Referencia CONP/2020/439
Procedimiento Previo de necesidades contractuales
Asunto SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE EJECUCIÓN DE DIAGNÓSTICO DE LA RED Y PROPUESTA DE ACTUACIONES EN LA RED DE CARRETERAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Interesado
Unidad Responsable Servicio de Conservación y Explotación Carreteras Referencia Externa 20/073/CA-SE
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE EJECUCIÓN DE DIAGNÓSTICO DE LA RED Y PROPUESTA DE ACTUACIONES EN LA RED DE CARRETERAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
0 ANTECEDENTES
La presente propuesta de contratación recoge las observaciones realizadas por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias en el informe núm. 335/2019 de fecha 16 de enero de 2020.
1 NÚMERO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 20/073/CA-SE
2 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación del servicio de asistencia técnica para la realización del documento de diagnóstico de la red y propuesta de actuaciones en las carreteras de la Red de Carreteras del Principado de Asturias dependiente de la Dirección General de Infraestructuras.
26 de febrero de 2020, fijado por la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático se encuentra el Diagnóstico de Red, por lo que la finalidad del contrato de servicio es la realización de un estudio para determinar las carencias con las que cuenta la red de carreteras y las posibles actuaciones para mitigarlas.
El servicio se realizará con arreglo a los requerimientos y condiciones técnicas que se estipulan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) que acompaña a esta propuesta.
Este contrato no conlleva la cesión de datos al Contratista para su tratamiento.
3 LOTES
Dada la naturaleza del servicio, NO PROCEDE su división en lotes.
Al tratarse de la contratación de un servicio de medios humanos para la realización de un trabajo específico en el marco de un contrato de servicio único no cabe la posibilidad de dividir en lotes. La división en lotes conllevaría un detrimento de la calidad del contrato.
La ejecución de los trabajos debe encomendarse a un único contratista, pues la prestación no puede separarse en actividades independientes sin dificultar la correcta ejecución del servicio, debido a la necesaria coordinación entre ellas, para definir las carencias de las carreteras y unas actuaciones coherentes y coordinadas que definen una obra completa según lo establecido en el Art. 125 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.
4 CODIFICACIÓN
CPV: 71631480-8 (Servicios de inspección de carreteras) Código NUTS: ES120
5 NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
De acuerdo con el Artículo 13 del Decreto 78/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA NÚM. 170 DE 3-IX-2019) al Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras le corresponden las funciones de aseguramiento de las condiciones de viabilidad de la red de carreteras tanto con medios propios como ajenos.
Todas las carreteras incluidas en el contrato pertenecen a la red de titularidad del Principado de Asturias (Catálogo BOPA NÚM. 153 DE 8-VIII-2019).
Dado la extensa red de carreteras, con más de 4.200 km es vital realizar una planificación para identificar las actuaciones a desarrollar. Para ello es necesario desarrollar un Plan de Conservación y Mantenimiento que identifique dichas actuaciones. Para poder llevar a cabo la realización de dicho plan es necesario recorrer los más de 4.200 km que componen la Red de Carreteras del Principado de Asturias.
Teniendo en cuenta lo anterior, los medios personales y técnicos con los que cuenta el Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras son insuficientes para abordar las labores descritas.
En consecuencia, para la satisfacción de las necesidades administrativas indicadas resulta preciso realizar el contrato de referencia.
justificativo de la insuficiencia de medios propios.
6 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El Presupuesto Base de Licitación será de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (99.800,80 €) quedando justificado como sigue, de acuerdo con el artículo 100 de la LCSP:
CONCEPTOS IMPORTES
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 99.800,80 € PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: 69.310,92 €
COSTES DIRECTOS: 65.387,66 €
COSTES INDIRECTOS (6%): 3.923,26 €
GASTOS GENERALES (13%): 9.010,42 €
BENEFICIO INDUSTRIAL (6%): 4.158,66 € IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (21 %): 17.320,80 €
COSTES SALARIALES (s/P.E.M.): 65.983,19 €
Categoría Importe
Nivel II.- Personal Titulado Superior 25.176,47 € Nivel II.- Personal Titulado Medio 21.579,83 € Nivel III.- Técnicos titulados en Topografía 10.487,39 € Nivel VI.- Oficial Administrativo de 1ª 8.739,50 €
Los gastos de personal se calculan teniendo en cuenta las tablas salariales para cada categoría profesional que figuran en el Convenio Colectivo del sector “Oficinas y Despachos del Principado de Asturias”, inscrito en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo por Resolución de 22 de febrero de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que
se ordena la inscripción de la revisión salarial para el año 2019 del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Dirección General de Trabajo. (BOPA nº 52 de 15 de marzo de 2019).
7 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 10.03.513H.619.000
TERRITORIALIDAD: ASTURIAS 100%
FINANCIACION: 100% FONDOS AUTONÓMICOS
8 ANUALIDADES
AÑO ANUALIDAD SIN IVA
(€)
ANUALIDAD CON IVA (€)
2020 82.480,00 € 99.800,80 €
TOTAL ANUALIDADES: 82.480,00 € 99.800,80 €
Este importe de anualidades queda justificado por tener este contrato una duración de dos meses y medio, según se justifica en el apartado 11 de la presente propuesta.
9 SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
El presupuesto total, se obtiene a partir del coste unitario estimado para cada actividad, considerando un plazo de ejecución de DOS MESES Y MEDIO (2,5):
TAREA CONCEPTO CANTIDAD
COSTE UNITARIO
(sin IVA) IMPORTE Horas de Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos 440,00 h 35,00 €/h 15.400,00 €
Horas de Ingeniero Técnico de Obras Públicas 440,00 h 30,00 €/h 13.200,00 € Inspección
Costes de desplazamientos por Km recorrido 18.000 km 0,22 €/km 3.960,00 € Horas de Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos 416,00 h 35,00 €/h 14.560,00 €
Horas de Ingeniero Técnico de Obras Públicas 416,00 h 30,00 €/h 12.480,00 €
Horas de Topógrafo 416,00 h 30,00 €/h 12.480,00 €
Redacción
Horas de Administrativo 416,00 h 25,00 €/h 10.400,00 €
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 82.480,00 €
21 % IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: 17.320,80 €
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 99.800,80 €
10 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El Valor Estimado del Contrato asciende a OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS (82.480,00 €).
No se prevé prórroga en el presente contrato.
No se incluye ninguna modificación al contrato de acuerdo con la cláusula 26 de la presente propuesta de contratación.
11 PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
El plazo de duración total de los servicios objeto del contrato será de DOS MESES Y MEDIO (2,5 MESES), a contar desde la fecha de la firma del contrato de adjudicación del servicio.
La documentación se presentará en la siguiente dirección postal:
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO Dirección General de Infraestructuras
Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) C/ Trece Rosas (antes Coronel Aranda), 2 - Planta 4ª 33005 Oviedo (ASTURIAS)
Se entregarán todos los documentos incluidos en las 4 fases descriptas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Los documentos se entregarán tanto en papel como en formato digital.
El lugar de ejecución es el Principado de Asturias y quedan incluidas en el presente contrato todas las carreteras que pertenecen a la red de titularidad del Principado de Asturias (Catálogo BOPA NÚM. 153 DE 8-VIII-2019).
TERRITORIALIDAD: 100% Asturias
12 TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN TRAMITACIÓN: ORDINARIA
13 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
- Procedimiento abierto simplificado con un único criterio de adjudicación, el precio.
- No se aplican criterios de calidad ya que no se trata de trabajos intelectuales por no existir la componente asociada de creación, tal y como indica la STS de 26-4-2017, Recurso 2012/2014.
- En este caso todos los trabajos a realizar vienen tasados y descritos de forma clara en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el PPT se indica paso a paso los trabajos a realizar y como llevarlos a cabo lo que no deja margen de creación.
14 MEDIOS PARA DISPONER LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL
Según el artículo 77.1.b) de la LCSP, al tratarse de un contrato de servicios, no es necesaria la Clasificación del empresario.
14.1 SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA
Deberá contar con la siguiente solvencia económica:
El volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, el cual deberá ser de importe igual o superior a una vez y media el Valor Estimado del Contrato.
Deberá contar con la siguiente solvencia técnica:
Relación de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato y su CPV, efectuados en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Se entenderá acreditada la solvencia técnica cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres años sea igual o superior a una vez y media el Valor Estimado del Contrato.
14.2 ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA
La solvencia económica se acreditará mediante certificación o, nota simple expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
La solvencia técnica se acreditará mediante relación de los principales servicios o trabajos ejecutados de igual o similar naturaleza en el curso de los últimos tres años acreditados por certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público y certificados o declaraciones acreditadas cuando el destinatario sea un sujeto privado, indicando el importe, fecha y destinatario público o privado.
El importe anual acumulado, sin incluir impuestos, en el año de mayor ejecución dentro del período de los últimos tres años será igual o superior al valor estimado del contrato.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará del modo indicado en la letra g) del apartado 1 del artículo 90 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 15 de esta propuesta.
15 COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
El adjudicatario deberá mantener a lo largo de la vigencia del contrato, y de acuerdo a las necesidades reales que se vayan produciendo, los siguientes medios mínimos:
Medios mínimos exigidos
DOS (2) lngenieros de Caminos, Canales y Puertos o Máster de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos que acredite una experiencia mínima de 5 años en tareas de inspección de carreteras.
DOS (2) Ingenieros Técnicos de Obras Públicas o Grado en Ingeniería Civil, que acredite una experiencia mínima de 3 años en tareas de inspección de carreteras.
UN (1) Ingeniero en Topografía o Grado en Ingeniería Geomática y Topografía.
15.1 MODO DE ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS PROPIOS
Declaración responsable en la que se indiquen los medios personales propios previstos.
Se deberá acreditar la titulación académica aportando el Título Universitario requerido y el Curriculum Vitae.
La pertenencia a la empresa se deberá acreditar mediante la aportación de un listado con nombres, apellidos, DNI, y cargo, así como documento que permita comprobar dichos datos (por ejemplo Relación Nominal de Trabajadores (RNT) de la empresa y el documento de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) o Informe de Datos para la Cotización de los Trabajadores).
15.2 MODO DE ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS AJENOS
Declaración responsable en la que se indiquen los medios que vayan a ser objeto de subcontratación.
Compromisos de colaboración de las empresas o los empresarios individuales en los que se deberá indicar, además del objeto del contrato, las partes del servicio en el que se va a producir esa colaboración, así como los técnicos que se proponen para llevar a cabo dichos trabajos.
Mismos documentos y con las mismas características que se han indicado para el personal propio del licitador.
15.3 MODO DE ACREDITACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN
Declaración responsable en la que se indiquen los medios que vayan a ser objeto de subcontratación.
Carta de compromiso de adscripción de cada uno de los subcontratistas.
Mismos documentos y con las mismas características que se han indicado para el personal propio del licitador.
16 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo al criterio del precio más bajo, y adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
17 CRITERIOS DE DESEMPATE
En el caso de que dos o más licitadores hubiesen obtenido idéntica puntuación, produciéndose entre ellos un empate, la propuesta de adjudicación que realice la Mesa o el órgano de contratación tendrá en cuenta como criterio de desempate el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de cada una de los licitadores, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla. El criterio de desempate señalado se referirá al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. A estos efectos los licitadores presentaran una declaración responsable.
Si aun después del empleo del criterio de desempate previsto persiste la igualdad, o si ninguno de los licitadores afectados por el empate presenta la documentación requerida para acabar con el mismo, el empate se resolverá mediante sorteo público cuya fecha será anunciada en el perfil del contratante.
18 OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
El carácter anormalmente bajo de las ofertas se apreciará de acuerdo con los siguientes parámetros (art.85 del Reglamento de la LCSP):
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
19 EXIGENCIAS DE GARANTÍAS 19.1 GARANTÍA PROVISIONAL No se exige garantía provisional.
19.2 GARANTÍA DEFINITIVA
Se exige una garantía del 5% del precio de adjudicación del contrato.
19.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA No se exige garantía complementaria.
20 REVISIÓN DE PRECIOS
Debido a las características del contrato no procede Revisión de Precios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
21 PLAZO DE GARANTÍA
No es de aplicación en virtud de la naturaleza del servicio.
22 SUBCONTRATACIÓN
Dada la naturaleza del objeto del contrato no se fijan tareas críticas, por lo tanto, no se establecen límites a la subcontratación.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento del artículo 215.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus modificaciones posteriores s/RD Ley 14/2019, de 31 de octubre.
23 RESPONSABLE DEL CONTRATO MANUEL ROMÁN PRENDES DEL RÍO
JEFE DE NEGOCIADO DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Dirección General de Infraestructuras
Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático 24 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1 Obligaciones relativas a la legislación vigente.
a) El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
b) Asimismo, el contratista deberá cumplir con las obligaciones en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
c) El contratista tendrá la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Esta obligación se extenderá a los subcontratistas.
24.2 Obligaciones relativas al personal.
El adjudicatario deberá comunicar a la Administración todo cambio en el personal adscrito a la prestación del servicio, para que ésta dé su conformidad.
24.3 Obligaciones relativas a la ejecución del contrato.
a) Los trabajos se realizarán con total sometimiento al PPT.
b) La metodología previa así como la propuesta de ficha se presentará con un mínimo de 10 días naturales de antelación de la prestación del servicio.
c) El contratista deberá presentar un programa de trabajos con un mínimo de 10 días naturales de antelación al inicio de la prestación del servicio.
24.4. Obligaciones contractuales esenciales
A los efectos del artículo 211 de la LCSP, tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales del contrato las siguientes:
resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 71 LCSP.
2º. La previa autorización expresa del órgano de contratación para proceder a la suspensión de la ejecución de los trabajos. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de los trabajos por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden del responsable del contrato.
3ª. El cumplimiento del compromiso de adscripción de medios humanos del apartado 15. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello.
4ª. El cumplimiento de la condición especial de ejecución del apartado 25.1. Dicha obligación será igualmente exigible a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
25 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
25.1 De conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2018 por el que se aprueban las instrucciones para la inclusión de criterios sociales en la tramitación de contratos de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, el contratista deberá cumplir, como mínimo las condiciones recogidas en los Convenios Colectivos y Sectoriales de aplicación. Esta condición se exigirá igualmente a todos los subcontratistas.
Para acreditar el cumplimiento de esta condición especial de ejecución, el adjudicatario deberá presentar una declaración responsable, acompañada de la Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y cualquier otra documentación justificativa del cumplimiento de esta condición especial que pueda requerir el órgano de contratación.
25.2 Toda la documentación que forme parte de los trabajos deberá estar impresa en papel reciclado libre de cloro (TFC). Para su acreditación, el adjudicatario deberá presentar junto con el resto de la documentación integrante del proyecto una declaración responsable en la que indica que el papel utilizado es TFC, indicando el sello ambiental que acredita tal extremo (Ecolabel, Totally Chlorine Free, Processed Chlorine Free).
26 CAUSAS DE MODIFICACIÓN
No se prevén causas específicas de modificación del importe del Contrato de acuerdo con el art. 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
27 CAUSAS DE RESOLUCIÓN
No se contemplan otras causas de resolución adicionales a las contempladas en la LCSP y el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
28 PENALIDADES ADMINISTRATIVAS 28.1. PENALIDADES POR DEMORA
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, previstas en el artículo 193 LCSP.
precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
a) Se considerarán infracciones leves:
- No presentar a la Dirección Facultativa la metodología de trabajo y la ficha tipo con la antelación prevista en el apartado 24.3 c).
28.2. PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA
El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado, cuando el contratista incurra en ejecución defectuosa del objeto del contrato, ya sea por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del apartado 25.2 o por ejecución defectuosa de las prestaciones del servicio según se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las penalidades se impondrán conforme al siguiente catálogo de infracciones:
a) Se considerarán infracciones leves:
- Presentar a la Dirección Facultativa la metodología de trabajo y la ficha tipo sin el contenido mínimo requerido en el pliego.
b) Se considerarán infracciones graves:
El iniciar los trabajos sin la aprobación del programa de trabajos por parte de la Dirección Facultativa.
El iniciar los trabajos sin la presentación de la correspondiente metodología y ficha tipo.
c) Se consideran infracciones muy graves:
- Presentar documentación de inspección sin haber realizado las correspondientes inspecciones obteniendo la información por otros medios.
Las infracciones serán penalizadas en los siguientes términos:
- Las infracciones muy graves, con penalizaciones de hasta el 9% del precio del contrato, IVA excluido.
Las infracciones graves, con penalizaciones de hasta el 6% del precio del contrato, IVA excluido.
Las infracciones leves, con penalizaciones de hasta el 3% del precio del contrato, IVA excluido.
El importe de las penalidades se deducirá de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista.
29 PAGO DEL PRECIO
El servicio se abonará en pago único a la finalización del servicio conforme a lo establecido en el art. 198 de la LCSP.
Para el abono de los trabajos se tendrá en cuenta que los mismos se encuentren desarrollados a entera satisfacción de la Administración contratante.
TIPO CÓDIGO DESCRIPCIÓN
Oficina Contable A03003824 Intervención General del Principado de Asturias
Órgano Gestor A03028307 Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático
Unidad
Tramitadora A03016212 Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras
30 SUBROGACIÓN Y CESIÓN No cabe subrogación.
Se permite la cesión del contrato
31 PERSONAS QUE HAN PARTICIPADO EN LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO
ABEL CARO JIMÉNEZ
Jefe de Negociado del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras Dirección General de Infraestructuras
Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático
32 CLÁUSULAS FINALES
La presente propuesta de contratación tendrá la consideración de memoria justificativa a efectos de su publicación en el perfil del contratante.
Se adjunta pliego de prescripciones técnicas particulares.
Documento firmado electrónicamente por MANUEL ANTONIO SERRAN GOMEZ JEFE/A SERVICIO
Principado de Asturias a 26 de mayo de 2020 11:57:11
Documento firmado electrónicamente por MARIA ESTHER DIAZ LOPEZ
La Directora General de Infraestructuras (P.D. Resolución de 2 de octubre de 2019. BOPA nº194 de 8-X-2019) Principado de Asturias a 27 de mayo de 2020 13:11:40