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ESQUEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

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ESQUEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

CAPÍTULO I: IDEAS ESENCIALES REFORMA PROCESAL PENAL 1.- Insuficiencia antiguo sistema de justicia penal

1.- Razones de la insuficiencia (7): había sido ideado para otro tipo de criminalidad; se contemplaba prácticamente un único procedimiento; la indagación se encomendaba a único magistrado; no había un reconocimiento explícito de los derechos fundamentales;

sometimiento a proceso era esencial y trajo aparejado la prisión preventiva; el eje esencial de proceso era el expediente escrito; el plenario generalmente carecía de relevancia.

2.- Rasgos generales nuevo sistema de justicia penal (6): diversificación soluciones que ofrece el sistema de justicia penal; el rol central en la determinación de la mejor solución corresponde al MP; soluciones van desde facultad de no investigar hasta el juicio oral;

oralidad constituye forma esencial de producir las decisiones judiciales; se reconocen ampliamente las garantías de las personas; se establece una nueva forma de organización y administración de los TR.

CAPÍTULO II: EL MINISTERIO PÚBLICO (MP)

 Fundamento del MP

 Concepto: Órgano de persecución penal pública, autónomo constitucionalmente, a quien corresponde asumir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la APP.

1.- Principios que presiden la organización y actuación del MP

1) Autonomía constitucional (*Sujeto a controles de otros poderes del estado).

2) Dependencia jerárquica 3) Unidad

4) Proscripción del ejercicio de funciones jurisdiccionales 5) Objetividad

6) Legalidad

7) Responsabilidad

8) Actuación desformalizada 9) Probidad administrativa 10) Publicidad de sus actuaciones 2.- Organización

1) Fiscal Nacional – Consejo General 2) Fiscales Regionales

3) Fiscales Adjuntos 4) Ayudantes de Fiscales 2.1.- Fiscal Nacional

1. Requisitos y nombramiento

 Requisitos: Ciudadano con derecho a sufragio; título de abogado mínimo 10 años; mínimo 40 años de edad; no sujeto a incapacidades e incompatibilidades establecidas en LOCMP.

 Nombramiento: Previo concurso público CS elabora una quina; Pdte.

República deberá elegir a uno; acuerdo Senado 2/3.

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2. Atribuciones (*Fijar las directrices generales para el ejercicio de las facultades de investigar y de ejercer la acción penal pública; crear unidades especializadas;

ejercer la potestad reglamentaria; ejercer la dirección administrativa institución;

otras).

2.2.- Fiscales Regionales

1. Requisitos y nombramiento

 Requisitos: Ciudadano con derecho a sufragio; título de abogado mínimo 5 años; formación y experiencia adecuada cargo; no sujeto a incapacidades e incompatibilidades.

 Nombramiento: Designados por Fiscal Nacional a propuesta en terna de CCAA respectiva, elaborada previo concurso público.

2. Atribuciones (*Ejercer facultades de investigación y acusación; resolver las reclamaciones contra las actuaciones de los fiscales adjuntos; proponer al fiscal nacional la ubicación de las fiscalías locales; disponer las medidas para asegurar el acceso expedito del público a la fiscalía regional; supervigilar el funcionamiento administrativo y del personal de la fiscalía regional).

2.3.- Fiscales adjuntos (*Requisitos: ciudadano con derecho sufragio; título de abogado;

experiencia profesional y formación especializada; no sujeto a incapacidades e incompatibilidades; nombramiento: designados por Fiscal Nacional a propuesta en terna de Fiscal Regional, elaborada previo concurso público; atribuciones: investigar los hechos presuntamente constitutivos de delitos; ejercer la APP; protección a víctimas y testigos).

2.3.- Abogados asistentes de fiscales.

CAPÍTULO III: LOS TR 1.- JG

 Facultades (: Asegurar los derechos del imputado y los demás intervinientes en el proceso; aprobar decisiones del fiscal que aplican salidas alternativas; preparar el JO; dictar los sobreseimientos y decidir sobre la oposición al abandono del procedimiento; dictar sentencia en los procedimientos abreviados, simplificados y monitorios; otras.

 Distribución JG 2.- TJOP

 Competencia: Conocer de los JO incidencias que se promuevan en ellos.

 Distribución TJOP

3.- Normas sobre determinación TR competente 4.- Inhabilitación

5.- Organización administrativa TR a) Comité de jueces

 Procedencia: JG con 3 o más jueces y en todos los TJOP.

 Integración: Todos o 5 jueces.

 Funciones más importantes: Dirección administrativa y presupuestaria del respectivo TR; aprobar procedimiento objetivo y uniforme para distribución de causas; elegir a administrador TR; designar personal TR.

b) Juez presidente comité de jueces: Elegido por mayoría de miembros comité de jueces;

2 años en el cargo; podrá ser reelecto por un nuevo período.

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c) Unidades administrativas: Unidad de sala; de servicios; administración de causas;

apoyo a testigos y peritos.

d) Administradores TR

CAPÍTULO IV: LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA CAPÍTULO V: OTROS SUJETOS PROCESALES

I.- La Víctima

 Concepto: Se considera víctima al ofendido por el delito (art 108 CPC).

(*Extensión: delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido o no pudiere ejercer los derechos que la ley le confiere: cónyuge y los hijos; ascendientes;

convivientes; hermanos; adoptado o adoptante). La enumeración es una orden de prelación, se genera exclusión.

 Importancia: Reconocimiento de derechos que confiere el ordenamiento (Solicitar medidas de protección frente a hostigamientos, amenazas y atentados en su contra o familia; presentar querella; ejercer acciones civiles; ser oída por el fiscal, especialmente antes de la suspensión o terminación anticipada del proceso; ser oída por el TR, particularmente antes de decretar el sobreseimiento u otra forma de poner término anticipadamente al proceso; impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento).

II.- El querellante

 Concepto (art 108 y ss. CPC): Víctima, su representante legal o su heredero testamentario o cualquier persona capaz de comparecer en juicio, tratándose de hechos constitutivos de delitos terroristas, contra la probidad pública o que afectaren derechos o intereses relevantes de la colectividad regional, que deciden deducir querella ya sea en contra de persona determinada o contra los que resulten responsables.

 Querella de organismos y servicios públicos: LOC.

 Prohibición de querella. Entre sí: los cónyuges (Excepción. Delitos cometidos contra el otro o los hijos o delito de bigamia); consanguíneos, colaterales y afines hasta el segundo grado (Excepción. Delitos cometidos por unos contra los otros, contra su cónyuge e hijos).

 Oportunidad: en cualquier momento mientras esté pendiente la investigación.

 Ante quien se presenta: JG (examen de admisibilidad):

- Admisible (Remitirla a MP: inapelable).

- Inadmisible: presentación extemporánea; no realización de modificaciones pertinentes dentro del plazo otorgado por JG; hechos no constitutivos de delito;

antecedentes responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida; se interponga por persona no autorizada en la ley (Por no cumplir con exigencias formales: apelable sin suspender procedimiento).

- Inadmisible pero hecho que reviste caracteres de delito de APP o PIP: deberá ser tenida como denuncia cuando no conste que se hubiera iniciado un proceso de otro modo.

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 Desistimiento de la querella:

- Oportunidad (En cualquier momento)

- Efectos que produce: costas; dejará a salvo el derecho del querellado para ejercer la acción penal o civil por querella o denuncia calumniosa y demandar los perjuicios causados a su persona o bienes.

 Abandono de la querella

- Cómo se produce: de oficio TR o a petición de intervinientes.

- Procedencia: cuando no adhiriere a acusación del fiscal o no acuse en forma particular; cuando no asistiere a la audiencia de preparación del JO; cuando no concurriere a audiencia del JO o se ausente sin autorización del TR.

III.- El imputado

 Concepto: es la persona objeto de la persecución penal, desde que ésta comienza, con la primera actuación del procedimiento hasta que concluye, lo que puede acontecer hasta la completa ejecución de la sentencia, si no ha operado antes otros medios de solución o de término del proceso.

 Importancia de reconocimiento como tal: derechos y garantías que se le reconocen.

 Derechos

1. Derecho al justo o debido proceso o proceso con todas las garantías.

2. Derecho al JO y público.

3. Derecho a la defensa (Derecho a conocer el contenido de la imputación;

derecho a formular sus alegaciones; derecho a presentar sus pruebas;

derecho a la autodefensa; derecho al defensor técnico; derecho a un defensor penal público; derecho a asistencia jurídica gratuita).

4. Derecho a guardar silencio.

5. Derecho de igualdad entre las partes.

6. Derecho a la presunción de inocencia (La imputación deberá ser formulada por el MP; el imputado debe ser tenido y tratado como inocente durante todo el transcurso del proceso; la prueba de la acusación debe ser aportada por el acusador).

7. Derecho a un juez predeterminado por la ley, independiente e imparcial.

 Declaraciones del imputado:

- Ante la policía: solo en presencia de defensor, si no está defensor preguntas para constatar identidad. Si no está defensor, imputado desea declarar gestiones para declarar ante fiscal, si no es posible, ante policía con autorización del fiscal.

- Ante MP: está obligado a comparecer y proporcionar identidad. Imputado privado de libertad fiscal puede llevarlo a su presencia las veces que sea necesario dando aviso a TR y defensor.

- Declaración judicial.

- Declaración ante TJOP.

CAPÍTULO V-A: LA POLICÍA

1.- Relación de dependencia técnica de la policía con el MP (*Relación de dependencia).

2.- Funciones de la policía en el sistema procesal chileno:

1. Llevar a cabo diligencias de investigación que les ordenen los fiscales.

2. Participar como testigos en los JO.

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3. Ejercer sus facultades autónomas en el marco de las investigaciones de delitos o en controles de identidad.

 Facultades autónomas en el marco de las investigaciones de delitos: prestar auxilio a la víctima; detener a las personas que se encuentran en situación de flagrancia; resguardar el sitio del suceso; identificar a los testigos y consignar declaraciones; recibir las denuncias del público; levantamiento de cadáver;

examen de vestimentas; equipaje o vehículos; practicar las primeras diligencias de investigación pertinentes en el caso de delitos flagrantes en zonas rurales o de difícil acceso.

 Control de identidad

- Concepto: los funcionarios policiales deberán, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona, siempre que se trate de casos fundados.

- Casos fundados

1. Existencia de indicios de que una persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen o simple delito o falta.

2. O de que se dispusiere a cometerlo.

3. Que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito o falta.

4. Se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.

- Facultades en virtud del control de identidad: proceder al registro de sus vestimentas, equipaje o vehículos y cotejar existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle.

- Forma

• Lugar en que la persona se encontrare.

• Identificación mediante documentos de identificación expedidos por la autoridad pública.

• Funcionario deberá otorgar facilidades.

• Negativa de una persona a acreditar su identidad o no pudiere hacerlo:

conducido a unidad policial más cercana con fines de identificación.

• En unidad policial se acredita identificación: libertad.

• En unidad policial no se acredita identificación: huellas digitales.

• Duración del procedimiento: 8 horas.

• Indicios de que la persona controlada ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una identidad falsa: falta prevista en art 496 N° 5 CP.

• Delito flagrante u orden de detención: mismo procedimiento.

• En caso que persona quede detenida por lo anterior: informar a fiscal, quien puede disponer que sea dejada en libertad o puesta a disposición JG plazo máximo 24 horas.

 Facultades autónomas de detención frente a determinados quebrantamientos a la legalidad.

--- ACCIONES EN EL PROCESO PENAL (*Apuntes Correa)

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ACCIÓN PENAL PÚBLICA

Es aquella establecida para la persecución de todo delito que no esté sometido a una regla especial. Esta acción debe ser ejercida por el MP y puede ser ejercida en los casos que señala la ley por los particulares. Dentro de los delitos de acción penal pública están los de acción pública previa instancia particular, que son aquellos en que para su iniciación requieren, al menos, la denuncia del ofendido. Pero una vez iniciado se sigue tramitando como los de acción penal pública.

ACCIÓN PENAL PRIVADA

Es aquella que solo puede ser ejercida por la víctima y, sin perjuicio de lo que señalan otras normas, el art 55 se refieren a algunos de esos delitos.

RENUNCIA ACCIONES PENALES

La acción penal pública no se extingue por la renuncia del ofendido. La acción penal privada y la acción civil se extinguen por la renuncia. En cuanto a los delitos de acción penal pública, previa instancia particular, la renuncia de la víctima extingue la acción penal, salvo que se trate de un delito perpetrado contra menores de edad.

ACCIONES CIVILES

Distinguir entre la acción restitutoria e indemnizatoria. La acción restitutoria es aquella que tiene por objeto obtener la restitución o devolución de los efectos (producto del delito, por ejemplo el televisor) o instrumentos (los medios que se utilizaron) del delito.

En cambio, la acción indemnizatoria es aquella que tiene por objeto perseguir las responsabilidades civiles con motivos del delito.

DÓNDE SE EJERCEN

La acción restitutoria debe interponerse siempre en el proceso penal ante el JG, lo que se efectúa a través de una tercería y la resolución que resuelve la tercería solo se limita a declarar el derecho del reclamante, pero no se efectúa la devolución hasta que termine el procedimiento. Por excepción al resolver la tercería el juez puede ordenar la devolución en los siguientes casos:

- Cuando el juez considera innecesaria la conservación.

- Tratándose de las cosas hurtadas, robadas o estafadas, ellas se entregan al dueño o al legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez acreditada el dominio o la mera tenencia, dejándose constancia de las especies fotografías u otros medios.

La acción indemnizatoria puede deducirse ante el JG por la víctima y en contra del imputado, pero la víctima también puede ejercer esas acciones indemnizatorias ante la justicia civil.

Si la ejerce ante la justicia penal, debe interponer la demanda hasta 15 días antes de la audiencia de preparación de JO, si es que solo es demandante. En cambio, si a la vez es querellante, la demanda civil se deduce junto con el escrito de acusación o adhesión, por lo tanto, las demás acciones civiles que se deduzcan en contra de personas distintas al

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imputado y por personas diferentes a la víctima deben iniciarse ante la justicia civil. De lo que se deduce que en el proceso penal no hay terceros demandantes ni terceros civilmente responsables como demandados. Si por cualquier causa en el proceso penal se produce su suspensión o terminación no hay pronunciamiento sobre las acciones civiles, sino que necesariamente hay que demandar en la justicia civil, lo que significa es que solamente si se llega a JO hay pronunciamiento de las demandas civiles y en todos los demás casos debe recurrirse a los tribunales civiles.

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CAPÍTULO VI: LA INVESTIGACIÓN

1.- Marco general: es la etapa del proceso que tiene por objeto consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación de un hecho ilícito y a la identificación de quienes hayan participado, para que el órgano público de persecución penal y/o el querellante particular, puedan decidir si deducen acusación en contra de una determinada persona, pidiendo al TR correspondiente la aplicación de una sanción penal, previo un JO, público y con todas las garantías.

2.- Inicio de la investigación (*Por denuncia, por querella o de oficio por el MP).

2.1.- Por denuncia (art 173 y ss. CPC)

 Concepto: acto en virtud del cual se pone en conocimiento de la autoridad respectiva la comisión de un hecho que podría revestir caracteres de delito.

 Clases

1. Denuncia de particulares o voluntaria

- Concepto: cualquier persona podrá comunicar directamente a la autoridad respectiva el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito.

- Menciones: identificación denunciante; domicilio; narración circunstanciada del hecho; designación de quien lo hubiere cometido.

- Puede ser verbal o escrita. En caso de ser verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, será firmado por él y funcionario. En caso de ser escrita deberá ser firmada por denunciante.

- *Autodenuncia: quien hubiere sido imputado por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho ilícito, tendrá el derecho de concurrir ante el MP y solicitar se investigue la imputación de que hubiere sido objeto. Si fiscal se negare, se puede recurrir ante autoridades superiores del MP.

2. Denuncia obligatoria de policía y otras personas obligadas a denunciar - Quienes están obligados a denunciar (art 175 CPP).

- Plazo: 24 horas desde que toman conocimiento. *Sanción: multa (Excepción:

arriesgue persecución penal propia, de cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos).

2.2.- Por querella

 Concepto: AJ procesal a través del cual el ofendido por un delito o sus parientes, representantes o cualquier persona en el caso de los delitos de APP, dan inicio a un proceso penal por los hechos presuntamente ilícitos que señalan, interviniendo como parte en el proceso.

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 Titulares: víctima, su representante legal o heredero testamentario; cualquier persona de parecer en juicio.

 Formalidades: por escrito y ante JG.

- Designación TR ante el cual se entablare.

- Nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio querellante.

- Lo mismo querellado o designación clara de su persona.

- Relación circunstanciada del hecho: lugar, año, mes, día y hora.

- Expresión diligencias cuya práctica se solicitare al MP.

- Firma querellante o de un tercero.

2.3.- De oficio por el MP

3.- Facultad de aplicar mecanismos de selectividad de la investigación 3.1.- Archivo provisional

 Fundamento: no intervención JG, el MP podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

 Limitaciones: delito mereciere pena aflictiva fiscal deberá someter decisión a la aprobación del fiscal regional; la víctima podrá solicitar al MP reapertura procedimiento y realización de diligencias de investigación: reclamar denegación ante autoridades del MP.

3.2.- Facultad de no investigar

 Fundamento: no intervención JG; fiscal se encontrará facultado para abstenerse de toda investigación, cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitieren establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado.

 Limitaciones: se someterá a aprobación del JG.

3.3.- Principio de oportunidad

 Fundamento: se faculta a MP a no iniciar una investigación de un hecho que revista caracteres de delito o abandonar una ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público.

 Limitaciones: no podrán aplicarlo cuando la pena mínima asignada al delito excediere presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o cuando se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

 Procedimiento: fiscal deberá emitir una decisión motivada, la que comunicará al JG, quien notificará a los intervinientes.

 JG podrá dejar sin efecto decisión del fiscal, de oficio o a petición de parte: la pena mínima excede presidio menor en su grado mínimo o es un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o la víctima manifestare de cualquier modo su interés en el inicio o continuación persecución penal. Plazo: 10 días.

 Transcurrido el plazo o rechazada por el JG reclamación, intervinientes pueden reclamar ante autoridades del MP. Plazo: 10 días.

 Extinción acción penal.

4.- Diligencias de investigación

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 Los fiscales son los encargados de dirigir la investigación por sí o auxiliados por la policía.

 24 horas siguientes a toma de conocimiento de un hecho.

 Fiscales facultados para exigir información a toda clase de personas lo que se extiende a funcionarios públicos.

 Diligencias deberán comprender acciones necesarias para identificación y conservación de objeto, documentos e instrumentos de cualquier caso que parecieren haber servido o haber destinados a la comisión hecho investigado.

 De las diligencias se debe levantar registro.

 Uno o varios hechos que pudieren dar lugar a dos o más delitos, el fiscal podrá investigar separada o conjuntamente cada delito.

4.1.- Valor diligencias de investigación: no se produce prueba. Por excepción: prueba anticipada.

4.2.- Publicidad diligencias de investigación

 RG: secretas para terceros ajenos al procedimiento (públicas para intervinientes en el proceso).

 Asistencia a diligencias.

 Excepción: secreto de diligencias de investigación. Plazo: hasta 40 días.

(*Imputados o intervinientes solicitar a JG término o limitación de secreto).

Contraexcepción: declaración o actuaciones del imputado; TR; informes de perito.

4.3.- Tipos de diligencias de investigación

4.3.1.- Diligencias que no requieren autorización judicial previa

 Constituyen la RG

 Distinción:

1. Fiscales por sí mismo o a través de la policía: primera declaración voluntaria del imputado; pruebas caligráficas realizadas en forma voluntaria por el imputado; identificación del imputado; comparecencia imputado ante el MP;

exámenes corporales; exámenes médicos y autopsias; hallazgo de un cadáver;

medidas de vigilancia; entrada y registro en lugares de libre acceso público;

entrada y registro en lugares cerrados.

2. Policía facultada para realizar aun sin orden previa del fiscal.

4.3.2.- Diligencias que requieren autorización judicial

 Concepto: son aquellas que priven, restrinjan o perturben el ejercicio de los derechos que la CPR le asegure, no solo al imputado, sino a todas aquellas personas que pueden intervenir en el proceso penal.

 Enumeración: exámenes corporales; exhumación de cadáveres; pericias caligráficas; entrada y registro en lugares cerrados; entrada y registro en lugares especiales; incautación de objetos y documentos; retención e incautación de correspondencia; copias de comunicaciones o transmisiones emitidas o recibidas por empresas de comunicaciones; interceptación de comunicaciones telefónicas o de otras de formas de telecomunicación; fotografías, filmaciones u otros medios de reproducción de imágenes.

 Procedimiento:

4.3.3.- Diligencias prohibidas: métodos que coarten la libertad del imputado para declarar;

utilización de resultados de una medida de interceptación telefónica o de otras formas de

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telecomunicación fuera de los supuestos previstos en la ley; incautación comunicaciones, notas, objetos o documentos relacionados al imputado y a las personas que el CPP reconoce facultad de abstenerse de prestar declaración por razones de secreto o parentesco.

5.- Formalización de la investigación (art 229 y ss. CPC)

 Concepto: comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del JG, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Observaciones: debe entenderse referida a hechos y no delitos; solo puede hacer el fiscal y no el querellante.

5.1.- Oportunidad

 Cuando fiscal considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.

 Solicitud de audiencia: solicita a JG realización audiencia en fecha próxima, individualizando al imputado, delito que se le atribuye, fecha y lugar de comisión y grado de participación. Se citará a imputado, defensor y demás intervinientes.

 Casos en que el fiscal está obligado a formalizar la investigación:

- Cuando deba requerir intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, son las mismas en que se requiere autorización judicial previa, salvo aquellas que fiscal solicita se lleven a cabo sin comunicación del afectado.

- Solicitar recepción de prueba anticipada.

- Cuando pidiere adopción de medidas cautelares.

- Persona que se considere afectada por una investigación no formalizada.

5.2.- Desarrollo audiencia formalización

 JG ofrecerá palabra a fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare contra el imputado.

 Fiscal debe hacer demás solicitudes.

 Imputado no puede oponerse, pero sí solicitar que los hechos que se le imputen sean descritos de manera clara y precisa.

 Debate sobre demás peticiones que intervinientes plantearen.

 Posibilidad de juicio inmediato: el fiscal podrá solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral. Si juez acoge, fiscal deberá formular verbalmente su acusación y ofrecer prueba. Querellante podrá adherirse o acusar particularmente y ofrecer prueba. Imputado podrá realizar alegaciones y ofrecer prueba. Al término de audiencia juez dictará auto de apertura del JO; también puede suspender audiencia y postergar resolución otorgando a imputado plazo no menor de 15 días ni mayor de 30 al imputado para solicitudes de prueba.

5.3.- Efectos formalización investigación: suspende el curso de la prescripción de la acción penal; comienza a correr plazo para el cierre de la investigación; MP pierde facultad de archivar provisionalmente la investigación.

6.- Duración de la investigación

 Art 247 CPP: 2 años; art 234: se puede limitar.

7.- Nulidad procesal

 Procedencia: actuaciones o diligencias con infracción a normas de procedimiento;

perjuicio; solo reparable con declaración de nulidad.

Referencias

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