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Deducciones autorizadas y sus requisitos

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Cuento fiscal

Deducciones autorizadas y sus requisitos

Georgina Ivonne Ramírez Esquivel*

Introducción

Es época de presentar declaraciones anuales e informativas, tanto de personas morales como físicas, y uno de los temas más controvertidos es siempre el de las deducciones; si bien es cierto que la ley establece algunas deducciones y sus requisitos no son las únicas, el contribuyente está de acuerdo en pagar impuestos pero siempre la pregunta obligada es ¿qué es lo que puedo deducir de los impuestos? Y difícilmente se les puede dar una lista de las erogaciones que se disminuyen ya que dependerá del giro o actividad de la persona; sin embargo, hay deducciones que son comunes para todos los contribuyentes.

Concepto

En términos fiscales una deducción es un gasto que cumple requisitos que establece la ley y que son estrictamente indispensables; es decir, un gasto necesario para obtener el ingreso.

Para poner un ejemplo sencillo, se puede decir que un contador sólo puede hacer deducibles aquellos gastos que le sirvan para proporcionar sus servicios profesionales tales como: computadora, leyes, papelería, cursos que haya tomado; etcétera. Estos gastos, a su vez, varían en función de la actividad, los gastos no serán los mismos para un médico que para un contador; para una constructora que para una comercializadora.

Requisitos generales de las deducciones Ser estrictamente indispensable

Ser estrictamente indispensable es el concepto básico de la deducibilidad de un gasto.

Documentación con requisitos fiscales

Que dichas erogaciones se encuentren amparadas con documentación que reúna requisitos fiscales de acuerdo al artículo 29 y 29-A del Código Fiscal entre otras disposiciones.

Obligación para el que deduce

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener impreso el número de folio.

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como

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el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

Obligación para quien expide el comprobante Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurase de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan correspondan con el documento con el que acrediten la clave del Registro Federal de Contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente.

Cheques nominativos

Que cuando sean erogaciones superiores a $2,000.00 pesos se paguen con cheque nominativo ─es decir, a nombre de la persona física o moral que este proporcionando el bien o servicio─ tarjeta de crédito, débito o de servicio, o bien, a través de monedero electrónico. Excepto que se estén pagando salarios.

Requisitos del cheque

Cuando el pago se haga mediante cheque nominativo deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su Registro Federal de Contribuyentes; así como en el

anverso del cheque contener la leyenda “para abono en cuenta del beneficiarios”.

Estados de cuenta como comprobantes fiscales Se puede optar porque los estados de cuenta originales funjan como comprobantes fiscales para los casos de adquisición de bienes, de uso o goce temporal o por la prestación de servicios, siempre que se cumpla con lo siguiente:

1. Se consigne en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

2. Se cuente con la factura o documento que ampare la compra del bien o servicio y contenga requisitos fiscales.

3. Se haga su registro en contabilidad.

4. Se vincule la operación entre el estado de cuenta y el documento que lo ampara con su registro contable.

5. Se conserve el original del estado de cuenta por cinco años.

Registro contable

Todas las deducciones se deben registrar en contabilidad.

Contabilidad y documentación

El artículo 28 del Código Fiscal establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad deberán observar las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.

II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

III. Llevarán la contabilidad en su domicilio.

Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el Reglamento de este Código.

IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por

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Deducciones autorizadas y sus requisitos

productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios.

Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Retenciones de impuestos

En el caso de que se hagan retenciones de impuestos a terceros tales como salarios, honorarios, o uso o goce temporal de bienes; dichas retenciones se paguen y se entregue la constancia respectiva.

Retención y constancia para salarios

El artículo 118 fracciones I y III de la Ley del impuesto sobre la renta, establece que es obligación de los patrones, retener a sus trabajadores los impuestos respectivos de acuerdo a lo determinado en el artículo 113 o, en su caso, la devolución del subsidio para el empleo y entregar la constancia respectiva de estas retenciones; para efectos de la deducibilidad de los salarios.

Retención y constancia para arrendamiento

El artículo 127 último párrafo, establece que, cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Retención y constancia para arrendamiento

El artículo 143 penúltimo párrafo, establece que, cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo (Uso o goce temporal de bienes inmuebles) se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

Operaciones con personas inscritas en el RFC y obligadas a pagar IVA

Que los pagos que se pretendan deducir sean con personas que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, que sean contribuyentes del Impuesto al valor agregado; que además conste expresamente y por separado en el comprobante respectivo.

Obligación de inscribirse al RFC

El artículo 27 del Código Fiscal señala que las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al Registro Federal de Contribuyentes su domicilio fiscal.

Plazo para reunir requisitos fiscales y documentación

Los plazos para reunir los requisitos fiscales deben ser al momento de realizar la operación correspondiente o a más tardar el último día del ejercicio, en caso de la documentación esta se deberá reunir a más tardar el día que corresponda presentar la declaración, en caso de retenciones, que estas se paguen en los plazos establecidos en ley.

Concepto de ejercicio fiscal

De acuerdo con el artículo 11 del Código Fiscal, se entenderá por ejercicio fiscal lo siguiente: Cuando las

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leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.

Plazo para presentar la declaración anual

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

De las deducciones en general

El artículo 29 de la Ley del impuesto sobre la renta, señala que los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

II. El costo de lo vendido.

El tratamiento para llevar a cabo la determinación del costo de lo vendido se observa en los artículo 45-A al 45-I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual se puede realizar a través de cualquiera de los dos métodos de costos por costeo directo o absorbente.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones.

V. Derogada.

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.

X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.

DETERMINACIÓN DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE (ACUMULABLE) ARTÍCULO 46 DE LA LISR

Resumen

Importe Saldo promedio anual de créditos 417,740.01 (-) Saldo promedio anual de deudas 101,672.81

Diferencia 316,067.20

(x) Factor de ajuste anual 0.0376 CONCEPTO

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Deducciones autorizadas y sus requisitos

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ARTÍCULO 47 DE LA LISR

Mes

Enero 1,000.00 347,820.00 5,114.00 114,653.00 76.00 23,418.38 832.94 Febrero 52,290.00 1,000.00 345,756.00 4,980.00 121,653.00 76.00 21,289.44 793.27 Marzo 52,290.00 1,000.00 - - 111,620.00 76.00 19,354.03 755.50 Abril 1,000.00 294,570.00 2,695.00 13,480.00 76.00 17,594.58 719.52

Mayo 1,000.00 294,570.00 2,695.00 1,751.00 76.00 15,995.07 685.26

Junio 13,490.00 1,000.00 294,570.00 1,418.00 155,981.00 76.00 14,540.97 652.63 Julio 1,000.00 - 3,721.00 200,298.00 76.00 13,219.07 621.55 Agosto 1,000.00 224,610.00 - 415,474.00 76.00 12,017.33 591.95 Septiembre 1,000.00 235,870.00 7,684.00 243,621.00 76.00 10,924.85 563.76 Octubre 8,720.00 1,000.00 249,689.00 2,420.00 174,033.00 76.00 9,931.68 536.92 Noviembre 11,449.25 1,000.00 238,415.00 1,110.00 159,387.00 76.00 9,028.80 511.35 Diciembre 1,000.00 262,797.00 - 146,000.00 76.00 8,208.00 487.00 Suma 138,239.25 12,000.00 2,788,667.00 31,837.00 1,857,951.00 912.00 175,522.20 7,751.64

(/) 12 12 12 12 12 12 12 12

(=) Saldo

promedio 11,519.94 1,000.00 232,388.92 2,653.08 154,829.25 76.00 14,626.85 645.97 (=) Saldo promedio

anual créditos 417,740.01

Deudores diversos

BANAMEX HSBC BBVA

BANCOMER Cientes Acciones,

bonos y valores IVA

acreditable

Inversiones en valores

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN (DEUDAS) ARTÍCULO 48 DE LA LISR

Mes

Enero 35,632.06 524,326.00

Febrero 21,801.34 50,000.00 432,541.00 Marzo 7,630.09 90,000.00 36,492.00 Abril 40,883.39 - 157,869.00 Mayo 55,354.00 80,000.00 45,169.00 Junio 11,559.25 70,000.00 123,456.00 Julio 83,239.98 60,000.00 169,852.00 Agosto 93,556.23 - 47,852.00 Septiembre 99,095.23 50,000.00 141,689.00 Octubre 27,214.34 40,000.00 158,631.00 Noviembre 36,232.94 30,000.00 145,968.00 Diciembre 34,749.84 - 7,500.00 95,625.00 Suma 546,948.69 470,000.00 7,500.00 195,625.00

(/) 12 12 12 12

45,579.06

39,166.67 625.00 16,302.08

(=) Saldo promedio anual de deudas 101,672.81 Impuestos

por pagar

Documentos por pagar

Anticipos de

clientes Proveedores

DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE AJUSTE ANUAL ARTÍCULO 46 DE LA LISR

125.564

-1=

Factor ajuste anual = 0.0376

121.015 INPC de diciembre 2007

-1=

Factor ajuste anual =

INPC de diciembre 2006 INPC último mes del ejercicio

de que se trate -1=

Factor ajuste anual = INPC último mes del ejercicio anterior

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XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley.

Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley.

Requisitos particulares de las deducciones Donativos

Para efectuar la deducibilidad de un donativo en primer lugar debe ser no oneroso ni remunerativo; es decir que no se otorgue como una contraprestación a cambio de un servicio recibido del donante.

A partir de 2008 los donativos se ven limitados en cuanto al porciento de deducibilidad, que es del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior del contribuyente.

Se podrán dar donativos a:

l La Federación, Entidades Federativas y Municipios

l Fundaciones, patronatos y entidades que apoyan para recibir donativos

l Escuelas e instituciones asistenciales, benéficas, culturales, científicas y tecnológicas, sociedades y asociaciones civiles que protegen la flora y la fauna silvestre y acuática, asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas.

Los donativos a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre y cuando éstas cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios y éstos se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo tecnológico y gastos de administración

Deducción de inversiones

En el caso de la deducción de inversiones o comúnmente conocida como deprecación fiscal se lleve a cabo de acuerdo a los porcientos máximos autorizados

.Combustibles

Tratándose de gasolina o combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres se debe pagar con cheque

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Deducciones autorizadas y sus requisitos

Intereses

Que tratándose de intereses por capitales tomados en préstamo se hayan invertido en los fines del negocio. En el caso de que el contribuyente otorgue préstamos a sus socios, trabajadores o funcionarios, dichos intereses devengados sólo serán deducibles en la parte proporcional que corresponda a la tasa más baja de los intereses estipulados en el préstamo en la porción en el que préstamo que se hubiera, en caso de no haber establecido ninguna tasa entonces no hay parte deducible.

Ingresos por régimen simplificado o donativos En el caso de pago que a la vez sean ingresos para personas físicas, contribuyentes del régimen simplificado o de los donativos se consideran deducibles siempre y cuando se hayan erogado durante el ejercicio. Se les considera efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, traspaso de cuentas, Si se pagan con cheque se considera efectivamente erogado en la fecha en que este sea cobrado o cuando lo transmitan a un tercero excepto cuando sea en procuración, o cuando el interés del acreedor quede satisfecho.

Emolumentos a administradores, comisarios y consejeros

Tratándose de emolumentos a administradores, comisarios y consejeros, se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

2. Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidas, no sea superior al monto de sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.

3. Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones.

Asistencia técnica, transferencia de tecnología y regalías

En asistencia técnica, transferencia de tecnología y regalías se compruebe ante las autoridades fiscales

que quien proporcione los conocimientos cuenta con los elementos técnicos para hacerlo, lo haga de manera directa y no a través de un tercero.

Previsión social

Para que la previsión social sea deducible debe ser otorgada a todos los trabajadores de manera general, en el caso de trabajadores sindicalizados se considera que dichas prestaciones se otorgan de manera general cuando están establecidas en el contrato colectivo de trabajo o contrato ley; si existieran dos o más sindicatos, la generalidad se cumple si las prestaciones son iguales para todos los trabajadores de ese mismo sindicato. Cuando hubiera personal de confianza estos cumplen la generalidad cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y que las erogaciones deducibles, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador de confianza, sea igual o menor a las erogaciones deducibles de efectuadas por cada trabajador sindicalizado.

Límite para trabajadores de confianza

Así mismo las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores de confianza, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, de pensiones y jubilaciones complementarias; las primas de seguros de vida y de gastos médicos no podrán exceder de 10 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador elevado al año.

Fondo de ahorro

Para que el fondo de ahorro sea deducible deberá ser cubierto por partes iguales tanto del trabajador como del patrón sin que exceda del 13% del salario del trabajador y éste a su vez no sea mayor en 1.3 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador elevado al año.

En caso de que el patrón desee hacer deducible el fondo de ahorro que exceda el límite de $1072.23 pesos mensuales para el área geográfica A, por el excedente se debe pagar el ISR, el cual debe absorber el patrón y para el trabajador será ingreso acumulable artículo 43-A RISR.

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Seguros y fianzas

Los pagos de primas de seguros y fianzas que correspondan a conceptos deducibles y se hagan conforme a las leyes de la materia, no se otorguen préstamos a ninguna persona por la reserva matemática, de las primas pagas o aseguradas; si el seguro es para resarcirle al trabajador la disminución en su productividad, la deducción de la prima procederá siempre y cuando se establezca en un plan que indique procedimientos, montos y plazos para ello.

Importación de mercancías

En el caso de mercancías de importación que hayan cumplido los requisitos legales para su introducción al país.

Pérdidas por créditos incobrables

la prescripción o exista notoria imposibilidad práctica de cobro y ésta se da en los siguientes casos:

1. En los créditos cuya suerte del principal el día de su vencimiento no exceda de 30,000 UDI´s,

─aunque se tengan dos mas créditos, estos o deberán exceder de─ cuando en un año contado a partir de la mora no se hubiera logrado su cobro, en este caso será deducible en el mes en que se cumpla el año de mora.

2. En los casos en que existan créditos con el público en general, cuya suerte del principal al día de su vencimiento oscile entre cinco mil pesos y 30,000 UDI´s y esto se informa a las sociedades de información crediticia.

3. Cuando el acreedor informe al deudor persona física con actividades empresariales que efectuará

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Deducciones autorizadas y sus requisitos

cada año acerca de los créditos que se dedujeron.

4. En caso de créditos mayores a 30,000 UDI´s el acreedor haya demandado judicialmente el pago del crédito o haya iniciado el procedimiento arbitral convenido en su cobro.

5. Comprobar que el deudor se ha declarado en quiebra o concurso.

6. Los créditos incobrables se incluyen para los efectos del ajuste anual por inflación.

Subsidio para el empleo

En los casos del pago de salarios se entreguen las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo le correspondan al trabajador.

Esta deducción sustituye para el ejercicio 2008 lo que antes era la devolución de crédito al salario.

Actualmente esta mecánica que se aplica a sueldos y salarios; su tratamiento se encuentra en el artículo octavo transitorio para 2008.

Deducción inmediata

Será deducible la deducción inmediata de activos de acuerdo al artículo 220 de la LISR. Siempre que se lleve un registro específico de estas inversiones.

Artículo 220.- Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito.

La opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Deducción de inventarios deteriorados

Así mismo se podrán deducir las mercancías, materias primas y productos semiterminados o terminados que por razones de deterioro u otras no imputables al contribuyente, se deduzcan en el ejercicio en que esto ocurra.

Estos inventarios antes de su destrucción deben ser ofrecidos en donación a instituciones que estén autorizadas para recibir donativos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1. Presentar aviso a través de la página del SAT cuando menos 30 días antes de efectuar la destrucción; en caso de no recibir contestación por parte de una donataria o habiéndola recibido, no recogió la mercancía, ésta podrá ser destruida.

2. Informar a través de la página a más tardar el 17 del mes siguiente al de la donación lo siguiente:

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A) Nombre, denominación o razón social así como el RFC de quien efectúo la donación.

B) Nombre, denominación o razón social así como el RFC de a quien se le dio la donación.

C) Descripción y cantidad de bienes donados a cada institución.

D) Fecha en que se entregaron los bienes

E) Descripción y cantidad de los bienes que hubieren sido destruidos

La destrucción del inventario sólo se podrá efectuar una sola vez por ejercicio en el día y la hora que se presentó en el aviso.

Se debe registrar en contabilidad la destrucción o donación.

En caso de bienes perecederos cuya destrucción se debe efectuar en forma periódica, será necesario lo siguiente:

1. Llevar un calendario de destrucción y presentar el aviso cuando menos 15 antes de la primera destrucción.

2. Cuando los bienes estén sujetos a una fecha de caducidades , el aviso se debe presentar al menos 5 días antes de la fecha de caducidad; en el caso de medicinas el aviso será cuando menos 6 meses antes de la fecha.

3. En caso de que el producto perecedero se dificulte su almacenamiento o conservación se estará a lo siguiente:

A) Indicar fecha e caducidad y plazo adicional para el consumo humano sin peligro.

B) Condiciones especiales para su conservación C) Población y regiones a los cuales va enfocado

el producto.

4. Cumplir con los siguientes requisitos:

A) Nombre, denominación o razón social, así como el RFC de quien efectúo la donación.

B) Nombre, denominación o razón social, así como el RFC de a quien se le dio la donación.

C) Descripción y cantidad de bienes donados a cada institución.

D) Fecha en que se entregaron los bienes.

E) Descripción y cantidad de los bienes que hubieren sido destruidos.

5. Los bienes se deben mantener en las mismas condiciones en las que se tuvieron para su comercialización.

6. En caso de ser decomisadas por las autoridades fiscales se debe conservar el acta por años que

Como se puede observar la lista y los requisitos son largos aunque no son los únicos, así que usted, señor contribuyente, puede ampliarla aún más y efectuar otras deducciones permitidas por la autoridad.

* L.C. Georgina Ivonne Ramírez Esquivel

Referencias

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