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PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR DEL IPSFA.

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(1)

2010

Unidad de Desarrollo Organizacional Agosto de 2010

Gerencia de Prestaciones

Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada

REGLAMENTO DEL

PROGRAMA DEL ADULTO

MAYOR DEL IPSFA.

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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR DEL IPSFA.

Art. 1. Objeto y abreviaciones.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Programa del Adulto Mayor, establecido en el Art. 58-C de la Ley del Instituto, así como también establecer los aspectos normativos que son necesarios para la implementación del mismo.

Asimismo, establece los derechos y obligaciones que tienen los participantes de dicho programa.

Art. 2.

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Adulto Mayor, todos aquellos pensionados por retiro IPSFA y Hacienda que tengan 60 o más años de edad, de acuerdo a la Ley de Atención Integral del Adulto Mayor; no obstante para efectos de participación en las diferentes actividades del Programa, se tomaran en consideración los pensionados que tengan menos de la edad antes mencionada.

En el contexto del presente Reglamento, la denominación " El Programa" se entenderá referido al Programa del Adulto mayor, así como “CAIPSFA” se entenderá que hará referencia al Centro de Atención Integral para pensionados IPSFA.

Art.3 Finalidad del Programa

El Programa tiene por finalidad mejorar las condiciones de vida referentes a la salud lo material, moral y espiritual de los pensionados y en cuanto fuere posible, de su grupo familiar.

Dentro del Programa se le dará preferencia a la atención geriátrica orientada a la prevención

de enfermedades y preservación de la salud mental, efectuando la programación de

actividades participativas en los campos culturales, educativos, recreativos y de terapia

ocupacional. Para la mejor aplicación de los mismos, el Instituto podrá coordinar

actividades, relacionarse e intercambiar experiencias e información con otros entes afines.

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Julio de 2010

2 Art.4. Coordinación y desarrollo.

La coordinación y desarrollo del Programa del Adulto Mayor, lo realizará CAIPSFA, el cual dependerá directamente de la Gerencia de Prestaciones del Instituto.

Art. 5. Cobertura

El Programa está orientado específicamente a la población siguiente de pensionados:

1. por retiro IPSFA 2. Hacienda

3. pensionados por Invalidez.

Art.6. Requisitos de los participantes

Los pensionados que deseen integrarse a las actividades de los Programas del Adulto Mayor que desarrolla el CAIPSFA, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir con el horario establecido en el día y hora fijado para tal efecto, por el CAIPSFA, en el lugar que sea designado para dichas actividades.

b) Proveerse de los materiales necesarios, en el caso de participar en talleres de manualidades.

c) Observar una conducta de respeto mutuo, evitando el uso de palabras ofensivas y otras actitudes de desconsideración hacia los demás, durante el desarrollo de las actividades.

d) Evitar rotundamente el consumo de bebidas alcohólicas durante el desarrollo de las actividades, así como durante excursiones, presentaciones artísticas, seminarios, etc.

o presentarse en estado de ebriedad.

e) Cuidar los materiales y accesorios asignados al Programa, tales como vestuario artístico, instrumentos musicales, muebles u otros.

f) El pensionado podrá integrar en forma simultánea los grupos de Danza Folklórica, coro y Banda Filarmónica, siempre y cuando no interfiera en los horarios de participación de los programas.

g) La persona designada por parte del CAIPSFA para coordinar el Programa, será la

responsable de solventar cualquier situación irregular que se presente o que se

reporte dentro del mismo.

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h) El participante que sea reincidente en la infracción de estas normas, será suspendido temporalmente de los grupos, quien podrá incorporarse luego de efectuarse la evaluación respectiva sobre su conducta.

Art.7. Excursiones

Tendrán derecho a participar en las excursiones que organice el CAIPSFA, como parte del Programa del Adulto Mayor, los pensionados por Retiro IPSFA, Hacienda e Invalidez, que se identifiquen al momento de la inscripción.

Art.8.

Los excursionistas podrán hacerse acompañar únicamente de su esposo(a) o compañero(a) de vida, no permitiéndose la participación de otro familiar.

Art. 9.

Cada participante deberá llevar sus respectivos alimentos, proporcionando el CAIPSFA únicamente el refrigerio.

Art.10.

Los pensionados participantes de las excursiones que promueve el CAIPSFA, podrán inscribirse a ellas, siempre y cuando exista cupo disponible, dándole prioridad a aquellos pensionados que confirmen su participación con anticipación.

Art. 11.

Los pensionados que se inscriban en una excursión y no asistan, no podrán inscribirse en la siguiente.

Art. 12.

Queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas durante el desarrollo de

las excursiones o asistir a las mismas en estado de ebriedad.

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Julio de 2010

4 Art. 13.

Será obligación de cada participante respetar los reglamentos y normas establecidos en cada centro turístico que se visite.

Art. 14. Disposiciones finales y vigencia

La revisión y actualización del presente reglamento, será realizada por la Gerencia de Prestaciones, al menos una vez cada año. Toda modificación o actualización a este reglamento, deberá ser canalizada a través de la Unidad de Desarrollo Organizacional para su revisión, y posterior aprobación ante el Consejo Directivo.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha en que el Consejo Directivo

lo apruebe.

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