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MOMENTO III REFERENTES DEL CURRÍCULO EN EL SISTEMA EDUCATIVO. 1. Estructura del Sistema Educativo Colombiano

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REFERENTES DEL CURRÍCULO EN EL SISTEMA EDUCATIVO

1. Estructura del Sistema Educativo Colombiano

El (MEN) es la entidad colombiana que rige la educación, y las siguientes normas regulan la misma educación: la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Resolución 2343 de 1996, Decreto 1290 de 2009. Estas normas tienen unos alcances importantes en los siguientes niveles de la educación preescolar, básica y media, y se debe cumplir como lo plantea la constitución política para el estudio y comprensión de estos niveles.

También se le debe dar importancia al tiempo libre, a la práctica de la recreación física y el deporte, la enseñanza ay protección del medio ambiente, la educación para la práctica de la democracia y la paz, la orientación de la educación sexual de acuerdo a su edad, este proceso debe darle cumplimiento tanto la escuela privadas como oficiales del estado.

La educación preescolar, según el artículo 15 Ley general de Educación ley 115 (1994), la define como la educación inicial que se le debe ser ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. El artículo 16 Ley general de Educación ley 115

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(1994), que se refiere a los objetivos que busca la Educación Pre-escolar, y el artículo 17 Ley general de Educación ley 115 (1994), que destaca exactamente la edad mínima de 1 año para alcanzar la educación pres-colar mínima de (6) años.

En los niveles de educación básica, el artículo 19 Ley general de Educación ley 115 (1994), la define como la educación básica obligatoria que corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política, como educación primaria y secundaria; que comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.

Para el artículo 20 Ley general de Educación ley 115 (1994), los objetivos generales de la educación básica buscan propiciar una formación adecuada en lo científico, tecnológico, artístico, creativo, humanístico, desarrollando habilidades de pensamientos como la lectura, escritura, hablar y escuchar correctamente, propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad Nacional, para consolidar la práctica de los valores, la convivencia, la cooperación mutua, iniciarse en la práctica investigativa, propiciar la formación social, ética y valores.

El artículo 21 Ley general de Educación ley 115 (1994), que se refiere a los objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria, hace referencia a los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria de (1 a 5). Mientras, el artículo 22, establece los objetivos específicos de la Educación Básica en el ciclo de secundaria, que

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comprende los cuatro (4) grados subsiguientes de sexto a noveno, constituyendo el ciclo de secundaria, con sus objetivos específicos.

Para el sistema educativo colombiano, las instituciones educativas tendrán que atender al artículo 23 Ley general de Educación ley 115 (1994), donde hacen referencia a las áreas obligatorias fundamentales para el logro del conocimiento y atención de un proyecto educativo institucional que responda a las exigencias ministeriales.

Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

1. Ciencias naturales y educación ambiental.

2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

El numeral 3 de este inciso, fue modificado, por el artículo 65 de la Ley 397 del 1997 e incluye el Texto original del mismo numeral, o sea todo el numeral modificado se encuentra en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Lo anterior deja ver que el artículo 3 modificado, le da fuerza al proceso de inclusión en Colombia, dándoles prioridad a los jóvenes de participar en una educación igualitaria para todos, sin exclusión.

El proceso de la educación media es atendido por el artículo 27 de la Ley general de Educación ley 115 (1994), quien plantea que la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, de décimo (10o) y el undécimo (11o).

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Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.

Por tanto la educación media en su artículo 28 Ley general de Educación ley 115 (1994), asume el carácter la educación media académica o técnica.

Asumiendo que se debe ofrecer el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras.

Y el artículo 29 Ley general de Educación ley 115 (1994), de la educación media académica que se refiere a la forma como se le permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior, se resalta entonces que la educación media académica en su artículo 30 plantea los objetivos específicos de la educación media académica.

Se resalta entonces que las áreas fundamentales de la educación media académica, deben darse en un nivel más avanzado como lo plantea el artículo 31 de la ley general de educación y se deben tener en cuenta las áreas de las ciencias económicas, políticas y la filosofía.

Y por último el objeto de la ley general de educación también plantea el estudio de la educación media técnica amparada en el artículo 32 el cual busca prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior, de esta manera busca formarlos para las especialidades de:

agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente,

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industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios.

Debe incorporar, los elementos teóricos, la práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante se adapte a los avances de la ciencia, la técnica y la tecnología, para este tipo de educación el artículo 33 plantea los objetivos específicos de la educación media técnica.

En este mismo orden se destaca el artículo 35 que plantea la articulación con la educación superior y expresa que al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este último nivel se clasifica así:

a) Instituciones técnicas profesionales;

b) Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y c) Universidades.

En este sentido teniendo claro que cada nivel le corresponden unos objetivos específicos, y nos ejes de conocimiento especial, que se deben incluir en el proyecto educativo institucional, es necesario atender al “artículo 33º. Que plantea como deben ser los criterios para la elaboración del currículo.

Al momento de la resignificación de los proyectos educativos institucionales donde se atienden los niveles de la educación.

Se le da prioridad a la elaboración del currículo como producto de unas actividades en conjunto que permitan la organización y conduzcan a la definición y actualización de los criterios, planes de estudio, programas,

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metodologías, sistema de evaluación y procesos que contribuyan a la formación integral y a la identidad cultural nacional en los establecimientos educativos.

Por tanto, los currículos institucionales deben elaborarse para orientar el quehacer académico y debe ser concebido de manera flexible para permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78 de la ley 115 de (1994), cada establecimiento educativo mantendrá actividades de desarrollo curricular que comprendan la investigación, el diseño y la evaluación permanentes del currículo cuyo objetivo debe favorecer el pleno desarrollo integral de los estudiantes.

En este sentido el mismo artículo 77 de la ley 115 de (1994), se les da a las instituciones de educación autonomía para estructurar el currículo en cuanto a contenidos, métodos de enseñanza, organización de actividades formativas, culturales y deportivas, creación de opciones para elección de los alumnos e introducción de adecuaciones según condiciones regionales o locales, y oportunidad para elegir su propia evaluación conducente para el logro de sus desempeños académicos.

De acuerdo al análisis anterior se resalta el decreto 1860 quien reglamenta parcialmente la ley 115 del 1994, este decreto se refiere a los aspecto pedagógicos y organizativos generales, amparados en el numeral 11 del artículo189 de la Constitución Política y la ley, decretando en su artículo

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1º. Las normas reglamentarias contenidas en el presente decreto se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos.

Destaca en su artículo 2º. Que los responsables de la educación de los menores son: El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constitución y la ley. La Nación y las entidades territoriales cumplirán esta obligación en los términos previstos en las leyes 60 de 1993 y 115 de (1994) y en el presente Decreto.

Los padres o quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor, lo harán bajo la vigilancia e intervención directa de las autoridades competentes.

El carnet estudiantil expedido a nombre del menor, será el medio para acreditar la condición de estudiante. Las autoridades podrán exigir su presentación cuando lo consideren pertinente para verificar el cumplimiento de la obligatoriedad constitucional y legal.

Plantea en su artículo 4º que el servicio de la Educación Básica. Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, recibirán como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica que se podrán cursar directamente en establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin ánimo de lucro.

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También podrá recibirse, sin sujeción a grados y de manera no necesariamente presencial, por la población adulta o las personas que se encuentren en condiciones excepcionales debido a su condición personal o social, haciendo uso del Sistema Nacional de Educación Masiva y las disposiciones que sobre validaciones se promulguen. En cualquier circunstancia, cuando desaparezcan tales condiciones o hayan sido superadas razonablemente, estas personas, si se encuentran en la edad entre los cinco y los quince años, deberán incorporarse al grado de la educación formal que se determine por los resultados de las pruebas de validación de estudios previstos en el artículo 52 de la ley 115 de (1994).

Planteando que la organización de la educación formal en su artículo 5º lo plantea en niveles, ciclos y grados, conceptualizándolos de la siguiente manera:

1. LOS NIVELES son etapas del proceso de formación en la educación formal, con los fines y objetivos definidos por la ley.

2. EL CICLO es el conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos específicos definidos en el artículo 21 de la ley 115 de 1994 para el denominado Ciclo de Primaria o en el artículo 22 de la misma ley, para el denominado Ciclo de Secundaria.

3. EL GRADO corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan.

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En cuanto el artículo 7º. Plantea que la organización de la Educación Básica, comprende, el proceso pedagógico de la educación básica a partir de los nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada que permita el desarrollo de actividades pedagógicas de formación integral, facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del servicio educativo.

La educación básica constituye prerrequisito para ingresar a la educación media o acceder al servicio especial de educación laboral el artículo 9º.que plantea la organización de la Educación Media, y expresa que la educación media comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se refieren los artículos 31 y 32 de la ley 115 de 1994.

En cuanto al artículo 10º. La organización del servicio especial de Educación Laboral. Las personas que hayan culminado los estudios de educación básica obligatoria podrán optar por continuar el proceso educativo, utilizando el servicio especial de educación laboral establecido por el artículo 26 de la ley 115 de (1994), en los establecimientos educativos o instituciones de capacitación laboral autorizados para ello.

Este servicio comprende programas de estudios organizados por períodos semestrales que incluyen disciplinas y actividades pedagógicas para la formación en ocupaciones y complementos necesarios para la formación

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integral, según lo defina el correspondiente proyecto educativo institucional, teniendo en cuenta las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional y los resultados de los estudios sobre mercado laboral regional y local.

El servicio especial de educación laboral podrá ser validado por quienes hayan culminado satisfactoriamente la educación básica, a través de la presentación de los respectivos exámenes de validación en el campo del arte, el oficio o la técnica y la prueba de haber laborado en dicho campo, por un período no menor de dos años.

Y por último el artículo 11º. Se refiere a los títulos y certificados.

Explicando que el título y el certificado son el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o reglamentariamente definidos. También obtendrá el título o el certificado, al validar satisfactoriamente los estudios correspondientes, de acuerdo con el reglamento.

Los títulos y certificados se harán constar en diplomas otorgados por las instituciones educativas autorizadas por el Estado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, los títulos y certificados serán los siguientes: certificado de estudios del bachillerato básico, que le se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente, en un establecimiento educativo debidamente autorizado para prestar este servicio, el curso de los estudios de educación básica o a quienes se sometan a los exámenes de Estado para validar esta educación.

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El certificado permite comprobar el cumplimiento de la obligación constitucional de la educación básica, habilita plenamente al educando para ingresar a la educación media o al servicio especial de educación laboral o al desempeño de ocupaciones que exijan este grado de formación. Y el título de Bachiller que se otorga a quienes haya culminado satisfactoriamente el curso de la educación media en establecimientos educativos debidamente autorizados para expedirlo o a quienes se sometan a los exámenes de validación.

El título de Bachiller hará mención de la formación recibida, académica o técnica, especificando, además, la especialidad cursada. El título de Bachiller habilita plenamente al educando para cursar estudios de la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras de pregrado, según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 115 de 1994 y por tanto para el ingreso a las instituciones de educación superior sólo debe satisfacer los requisitos de selección, en cuanto a aptitudes o conocimientos específicos que en ejercicio de su autonomía señale cada institución admítete. Estos requisitos no podrán incluir la exigencia de cursar estudios adicionales previos.

El título en arte u oficio este se le otorga al que hay culminado un servicio en el establecimiento educativo debidamente autorizado, para que oriente un programa al servicio especial de educación laboral con una duración de al menos cuatro semestres, en un campo del arte, el oficio o la técnica.

El certificado de aptitud ocupacional que se otorga a quienes hayan culminado programas reconocidos por el servicio especial de educación

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laboral, con duración mínima de un año. Para el artículo 12º. La continuidad dentro del servicio educativo, corresponde a la entendida Educación Preescolar, la Educación Básica, la Educación Media, la del servicio especial de Educación Laboral, la Universitaria, la Técnica y la Tecnológica, constituyen un solo sistema interrelacionado y adecuadamente flexible, como para permitir a los educandos su tránsito y continuidad dentro del proceso formativo profesional.

También podrán ser admitidos a programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental ofrecidos por las instituciones técnicas profesionales, los alumnos con certificado de bachillerato básico que validen el servicio especial de educación laboral, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.

El proyecto educativo institucional lo plantea el artículo 14º. En el que plantea y dispone que todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación, por tanto es necesario que cada institución adopte su Proyecto educativo institucional gozando de la plena autonomía, para adoptar y poner en práctica las orientaciones de ley y llevar a la operatividad del reglamento la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, como lo expresa el articulo15º.

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Puntualizando que todas las instituciones educativas de carácter oficial y privado y deben responder a la obligatoriedad de lo que expresa el presente decreto en la denominación del artículo 16º. De igual forma deben comprometerse dichas instituciones a dar respuestas dentro del proyecto educativo institucional a lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, donde todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia, que exprese con claridad los deberes y derechos de los estudiantes, y su interacción con los demás estamentos institucionales, situación que la expresa el artículo 17° del presente decreto.

La comunidad educativa en su artículo 18º, expone las necesidades del gobierno escolar, en la cual todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno preescolar, usando los medios y procedimientos en el presente decreto.

El presente decreto según su artículo 19º, el cual explica la obligatoriedad del gobierno escolar, propone que los s establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de (1994). El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente decreto.

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Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellos en los incisos 2º y 3º del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional.

También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del gobierno escolar se establecen en este capítulo.

En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida, en este mismo decreto en su artículo 20º. El órgano del gobierno escolar está conformado por:

El Consejo Directivo, El Consejo Académico, El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar, los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales

El artículo 28º.propone la escogencia del personero que viene hacer un representante de los estudiantes que curse el ultimo grado, quien tendrá la de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

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Y en cuanto a la educación media técnica en su artículo 41º. Plantea las áreas, de conformidad con el literal c del artículo 33 de la ley 115 de 1994, además de las áreas propias de las especialidades que se ofrezcan en la educación media técnica, serán obligatorias y fundamentales las mismas señaladas para la educación básica en un nivel más avanzado y en la proporción que defina el proyecto educativo institucional, planteando además que se debe tener claro los medios necesarios para evaluar el proceso formativo y cognoscitivo del alumno, con relación a los indicadores de logro propuestos en el currículo.

frente a lo expuesto para el artículo 2o. de conformidad con el presente decreto denomina servicio educativo a lo comprendido entre el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación, para el decreto los fines de la educación, quedan contemplados en el artículo 5º, cuando expresa que de acuerdo con lo que plantea la constitución política del artículo 65, se deben atender los siguientes fines:

1.el pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso

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de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3. la formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

4. la formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

5. la adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

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9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

El presente decreto plantea los objetivos comunes para todos los establecimientos educativos que le dan prioridad al desarrollo integral de sus estudiantes, dentro de los objetivos encontramos los que plantea el (art 13), de los cuales mencionamos los siguientes:

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a. Formar la personalidad y capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;

b. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;

c. Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;

d. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima; la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;

e. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;

f. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;

g. Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y h. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.

Y por último destacamos la resolución 2343 de junio 5 de 1996 que expresa los lineamientos generales de los procesos curriculares, la cual en el enciso del artículo 3º. Plantea la claridad del Concepto en cuanto a los lineamientos generales a que se refieren los artículos 78 y 148 de la Ley 115 de 1994, constituyen orientaciones para que las instituciones educativas del país ejerzan la autonomía para adelantar el trabajo permanente en torno a los procesos curriculares y al mejoramiento de la calidad de educación.

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Aclarando la Resolución 2343 de junio 5 de (1996) en su Artículo 5º que la Construcción de currículo. Para desarrollar el concepto de currículo adoptado en el artículo 76 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas deberán llevar a cabo un proceso permanente de construcción social del quehacer pedagógico, con la participación efectiva de la comunidad educativa, teniendo en cuenta las orientaciones del Decreto 1860 de 1994, las de esta Resolución y las demás que en desarrollo de la misma, otorguen el Ministerio de Educación Nacional y las secretarías de educación departamentales y distritales, sin detrimento de la autonomía institucional.

En el cual hace claridad que las instituciones educativas para la construcción del currículo explicado en el artículo 5º de esta Resolución, deben dar prioridad a:

a. Los referentes del currículo, constituidos por las teorías curriculares que se ajusten a los fines y objetivos de la educación establecidos en la Constitución Política y en la Ley. También por aquellos factores pedagógicos, culturales, étnicos, sociales, ambientales, colectivos, históricos, éticos, normativos, proyectivos y de diagnóstico que orientan y afectan su pertinencia y, en general, el desarrollo humano, lo mismo que por la evaluación del rendimiento escolar y la correspondiente promoción;

b. Los componentes del currículo o elementos que lo determinan directamente. Así, el currículo común a que se refiere el artículo 19 de la Ley 115 de 1994, los fundamentos conceptuales que orientan la actividad pedagógica, los objetivos de la educación en el nivel y ciclo correspondientes,

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los indicadores de logros, los planes de estudio, los actores involucrados en los procesos formativos, los métodos, el desarrollo, la gestión e investigación, los criterios para la evaluación y todos aquellos otros requeridos para adelantar adecuadamente su proceso de construcción permanente; Resolución 2343 De Junio 5 de 1996

c. La estructura del currículo, constituida por relaciones sistémicas entre referentes y componentes que permiten establecer y organizar prioridades y orientar la consecución de propósitos comunes, adecuados a los objetivos y a las características de los niveles y ciclos de la educación formal; A través de la estructura del currículo se debe conseguir la articulación, jerarquización y convergencia de sus referentes y componentes, para ponerlos como un todo al servicio del desarrollo integral humano, dentro de una dinámica del proceso formativo. Parágrafo.

Para que el desarrollo de una estructura curricular sea pertinente, se debe tener en cuenta, entre otros factores, las características y necesidades de la comunidad educativa, las especificidades del nivel y ciclo de educación ofrecidos y las características de los educandos. Artículo 7º. Currículo común.

La presente resolución en la Del artículo 9º expresa que los grados de educación formal se conciben de la siguiente manera:

a. Conjunto de los grados del nivel preescolar

b. Conjunto de los grados 1º, 2º y 3º del nivel de la educación básica.

c. Conjunto de los grados 4º, 5º y 6º del nivel de la educación básica.

d. Conjunto de los grados 7º, 8º, y 9º del nivel de la educación básica.

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e. Conjunto de los grados 10 y 11 de educación media. Artículo 11º.

Indicadores de logros por conjuntos de grado. Atendiendo lo dispuesto en la presente Resolución, y en el presente decreto 230 del 11 de febrero de 2002, derogado por el 1290 del 2009, plantea en su artículo 3°. El plan de estudios.

Y considera que este es él es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.

El cual debe atender los siguientes elementos:

a) La intención e identificación de los contenidos, b) Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al finalizar cada uno de los períodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el Proyecto Educativo Institucional, c) El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje, d) La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico, y el Decreto 1290 de abril 17 del (2009), que plantea los Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes, para que cada Institución ejerza su autonomía Institucional, y ajuste a su PEI, la evaluación y atienda a una escala valorativa, para que de esta facilite la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional a partir de: Desempeño Superior, Desempeño Alto, Desempeño Básico, Desempeño Bajo.

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Por ultimo destaco a Kemmis (1993) cuando afirma que “el Currículo es un producto de la historia humana y social, y un medio a través del cual los grupos poderosos han ejercido una influencia muy significativa sobre los procesos de reproducción de la sociedad” en este sentido cobra su importancia cuando la escuela , se interesa por mediar situaciones que atienda a las poblaciones vulnerables, ofreciéndoles currículos novedosos impactantes , que respondan a las necesidades individuales y grupales de este tipo de estudiantes, que se encuentran situaciones de riesgo, y sobre todo de exclusión.

Como lo afirma el autor Kemmis (1993) “la escolarización ha constituido un medio para la ilustración y el desarrollo del individuo y, por otra parte, lo ha sido para lograr los propósitos del estado” es debido a esto que los mecanismos de gestión parten desde la intervención del currículo para alcanzar niveles de control por parte del estado.

Este Currículo escolar, como otros aspectos de la vida social del estudiante debe responder a los determinantes elementos que interesan al currículo, para que de esta manera se inserte una ideología propia del tipo de hombre que se quiere formar, teniendo claro un currículo acorde con las necesidades de este tipo de estudiantes vulnerado por la sociedad a la cual le ha tocado participar y convivir.

Por tanto, la escuela debe responder al as exigencias culturales, políticas y sociales del medio para reestructurar un currículo acorde con las normas

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legales exigentes, vigentes de las leyes que regulan la educación del sistema educativo colombiano.

La educación básica y media de Colombia

Para hablar de la Educación Básica en Colombia, es necesario referirse a los tres niveles de educación formal tales como: Preescolar, educación básica primaria y básica secundaria, y educación media, la educación básica hace parte del servicio público educativo formal y está regulada por la Ley 115.

El nivel de pre-escolar, que comprenderá mínimo un grado obligatorio. La Educación Básica, que comprende los nueve grados, a partir de la básica primaria en cinco grados, (1º a 5º) y la educación secundaria en sus cuatro grados (6º A 9º) y la Educación Media, con una duración de dos grados. Es decir (10º a 11º).

En este sentido la Educación Básica comprende el pre-escolar que es un año de estudio. La primaria que son los primeros cinco años, y la secundaria, que comprende los cuatro años siguientes, desde esta mirada la ley general de educación, y la Constitución Política de colombiana, hicieron referencia que la educación Básica tienen un derecho fundamental en la misma y es de carácter obligatorio.

Reconociendo entonces que el país ha avanzado en cuanto a la educación para iniciar la primera infancia. Donde se le ce prioridad, desde esta perspectiva también se le dio prelación a la educación inicial, que debería ser

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atendida la población de niños y niñas, y también debe atenderse a la población menor de cinco años, es decir el proceso de la educación inicial. La importancia de la ley radica que durante los primeros 5 años el niño se le debe conducir a los programas de Atención Integral a la primera Infancia, hasta el grado de transición, y el último grado de pre-escolar hasta primero de primaria a un tipo de educación regular.

De acuerdo con la Ley General de Educación (Artículo 20), el ciclo de formación básica tiene los siguientes objetivos de:

 Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo

 Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente

 Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana.

 Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua

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 Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa

 Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano.

Las áreas obligatorias para la educación básica son:

 Ciencias naturales y educación ambiental.

 Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

 Educación artística

 Educación ética y en valores humanos

 Educación física, recreación y deporte

 Educación religiosa: se ofrecerá, observando las garantías constitucionales según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.

 Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

 Matemáticas

 Tecnología e informática

 El máximo de niños admitidos por clase no debe ser mayor a 40.

El Plan Sectorial de Educación (2010), considera que las edades para cursar los niveles de estudio son los siguientes: de 6 a 10 años y el grupo de 11 a 14 años respectivamente. Y explica que para el 2010, Colombia contaba con niños y niñas entre los 6 y los 10 años, aproximadamente más de los 4 millones 300 mil, ubicados en ese año, y los matriculados correspondientes a

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correspondió a los 5 millones, es decir 85 mil personas, dando como resultado una cobertura bruta para ese nivel, esto para un total del 117%, en el país.

Y la población representada entre los 11 y los 14 años ascendió a 3 millones 547 mil jóvenes matriculados para los grados de 6° a 9°, y los 3 millones 681 mil niños, matriculados para una de cobertura bruta del 103.7%, para la Educación Básica Secundaria.

Las cifras anteriores muestran que Colombia avanzó en materia de matrícula para la población de niños que oscilaban entre las edades de los 11 a los 14 años. En este sentido el país enfrentó bastantes retos como lo delas pruebas saber pro 2009. No obstante, lo anterior, el país enfrenta grandes retos, para apuntarle a la calidad de la educación, y ofrecer estrategias de apoyo aquellos estudiantes e Instituciones con desempeños insuficientes, mostrando un índice alto matemáticas de para los grados 5 con un35 %, y el área de mejor desempeño fue ciencias naturales, en los grados de 5º a 9º.

2. Educación Media

Esta educación media la compone los grados de décimo y once. Tiene como objetivo, preparar a los estudiantes para ingresar a la Educación Superior, a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano o al Sistema Productivo, las edades para entrar a este nivel son los de 15 y 16 años, y resalta que para el año 2010, esta población superó 1 millón 777 mil personas,

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para este mismo año, es decir la matrícula en el nivel educativo de media fue de 1 millón 398 mil personas, lo que arroja una cobertura bruta de 78.6%.

Esta cifra es contraria a la educación Básica, ya que no cuenta el país con una cobertura universal para competir en este nivel. Esta situación limita a los estudiantes quitándole toda posibilidad de acceder a la media. Y ubicándolos dentro de la deserción escolar. Esta posibilidad de no estudiar la educación media es una incapacidad por llamarlo así, para que estos jóvenes tengan mayores posibilidades de desarrollo, aflorando entonces, la vulnerabilidad social, económica, y la poca oportunidad de competir en otros desempeños laborales, que le permitan tener una mejor calidad de vida. La educación media también es regulada por la ley 115. La educación media tiene el carácter de académica o técnica.

En este sentido autor Zubiría (1998), expone en su postulado de la pedagogía conceptual, plantea que la pedagogía debe atender a las dimensiones del ser humano, específicamente a lo psicológico y lo pedagógico, en este sentido lo psicológico referencia al triangulo humano y lo pedagógico a la didáctica es decir a la forma de cómo enseñar el aprendizaje al estudiante.

En este sentido cuando un docente conoce los estados emocionales de sus estudiantes , estos aprendizajes se daran de manera exitosa, reconociendo que este tipo de enseñanza busca el conocimiento de sus estudiantes en sus tres dimensiones, intelectuales, afectivas y expresivas, clarificando estas carteristas esenciales de los estudiantes, permite potenciar

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una mejor familia, una mejor interacción docente –estudiantes, para que este estudiante se sienta seguro y capaz de enfrentar los retos que le plantea la modernidad, y se sienta inmerso en el contexto educativo en el cual le toca interactuar.

Por otro lado Merani, (1958), considera que para educar en el futuro, se debe buscar el equilibrio del estudiante, en sus tres dimensiones, clarificando lo afectivo, se relación en el entender las reacciones del individuo, como piensa, actúa, y siente, lo cognitivo lo relaciona como el saber y el dominio conceptual, y lo expresivo tiene que ver como trasciende el individuo en sus expresiones comunicativas y culturales, y en su relación con el otro.

El autor reafirma la condición del ser humano, en la medida que las instituciones educativas, replanteen sus currículos flexibles y armónicos, frente a una educación que privilegia la condición del ser humano, y atiende sus necesidades individuales, culturales, y sobre todo si inserte en una educación de calidad a partir de la inclusión.

Por su parte, Márquez (2010), realizo un estudió en la ciudad de Mérida, denominado: Análisis de Estrategias de Pensamiento Complejo en Adolescentes Vulnerables Social y Académicamente, por su autora, Emilia Márquez, en donde se propuso analizar evidencias de estudiantes desventajados en condiciones sociales y dificultades académicas en a adolescentes vulnerables, con el empleo de estrategias de desarrollo de pensamiento, un estudio que pretendió una población de jóvenes informantes,

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reinsertados a la vida civil, bajo un programa, para un proceso de educación no formal.

Cuyo lugar de estudio fue un centro de capacitación donde se concentraban dichos estudiantes que oscilaban entre las edades de 14 y 17 años. La investigación de orden cualitativo, baja la investigación acción, trabajo como técnica de recolección de información las estrategias de pensamientos, que permitieron sistematizar información, de todos los elementos requeridos, para el proceso investigado.

De tal forma que los elementos teóricos fueron contrastados, con las dimensiones de pensamiento, y los resultados permiten ver las situaciones de tipo cognitivo, la relación de su oralidad y escritural, que lo dejan ver en la construcción de diálogos, y en la marcada experiencia de vida, los lazos interpersonales, lo articulan con sus saberes, y su disciplina, hasta llegar a la elaboración y desconstrucción de su pensamientos y saberes.

Lo anterior aporta al presente estudio, los elementos de rigor que hay que proporcionarles a estos jóvenes adolescentes victimas de vulnerabilidad, desde el punto de vista social y académico. Estas estrategias de pensamiento señalan que les permite tener un abordaje de comunicación coherente con el estilo de vida. Lo que indica que en la medida que se implementen estas estrategias de pensamientos será más fácil identificar las condiciones de vulnerabilidad de los jóvenes de la educación básica media, y brindarle las condiciones armónicas de inclusión.

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La investigación realizada para América Latina, (2009) que lleva por nombre: El fomento de la Inserción Laboral de Grupos Vulnerables.

Consideraciones a partir de Cinco Estudios de Caso Nacionales Jürgen Weller, para el año 2009, destinada al estudio de cinco países como: Colombia, el Estado Plurinacional de Bolivia, Guatemala, Honduras y Nicaragua, tiene como objetivo buscar la ayuda necesaria, que permita favorecer laboralmente y superen los ingresos de subsistencia de la población vulnerable.

Atendiendo a las políticas públicas para que hagan frente a esta problemática, destacando que, en la mayoría de países de Latinoamérica, aun no existe una red de protección social que atienda esta situación humanitaria.

Para insertar a estos grupos a las actividades laborales, se hace distribución de manera desigual, lo que dificulta su situación económica para que pueda subsistir.

La propuesta obedece a que la entidad encargada de operar en cuanto a las políticas de mercadeo y aspectos laborales, y a grupos vulnerables, es la CEPAL-ASDI., para América Latina, que busca mejorar las condiciones económicas y de inserción laboral, para los países sujetos de investigación como: Colombia, el Estado Plurinacional de Bolivia, Guatemala, Honduras y Nicaragua, una de las categorías que se tuvieron en cuenta para el estudio fueron: la inclusión laboral, la relación social y manejo de las comunicaciones, la variable mujer y hombre, y la condición de educación formal.

Los resultados a que obedece la investigación consiste en: las políticas públicas de intervención, los activos para mejorar la situación laboral de los

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grupos vulnerables, superar las condiciones socioeconómicas, y la situación para analizar que los grupos vulnerables, aun supere su situación inserción laboral que aún están en desventaja para competir con los grupos calificados formalmente empleados.

Sin embardo en este documento se resumen los principales resultados del componente. En el primer capítulo se discuten algunos aspectos conceptuales y se delimitan las áreas de intervención política relevantes para mejorar la inserción laboral, tratándose de mejorar, por un lado, los activos de los grupos vulnerables y, por el otro, las oportunidades de inserción disponibles.

Tomando en cuenta que para una gran parte de los grupos vulnerables, aún con una mejora de sus activos, resultará difícil competir con personas más calificadas por los escasos empleos en el sector formal, el sector informal seguirá la principal opción de inserción para muchos de ellos.

El presente documento es importante para el trabajo de tesis doctoral denominado: pues hace los siguientes aportes: reafirma la condición de vulnerabilidad, a nivel de países latinoamericanos, se confluye en la razón de fortalecer la educación básica, y media básica, reconocer los derechos de ambos sexos, en el sentido de la igualdad de género, con relación al bajo nivel educativo, generación de empleo, capacitación oportuna, generación de empleos para la inserción y respetar la exclusión.

El artículo que lleva por nombre, los nuevos saberes para la inserción laboral: formación para el trabajo con jóvenes vulnerables, es un estudio

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realizado en Argentina, que busca explorar las actividades iniciales para la inserción laboral de jóvenes vulnerables, trabajo el paradigma cualitativo, tuvo como población dos centros educativos de Argentina, ambas instituciones dejan claridad que los saberes difieren de acuerdo a sus lugares o contextos donde se relacionan, que los contextos de conocimiento influyen de manera positiva, de tal forma que estos jóvenes se encuentra en una base común de conocimiento implícitamente.

Este artículo sirve de soporte a la investigación, porque una vez confirma que la investigación cualitativa, permite profundizar en variables, como elementos argumentativos, para determinar el número de indicadores que inciden en un proceso de inclusión, donde las categorías de variabilidad fortalecen los jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, y plantear de manera inmediata programas conducentes a fortalecer las debilidades encontradas.

El articulo denominado Vulnerabilidad social y económica de los jóvenes marginados en México (2014). El Salvador, Nicaragua y Panamá. El presente artículo plantea el estudio de grupos poblacionales marcado en el sentido de la vulnerabilidad, para la región de América Latina, tuvo como objetivo la escogencia de un grupo de jóvenes totalmente marginados para la población de estudio de esa región. Explicando que el índice que mantiene durante años la pobreza y la marginación ha sido duradero, por siglos.

El artículo plantea además, como persiste la inadecuada situación de la pobreza, y la marginación, factores excluyentes para que los jóvenes de bajos recursos económicos, de estas poblaciones se sientan cada vez más

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rezagados por la falta de oportunidades, debido a los diferentes factores por lo que atraviesan las poblaciones objetos de estudio como: México, El Salvador, Nicaragua y Panamá, y la falta de e una estructura estable económicamente hablando coloca a estos jóvenes a que sigan padeciendo los errores de las situaciones conjuntas de estas poblaciones.

Se encontró en los resultados que estos factores llevan a que los sistemas educativos, también incluyan a los jóvenes vulnerados, y empleen programas y den incentivos desde unas claras políticas educativas tendientes a favorecerlos. Caso claro del Salvador (1999), que aún persiste en su sombra, para alcanzar la superación de inserción de las comunidades juveniles, asumiendo la característica de tropiezo para alcanzar la relación de integración social de los jóvenes vulnerados.

Es un llamado para que los gobiernos faciliten una estrategia de control para la aplicación de leyes, que fueron construidas para ejercer los derechos de los niños, jóvenes y adultos. De esta manera se vitará la exclusión y se le dará mayor cabida a la inclusión, pero con todo el rigor requerido, desde las propuestas de familia, relación afectivas, cognitivas y emocionales, de oportunidades para el trabajo, y sobre todo para una de educación, que potencialice el desarrollo integral y de participación a la igualdad de género.

Uno de los aportes interesantes de este articulo para la tesis Doctoral es que se deja claro que es una situación que se vive en todos los gobiernos de estos países, que no existe un programa destinado a orientar este tipo de procesos de vulnerabilidad, y marginación, el gobierno debe darse a la tarea

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de atender estas situaciones, darse los espacios, invertir en educación, trabajo de desarrollo y destrezas manuales conducentes a fortalecer la actividad manual y laboral.

Aumentar la educación para las mujeres y las familias de los jóvenes, incrementar la voluntad de un ambiente sano y favorable, destacando el respeto a la familia, destaca el desarrollo humano en sus tres dimensiones, buscar los consensos entre los gobiernos, pero sobre todo, también buscar la ayuda de la sociedad humanitaria, donde la globalización este a la postre para ofrecer opciones de vida y para una educación centrada en la reintegración social, comunitaria, solidaria. Es decir, un aporte importante para la educación media y básica en Colombia.

El texto que lleva por nombre, vulnerables y la atención desde una adecuada educación centrada para esta población, desarrollado en la ciudad de Bogotá D.C., Julio 3 de 2014, de sus autores, Ana Eva Rodríguez Bravo, Ángel de Juanas Oliva y Ángel Luis González Olivares, formando además parte del proceso las entidades de: Ministerios de Trabajo, Educación, Agricultura, Comercio, Industria y Turismo, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Programa Presidencia Colombia Joven, el Departamento para la Prosperidad Social, el ICBF y el SENA, en donde se propuso, trabajar con la Juventud, vulnerabilidad social, educación, empleo, elementos como categorías principales del estudio.

El objetivo de la investigación es presentar las estrategias que garanticen el paso a través de lineamientos centrales que orienten políticas tendientes a

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la favorabilidad de los jóvenes vulnerables e insértalos, a la vida laboral, y productiva, generando las condiciones de estabilidad y protección, el resultado del estudió marco las políticas claras que benefician la vulnerabilidad social y la inserción a la empleabilidad.

Le aporta el anterior estudio, porque deja claro que existe respaldo y legalidad para política social, clara que se debe cumplir frente a unos organismos centrales de protección al menor al joven y al adulto, y en cuanto a la educación básica el ministerio de educación plantea como incluir a los estudiantes que se encuentra en la Educación Básica, y el derecho propio adquirido para hacerlos sentir como una persona de bien y respetarle todos sus derechos, y enfrentarlos a la sociedad, proporcionándoles las herramientas y estrategias claras y precisas, para que reciban una educación de calidad.

El artículo de su autor Carrera (2012) que lleva por título: entre la Vulnerabilidad Social y la Responsabilidad Subjetiva: Una Mirada a los Adolescentes en Conflicto con la Ley en Soacha. Para el año 2012, de su autor, César Alexis Carrera Celis, en donde se planteó como objetivo;

evidenciar la discusión de los factores sociales y subjetivos que se encuentran en la problemática de los y las adolescentes que infringen la ley penal en Colombia. La investigación tuvo como población de estudio Soacha Cundinamarca, una de las esencialidades del artículo es entrar en la criticidad conceptual de los siguientes elementos: la vulnerabilidad social y responsabilidad subjetiva, los investigadores concluyen que existe entre los

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jóvenes responsabilidad subjetiva, replanteamiento de los programas de integración social, vulnerabilidad social, corresponsabilidad social.

Los aportes para la investigación están dados en la medida que el grupo de investigación reconoce que aún existen jóvenes adolescentes en conflicto, y que hay que replantear los procesos que están dados para la protección de los jóvenes adolescentes, que la mirada debe estas más a la atención de la responsabilidad de programas educativas que favorezcan la vulnerabilidad social de estos jóvenes y entregarle programas educativos de corresponsabilidad entre todos los organismos y los jóvenes inmersos en el conflicto.

La autora Martín Goyette1 (2004),, realizo un estudio denominado Redes Sociales e Inserción Social: el Interés de un Enfoque Relacional para la Investigación en Trabajo Social, para el año 2004, que se ve reflejado en su artículo, plantea en el mismo lo relacionado con los grupos sociales, desde la integración, y la mirada de los problemas vulnerables, una de las características fuertes de su investigación es el trabajo social, y el interés de enfocar mayormente a poblaciones de mujeres, personas en general, para brindarle este tipo de servicio a la población vulnerable.

Tuvo como objetivo la inclusión de los jóvenes, que presentan este tipo de situación. Concluye que desarrollar desde las redes sociales, la inserción social, las políticas públicas, y atender a la juventud, facilita los programas para

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que los valores de justicia, equidad atención del trabajo social se den con mayor compromiso social.

Le aporta a la investigación el hecho, que profesionales con estos perfiles del trabajo social, estén dedicados, a poblaciones de vulnerabilidad, y se le brinde atendió, tocando otros elementos del campo profesional, y se reconozca que la inserción de los adolescentes en la vida social favorece el estado social de derecho y se reconocen los principios valorativos que le permita fortalecer su comportamiento social, es decir que resalta la equidad, la justicia social a la que tienen derecho todos los jóvenes

3. El currículo en la educación básica de Colombia

El Currículo Colombiano, esta descrito en documento referido a la regulación de las condiciones como se plantea el sistema educativas, habla de las leyes, decretos resoluciones y lineamientos dados por el (MEN), para que las Instituciones Educativas cumplan lo expresado en dicho documento.

Además, la ley General de Educación 115 de 1994 (Ministerio de Educación Nacional (MEN), 1994) le da carta abierta a las Instituciones Educativas, agenciando plena autonomía curricular, para la resignificación de sus proyectos educativos Institucionales (PEI).

Orientando el (MEN), los lineamientos necesarios para que cada Institución, en primera instancia articule los PEI, en un primer momento se hablaron de los logros por grados e indicadores. y en un segundo momento

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los lineamientos para las matemáticas, en el que se pretendía estudiar los detalles del pensamiento matemáticos en cinco tipos de pensamiento. El tercer momento los estándares, con dichos estándares se llegaban a la organización del pensamiento, generando las competencias matemáticas.

De esta manera se le entregó la autonomía a los Centros Educativos para el diseño de los PEI, teniendo en cuenta los lineamientos señalados anteriormente, las instituciones deben tener en cuenta para sus PEI. Los siguientes elementos, el plan de estudios debe incluir un diseño curricular completo de cada grado para cada área.

Mencionar los contenidos, objetivos, metodología y evaluación, el plan de estudios debe incluir logros e indicadores de logros, los documentos específicos de las matemáticas, lineamientos y estándares, y se deben incluir los cinco tipos de pensamiento matemático, la metodología, fundamentada en situaciones polémica, orientaciones se centran en ideas relacionadas con expectativas de aprendizaje: objetivos, logros e indicadores de logros, competencias y estándares, las orientaciones específicas de matemáticas.

Mencionadas de manera, relacionar las competencias matemáticas, orientaciones definirlas de manera de competencias.

Dicho de otra forma, el currículo colombiano se define como la comunidad Educativa de manera flexible, se apropia de él y lo adapta al contexto cultural socialmente hablando, en función de los estudiantes, cada institución debe responder dentro de su currículo a las necesidades investigativas, al diseño y a la evaluación permanente de calidad. En este

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sentido las áreas del plan de estudio deben contener un 20 contempladas en áreas por ley, y otras áreas que considere la Institución Educativa y las asignaturas deben tener el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto educativo institucional – PEI, según los lineamientos de ley agenciados por el (MEN).

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