitación
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Plazos
Con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades
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Documentación
Modelo 036 – Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios.
(Modelos y formularios – Declaraciones – Censos, certificados y otros – Modelo 036)
El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de Internet.
• La presentación en impreso se realizará mediante entrega directa o mediante envío por correo certificado a las oficinas de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al domicilio fiscal.
• La presentación telemática del modelo 036 podrá ser efectuada por el propio declarante o bien por un representante a través de Internet o de cualquier otra vía que permita la conexión a la dirección www.aeat.es donde seleccionará y cumplimentará el modelo de declaración.
Deberá disponer de:
o Número de Identificación Fiscal
o Certificado de firma electrónica X.509.V3 o cualquier otro certificado de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El declarante deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
Observaciones
Esta declaración incluye los siguientes trámites tributarios
• Declaración previa al inicio de Inicio de Actividad.
• Información relativa a las actividades económicas que realizan. Los sujetos pasivos del IAE que no estén obligados al pago del mismo por resultar exentos (importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros), tendrán que presentar dicha información a través de la declaración censal.
• Opciones IVA. Se comunicará a través de dicha declaración el régimen de IVA por el que opte el obligado tributario: régimen general o especial.
D. TRÁMITES EN MATERIA LABORAL
1. Afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad.
La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.
Lugar de tramitación
Tesorería General de la Seguridad Social
Plazos
30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
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Documentación
Modelo TA.1 – Solicitud de afiliación a la seguridad social, asignación de número de seguridad social y variación de datos.
Modelo TA.0521 – Solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos.
Modelo TA.0521/AT – Solicitud extraordinaria de cobertura de las contingencias profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Fotocopia D.N.I. y N.I.F.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Documento de asociación a Mutua de Accidentes de Trabajo para cobertura de incapacidad temporal (por accidente o enfermedad común).
2. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
Toda persona que por primera vez vaya a contratar a trabajadores, deberá solicitar su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social como empresa antes del comienzo de la actividad. Con la inscripción se asigna al empresario un número para su identificación que se considera el Código de Cuenta de Cotización.
El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar, en la propia solicitud, o en la declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el período de un año, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración, salvo denuncia en contrario.
Lugar de tramitación
Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social .
Plazos
Previo a la contratación de trabajadores.
Documentación
• Modelo TA.6 - Solicitud Código de Cuenta de Cotización Principal.
• Fotocopia DNI del empresario o documento análogo en caso de extranjeros.
• Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
• Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo así como la protección de la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar si opta por la
• Seguridad Social o por una Mutua Patronal.
3. Afiliación y alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social
Es un acto administrativo que sirve para incluir en el Sistema de la Seguridad Social a todas las personas físicas que vayan a trabajar en la empresa y que no estuvieran afiliadas con anterioridad. Todas las personas incluidas en el Sistema de la Seguridad Social están obligadas a afiliarse a efectos de obligaciones y derechos contributivos.
Lugar de tramitación
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazos
Antes del inicio de la actividad laboral en la empresa.
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Documentación
• Modelo TA.1 – Solicitud de afiliación a la seguridad social, asignación de número de seguridad social y variación de datos.
• Modelo TA.2/S – Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada.
• Copia D.N.I. del trabajador.
• Copia de la cartilla de Seguridad Social del trabajador (o tarjeta sanitaria si la tiene), o parte de afiliación en caso contrario. También se requerirá modelo P-1 (inclusión de familiares) si el trabajador tiene personas a su cargo.
Observaciones
La afiliación es exclusiva, válida de por vida y única sin perjuicio de las altas, bajas y modificaciones en los distintos regímenes que integran el sistema.
La afiliación y el alta en la Seguridad Social pueden realizarse de manera conjunta o simultánea.
El número de la Seguridad Social es asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social a cada ciudadano para identificar al mismo. Es obligatorio y debe ser anterior a la solicitud de la primera vez que causa alta un trabajador en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
4. Comunicación de apertura de centro de trabajo
La apertura de un nuevo centro de trabajo o la reanudación de la actividad en un local donde se han efectuado cambios significativos debe comunicarse a la Autoridad Laboral competente.
Lugar de tramitación
Dirección Provincial de Trabajo
Plazos
Un mes desde el inicio o reanudación de la actividad
Documentación
Modelo oficial por cuadriplicado
Observaciones
En la comunicación se harán constar los datos de la empresa, del centro de trabajo y de la actividad que desarrollan. Después de comunicar la apertura, la Inspección de Trabajo y S.S. comprobará si se cumplen las disposiciones en materia de riesgos laborales.
5. Comunicación de las contrataciones al INEM
Obligación legal de formalizar por escrito y conforme a modelo oficial todos los contratos de trabajo. En ellos constarán todos los datos identificativos de la empresa y del trabajador, así como los pactos contractuales entre las partes, con indicación expresa del tipo de contrato, legislación y convenio a que se acoge. Igualmente recogerá el cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse al tipo de contrato elegido.
Lugar de tramitación
INEM
Plazos
10 días hábiles desde la fecha de la firma.
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Documentación
1. Para todas las modalidades de contratación:
• Contrato de trabajo.
• Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
• Copia básica del contrato.
2. Para las modalidades de contratación que tengan bonificaciones:
• Contrato de trabajo.
• Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
• Copia básica del contrato.
• Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador.
• Si se trata de un contrato temporal para trabajadores discapacitados, además certificado de minusvalía.
3. Para la modalidad de contrato en prácticas:
• Contrato de trabajo.
• Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
• Copia básica del contrato.
• Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador.
• Título que le habilite para el ejercicio profesional.
4. Para la modalidad de contrato para la formación:
• Contrato de trabajo.
• Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
• Copia básica del contrato.
• Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador.
• Fotocopia del graduado escolar.
• Programa de formación.
• Comunicación del acuerdo con el trabajador.
5. Para la solicitud de incentivos para la contratación indefinida o transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores minusválidos:
• Contrato de trabajo por cuadruplicado o contrato temporal que se transforma y sus prórrogas.
• Fotocopia de la solicitud de trabajadores.
• Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
• Parte de alta del trabajador sellados por la Tesorería General del la Seguridad Social.
• Fotocopia del D.N.I. de la persona que firma el contrato y la solicitud.
• Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador.
• Copia básica del contrato.
• Certificados de Hacienda y la Seguridad Social que acrediten que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones
• Designación de la cuenta bancaria.
• Fotocopia del certificado de minusvalía, por triplicado.
• Escrito en el que consten el número de trabajadores de la empresa y cuantos de ellos son discapacitados.
• Escrito en el que se describa el puesto de trabajo a cubrir.
• Escritura de constitución de la sociedad, si es el caso.
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• Poderes de la persona que contrata y solicita los beneficios.
• Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
• Si se trata de una empresa de nueva creación, memoria y proyecto en el que figure el plan económico.
Observaciones
Podrán formalizarse verbalmente los contratos de trabajo indefinidos a jornada completa (y los de duración inferior a 15 días y los temporeros en grupo). Ello no exime de presentar el parte de alta del trabajador a efectos de Seguridad Social antes del inicio. Hay diferentes modalidades de contratación en función de la finalidad y la duración.
E. LIBROS REGISTRO
Dependerán del Régimen Fiscal a que esté sometido el empresario.
a) Empresarios acogidos al Régimen de Estimación Directa con actividad mercantil:
• Libros de inventarios y Cuentas Anuales.
• Libro Diario.
• Libro Registro de Compras.
• Libro Registro de Ventas.
• Libro Registro de Gastos.
• Libro Registro de Cobros y Pagos.
b) Empresarios acogidos al Régimen de Estimación Directa sin actividad mercantil:
• Libro registro de Compras y Gastos.
• Libro Registro de Ventas e Ingresos.
• Libro Registro de Bienes de inversión.
c) Profesionales acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal:
• Libro Registro de Ingresos.
• Libro Registro de Gastos.
• Libro Registro de Bienes de inversión.
• Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos.
d) Empresarios y profesionales acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada, fiscalmente se exigen:
• Libro Registro de Compras y Gastos.
• Libro Registro de Ventas e Ingresos.
• Libro Registro de Bienes de inversión.
e) Empresarios que determinen su rendimiento neto mediante al método de Estimación Objetiva (mediante la modalidad de signos o módulos):
No estarán obligados a llevar libros o registros contables en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Observaciones:
Los libros Diario y de Inventarios y Cuentas Anuales no se exigen fiscalmente. Deberán conservar numeradas por
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orden y agrupadas por trimestres las facturas emitidas y recibidas así como los justificantes de todo tipo de recibos.
Libro registro de bienes de inversión si practican amortizaciones.
f) Impuesto sobre el Valor Añadido:
• Libro Registro de facturas emitidas.
• Libro Registro de facturas recibidas.
• Libro Bienes de Inversión. Pueden servir los anteriores de compras y ventas siempre que se ajusten a los requisitos exigidos por el reglamento del IVA.
• Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
F. LIBROS LABORALES
1. Libro de Visita
Es obligatorio para todas las empresas, tengan o no trabajadores a su servicio, ya que en el mismo se anotan las diligencias que los Inspectores de Trabajo practican en las visitas a la empresa. Habrá un libro de visitas por cada centro de trabajo.
Lugar de tramitación
Los libros pueden comprarse en librerías y presentarse en la Inspección Provincial de Trabajo para que sean sellados
Plazos
Antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores.
2. Libro de Matrícula
El libro de Matrícula es necesario cuando se contraten trabajadores, y en el mismo se inscribirán todos los que presten sus servicios en la empresa. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.
Lugar de tramitación
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Plazos
Antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores.
Documentación
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar la sustitución del libro oficial de matrícula, por otro sistema de documentación que ofrezca las mismas garantías.
3. Calendario laboral
La empresa elaborará un calendario de trabajo en el que estarán señaladas las fiestas de carácter nacional, las autonómicas y las locales. Dicho calendario deberá colocarse en un lugar visible en cada centro de trabajo, estando a disposición de la Inspección Provincial de Trabajo.
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LISTADO DE TRÁMITES
TRÁMITE DIRECCIÓN MODELO DOCUMENTACIÓN / PLAZO
Declaración Censal de Inicio de Actividad
Administración o Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.
Modelo 036
Documentación:
- DNI y fotocopia de la persona que se quiera constituir como empresario individual.
Plazo: Previo al inicio de la actividad.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Administración o Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.
Modelo 036
Documentación:
- DNI y fotocopia de la persona que se quiera constituir como empresario individual.
Plazo: Previo al inicio de la actividad.
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio social del autónomo.
Modelo TA. 0521
Documentación:
- Cartilla de la Seguridad Social.
- Original y fotocopia del alta
en el IAE.
- Original y fotocopia del DNI
del solicitante
Plazo: En los 30 días naturales al inicio de la actividad.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (Sólo en el caso de contratación de trabajadores)
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio social de la empresa.
Modelo TA. 6
Documentación:
- Propuesta de asociación con mutua de accidentes.
- Fotocopia del DNI del empresario individual.
- Fotocopia del alta en el IAE.
Plazo: Previo a la contratación del primer trabajador.
Alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social (Sólo en el caso de contratación de trabajadores)
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio social de la empresa.
Modelo TA. 2 / S
Afiliación: fotocopia del DNI
del trabajador.
Alta: fotocopia del documento de afiliación del trabajador junto con el DNI.
Plazo: Deberá realizarse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios del trabajador.
Comunicación de apertura del centro de trabajo
Dirección General de Trabajo de la Comunidad donde se solicite.
Modelo de
comunicación de Apertura del Centro de Trabajo.
Plazo: Dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo.
- Licencias municipales
- Licencias y autorizaciones autonómicas
Dependiendo de la licencia o autorización que se requiera.
Licencia de inicio de actividad.
Licencia de obra:
en el Ayuntamiento del lugar donde se instale el negocio.
Licencias
autonómicas: en la Consejería que corresponda.
Plazo: Dependiendo de la licencia que se requiera y de si la actividad es o no inocua.
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Solicitud Y Sellado Del Libro De Visita
Inspección Provincial de
Trabajo. Libro de visita. Plazo: Después del inicio de la actividad.
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060 Empresa Ser Autónomo Obligaciones del Autónomo
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Obligaciones del Autónomo A. Obligaciones Fiscales
• Declaración censal
• IAE
• IRPF
• IVA
• Otras Obligaciones Fiscales
1. DECLARACIÓN CENSAL
Toda persona física que vaya a iniciar una actividad económica, en primer lugar debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Este trámite se realiza a través de la declaración censal de alta modelo 036
Plazo:
Se ha de presentar con anterioridad al comienzo efectivo de las actividades empresariales o profesionales. A efectos del Reglamento, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Datos:
Se comunicarán los siguientes datos:
- Identificativos, Número de Identificación Fiscal (NIF). Si no dispone del mismo, deberá solicitarlo en dicha declaración censal.
- Información relativa a las actividades económicas que vayan a ejercer (alta en IAE). Con efectos desde 1 de enero de 2003, quedan exentos del Impuestos de Actividades Económicas (IAE) las personas físicas, tanto si realizan una actividad empresarial como profesional. Dicha exención no exime de la obligación de presentar una declaración de alta del Impuesto.
- Comunicación del régimen de IVA por el que opta: General o Especial.
- Comunicación del régimen de IRPF por el que opta: Régimen de Estimación Directa (normal o simplificada) o Régimen de Estimación Objetiva
Lugar de presentación:
Podrá presentarse en impreso en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal. Este modelo, además, se podrá presentar por vía telemática a través de Internet en la Agencia Tributaria. Presentación telemática
Declaración censal de modificación:
Esta se produce cuando se modifique cualquiera de los datos incluidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior. De forma general ésta deberá presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en el que se hayan producido los hechos que determinan su presentación. Se utiliza igualmente el modelo 036.
Declaración censal de cese o baja:
Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales deberán presentar en el
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plazo de un mes desde que se cumplan las anteriores condiciones esta declaración. Se utiliza igualmente el modelo 036.
Normativa
Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. (BOE 10-mayo- 2007)
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18-diciembre-2003)
Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. (BOE 5-septiembre-2003)
2. IAE - Impuesto de Actividades Económicas
Con efectos desde 1 de enero de 2003, quedan exentos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) los sujetos pasivos personas físicas, tanto si realizan una actividad empresarial como profesional. Dicha exención no exime a las personas físicas de la obligación de presentar una declaración de alta del Impuesto.
Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
3. IRPF
El trabajador autónomo como empresario individual es sujeto pasivo, esto es, tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos de las actividades económicas.
Mediante la declaración censal modelo 036, el empresario individual deberá optar por:
a. Estimación Directa Normal
¿A quién se aplica el régimen de estimación directa normal?
El régimen de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.
Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.
Cálculo del rendimiento neto
Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.
Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.
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Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como; los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de ser irregular y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
B. Obligaciones contables y registrales
Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.
Pagos fraccionados
Los contribuyentes en estimación directa, normal, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación.
• Obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
• Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
• Inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Estimación Directa Simplificada
¿A quién se aplica el régimen de estimación directa simplificada?
Es de aplicación el régimen de estimación directa simplificada a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
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2. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 €.
3. Que no se haya renunciado a su aplicación.
4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
Cálculo del rendimiento neto
El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:
1. Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad, que se recoge en la Orden de 27 de marzo de 1998.
2. Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. No obstante, no se aplicará cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas.
3. El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de actividades económicas.
C. Obligaciones contables y registrales
Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.
Pagos fraccionados
Los contribuyentes en estimación directa simplificada, en cualquiera de sus modalidades, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:
1. obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
3. inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
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Tabla de amortización simplificada
Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente lineal máximo (%) PeríodoMáximo(Años)
1 Edificios y otras construcciones 3 68
2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del
inmovilizado material 10 20
3 Maquinaria 12 18
4 Elementos de Transporte 16 14
5 Equipos para tratamiento de la información y
sistemas y programas informáticos 26 10
6 Útiles y herramientas 30 8
7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14
8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25
9 Frutales cítricos y viñedos 4 50
10 Olivar 2 100
Estimación Objetiva
¿A quién se aplica el régimen de estimación objetiva?
Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 € para el conjunto de actividades económicas o 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 € anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año.
4. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
2. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
3. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
En los puntos 2 y 3 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.
Cálculo del rendimiento neto
El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o bien multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda. Orden EHA/804/2007 de 30 marzo 2007.
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D. Obligaciones contables y registrales
Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.
Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.
En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.
Pagos fraccionados
Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación:
1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).
En general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.
Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.
2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de subvenciones e indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita.
Descarga de modelos 130 y 131 Normativa
Ley 35/2006, de 26 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, y de modificación parcial de las leyes de Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre Patrimonio (BOE, 29 noviembre 2006)
Orden EHA/30/2007, de 16 de enero (BOE, 19 enero 2007)
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4. I.V.A.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava las siguientes operaciones:
• Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, esto es, las realizadas en países pertenecientes a la Unión Europea.
• Las importaciones de bienes.
Existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
-Con carácter general, los comerciantes minoristas, si reúnen los requisitos necesarios, tributan obligatoriamente en el régimen de recargo de equivalencia, en caso contrario, lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.
-Los empresarios del sector Servicios pueden tributar en el régimen general o en el simplificado, en algunos casos.
-Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
-Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.
-Los industriales y los comerciantes mayoristas, tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el simplificado.
-Los arrendamientos de local que estén afectos a una actividad económica, tributarán en el régimen general.
Regímenes:
Régimen General
Régimen Simplificado sólo si se tributa en Estimación Objetiva en IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total.
Régimen Especial de Recargo de Equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan una serie de productos.
Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado a este régimen ni estén excluidos del mismo.
Declaraciones-Liquidaciones:
En la mayoría de los casos, los sujetos pasivos del IVA están obligados a presentar, trimestralmente, la declaración-liquidación del impuesto.
Las declaraciones-liquidaciones suelen presentarse entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
1. IVA a ingresar: Cuando en el período correspondiente a una declaración-liquidación, el importe del IVA repercutido por la empresa sea superior al IVA soportado, la diferencia será el importe que deberá ingresar a la Hacienda Pública.
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2. IVA a compensar o devolver: La Hacienda Pública será deudora por IVA, cuando el IVA soportado sea superior al IVA repercutido en el período correspondiente a una declaración-liquidación.
Descarga de modelos para presentación de declaraciones de IVA
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Ley 3/2006 de 29 de Marzo, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicación de la regla de prorrata a la Sexta Directiva europea.
E. Otras Obligaciones Fiscales
A. Retenciones e ingresos a cuenta
Están obligados a practicar e ingresar retenciones o ingresos a cuenta, los empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie.
El importe de la retención para las actividades profesionales será del 15%, salvo para aquéllos contribuyentes que inicien su actividad, y determinadas profesiones que será del 7%.
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales es el 2% de los ingresos íntegros, en el caso de engorde de porcino y avicultura será el 1%.
Se deberá presentar trimestralmente en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero, el modelo 110 e ingresar en Hacienda el importe de dichas retenciones.
Además, todos los contribuyentes que estén obligados a retener, presentarán un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados modelo 190 del 1 al 20 de enero del año siguiente, El plazo será del 1 al 31 de enero, si la presentación se realiza en soporte magnético, por vía telemática o generado mediante el módulo de impresión de la Agencia Tributaria.
Más información
Orden EHA/30/2007,de 16 de enero (BOE, 19 enero 2007)
B. Declaración Anual de operaciones con terceros:
Los empresarios individuales y profesionales están obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceros cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto superen los 3.005,06 euros. La presentación se efectuará durante el mes de marzo de cada año, en relación con el año natural anterior. Ésta se realizará mediante modelo 347
No estarán obligados a presentarlo las personas físicas que tributen en IRPF en Estimación Objetiva y simultáneamente, en el IVA lo hagan por el régimen especial simplificado o el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el recargo de equivalencia, salvo que realicen operaciones que estén excluidas de la aplicación de estos regímenes especiales.
Obligaciones con la Seguridad Social (Laborales)
RETA
El empresario individual cotiza a la Seguridad Social a través del Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA)