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FIDEICOMISO FINANCIERO RED SURCOS XXVI. Programa Global de Valores Fiduciarios RED SURCOS CRÉDITOS. BANCO MACRO S.A. Organizador

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Academic year: 2022

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FIDEICOMISO FINANCIERO “RED SURCOS XXVI”

Programa Global de Valores Fiduciarios “RED SURCOS CRÉDITOS”

RED SURCOS S.A.

Fiduciante, Administrador de los Créditos y Fideicomisario

BANCO CMF S.A.

Fiduciario, Emisor, Organizador y Colocador

BANCO MACRO S.A.

Organizador

MACRO SECURITIES S.A.

Colocador

BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A.

Colocador

MONTO DE EMISIÓN V/N $386.685.816

Valores de Deuda Fiduciaria Clase A

V/N $309.348.653

Valores de Deuda Fiduciaria Clase B

V/N $25.779.054

Valores de Deuda Fiduciaria Clase C

V/N $51.558.109

Oferta Pública del Programa Global de Valores Fiduciarios “RED SURCOS CREDITOS” para la emisión de valores fiduciarios por un monto máximo en circulación de hasta US$50.000.000 (o su equivalente en otras monedas) autorizada por Resolución Nº RESFC-2019-20260-APN-DIR#CNV de fecha 30 de Mayo de 2019 de la Comisión Nacional de Valores. La oferta pública de la presente emisión fue autorizada por la Gerencia de Fideicomisos Financieros el 22 de julio de 2022. Estas autorizaciones sólo significan que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es responsabilidad del Fiduciario, Fiduciante y demás responsables de los artículos 119 y 120 de la ley N° 26.831. Los auditores, en lo que les atañe, serán responsables en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan.

El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno les atañe, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

LOS VALORES FIDUCIARIOS CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO EMITIDA POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO (AFILIADA DE FITCH RATINGS). DADO QUE NO SE HA PRODUCIDO AÚN LA EMISIÓN, LAS CALIFICACIONES OTORGADAS SE BASAN EN LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PRESENTADA POR EL EMISOR Y SUS ASESORES A MAYO DE 2022, QUEDANDO SUJETAS A LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA AL CIERRE DE LA OPERACIÓN. LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV (www.argentina.gob.ar/cnv).

Los Valores Fiduciarios (“VF”) que se ofrecen por el presente corresponden al Fideicomiso Financiero Red Surcos XXVI bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios “Red Surcos Créditos” por hasta un monto máximo en

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circulación de U$S 50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) o su equivalente en otras monedas (el

“Programa”). La emisión se efectúa de conformidad con lo establecido en el Libro Tercero Capítulo 30 del Título IV del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCC”), y el Título V Capítulo IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (N.T res. gral. 622/13 y complementarias– las “Normas de la CNV”) y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El pago de los Valores Fiduciarios a sus respectivos titulares (los “Beneficiarios”) tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1687 del CCC. En caso de incumplimiento total o parcial de los obligados de los activos que constituyan el Patrimonio Fideicomitido, los Beneficiarios no tendrán derecho o acción alguna contra el Fiduciario.

La fecha de este Suplemento de Prospecto Resumido es 22 de julio de 2022 y debe leerse juntamente con el Prospecto del Programa autorizado por la CNV con fecha 30 de mayo de 2019 y publicado en la Autopista de la Información Financiera (AIF) (el “Prospecto”). Ambos documentos están disponibles además en el sitio web de la CNV www.argentina.gob.ar/cnv, en las oficinas del Fiduciario, de los Colocadores, y en el sitio web del Fiduciario y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios.

EL PRESENTE FIDEICOMISO FINANCIERO “RED SURCOS XXVI” TIENE POR OBJETO EL FINANCIAMIENTO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (“PYME”), DE CONFORMIDAD CON EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 45, CAPÍTULO IV, TÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV

LOS VALORES FIDUCIARIOS SE EMITEN EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 870/20 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES QUE TIENE POR OBJETO EL “FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LAS ECONOMÍAS REGIONALES” CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 1° DEL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS DE LA CNV.

LOS VALORES FIDUCIARIOS SOLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS Y TRANSMITIDOS –EN LOS MERCADOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS– POR LOS INVERSORES CALIFICADOS CUYAS CATEGORÍAS SE ENCUENTRAN DETALLADAS EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV.

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ADVERTENCIAS

LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO NI POR EL FIDUCIANTE.

LA INFORMACIÓN RELATIVA AL FIDUCIANTE CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO PROPORCIONADA POR EL MISMO U OBTENIDA DE FUENTES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA. LA MISMA HA SIDO OBJETO DE DILIGENTE REVISIÓN POR EL FIDUCIARIO, EL ORGANIZADOR Y LOS COLOCADORES, Y HA SIDO PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.

LA RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO SE RIGE CONFORME A LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO VI DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. SIN PERJUCIO DE ELLO, Y DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 306 DEL CÓDIGO PENAL NACIONAL, INCORPORADO POR EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 26.733 DESTINADA A PROHIBIR LA UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, “SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS, MULTA EQUIVALENTE AL MONTO DE LA OPERACIÓN, E INHABILITACIÓN ESPECIAL DE HASTA CINCO (5) AÑOS, EL DIRECTOR, MIEMBRO DE ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, ACCIONISTA, REPRESENTANTE DE ACCIONISTA Y TODO EL QUE POR SU TRABAJO, PROFESIÓN O FUNCIÓN DENTRO DE UNA SOCIEDAD EMISORA, POR SÍ O POR PERSONA INTERPUESTA, SUMINISTRARE O UTILIZARE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA A LA QUE HUBIERA TENIDO ACCESO EN OCASIÓN DE SU ACTIVIDAD, PARA LA NEGOCIACIÓN, COMPRA, VENTA O LIQUIDACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES”. EL TÉRMINO “INFORMACIÓN PRIVILEGIADA” COMPRENDE TODA INFORMACIÓN NO DISPONIBLE PARA EL PÚBLICO CUYA DIVULGACIÓN PODRÍA TENER SIGNIFICATIVA INFLUENCIA EN EL MERCADO DE VALORES.

NI ESTE FIDEICOMISO, NI EL FIDUCIARIO EN CUANTO TAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA LEY 24.083 DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA.

LA ENTREGA DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, PARA COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS.

SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.

LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NO RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO. ESAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1687 DEL CCC. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LOS BENEFICIARIOS NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO. ELLO SIN PERJUICIO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR EL FIDUCIARIO EN INTERÉS DE LOS BENEFICIARIOS DE PERSEGUIR EL COBRO CONTRA LOS OBLIGADOS MOROSOS, A TRAVES DEL ADMINISTRADOR DE LOS CRÉDITOS.

DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, “LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS

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REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES” (LOS “RESPONSABLES DIRECTOS”) AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE “LAS ENTIDADES Y AGENTES HABILITADOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.

SE ADVIERTE AL INVERSOR QUE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID19 IMPLICAN DISRUPCIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA QUE PODRÍA AFECTAR LA COBRANZA DE LOS CRÉDITOS. LOS INVERSORES DEBERÁN TENER ESPECIALMENTE EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN, EN ESPECIAL AQUELLAS RELATIVAS A LA PANDEMIDA CAUSADA POR EL VIRUS COVID-19 DESCRIPTAS EN LA SECCIÓN “I.- CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN – j. RIESGOS DERIVADOS DE LA APARICIÓN DE CIERTAS ENFERMEDADES O AMENAZAS SANITARIAS”, QUE SE ENCUENTRAN DETALLADAS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

SE INFORMA A LOS INVERSORES QUE LOS VDFC HAN SIDO CALIFICADOS “CSF(ARG)”. LA CATEGORÍA CSF(ARG): INDICA UNA ALTA INCERTIDUMBRE EN CUANTO A LA CAPACIDAD DE PAGO EN TIEMPO Y FORMA DE LOS COMPROMISOS FINANCIEROS RESPECTO DE OTROS EMISORES O EMISIONES DENTRO DEL MISMO PAÍS. LA CAPACIDAD PARA CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS FINANCIEROS DEPENDE DEL DESARROLLO FAVORABLE Y SOSTENIDO DEL AMBIENTE ECONÓMICO Y OPERATIVO.

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I.- CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN

La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios.

a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciario y el Fiduciante

Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las Cobranzas de los Créditos no son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciario ni el Fiduciante estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra tales personas. Deberá tenerse presente que la primer Fecha de Pago de Servicios se encuentra prevista para el mes de enero de 2023.

b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos

Las sumas percibidas por el Fiduciario por el cobro de los Cheques de Pago Diferido es la única fuente de pago de los Valores Fiduciarios.

Tal como se prevé en el artículo 3.5. del Contrato Suplementario de Fideicomiso, el Administrador de los Créditos no estará obligado a iniciar el proceso de verificación de los Créditos que correspondan a Deudores concursados o declarados en quiebra cuando considere que resulta antieconómico para el Fideicomiso y el Fiduciario verifique que así sea y preste su consentimiento en tal sentido.

Conforme lo previsto en la ley N° 24.452 (la “Ley de Cheques”) el cheque de pago diferido con cláusula “no a la orden”

es transmisible bajo la forma y con los efectos de una cesión de créditos. Aunque el librador de un cheque de pago diferido es siempre garante de su pago, éste puede oponer a los sucesivos cesionarios todas las excepciones que le hubiera opuesto al cedente original. Los sucesivos cedentes/endosantes del cheque de pago diferido pueden o no obligarse solidariamente junto al librador frente al portador a pagar el Cheque de Pago Diferido. Salvo estipulación expresa en contrario en el Cheque de Pago Diferido, los endosantes siempre quedan solidariamente obligados frente al portador. Por dicho motivo, en caso de que exista estipulación expresa en contrario, el Fideicomiso no tendrá ningún derecho de reclamo por falta de pago frente a dichos endosantes.

La Comunicación “A” 6422 del Banco Central de la República Argentina dispone que los Cheques de Pago Diferido que se presenten al cobro sólo podrán contener hasta un máximo de dos endosos, no considerándose como un endoso, a los efectos de la limitación impuesta por la mencionada Comunicación “A” 6422, la firma a insertarse en un cheque al solo efecto de su cobro o depósito, sirviendo ésta a los fines de identificación del presentante y pudiendo valer, en su caso, como recibo. Se encuentran exceptuados de la limitación precedente los endosos que las entidades financieras realicen a fin de obtener financiación, a favor de un fiduciario de un fideicomiso financiero o de una entidad financiera, siempre que estos últimos se encuentren comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.

El Fiduciante cede los Cheques de Pago Diferido a favor del Fiduciario sin garantizar su pago, por lo que el Fiduciario no tendrá recurso alguno contra el Fiduciante en caso de falta de pago de alguno de los Cheques de Pago Diferido. Sin perjuicio de ello, el Fiduciante se compromete a recomprar los Cheques de Pago Diferido que: (a) sean rechazados por defectos formales en su libramiento, entendiéndose que un Cheque de Pago Diferido posee defectos formales cuando:

(i) la firma no haya sido insertada por el librador; (ii) posea defectos formales en su confección que impidan su cobro al banco girado; (b) fueran pasibles o se encontraren sujetos a cualquier acción de rescisión, compensación, reembolso, repetición, reconvención o defensa, incluyendo cualquier defensa de usura por parte de los clientes; o (c) no cumplan con los Criterios de Elegibilidad a la fecha de aprobación de la oferta pública.

En caso de que uno de los Cheques de Pago Diferido sea rechazado por falta de fondos del librador, el Fiduciario, podrá iniciar acción judicial ejecutiva de cobro contra el librador y, en su caso, cedentes/endosantes y avalistas. El Fiduciario podrá accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar sujeto al orden de prelación en que se obligaron, y sin que la acción intentada contra uno de los obligados le impida accionar contra los otros, aún los posteriores a aquel que haya sido perseguido en primer término.

Los derechos de los tenedores no serán afectados por la situación económica y/o financiera del Fiduciario o del Fiduciante, pues, de conformidad con la legislación argentina, los Bienes Fideicomitidos permanecerán exentos de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario o del Fiduciante, según sea el caso con excepción

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de la acción de fraude respecto de los acreedores del Fiduciante y con excepción de aquellos Cheques de Pago Diferido respecto de los cuales no se haya perfeccionado la cesión frente a terceros por un defecto en la notificación.

Asimismo, deberán considerarse todas las consideraciones de riesgo descriptas a continuación, y principalmente las causados a raíz de la crisis sanitaria y social derivada de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) por el COVID - 19 (ver sección "I.- Consideraciones de Riesgo para la Inversión - j. Riesgos derivados de la aparición de ciertas enfermedades o amenazas sanitaria.") y los efectos económicos-financieros que ella pueda provocar en la población a nivel nacional e internacional pudiendo provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas.

c. Falta de cobro de los Cheques de Pago Diferido

Ante la falta de cobro de los Cheques de Pago Diferido la posibilidad que el Fiduciario repague los Valores Fiduciarios, conforme a sus términos, puede verse limitada. No puede asegurarse que lo efectivamente obtenido del cobro de los Cheques de Pago Diferido que integran los Bienes Fideicomitidos sea suficiente para permitir al Fiduciario repagar los Valores Fiduciarios. El Fiduciario ejercerá los derechos o recursos disponibles en relación con cualquier incumplimiento con respecto a los Cheques de Pago Diferido, ya sea mediante vía judicial o extrajudicial. Si el flujo de fondos y cualquier otro producido recibido respecto de los Cheques de Pago Diferido no fuera suficiente para repagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciario, ni el Fiduciante, estarán obligados a emplear sus propios bienes para repagar dichos Valores Fiduciarios.

Dar en pago o entregar por cualquier concepto un cheque de pago diferido sin provisión de fondos no constituye de por sí un delito, ya que no es aplicable a los cheques de pago diferido el inciso 1° del Artículo 302 del Código Penal (conf.

Art. 6 Ley de Cheques y lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en “Juffe Abraham s/ art. 302 CP”). No obstante, el librador de un cheque de pago diferido sin fondos puede incurrir en los delitos previstos por los incisos 2°, 3° y ,4° del art. 302 del Código Penal.

El Fiduciante se responsabiliza por la validez formal (pero no la solvencia) de los Cheques de Pago Diferido que se transfieren al Fideicomiso Financiero y responde acerca de la existencia y legitimidad de éstos al tiempo de la presente transferencia fiduciaria. Se entenderá que un Cheque de Pago Diferido carece de validez formal cuando: (i) la firma no haya sido insertada por el librador; (ii) posea defectos formales en su confección que impidan su cobro al banco girado.

Los Cheques de Pago Diferido a transferir al Fideicomiso han sido adquiridos por el Fiduciante de sus clientes que son quienes libran los Cheques de Pago Diferido, y han sido recibidos por los clientes en el giro de sus negocios (es decir, librados por los deudores de los clientes). Por lo tanto, la cancelación de los Cheques de Pago Diferido a su respectivo vencimiento puede verse dificultado por las condiciones generales, económicas y de mercado de Argentina.

El librador de un Cheque de Pago Diferido siempre es garante del pago del mismo. Los sucesivos endosantes y/o cedentes pueden o no obligarse solidariamente con el librador frente al portador a pagar el Cheque de Pago Diferido.

Salvo que expresamente algún endosante y/o cedente estipule a su respecto lo contrario, cada endosante y/o cedente siempre será solidariamente responsable con el librador frente al portador.

En caso de que el Cheque de Pago Diferido sea rechazado por falta de fondos del librador, el Fiduciario podrá iniciar acción judicial ejecutiva de cobro contra el librador y, en su caso, endosantes y/o cedentes y/o avalistas. El Fiduciario podrá accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar sujeto al orden de prelación en que se obligaron, y sin que la acción intentada contra uno de los obligados le impida accionar contra los otros, aún los posteriores a aquel que haya sido perseguido en primer término.

En caso de que fracase la vía ejecutiva para cualquiera de los cheques de pago diferido, la ejecución de los mismos deberá realizarse a través de la vía ordinaria, en cuyo caso deberá demostrarse la causa de dichos Cheques de Pago Diferido a través de la presentación de las solicitudes de servicios, facturas y/o los remitos en el juicio ordinario a iniciarse.

En ese sentido, se han cedido al Fideicomiso, con carácter adicional a los Cheques de Pago Diferido, los remitos y las facturas para aquellos casos en que deba probarse la causa efectiva de los mismos. Dichos remitos y facturas han sido remitidos por parte del Fiduciante al Fiduciario, quien detenta la custodia de los mismos junto con el resto de los Documentos.

En caso de que el Fiduciante incumpla con la obligación asumida y no entregue los Documentos Adicionales (según este término se define más adelante) al Fiduciario, la posibilidad de acreditar la causa u origen de los Cheques de Pago Diferido podrá verse afectada de forma sustancialmente adversa.

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d. Dependencia de la actuación del Fiduciante como Administrador de los Créditos.

El Fiduciante actuará como Administrador de los Créditos. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol por parte del Fiduciante puede perjudicar la administración de los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los mismos, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores.

e. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios

No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios.

f. Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias

La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a los fideicomisos financieros con oferta pública el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa.

Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (artículo 43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia. Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados interpusieron el 24 de agosto de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal.

El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria respecto de los fideicomisos no directamente involucrados en la contienda, y obtener la traba de embargo sobre los fondos en la Cuenta Fiduciaria en el presente Fideicomiso, situación que no fue considerada en el Flujo de Fondos Teórico de los Valores Fiduciarios.

Aunque la sentencia definitiva de la CSJN sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas. Por tal motivo no puede asegurarse que dichos reclamos no generen mayores costos a cargo de los fideicomisos financieros y/o el dictado de medidas precautorias de cuentas fiduciarias de los fideicomisos financieros, que podrían redundar en pérdidas bajo los Valores Fiduciarios del presente Fideicomiso. Existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto de sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba de medidas cautelares sobre los bienes fideicomitidos, no puede asegurarse que no efectivicen esas medidas en el futuro.

En el mes de marzo de 2015 la Procuradora General de la Nación presentó dictamen ante la Corte opinando que corresponde hacer lugar a la demanda. La causa quedó para recibir sentencia definitiva.

Los compradores potenciales de los VDF ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información del Prospecto y de este Suplemento de Prospecto.

g. Riesgos derivados del dictado de normas reglamentarias a la ley N° 27.440 y ley Nº 27.430.

La ley Nº 27.430 introdujo modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias y otras leyes de contenido tributario, aplicables –en términos generales- a partir del 1/01/2018. Asimismo mediante la ley Nº 27.440 de “Financiamiento Productivo” se dispuso un tratamiento diferencial en el impuesto a las ganancias para los fideicomisos financieros y sus inversores. Las modificaciones apuntadas requieren el dictado de normas reglamentarias por parte del Poder Ejecutivo Nacional y/o la administración federal de ingresos públicos, las cuales no han sido emitidas a la fecha del presente Suplemento de Prospecto; por tanto, las consideraciones impositivas expuestas más adelante se basan en la interpretación razonable de las normas existentes.

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8 h. Riesgos derivados del contexto económico

En el transcurso del año 2019, 2020 y lo que transcurrió del 2021, el peso se depreció significativamente frente al dólar estadounidense lo que implicó un aumento en el Índice de Precios al Consumidor como así también el incremento de las tasas de interés de mercado.

Para el año 2021 el Poder Ejecutivo mediante la Ley Nº27.591 ha fijado el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, en el cual se establecieron objetivos claros para hacer frente a la reestructuración de la deuda, la cual continúa negociándose, y a la Emergencia Sanitaria como consecuencia del surgimiento del COVID-19 (véase "I.- Consideraciones de Riesgo para la Inversión - j. Riesgos derivados de la aparición de ciertas enfermedades o amenazas sanitarias.").

No podemos asegurar que la economía argentina crecerá o cuándo el país saldrá de la recesión, especialmente en virtud de los eventos recientes como la pandemia de COVID-19, la cual probablemente tendrá consecuencias adversas que no son posibles de estimar en este momento. Si las condiciones económicas de la Argentina tienden a deteriorarse, si la inflación se acelerara más, o si no resultaren efectivas las medidas del Gobierno Nacional para atraer o retener inversiones extranjeras y financiamiento internacional o bien incentivar la actividad económica doméstica, podría afectar adversamente el crecimiento económico del país y, a su vez, afectar nuestra situación financiera y el resultado de nuestras operaciones.

Asimismo, cuando las medidas vinculadas con la pandemia se normalicen, no podemos asegurar sobre las previsiones que adaptará el Gobierno Nacional, especialmente sobre los indicadores de mora ejecución y pérdidas en la medida que, en el deterioro generalizado de la economía, pueden tener sus secuelas al respecto. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, en las condiciones económicas regionales, en las condiciones microeconómicas y cambios adversos en las condiciones climáticas, inestabilidad política, etc., todo lo cual podría incrementarse en virtud de las consecuencias económicas en virtud de la pandemia COVID-19. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas.

i. Riesgos derivados de las restricciones cambiarias

En el pasado, la Argentina ha establecido controles cambiarios y restricciones a la transferencia de fondos al exterior que limitaron sustancialmente la capacidad de las empresas de conservar divisas o de realizar pagos al exterior. A partir de 2011, nuevos controles cambiarios fueron impuestos que limitaron las compras de moneda extranjera y la transferencia de divisas al exterior.

En diciembre de 2015, las nuevas autoridades del Gobierno Nacional decidieron eliminar ciertos controles cambiarios impuestos por los gobiernos previos, tales como (i) la obligación de ingreso y liquidación de divisas al mercado de cambio local para operaciones de financiamiento en el exterior, y (ii) la inmovilización de fondos del 30% de fondos en dólares conforme al Decreto N° 616/2005. Adicionalmente, en mayo de 2017 a través de la Comunicación “A” 6.244 del BCRA, se dejó sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la posición general de cambios y las disposiciones adoptadas por el Decreto N° 616/2005, manteniendo únicamente su vigencia las normas vinculadas con regímenes informativos, relevamientos o seguimientos relacionados con dichos tópicos.

En virtud de lo establecido por el Decreto 609/2019 y su modificación por Decreto 91/2019 de fecha 27/12/19, el BCRA emitió la Normas Cambiarias mediante las cuales se establecieron adecuaciones a la normativa cambiaria en línea con las disposiciones incluidas en dicho Decreto, en especial las Comunicaciones “A” 6401, 6844, 6854, 6856, 6915, 6897 y 6401 del BCRA y el Cap. XIII. Tít. XI y XIII del Libro II del Código Penal y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en especial la normativa emitida por el BCRA, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en la página web del Ministerio de Economía (https://www.argentina.gob.ar/economia) o la del BCRA (www.bcra.gob.ar), según corresponda. El impacto que las Normas Cambiarias podrían tener en la política y la economía argentina es incierto.

A su vez, el 21 de diciembre de 2019, se aprobó de la Ley N° 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”. Entre las principales medidas se encuentran: (i) se faculta el Poder Ejecutivo Nacional para llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública; (ii) se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a congelar las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal; (iii) se aprueba un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para micro, pequeñas o medianas empresas (“MiPyMEs”) y entidades civiles sin fines de lucro; (iv) se modifica la Ley N° 23.966 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales; (iv) se crea el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria el cual grava operaciones vinculadas con la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, compra de bienes y servicios en moneda extranjera; (v) se introduce modificaciones en el impuesto a las ganancias, la renta

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financiera, tributos aduaneros y el régimen de la seguridad social; entre otras. Dicha ley fue reglamentada mediante el Decreto 99/2019 del 27 de diciembre de 2019.

Posteriormente, a través del Decreto 330/2020, y teniendo en cuenta los acontecimientos ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19 (véase "I.- Consideraciones de Riesgo para la Inversión - j. Riesgos derivados de la aparición de ciertas enfermedades o amenazas sanitarias."), se decide prorrogar hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista en el Decreto N° 99/19 para el período fiscal 2019, permitiendo que los responsables del impuesto cuenten con un mayor período de tiempo a los fines de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente y posibilitará a los profesionales intervinientes disponer de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas a ello. En este sentido, mediante el Decreto 1057/2020 se resolvió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, las disposiciones de los artículos 20, 22 y 23 del Decreto N° 99/2019. Asimismo, se dispuso mantener las excepciones al pago de la tasa de estadística para todas las operaciones que, en virtud de normas especiales, se encuentren alcanzadas por dicho beneficio, incluyendo las contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 389 del 22 de marzo de 1995 y sus modificatorios y los artículos 26 y 27 del Decreto N° 690 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios.

No puede asegurarse que el régimen cambiario vigente no será modificado. Cualquiera de dichas medidas, como asimismo cualquier control y/o restricción, podría afectar en forma adversa la capacidad del Fiduciante para acceder a los mercados de capitales internacionales. Por lo tanto, los inversores no residentes o residentes argentinos con activos en el exterior que inviertan en los Valores Fiduciarios, deberán tener particularmente en cuenta las normas (y sus modificaciones) que regulan el acceso al mercado de cambios. El Fiduciante podría verse imposibilitado de efectuar pagos en Dólares y/o efectuar pagos fuera de Argentina debido a las restricciones existentes en ese momento en el mercado de cambios y/o debido a las restricciones a la capacidad de las sociedades para transferir fondos al exterior.

j. Riesgos derivados de la aparición de ciertas enfermedades o amenazas sanitarias

El 31 de diciembre de 2019 se detectó un nuevo virus en Wuhan (China), denominado Coronavirus 2019-nCoV que provoca la enfermedad COVID-19, y sus efectos se han esparcido por todo el mundo. Frente a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo del virus COVID- 19 a la que se enfrenta la población mundial, el Gobierno Nacional ha decretado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 (el “DNU 297/2020”), que desde el 20 de marzo de 2020 se dispusiera el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en la República Argentina, o bien que se encuentren en el país en forma temporaria.

A su vez, mediante el Decreto 1033/2020 y sus modificatorias (DNU 67/2021, 168/2021, 235/2021, 241/2021 y 287/2021) se determinó el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (“DISPO”) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las Provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día 21 de mayo de 2021, inclusive.

Por otra parte, desde el dictado del Decreto 1033/20 se ha registrado un sostenido incremento en la cantidad de casos de COVID-19 en el territorio nacional, por lo que mediante el dictado del Decreto DNU 455/2021 mencionado ut supra, se dispuso prorrogar el plazo establecido en el artículo 30 del Decreto DNU 287/2021 desde el día 10 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive. A su vez, y a fin de mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19, así como de preservar la salud pública, el Gobierno Nacional, a través del dictado del Decreto 494/2021, estableció los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria, los cuales regirían desde el día 7 de agosto de 2021 y hasta el día 1 de octubre de 2021, inclusive. A la fecha y ante la mejora de la situación epidemiológica y sanitaria regional y la cobertura alcanzada con la vacunación, a través del decreto 678/2021, que regirá hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, se dictaron una serie de medidas generales de prevención, tales como: (i) exceptuar de la prohibición de ingreso a las personas nacionales o residentes de países limítrofes; (ii) disponer a partir del primero de noviembre de 2021 el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes; y (iii) disponer la prórroga y continuidad de los protocolos aprobados hasta el 30 de septiembre de 2021, entre otros.

A su vez, mediante el Decreto 867/2021, se resolvió prorrogar el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, mediante el cual se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, por el plazo de UN (1) año, hasta el día 31 de diciembre de 2022.

En fecha 31 de marzo de 2022 y a través de la Resolución 705/2022, el Ministerio de Salud junto con el Poder Ejecutivo dispusieron determinadas medidas y recomendaciones para la prevención de Covid-19, tales como: (i) continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público; (ii) asegurar la ventilación de los ambientes; y (iii) Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos; entre otros.

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A continuación con fecha 6 de abril de 2022, mediante la Decisión Administrativa 370/2022, se establecieron ciertas medidas de sanidad de fronteras, entre ellas, requisitos para el ingreso de personas al territorio nacional y para el ingreso al territorio argentino de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes.

Asimismo, el Directorio del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) estableció, a través de las resoluciones Nº 117, 137, 148, 176, 201, 223, 262, 282, 307, 319, 331, 354, 385 y 814, declarar días inhábiles del 16 de marzo al 8 de noviembre del 2020 inclusive, para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente. Posteriormente, se estableció mediante la resolución Nº 420/2020 declara inhábiles desde el día 9 y hasta el día 22 de noviembre de 2020, ambos inclusive, para este tipo de actuaciones, con excepción de los sumarios financieros instruidos en los términos de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 en los que se impusieron la sanción establecida en el artículo 41 inciso 5 de la mencionada Ley, y los sumarios cambiarios instruidos en los términos de la Ley del Régimen Penal Cambiario N°

19.359 con conclusión de la causa para definitiva. Finalmente, el Directorio del Banco Central de la República Argentina resolvió disponer la reanudación automática de todos los plazos procesales a partir del 23 de noviembre de 2020, para la generalidad de las actuaciones cambiarias y financieras, instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario y de Entidades Financieras, respectivamente.

Como consecuencia de este virus y frente a la incertidumbre respecto a qué impacto podría tener en la economía, los mercados han reaccionado a la baja. El virus ha llegado a los seis continentes y esta situación podría implicar un perjuicio en el desarrollo de la actividad económica de los países y del comercio mundial en virtud del cierre de fronteras determinado por varios países y la consecuente baja de la producción de éstos países en virtud del aislamiento preventivo aplicado por los mismos (que se ha mostrado al momento como la herramienta más eficaz para el combate del virus hasta el momento), dentro de los cuales se encuentra la Argentina y, por ende, podría afectar adversamente la condición financiera y los resultados de las operaciones del Fiduciante.

Al respecto, en marzo del año 2020 Fix SCR S.A. (“Fix”) publicó un informe respecto al “Impacto del Coronavirus en Finanzas Estructuradas” analizando las consecuencias financieras de las medidas adoptadas por las autoridades con el fin de contener la propagación del virus COVID-19, y que tuvieron como contrapartida un impacto económico- financiero no deseado, pero que al igual que en otros países implican un sacrificio económico, social y financiero de magnitud. Asimismo, explicó, que la necesidad que hubo de suspender la actividad económica-productiva en una gran cantidad de sectores produjo ineludiblemente una caída sensible de la actividad, interrupción en la cadena de pagos y por ende en la cobranza de los créditos.

Respecto al sistema de cobranzas, Fix manifestó que del total de fideicomisos financieros calificados a la fecha de dicho informe, cerca de un 70% son titulizaciones de préstamos personales y de consumo. Asimismo, expuso que en general los originadores/fiduciantes actuaron como administradores y agentes de cobro de las carteras securitizadas.

Suelen fomentar el pago presencial en sus sucursales como un medio de fidelización de clientes, lo que a su vez le permite el ofrecimiento de otros productos y en un segundo término, utilizan agentes de cobro especializados, pero que las medidas del Gobierno Nacional para preservar la salud pública resultarán en una baja de los niveles de cobranzas.

Por tanto, se entendió que los administradores fomentaron el pago por medios digitales. En tal sentido se refirió también sobre la incertidumbre de la efectividad de las campañas de comunicación dirigidas a deudores que no acostumbran a hacer uso de dichos mecanismos o que durante el período de guarda no generaron ingresos.

Fix manifestó que previa incrementos en la mora reflejada en la información de vintage, aunque esperaría que cuando las medidas vinculadas con la pandemia se normalizarán, también lo harían los indicadores de mora y cobranza en la medida que el deterioro generalizado de la economía lo permitiría.

Asimismo, el 18 de abril de 2022 FIX publicó un informe respecto a las “Entidades Financieras de Consumo”, mediante el cual revisó a Estable la Perspectiva de las entidades de la industria financiera (incluidas las compañías financieras no bancarias) dado que se espera cierta estabilidad en las calificaciones para el año 2022 debido a que, en promedio, cuentan adecuados niveles de capitalización, buena calidad de sus carteras de crédito y una buena liquidez. FIX, por lo tanto, manifestó en dicho informe que en la actualidad, y luego de transcurridos dos años desde el inicio de la pandemia, la mayor parte de los efectos adversos sobre la industria financiera resultantes de este contexto ya se registraron. Sin embargo, aún existe un alto grado de incertidumbre respecto de los escenarios macroeconómicos de corto y mediano plazo ligados al esquema de política económica que permitan bajar las altas tasas de inflación, sostener el proceso de recuperación y crecimiento de la actividad económica, y reducir las restricciones y el costo de financiamiento externo.

II.- RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “RED SURCOS XXVI”

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Los términos en mayúscula se definen en el Contrato Suplementario inserto en el presente, o en el Contrato Marco inserto en el Prospecto del Programa.

Fideicomiso Financiero Red Surcos XXVI, bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios “RED SURCOS CRÉDITOS”

Monto de Emisión $386.685.816 (trescientos ochenta y seis millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos dieciséis).

Fiduciario Banco CMF S.A.

Fiduciante Red Surcos S.A.

Emisor Banco CMF S.A.

Fideicomisario Será el Fiduciante.

Administrador de los Créditos

Red Surcos S.A.

Organizadores Banco CMF S.A. y Banco Macro S.A.

Colocadores Banco CMF S.A., Macro Securities S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Agente de Custodia Banco CMF S.A.

Agentes de Control y Revisión Titular

En carácter de Agente de Control y Revisión Titular: Daniel H. Zubillaga, (inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A. el 19.01.1983 al T°127, F°154 y el 05.07.1993 en el C.P.C.E. Prov. Santa Fe M.N. 10727).

Agente de Control y Revisión Suplente

En carácter de Agentes de Control y Revisión Suplentes: Víctor Lamberti (T ° 176 F ° 188 C.P.C.E.C.A.B.A., fecha 21.12.1988) y Guillermo A. Barbero (T ° 139 F ° 145 C.P.C.E.C.A.B.A., fecha 11.09.1984). Todos los nombrados son miembros de Zubillaga & Asociados S.A.

Beneficiarios Los titulares de los Valores Fiduciarios emitidos bajo el Fideicomiso, conforme surge de las constancias de la Caja de Valores S.A.

Depositaria Caja de Valores S.A.

Relaciones económicas y jurídicas entre las partes

No existen relaciones económicas y/o jurídicas entre Fiduciario, Fiduciante y los sujetos que cumplen las funciones vinculadas a la administración, cobro y custodia (Banco CMF S.A.), excepto por el presente Fideicomiso Financiero y por los Fideicomisos Financieros “Red Surcos V”, “Red Surcos VII”, “Red Surcos VIII”,

“Red Surcos IX”, “Red Surcos X”, “Red Surcos XI”, “Red Surcos XII”, “Red Surcos XIII”, “Red Surcos XIV”, “Red Surcos XV”, “Red Surcos XVI”, “Red Surcos XVII”, “Red Surcos XVIII”, “Red Surcos XIX”, “Red Surcos XX”, “Red Surcos XXI”, “Red Surcos XXII”, “Red Surcos XXIII”, “Red Surcos XXIV” y

“Red Surcos XXV”.

Objeto del Fideicomiso El objeto del Fideicomiso se encuentra destinado al desarrollo, el financiamiento y/o inversión en productos de la economía real, incluyendo cadenas de valor, que tenga por finalidad mejorar los niveles de la productividad y/o el desempeño ambiental y/o propender el desarrollo de capacidades de actores y sectores económicos relevantes en la República Argentina.

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12 Bienes Fideicomitidos Los “Bienes Fideicomitidos” son:

(a) los créditos por un Valor Fideicomitido equivalente a 1,333 veces el valor nominal de los Valores de Fiduciarios (25% del Valor Fideicomitido es el excedente, es decir $128.895.272) (la “Sobreintegración”),

(b) todas las sumas ingresadas por la Cobranza de los Créditos, y (c) el producido de las inversiones de Fondos Líquidos Disponibles.

Créditos: significan los derechos creditorios originados por el Fiduciante en Pesos, correspondientes a una o más operaciones de compraventa de semillas e insumos agrícolas a distribuidores y/o productores agropecuarios, transferidos al fideicomiso e instrumentados en los Documentos y que cumplen con los Criterios de Elegibilidad.

Los Criterios de Elegibilidad de los Bienes Fideicomitidos son:

1) Los Deudores se encuentran en situación 1 en la central de riesgo del Banco Central de la República Argentina a la última fecha disponible. 2) Los Deudores no sufrieron rechazos de cheques por falta de fondos en los últimos 2 años, que no hayan sido rescatados. 3) No son producto de ninguna refinanciación. 4) El 100%

de los Deudores representan una participación individual igual y/o inferior al 3,50%

de la totalidad de los Bienes Fideicomitidos. 5) Se originan mediante la comercialización o venta de agroinsumos por parte del Fiduciante a sus clientes Documentos: significan todos los instrumentos, en soporte papel o magnético, que sirven de prueba de la existencia de los Bienes Fideicomitidos y son necesarios y suficientes para la exigibilidad de los mismos, es decir, los Cheques de Pago Diferido y los Documentos Adicionales.

Documentos Adicionales: significa los documentos cedidos al Fideicomiso, con carácter adicional a los Cheques de Pago Diferido, es decir, los remitos y las facturas para aquellos casos en que deba probarse la causa efectiva de los mismos, detentando el Fiduciario la custodia de los mismos junto con el resto de los Documentos.

Valores de Deuda Fiduciaria Clase A (“VDFA”)

Valor nominal $309.348.653 (Pesos trescientos nueve millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres) equivalente al 60% del Valor Fideicomitido.

Tendrán derecho al cobro de los siguientes Servicios, conforme a las Fechas de Pago de Servicios indicadas en el Cuadro de Pago de Servicios, una vez deducidas –de corresponder- las contribuciones al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Fondo de Liquidez: a) en concepto de amortización del capital, la totalidad de los ingresos percibidos por la Cobranza de los Créditos durante el Período de Devengamiento, luego de deducir los intereses de la propia Clase, y (b) en concepto de interés, contarán con una tasa de interés variable equivalente a la

“Tasa de Referencia de los VDF” más 100 puntos básicos, con un mínimo del 40%

nominal anual y un máximo del 57% nominal anual, a devengarse durante el

“Período de Devengamiento”.

Para su cálculo se considerarán 360 días (12 meses de 30 días).

La periodicidad del pago de capital e intereses será mensual conforme se indica en el Cuadro de Pagos de Servicios respectivo.

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13 Valores de Deuda

Fiduciaria Clase B (“VDFB”)

Valor nominal $25.779.054 (Pesos veinticinco millones setecientos setenta y nueve mil cincuenta y cuatro), equivalente al 5% del Valor Fideicomitido. Tendrán derecho al cobro de los siguientes Servicios, conforme a las Fechas de Pago de Servicios indicadas en el Cuadro de Pago de Servicios, una vez deducidas –de corresponder- las contribuciones al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Fondo de Liquidez y una vez cancelados íntegramente los VDFA:

a) en concepto de amortización del capital, la totalidad de los ingresos percibidos por la Cobranza de los Créditos durante el Período de Devengamiento, luego de deducir los intereses de la propia Clase, y (b) en concepto de interés, contarán con una tasa de interés variable equivalente a la “Tasa de Referencia de los VDF” más 300 puntos básicos, con un mínimo del 41% nominal anual y un máximo del 58%

nominal anual, a devengarse durante el “Período de Devengamiento”.

Para su cálculo se considerarán 360 días (12 meses de 30 días).

La periodicidad del pago de capital e intereses será mensual a partir de la cancelación total de los VDFA conforme se indica en el Cuadro de Pagos de Servicios respectivo.

Valores de Deuda Fiduciaria Clase C (“VDFC”)

Valor nominal $51.558.109 (Pesos cincuenta y un millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento nueve), equivalente al 10% del Valor Fideicomitido. Tendrán derecho al cobro de los siguientes Servicios, conforme a las Fechas de Pago de Servicios indicadas en el Cuadro de Pago de Servicios, una vez deducidas –de corresponder- las contribuciones al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Fondo de Liquidez y una vez cancelados íntegramente los VDFB:

(a) en concepto de amortización del capital, la totalidad de los ingresos percibidos por la Cobranza de los Créditos durante el Período de Devengamiento luego de deducir los intereses de la propia Clase, y (b) en concepto de interés, contarán con una tasa de interés fija nominal anual del 42%, a devengarse durante el “Período de Devengamiento”.

Para su cálculo se considerarán 360 días (12 meses de 30 días).

La periodicidad del pago de capital e intereses será mensual a partir de la cancelación total de los VDFB conforme se indica en el Cuadro de Pagos de Servicios respectivo.

Sobreintegración El 25% del Valor Fideicomitido es el excedente, es decir $128.895.272 (la

“Sobreintegración”).

Tasa de Referencia de los VDF

Significa el promedio aritmético de la “Tasas Badlar” correspondiente dentro del período correspondiente entre cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Primera Fecha de Cálculo y la siguiente Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés y entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores.

Tasa Badlar Es la tasa de interés que se publica diariamente en el Boletín Estadístico del BCRA para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días y de más de $1.000.000 (Pesos un millón) para el total de bancos privados del sistema financiero argentino.

En caso de que la Tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa Badlar, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los 5 (cinco) primeros bancos privados de la Argentina. Para identificar en cada oportunidad los 5 (cinco) primeros bancos privados que refiere la presente, se considerará el último informe de depósito disponible por el BCRA.

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14

Fecha de Cálculo Significa el décimo Día Hábil inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, y para el primer Servicio, el sexto día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Liquidación.

Período de Devengamiento

Es el período transcurrido entre: (a) 1 de agosto de 2022 (inclusive) y el último día (inclusive), del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios, para el primer Servicio, y (b) desde el primer día (inclusive) del mes calendario correspondiente al último Pago de Servicios realizado hasta el último día (inclusive) del mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, para los restantes Servicios. En todos los casos, se considerará para el cálculo los días efectivamente transcurridos tomando una base para su cálculo de 360 días.

Fechas de Pago de los Servicios

Las Fechas de Pago de Servicios surgen del Cuadro de Pago de Servicios. Los Servicios serán pagados por el Fiduciario en la Fecha de Pago de Servicios mediante transferencia interbancaria por sistema MEP (Medio Electrónico de Pago), a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas subcuentas correspondientes a los Beneficiarios.

Monedas de emisión, integración y pago

Los Valores Fiduciarios se emitirán en Pesos y la moneda de integración y de pago será Pesos.

Fecha de Corte 27 de junio de 2022.

Forma de los Valores Fiduciarios

Los Valores Fiduciarios estarán representados por Certificados Globales permanentes que serán depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo administrado por dicha Caja de Valores S.A., conforme a Ley 20.643 Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a cargo de los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.

Colocadores.

Precio de Colocación

La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de los Colocadores y los demás agentes habilitados que participen al Precio de Corte que determine el Fiduciario de común acuerdo con el Fiduciante, como resultado de aplicar el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”. Ver más detalles en la Sección “XII. COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS”.

Valor nominal unitario y Unidad mínima de negociación.

Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal unitario de $1 (Pesos uno) y su denominación mínima será de $1 (Pesos uno), siendo el monto mínimo de suscripción de $20.000 (Pesos veinte mil) y, a partir de dicho monto mínimo de suscripción, cada Valor Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean múltiplos de $1 (Pesos uno).

Fecha de Liquidación Es la fecha en la que el Fiduciario emitirá los Valores Fiduciarios suscriptos. La misma será informada en el Aviso de Suscripción.

Fecha de Emisión La correspondiente a la fecha de pago del precio de suscripción de los Valores Fiduciarios, que será informada en el Aviso de Suscripción. En dicha fecha el Fiduciario emitirá los Valores Fiduciarios suscriptos.

Plazo de vigencia del Fideicomiso

La vigencia del Fideicomiso se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme sus condiciones de emisión. En ningún caso excederá el plazo establecido en el artículo 1668 del CCC.

Plazo final de los Valores Fiduciarios

Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro de Pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF se producirá a los 360 días corridos de la Fecha de Emisión (el “Plazo de los VDF”).

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15 Fecha de cierre de los

Estados Contables del Fideicomiso

Será el 31 de diciembre de cada año.

Ámbito de Negociación Los Valores Fiduciarios podrán negociarse y listarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), como así también en otros mercados autorizados, de conformidad con la Ley 26.831.

Destino de los Fondos provenientes de la Colocación

El precio de colocación, una vez deducido el importe correspondiente al Fondo de Liquidez, de corresponder, y una vez cancelado lo adeudado a las entidades que haya suscripto contratos de underwriting, será puesto por el Emisor a disposición del Fiduciante, salvo que de otro modo éste le instruya en forma previa.

Calificación de Riesgo. Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings).

VDFA: A1+sf(arg).

“A1” Indica la más sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Bajo la escala de calificaciones nacionales de FIX, esta categoría se asigna al mejor riesgo crediticio respecto de todo otro riesgo en el país.

VDFB: A1sf(arg).

“A1” Indica la más sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Bajo la escala de calificaciones nacionales de FIX, esta categoría se asigna al mejor riesgo crediticio respecto de todo otro riesgo en el país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría.

VDFC: Csf(arg).

"C" Indica una alta incertidumbre en cuanto a la capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones dentro del mismo país. La capacidad para cumplir con los compromisos financieros depende del desarrollo favorable y sostenido del ambiente económico y operativo.

El informe completo de calificación de fecha 13 de julio de 2022 se encuentra disponible en la AIF de la CNV.

Resoluciones vinculadas con el Fideicomiso

La constitución del Fideicomiso fue aprobada por el Directorio del Fiduciante en su reunión del día 18 de abril de 2022 y sus condiciones de emisión por sus apoderados con fecha 13 de julio de 2022.

La constitución del Fideicomiso fue aprobada por el Directorio del Fiduciario en su reunión del 11 de febrero de 2022.

Régimen para la

suscripción e integración de los VDF con fondos del exterior:

Para un detalle de la totalidad de la normativa cambiaria y de ingreso de capitales, se sugiere a los inversores consultar el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

609/2019 y su modificación por Decreto 91/2019 de fecha 27/12/19; las Comunicaciones del BCRA “A” 6770, 6776,6780, 6795, 6844, 6848, 6854, 6856, 6862, 7226 y modificatorias; y el Texto Ordenado publicado por el BCRA del con sus asesores legales y dar una lectura completa a las mismas, a cuyo efecto los interesados podrán consultar el sitio web del Ministerio de Economía (https://www.argentina.gob.ar/hacienda) y/o el del BCRA (http://bcra.gov.ar).

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16 Normativa sobre

prevención de lavado de activos de origen delictivo:

Los inversores deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en (a) el artículo 303 del Código Penal – relativo al delito de Lavado de Activos, (b) el artículo 306 del mismo Código, relativo al delito de Financiamiento del Terrorismo, (c) la ley 25.246 y sus modificatorias, (d) las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”). Asimismo, los tomadores de los títulos asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.

El Fiduciario cumple con todas las disposiciones de las Leyes N° 25.246 –conforme a las leyes 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683- y sus modificatorias y con las reglamentaciones aplicables sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo establecidas por resoluciones de la UIF, en particular con las Resoluciones UIF y modificatorias y complementarias 3/2014, 141/2016, 21/2018, 156/2018, 18/2019, 117/2019, 112/2021, 50/2022 y otras resoluciones de la UIF. Toda esta normativa puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/uif Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones del Título XI de las Normas de la CNV, que pueden ser consultadas en www. argentina.gob.ar/cnv.

Por su parte, los agentes colocadores deberán conocer debidamente a sus clientes y aplicar políticas, mantener estructuras y sistemas adecuados a una política de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

Transparencia del Mercado:

La ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales.

Se la puede consultar en www.infoleg.gob.ar. Dicha normativa legal se encuentra reglamentada en el Título XII de las Normas de la CNV, que se puede consultar en www.argentina.gob.ar/cnv.

III.- DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO, ORGANIZADOR Y COLOCADOR

Para mayor información sobre el presente acápite se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección “III.- DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO, ORGANIZADOR Y COLOCADOR” del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

IV.- DECLARACIONES DEL FIDUCIARIO

Para mayor información sobre el presente acápite se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección “IV.- DECLARACIONES DEL FIDUCIARIO Y DEL FIDUCIANTE” del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

V.-DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE

Para mayor información sobre el presente acápite se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección

“V.-DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE” del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

VI.- DESCRIPCIÓN DE LOS ORGANIZADORES

Para mayor información sobre el presente acápite se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección “VI.- DESCRIPCIÓN DE LOS ORGANIZADORES” del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

VII -DESCRIPCIÓN DE LOS AGENTES DE CONTROL Y REVISIÓN TITULAR Y SUPLENTES

Para mayor información sobre el presente acápite se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección “VII -DESCRIPCIÓN DE LOS AGENTES DE CONTROL Y REVISIÓN TITULAR Y SUPLENTES” del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

VIII.-DETALLE DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

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17

Para mayor información sobre el presente acápite se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la sección “VIII.-DETALLE DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS” del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

IX.- FLUJO TEÓRICO DE FONDOS DE LA CARTERA

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X.- CUADROS DE PAGO DE SERVICIOS

Para el armado del cuadro de pago de servicios han sido considerados la incobrabilidad de la cartera por $10.311.622, Gastos del Fideicomiso por $3.365.000, que comprenden: honorarios del fiduciario, honorarios de asesores impositivos y auditores externos, aranceles de la Comisión Nacional de Valores y Caja de Valores. Dichos conceptos arrojan un total estimado del 2,65% del Flujo de Fondos del Fideicomiso. Asimismo, el Fiduciante hará frente por su cuenta a honorarios de la calificadora, asesores legales y financieros, etc.

TASA MÍNIMA

Valores de Deuda Fiduciaria Clase A

VDF A ( Mínima)

Fecha de Pago Amortización de Capital Interés Total Saldo de Capital 309.348.653

15/1/2023 57.066.238 51.558.109 108.624.347 252.282.415

15/2/2023 156.511.985 8.409.414 164.921.399 95.770.430

15/3/2023 95.770.430 3.192.348 98.962.777 -

Total 309.348.652 63.159.870 372.508.523

Este cuadro de pago de servicios (VDFA) se ha confeccionado considerando una tasa de interés mínima nominal anual del 40%.

Valores de Deuda Fiduciaria Clase B VDF B ( Mínima)

Fecha de Pago Amortización de Capital Interés Total Saldo de Capital 25.779.054

15/3/2023 25.779.054 6.165.490 31.944.544 -

Total 25.779.054 6.165.490 31.944.544

Este cuadro de pago de servicios (VDFB) se ha confeccionado considerando una tasa de interés mínima nominal anual del 41%.

Valores de Deuda Fiduciaria Clase C

La rentabilidad de los Valores Fiduciarios puede verse afectada por disímiles comportamientos de la cartera de créditos fideicomitida (mora, precancelaciones, impuestos, etc.) a los estimados al momento de elaborar los Cuadros de Pagos de Servicios.

VDF C

Fecha de Pago Amortización de Capital Interés Total Saldo de Capital 51.558.109

15/3/2023 48.378.177 12.631.737 61.009.914 3.179.932

15/4/2023 3.179.932 111.298 3.291.230 0

Total 51.558.109 12.743.035 64.301.144

Estos cuadros de pagos de servicios (VDFC) se han confeccionado considerando una tasa de interés fija nominal anual del 42%, considerando el repago de los VDFA y VDFB a tasas mínimas.

(18)

18 TASA MÁXIMA

Valores de Deuda Fiduciaria Clase A

VDF A ( Máxima)

Fecha de Pago Amortización de Capital Interés Total Saldo de Capital

- 309.348.653

15/1/2023 35.154.041 73.470.305 108.624.347 274.194.612

15/2/2023 151.897.155 13.024.244 164.921.399 122.297.457

15/3/2023 122.297.457 5.809.129 128.106.586 -

Total 309.348.653 92.303.678 401.652.332

Este cuadro de pago de servicios (VDFA) se ha confeccionado considerando una tasa de interés máxima nominal anual del 57%.

Valores de Deuda Fiduciaria Clase B VDF B ( Máxima)

Fecha de Pago Amortización de Capital Interés Total Saldo de Capital 25.779.054

15/3/2023 25.779.054 8.721.913 34.500.967 -

Total 25.779.054 8.721.913 34.500.967

Este cuadro de pago de servicios (VDFB) se ha confeccionado considerando una tasa de interés máxima nominal anual del 58%.

Valores de Deuda Fiduciaria Clase C

VDF C

Fecha de Pago Amortización de Capital Interés Total Saldo de Capital 51.558.109

15/3/2023 16.677.945 12.631.737 29.309.682 34.880.164

15/4/2023 34.880.164 1.220.806 36.100.970 -

Total 51.558.109 13.852.542 65.410.652

Estos cuadros de pagos de servicios (VDFC) se han confeccionado considerando una tasa de interés fija nominal anual del 42%, considerando el repago de los VDFA y VDFB a tasas máximas.

XI.- ESQUEMA FUNCIONAL DEL FIDEICOMISO

1) Red Surcos S.A. comercializa productos fitosanitarios y otros insumos relacionados. Los Créditos están instrumentados mediante Cheques de Pago Diferido.

2) Transferencia Fiduciaria mediante el endoso de Cheques de Pago Diferido junto con la transferencia de los Documentos Adicionales.

3) Emisión de los Valores Fiduciarios. Adquisición y pago del precio de los mismos por parte de los inversores (Beneficiarios).

4) Fondos que ingresan a la Cuenta Fiduciaria, por el cobro de los Cheques de Pago Diferido.

5) Pago de Servicios a los Valores Fiduciarios.

Referencias

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