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ESTADO DE DERECHO NORMA MORAL Y UNA NORMA PÚBLICA CLASE 1

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(1)

ESTADO DE DERECHO NORMA MORAL

PÚBLICA

Y UNA NORMA

CLASE 1

(2)

COSTUMBRE:

La costumbre como fuente del derecho.

Costumbre en Derecho, es «la forma de

actuar uniforme y sin interrupciones que,

por un largo período de tiempo, adoptan los

miembros de una comunidad, con la

creencia de que dicha forma de actuar

responde a una necesidad jurídica.

(3)

CONDUCTAS EN SOCIEDAD

Comportamiento social o conducta sociología,

social, es

en el la la biología, psicología,

comportamiento o conducta dirigido hacia sociedad o que tiene lugar entre miembros de misma especie (relaciones intraespecíficas).

Interés público e interés personal

(4)

CONDUCTAS EN SOCIEDAD

Ejemplos:

Fundamentos Natural;

Formado por los principios universales que se hallan

en la razón humana y se basan en la intuición,

reduciendo a tres sus preceptos primordiales: Vivir

honestamente, no hacer daño a nadie y dar cada

uno lo suyo. A través de los mismos diferenciamos lo

bueno de lo malo, lo justo de lo injusto,

representando y aproximándose al ideal de perfecta

justicia

(5)

DERECHO HUMANO - CLASE 2

Conjunto ordenar lugares,

su de y

reglas establecidas por los hombres para convivencia en los diferentes tiempos y cuyo cumplimiento se puede imponer coactivamente.

Dentro del humano llamamos Derecho Positivo al conjunto

de normas que están vigentes en un determinado

momento, en el cual se contempla, caracterizándose por

ser temporal y nacional este derecho será justo o injusto

en la medida que concuerde o no con el derecho natural

debiendo desarrollar sus principios y reglas a tenor de las

circunstancias y necesidades de cada momento y lugar,

(6)

DERECHO POSITIVO

El Derecho Positivo es por

la

el el

conjunto de normas

jurídicas positivas que se rige una

comunidad; siendo norma jurídica positiva

todo precepto general cuto fin es ordenar la

convivencia de la comunidad y cuya observancia

puede ser impuesta coactivamente por su

directivo.

(7)

SENTIDO SUBJETIVO (O FACULTAS ADENDI)

Poder que la norma concede a la persona; Es decir, la facultad reconocida y garantizada a una persona por el ordenamiento jurídico, pues bien, estos dos significados objetivo y subjetivo – del término derecho se hallan en estrecha relación casa por que una siendo aspectos distintos de una misma

cuanto el derecho subjetivo no es mas

consecuencia del derecho objetivo que se

contrapone al deber jurídico

(8)

SENTIDO SUBJETIVO (O FACULTAS ADENDI)

Con el Prof. ALBALADEJO, el Derecho Civil (del latín civitas, ciudad) como conjunto de normas privado familia, jurídicas

general constitutivas del derecho que regulan la personalidad, la

las relaciones patrimoniales y la sucesión mortis causa. Para el Prof. Castán es un sistema de normas, de carácter general o común, que regula las relaciones jurídicas de los particulares orden moral protegiendo la persona, tanto en el

como en el patrimonial.

(9)

LA NORMA JURÍDICA – CLASE 3

Estructura norma jurídica

Supuesto de hecho; aquella situación fáctica que puede consistir en un acto jurídico, un hecho natural o cualquier otra circunstancia merecedora de regulación jurídica.

Consecuencia Jurídica: es la respuesta del ordenamiento jurídico a un determinado supuesto de hecho cuyo contenido es muy diverso clases de normas jurídicas:

Normas imperativas (lus cogens) y diapositivas (lus dispositivum), las primeras son aquellas cuyo cumplimiento es obligatorio y no se puede excluir por la voluntad de los

sujetos; en cambio, las normas dispositivas son aquellas cuyo contenido puede ser sustituido o eliminado por acuerdo de las partes

(10)

LA NORMA JURÍDICA

Normas de derecho común y de derecho especial: Como ya sabemos el derecho común o general se

a

forma del conjunto de normas destinadas regular la vida social en

CC),

su en se totalidad

cambio compone

(como las que recoge el el

por

llamado normas

derecho referidas

especial

únicamente a

una institución o materia concretas.

(11)

LA NORMA JURÍDICA

Normas de derecho regular y de derecho excepcional:

Las normas normales, generales regulares son las que dictan para todas las hipótesis de

características similares, mientras que las normas excepcionales son las que suponen una salvedad a las generales por que son dictadas

especifica expresamente

para regular una situación y se inspiran

en principios opuestos a los de las normas regulares

(12)

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Que la efectiva aplicación del derecho positivo corresponde, en particular, a los órganos judiciales (juzgados y tribunales)

cuando ejercen su poder jurisdiccional, según se desprende del art. 117.3 de nuestra constitución española, de 27

diciembre de 1978 (CE):

1.- se precisa una labor de calificar consistentemente en identificar la norma jurídica que resulta aplicable a un caso concreto, es decir, decidir en la cual institución jurídica se incluye el supuesto o la situación planteada.

2.- Tras ello se necesita interpretar la norma.

Finalidad de la norma jurídica

Crear un ordenamiento jurídico en beneficio de la sociedad.

(13)

CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA

Características de la Norma Jurídica

Hi�:.otetícido d

Finaíldad

Generalidad Abstracción

Norma Jurídica

Bilateralidad Externabilidad

Espacialidad

Temporal Imperatividad

Heteronomía Coercibilidad

Finalidad Hipoteticidio

Generalidad Abstracción

(14)

INTERÉS PÚBLICO

MATERIA: FUNDAMENTOS E INTRODUCCION AL DERECHO.

DOCENTE: AB. JOSÉ ARÉVALO SANTANA

CLASE 4

(15)

¿A QUÉ LLAMAMOS INTERÉS PÚBLICO?

Kant concebía el interés como una dependencia

de la voluntad, que

una voluntad no

concuerda por sí misma con la

motivo acción moral.

razón y no es un fundante de una estrictamente

(16)

El interés público es un fin

fundamental de todo orden jurídico y político, de todo

En primer lugar, se puede afirmar que el interés

público es un término

Estado democrático.

Consecuentemente es un

homologable con el

valor clave que ha de orientar toda actividad interés general y tiene

bastantes analogías con el concepto clásico de bien común, aunque en

legislativa y un límite del ejercicio de todo poder político y particularmente de la administración pública. El interés público significa ante todo el respeto derechos

fundamentales establecidos

las sociedades

avanzadas está exento de las justificaciones

en una constitución

iusnaturalistas que

democrática, condición de

tradicionalmente han

todo buen orden (justo) y del

fundado el concepto de

bien común. bienestar de una sociedad política.

(17)

• El interés público es un valor democrático por excelencia, en cuanto su protección y realización

protección realización

implica y de un mayor de

intereses número

particulares, lo cual no es sólo una cuestión de cantidad, sino de calidad ética.

(18)

CARACTERÍSTICAS DEL INTERÉS PÚBLICO

Generalidad

Abstracción

Ambivalencia

(19)

INTERÉS PRIVADO

Concepto de Interés Privado que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

¨Es el conjunto de pretensiones tuteladas por el derecho que tiende a satisfacer las necesidades específicas

individuos y grupos sociales.

de

¨

determinados

(20)

INTERÉS

• El concepto de “interés

PRIVADO

• El interés privado se encuentra constituido privado” es utilizado

por pretensiones que se por la doctrina en

la satisfacen únicamente contraposición a para beneficio de noción

público. de interés determinados sujetos, interés mientras

público con

que se el

relaciona necesidades colectivas.

(21)

INTERÉS PRIVADO

En el derecho romano de la época imperial, la expresaba Ulpiano de la siguiente manera:

“publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem”

(el derecho público es aquel que se refiere a la República; el privado

los particulares).

es el que concierne al interés de

(22)

INTERÉS PRIVADO

Otros autores sostienen la misma idea, y al respecto es conveniente recordar lo expresado por Rodolfo Sohm:

¨La naturaleza privada o pública de un conjunto de preceptos depende de la índole del interés que garanticen o protejan. Las

normas del derecho público corresponden al interés colectivo;

las del privado refiéranse a intereses particulares;

lo que beneficia a la comunidad.¨

lo público es

(23)

TALLER:

Según lo tratado en clases:

Identifique cinco diferencias entre

Interés Público e Interés Privado.

(24)

TÍTULOS NORMA

Y FUNDAMENTOS DE LA JURÍDICA

CLASE 5

(25)

LA NORMA JURÍDICA

Concepto, estructura y clases. Interpretación y aplicación.

La así:

A.

norma jurídica admite también diversos significados, Como fuente formal del Derecho

norma jurídica estatal

B.

Como

C.

Como norma jurídica estatal de carácter principal (ya que entre las normas estatales las hay de diversas clases, según su modo de elaboración; leyes, reglamentos, decretos, etc.)

D.

Como norma jurídica en general en lo que aquí nos

interesa la norma jurídica es un mandato jurídico con

eficacia social organizadora

(26)

LA NORMA JURÍDICA

Características

1)

Bilaterabilidad, ya que el derecho se refiere siempre a la conducta de un sujeto en relación con otro

Generalidad, pues las normas que lo componen

2)

suponen un mandato general, no individualizado.

Imperatividad, dada que toda norma jurídica manda o prohíbe algo (no aconseja), de ahí que el derecho

resulte obligatorio (las normas jurídicas han de ser acatadas)

Coercibilidad; esto es, posibilidad de que, en cado de inobservancia de una norma jurídica, la misma sea impuesta por la coacción, por la fuerza.

3)

4)

(27)

CLASE 6

PRINCIPIO DE ACTOS PROPIOS

(28)

PRINCIPIO DE ACTOS PROPIOS

“...A la Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido, que confieran derechos subjetivos a los particulares. Así́, los derechos subjetivos constituyen un limite respecto de las potestades de revocación -o modificación- de los actos administrativos con el fin de exigir mayores garantías procedimentales para ejercer las potestades de autotilia estatales... De este modo, se observa que la Administración al emitir un acto y con posterioridad emanar otro contrario al primero, en menoscabo de derechos fundamentales, está violentando no solo el principio enunciado, sino también los derechos que a través del primer acto había concedido. La única vía que el Estado tiene para eliminar un acto suyo del ordenamiento es el proceso jurisdiccional de lesividad.”

(29)

PRINCIPIO DE LA ADECUADA REPRESENTACIÓN

“Este principio supone que una representación

especializada en la materia, la autenticación supone

una debida representación legal que conlleva a una

tutela judicial efectiva de los derechos de los sujetos

actuantes, garantía que evita la indefensión (que

podría devenir por la invalidez de un acto según los

numerales 194 y 197 de CPP, o se haya

quebrantado el curso normal del procedimiento),

máxime en un proceso de naturaleza civil cual es

sumamente técnico y especializado, donde resulta

improcedente que un interesado lego en derecho

asuma su propia representación.”

(30)

PRINCIPIO DE ALTERNANCIA EN EL PODER

El principio de alternativilidad democrática, garantiza una notabilidad de los actores políticos en el poder (o representación), y la existencia de procesos electorales periódicos y libres, donde los contendores tengan opción real del acceso al poder.

Este principio procura que exista una rotación en el

poder , únicamente mediante un mecanismo que

posibilite la alternatividad en el nombramiento de

los representantes, a fin de garantizar una autentica

representación democrática y participativa.”

(31)

PRINCIPIO DE AMPLITUD DE LA PRUEBA

“El principio de amplitud de la prueba ha sido

reconocido por la jurisprudencia de esta Sala

como parte del debido proceso penal: “[...]el juez

no puede denegar prueba que sea vital para la

averiguación de la verdad real, sobre todo si es

decisiva en punto a la culpabilidad o inocencia

del imputado; pero, además, significa que

cualquier denegatoria de prueba que haga el

juez, debe estar debidamente fundamentada, no

puede ser arbitraria

(32)

MATERIA: FUNDAMENTOS E INTRODUCCION AL DERECHO.

*

DOCENTE: AB. JOSÉ ARÉVALO SANTANA, Mgs.

CLASE 7

(33)

CONCEPTO DE FUENTES DEL

* El concepto de fuente del derecho, en un sentido técnico y de dogmática jurídica, se refiere especialmente a los orígenes próximos del derecho, a la elaboración o producción de las reglas que contienen la modelación jurídica

social.

de las relaciones de la vida

(34)

* La consideración de la fuente del derecho reside en principio, en palabras de López

Calera, en "quién o quiénes están

autorizados dentro de un sistema jurídico, para crear derecho y a cuál o cuáles son las

formas que adopta el derecho.

CONSIDERACIÓN

DE LAS FUENTES

DEL DERECHO

(35)

* Son los poderes sociales a los que, dentro del

ordenamiento jurídico, se les reconoce la posibilidad de producir normas

jurídicas con

independencia, por potestad soberana.

propia

FUENTES REALES

PRIMARIAS

(36)

* Las fuentes secundarias, que dentro de una fuente primaria se distinguen

razones de poder o

por racionalización

ejercicio

de su

FUENTES

SECUNDARIAS

(37)

*

Las fuentes directas e

indirectas, son las primeras las que encierran en las normas, y las indirectas, son aquellas que ayudan a la comprensión y a la producción de la norma, pero sin darle existencia por sí

misma.

FUENTES

DIRECTAS E

INDIRECTAS

(38)

*

Por las primeras se designan los factores que mediata o

inmediatamente influyen en el contenido de las normas

jurídicas, y por las segundas, las formas a través de las cuales se manifiesta o crea el derecho.

FUENTES

MATERIALES

(39)

Son estas las tres

definiciones de las fuentes del derecho que nos sirven

para comprender la

vinculación que puede

tener la labor judicial.

(40)

LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO

Se ha debatido ampliamente acerca de sí la o la jurisprudencia es o no fuente directa

materia formal del derecho. En esta

doctrina se encuentra dividida, encontramos un grupo de autores que mantiene una tesis positiva, que dan a la jurisprudencia el carácter de fuente formal del derecho, y al contrario,

negativa.

quienes mantienen una tesis

(41)

TESIS QUE CONSIDERAN LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE

DERECHO DEL

La Jurisprudencia como costumbre

Los principios jurídicos en la jurisprudencia Dirección sociológica y realista

Doctrina intermedia

(42)

LA EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS

CONSTITUCIONALES DE COMPETENCIA

CLASE 7

(43)

LA EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS

CONSTITUCIONALES DE COMPETENCIA

Comúnmente, se denomina «efectiva» una norma que es generalmente obedecida (ejecutada, si es un mandato positivo; observada, si es un mandato negativo o prohibición).

Sin embargo, es evidente que este concepto de efectividad se adapta solo a las normas en sentido estricto precisamen- te, mandatos y prohibiciones mientras que no se adecua a las constituciones. Las que, a pesar de poder incluir efectivamente mandatos y prohibiciones, por definición contienen en primer lugar y necesariamente normas sobre la producción jurídica. De manera que, según cierta perspectiva, una Constitución (.en sentido material o sustancial) no es más que un conjunto de normas sobre la legislación.

(44)

LA EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS

CONSTITUCIONALES DE COMPETENCIA

Así una norma de competencia puede considerarse

“Efectiva” bajo la doble condición de que La Competencia normativa por

realmente ejercida, Y

ella otorgada sea

A.

Las prescripciones (las normas en sentido

B.

estricto) producidas en el ejercicio de aquella

competencia sean (estas sí) <<efectivas>> en

sentido común, vale decir, generalmente

obedecidas.

(45)

UNA DISTINCIÒN SUGESTIVA

En cierto sentido, toda fuente del derecho es un «hecho», ya que no se puede concebir que el derecho nazca de algo que no sea un evento espacio- temporal Y» por ende, en este sentido, de un «hecho»,

En otro sentido, por otra parte, toda fuente del derecho es además un «acto», ya que no se puede concebir que el derecho nazca de algo que no sea, en última instancia, algún tipo de comportamiento o actividad humana y, por consecuencia, en este sentido amplio, de un «acto»'.

No obstante, en doctrina se suelen distinguir dos macro clases de fuentes del derecho: los actos normativos y los hechos normativos.

De un primer análisis, la distinción parece aludir sugestivamente a dos orígenes radicalmente distintos del derecho: un origen, por decirlo así,

«subjetivo», humano (actos), y un origen «objetivo», natural, independiente de la intervención humana (hechos). De un análisis más cercano, no obstante,

(46)

UNA DISTINCIÒN SUGESTIVA

La expresión «acto normativo» e refiere no a cualquier comportamiento productivo de normas, sino solo a aquellos comportamientos que producen normas de manera consciente e intencional.

La expresión «hechos normativos» por su parte, no se refiere a eventos «naturales» de algún tipo: se refiere, también ella, a comportamientos humanos, sin embargo no todos los comportamientos humanos productivos de normas jurídicas se denominan

«hechos» normativos: se denominan hechos normativos solo aquellos comportamientos que no son «actos»

normativos, vale decir que son consciente e

intencionalmente productivos de normas

(47)

ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS NORMATIVOS

Por lo tanto, la expresión "acto normativo« está sujeta a, por lo menos, dos usos distintos.

En un primer sentido - en realidad bastante raro en el lenguaje jurídico común

1. "acto normativo« designa una acción: un actuar productivo de normar, como por ejemplo el legislar

En un segundo sentido totalmente común en el uso ordinario "Acto Normativo"

2. designa no un actuar, sino el resultado o producto del actuar; no, por ejemplo, el legislar, sino la propia ley.

En ambos sentidos, la expresión «acto normativo» puede inducir al error.

En el primer sentido, «acto normativo» es una expresión errónea, ya que, por lo general, una acción productiva de normas no consiste, específicamente, en un acto lingüístico (individual), sino que consta de una pluralidad de actos distintos, en

secuencia. Por ejemplo: formulación de un texto normativo, aprobación del texto en cuestión, emanación o promulgación formal del texto aprobado", En este sentido, no se debería hablar de actos normativos, sino de procedimientos normativos

(48)

ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS NORMATIVOS

en el segundo sentido "acto normativo" es una expresión engañosa ya que le producto de un acto normativo no es propiamente una norma o un conjunto de normas ( como parece sugerir el adjetivo "normativo"), sino un texto o documento lingüístico que expresa normas (mediante la interpretación). en el sentido, convendría hablar no de actos normativos, sino mas bien de documentos normativos.

• Hecho Normativo

La expresión «hecho normativo» es usada. por lo general, en referencia a tres tipos de objetos bastante heterogéneos.

a) E11 prin1er Jugar -co1no he1nos indicado- se denominan «hechos normativos»

aquellos comportamientos humanos que producen normas de manera inconsciente e involuntaria. un ejemplo

producen normas de manera inconsciente e involuntaria. Un paradigmático: los usos o costumbres (artículos 1, 8 y 9 Disp. prl. Código Civil Italiano). Y es este el significado principal de la expresión.

b) En segundo lugar, se denominan «hechos normativos las fuentes «extra ordinem», vale decir aquellos hechos (eventos,

(49)

ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS NORMATIVOS

Comportamientos) "originarios" que aunque ilegítimos o, de alguna forma, no previstos como productivos de derecho por las normas vigentes sobre la producción jurídica, no obstante dan vida a normas que, de hecho, reciben aceptación y observancia por parte de sus

destinatarios, y se imponen como normas vigentes en virtud del «principio de efectividad"

En tercer lugar, se denominan «hechos normativos» los actos normativos de

C. ordenamientos «externos» distintos al italiano (el ordenamiento internacional el ordenamiento comunitario, el ordenamiento canónico y los demás ordenamientos nacionales), cuyas normas son ocasionalmente susceptibles de aplicación en el

ordenamiento interno, en virtud del reenvío realizado por normas Internas'". Por ejemplo, son hechos normativos en este sentido, los actos normativos extranjeros indicados por la Ley N.- 218 de 1995; las fuentes de normas internacionales generalmente reconocidas indicadas por el artículo 10, 1º párrafo, Constitución italiana; y las fuentes comunitarias.

Dejando de lado las fuentes extra ordinem (sobre las que regresaremos en un momento), debemos remarcar la heterogeneidad de las costumbres y, respectivamente, de los actos normativos de otros ordenamientos. Usos y costumbres son fuentes no escritas: producen normas sin la mediación lingüística de textos normativos". Por el contrario, los actos normativos de ordenanza

(50)

FUENTE LEGAL CLASE 8

Abg. José Arévalo

(51)

CONCEPTO DE FUENTE LEGAL

Decimos entonces que "fuentes del Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídicas.

Entre las fuentes actuales merece la pena que mencionemos a la Constitución De la República, norma de la norma (Reglamentos)y fundamento de todas las demás; la legislación, actividad encomendada al Poder Legislativo que es el hacedor de leyes, la elaboración los reglamentos de cada ley "sin alterar su espíritu, propósito y razón".

Igualmente son fuentes: Los GAD Municipales, que elaboran las ordenanzas; los ministerios, que toman resoluciones, etc.

(52)

NORMAS ORIGINARIAS, NORMAS DERIVADAS Y CON- SISTENCIA DEL ORDENAMIENTO

Los preámbulos o exposiciones de motivos de la legislación, esto es, de las normas derivadas (Ni), suelen ser un buen índice de la aspiración de consistencia que anima a todo ordenamiento jurídico. Es habitual que en ellos, tomando como criterio lo dispuesto en las normas originarias amén de lo contemplado en cualesquiera otras normas, se ofrezcan consideraciones concretas tendentes a justificar la acción normativa efectuada. Entre estas razones se encuentra, frecuentemente, alguna que hace referencia a la exigencia de «sistematicidad» o «unidad» del ordenamiento, generalmente aludiendo a la necesidad de adecuar determinada regulación a lo exigido por tal o cual norma, o la de incorporar determinados compromisos internacionales asumidos por el Estado. Los preámbulos constituyen también por ello un buen exponente de como la práctica de dictar normas implica no sólo la acción de su promulgación (operación que se encuentra, a su vez, normativamente guiada) sino también la representación de dicha acción

(53)

FUNDAMENTOS DE LAS NORMAS

Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.

Generalmente, impone deberes y confiere

derechos.

(54)

FUENTES DERIVADAS O FORMALES DEL DERECHO:

Son los procesos de creación de las normas

jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas

fuentes es necesario seguir una serie de actos

quedarán como resultado una determinada

norma jurídica la legislación, la costumbre, la

jurisprudencia y la doctrina.

(55)

Derecho, jurisprudencia y Filosofía Jurídica

CLASE 9

(56)

Hay dos formas básicas de practicar la FJA. Un recurso bueno y simple para representarlas es señalar las relaciones de la FJA con:(a) por un lado, el propio derecho y sus fuentes, esto es, el dis-curso del legislador (reglamentos, constituciones, estatutos, etc.);(b) de otro lado, la jurisprudencia, entendida en este contexto, de acuerdo al significado original de la palabra, como

«prudentia juris», esto es, el discurso de los juristas

y los jueces (trabajos académicos, decisiones

judiciales)

(57)

Cualquier solución diferente a un problema

jurisprudencial (ju-dicial o dogmático) afecta el

contenido del sistema jurídico, ya que un problema

jurisprudencial consiste precisamente en la

identificación de las reglas válidas del sistema y/o de

su alcance. De esta manera, la elección de una

determinada tesis jurisprudencial trae consigo una

determinada imagen del sistema, mientras que la

elección de una tesis contraria produce una imagen

diferente.

(58)

Filosofía jurídica analítica como análisis metajuris-

prudencial

(59)

La segunda respuesta adecuada a la pregunta acerca de la relación entre derecho, jurisprudencia y la FJA corre así: el derecho, la jurispru-dencia y la FJA están ubicadas en tres niveles diferentes del lenguaje.(a) El derecho no es más que el lenguaje de la autoridad legislati-va, esto es, un conjunto de textos normativos (enunciados que expre-san reglas).(b) La jurisprudencia consiste en el análisis del lenguaje del dere- cho, esto es, un discurso en un lenguaje de segundo orden cuyo obje-to-lenguaje es el derecho.(c) La FJA, a su turno, consiste en el análisis de la jurisprudencia, esto es, un discurso en un lenguaje de tercer orden cuyo objeto-lengua- je es el discurso jurisprudencial.

(60)

LEY COMO FUENTE PRIMARIA Y SUPREMA.

CLASE 10

(61)

LEY COMO FUENTE PRIMARIA Y SUPREMA.

No obstante, la idea de la ley como fuente del derecho por autonomasia, presente en el lenguaje común, no es más que un reflejo de la concepción de la ley como expresión de la voluntad general (del sumo poder, del poder soberano).

La ley era también fuente primaria en el sentido

de que la función legislativa esta lógicamente

preordinada a toda otra función estatal.

(62)

LEY EN SENTIDO FORMAL Y SENTIDO MATERIAL

En la historia del pensamiento jurídico moderno, sin embargo, el término ley es empleado en al menos 3 sentidos radicalmente distintos: un sentido formal y dos en sentido material o substancial.

1. En sentido formal se denomina ley cualquier acto o documento que de manera totalmente independiente de su contenido normativo provenga de la Constitución y se atribuya a la función legislativa. En ese sentido, la ley se diferencia desde el punto de vista orgánico tanto de los actos del Ejecutivo

(Ordenanzas y Decretos), actos del poder judicial (sentencias).

(63)

2. En un primer sentido material se denomina ley cualquier acto o documento que de manera totalmente independiente del órgano del cual promana y del régimen jurídico que lo caracteriza, norma aplicada en el futuro a todos los casos y todas las personas.

3. En un segundo sentido material se denomina ley cualquier acto o documento que de manera totalmente independiente del órgano del cual promana y del régimen jurídico que lo caracteriza, regula la conducta de los ciudadanos.

LEY EN SENTIDO FORMAL Y SENTIDO MATERIAL

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