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COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PERÍODO ANUAL DE SESIONES DICTAMEN

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CONGRESO DE 1.A REPÚBLICA MF.AllE W,WlEYOl!llTAUZACIOH OEDOCUMENTOS

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CONGRESO --&i.--

REPÚRLICA

Comisión de Trabajo y Seguridad Social

"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3910/2018-CR, 3936/2018-CR, 3948/2018-CR y 4994/2020-CR, Ley que elimina el cobro de comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración

COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2020 - 2021

DICTAMEN

Señor Presidente:

Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, las iniciativas legislativas siguientes:

Proyecto de Ley 391012018-CR del Grupo Parlamentario Nuevo Perú, a iniciativa del congresista Richard Arce Cáceres, que propone la Ley que modifica el pago de comisiones en favor de administradora privada de fondo de pensiones (AFP), estableciendo el pago de comisión por rendimiento de inversión.

Proyecto de Ley 3936I2018-CR del Grupo Parlamentario Cambio 21, a iniciativa de la congresista Sonia Echevarría Huamán, que propone la Ley que mejora la rentabilidad de los fondos de los afiliados a las AFPs.

Proyecto de Ley 3948I2018-CR del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista Yonhy Lescano Ancieta, que propone la Ley que regula las comisiones de las AFP y permite que los afiliados participen en sus directorios y en los de las empresas en que inviertan.

Proyecto de Ley 4994I2020-CR del Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú - Frepap, a iniciativa del congresista Daniel Oseda Yucra, que propone la Ley que elimina el cobro de la comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración.

Las iniciativas legislativas han sido presentadas en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y el inciso e) del artículo 22, así como de los artículos 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República.

Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 21 de abril de 2021, aprobó el dictamen por UNANIMIDAD de los congresistas presentes, Daniel Oseda Yucra, Presidente; Carlos Enrique Fernández Chacón, VicePresidente; Miguel Ángel Gonzales Santos, Secretario; Rolando Campos Villalobos, Ornar Merino López, Tania Resalía Rodas Malea y Felícita Tocto Guerrero. Presentaron licencias los congresistas Carlos ..., __.,A-'l!,berto Almerí Veramendi, María Luisa Silupú Inga y Hans Troyes Delgado.

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"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3910/2018-CR, 3936/2018-CR, 3948/2018-CR y 4994/2020-CR, Ley que elimina el cobro de comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración l. SITUACIÓN PROCESAL

1.1. ANTECEDENTES

El Proyecto de Ley 3910/2018-CR que propone la Ley que modifica el pago de comisiones en favor de administradora privada de fondo de pensiones (AFP), estableciendo el pago de comisión por rendimiento de inversión, fue presentado el 13 de febrero de 2019 ante el Área de Trámite Documentario a iniciativa del congresista Richard Arce Cáceres del Grupo Parlamentario Nuevo Perú; y, decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, mediante decreto de envío de 19 de febrero de 2019.

El Proyecto de Ley 3936/2018-CR, que propone la Ley que mejora la rentabilidad de los fondos de los afiliados a las AFPs, fue presentado el 27 de febrero de 2019 ante el Área de Trámite Documentario a iniciativa de la congresista Sonia Echevarría Huamán del Grupo Parlamentario Cambio 21; y, decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, mediante decreto de envío de 4 de marzo de 2019.

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Fecha: 06/05/:1021 10:32:41-0500

El Proyecto de Ley 3948/2018-CR, que propone la Ley que regula las comisiones de las AFP y permite que los afiliados participen en sus directorios y en los de las empresas en que inviertan, fue presentado el 28 de febrero de 2019 ante el Área de Trámite Documentario a iniciativa del congresista Yonhy Lescano Ancieta del Grupo Parlamentario Acción Popular; y, decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como primera comisión dictaminadora y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora, mediante decreto de envío de 4 de marzo de 2019

El Proyecto de Ley 4994/2020-CR que propone la Ley que elimina el cobro de la comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración, fue presentado el 3 de abril de 2020 ante el Área de Trámite Documentario a iniciativa del congresista Daniel Oseda Yucra del Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú - Frepap; y, decretado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como única comisión dictaminadora, mediante decreto de envío de 6 de mayo de 2020.

Mediante Oficio 1218-2020-CTSS/CR de 24 de noviembre de 2020, previo acuerdo de comisión tomado en sesión del 3 de noviembre de 2020, se solicitó a la presidencia del Congreso de la República que el Proyecto de 2

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"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3910/2018-CR, 3936/2018-CR, 3948/2018-CR y 4994/2020-CR, Ley que elimina el cobro de comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración Ley 499412020-CR que propone la Ley que elimina el cobro de la comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración, sea derivado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora por tratarse de una temática que corresponde a su competencia.

Al respecto, mediante Oficio 164-2020-2021-ADP-CD/CR de 18 de enero de 2021, se comunica a la presidencia de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que el Consejo Directivo en su sesión virtual realizada el 14 de enero de 2021 ha aprobado que Proyecto de Ley 499412020-CR que propone la Ley que elimina el cobro de la comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración, sea derivado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como segunda comisión dictaminadora para su estudio y dictamen.

En ese sentido, dicho proyecto de ley ha sido derivado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Al respecto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha verificado que estos proyectos de ley cumplen los requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, tales como son la exposición de motivos, los efectos de la vigencia de la norma que se propone sobre el ordenamiento jurídico, el análisis costo-beneficio y el vínculo con las políticas de Estado del Acuerdo Nacional. Además, cuentan con la firma del respectivo portavoz del grupo parlamentario, así como con las firmas correspondientes de los demás integrantes que apoyan la propuesta.

1.2. OPINIONES E INFORMACIÓN SOLICITADAS

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La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, respecto del Proyecto de Ley 391012018-CR que propone la Ley que modifica el pago de comisiones en favor de administradora privada de fondo de pensiones (AFP), estableciendo el pago de comisión por rendimiento de inversión, ha remitido los siguientes documentos de pedidos de información:

Mediante Oficio 201-18-19-CTSS/CR de 2019 se solicitó opinión a la Asociación de Administradoras Privada de Fondo de Pensiones - AFP.

Mediante Oficio 202-18-19-CTSS/CR de 2019 se solicitó opinión al Ministerio de Economía y Finanzas.

Mediante Oficio 204-18-19-CTSS/CR de 2019 se solicitó opinión a la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP.

Mediante Oficio 205-18-19-CTSS/CR de 2019 se solicitó opinión a la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP-Perú.

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GONZA!.ES SANTOS MIGUEL ANGEL FIR 25842898 hard

M:llivo: Doy v• B • Fecha: 06/05/2021 1 O :32:53-0500

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3910/2018-CR, 3936/2018-CR, 3948/2018-CR y 4994/2020-CR, Ley que elimina el cobro de comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, respecto del Proyecto de Ley 3936/2018-CR que propone la Ley que mejora la rentabilidad de los fondos de los afiliados a las AFPs, ha remitido los siguientes documentos de pedidos de información:

Mediante Oficio 231-18-19-CTSS/CR de 2019 se solicitó opinión al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Mediante Oficio 561-18-19-CTSS/CR de 2019 se solicitó opinión a la Asociación de Administradoras Privada de Fondo de Pensiones -AFP.

Mediante Oficio 562-18-19-CTSS/CR de 2019 se solicitó opinión a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM.

Mediante Oficio 563-18-19-CTSS/CR de 2019 se solicitó opinión al Ministerio de Economía y Finanzas.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, respecto del Proyecto de Ley 3948/2018-CR que propone la Ley que regula las comisiones de las AFP y permite que los afiliados participen en sus directorios y en los de las empresas en que inviertan, ha remitido los siguientes documentos de pedidos de información:

Mediante Oficio 220-18-19-CTSS/CR de 2019 se solicitó opinión al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Mediante Oficio 223-18-19-CTSS/CR de 2019 se solicitó opinión al Ministerio de Economía y Finanzas.

Mediante Oficio 222-18-19-CTSS/CR de 2019 se solicitó opinión a la Asociación de Administradoras Privada de Fondo de Pensiones - AFP.

Mediante Oficio 225-18-19-CTSS/CR de 2019 se solicitó opinión a la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP.

Mediante Oficio 226-18-19-CTSS/CR de 2019 se solicitó opinión a la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP-Perú.

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La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, respecto del Proyecto de Ley 4994/2020-CR que propone la Ley que elimina el cobro de la comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración, ha remitido los siguientes documentos de pedidos de información:

Mediante Oficio 1829-2020-2021-CTSS/CR de 5 de febrero de 2021 se solicitó opinión a la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP-Perú.

4 Firmaéo digitalmente por:

GONZALES SANTOS MIGUEL ANGEL F IR 25842898 hard

h.1otivo: Doy V' B • Fecha: 0Ml5f.2021 10:33:04-0500

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Mediante Oficio 1830-2020-2021-CTSS/CR de 5 de febrero de 2021 se solicitó opinión a la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP.

Mediante Oficio 1831-2020-2021-CTSS/CR de 5 de febrero de 2021 se solicitó opinión a la Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATP.

Mediante Oficio 1832-2020-2021-CTSS/CR de 5 de febrero de 2021 se solicitó opinión a la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT-Perú.

Mediante Oficio 1833-2020-2021-CTSS/CR de 5 de febrero de 2021 se solicitó opinión a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Mediante Oficio 1834-2020-2021-CTSS/CR de 5 de febrero de 2021 se solicitó opinión a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS.

Mediante Oficio 1835-2020-2021-CTSS/CR de 5 de febrero de 2021 se solicitó opinión al Ministerio de Economía y Finanzas.

Mediante Oficio 1836-2020-2021-CTSS/CR de 5 de febrero de 2021 se solicitó opinión al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Mediante Oficio 1837-2020-2021-CTSS/CR de 5 de febrero de 2021 se solicitó opinión a la Defensoría del Pueblo.

Mediante Oficio 1838-2020-2021-CTSS/CR de 5 de febrero de 2021 se solicitó opinión a la Confederación lntersectorial de Trabajadores Estatales del Perú - CITE-Perú.

Mediante Oficio 2391-2020-2021-CTSS/CR de 6 de abril de 2021 se solicitó opinión a la Asociación Peruana de Empresas de Seguros - Apeseg.

1.3. OPINIONES E INFORMACIÓN RECIBIDAS

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La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, respecto del Proyecto de Ley 3910/2018-CR que propone la Ley que modifica el pago de comisiones en favor de administradora privada de fondo de pensiones (AFP), estableciendo el pago de comisión por rendimiento de inversión, ha recibido opiniones e información de las siguientes instituciones:

Asociación de AFP: mediante documento Pres-0283/2019 de 13 de abril de 2019, suscrito por Giovanna Prialé Reyes, presidenta, emite opinión institucional.

5 Firmado digitalmente por:

GONZAJ..ES SANTOS MIGUEL ANGEL F IR 25842898 hard

tv\:rti110: Doy 'V" 8º Fecha: 06/05/2021 10:33:23-0500

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3910/2018-CR, 3936/2018-CR, 3948/2018-CR y 4994/2020-CR, Ley que elimina el cobro de comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración Ministerio de Economía y Finanzas - MEF: mediante Oficio 3530-2019- EF/10.01 de 25 de setiembre de 2019, suscrito por Carlos Augusto Oliva Neyra, ministro de Economía y Finanzas, se adjunta el siguiente informe:

o Informe 054-2019-EF/65.03 de 19 de junio de 2019, elaborado por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en el cual se emite opinión institucional.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, respecto del Proyecto de Ley 393612018-CR que propone la Ley que mejora la rentabilidad de los fondos de los afiliados a las AFPs, ha recibido opiniones e información de las siguientes instituciones:

Asociación de AFP: mediante documento Pres-0517/2019 de 23 de abril de 2019, suscrito por Giovanna Prialé Reyes, presidenta, emite opinión institucional.

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE: mediante Oficio 935-2019-MTPE/1 de 9 de julio de 2019, suscrito por Sylvia Cáceres Pizarra, ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se adjunta el siguiente informe:

o Informe 1505-2019-MTPE/4/8 de 21 de junio de 2019, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el cual se emite opinión institucional.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, respecto del Proyecto de Ley 394812018-CR que propone la Ley que regula las comisiones de las AFP y permite que los afiliados participen en sus directorios y en los de las empresas en que inviertan, ha recibido opiniones e información de las siguientes instituciones:

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Asociación de AFP: mediante documento Pres-0519/2019 de 23 de abril de 2019, suscrito por Giovanna Prialé Reyes, presidenta, emite opinión institucional.

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE: mediante Oficio 668-2019-MTPE/1 de 30 de abril de 2019, suscrito por Sylvia Cáceres Pizarra, ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se adjunta el siguiente informe:

o Informe 877-2019-MTPE/4/8 de 8 de abril de 2019, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el cual se emite opinión institucional.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, respecto del Proyecto de Ley 499412020-CR que propone la Ley que elimina el cobro de la comisión a favor

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Finnado digitalmente por:

GONZALES SANTOS MIGUEL ANGEL F 1 R 25842898 hard

tlllotivo: Doy \/' B • Fecha: 06/05f.2021 10:33:35-0500

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de la AFP si el afiliado no tiene remuneración, ha recibido respuesta de la siguiente institución:

Asociación Peruana de Empresas de Seguros: mediante Carta 036- 2021-PRESIDENCIA/APESEG de 8 de abril de 2021, señala que no les corresponde emitir opinión toda vez que el tema no está dentro del ámbito de actuación.

11. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS

El Proyecto de Ley 3910I2018-CR, Proyecto de ley que modifica el pago de comisiones en favor de administradora privada de fondo de pensiones (AFP), estableciendo el pago de comisión por rendimiento de inversión, propone la modificación de los artículos 24 y 30 del Decreto Supremo 054-97-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, a fin de que el aporte obligatorio que perciben las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP por la prestación de todos sus servicios consista en una comisión de éxito por la rentabilidad efectiva.

También se propone la incorporación de un artículo 25-E al Decreto Supremo 054-97-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, para que las inversiones de las administradoras privadas de fondos de pensiones -AFP, sean sometidas a consulta semestral de los afiliados.

El Proyecto de Ley 3936I2018-CR, Proyecto de Ley que mejora la rentabilidad de los fondos de los afiliados a las AFPs, propone la modificación del artículo 24 del Decreto Supremo 054-97-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, a fin de que el aporte obligatorio que perciben las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP por la prestación de todos sus servicios se calcule sobre la rentabilidad del fondo de pensiones del afiliado del mes anterior.

El Proyecto de Ley 3948I2018-CR, Proyecto de Ley que regula las comisiones de las AFP y permite que los afiliados participen en sus directorios y en los de las empresas en que inviertan, propone la modificación del artículo 23, 24 y 25-C del Decreto Supremo 054-97-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, a fin de que las pérdidas de los fondos de pensiones causadas por los riesgos de mercado sean asumidas tanto por los afiliados como por las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP, en el sentido de que

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3910/2018-CR, 3936/2018-CR, 3948/2018-CR y 4994/2020-CR, Ley que elimina el cobro de comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración estas no cobren las comisiones referidas a los aportes obligatorios cuando la rentabilidad de los fondos sea negativa.

Asimismo, se propone que los afiliados tengan un representante en los directorios de las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP y en los directorios de las empresas en las que aquellas tengan derecho a tener directores.

El Proyecto de Ley 4994/2020-CR, Proyecto de ley que elimina el cobro de la comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración, propone la modificación del artículo 24 del Decreto Supremo 054-97-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensione, a fin de que las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP no perciban, por parte de los afiliados, comisión o prestación alguna cuando los afiliados no perciban una remuneración económica efectiva.

III. MARCO NORMATIVO

3.1. MARCO NACIONAL

Constitución Política del Perú de 1993.

Decreto Legislativo 874, Dictan normas modificatorias y complementarias al Régimen del Sistema Privado de Pensiones.

Ley 29903, Ley de reforma del sistema privado de pensiones.

Decreto Ley 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP.

Decreto Supremo 054-97-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones.

3.2. MARCO INTERNACIONAL

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Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en París - ONU, aprobada el 1 O de diciembre de 1948, y suscrito por el Perú el 15 de diciembre de 1959, mediante Resolución Legislativa 13282.

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3910/2018-CR, 3936/2018-CR, 3948/2018-CR y 4994/2020-CR, Ley que elimina el cobro de comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración Convenio 102 de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, Convenio sobre la seguridad social, de 1952, ratificado por el Perú el 23 de agosto de 1961.

IV. ANALISIS DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS

4.1. ANÁLISIS TÉCNICO DE LAS PROPUESTAS Y DE LAS OPINIONES INSTITUCIONALES

a) Situación actual y problemática social en torno a la pandemia Covid-19 El Sistema Privado de Pensiones - SPS fue creado en 1992 y está a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones -AFP, las que reciben los aportes de los afiliados y están obligados a invertirlos diligentemente a fin de que los afiliados tengan una pensión que les permitan una vida digna cuando se jubilen.

Respecto a ello, en los últimos tiempos se observa que las inversiones realizadas por las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP tienen la tendencia a la pérdida por lo que se perjudicarían los afiliados en cuanto al monto económico de su fondo de pensiones.

Según publicación del 20 de marzo de 2020 del diario La República 1 los boletines de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, entre enero y marzo de 2020, informaron que la cartera administrada por las administradoras de fondos de pensiones - AFP ha perdido 15 mil 481 millones de soles, afectando a los fondos de los afiliados, sobre todo a los que tienen su cuenta en el fondo 3, que es el que tiene mayores riesgos.

Al respecto, un comunicado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS2 de esa fecha informa que la reducción de la rentabilidad de los fondos de pensiones del Sistema Privado de Pensiones - SPP se debe a la situación de emergencia sanitaria que vive el país y exhorta a la calma y a no tomar decisiones en un contexto difícil, argumentando que la caída que se está experimentando en la rentabilidad de los fondos de pensiones, más no en los aportes, es temporal y que es producto de la crisis económica mundial generada por la pandemia.

Si se toma en cuenta ello, se observa que esa situación afecta el fondo de pensiones de los afiliados, mas no a las utilidades de las administradoras de fondos de pensiones - AFP por cuanto las comisiones de flujo y saldo se seguirán cobrando de los aportes de los afiliados o en todo caso del fondo de pensiones.

1 1ttps://larepublica.pe/economia/2020/03/20/coronavirus-en-peru_-afp-que-plantea-el-congreso-frente-a-las- Pjrd1das-en-los-fondos-de-pens1ones-sbs/?ref=lre Visto: 8 de abril de 2021

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3910/2018-CR, 3936/2018-CR, 3948/2018-CR y 4994/2020-CR, Ley que elimina el cobro de comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración

En cuanto a la coyuntura actual, de acuerdo a información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS en su página web3 existen 7 millones 845 mil 684 afiliados al 28 de febrero de 2021.

De esa cantidad, según la exposición de motivos del Proyecto de Ley 4994/2020- CR, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, mediante Oficio 39377-2018-SBS, informa que hay 2 millones 491 mil afiliados que no aportan por un año a más. Lo cual quiere decir que se trata de personas que no tienen una remuneración asegurable o ingresos y que por lo tanto se están perjudicando al descontársele de su fondo de pensiones las comisiones obligatorias.

Es preciso, entonces, que el Estado, dicte medidas de protección a ese sector de la población vulnerable y sin empleo que además de tener el perjuicio de no aportar a su fondo de pensiones, son afectados en la reducción de sus respectivos fondos de pensiones al cobrarse las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP comisiones por la prestación de sus servicios.

b) Legislación actual de los aportes obligatorios que cobran las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP

El Decreto Ley 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP, de 28 de noviembre de 1992, crea el Sistema Privado de Pensiones -SPP.

El artículo 1 de dicha norma establece que el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones - SPP tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y que está conformado por las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP, las que administran los fondos de pensiones, a fin de otorgar obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Dicha norma ha sido modificada en diversas ocasiones por lo que el Decreto Legislativo 874, Dictan normas modificatorias y complementarias al Régimen del Sistema Privado de Pensiones, en la primera disposición final facultó al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, para que, mediante Decreto Supremo refrendado por su titular, se apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

r:i:J00>._3 ~ttps://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaSistemaFinancieroResultados.asp?c=FP-1203 Visto: 8 de abril

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lvbtivc: Doy V' Bº Fecha: 06/0512021 1 D :34:24-0500

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3910/2018-CR, 3936/2018-CR, 3948/2018-CR y 4994/2020-CR, Ley que elimina el cobro de comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración

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DIGITAL

Actualmente es dicho Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97- EF, que rige el Sistema Privado de Pensiones.

El artículo 24 del Decreto Supremo 054-97-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, trata las retribuciones que cobran las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP por el servicio de administrar e invertir las cantidades económicas que constituyen los fondos de pensiones, el cual dice a la letra:

Retribución de las AFP

Artículo 24.- Las AFP perciben por la prestación de todos sus servicios una retribución establecida libremente, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Por el aporte obligatorio a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 30 de la presente Ley, una comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable del afiliado. La retribución debe ser aplicada por la AFP por igual o todos sus afiliados. Sin embargo, cada AFP podrá ofrecer planes de descuento en las retribuciones de los afiliados en función al tiempo de permanencia o regularidad de cotización en la AFP.

La Superintendencia dictará las normas reglamentarias sobre la materia.

b) Por los aportes voluntarios, una comisión porcentual calculada sobre los referidos aportes voluntarios, en el caso de retiro de los mismos.

d) Solo para el caso de los nuevos afiliados de la AFP adjudicataria de la licitación a que se refiere el artículo 7-A, se aplicará:

Por la administración de los aportes obligatorios a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 30, una comisión integrada por dos componentes: una comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable del afiliado (comisión sobre el flujo) más una comisión sobre el saldo del Fondo de Pensiones administrado por los nuevos aportes que se generen a partir de la entrada en vigencia de la primera licitación de que trata el artículo 7-A (comisión sobre el saldo). Si el afiliado no obtiene una remuneración asegurable o ingreso no se le aplicará el cobro de comisión sobre el flujo.

La Superintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las condiciones para la aplicación de la comisión sobre el flujo por un plazo determinado, sobre la base de una trayectoria decreciente en el tiempo. La comisión sobre el saldo por los nuevos aportes será fijada libremente por las AFP. Una vez agotado el plazo a que hace referencia el presente artículo, solo se aplicará la comisión sobre el saldo. La Superintendencia establecerá la metodología y periodicidad para que las AFP de manera obligatoria, publiquen la

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comision equivalente por flujo, durante el período del cobro de las comisiones a que se refiere el párrafo anterior.

La retribución, en sus dos componentes, debe ser aplicada por la AFP por igual a todos sus afiliados. Sin embargo, cada AFP podrá ofrecer planes de descuento en las retribuciones de los afiliados en función al tiempo de permanencia o regularidad de cotización en la AFP.

Para los afiliados existentes, resultará de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión por flujo, en los plazos y medios que establezca la Superintendencia. En todo supuesto, el cobro de la comisión a que hubiere lugar solo procede si el afiliado percibe una remuneración asegurable o ingreso.

La Superintendencia, sobre la base de las evaluaciones técnicas que realice, podrá establecer mecanismos y condiciones de licitación de diferente naturaleza con la finalidad de promover la competencia en el mercado.

En cualquier caso, la Superintendencia dictará las normas reglamentarias sobre la materia.

Sobre la AFP adjudicataria, a que hace mención el literal d), se refiere a la licitación que efectúa la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, vigente desde 2012, para licitar el servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones - SPP.

El artículo 30 del Decreto Supremo 054-97-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, trata sobre los aportes obligatorios y voluntarios, por parte de los afiliados.

Dicha norma señala que los aportes de los trabajadores dependientes pueden ser obligatorios o voluntarios. Respecto de los aportes voluntarios dispone que están constituidos por:

El 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización.

Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio.

Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones.

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Mltivo: Doy \I" Fecha: D6/05/2021 10:34:35-05D0

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También que, cuando las administradoras privadas de fondos de pensiones -AFP cobren la comisión por retribución sobre la remuneración asegurable, deben realizar una provisión correspondiente a la retribución por la administración de los nuevos aportes, de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC.

Sobre los aportes voluntarios, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones - SPP se encuentran facultados a efectuar aportes voluntarios con fin previsional, los que tienen la condición de inembargables y están sujetos a retiros al final de la etapa laboral activa del trabajador. También, para efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, los que podrán ser convertidos en aportes voluntarios con fin previsional. Ello por parte de los afiliados que registren un mínimo de cinco años de incorporados al Sistema Privado de Pensiones - SPP.

Asimismo, los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, se encuentran afectos a los aportes al Sistema Privado de Pensiones - SPS.

Según el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones se entiende por remuneración asegurable el total de los ingresos provenientes del trabajo personal del afiliado, percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre renta.

El artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, hace mención al literal a) del artículo 30 cuando afirma que las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP perciben por la prestación de todos sus servicios una retribución establecida libremente por el aporte obligatorio a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 30 de dicha norma, una comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable del afiliado.

Ese literal a) del artículo 30 dice que los aportes obligatorios están constituidos por el 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización - CIC.

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c) Análisis y propuesta legal del Proyecto de Ley 3910/2018-CR

El Proyecto de Ley 3910/2018-CR que propone la Ley que modifica el pago de comisiones en favor de administradora privada de fondo de pensiones (AFP), estableciendo el pago de comisión por rendimiento de inversión, tiene por objeto modificar los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo 054-97-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, para que el aporte obligatorio que perciben las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP por la prestación de todos sus servicios consista en una comisión de éxito por la rentabilidad efectiva.

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hArtivo: Doy V" B • Fecha: 06f05r.1021 10:34:46-0500

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3910/2018-CR, 3936/2018-CR, 3948/2018-CR y 4994/2020-CR, Ley que elimina el cobro de comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración En ese sentido, propone el siguiente texto legal para modificar el artículo 24 para que el aporte obligatorio que perciben las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP por la prestación de todos sus servicios consista en una comisión de éxito por la rentabilidad efectiva, la cual debe ser aplicada por igual a todos sus afiliados y para que cada administradora privada de fondos de pensiones - AFP pueda ofrecer planes de beneficios en función del tiempo de permanencia o regularidad de la cotización.

La modificación del artículo 30 propone que los aportes obligatorios puedan también estar constituidos por los montos y/o porcentajes que cobren las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP aplicables sobre la rentabilidad efectiva.

Ello a fin de que tenga sentido y coherencia con la propuesta de modificación del artículo 24. Actualmente, están constituidos, además del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y del porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y sepelio, por los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 del Decreto Supremo 054-97-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de fa Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, aplicables sobre la remuneración asegurable.

También se propone la incorporación de un artículo 25-E Decreto Supremo 054-97- EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de fa Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, a fin de la decisión con respecto a la diversificación en la política de inversiones, y la priorización en los instrumentos de inversión de las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP, sea sometida a consulta semestral de los afiliados, quienes podrán fijar libremente el orden de prioridad, así como las exclusiones respectivas de ser el caso.

También para proponer que el incumplimiento en el sometimiento a consulta, así como la ausencia de información adecuada, oportuna y suficiente a dicho efecto, constituye condición habilitante para el traslado y migración del fondo a otra administradora privada de fondos de pensiones - AFP, Sistema Nacional de Pensiones - SNP, Sociedad Agente de Bolsa o retiro incondicional del fondo.

La exposición de motivos dice al respecto que el mercado no ha sido una herramienta útil para la esperada fijación de costos cada vez menores y rendimientos satisfactorios. Dice al respecto: A fa fecha, los indicadores dan cuenta de un rendimiento negativo, fo cual supone una pérdida en los fondos pensionarios, además de fa afectación derivada del costo de fas comisiones.

d) Análisis de la opinión de la Asociación de AFP en torno al Proyecto de Ley 3910/2018-CR

La Asociación de AFP: mediante documento Pres-0283/2019 de 13 de abril de 2019, suscrito por Giovanna Prialé Reyes, presidenta, señala que la propuesta del

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lvbtiva: Doy v~ Fecha: 06/05/:2021 10:35:02-0500

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Respecto a ello, se afirma que el único país con sistema de capitalización individual que cobra una comisión sobre la rentabilidad anual alcanzada por el fondo de pensiones es República Dominicana, pero que este cobro no es el único pues aparte se cobra a los afiliados una comisión mensual por administración del fondo equivalente a 0.50% del salario mensual.

Sobre el cobro de comisiones, solo en el caso de rendimiento de inversión de fondo, se sostiene que las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP administran diligentemente los fondos de pensiones y dentro del marco de actuación que la regulación impone y que por ello no se le debe imputar responsabilidad por hechos que escapan a su control, como las situaciones coyunturales nacionales e internacionales que no pudieren ser previstas con un actuar diligente y cumplimiento de la normativa vigente por cada administradora privada de fondos de pensiones - AFP.

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Además, señala que todo afiliado al Sistema Privado de Pensiones - SPP tiene la potestad de elegir el nivel de volatilidad y riesgo que desea asumir en la administración de su fondo de pensiones, a través de la elección del tipo de fondo.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 18-A del Decreto Supremo 054-97-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, establece que las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP administran obligatoriamente cuatro tipos de fondos tratándose de aportes obligatorios:

Fondo de Pensiones Tipo O o Fondo de Protección de Capital: Tipo de Fondo orientado a mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad en el marco de los límites de inversión.

Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital: Tipo de Fondo orientado a crecimiento estable del patrimonio de los afiliados con baja volatilidad en el marco de los límites de inversión. Este Tipo de Fondo es de carácter obligatorio para la administración de los recursos de todos los afiliados mayores de 60 años y menores de 65 años, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo O o al Tipo 2.

Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto: Tipo de Fondo orientado a un crecimiento moderado del patrimonio de los afiliados con volatilidad media.

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Fecha: D6f0512D21 1O:35:16-0500

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3910/2018-CR, 3936/2018-CR, 3948/2018-CR y 4994/2020-CR, Ley que elimina el cobro de comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital (Fondo de Crecimiento): Tipo de Fondo orientado a un alto nivel de crecimiento del patrimonio de los afiliados con alta volatilidad en el marco de los límites de inversión.

Esa norma consigna, además, que cuando el afiliado opte por una pensión de jubilación bajo la modalidad de retiro programado o se encuentre en el tramo de una renta temporal, su fondo deberá ser asignado al Fondo Tipo O, Tipo 1 o Tipo 2, según la elección que realice; y, que cada administradora privada de fondos de pensiones - AFP determina la comisión para cada tipo de Fondo.

Sobre la incorporación del articulo 25-E al Decreto Supremo 054-97-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, se afirma que a la fecha las inversiones de las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP son las más reguladas en el mercado y que los equipos de inversión de cada una de esas están conformadas por profesionales que cumplen estándares internacionales de capacidad profesional y ética por lo que consideran que otorgando a los afiliados la posibilidad de decidir sobre la inversión de sus aportes pueden generarles una gran responsabilidad que debe estar a cargo de expertos que actúan bajo parámetros debidamente regulados y supervisados en la materia.

e) Análisis de la opinión de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF en torno al Proyecto de Ley 3910I2018-CR

El Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, mediante Informe 054-2019- EF/65.03 de 19 de junio de 2019, suscrito por Casafranca Díaz, directora general de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, se manifiesta en desacuerdo de modificar los artículos 24 y 30 del Decreto Supremo 054-97-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, TUO de la Ley 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, así como de la incorporación del artículo 25-E referido a la decisión de los afiliados sobre las inversiones realizadas en sus fondos de pensiones.

Considera que no hay sustento técnico alguno que fundamente la fijación de una comisión por éxito al no haberse señalado algún parámetro o criterio para su fijación, así como que tampoco hace referencia alguna al periodo de tiempo sobre la mencionada rentabilidad a considerar para el cobro de la retribución sin tenerse en cuenta que la inversión referida a los fondos de pensiones son de largo plazo y no de corto plazo, por lo que no se podría dilucidar si efectivamente se están dando ganancias o no.

Al respecto, se considera que la rentabilidad no es un factor de dominio de la administradora privada de fondos de pensiones - AFP ya que corresponde a condiciones del mercado que no pueden ser anticipadas y que una limitación a la 16

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Fecha: 061[)5/2021 10 :36 :02-0500

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En ese sentido, se pronuncian de que se estaría afectando la libertad de empresa por cuanto se estarían estableciendo limitaciones en el mercado por el desincentivo en la participación de empresas en este sector que, finalmente, incidiría en perjuicio de los afiliados al Sistema de Pensiones Privado - SPP por una reducción en la oferta empresarial o incremento del riesgo de mercado. Para afirmar ello, se basan en el artículo 59 de la Constitución Política del Perú.

También se menciona a la resolución del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 3330/2004-AA/TC la cual menciona en el fundamento 11: la libertad de empresa se manifiesta como el derecho de las personas a elegir libremente la actividad ocupacional o profesional que desee prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual.

Sobre la incorporación del artículo 25 al Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, opina que no existe sustento técnico alguno para que los afiliados participen en las decisiones de inversión de los fondos de pensiones. Ello podría forzar a los gestores a invertir en títulos de inversión con horizontes de corto plazo que no calzan con los objetivos de un portafolios de pensión que es de largo plazo, por lo que las consecuencias son:

insuficiente competencia, escasas diferenciación de carteras y potencial riesgo de obtener como resultado un portafolio que no sea óptimo, lo cual no se alinearía con los objetivos de las administradoras del fondo de pensiones ni la pensión de los afiliados.

También señala que, no se ha considerado que actualmente los afiliados tienen derecho a escoger el tipo de fondo de acuerdo a la rentabilidad esperada.

f) Análisis y propuesta legal del Proyecto de Ley 393612018-CR

El Proyecto de Ley 393612018-CR que propone la Ley que mejora la rentabilidad de los fondos de los afiliados a las AFPs, tiene por objeto modificar el artículos 24 del Decreto Supremo 054-97-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, para que el aporte obligatorio que perciben las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP por la prestación de todos sus servicios se calcule sobre la rentabilidad del fondo de pensiones del afiliado del mes anterior.

En efecto, actualmente el texto del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones dispone que la prestación que reciben las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP por la prestación de todos sus servicios se fije en forma de una comisión porcentual calculada sobre la base de la remuneración asegurable del afiliado.

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La exposición de motivos de dicho proyecto sostiene que mucha gente que no aporta por años tiene un fondo que no le alcanzará para una pensión digna, ya que, para tener una pensión equivalente al sueldo mínimo vital se debe tener un fondo de más de 180 mil soles.

Asimismo, esa exposición de motivos menciona el informe de la Asociación de AFP de noviembre de 2018, sobre El Sistema Privado de Pensiones a 25 años de su creación, que señala que el 31 % de pensiones del sistema privado es menor a 415 soles, extrayendo el siguiente detalle:

91 pensionistas cobran menos de 1 O soles.

Casi 600 pensionistas reciben entre 1 O y 100 soles.

Más de 4,200 pensionistas cobran entre 100 y 200 soles.

Más de 2,700 pensionistas cobran entre 200 y 300 soles.

Más de 3,000 pensionistas cobran entre 300 y 415 soles.

En ese sentido, se afirma que ante tal realidad, es más que probable que los afiliados sin empleo de hoy, que tienen menos de 180 mil soles, seguirán la misma suerte de tener una pensión que no les alcanzará para subsistir en condiciones de dignidad por cuanto existen afiliados que ya no cotizan por no tener empleo, que tienen diez o quince mil soles en su fondo, que son madres solteras con hijos con discapacidad, que están enfermas y sin seguro, que tienen deudas en bancos y están próximos a ver rematadas sus viviendas. Estas personas recibirían una pensión ínfima.

g) Análisis de la opinión de la Asociación de AFP en torno al Proyecto de Ley 3936/2018-CR

La Asociación de AFP, mediante documento Pres-0517/2019 de 23 de abril de 2019, suscrito por Giovanna Prialé Reyes, presidenta, señala que la propuesta del Proyecto de Ley 3936/2018-CR que propone la Ley que mejora la rentabilidad de los fondos de los afiliados a /as AFPs, no considera que la retribución que reciben las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP por el servicio de administrar el fondo de pensiones de los afiliados no debe realizarse en base a la rentabilidad generada al mes anterior del aporte, dado que el Sistema Privado de Pensiones - SPP es un sistema de ahorro a largo plazo.

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Fecha: 06/IJ5J'2021 1 O :36 :37-0500

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3910/2018-CR, 3936/2018-CR, 3948/2018-CR y 4994/2020-CR, Ley que elimina el cobro de comisión a favor de la AFP si el afiliado no tiene remuneración También que, a través de las licitaciones de afiliados se viene generando una mayor competitividad entre las administradoras privadas de fondos de pensiones - AFP y que por lo tanto es posible que se pueda dar una reducción gradual del nivel de las comisiones. Se menciona al respecto que en la cuarta licitación que se realizó se tuvo como resultado una comisión de 0% por flujo y 0.82% por saldo, la cual sería aplicada por la AFP ganadora de la licitación respectiva a partir del 1 de junio de 2019. Ello considerando que en las tres primeras licitaciones se obtuvo 1.25%.

Al respecto, se menciona que los aportes previsionales no son tributos, por lo que no se puede dar el mismo tratamiento que a estos últimos y que las comisiones cobradas por los distintos sistemas de pensiones a nivel mundial son en mayor frecuencia cobradas como porcentaje del salario o deducidas de los activos acumulados, por lo que el sistema peruano actualmente estaría siguiendo las mismas prácticas que la mayoría de países con un sistema previsional de similares características.

Sobre ello, se afirma que el vínculo jurídico entre el afiliado y la administradora privada de fondos de pensiones - AFP nace con la afiliación del administrado a la AFP y que estas tienen la obligación de respetar los intereses del afiliado, actuar con diligencia y competencia que corresponde a un experto en inversiones, mantener un balance apropiado entre la rentabilidad y riesgo de las inversiones de acuerdo a los objetivos de cada tipo de fondo, diversificando el riesgo, entre otros.

Menciona, en términos generales, que ello está consignado en el Texto Único Ordenado de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones.

También que, mientras las administradoras privadas de fondos de pensiones -AFP cumplan dichas premisas no debe imputárseles responsabilidad por hechos que escapan a su control como situaciones coyunturales nacionales e internacionales que no pudieran ser previstas a pesar de un actuar diligente y cumpliendo con la normativa aplicable.

De igual manera, se menciona, en el mismo sentido que se hizo al emitirse opinión sobre el Proyecto de Ley 3910/2018-CR, que todo afiliado al Sistema Privado de Pensiones - SPP tiene la potestad de elegir el nivel de volatilidad y riesgo que desea asumir en la administración de su fondo de pensiones, a través de la elección del tipo de fondos.

Firmado digitalmente por:

GONZALES SANTOS MIGUEL ANGEL F IR 25842898 hard

Mrtivo: Doy V' B • Fecha: 061ll5/2021 10:36:48-0500

h) Análisis de la opmion de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE en torno al Proyecto de Ley 3936/2018-CR

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, mediante Informe 1505-2019-MTPE/4/8 de 21 de junio de 2019, suscrito por Jenifer Apéstegui Hermenegildo, abogada de la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera que la propuesta del Proyecto de Ley 3936/2018-CR que propone la Ley que mejora la rentabilidad de los fondos de los afiliados a las AFPs, es inviable.

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Referencias

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