r
CAPí
TULOXVI
BUENAFE
A
) VISIóNDECONJUNTO§ 312. IMPORTANCIAACTUALDELTEMA: AMPLIAYPREFEREN
-
TE RECEPCIóN LEGISLATIVA
.
-Trataremos en este capítulo uno de los temasfundamentales de los contratos: la buenafe.
Sin embar-
go, respecto de esa importancia habrá de tenerseen cuentaque lo mismo podríadecirse respecto de otrasramas del derecho civilpa
-
ra las cuales la existencia o ausencia de buena fe es un elemento decisivo, como, por ejemplo, los derechos reales.
Incluso se per-
fila una distinta presencia que puede tener el principio en unos u otros supuestos.
Y todavía se podríadar un paso másen el perfil de la buena fe, ya que la consideración interdisciplinaria es de suma utilidad1.
Esimportantedestacar desde elcomienzo la amplia recepción que ha tenido este principio en códigos de los siglos xix y
xx
;in-
cluso algunos le han conferido un lugar destacado a la cabeza de
1 Untratamientoexhaustivo de latemática de la buena fesehadeencontraren la extensaydocumentada obra deWEBER,Treu und Glauben,enVONSTAUDINGER, yotros,
“Kommentarzum biirgerlichen Gesetzbuch”, p.1 y siguientes. Comparar, también,la pequeñaobradeWIEACKER, Zur reclitstheoretischePrazisierung des§242 BGB,traducida al castellano por CARRO con el título El principiogeneral de la buena fe. VerFERREIRA RUBIO,La buena fe. El principio general en el derecho civil. Es clásicala obra deAL-
SINAATIENZA, Efectos jurídicos de la buena fe.
Pornuestra parte,además de algunas referenciasquehemos formulado en la presente obrasobrela buena fe,yanos ocupamos deltemacon anterioridad, encuantoasu sentido propioyrelacionadocon la interpretación,y, posteriormente,aloqueensumomentolla
-
mamos efecto expansivo (REZZóNICO, La buena fe como norma abierta para la inter
-
pretación de loscontratosy límites de la interpretación,LL,1983
-
C-
270yss.,y Efectoexpansivo de la buena fe,LL,1991-C-516ysiguientes).
T
470 PRINCIPIOSDELOS CONTRATOSENPARTICULAR BUENAFE 471
§ 313. MAYORCONSIDERACIÓN DELA BUENAFEEN ELMUNDO MODERNO
.
CONCURRENCIADE PRINCIPIOS. INTERACCIóNECONóMI-
CA.
-
Pese a su clasicismo, la buena fe no sóloesactual sino-
co-
mo se dijo en las Journées Louisianaises sobre la buenafe
-
“tiene viento en popa”, siendo su estado dominante4.
Por otra parte, habiendo aceptado ya la posibleconcurrencia de dos o más principios en determinados casos, diremos aquí que algunos supuestos descriptos como hipótesis de buena fe se ven unidos o vinculados estrechamente al principiode confianza,aun
-
que un observador agudo puede establecer particularidades.
En ese sentido, LOUSSOUARN concibe a la buena fe como un principio general inspirador de soluciones y regulador de las rela
-
ciones jurídicas, con un dominio prácticamente ilimitado pero no exclusivo, en cuanto soluciones idénticaso vecinas pueden alcan
-
zarseporcaminos diversos
.
Hay “destinos paralelos”-
sostiene-
,como el abuso de derecho, la responsabilidad civil, el fraude a la ley,la teoría de la apariencia, el recursoa larazón y a laequidad,
“sin perjuicio de otros principios generales de derecho”
.
A ello se añade la complementación que existe entre los diversos princi-
pios, al puntoqueaveces la buenafenointerviene sino en segun
-
do grado para vivificar otroconcepto, tal comoel abuso de dere
-
cho5. todas sus prescripciones
.
El Código Civil suizo considera a labuenafe al comienzo,pues yael art
.
2o manda obrar deesa manera enelejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes, a lo que sigue la falta de amparo jurídico para quien abuse de su derecho. El Código Civil japonés comienza el articulado orde-
nandoun comportamientodeacuerdoconlabuena fey la confian
-
za (art
.
Io,inc.
2o),según unagran reforma de posguerra, en1947, aunque la Corte Suprema ya había hablado en 1920 de “reglas de la buenafe dominando el vínculo de las obligaciones”2.
El Códi-
go Civil español establece la buena fe expresamente en el art.
7o, inc.
Io, pero ésta ya resultaba abarcadaen los principios generales del derecho como fuentes e informadores del ordenamiento (art.
Io, ines
.
Io, 4o y 6o).
La doctrina-comoquedará reflejado en este capítulo-ha da
-
do un amplio margen al principio de buena fe
-
incluso particu-
larmente en la legislación y doctrina italianas se complementa y refuerza con el principio decorrección; ver § 348 y ss
.
-y RIPERT aludea unaobligation genérale de obrar de buena fe,cuyainfrac-
ción puede conducir a la resolución del contrato, todo como coro
-
lario de la observancia de una conducta moralqueel juez no dejará nunca de apreciar3
.
Además, ha de tenerse presente el trasfondo económico
-
socialdiverso y cambiante sobre el que deben actuar las partes yel juez conel principiode buena fe
.
Esesa comprobación laque,en de-
finitiva, lleva a VON TUHR a afirmar que el derecho moderno ha adelantadomucho en la protecciónde este principio, y conellose está significando cómo su observancia es un elemento vital para toda la circulación económica actual, teniendoencuenta lamanera cómo se realizan los cambios y las transacciones, lo cual, según opina elautor citado, no permite a laspartes conocerexactamente
2 Según la observacióndeKITAMURA,MORITAyOMMURA, debe entenderse todoco- mo unatriplelimitaciónde principio: I)bienestardelpúblico[“Todos losderechos priva
-
dosseránen conformidadcon el bienestar público”(seronten conformitéavecle bien-étre du publicoshall conform to the public welfare),art.Io,inc.1°];2)buenafe,yi)noabuso del derecho, loque sugeriríala realidad de “un cierto espiritualismo japonés”. Ese bie-
nestarpúblico-obien común-se considera por encima del mercado,yrigiendotantoen derecho constitucionalcomo civil, como una últimarazón,dirigiendo el contenidoyejer- ciciode los derechos, sin el cual no pueden alcanzar efectividad (Rapport japonals,en
“Travaux de l’Association Henri Capitant. Journées Louisianaises. La bonne foi”, t.XLIII, p.141 y siguientes).
3 RIPERT, Laréglemorale dans lesobligationsciviles,p.315,n°162. Al conside- rar la omisión de la buena fe comotextoenelCódigo Civil anterior a la reforma de1968, RISOLIA se pregunta “si no es llegado el caso de aplaudir una omisión que lleva ensu entrañatansaludables motivos”,aludiendoa“la posibilidad de acudir realmente, por vía de la buena fe,en ayuda del deudor de mala fe, cuya fecundidad en la concepción de cir
-
cunstancias eximentes de sus compromisos, buscaría un apoyo inestimableen el amplísimo poder de apreciacióndel magistrado”(Soberanía ycrisis delcontrato,p.206ysiguientes). La realidad de la práctica judicial demuestra que por invocación de la buena fe un mal deudor puede pretender haceruso de indebidas eximentes; pero ello no desnaturaliza el profundo sentidodelprincipioni tampoco toda su posibilidad: cabrá al juez señalar elsen
-
derocorrecto. Noseríajusto imaginaral sentencianteen desviado contubernio interpre- tativo, proclamando buena fe,cuandoen realidad hay mala fe,siendo innumerables las decisiones publicadasque demuestran cómo los tribunales ponen frenoatal proceder. De todasmaneras, cabe aquí puntualizar que RISOLIA considera con insistenciaala buena fe
como “nocióncardinalconsustanciadacon el concepto mismodelderecho”yque “el de
-
recho sebañaíntegro en el agua lustral de la buena fe”
.
El citadoautor refirma, además, que “la nocióntieneunaalta categoríaética, que extiende su valormás alládela aprecia-
ciónjurídica”,yconsidera laidea de la eventual redundancia de la textualización“frente ala categoríageneraldel principio”(Soberaníay crisisdel contrato,p.205ysiguientes).
4 LOUSSOUARN, Rapport de synthése,en “Travaux de l’ Association Henri Capitant. Journées Louisianaises. La bonne foi”, t.XLIII,p.8.
5 LOUSSOUARN, Rapport de synthése,en “Travaux de ¡’ Association Henri Capitant.
Journées Louisianaises. La bonne foi”, t
.
XLIII,p.8. Sobrepesoyconcurrencia de los principios,ver§14,45 y128.T
472 PRINCIPIOSDE LOS CONTRATOSENPARTICULAR BUENAFE 473
la situación jurídica:deben confiaren queseatalcomose les pre
-
senta
.
Cuando existen ciertas condiciones-dice-, la ley protege esa confianza y hacequese produzcan los efectos quea raíz desu opinión erróneael agente tenía razón deesperar, yque para quien actuó de buena fesean menos graves los efectosqueel factumpro-
duciría en perjuiciosuyo6
.
piejo y lleva a valorar toda la situación quese presente en los dis
-
tintoscasos, su perspectiva de conjunto
.
Corolariode tal enunciado esquesi, porejemplo, el ejercicio del derechoa reclamar el cumplimiento de la prestación presupone que antes se hubiere cumplido, se ofreciere cumplir o existiere un plazo (art
.
1201, Cód.
Civil), todo ello está indicando que, llenán-
dose esos requisitos, en principio se está en buena fe\ pero, del otrolado,no dadas aquellas condiciones, la oposición de la excep
-
tio nonadimpleti contractus ha de requerir que también responda a un criterio de buena fe,en cuanto ha de respetarse una adecua
-
ción de proporción entrela obligación y la entidad del incumpli
-
miento
.
Esen ese sentidoquetodo precepto de buena fe-
referidoa los contratos
-
debería entenderse como diciendo: “el deudor ha de efectuar la prestación y el acreedor ha de exigirla conforme a la buenafe”7.
En correspondencia con ello, sostiene PéRSICOque la referida exceptio no puede aplicarse rígida o mecánicamente sino, más bien, teniendo en cuenta el mutuo comportamientode los contra
-
yentes, para lo cuales legítimo indagar si el cumplimientodel no excepcionante nolohubiera puestoen una posición de desventaja y desequilibrio8
.
Ahora bien, tratándose del cumplimiento contractual, el con
-
tenido de la buena fe puede requerir un análisisque vayamás allá de la verificación del tenoreconómico, debiendo valorarse, porlo menos, dos elementos: la naturaleza de la prestación y elcompor
-
tamiento de las partes, demanera de estaren condiciones de arri
-
bar a una apreciación de conjunto9
.
Esos dos elementos han de formar elingrediente normalo comúnde todo análisis enrelación al tema, dentro de lo que han de constituir las circunstancias par-
ticulares del caso
.
§ 314
.
LASDIFICULTADESPARAEL CONOCIMIENTO DELA VER-
DADERA SITUACIÓNJURÍDICA Y EL PRINCIPIODEBUENA FE
.
-Las an-
teriores consideraciones comprueban cómoel mundo moderno de laempresay los negocios
-
yhasta las simplesrelacionesentrepar-
ticulares
-
no siempre permite a los intervinientes en un contrato conocer exactamente su situación jurídica: toda la precisión y escrupulosidadque domina otros terrenos de la actividad ydelco- nocimiento no encuentran en el mundo de lo económico y lo ju-
rídico un reflejo adecuado de certidumbre y, dentro de esa pers-
pectiva, los partícipes del tráfico deben confiar en que la realidad subyacentesea tal como seles presenta exteriormente
.
Tiene re-
levanciaaquítodo lo dicho al tratar de la seguridad de orientación o“certezadel orden” (§ 292)
.
Ellodetermina, como contrapartida, la necesidad de contar con la buena fe como criterio general en la interpretaciónde los hechos y actos jurídicos y especialmentecon la fe del cocontratante en la celebración y el cumplimientodel contrato;quesepa no sólo hon
-
rar la palabra empeñada, sino estar dispuesto, llegado el caso, a efectuaruna justa renegociaciónde las condiciones anteriores; con-
fiaren las aseveraciones del vendedor,en el respaldo de un papel de comercio, en fin, en la palabra dada
.
Se trata de actos de fe, en losque la buena fe actúa como principio básico y autónomo o bien como criterio coadyuvante al principio de confianza, permi- tiendo-
en este contexto-verificarelcarácterdelegitimidad de la expectativa del receptor de lapromesa.
§ 316
.
UN PRINCIPIO DE GRAN MAGNITUD.
LAS HIPóTESISPARTICULARES
. -
Elcaminoque sehaya derecorrerenrelación con la buena fe-seaello respecto de la subjetivao,porigual, la propia de los contratos u objetiva; ver § 353 y ss. -
confirma la idea de§ 315
.
LABUENAFE Y LOS DEBERES RECÍPROCOS.
LAEXCEP-
CIÓN DE INCUMPLIMIENTO
. -
Pero en todo momento ha de tenerse presentequeel terrenoenquepuedeanalizarse la buena feescom-
7 WIEACKER,Elprincipiogeneralde la buena fe,p.97.
8 PéRSICO, L'eccezioned’inadempimento,p.5,n°2.
9 ZANA, La regoladella buona fede nell'eccezione di inadempimento,en AAW,
“Studi sulla buona fede”, p. 372, n°9, en referencia a dos sentencias de laCassazione.
6 VONTUHR, Derecho civil. Teoría general del derecho civil alemán,t.II, vol. 1, p.150 yss., §49, quien cita el texto romano segúnel cual la buena fe da al poseedortanto como el verdadero dominio, siempre que la ley no sea impedimento: Bona fides tantundem possidenti prcestat,quantumveritas(PAULO, Digesto,Lib.XL, Tit.XVII, fr.136).
r
474 PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOSENPARTICULAR BUENAFE 475
estarsiempre en presenciano sólode unprincipio de gran magni-
tud, sino, también,deunaherramientajurídica incomparable, tanto más eficaz y fructuosa en cuanto los vacíos y oquedades de los cuerpos legislativos llaman a un auxilio10. Bien dice WIEACKER, eneste sentido, que cada vez más eljurista parece convertirse en la “cabeza de turco de un legislador indeciso o precipitado”11.
Ha de tenerse encuenta, sin embargo, que la buenafe, dentro delorganismocodificado-tiene dospresentacionesdistintas. Se- gúnafirma DíEZ
-
PICAZO,buenafe a secas“es unconceptojurídicoque se inserta en una multiplicidad de normas jurídicas para des- cribir o delimitarun supuesto de hecho”, en tantocomo principio general, “no es ya unpuroelemento de un supuestode hechonor-
mativo, sinoqueengendra una norma jurídica completa, que, ade- más, se eleva a la categoría o rango de un principio general del derecho: todas las personas, todos los miembros de una comuni- dad jurídica deben comportarse de buenafe en sus recíprocas re-
laciones”12.
ce completamentegeneral”,una“guíaparalaaplicacióndela ley”, un“límitealejerciciodecualquierderecho”, una“reglafundamen-
tal producto de consideraciones de orden ético y que se añade a lasreglasrelativas alas diferentes relaciones particulares dedere-
cho para completarlas y contribuir a su aplicación”13.
La naturaleza de la presente obra lleva arefirmar todo el te-
rreno que posee la buena fe en materia de contratos. No pocas veces se alude a guardar la fe del contrato, y con ello se quiere significar queloscontratantesconfían enquelapromesaserá cum-
plida, aun cuando no cuenten conninguna garantía que larespal-
de14, y en ello quedainteresada la buena fe.
Esa fe del contrato es la base misma de las relaciones con-
tractuales y toda la institución fallaría de no existirese elemento espiritual, a veces intuitivo pero siempre real, que es la fe en la conductadelcopartícipe, dandopordescontadala buenafepropia.
§ 318. COOPERACIóN YBUENA FE
.
-Avanzando en latemáti- carelativaa la buenafe, siguiendo lasenseñanzasde BETTI,pode- mos reconocer en el concepto de cooperación -que es una idea- fuerza sobre la que se asienta el derecho de contratos-, la llave para un adecuado encuadre alprincipio de buena fe15.¿Quésignificadotiene eseconcepto? En relaciónal deber de cooperación (Mitwirkungspflicht ), dice WEBER16 que un elemento inmanente ala relación obliga alos contratantes también a un re-
§ 317. LA FE DEL CONTRATOÿ
.
-Por su parte, SCHóNLE hasabido reseñar enpocas frases el alcance quehan dado a la buena felos tribunales suizos, perfilándola como un“principiode alcan-
10 La importanciayconsideración que tiene la buena fe en tantos países tuvoen Italiaun derrotero, por lo menos en principio, signado por factores extrajurídicos. Como bienseñalaSTOLFI,“no se puede decir que haya nacido bajo una buena estrella”. La razón podríaencontrarseenun acoplamiento de la cuestión, dentro de las labores preparatorias, aladoctrina del fascismo o al sistema corporativo(IIprincipio di buona fede,“Rivista del Diritto Commercialee del Diritto Generale delle Obbligazioni”, t.LXII, 1964-1-163,n°2).
Al correr los años-disipado eltemorylaautocensura-tiende arecomponerse el panorama científico. A los trabajos ya existentes deBETTIse han sumado las contribuciones de RO
-
MANO,laobra colectiva,Studi sulla buona fede,los trabajos de BRECCIA y NANNI sobre la orientaciónjurisprudencial,entre otros. A ello ha de agregarse la consideración relacio
-
nada conelprincipio de correcciónal cual nosotros tambiénnos referiremos.
11WIEACKER, El principio general dela buena fe,p.29 yss., quien, además, acer- tadamenterescataalas cláusulas generales(normas abiertas, por algunos asimiladas a los estándares) de una simplista subordinación lógica de lo particularalo general, ya que valores talescomo buena fe ousos deltráfico,sólo vanaencontrarsurealización plena en la efectivizaciónpráctica que significa la sentencia. La fides uberrima que abraza la cláusula general de buena fe -como norma típica de aquella clase
-
esuna referencia a experienciasomáximas que hay que actualizarin foro. Ha de transitarse necesariamente de las valoraciones-queserán éticas,socialesygenerales-ala actualizaciónen la sen- tencia. Por ello, dichoautor-siguiendoaVONHIPPEL-subraya la esencia de la cláusula generalcomo pauta orientadora,máxima de actuaciónjustaque invitaaorientarse en líneas de tendencia.13SCHóNLE,Rapportsuisse,en“Travaux de l’Association Henri Capitant.Journées Louisianaises. La bonne foi”, t.XLIII,p
.
103,n°1.14 Vervoz Fede,“IIDigestoItaliano”,t.XI-I,p.588, n°5.
15 BETTI llama al principiode la buena fe,indistintamente,estándar,línea decon-
ductay criterio-guía(ver,particularmente,Coursdedroit civilcomparé
.
Desobligations, p.79,n°13). Sobre la base de la solidaridadyla utilidadsocial,desarrolladas por DE-MOGUE,esa idea decolaboración a la que nosreferimoseneltexto,tambiénesconsiderada porDE PAGE,quien conceptúasus aplicaciones dentrodeuna“ideamoralenel más alto punto”(Traité élémentairededroit civil beige,t
.
II,p.461,n° 469).16 Auncuando WEBER es quizá elautorquemás prioriza el deberdecooperacióno Mitwirkungspflicht,parecesurgirentreeltratamiento que da la doctrinaaeste deberyla posición de BETTI, cierta diferencia importante, en cuanto para el autor italiano el deber de cooperación seencuentra en el núcleomismo del contrato,entanto otros autoressólo lo incluyen dentrode los deberes accesorioso secundarios(Nebenpflichten). Ver el co- mentario de SIEBERT-KNOPP, al §242 delBGB,en SoERGEL
-
SlEBERT, Biirgerliches Ge-setzbuch,t.II,p.41 y ss., n°100yss.; FIKENTSCHER,Schuldrecht,p.28, § 8;111, § 27,
yen sentido crítico sobre la distinciónde deberesprincipales o secundarios, p.234,§47;
WOLF, Lehrbuch des Schuldrechts,t.I,p.49 yss., § 1; ESSER-SCHMIDT,Schuldrecht,t.I, vol.1, p.39,§4; NATOLI,L’attuazionedel rapporto obbligatorio,t.I, p.13yss.,n° 6).
12 DIEZ-PICAZO,Prólogo,enWIEACKER, “El principio general de la buena fe”, p.11 y siguientes.
r
476 PRINCIPIOSDE LOS CONTRATOSENPARTICULAR 477
cíproco apoyo (Unterstützung)
.
Esa cooperación-
derivada del mecanismo naturaldel contratoy dentro de los límites razonables de sacrificio-
ha de servir no sólo para alcanzar la finalidad par-
ticularde los interesados, sino la metamisma del contrato
.
Es importante tener en cuenta que ese deber de cooperación y ayuda comienza ya enel período precontractual
,
como cuando unade laspartes requiere lacooperación de laotra para poderma-
terializar el contrato17
.
El sentido y alcance de la idea de cooperación nos pone en presencia
-
siempre dentro del mundo de los contratos y, con ello, de laideade partesqueconcurren -
deunaacciónconjunta deuno conotro,
encaminada a un fin compartido,establecido previamente decomún acuerdo.
Ahorabien,entodo momentodebemos tener presente que esa movilización de fuerzas dirigidas a la consecu-
ción del fin del contrato, no sólo no puede realizarse contra el principiodebuena fe, sino queha de llevarse
a
cabocon elauxilio de dicho principio.
BUENA FE
normasabstractas desarraigadas de la vida social,impuestas desde un plano superior
.
Por el contrario, será necesario encontrar el fundamento, la razón deexistir de esa normativa, en aquella vidade relación, en el complejo de lazos que vincula a los hombres en el desarrollo de cadaactividad
.
Esallídonde se reconocela necesidad deco-
operación,donde la relación no esun fin ensí mismo sino un ins
-
trumento para un finde convivencia18
.
En ese contexto
-
que ilumina todo el derecho de contratos-
,la buenafees unprincipio fundamentalqueorienta la cooperación
.
Y losejemplosdescubren los principios:la valoracióndel acto de quien presta una fianzaes uncomportamientoanalizable según un criteriode confianza y buena fe,y ésta,en sumagnitud, seextien
-
de desde las tratativas hasta el cumplimiento total del contrato, abarcando los criterios hermenéuticos: se habla así de una buena fe en los tratos preliminares al contrato,en el momento de la ce
-
lebraciónmisma por mediodelaofertayla aceptación,enelcum
-
plimientodelopactado, yenlainterpretación
.
Sin embargo, esta parcializaciónsólo esadmisiblecomomero análisis ynocomo re-
presentación deloque debe concebirse como una unidad
.
§ 320
.
EXCEPCIóN DE DOLO GENERAL,
BUENA FEY ABUSO DE DERECHO. -
Es interesantedestacarqueeltránsitopordiversasde-
cisiones jurisprudenciales ha llevado recientementea
NANNIa es-
tablecer una relación entrela exceptio doli generalis,
el abuso de derecho yla buena fe.
Esasíque expresa:“Deestas indicaciones [serefierea decisiones jurisprudenciales]no puedesino sacarsela conclusión que las figuras tradicionales de la exceptio doli y del abuso de derechoestán vigenteshoy en nuestro ordenamiento, por lomenosenelderecho jurisprudencial, donde encuentranla propia justificación legislativa en la cláusula general de la buena fe”19.
Ése esel camino dela buenafe:el hacerla resplandeceropo
-
niéndola al dolo y al fraude es tarea que atañe tanto al legislador
§ 319
.
VALOR DE ORIENTACIóN DE LA META CONTRACTUAL. -
Sin dudaes aquella finalidad común-la metadeterminada por las partes al plantear y asentir el plan del contrato
-
lo que indica el mejor camino para cooperar (co-
operar), esdecir, actuar con con-
cierto en laacciónnecesaria.
Esto se haráarmónicamente,dema-
neraque no se desvíe el esfuerzo,
con reciprocidad en el intento.
Pero,¿cómose puede sabercuálesla maneraapropiada para lograr la finalidad del contrato? Parececlaro que la buena fe, las reglas del correcto proceder, han de serloscriterios-
guía para en-
señar el camino.
Esto se obtendrá primordialmente en el terreno social, a través de valoraciones aceptadas con coincidencia en la comunidad.
En ese sentido no habrá de descontarse, para un correcto en
-
cuadre,una necesariarectificación deanterioresconcepcionesque llevará a considerar al derecho positivo
-
y muy especialmente al de contratos-
como disciplinaesencial dela vida de relación,
re-
conociendo que el derecho objetivo no comporta un conjunto de 18BETTI, Teoríageneratedelleobbligazioni,t.I,p.65,§5.
19 NANNI,La buona fedecontramate,p.601,quienseñalaquela cláusula general debuenafe (quenosotrospreferimos concebir comonormaabierta)permiteadaptarseal caso particulary ellonosóloenelpapel de fuenteintegradoradelcontenidocontractual, sinotambiéncomo límitealas facultadesqueelcontratoola ley reconocenalosparticu- lares;yes enestaúltima función quela buenafe objetivalegitimael recursoacriterios análogosa losqueresultaríandelaaplicacióndelaexcepcióndedoloydeabusodede- recho.
17WEBER, Treu tmdGlauben,enVONSTAUDINGERyotros,“Kommentar zum bürger- lichen Gesetzbuch”,p.344,§A-857,quienmenciona,dentro deldeberdecooperación,el casoenqueunacláusulacontractualresulta irrealizable,peroeseobstáculopuedeser eli- minadodandoal acuerdootraconformación,encuyocaso debeestarseporla validez del acuerdo,segúnel principio general de conservacióndelcontrato.
r
479 478
BUENAFE PRINCIPIOS DELOSCONTRATOS EN PARTICULAR
al juez y a laspartes
.
Para todos ellos resultan vigentes las palabrasde STOLFI,escritas cuando todavía podía hablarseenItalia de resistencia a la aplicación del principio de buena fe: decía en-tonces, poco después de mediados del siglo
xx
: “admitido que el nuestro sea el siglo de la violencia ¿por qué negar al legislador el propósito de no convertirlo también en el siglo del fraude?”20.
¿Por quénegaral juez-añadimos nosotros-el derecho de ha- cer brillar en toda su magnificencia la relación contractual pura, la verdadera meta convencional, antes que dar validez excluyen- te a los borrones de una mala redacción que a veces se invoca como prueba? ¿Porqué,si el avance contemporáneo es tan gran-
de en tantos dominios no jurídicos, no es posible renovar el de
-
recho en una lectura ética y extraer de las alforjas jurídicas he- rramientas que vienen a medida para aliviar el desconcierto de legisladores, jueces y científicos?
§ 321
.
CONSIDERACIóN INTERDISCIPLINARY-La buena fe abarcadiversos aspectos del derechoen generaly particularmente deloscontratos, talescomolaincidenciaenlos tratos preliminares (pourparlers)ylaestructura de lanormacentral de buenafe;pero también la interpretación y los efectos,
así como muchos temas -más allá de loscontratos,estrictamente hablando-que van desde el estudiode la bona fides hasta la tutela de la buena fe en la pro- gramación económica21.
Aun dentro del derecho civil entendemos la proyección de la buena fe en un sentido muy amplio
.
Esto último no siempre hasido aceptado y así, por ejemplo, se ha negado la incidencia del criterio de buena fe en materia sucesoria. Sin embargo, en rela- ción al testamento si-comodice STOLFI
-
“es vanohablar de buena feen laformación del acto”22, tal vez en las relaciones de los he-rederosentre sí,y sobre todo de éstos con terceros, el alcance del principio puede no ser desdeñable y su aplicación, necesaria.
§ 322
.
BUENAFEE INFORMáTICA. -
A ello hayqueagregar elparticular significado que cobra la buena fe en un conocimientoin fieri como es la informática, donde todos los días hay novedades, aunque progresiva, pero muylentamente, van perdiendo su condi
-
ción de sorpresas
.
En ese sentido, compartimos la tesis de que quienes inter- vienen en una relación contractual informática-y en atención a las dificultadesderivadas desu extrematecnificación-están some- tidos a una obligación recíproca de rectitud, lealtad y colabora
-
ción
,
aunque nosólo en laconducción de sus negociaciones,sino en todo el espectro que abarca el contrato, desde sus primeros pa- sos-y, por tanto, en los vínculos precontractuales-hasta laextin- ción de las relaciones, para lo cual no se requiere una interpre-
tación extensiva del art
.
1198, párr.
Io, del Cód.
Civil, sinoque su efectividad se deriva de su natural aplicación, de su carácter de normaabiertay de la concepciónmisma que domina con amplitud la idea de buenafe23.
como
§ 323
.
ELDERECHOLABORAL.
- En el derecho del trabajose reconoce a la buena fe como criterio orientador, concebido como principio jurídico fundamental, que abarca el deber de fidelidad laboral.
HarespondidoPLáRODRíGUEZde maneraacertadaydefinitiva a la objeción de que la buena fe no comportaría un principio pri-
23Ver ALTMARK, La etapa precontractualenloscontratos informáticos,en“Infor- mática y Derecho”,t.I, p.21 y ss., quien cita,entreotros,unfallo de laCorte deApela-
ciones deParís del 3 de abril de1979(Expertises, 1979,n°10),dondesecrea unponde- rableequilibrioentrelas obligaciones del proveedor informático y el usuario:á)el oferente -sobretodoenausencia de asesoramiento especializado del usuario-tienela obligación de ayudaral cliente en la definición de sus necesidades, interpretarlas y estudiarlaspro-
fundamente,loquehade permitir la comprensión de los requerimientos ysusaplicaciones:
ello posibilita la determinacióno propuesta delsistemaque responda a las mismas, y b) enrelación al usuario,sepone demanifiestoque no puede ignorarlasdificultadesdela definición y adopción de un sistema informático, debiendoexteriorizarconclaridad sus necesidadesyobjetivos, recurriendo,siello fuere necesario, a un consejo especializado quetraduzcalasnecesidades a un lenguaje apropiado.
Comoseve,elprincipio debuenafeesorientador,ysibienporel carácterde norma abiertanoseñala las obligaciones específicas a cumplir-locualen la mayor parte delos casossería totalmenteimposible-parece claro que las ideas de corrección,rectitud,lealtad y colaboración creanlos márgenesdeactuacióndeloscocontratantes.
“Rivistadel DirittoCommercialee del Diritto 20STOLFI,IIprincipio di buonafede,
Generale delle Obbligazioni”,t. LXII,1964
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1-171, n°10.21MERUSI,Bitona fedeetutela dell'ajfidamento nella programmazione económica,
en AAVV,“Studi sulla buonafede",p.742 y ss.,quienreconoce unaobligación del Estado, frente alosoperadoreseconómicos,de poner en suconocimientolaslíneasdedesarrollo de laeconomíaen un periodo detiempodeterminado,de maneraquelacuestión deviene
asínosólo programa arealizar,sino informaciónque previene riesgos. Hay en ello una fe del operadoreconómico jurídicamente tutelable,que dimana de losprincipiosconsti-
tucionalesnoescritos reputados como datos ineliminables de cada ordenamientoaun para las constitucionesmás analíticas;y todoestoesreconducibleal principio de buena fe.
22STOLFI,II principio di buonafede,"Rivista del DirittoCommerciale
Generaledelle Obbligazioni”,t. LXII,1964
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1-168, n°8. e del DirittoT
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480 PRINCIPIOSDELOSCONTRATOSENPARTICULAR BUENAFE 481
principios generales del derecho le suministran una luz propia, se sostiene que la buena fe es un apoyo imprescindible
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Derivación de ello es que ningún Estado pueda exigir de otro una conducta determinada cuando antes lo ha impedido culposamente28.En derecho internacional privado se afirma que la buena fe está llamada a brillar en todassusaristas(creenciaerrónea,ausen
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cia de intención dolosa, principiogeneral dehonestidad y de leal
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tad)
.
En verdad, los riesgos deerrorconstitutivosdebuena feson más numerososenel derecho internacional queen elinterno,dado queelerror puedederivar no sólo del contenido de la ley interna, sinode la de conflicto29.
vativo del derecho del trabajo
.
Replica el citado autor que los principios del derecho laboral no sonnecesariamente exclusivosa esa rama del saber jurídico.
Lo mismo podríamos decir nosotros de los principios fundamentales de los contratos.
En este orden de cosas, afirma dicho autor:“Puede haber prin
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cipios que sirvan simultáneamente para esta disciplina jurídica y para otras
.
Lo que debe ser exclusivo-en el sentido de original y peculiarde cada rama-
es el elencoen su conjunto,aunquecada uno de los principios que integren ese elenco sirvan para más de una disciplina”24.
§ 324
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INCIDENCIAENEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
-Dentrode estos aspectos interdisciplinarios es interesante el alcance que le otorga GONZáLEZPéREZa laaplicacióndel principio de buena fe en el derecho administrativo, que permitiría la conciliación de lo que se perfila comodos mundos separados tajantemente25
.
Se reconocen dos ámbitos (el de la Administración pública y el de los administrados -los que detentan el poder y los que lo sufren, segúndicho autor
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)netamente separados.
Elprincipiode buena fe puede entonces servir de medio parahumanizar aquellas relaciones y restablecer la confianza entre dos mundos que apare-
cen como irreconciliables26
.
Este principio quedaría entronizado comofactor “informante y espiritualizador”, devolviendo la confianza al administrado en que no se le exigirámás de lo estrictamente necesariopara los fi
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nes públicos, ni se hará en lugar, momento oforma inadecuados, bajo dificultades extraordinarias o adoptando una conducta proce
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sal confusa o contradictoria
.
Recíprocamente, ese principio res-
taurará la confianza de la Administración en que el administrado actuará lealmente27
.
§ 326
.
BUENAFEENLOS DERECHOSREALESYENLOSCONTRA-
TOS
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LA NOTA DE COLABORACIóN. -
Los vínculos que determinanentre los interesados
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y también respecto de terceros-las relacio-
nes propias de los derechos reales y de los contratos, tienen su repercusión en el tratamiento y consideración de la buena fe
.
Se parte de la base dequeen lasrelaciones de derechos reales existe un problema de atribución de bienes
,
en tantoenlas de obli-
gaciones la cuestión reposaen la cooperación (oreparación, si es responsabilidadaquiliana)30
.
Yellotiene consecuencias en la dis-
tinta posturaque se adopte respecto de la buena fe
.
Mientras en las relaciones propias de los derechos reales la buena fe impone no ocupar o dañar la cosa ajena y, por tanto, es condición de un comportamiento correcto, en las relaciones obli
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28 VERDROSS, Derechointernacional público, p.114yss.,136 y 651.
29 LOUSSOUARN,Rapport de synthése,en“Travaux de l’Association HenriCapitant.
JournéesLouisianaises. Bonnefoi”, t.XLIII,p
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19,quien detalla cómo el antiguopero célebrearrét“Lizardi”(Cassation,16/1/861)sentóunareglasobre la base delcriterio de buenafe,en favor del contratante nacional,luegoextendida por igualal extranjero. Se dijoenese decisorioque“elfrancésquecontrataen Francia con unextranjero nopue- de estarobligado aconocer las leyes de las diversas naciones” (particularmente algún tipodeleyes, comolasconcernientes ala capacidad);asimismo,que“bastaparala validezdelcontratoqueelfrancés haya tratado sin ligereza, sin imprudenciaycon buena fe”.
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BETTI, Teoría generóledelleobbligazioni,t.I,p.10,§1, quiendestacaqueen laactuación dela relaciónde derechos reales, el titulardel derechono cuenta con una prestaciónde otro(ocooperaciónpositiva deun tercero), mientrasqueen las relaciones obligacionales, la prestacióndel tercero está ínsitaenel concepto mismodeobligación.De ellose sigue que en un caso
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en el de derechos reales-setrata“deatribuir bienesa algúnpartícipe y excluir, correlativamente,alosotros: hay, por ello,una relacióndeper-
tenenciaydecorrelativa exclusión;en elotro [el derelaciónobligatoriaocontractual]se trata de resolverun problema de cooperaciónen elcaso de relaciones jurídicas que tienen por fuenteuncontrato,o bien de compensar las consecuencias lesivas de un hecho ilícito”.
§ 325
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BUENA FE Y DERECHO INTERNACIONAL.
-Por último,en el derecho internacional público
,
además deadmitirse que los24 PLáRODRíGUEZ, Los principios del derecho del trabajo, p.301yss.,n°200yss., especialmente p.308 yss., n° 206.
25 GONZáLEZPéREZ,El principio general de la buena fe enel derecho administra
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tivo,p.57ysiguientes.
26GONZáLEZPéREZ, El principiogeneralde labuena feenel derecho administra
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tivo,p.57 y siguientes.
27 GONZÁLEZPéREZ, El principio general de la buena fe en el derecho administra-
tivo,p.59 y siguientes.
31. Rezzónico, Principios.