Bogotá D.C., julio 04 de 2018 No. 019
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa” o “bvc”) de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.4.2 y 1.1.4.3 del Reglamento General de la BVC, pública:
TABLA DE CONTENIDO 1. INSTRUCTIVO OPERATIVO
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INSTRUCTIVO OPERATIVO No. 008, PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROGRAMA DE DEMOCRATIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ EN GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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BOLETÍN NORMATIVO
INSTRUCTIVO OPERATIVO
Bogotá D.C., julio 04 de 2018 No. 008
ASUNTO: INSTRUCTIVO OPERATIVO No. 008, PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROGRAMA DE DEMOCRATIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ EN GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.
E.S.P.
El presente Instructivo Operativo establece el procedimiento aplicable al ingreso de ofertas, adjudicación, cumplimiento y anotación en cuenta de las operaciones resultantes del desarrollo de la segunda etapa del proceso de enajenación y adjudicación, del Programa de Democratización de la participación accionaria que posee el Distrito Capital de Bogotá (en adelante “Distrito Capital”) en Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P (en adelante “GEB”).
1. DEFINICIONES
Los términos que a continuación se relacionan con mayúsculas, y que no corresponden a nombres propios ni a normas legales, se les atribuirá el significado que para ellos se indica en este Instructivo Operativo o en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación de las acciones de propiedad del Distrito Capital en GEB- Segunda Etapa (en adelante el
“Reglamento”). Los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, salvo que el contexto dicte lo contrario.
Aceptación: Significa la manifestación expresa del Inversionista de Segunda Etapa de conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa establecidos en el Decreto, en el Reglamento, en el Formulario Electrónico, en el Aviso de Oferta, así como en el presente Instructivo Operativo y las Leyes Aplicables al Programa.
Acuerdo de Accionistas: Significa el acuerdo de accionistas que se celebre entre el Distrito Capital y los Inversionistas Adjudicatarios, cuyo texto se incluye en el Reglamento como Anexo 2, como consecuencia de la presentación de una Oferta y sujeto al cumplimiento previo de las condiciones que allí se señalan.
Agentes Colocadores Internacionales: Significan conjuntamente, Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated y BTG Pactual US Capital LLC, encargados de realizar
Comité Operativo: Significa el comité integrado para la Segunda Etapa, por la Secretaría Distrital de Hacienda o su delegado, la Secretaría Jurídica o su delegado, la Secretaría Distrital de Hábitat o su delegado y el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. El Comité Operativo tiene entre otras las siguientes funciones: (i) expedir, modificar o adicionar el Reglamento; (ii) prorrogar o modificar el cronograma para el Programa de Democratización; (iii) coordinar las ofertas de las Acciones; (iv) fijar la fórmula de ajuste de precio conforme el Reglamento y la Ley 226; (v) absolver las consultas respecto del Programa de Democratización o el Reglamento que sean formuladas por los Inversionistas de Segunda Etapa; (vi) impartir instrucciones y autorizar el Aviso de Oferta, los Aviso de Interrupción, Avisos de Reanudación, el Aviso de Revocatoria y el presente Instructivo Operativo; y (vii) en general, la realización de todas las actividades necesarias para la ejecución del Programa de Democratización, incluyendo las descritas en el Reglamento.
Custodio Local: Significa el administrador de la inversión en Acciones que deberán tener las Personas No Residentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, el cual podrá ser Cititrust Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria, BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A. o Itaú Securities Services Colombia S.A Sociedad Fiduciaria, quienes llevarán a cabo la compensación y liquidación por los Inversionistas de Segunda Etapa que sean Personas No Residentes. Así mismo, será el custodio de las inversiones en Acciones que realicen los vehículos de inversión en Colombia, que por su régimen estén obligados a tener un custodio local.
Demanda Insatisfecha: Significa cualquier Orden de Compra Definitiva ingresada al Sistema de Captura de Datos a través de una Sociedad Comisionista de Bolsa (“SCB”) por cualquier Inversionista de la Capa 1, y que no resulte beneficiada con una adjudicación de conformidad con las reglas de adjudicación establecidas para la Capa 1.
Día Hábil o Día: Significa cualquier día calendario de lunes a viernes, excluyendo días festivos en la República de Colombia y días no bursátiles de acuerdo con lo que determine para el efecto bvc. En el supuesto de que el último día de un período cualquiera establecido en el Reglamento no fuese un Día Hábil, el último día de tal período será el Día Hábil siguiente al referido día calendario.
Inversionista de Segunda Etapa: Significan las Personas Residentes y Personas No Residentes en Colombia, que tengan interés en presentar una Orden de Compra para adquirir Acciones a través de las SCB.
Inversionistas de la Capa 1: Significa las personas naturales nacionales y extranjeras que no sean U.S. Person y que ingresen al Sistema de Captura de Datos con Tarjeta de Identidad, Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería, NIP o NUIP, o Pasaporte.
Inversionistas de la Capa 2:Significan los Inversionistas de la Capa 1 que cuenten con una Demanda Insatisfecha después de haberse adjudicado la Capa 1 y las Personas
Libro de Ofertas: Significa el libro donde bvc consolida todas las Órdenes de Compra recibidas por parte de los Inversionistas de Segunda Etapa a través de las SCB.
Manifestación de No Conformidad: Significa la manifestación de no conformidad que podrán hacer los Agentes Colocadores Internacionales, en relación con las condiciones precedentes que deberán cumplirse en virtud del contrato de colocación de Acciones internacional suscrito entre los Agentes Colocadores Internacionales, GEB y el Distrito Capital.
Número de Formulario Electrónico: Significa el consecutivo del Formulario Electrónico asignado a la Orden de Compra sin tener en cuenta el digito de verificación asignado. Los consecutivos se asignan automáticamente y por orden de llegada a medida de que las Órdenes de Compra ingresan al Sistema de Captura de Datos.
Orden de Compra: Significa la orden de compra formulada por cualquier Inversionista de Segunda Etapa a ser ingresada a través del Formulario Electrónico en el Sistema de Captura de Datos. Se entiende que quien presenta una Orden de Compra declara su voluntad unilateral de: (i) aceptar la Oferta Pública de Venta, aceptando todos los términos y condiciones de la documentación para el desarrollo de la Segunda Etapa; y (ii) aceptar la Oferta de Acuerdo de Accionistas. Las Órdenes de Compra se harán mediante una instrucción impartida a la correspondiente SCB que el Inversionista de Segunda Etapa haya elegido.
Orden de Compra Ancla: Significan las seis (6) primeras Órdenes de Compra Definitivas que demanden individualmente una cantidad de Acciones igual o mayor a setenta y dos millones (72.000.000) de Acciones.
Orden de Compra Definitiva:Significa la Orden de Compra ingresada en el Sistema de Captura de Datos que forma parte del Libro de Ofertas que iguale o supere el Precio de Suscripción por lo que se entiende como una orden irrevocable y por lo tanto definitiva.
Personas Residentes: Significa cualquier inversionista que sea persona natural nacional o extranjera que cumpla con la Condición de Permanencia y las personas jurídicas incluidas las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio principal en Colombia, las entidades de derecho público y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Colombia.
Personas No Residentes: Significa (i) cualquier inversionista que sea persona natural, nacional o extranjera, que no cumpla la Condición de Permanencia; y (ii) las personas jurídicas que no sean Persona Residentes, en ambos casos (i) y (ii) que además que no sean U.S Person, salvo los QIBs, los cuales para todos los efectos del Programa de Democratización son considerados Personas No Residentes.
período, excepto para el último Día Hábil cuyo horario será desde las 9:00 a.m. y hasta las 9:00 p.m
Precio de Adjudicación: Significa la opción en el Formulario Electrónico para ingresar una Orden de Compra de un Inversionista de Segunda Etapa para adquirir Acciones al Precio de Suscripción.
Precio de la Acción: Significa la opción en el Formulario Electrónico para ingresar una Orden de Compra de un Inversionista de Segunda Etapa para adquirir Acciones a un precio determinado por el Inversionista de Segunda Etapa diferente al Precio de Adjudicación.
Precio de Suscripción: Significa el precio de venta definido por el Comité Operativo, previo análisis realizado con el Consorcio, que será determinado como valor de enajenación por Acción y que será publicado en el boletín informativo de bvc y los demás documentos del Programa, según corresponda. Dicho Precio de Suscripción no podrá ser inferior al Precio Mínimo.
Precio Mínimo: Es el precio mínimo por cada Acción, el cual será fijado por el Distrito Capital e informado a través del Aviso de Oferta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.1 del Decreto. Ningún Formulario Electrónico se podrá ingresar al Sistema de Captura de Datos a un precio inferior al Precio Mínimo.
Sistema de Captura de Datos: Significa la aplicación web dispuesta por bvc para el ingreso por parte de las SCB de los registros electrónicos de los Formularios Electrónicos y las Ofertas ingresadas al Libro de Ofertas.
Sociedades Comisionistas de Bolsa o SCB: Significan las entidades dedicadas a realizar, por cuenta de un tercero, pero a nombre propio, un negocio que le han ordenado perfeccionar a cambio de una contraprestación denominada comisión, y que son miembros de bvc. Para efectos de este documento, son las Sociedades Comisionistas de Bolsa señaladas en el Aviso de Oferta para la Segunda Etapa.
Usuario Administrador de SCB: Significa el perfil asignado en el Sistema de Captura de Datos a la SCB, encargado de la creación y administración de los Usuarios Operadores.
Usuario Operador: Significa el perfil asignado en el Sistema de Captura de Datos a la SCB, encargado del ingreso de los registros electrónicos de los Formularios de Órdenes de Compra.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES
Sobredemanda
En el evento en que el número total de acciones demandado fuere superior al número de acciones ofrecidas, el Distrito Capital, por decisión autónoma, podrá atender la demanda adicional hasta por un número adicional de 743.000.000 acciones (“Monto de la Sobredemanda”).
Estado de las acciones ofrecidas
De acuerdo con el Reglamento, el Distrito Capital declara:
a) Que las Acciones objeto de la presente Oferta se encuentran libres de gravámenes o limitaciones al dominio y que no soportan medidas cautelares;
b) Que no tiene conocimiento de que exista pleito sobre dichas Acciones que pueda afectar su propiedad o negociabilidad;
c) Que tiene a disposición de los Inversionistas de Segunda Etapa el certificado expedido por deceval que acredita que en el libro de registro de accionistas de GEB aparecen tales Acciones a nombre del Distrito Capital y que las mismas se encuentran libres de cualquier limitación del derecho de dominio y de su libre disponibilidad; y
d) Que las Acciones están desmaterializadas y su custodia y administración es realizada por deceval, quien anotará la transferencia a los Inversionistas Adjudicatarios una vez las mismas les sean adjudicadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento y en el presente Instructivo Operativo de bvc siempre y cuando los Inversionistas Adjudicatarios hayan cumplido con las condiciones establecidas en este Reglamento y demás documentos del Programa para que se les transfieran las Acciones.
Inscripción de las acciones Las acciones ordinarias de GEB fueron inscritas en el RNVE mediante Resolución número 972 del 20 de junio de 2008 y en bvc el 8 de julio de 2008.
Ley de circulación y administración de las acciones
Las Acciones son nominativas y circulan de manera desmaterializada. El depósito y administración de las Acciones es a través de deceval.
Negociación secundaria
Las Acciones se encuentran inscritas en bvc. En consecuencia, tendrán mercado secundario a través de los sistemas transaccionales de bvc a partir del momento en que se encuentren totalmente pagadas y deceval realice la Anotación en Cuenta correspondiente.
3. INFORMACIÓN IMPORTANTE DEL PROCESO
Portal de Internet
Es el sitio web www.accionesgeb.com que contiene aquella información pública del Programa de Democratización que podrán evaluar los Inversionistas de Segunda Etapa, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento.
El Portal de Internet también contiene: (i) el Decreto, (ii) el Reglamento de Segunda Etapa y las Adendas al mismo, (iii) el Aviso de Oferta, y (iv) cualquier otra información que sea relevante para el Programa.
Decreto
Es el Decreto No. 706 del 20 de diciembre de 2017, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., por medio del cual se aprueba el Programa de Democratización. Podrá ser consultado en www.accionesgeb.com
Reglamento de
enajenación y adjudicación de las Acciones de
Segunda Etapa y las adendas al mismo
Se refiere al Reglamento de Enajenación y Adjudicación de las Acciones de Propiedad del Distrito en GEB para la Segunda Etapa, el cual tiene por objeto regular los términos y condiciones en los cuales se enajenarán las Acciones en la Segunda Etapa. Podrá ser consultado en www.accionesgeb.com
Aviso de Oferta
Significa el aviso que se publicará en al menos dos (2) diarios que tengan amplia circulación en el territorio nacional, con el fin de darle publicidad a la Oferta Pública de Venta e inicio de la Segunda Etapa. Podrá ser consultado en www.accionesgeb.com
4. GENERALIDADES DEL PROCESO
Plazo y duración de la Oferta Pública de Venta – Plazo de Suscripción
De acuerdo con el numeral 13 del Aviso de Oferta, la Oferta Pública de Venta tendrá una duración de 10 Días Hábiles.
El plazo para presentar Órdenes de Compra será del 5 al 18 de julio de 2018, en el siguiente horario:
Días hábiles de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
Para el último Día Hábil será de 9:00 a.m. a 9:00 p.m.
Periodo de Verificación
Las SCB contarán con medio Día Hábil, es decir, desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía del Día Hábil siguiente al cierre del Sistema de Captura de Datos es decir el 19 de Julio de 2018, para verificar las Órdenes de Compra incluidas en el Sistema de Captura de Datos y realizar las modificaciones a los Formularios Electrónicos que presenten algún error operativo en la información de cualquier campo del Formulario Electrónico. Durante este periodo las SCB no podrán ingresar o eliminar Formularios Electrónicos.
Cantidad Mínima de Acciones a comprar
El número mínimo de Acciones que pueden solicitar los Inversionistas de Segunda Etapa por Orden de Compra es de cinco mil (5.000) de Acciones.
Precio Mínimo por Acción
Según el numeral 8 del Aviso de Oferta, el Precio Mínimo por Acción es de $2.018.
Los Inversionistas de Segunda Etapa sólo podrán ingresar Órdenes de Compra por un precio igual o mayor al Precio Mínimo o por un Precio de Adjudicación.
Mecanismo de distribución de las Acciones.
La enajenación de las Acciones se realizará a través de la siguientes Sociedades Comisionistas de Bolsa
Sociedad Comisionista de Bolsa CÓDIGO AdCap Colombia S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa 001 Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa 002 Itaú Comisionista de Bolsa Colombia S.A. 004 Acciones y Valores S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa 007 Valores Bancolombia S.A. Comisionista de Bolsa 010
Valoralta S.A. Comisionista de Bolsa 013
Credicorp Capital Colombia S.A. Sociedad Comisionista de
Bolsa 029
Ultraserfinco S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa 037 Casa de Bolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa 045 BTG Pactual S.A Sociedad Comisionista de Bolsa 050
Notificación de la Manifestación de no conformidad
La Manifestación de No Conformidad deberá ser enviada por los Agentes Colocadores Internacionales a BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa, en su condición de agente líder colocador de la Oferta Pública de Venta (el
“Agente Líder Colocador”) a más tardar el 18 de julio de 2018 a las 4:00 p.m.
A su vez, el Agente Líder Colocador deberá notificar de la Manifestación de No Conformidad a las SCB contratadas por el Agente Líder Colocador a más tardar el 18 de julio de 2018 a las 4:30 p.m.
En el evento que el Agente Líder Colocador y las SCB reciban notificación de la Manifestación de No Conformidad, tanto el Agente Líder Colocador como las SCB retirarán del Sistema de Captura de Datos de bvc todas las Órdenes de Compra dadas por las Personas No Residentes, antes del cierre del Sistema de Captura de datos, es decir antes de las 9 p.m. del 18 de julio de 2018.
Forma de pago
El Inversionista Adjudicatario pagará el cien por ciento (100%) del valor de las Acciones que pretende adquirir en moneda legal colombiana.
La transferencia de los recursos por parte del Inversionista Adjudicatario a las SCB o el Custodio Local, según corresponda, deberá efectuarse a más tardar a los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Adjudicación.
Vencido dicho término, las SCB o el Custodio Local, tendrán hasta las 2:00 pm del Día Hábil siguiente para transferir los recursos a bvc, quién será la encargada transferir los recursos derivados de la enajenación de las Acciones al Distrito.
5. DECLARACIONES
Con la presentación de una Orden de Compra, cada Inversionista de Segunda Etapa
a) Conoce y acepta los términos y condiciones establecidos en el Aviso de Oferta, el Reglamento, en el presente Instructivo Operativo y en la Orden de Compra, y se obliga a cumplir con los términos allí establecidos.
b) Conoce y acepta que las Acciones son desmaterializadas, que no existirán títulos físicos y expresamente renuncia a cualquier derecho a solicitar la materialización o expedición de títulos físicos. Igualmente acepta que deceval sea quien administre y custodie el manejo de las acciones adjudicadas y, por lo tanto, acepta que deceval realice todas las operaciones necesarias para la administración y custodia de las Acciones, bien sea de manera directa o a través de una subcuenta ofrecida por la SCB.
c) La fuente de los recursos destinada al pago de las Acciones es lícita.
d) Acepta y autoriza expresamente a bvc y a las SCB para entregar la información necesaria para adelantar el proceso de Adjudicación descrito en el numeral 5.15 del Reglamento suministrada en desarrollo del Programa de Democratización al Distrito Capital, a la SDH, a GEB, al Comité Operativo y sus integrantes, y a sus respectivos asesores, independientemente de si dicha información está o no cubierta por reserva legal.
e) Acepta que el monto de Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones demandadas.
f) Conoce y acepta los términos de la Oferta de Acuerdo de Accionistas, y entiende que dicha Oferta de Acuerdo de Accionistas se entiende aceptada con la presentación de una Aceptación. También reconoce que, una vez aceptada, y siempre y cuando se cumpla la condición suspensiva contemplada en la Oferta de Acuerdo de Accionistas para su celebración, el Acuerdo de Accionistas constituirá un acuerdo de accionistas válido y vinculante, que deberá ser divulgado al mercado de valores en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 964 de 2005, y será entregado por el Distrito Capital al representante legal de GEB para su depósito en las oficinas donde funciona GEB, en los términos del artículo 70 de la Ley 222 de 1995.
6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS
Las especificaciones técnicas de los equipos se describen en el Anexo No. 1.
7. SISTEMA DE CAPTURA DE DATOS
El Sistema de Captura de Datos consiste en una aplicación web dispuesta por bvc para el ingreso por parte de las SCB de los registros electrónicos de los Formularios Electrónicos y las Ofertas ingresadas al Libro de Ofertas. En el Anexo No. 2. Se encuentra el Manual de Usuario Sistema de Captura de Datos.
8. PROCEDIMIENTO OPERATIVO Y MECANISMO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento operativo y el mecanismo de adjudicación se encuentran descritos en el Anexo No.3 del presente Instructivo Operativo.
9. CUMPLIMIENTO Y ANOTACIÓN EN CUENTA DE LAS OPERACIONES El procedimiento para realizar el cumplimiento y anotación en cuenta y el formato de solicitud de modificaciones y correcciones se encuentran en el Anexo No. 4-A y Anexo No.4-B respectivamente.
10. LÍNEA DE SOPORTE
bvc prestará soporte telefónico para el uso y funcionamiento del Sistema de Captura de Datos en los siguientes horarios:
a) Julio 5 al 17: de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
b) Julio 18: de 9:00 a.m. a 9:00 p.m.
a) Julio 19: de 9:00 a.m. a 12:00 del mediodía (para verificación de las SCB).
El soporte se prestará en el teléfono 3139000 soluciones bvc en las siguientes extensiones: Servicio al Cliente Ext. 5110, Diana Marcela Castaño, Profesional de Operaciones Especiales Ext. 2027 y Luis Felipe Muñetón, Profesional de Operaciones Especiales, Ext. 2028.
11. MECANISMOS DE CONTINGENCIA
El mecanismo de contingencia se encuentra descrito en el Anexo No. 5 del presente Instructivo Operativo.
12. ANEXOS
Anexo No.1: Especificaciones técnicas de los equipos.
Anexo No.2: Manual de usuario Sistema de Captura de Datos.
Anexo No.3: Procedimiento operativo y mecanismo de adjudicación.
Anexo No.4 A: Cumplimiento y anotación en cuenta de las operaciones.
Anexo No.4 B: Formato de solicitud de modificaciones y correcciones.
Anexo No.5: Mecanismos de contingencia.
ADVERTENCIAS
LA INSCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P.
NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ACERCA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR.
POR PARTE DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA ACERCA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR.
ASÍ MISMO, LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. DECLARA QUE TODA LA INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE INSTRUCTIVO OPERATIVO HA SIDO SUMINISTRADA POR EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Y GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., EN CONSECUENCIA, NI LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A., NI LAS SCB, RESPONDEN POR DICHA INFORMACIÓN.
EL PRESENTE INSTRUCTIVO OPERATIVO RIGE EXCLUSIVAMENTE PARA EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROCESO DE ENAJENACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS ACCIONES DE PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL EN GEB.
(Original Firmado)
MYRIAM ROBAYO CARRILLO Representante Legal
Anexo No.1
Especificaciones técnicas de los equipos
Las SCB deberán tener acceso a internet, teniendo en cuenta que el Sistema de Captura de Datos dispuesto por bvc es un aplicativo Web. Los equipos de cómputo deberán contar con navegador Google Chrome o Mozilla Firefox, para garantizar el correcto funcionamiento. No será responsabilidad de bvc el que una SCB utilice un navegador diferente a los aquí señalados.
La SCB debe suministrar a bvc una IP fija pública, que corresponderá a la del Usuario Administrador de la SCB, con la cual se conectará al servidor del Sistema de Captura de Datos diseñado para esta operación. Esto con el fin de garantizar la autenticidad del usuario.
Los Usuarios Operadores que habilite la SCB deberán utilizar una IP fija pública con la cual se conectarán a internet, para acceder al Sistema de Captura de Datos de bvc.
Las SCB tendrán acceso dentro del Sistema de Captura de Datos a la generación de reportes, razón por la cual además de cumplir con los requerimientos técnicos de los equipos incluidos en el presente anexo, deberán deshabilitar el bloqueo de ventanas emergentes para la página, de tal forma que no afecte la descarga de la impresión y los reportes.
La carga masiva de Formularios Electrónicos se debe realizar utilizando los exploradores Google Chrome o Mozilla Firefox.
Anexo No. 2
Manual de usuario - Sistema de Captura de Datos
Segunda Etapa del Proceso de Democratización de las acciones de propiedad del Distrito Capital en GEB
Texto de Información Propietaria
Este documento es propiedad de bvc, para uso exclusivo de la Segunda Etapa del Proceso de Democratización de las acciones propiedad del Distrito Capital en GEB. La difusión o copia de este documento está estrictamente prohibida.
1. Introducción
El presente manual indica paso a paso el funcionamiento del diligenciamiento de Formularios Electrónicos.
El manual especifica el desarrollo de cada actividad, las secuencias que se deben seguir, los datos requeridos en el proceso y la descripción de los campos que el usuario debe diligenciar.
2. Acerca del Manual
El propósito de este manual consiste en proporcionar información general acerca el uso del Formulario Electrónico. Este manual se ha preparado como un documento de referencia para quienes forman parte de la operación en mención con el fin de guiarlos en las diferentes funcionalidades y opciones del menú del Sistema de Captura de Datos.
El material en este manual se ha elaborado principalmente para fines de capacitación, por lo tanto solo se pone a disposición para fines informativos en relación con la mencionada operación.
3. Descripción del Sistema de Captura de Datos
El Sistema puesto a disposición por bvc tiene las funcionalidades necesarias para que las diferentes entidades y roles que participan en la Segunda Etapa del proceso de democratización de las Acciones propiedad del Distrito Capital en GEB, puedan desarrollar sus actividades.
3.1. Ingreso al sistema
El proceso de ingreso será igual para cada uno de los usuarios creados en el Sistema de Captura de Datos. El acceso consta de los siguientes datos:
Usuario: Nombre de usuario, debe contener como máximo 13 caracteres alfanuméricos. Corresponde al Usuario entregado por bvc (en caso de los Usuarios Administradores de SCB) o al Usuario Operador entregado por el Usuario Administrador (en caso de los Usuarios Operadores).
Contraseña: Cuando se ingresa por primera vez, corresponde a la contraseña entregada por bvc o el Usuario Administrador de SCB, según corresponda. Una vez el Usuario Administrador de SCB o el Usuario Operador haya realizado el cambio de la misma, corresponderá a dicho dato.
Una vez el sistema haya validado la información de autenticación, se le muestra un mensaje con la fecha y hora de su último ingreso:
3.2. Menú Perfil Administrador
3.2.1. Elige Operación
Para que el sistema permita realizar cualquier tipo de acción al Usuario Administrador de SCB o a los Usuarios Operadores, se debe elegir la operación en el menú “Elige operación”.
De aquí se despliega como opción “GEB”, que corresponde a la operación de democratización de las Acciones propiedad del Distrito Capital en GEB. Una vez finalizada esta actividad, se desplegarán las fases registradas, de las cuales el sistema solo habilitará la fase Segunda.
3.2.2. Cambio de clave
Todos los Usuarios Administradores de SCB tendrán dentro de las opciones habilitadas, la de “Cambio de Clave”. Por seguridad, después de ingresar por primera vez al sistema con la contraseña que se le entregó, esta debe ser modificada por el Usuario, accediendo al menú “Opciones de usuario” - “Cambio de clave”.
De inmediato se le desplegará la ventana donde se deben incluir los siguientes datos:
- Clave anterior - Clave nueva
Para que los cambios se guarden se debe seleccionar “Modificar”
El sistema informa que el cambio sea exitoso.
3.2.3. Creación de Usuarios
La consulta y creación de Usuarios Operadores debe realizarse desde el perfil del Usuario Administrador de SCB creado y entregado por bvc. Para este procedimiento se debe ingresar al menú Opciones de usuario / Creación Usuarios – Operadores
A continuación se desplegará la lista de Usuarios Operadores inscritos que podrán activarse o inactivarse, según sea el caso. Además sus datos podrán ser modificados a excepción del Login.
Para crear un nuevo Usuario Operador se debe dar click en el botón insertar
Una vez seleccionada esta opción se abrirá una ventana nueva en la que se deberán diligenciar los datos requeridos para grabar el Usuario Operador en el sistema compuesto de los siguientes campos obligatorios:
Identificación: Campo Alfanumérico longitud 15 caracteres
Perfil: Campo Tipo lista desplegable (Listado de perfiles existentes en el sistema)
Nombres: Campo Alfanumérico longitud 20 caracteres
Apellidos: Campo Alfanumérico longitud 20 caracteres
Cargo: Campo Alfanumérico longitud 50 caracteres
Teléfono: Campo Alfanumérico longitud 30 caracteres
SCB: Campo Tipo lista desplegable (Aparece la SCB a la que está asociado el Usuario Administrador)
Mail: Campo Alfanumérico longitud 30 caracteres
Login: Campo Alfanumérico Longitud 13 caracteres. No permite caracteres especiales
Clave: Campo Alfanumérico longitud 15 caracteres. No permite caracteres especiales
Confirmar clave: Campo Alfanumérico longitud 15 caracteres. No permite caracteres especiales.
Fecha de vigencia Clave: Campo Tipo calendario (Esta fecha de vigencia será asignada a criterio de la persona que este creando el usuario).
Usuario administrador: Campo predeterminado no editable.
IP de la conexión: Se debe incluir en este campo la dirección IP pública del equipo desde donde se conecte el usuario.
Usuario Supervisor: Campo predeterminado
3.2.4. Desbloqueo de Usuarios
Si un Usuario Operador ha sido bloqueado y se desea desbloquear, se debe ingresar por Opciones de Usuario/ Desbloquear Usuario.
Se desplegará la lista de los Usuarios Operadores bloqueados y se debe seleccionar la opción “Desbloquear”:
3.2.5. Reportes de Órdenes de Compra incluidas y reporte de Órdenes de Compra eliminadas
Cada Usuario Administrador de SCB puede consultar reportes de las Órdenes de Compra incluidas y de las Órdenes de Compra eliminadas por los Usuarios Operadores, con una frecuencia de tres (3) consultas al día, distribuidas de la siguiente manera:
Del 5 julio al 18 de julio: Dos (2) consultas en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. y una (1) consulta en el horario de 6:00 pm a 6:30 p.m.
El 18 de Julio: Dos (2) consultas en el horario de 9:00 a.m. a 8:00 p.m. y una (1) consulta en el horario de 9:00 p.m. a 9:30 p.m.
El 19 de Julio: Dos (2) consultas en el horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. y una (1) consulta en el horario de 12:00 del mediodía a 12:30 p.m.
Reporte de Órdenes de Compra incluidas
Para obtener el reporte de Órdenes de Compra incluidas, se debe elegir la opción
“Consultas” en el menú principal, y allí seleccionar “Reporte Demandas Incluidas”.
Posteriormente, el Usuario Administrador de SCB procede a indicar el rango de fechas para el cual quiere generar la consulta en los campos correspondientes. Además, si desea obtener un informe de un inversionista particular, puede indicar su número de documento en el espacio asignado para ello.
Luego de dar click en “Consultar”, se obtiene un resumen, en pantalla, del monto total y la cantidad total de acciones demandadas; además se habilita la opción de descargar el reporte en un archivo de Excel.
Una vez descargado, el Usuario Administrador podrá visualizar las Órdenes de Compra, incluidas por los operadores de su SCB.
Reporte de Órdenes de Compra eliminadas
Para obtener el reporte de Órdenes de Compra eliminadas, se debe elegir la opción
“Consultas” en el menú principal, y allí seleccionar “Reporte Demandas Eliminadas”.
Posteriormente, el Usuario Administrador procede a realizar la consulta. Se puede incluir, de forma opcional, el número de documento del oferente, en caso de requerir el informe específico de las demandas eliminadas por este.
Luego de dar click en “Consultar”, se obtiene un resumen, en pantalla de las demandas eliminadas. El usuario puede descargar el reporte en un archivo de Excel con el botón
“Descargar”.
Los reportes de demandas incluidas y los de demandas eliminadas tienen los siguientes campos:
3.3. Menú Perfil Operador
REPORTE DE ÓRDENES DE COMPRA Número de Formulario
Dígito de Verificación (Del Formulario) Fecha / Hora
Tipo Documento
Número de Identificación Especial Fiduciario
Nombres/Continuación Razón Social Apellidos/ Razón Social
Número de Acciones Solicitadas Precio de Adjudicación
Precio de la Acción Monto Total
Entidad Colocadora / SCB
Número de Cuenta Inversionista en deceval Tipo de Inversionista
Usuario Entidad Colocadora / SCB Referencia LEO
Inversionista Extranjero Persona Jurídica Custodio Local
principalmente en las descripciones, ilustraciones, datos requeridos y descripción de los campos que se presentan.
El Usuario Operador tendrá las siguientes opciones dentro del proceso:
3.3.1. Ingreso de demandas Ingresar al menú Elige Operación
De aquí se despliega como opción “GEB”, que corresponde a la operación de democratización de las Acciones de propiedad del Distrito Capital en GEB. Una vez finalizada esta actividad, se desplegarán las fases registradas, de las cuales el sistema solo habilitará la fase Segunda.
3.3.1.1. Ingreso de demandas por pantalla Ingresar al menú Demandas / Ingreso de Demandas:
Al ingresar a esta opción se desplegará el Formulario Electrónico a ser diligenciado por el Operador.
Para diligenciar un Formulario Electrónico se debe tener en cuenta lo siguiente:
El campo “Especial Fiduciario” solo se habilita en el caso que aplicara para Personas Jurídicas.
El campo “Inversionista extranjero persona jurídica” solo se habilita y es obligatorio cuando se selecciona “tipo de documento” : NIT.
Si el solicitante es “Inversionista extranjero persona jurídica” , es decir, diligencia en este campo la opción “Si”; debe especificar un custodio local y el sistema no permite seleccionar la opción “No aplica”.
Si el usuario selecciona en el campo “precio de adjudicación” la opción Si, se deshabilita el campo “Precio de la Acción” y el campo “Monto total” no se calcula.
Una vez ingresados los datos del inversionista, se debe seleccionar “grabar”, a lo cual el sistema genera unos mensajes de confirmación.
3.3.1.2. Carga Masiva
3.3.1.2.1. Estructura del archivo para la Carga Masiva
El archivo de cargue masivo, debe tener la siguiente estructura, delimitada por punto y coma y en formato CSV. Los campos opcionales se dejan en blanco.
El sistema permitirá el procesamiento de archivos de máximo 400 registros.
ORDEN DEL CAMPO
LONGITUD MAXIMA EN
DIGITOS TIPO DATO NOMBRE DEL
CAMPO OBLIGATORIEDAD
1 4 Numérico Numero de
secuencia registro Obligatorio
2 9 Numérico
Numero formulario
* Estado I - vacío
* Estado E o M obligatorio
Depende del estado de la Columna "Estado
Registro"
3 30 Alfanumérico Apellidos o Razón
Social Obligatorio
4 30 Alfanumérico Segundo Apellido Opcional(PN)
Deshabilitado(PJ)
5 30 Alfanumérico Nombre Obligatorio (PN)
Opcional(PJ)
6 1
Numérico, se ingresa el número según corresponda:
1 - Cédula de ciudadanía
2 - NIT 3 - Tarjeta de
Identidad 4 - NIP o NUIP
5 - Cédula de extranjería 6 – Pasaporte
Tipo de
documento Obligatorio
7 15
Alfanumérico o Numérico según el Tipo de documento
seleccionado.
Número de
documento Obligatorio
8 8 Numérico Cuenta
Inversionista Obligatorio
9 3 Alfanumérico Especial fiduciario
Opcional, pero solo se puede ingresar para el tipo de documento
NIT.
10 2
Numérico, se ingresa el número según corresponda:
1 - Personas Naturales
2- Establecimientos de Crédito
3 - Sociedades de Servicios
Financieros 4 - Sociedades de Capitalización 5 - Ent. Asegurad. e Intermed. de
Seguros y Reasegurad.
6 - Fondos de Pensiones y Cesantías
7 - Fondos Mutuos
Tipo inversionista Obligatorio
Exterior 10 - Demás Personas Jurídicas
11 12 Numérico
No. de Acciones Solicitadas (cantidad en
números)
Obligatorio
12 8 Alfanumérico Código LEO Obligatorio
13 1
Solo texto:
I : INGRESADA E : EXCLUIDA M : MODIFICADA
Estado registro Obligatorio
14 1
Texto. Únicamente acepta las letras "S"
o "s" (Si es inversionista extranjero) o "N" o
"n" (No, es inversionista
extranjero).
Inversionista extranjero persona
jurídica
Obligatorio para tipo de documento: NIT
15 3
Numérico, se ingresa el número según corresponda:
700 - Cititrust Colombia S.A 701 – BNP Paribas
Securities 702 - Itau Securities
Services Col 0 - No Aplica
Custodio Local.
Se debe ingresar el código del custodio según la
información existente en base
de datos.
Obligatorio para Inversionista extranjero persona
jurídica: SI
16 1
Texto. Únicamente acepta las letras "S"
o "s" (Si desean ingresar la demanda
a precio de Precio de
Adjudicación Obligatorio
adjudicación).
El campo no es sensible a mayúsculas y
minúsculas
17 10 Numérico y sin
decimales Precio de la Acción Obligatorio (cuando se elige “NO” en precio
de Adjudicación) El nombre del archivo debe tener la siguiente estructura:
R#####MMDD.csv
En dónde se deberá tener en cuenta los siguientes detalles:
a) Todos los archivos deben comenzar con el carácter R.
b) Los tres primeros dígitos corresponden al código de la SCB.
c) Los dos siguientes dígitos corresponden al consecutivo del archivo, este consecutivo es independiente para cada operador.
d) Los cuatro siguientes dígitos corresponden al MMDD.
e) No se debe cargar archivos con el nombre de un archivo ya cargado o procesado.
Ejemplo de estructura de un archivo de carga masiva Ejemplo de la estructura de nombre de cargue: R010010119.csv
INGRESO 1 MEJÍA VELEZ EDUARDO 1 54910457 2620
MODIFICACIÓN 2 1040160 DESEGUROS 2 8600025032 503551 1
ELIMINACIÓN 3 1040161 GARCÍA COL MATEO 1 123456789 96328584
Nombre
Cuenta Inversionista
Especial fiduciario No.
documento No.
secuencia registro
No.
formulario
Primer apellido/Razón
Social
Segundo Apellido
Tipo documento
1 896 7895 I 0 S
4 1000 A12345 M S 701 N 2105
1 1920 3C4D E 0 S
Inversionista extranjero
persona jurídica
Custodio Local.
Precio Adjudicación
Precio Tipo
inversionista
No. Acciones Solicitadas
Código LEO
Estado registro
3.3.1.2.2. Advertencias Funcionalidades Carga Masiva
El ingreso de Órdenes de Compra al Sistema de Captura de Datos mediante la funcionalidad de carga masiva se deberá realizar los días hábiles en el horario de 09:00 a.m. a 05:00 p.m y de 09:00 a.m. a 08:00 pm el último día del plazo en mención.
3.3.1.2.3. Opción de carga masiva
Para realizar una carga masiva de Órdenes de Compra a través de un archivo se debe ingresar a la opción Demandas/Carga Archivo Ofertas:
Este submenú solo será visible para los usuarios con perfil “Operador SCB”. En el momento que se da clic en este, se visualizará la página que se muestra en la siguiente imagen.
Este menú contiene las siguientes características.
Botón “Seleccionar archivo”
Al hacer clic en este botón se abre una ventana en la cual se puede buscar en el equipo el archivo que se desea subir. Una vez seleccionado deberá hacer clic en Abrir, y luego en el botón “Cargar Archivo”, el cual está ubicado debajo del botón “Seleccionar archivo”. A continuación el Sistema indicará que se encuentra procesando el archivo:
Mensajes de Confirmación
Al terminar el procesamiento y la carga del archivo el sistema generará un mensaje el
Mensaje de carga Fallida
Este archivo contiene la descripción de los errores encontrados durante la validación del archivo para cada uno de los registros.
Mensaje de carga Exitosa
Este archivo contiene el número de secuencia del archivo, numero de operación asignado por el sistema y el estado en el cual se cargó la operación en sistema.
Mensaje de Notificación de error.
Archivos de respuesta
Para descargar los archivos de respuesta el usuario tendrá la opción de hacerlo de forma directa al hacer click en el vínculo que acompaña el mensaje de confirmación o ingresando al menú Demandas/Consulta carga de archivos.
Al dar click en esta opción el sistema mostrará una tabla, en la cual cada fila es un archivo cargado anteriormente y por columna contiene:
Nombre del Archivo
Descarga
Fecha y Hora de Procesamiento
3.3.2. Modificación de Orden de Compra
Si se desea modificar una Orden de Compra ingresada, se debe realizar por el menú Demandas/Modificar Demandas.
Una vez seleccionada esta opción, el sistema pedirá el Número de Formulario Electrónico que se desea modificar y/o el número de documento ofertante
A continuación, el sistema mostrará la información de dicho Formulario Electrónico. Se debe dar click sobre el Número de Formulario Electrónico para poder modificar la demanda:
3.3.3. Eliminación de Órdenes de Compra
Si se desea eliminar una Orden de Compra ingresada, se debe realizar por el menú Demandas/Eliminar Demandas:
Una vez seleccionada esta opción, el sistema pedirá el Número de Formulario Electrónico que se desea eliminar y/o el número de documento ofertante:
A continuación el sistema mostrará la información de dicho formulario o documento ofertante. Se debe dar click sobre el Número de Formulario Electrónico para poder eliminar la Orden de Compra:
A continuación se desplegará el Formulario Electrónico diligenciado con la opción eliminar al inferior de la pantalla:
Al seleccionar la anterior opción, aparecerá un mensaje de verificación para eliminar la Orden de Compra:
Finalmente, el sistema nos confirmará que el Formulario Electrónico ha sido eliminado:
3.3.4. Verificación de Órdenes de Compra
Vencido el término para la presentación de Órdenes de Compra establecido en el Aviso de Oferta y cerrado por lo tanto el Sistema de Captura de Datos, los usuarios operadores contarán con medio Día Hábil, es decir, desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía, del Día Hábil siguiente al cierre del Sistema Captura de Datos, es decir del 19 de julio de 2018 para verificar las Órdenes de Compra incluidas en el Sistema de Captura de Datos y realizar las modificaciones a los Formularios Electrónicos según corresponda.
En este periodo, el Usuario Operador no podrá ingresar o eliminar Formularios Electrónicos; por lo que, en el menú “Demandas”, contará con la opción “Modificar Demandas”. Para realizar las modificaciones, debe ingresar por esta opción y seguir las mismas instrucciones indicadas en el numeral 3.3.2. de este manual.
3.3.5. Consultas de Órdenes de Compra
Cada Usuario Operador puede consultar reportes de las Órdenes de Compra incluidas y de las Órdenes de Compra eliminadas, con una frecuencia de tres (3) consultas al día, Distribuidas de la siguiente manera:
Del 5 julio al 17 de julio: Dos (2) consultas en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. y una (1) consulta en el horario de 6:00 pm a 6:30 p.m.
El 18 de Julio: Dos (2) consultas en el horario de 9:00 a.m. a 8:00 p.m. y una (1) consulta en el horario de 9:00 p.m. a 9:30 p.m.
El 19 de Julio: Dos (2) consulta en el horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. y una (1) consulta en el horario de 12:00 del medio día a 12:30 p.m.
3.3.5.1. Consulta demandas incluidas
Ingresar al menú Consultas / Reporte Demandas Incluidas.
Se debe elegir la fecha inicial y final sobre las cuales se quiere realizar la consulta.
Además, se puede incluir, de forma opcional, el número de documento del oferente, en caso de requerir el informe de las demandas incluidas por este.
Al dar click en el botón consultar, el sistema nos muestra en la parte inferior de la pantalla el resultado consolidado de la consulta indicando el rango de fechas correspondientes y habilitando la opción de descargar el reporte en Excel.
En este reporte, el Usuario operador podrá visualizar el detalle de las Órdenes de Compra que incluyó.
3.3.5.2. Consulta de demandas eliminadas Ingresar al menú Consultas / Reporte Demandas eliminadas:
Posteriormente, el Usuario procede a realizar la consulta. Puede incluir, de forma opcional, el número de documento del oferente, en caso de requerir el informe específico de las demandas eliminadas por este.
Luego de dar click en “Consultar”, se obtiene un resumen, en pantalla de las demandas eliminadas. El usuario puede descargar el reporte en un archivo de Excel con el botón
“Descargar”.
Los reportes de demandas incluidas y los de demandas eliminadas tienen los siguientes campos:
REPORTE DE DEMANDAS INCLUIDAS/ELIMINADAS Número de Formulario
Dígito de Verificación (Del Formulario) Fecha / Hora
Tipo Documento
Número de Identificación Especial Fiduciario
Nombres/Continuación Razón Social
Cada vez que se generen los reportes, el sistema debe mostrar la información de las demandas en la respectiva columna.
Monto Total
Entidad Colocadora / SCB
Número de Cuenta Inversionista en deceval Tipo de Inversionista
Usuario Entidad Colocadora / SCB Referencia LEO
Inversionista Extranjero Persona Jurídica Custodio Local
Anexo No. 3
Procedimiento operativo y mecanismo de adjudicación
1. Presentación de Órdenes de Compra
La presentación de Órdenes de Compra deberá ser realizada por los Inversionista de Segunda etapa a través de las SCB, quienes serán las responsables de presentar la Orden de Compra ante bvc, a través del registro de la Orden de Compra en el Sistema de Captura de Datos dispuesto por bvc, teniendo en cuenta la información que sobre la Orden de Compra sea suministrada por el Inversionista de la Segunda Etapa a través de un medio verificable.
Para efectos de la presentación de Órdenes de Compra a través de la SCB, se considerarán medios verificables las líneas telefónicas grabadas, las instrucciones recibidas por escrito con firma registrada y las instrucciones recibidas por correo electrónico desde una dirección registrada. Las instrucciones impartidas a través de estos medios verificables deberán estar asociadas a una Orden de Compra registrada en el Libro Electrónico de Órdenes (LEO) de la SCB y ser conservadas durante el término de conservación de documentos establecidos en la ley.
Es responsabilidad de las SCB presentar las Órdenes de Compra a bvc dentro del Plazo de Suscripción de acuerdo con los términos y condiciones previsto en el presente Instructivo Operativo, en el Aviso de Oferta y en el Reglamento de Segunda Etapa.
1.1. Sistema de Captura de Datos
Consiste en una aplicación web dispuesta por bvc, que permite a cualquier Usuario Operador creado por el Usuario Administrador de la SCB, realizar el registro electrónico de una Orden de Compra, ya sea a través del Formulario Electrónico que se puede diligenciar por pantalla o a través de la carga masiva de Órdenes de Compra por archivo plano.
La página web para acceder al Sistema de Captura de Datos es:
https://emisiones.bvc.com.co/democratizacion_geb
1.1.1. Creación y administración de Usuarios Administradores de SCB La creación y administración de los Usuarios Administradores de SCB, está a cargo de bvc y se lleva a cabo de acuerdo con los lineamientos dados por bvc en la comunicación enviada a las SCB.
En caso de que el Usuario Administrador de SCB experimente fallas con su contraseña o la olvide, podrá comunicarse con bvc al teléfono en Bogotá 3139000 soluciones bvc, opción 1, extensión 5110 de lunes a viernes, entre las 9 a.m. y las 6 p.m., y solicitar el soporte necesario.
1.1.2. Creación y administración de Usuarios Operadores
La creación y administración de los Usuarios Operadores está a cargo del Usuario Administrador de SCB designado por cada SCB, quien podrá tener hasta 20 Usuarios Operadores activos para su entidad, asignados a funcionarios vinculados a la SCB, que estén debidamente capacitados acerca del proceso.
Será obligación de la SCB designar como Usuarios Operadores, de acuerdo con su respectivo régimen legal, a personas naturales vinculadas a su entidad, capacitadas y competentes, así como velar porque estos actúen de acuerdo con las disposiciones aplicables y usen de forma adecuada las claves de acceso al Sistema de Captura de Datos.
En todo caso, la SCB será responsable por cualquier uso irregular de las mismas.
En el evento en el que un Usuario Operador olvide su clave de acceso, el Usuario Administrador de su SCB podrá modificarla y asignar una nueva clave, lo anterior, de conformidad con las indicaciones establecidas en el Anexo No. 2 Manual de usuario Sistema de Captura de Datos, del presente Instructivo Operativo.
Una vez creados, los Usuarios Operadores serán responsables por el correcto uso de las claves individuales de acceso y deberán velar porque las mismas se mantengan y usen bajo estricta reserva y seguridad.
1.1.3. Registro de Órdenes de Compra
Los Usuarios Operadores designados por las SCB, podrán ingresar, modificar y eliminar Órdenes de Compra en el Sistema de Captura de Datos, en los horarios señalados en el numeral 4 del presente Instructivo Operativo.
bvc entenderá como Orden de Compra en firme todas las Órdenes de Compra que se encuentren registradas en el Sistema de Captura de Datos una vez cerrado el Plazo de Suscripción. No será necesaria la entrega a bvc de soporte físico alguno para documentar y/o validar las Órdenes de Compra ingresadas, a menos que sea requerido por bvc.
Es responsabilidad de las SCB realizar el registro de las Órdenes de Compra de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Inversionista de Segunda Etapa y en los términos y condiciones previstos en el presente Instructivo Operativo, en el Aviso de Oferta y en el Reglamento de Segunda Etapa.
registro de las Órdenes de Compra, en los datos del Inversionista de Segunda Etapa y/o en cualquier inexactitud u omisión en la información ingresada al Sistema de Captura de Datos.
1.1.4. Consultas disponibles
Cada Usuario Administrador de SCB y/o Usuario Operador puede consultar reportes de las órdenes de Compra incluidas y de las órdenes de Compra eliminadas, con una frecuencia de tres (3) consultas al día, distribuidas de la siguiente manera:
Del 5 julio al 17 de julio: Dos (2) consultas en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. y una (1) consulta en el horario de 6:00 pm a 6:30 p.m.
El 18 de Julio: Dos (2) consultas en el horario de 9:00 a.m. a 8:00 p.m. y una (1) consulta en el horario de 9:00 p.m. a 9:30 p.m.
El 19 de Julio: Dos (2) consultas en el horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. y una (1) consulta en el horario de 12:00 del mediodía a 12:30 p.m.
1.1.5. Normas aplicables al Sistema de Captura de Datos.
La creación de Usuarios Operadores, así como para el registro (ingreso, modificación y eliminación) y consulta de Órdenes de Compra, se regirá por lo previsto en el Anexo No. 2 Manual de Usuario Sistema de Captura de Datos del presente Instructivo Operativo.
Los errores en que incurran las SCB y que no sean corregidos en los términos del numeral 1.1.6 siguiente, no invalidarán la Orden de Compra que ha sido registrada en el Sistema de Captura de Datos, el cual para efectos del proceso será considerada como válida y las consecuencias que de allí se deriven serán de entera responsabilidad de la SCB, a través de la cual el Inversionista de Segunda Etapa haya manifestado su intención de participar en la Oferta Pública.
1.1.6 Verificación de Órdenes de Compra por las SCB
Vencido el término para la presentación de Órdenes de Compra establecido en el Aviso de Oferta y cerrado por lo tanto el Sistema de Captura de Datos, las SCB contarán con medio Día Hábil, es decir, desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía, del Día Hábil siguiente al cierre de Captura de Datos, es decir del 19 de julio de 2018, para verificar las Órdenes de Compra incluidas en el Sistema de Captura de Datos y realizar las modificaciones a los Formularios Electrónicos según corresponda. Las SCB no podrán ingresar o eliminar Formularios Electrónicos
2. Adjudicación de las Acciones
2.1. Reglas generales de la adjudicación
La adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa se realizará conforme a las siguientes reglas las cuales tienen como propósito procurar la amplia publicidad y libre concurrencia;
y la transparencia y objetividad de la adjudicación:
a. Se recibirán todas las Órdenes de Compra durante el tiempo establecido en el Aviso de Oferta y serán ingresadas al Libro de Ofertas, a través del Sistema de Captura de Datos, que recopilará todas las Órdenes de Compra recibidas por parte de todos los Inversionistas de Segunda Etapa. bvc será la encargada de consolidar todas las Órdenes de Compra recibidas por las SCB.
b. Las Órdenes de Compra serán recibidas ya sea con: (i) el Precio Mínimo establecido, (ii) un precio mayor al Precio Mínimo; o (iii) por el Precio de Adjudicación, en cuyo caso se entenderá que el Inversionista de Segunda Etapa está dispuesto a adquirir las acciones demandadas por el precio definido por el Comité Operativo de manera posterior a la Fecha Final de Recepción de Órdenes de Compra.
c. Se generará por bvc un informe de las Órdenes de Compra de todos los Inversionistas de la Segunda Etapa, las cuales serán organizadas por precio de mayor a menor, para que el Comité Operativo proceda a la determinación del Precio de Suscripción de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el presente Instructivo Operativo. Al momento de la determinación del Precio de Suscripción, se podrá establecer un monto menor de acciones a adjudicar a las incluidas en el Aviso de Oferta.
d. El Precio de Suscripción no podrá ser inferior al Precio Mínimo.
e. Las Órdenes de Compra de Inversionistas de Segunda Etapa que hayan quedado registradas en el Libro de Ofertas con el Precio de Adjudicación se les incluirá el Precio de Suscripción determinado por el Comité Operativo.
f. Quedarán descartadas las Órdenes de Compra que hayan quedado registradas en el Libro de Ofertas y que estén por debajo del Precio de Suscripción.
g. bvc procede a consolidar las Órdenes de Compra recibidas por los Inversionistas de Segunda Etapa teniendo en cuenta los criterios definidos para el proceso, de la siguiente forma: (i) Las personas naturales se consolidan por tipo y número de documento de identificación y número de cuenta deceval, y (ii) Las demás Órdenes de Compra presentadas se consolidarán por tipo y número de documento de identificación tributaria y por número de cuenta en deceval.
h. Las Órdenes de Compra que hayan quedado registradas en el Libro de Ofertas y que igualen o superen el Precio de Suscripción, se entenderán automáticamente como órdenes irrevocables de compra al Precio de Suscripción y, por lo tanto, como una Aceptación respecto de la Oferta y una Orden de Compra Definitiva.
2.2.1. Capa 1– Adjudicación Personas Naturales.
Una vez se finalice el proceso señalado en los literales (a) a (h) del numeral 2.1, bvc adjudicará a los Inversionistas de la Capa 1 de manera preferencial acciones hasta por el número que se determine en el Aviso de Oferta (“Número de Acciones a Adjudicar en la Capa 1”) conforme a las siguientes reglas:
a. Si el número de acciones incluidas en las Órdenes de Compra Definitivas de los Inversionistas de la Capa 1 es igual o inferior al número de Acciones a adjudicar de la Capa 1, bvc adjudicará la totalidad de las Órdenes de Compra Definitivas a los Inversionistas de la Capa 1.
b. Si el número de acciones incluidas en las Órdenes de Compra Definitivas de los Inversionistas de la Capa 1 es mayor al número de Acciones a adjudicar en la Capa 1, bvc adjudicará a prorrata las Órdenes de Compra Definitivas de los Inversionistas de la Capa 1.
c. Si por efecto de la prorrata llegasen a quedar fracciones, las cantidades se deben truncar al entero inmediatamente inferior y las acciones faltantes para adjudicar se asignarán a los inversionistas con menor cantidad de acciones adjudicadas, a igual cantidad de acciones adjudicadas, se asignará por orden alfabético de manera ascendente (de la a - z) sin sobrepasar la cantidad de acciones demandada por cada inversionista. En caso de existir dos inversionistas con el mismo nombre y apellido, por Número de Formulario Electrónico de manera ascendente sin sobrepasar la cantidad de acciones demandadas en cada Formulario Electrónico.
d. Si se da una Adjudicación a prorrata, todas las Órdenes de Compra Definitivas que presenten saldos sin adjudicar se considerarán como Demanda Insatisfecha y pasarán a ser parte de la Capa 2.
2.2.2. Capa 2 – Adjudicación Personas Jurídicas y Remanente de la Capa 1.
Teniendo en cuenta que el número de acciones disponible para Adjudicación en la Capa 2 será la diferencia entre las acciones a adjudicar, definidas por el Comité Operativo al momento de establecer del Precio de Suscripción, menos las acciones adjudicadas en la Capa 1 (“Acciones Capa 2”):
a. bvc realizará la adjudicación de las Acciones de la Capa 2 a los Inversionistas de la Capa 2, siguiendo los parámetros establecidos a continuación, en el siguiente orden de prelación:
i. Las Acciones de la Capa 2 serán adjudicadas en primer lugar a las seis (6) primeras Órdenes de Compra Ancla que demanden individualmente una cantidad de acciones igual o mayor a setenta y
Capa 1 deberá ser igual o mayor a setenta y dos millones (72.000.000) de Acciones.
ii. Para definir las seis (6) primeras Órdenes de Compra Ancla se tomará la fecha y hora de ingreso de dicha Orden de Compra en el Sistema de Captura de Datos. Si la Orden de Compra es modificada se tomará la fecha y hora de la última modificación. En caso de que dos o más Órdenes de Compra Ancla registren la misma fecha y hora se tomará la Orden de Compra Ancla con el menor Número de Formulario Electrónico.
iii. En todo caso, la cantidad de Acciones para ser adjudicadas a las Órdenes de Compra Ancla, en conjunto, no podrán superar el monto que se determine en el Aviso de Oferta.
iv. Si la suma de la cantidad de acciones de las Órdenes de Compra Ancla es igual o menor al límite total establecido en el Aviso de Oferta para adjudicar a este tipo de órdenes, se adjudicarán la totalidad de las Órdenes de Compra Ancla.
v. Si la suma de la cantidad de acciones de las Órdenes de Compra Ancla es mayor al límite total establecido en el Aviso de Oferta para adjudicar a este tipo de órdenes, se adjudicarán en primer lugar, a aquellas Órdenes de Compra Ancla que a través del Formulario Electrónico hayan demandado una mayor cantidad de acciones, y así sucesivamente hasta llegar al límite total a adjudicar entre todas las Órdenes de Compra Ancla establecido en el Aviso de Oferta.
vi. En caso de tener dos o más Órdenes de Compra Ancla con la misma cantidad de acciones demandada, se dará prelación a la Orden de Compra que haya sido ingresada en primer lugar en el Sistema de Captura de Datos teniendo en cuenta la fecha y hora de ingreso de dicha Orden de Compra. Si la Orden de Compra es modificada se tomará la fecha y hora de la última modificación. En caso de que dos o más Órdenes de Compra Ancla registren la misma fecha y hora se tomará la Orden de Compra Ancla con el menor Número de Formulario Electrónico.
vii. Las Órdenes de Compra Ancla a las que no se les haya Adjudicado o presenten saldos sin adjudicar, seguirán el proceso establecido en la Sección (b) siguiente
b. Una vez realizada la Adjudicación de las Órdenes de Compra Ancla, bvc adjudicará a prorrata las Acciones de la Capa 2 remanentes entre los diferentes tipos de
c. En todo caso, la Adjudicación a cada Inversionista de la Capa 2 no superará el número total de Acciones demandadas por cada uno de los Inversionistas de la Capa 2 en su respectiva Orden de Compra, ni el número de acciones ofrecidas después de adjudicar la Capa 1 y las Órdenes de Compra Ancla.
2.3. Desconsolidación de la adjudicación
Si un Inversionista de Segunda Etapa presenta más de una Orden de Compra, una vez finalizado el proceso de adjudicación se realizará por prorrateo la distribución de acciones adjudicadas, a cada una de las Órdenes de Compra que haya presentado y que hayan sido objeto de adjudicación.
En caso de prorrateo se realizará de la siguiente manera: (i) Se calcula el factor de prorrateo, el factor de prorrateo se trunca a 12 decimales; (ii) Si por efecto de la prorrata llegasen a quedar fracciones, las cantidades se deben truncar al entero inmediatamente inferior y las acciones faltantes se asignarán al Formulario Electrónico con menor cantidad de acciones adjudicadas, a igual cantidad de acciones adjudicadas, se asignará por Número de Formulario Electrónico de manera ascendente sin sobrepasar la cantidad de acciones demandada en cada formulario.
En todo caso, a cada Orden de Compra solo se le podrá asignar una cantidad entera de Acciones. Si por efectos del prorrateo quedan saldos por asignar, dicho saldo se asignará a la Orden de Compra que tenga la menor cantidad de acciones adjudicadas y a igualdad de cantidad, por Número de Formulario Electrónico en forma ascendente.
Teniendo en cuenta que es responsabilidad exclusiva de la SCB el diligenciamiento de los registros de las Órdenes de Compra para efectos de la correspondiente adjudicación, el Distrito Capital y bvc no asumen responsabilidad alguna por cualquier falla de la SCB en ingresar oportunamente los registros de las Orden de Compra y demás información pertinente.
bvc se encargará del registro de las acciones Adjudicadas en los sistemas administrados por bvc, para la compensación y liquidación de la operación, además de instruir a deceval para que realice la anotación en cuenta para completar la trasferencia de las acciones a favor de los Inversionistas Adjudicatarios, una vez recibido el pago correspondiente a las acciones Adjudicadas.
2.4. Notificación de los resultados de la Adjudicación
bvc notificará los resultados de la adjudicación de las Acciones, de manera general al mercado a través un boletín informativo y de manera detallada a cada SCB y Custodio
backoffice