ESTADO DE DERECHO NORMA MORAL
PÚBLICA
Y UNA NORMA
CLASE 1
COSTUMBRE:
La costumbre como fuente del derecho.
Costumbre en Derecho, es «la forma de
actuar uniforme y sin interrupciones que,
por un largo período de tiempo, adoptan los
miembros de una comunidad, con la
creencia de que dicha forma de actuar
responde a una necesidad jurídica.
CONDUCTAS EN SOCIEDAD
Comportamiento social o conducta sociología,
social, es
en el la la biología, psicología,
comportamiento o conducta dirigido hacia sociedad o que tiene lugar entre miembros de misma especie (relaciones intraespecíficas).
Interés público e interés personal
CONDUCTAS EN SOCIEDAD
Ejemplos:
Fundamentos Natural;
Formado por los principios universales que se hallan
en la razón humana y se basan en la intuición,
reduciendo a tres sus preceptos primordiales: Vivir
honestamente, no hacer daño a nadie y dar cada
uno lo suyo. A través de los mismos diferenciamos lo
bueno de lo malo, lo justo de lo injusto,
representando y aproximándose al ideal de perfecta
justicia
DERECHO HUMANO - CLASE 2
Conjunto ordenar lugares,
su de y
reglas establecidas por los hombres para convivencia en los diferentes tiempos y cuyo cumplimiento se puede imponer coactivamente.
Dentro del humano llamamos Derecho Positivo al conjunto
de normas que están vigentes en un determinado
momento, en el cual se contempla, caracterizándose por
ser temporal y nacional este derecho será justo o injusto
en la medida que concuerde o no con el derecho natural
debiendo desarrollar sus principios y reglas a tenor de las
circunstancias y necesidades de cada momento y lugar,
DERECHO POSITIVO
El Derecho Positivo es por
la
el el
conjunto de normas
jurídicas positivas que se rige una
comunidad; siendo norma jurídica positiva
todo precepto general cuto fin es ordenar la
convivencia de la comunidad y cuya observancia
puede ser impuesta coactivamente por su
directivo.
SENTIDO SUBJETIVO (O FACULTAS ADENDI)
Poder que la norma concede a la persona; Es decir, la facultad reconocida y garantizada a una persona por el ordenamiento jurídico, pues bien, estos dos significados objetivo y subjetivo – del término derecho se hallan en estrecha relación casa por que una siendo aspectos distintos de una misma
cuanto el derecho subjetivo no es mas
consecuencia del derecho objetivo que se
contrapone al deber jurídico
SENTIDO SUBJETIVO (O FACULTAS ADENDI)
Con el Prof. ALBALADEJO, el Derecho Civil (del latín civitas, ciudad) como conjunto de normas privado familia, jurídicas
general constitutivas del derecho que regulan la personalidad, la
las relaciones patrimoniales y la sucesión mortis causa. Para el Prof. Castán es un sistema de normas, de carácter general o común, que regula las relaciones jurídicas de los particulares orden moral protegiendo la persona, tanto en el
como en el patrimonial.
LA NORMA JURÍDICA – CLASE 3
Estructura norma jurídica
Supuesto de hecho; aquella situación fáctica que puede consistir en un acto jurídico, un hecho natural o cualquier otra circunstancia merecedora de regulación jurídica.
Consecuencia Jurídica: es la respuesta del ordenamiento jurídico a un determinado supuesto de hecho cuyo contenido es muy diverso clases de normas jurídicas:
Normas imperativas (lus cogens) y diapositivas (lus dispositivum), las primeras son aquellas cuyo cumplimiento es obligatorio y no se puede excluir por la voluntad de los
sujetos; en cambio, las normas dispositivas son aquellas cuyo contenido puede ser sustituido o eliminado por acuerdo de las partes
LA NORMA JURÍDICA
Normas de derecho común y de derecho especial: Como ya sabemos el derecho común o general se
a
forma del conjunto de normas destinadas regular la vida social en
CC),
su en se totalidad
cambio compone
(como las que recoge el el
por
llamado normas
derecho referidas
especial
únicamente a
una institución o materia concretas.
LA NORMA JURÍDICA
Normas de derecho regular y de derecho excepcional:
Las normas normales, generales regulares son las que dictan para todas las hipótesis de
características similares, mientras que las normas excepcionales son las que suponen una salvedad a las generales por que son dictadas
especifica expresamente
para regular una situación y se inspiran
en principios opuestos a los de las normas regulares
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Que la efectiva aplicación del derecho positivo corresponde, en particular, a los órganos judiciales (juzgados y tribunales)
cuando ejercen su poder jurisdiccional, según se desprende del art. 117.3 de nuestra constitución española, de 27
diciembre de 1978 (CE):
1.- se precisa una labor de calificar consistentemente en identificar la norma jurídica que resulta aplicable a un caso concreto, es decir, decidir en la cual institución jurídica se incluye el supuesto o la situación planteada.
2.- Tras ello se necesita interpretar la norma.
Finalidad de la norma jurídica
Crear un ordenamiento jurídico en beneficio de la sociedad.
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
Características de la Norma Jurídica
Hi�:.otetícido d
Finaíldad
Generalidad Abstracción
Norma Jurídica
Bilateralidad Externabilidad
Espacialidad
Temporal Imperatividad
Heteronomía Coercibilidad
Finalidad Hipoteticidio
Generalidad Abstracción
INTERÉS PÚBLICO
MATERIA: FUNDAMENTOS E INTRODUCCION AL DERECHO.
DOCENTE: AB. JOSÉ ARÉVALO SANTANA
CLASE 4
¿A QUÉ LLAMAMOS INTERÉS PÚBLICO?
Kant concebía el interés como una dependencia
•
de la voluntad, que
una voluntad no
concuerda por sí misma con la
motivo acción moral.
razón y no es un fundante de una estrictamente
•
El interés público es un fin
fundamental de todo orden jurídico y político, de todo
•
En primer lugar, se puede afirmar que el interés
público es un término
Estado democrático.
Consecuentemente es un
homologable con el
valor clave que ha de orientar toda actividad interés general y tiene
bastantes analogías con el concepto clásico de bien común, aunque en
legislativa y un límite del ejercicio de todo poder político y particularmente de la administración pública. El interés público significa ante todo el respeto derechos
fundamentales establecidos
las sociedades
avanzadas está exento de las justificaciones
en una constitución
iusnaturalistas que
democrática, condición de
tradicionalmente han
todo buen orden (justo) y del
fundado el concepto de
bien común. bienestar de una sociedad política.
• El interés público es un valor democrático por excelencia, en cuanto su protección y realización
protección realización
implica y de un mayor de
intereses número
particulares, lo cual no es sólo una cuestión de cantidad, sino de calidad ética.
CARACTERÍSTICAS DEL INTERÉS PÚBLICO
Generalidad
Abstracción
Ambivalencia
INTERÉS PRIVADO
Concepto de Interés Privado que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
¨Es el conjunto de pretensiones tuteladas por el derecho que tiende a satisfacer las necesidades específicas
individuos y grupos sociales.
de
¨
determinados
INTERÉS
• El concepto de “interés
PRIVADO
• El interés privado se encuentra constituido privado” es utilizado
por pretensiones que se por la doctrina en
la satisfacen únicamente contraposición a para beneficio de noción
público. de interés determinados sujetos, interés mientras
público con
que se el
relaciona necesidades colectivas.
INTERÉS PRIVADO
En el derecho romano de la época imperial, la expresaba Ulpiano de la siguiente manera:
“publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem”
(el derecho público es aquel que se refiere a la República; el privado
los particulares).
es el que concierne al interés de
INTERÉS PRIVADO
Otros autores sostienen la misma idea, y al respecto es conveniente recordar lo expresado por Rodolfo Sohm:
¨La naturaleza privada o pública de un conjunto de preceptos depende de la índole del interés que garanticen o protejan. Las
normas del derecho público corresponden al interés colectivo;
las del privado refiéranse a intereses particulares;
lo que beneficia a la comunidad.¨
lo público es
TALLER:
Según lo tratado en clases:
Identifique cinco diferencias entre
Interés Público e Interés Privado.
TÍTULOS NORMA
Y FUNDAMENTOS DE LA JURÍDICA
CLASE 5
LA NORMA JURÍDICA
Concepto, estructura y clases. Interpretación y aplicación.
La así:
A.
norma jurídica admite también diversos significados, Como fuente formal del Derecho
norma jurídica estatal
B.
Como
C.
Como norma jurídica estatal de carácter principal (ya que entre las normas estatales las hay de diversas clases, según su modo de elaboración; leyes, reglamentos, decretos, etc.)
D.
Como norma jurídica en general en lo que aquí nos
interesa la norma jurídica es un mandato jurídico con
eficacia social organizadora
LA NORMA JURÍDICA
Características
1)
Bilaterabilidad, ya que el derecho se refiere siempre a la conducta de un sujeto en relación con otro
Generalidad, pues las normas que lo componen
2)
suponen un mandato general, no individualizado.
Imperatividad, dada que toda norma jurídica manda o prohíbe algo (no aconseja), de ahí que el derecho
resulte obligatorio (las normas jurídicas han de ser acatadas)
Coercibilidad; esto es, posibilidad de que, en cado de inobservancia de una norma jurídica, la misma sea impuesta por la coacción, por la fuerza.
3)
4)
CLASE 6
PRINCIPIO DE ACTOS PROPIOS
PRINCIPIO DE ACTOS PROPIOS
“...A la Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido, que confieran derechos subjetivos a los particulares. Así́, los derechos subjetivos constituyen un limite respecto de las potestades de revocación -o modificación- de los actos administrativos con el fin de exigir mayores garantías procedimentales para ejercer las potestades de autotilia estatales... De este modo, se observa que la Administración al emitir un acto y con posterioridad emanar otro contrario al primero, en menoscabo de derechos fundamentales, está violentando no solo el principio enunciado, sino también los derechos que a través del primer acto había concedido. La única vía que el Estado tiene para eliminar un acto suyo del ordenamiento es el proceso jurisdiccional de lesividad.”
PRINCIPIO DE LA ADECUADA REPRESENTACIÓN
“Este principio supone que una representación
especializada en la materia, la autenticación supone
una debida representación legal que conlleva a una
tutela judicial efectiva de los derechos de los sujetos
actuantes, garantía que evita la indefensión (que
podría devenir por la invalidez de un acto según los
numerales 194 y 197 de CPP, o se haya
quebrantado el curso normal del procedimiento),
máxime en un proceso de naturaleza civil cual es
sumamente técnico y especializado, donde resulta
improcedente que un interesado lego en derecho
asuma su propia representación.”
PRINCIPIO DE ALTERNANCIA EN EL PODER
El principio de alternativilidad democrática, garantiza una notabilidad de los actores políticos en el poder (o representación), y la existencia de procesos electorales periódicos y libres, donde los contendores tengan opción real del acceso al poder.
Este principio procura que exista una rotación en el
poder , únicamente mediante un mecanismo que
posibilite la alternatividad en el nombramiento de
los representantes, a fin de garantizar una autentica
representación democrática y participativa.”
PRINCIPIO DE AMPLITUD DE LA PRUEBA
“El principio de amplitud de la prueba ha sido
reconocido por la jurisprudencia de esta Sala
como parte del debido proceso penal: “[...]el juez
no puede denegar prueba que sea vital para la
averiguación de la verdad real, sobre todo si es
decisiva en punto a la culpabilidad o inocencia
del imputado; pero, además, significa que
cualquier denegatoria de prueba que haga el
juez, debe estar debidamente fundamentada, no
puede ser arbitraria
MATERIA: FUNDAMENTOS E INTRODUCCION AL DERECHO.
*
DOCENTE: AB. JOSÉ ARÉVALO SANTANA, Mgs.
CLASE 7
CONCEPTO DE FUENTES DEL
* El concepto de fuente del derecho, en un sentido técnico y de dogmática jurídica, se refiere especialmente a los orígenes próximos del derecho, a la elaboración o producción de las reglas que contienen la modelación jurídica
social.
de las relaciones de la vida
* La consideración de la fuente del derecho reside en principio, en palabras de López
Calera, en "quién o quiénes están
autorizados dentro de un sistema jurídico, para crear derecho y a cuál o cuáles son las
formas que adopta el derecho.
CONSIDERACIÓN
DE LAS FUENTES
DEL DERECHO
* Son los poderes sociales a los que, dentro del
ordenamiento jurídico, se les reconoce la posibilidad de producir normas
jurídicas con
independencia, por potestad soberana.
propia
FUENTES REALES
PRIMARIAS
* Las fuentes secundarias, que dentro de una fuente primaria se distinguen
razones de poder o
por racionalización
ejercicio
de su
FUENTES
SECUNDARIAS
*
Las fuentes directas eindirectas, son las primeras las que encierran en las normas, y las indirectas, son aquellas que ayudan a la comprensión y a la producción de la norma, pero sin darle existencia por sí
misma.
FUENTES
DIRECTAS E
INDIRECTAS
*
Por las primeras se designan los factores que mediata oinmediatamente influyen en el contenido de las normas
jurídicas, y por las segundas, las formas a través de las cuales se manifiesta o crea el derecho.
FUENTES
MATERIALES
Son estas las tres
definiciones de las fuentes del derecho que nos sirven
para comprender la
vinculación que puede
tener la labor judicial.
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO
Se ha debatido ampliamente acerca de sí la o la jurisprudencia es o no fuente directa
materia formal del derecho. En esta
doctrina se encuentra dividida, encontramos un grupo de autores que mantiene una tesis positiva, que dan a la jurisprudencia el carácter de fuente formal del derecho, y al contrario,
negativa.
quienes mantienen una tesis
TESIS QUE CONSIDERAN LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE
DERECHO DEL
La Jurisprudencia como costumbre
Los principios jurídicos en la jurisprudencia Dirección sociológica y realista
Doctrina intermedia
LA EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS
CONSTITUCIONALES DE COMPETENCIA
CLASE 7
LA EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS
CONSTITUCIONALES DE COMPETENCIA
Comúnmente, se denomina «efectiva» una norma que es generalmente obedecida (ejecutada, si es un mandato positivo; observada, si es un mandato negativo o prohibición).
Sin embargo, es evidente que este concepto de efectividad se adapta solo a las normas en sentido estricto precisamen- te, mandatos y prohibiciones mientras que no se adecua a las constituciones. Las que, a pesar de poder incluir efectivamente mandatos y prohibiciones, por definición contienen en primer lugar y necesariamente normas sobre la producción jurídica. De manera que, según cierta perspectiva, una Constitución (.en sentido material o sustancial) no es más que un conjunto de normas sobre la legislación.
LA EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS
CONSTITUCIONALES DE COMPETENCIA
Así una norma de competencia puede considerarse
“Efectiva” bajo la doble condición de que La Competencia normativa por
realmente ejercida, Y
ella otorgada sea
A.
Las prescripciones (las normas en sentido
B.
estricto) producidas en el ejercicio de aquella
competencia sean (estas sí) <<efectivas>> en
sentido común, vale decir, generalmente
obedecidas.
UNA DISTINCIÒN SUGESTIVA
En cierto sentido, toda fuente del derecho es un «hecho», ya que no se puede concebir que el derecho nazca de algo que no sea un evento espacio- temporal Y» por ende, en este sentido, de un «hecho»,
En otro sentido, por otra parte, toda fuente del derecho es además un «acto», ya que no se puede concebir que el derecho nazca de algo que no sea, en última instancia, algún tipo de comportamiento o actividad humana y, por consecuencia, en este sentido amplio, de un «acto»'.
No obstante, en doctrina se suelen distinguir dos macro clases de fuentes del derecho: los actos normativos y los hechos normativos.
De un primer análisis, la distinción parece aludir sugestivamente a dos orígenes radicalmente distintos del derecho: un origen, por decirlo así,
«subjetivo», humano (actos), y un origen «objetivo», natural, independiente de la intervención humana (hechos). De un análisis más cercano, no obstante,
UNA DISTINCIÒN SUGESTIVA
La expresión «acto normativo» e refiere no a cualquier comportamiento productivo de normas, sino solo a aquellos comportamientos que producen normas de manera consciente e intencional.
La expresión «hechos normativos» por su parte, no se refiere a eventos «naturales» de algún tipo: se refiere, también ella, a comportamientos humanos, sin embargo no todos los comportamientos humanos productivos de normas jurídicas se denominan
«hechos» normativos: se denominan hechos normativos solo aquellos comportamientos que no son «actos»
normativos, vale decir que son consciente e
intencionalmente productivos de normas
ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS NORMATIVOS
Por lo tanto, la expresión "acto normativo« está sujeta a, por lo menos, dos usos distintos.
En un primer sentido - en realidad bastante raro en el lenguaje jurídico común
1. "acto normativo« designa una acción: un actuar productivo de normar, como por ejemplo el legislar
En un segundo sentido totalmente común en el uso ordinario "Acto Normativo"
2. designa no un actuar, sino el resultado o producto del actuar; no, por ejemplo, el legislar, sino la propia ley.
En ambos sentidos, la expresión «acto normativo» puede inducir al error.
En el primer sentido, «acto normativo» es una expresión errónea, ya que, por lo general, una acción productiva de normas no consiste, específicamente, en un acto lingüístico (individual), sino que consta de una pluralidad de actos distintos, en
secuencia. Por ejemplo: formulación de un texto normativo, aprobación del texto en cuestión, emanación o promulgación formal del texto aprobado", En este sentido, no se debería hablar de actos normativos, sino de procedimientos normativos
ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS NORMATIVOS
en el segundo sentido "acto normativo" es una expresión engañosa ya que le producto de un acto normativo no es propiamente una norma o un conjunto de normas ( como parece sugerir el adjetivo "normativo"), sino un texto o documento lingüístico que expresa normas (mediante la interpretación). en el sentido, convendría hablar no de actos normativos, sino mas bien de documentos normativos.
• Hecho Normativo
La expresión «hecho normativo» es usada. por lo general, en referencia a tres tipos de objetos bastante heterogéneos.
a) E11 prin1er Jugar -co1no he1nos indicado- se denominan «hechos normativos»
aquellos comportamientos humanos que producen normas de manera inconsciente e involuntaria. un ejemplo
producen normas de manera inconsciente e involuntaria. Un paradigmático: los usos o costumbres (artículos 1, 8 y 9 Disp. prl. Código Civil Italiano). Y es este el significado principal de la expresión.
b) En segundo lugar, se denominan «hechos normativos las fuentes «extra ordinem», vale decir aquellos hechos (eventos,
ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS NORMATIVOS
Comportamientos) "originarios" que aunque ilegítimos o, de alguna forma, no previstos como productivos de derecho por las normas vigentes sobre la producción jurídica, no obstante dan vida a normas que, de hecho, reciben aceptación y observancia por parte de sus
destinatarios, y se imponen como normas vigentes en virtud del «principio de efectividad"
En tercer lugar, se denominan «hechos normativos» los actos normativos de
C. ordenamientos «externos» distintos al italiano (el ordenamiento internacional el ordenamiento comunitario, el ordenamiento canónico y los demás ordenamientos nacionales), cuyas normas son ocasionalmente susceptibles de aplicación en el
ordenamiento interno, en virtud del reenvío realizado por normas Internas'". Por ejemplo, son hechos normativos en este sentido, los actos normativos extranjeros indicados por la Ley N.- 218 de 1995; las fuentes de normas internacionales generalmente reconocidas indicadas por el artículo 10, 1º párrafo, Constitución italiana; y las fuentes comunitarias.
Dejando de lado las fuentes extra ordinem (sobre las que regresaremos en un momento), debemos remarcar la heterogeneidad de las costumbres y, respectivamente, de los actos normativos de otros ordenamientos. Usos y costumbres son fuentes no escritas: producen normas sin la mediación lingüística de textos normativos". Por el contrario, los actos normativos de ordenanza
FUENTE LEGAL CLASE 8
Abg. José Arévalo
CONCEPTO DE FUENTE LEGAL
Decimos entonces que "fuentes del Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídicas.
Entre las fuentes actuales merece la pena que mencionemos a la Constitución De la República, norma de la norma (Reglamentos)y fundamento de todas las demás; la legislación, actividad encomendada al Poder Legislativo que es el hacedor de leyes, la elaboración los reglamentos de cada ley "sin alterar su espíritu, propósito y razón".
Igualmente son fuentes: Los GAD Municipales, que elaboran las ordenanzas; los ministerios, que toman resoluciones, etc.
NORMAS ORIGINARIAS, NORMAS DERIVADAS Y CON- SISTENCIA DEL ORDENAMIENTO
Los preámbulos o exposiciones de motivos de la legislación, esto es, de las normas derivadas (Ni), suelen ser un buen índice de la aspiración de consistencia que anima a todo ordenamiento jurídico. Es habitual que en ellos, tomando como criterio lo dispuesto en las normas originarias amén de lo contemplado en cualesquiera otras normas, se ofrezcan consideraciones concretas tendentes a justificar la acción normativa efectuada. Entre estas razones se encuentra, frecuentemente, alguna que hace referencia a la exigencia de «sistematicidad» o «unidad» del ordenamiento, generalmente aludiendo a la necesidad de adecuar determinada regulación a lo exigido por tal o cual norma, o la de incorporar determinados compromisos internacionales asumidos por el Estado. Los preámbulos constituyen también por ello un buen exponente de como la práctica de dictar normas implica no sólo la acción de su promulgación (operación que se encuentra, a su vez, normativamente guiada) sino también la representación de dicha acción
FUNDAMENTOS DE LAS NORMAS
Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.
Generalmente, impone deberes y confiere
derechos.
FUENTES DERIVADAS O FORMALES DEL DERECHO:
Son los procesos de creación de las normas
jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas
fuentes es necesario seguir una serie de actos
quedarán como resultado una determinada
norma jurídica la legislación, la costumbre, la
jurisprudencia y la doctrina.
Derecho, jurisprudencia y Filosofía Jurídica
CLASE 9
Hay dos formas básicas de practicar la FJA. Un recurso bueno y simple para representarlas es señalar las relaciones de la FJA con:(a) por un lado, el propio derecho y sus fuentes, esto es, el dis-curso del legislador (reglamentos, constituciones, estatutos, etc.);(b) de otro lado, la jurisprudencia, entendida en este contexto, de acuerdo al significado original de la palabra, como
«prudentia juris», esto es, el discurso de los juristas
y los jueces (trabajos académicos, decisiones
judiciales)
Cualquier solución diferente a un problema
jurisprudencial (ju-dicial o dogmático) afecta el
contenido del sistema jurídico, ya que un problema
jurisprudencial consiste precisamente en la
identificación de las reglas válidas del sistema y/o de
su alcance. De esta manera, la elección de una
determinada tesis jurisprudencial trae consigo una
determinada imagen del sistema, mientras que la
elección de una tesis contraria produce una imagen
diferente.
Filosofía jurídica analítica como análisis metajuris-
prudencial
La segunda respuesta adecuada a la pregunta acerca de la relación entre derecho, jurisprudencia y la FJA corre así: el derecho, la jurispru-dencia y la FJA están ubicadas en tres niveles diferentes del lenguaje.(a) El derecho no es más que el lenguaje de la autoridad legislati-va, esto es, un conjunto de textos normativos (enunciados que expre-san reglas).(b) La jurisprudencia consiste en el análisis del lenguaje del dere- cho, esto es, un discurso en un lenguaje de segundo orden cuyo obje-to-lenguaje es el derecho.(c) La FJA, a su turno, consiste en el análisis de la jurisprudencia, esto es, un discurso en un lenguaje de tercer orden cuyo objeto-lengua- je es el discurso jurisprudencial.
LEY COMO FUENTE PRIMARIA Y SUPREMA.
CLASE 10
LEY COMO FUENTE PRIMARIA Y SUPREMA.
No obstante, la idea de la ley como fuente del derecho por autonomasia, presente en el lenguaje común, no es más que un reflejo de la concepción de la ley como expresión de la voluntad general (del sumo poder, del poder soberano).
La ley era también fuente primaria en el sentido
de que la función legislativa esta lógicamente
preordinada a toda otra función estatal.
LEY EN SENTIDO FORMAL Y SENTIDO MATERIAL
En la historia del pensamiento jurídico moderno, sin embargo, el término ley es empleado en al menos 3 sentidos radicalmente distintos: un sentido formal y dos en sentido material o substancial.
1. En sentido formal se denomina ley cualquier acto o documento que de manera totalmente independiente de su contenido normativo provenga de la Constitución y se atribuya a la función legislativa. En ese sentido, la ley se diferencia desde el punto de vista orgánico tanto de los actos del Ejecutivo
(Ordenanzas y Decretos), actos del poder judicial (sentencias).