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Análisis jurídico sobre los métodos alternativos a la solución de conflictos (mediación, arbitraje y conciliación) en delitos de tránsito y su aplicabilidad como forma de extinguir la acción penal

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y

POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

“Análisis jurídico sobre los métodos alternativos a la

solución de conflictos (mediación, arbitraje y conciliación) en

delitos de tránsito y su aplicabilidad como forma de extinguir la

acción penal”

AUTOR: Joao André Naranjo Gaibor

Eli Wilson Tumbaco López.

TUTOR: AB. Juan Ángel Jiménez Guartán Msc.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

I

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: Análisis Jurídico sobre los Métodos Alternativos a la Solución de Conflictos (mediación, arbitraje y conciliación) en delitos de tránsito y su aplicabilidad como forma de extinguir la acción penal.

AUTOR: Naranjo Gaibor Joao André y Tumbaco López Eli Wilson

REVISOR :

TUTOR:

Dra. Zoila Alvarado Moncada. Ab. Juan Ángel Jiménez Guartán.

INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil

FACULTAD: Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas

ESPECIALIDAD: Derecho

GRADO OBTENIDO: tercer nivel

FECHA DE PUBLICACIÓN: Agosto, 2018. No. DE PÁGINAS: 63

ÁREAS TEMÁTICAS: Penal

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:

Conciliación, Mediación, Arbitraje, Prejudicial, Judicial. Conciliation, Mediation, Arbitration, Prejudicial, Judicial.

RESUMEN: Conciliación es armonía a la sociedad, también un método rápido y eficaz para todo proceso judicial. Hay que tener en cuenta que, la conciliación es muy necesaria, tiene su limitante en resultados de muerte, delitos contra integridad sexual y maltrato a la mujer o miembros de núcleo familiar.

ABSTRACT: Reconciliation is harmony to society, also a quick and effective method for all judicial process. It must be taken into account that conciliation is very necessary, it has its limitation on death results, crimes against sexual integrity and mistreatment of women or family members.

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(5)
(6)
(7)

VI

DEDICATORIA

(8)

VII

AGRADECIMIENTO

A nuestra prestigiosa alma mater, la Universidad de Guayaquil por ponernos en el momento exacto y prepararnos para ser unos profesionales de bien, y de

(9)

VIII

2.3.1 MÈTODOS ALTERNATIVOS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS . 18 2.3.2 EL ARBITRAJE ... 18

2.3.3 LA MEDIACIÓN ... 19

2.3.4 LA MEDIACION Y SU EFICACIA EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ... 19

3.5 TIPOS DE INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 32

3.5.1 Las Encuestas: ... 32

CAPITULO IV ... 44

PROPUESTA ... 44

4.1 INTRODUCCIÓN ... 44

4.2 JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA ... 46

(10)

IX

4.4 Desarrollo de la Propuesta ... 47

4.4.1 Accidente de tránsito ... 48

4.4.2 Ecuador uno de los países con más muertos provocados por accidente de tránsito ... 49

4.4.3 Costo de accidentes viales llega al 3% del PIB en el Ecuador ... 50

4.4.4 Seguridad Vial en el Mundo ... 52

4.4.5 Seguridad de los Vehículos ... 52

4.4.5 Lesiones Causadas por el Tránsito ... 53

4.4.6 Método para Prevenir las Lesiones por Accidente de Tránsito ... 53

4.4.7 El Acuerdo Reparatorio ... 54

CONCLUSIONES ... 57

RECOMENDACIONES ... 59

(11)

X

ÍNDICE DE TABLAS

(12)

XI

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1. Métodos alternativos ... 34

Figura 2. Proceso de mediación ... 35

Figura 3. Etapa ... 36

Figura 4. Mediación y arbitraje ... 37

Figura 5. Solución de conflictos ... 38

Figura 6. Medios alternativos ... 39

Figura 7. Código orgánico ... 40

Figura 8. Conciliación ... 41

Figura 9. Centro de mediación ... 42

Figura 10. Información... 43

Figura 11. Accidente de tránsito 2 ... 50

Figura 12. Lesiones causadas por tránsito ... 53

Figura 13. Efectos perjudiciales ... 55

(13)

XII

ÍNDICE DE ANEXOS

(14)

XIII

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

“ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN) EN DELITOS DE TRÁNSITO Y SU APLICABILIDAD COMO FORMA DE EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL”

Autor: Joao André Naranjo Gaibor Eli Wilson Tumbaco López

Tutor: Ab. Juan Ángel Jiménez Guartán RESUMEN

No existe conciliación en accidentes que terminen en catástrofes que afecten al bien jurídico protegido. La conciliación cumple su papel en delitos de tránsito, es decir que se extingue la acción penal siempre y cuando exista lesión que no sea mayor a 90 días. Es así como el juez podrá declarar la extinción del ejercicio de la acción penal, cumpliendo el acuerdo para que se archive el caso. El término conciliación, cómo estudio jurídico, se deriva de dos etapas: Prejudicial y Judicial. La constitución, en su artículo 190 reconoce el arbitraje, la medicación y otros procedimientos alternativos a la solución de conflictos.

(15)

XIV

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

“ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS A LA

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN) EN DELITOS DE TRÁNSITO Y SU APLICABILIDAD COMO FORMA DE EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL”

Autor: Joao André Naranjo Gaibor Eli Wilson Tumbaco López

Tutor: Ab. Juan Ángel Jiménez Guartán ABSTRAC

Reconciliation is harmony to society, also a quick and effective method for all judicial process. It must be taken into account that conciliation is very necessary, it has its limitation on death results, crimes against sexual integrity and mistreatment of women or family members. There is no conciliation in accidents that end in catastrophes that affect the protected legal right. The conciliation fulfills its role in traffic offenses, that is to say that the criminal action is extinguished as long as there is an injury that is not greater than 90 days. This is how the judge may declare the termination of the criminal action, fulfilling the agreement so that the case is filed. The term conciliation, as a legal study, is derived from two stages: Prejudicial and Judicial. The constitution, in its article 190 recognizes the arbitration, the medication and other alternative procedures to the solution of conflicts.

(16)

1

INTRODUCCIÓN

Los métodos alternativos de solución de conflictos (mediación, arbitraje y mediación) es un sistema con el cual se pretende cambiar y erradicar un problema e inconveniente de manera pacífica, en materia de tránsito, de forma eficaz y con celeridad.

Con el anuncio del consejo de la judicatura acerca de la expedición de una resolución de diciembre del 2014, donde señala que la conciliación es para efecto de la reparación integral de la víctima y no para extinguir la acción penal, es así que en la antigua ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vía (LOTTTS) , también derogada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tenía en su articulado que:” Los acuerdos reparatorios a los que hubieren llegado

las partes, serán aceptados por el juez en sentencia. Su alcance, no afectará la pérdida de puntos u otras sanciones de carácter administrativo. En caso de que el acuerdo no se cumpliere el afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo contenido ya en sentencia ejecutoriada o continuar la acción penal”

Este artículo hace referencia a los casos de muerte y lesiones de hasta 90 días, por lo que no se extingue la acción y dichos acuerdos daban al juez la facultad de dictar sentencia, siempre anteponiendo los atenuantes y agravantes según las pruebas presentadas en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio y practicadas en audiencia de juicio.

En lo que concierne a la actualidad, específicamente al Código Orgánico Integral Penal (COIP), dedica un capítulo entero a lo que es la conciliación, estipulado en el artículo 663, que dice:” Conciliación.- La conciliación podrá

presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos: 1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad

(17)

2 libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”

En este artículo se niega totalmente la conciliación, cuyo resultado sea la muerte haciendo referencia al principio de taxatividad, que significa “Principio

de taxatividad. Este principio junto con el principio de retroactividad y el de reserva de ley, forman lo que se conoce como el principio de legalidad penal. ... Por tanto, el principio de taxatividad exige precisión a la hora de formular los supuestos de hecho de las normas penales”.

En cuanto a la reducción de puntos y la imposición de multas por el cometimiento de algún delito en materia de tránsito, no se elevará a cabo ya que

existe de por medio la conciliación o alguna posible resolución al conflicto. La rebaja antes mencionada no se llevar a cabo siempre y cuando se extinga la acción penal y cuando no se dé el fallecimiento de la victima

(18)

3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La conciliación en materia de transito no se aplica para extinguir la acción penal, sino como un medio para acordar la reparación de la víctima.

Aun cuando en el Ecuador se establece constitucionalmente los procedimientos alternativos para la solución de conflictos en los que podemos citar el arbitraje y la mediación y a su vez la conciliación, y pese que en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 663 establece a la conciliación como un medio de extinguir acciones o de determinar procesos penales no se lo está

aplicando de manera uniforme, objetiva y paralela por todos los administradores de justicia en razón de que, a partir del 8 de diciembre del 2014 el Consejo de la Judicatura dicta una resolución que señala que la conciliación es para efectos de reparación integral y no para efectos de determinar la acción penal, por ende nace una contradicción entre la norma y un reglamento donde dicha contradicción a vista y paciencia de cualquier conocedor del derecho no podrían ser aplicable por encima de la ley sin embargo se lo está haciendo así.

Por lo anteriormente expuesto genera un sin número de problemas

¿Es importante la aplicación de la Resolución Nº 327- 2014 del pleno del Consejo de la Judicatura en materia de tránsito con el fin de llegar a una

(19)

4

1.3 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

¿La publicación de la Resolución Nº 327- 2014 afecta a la hermenéutica jurídica en comparación de lo que dispone el Código Orgánico Integral Penal?

¿En que influye la incorrecta aplicación de la Resolución Nº 327- 2014, dentro de la conciliación en materia de tránsito?

1.4 OBJETIVOS

1.4.1 OBJETIVOGENERAL

Analizar la aplicabilidad de la conciliación establecida en el Código Orgánico Integral Penal de modo que se extinga la acción penal.

1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar la correcta aplicación de la norma en el caso específico entre el Código Orgánico Integral Penal y la Resolución Nº 327- 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Demostrar la no extinción de la pena mediante una conciliación dentro del ordenamiento jurídico penal ecuatoriano.

1.5 JUSTIFICACIÓN

En el ecuador a diario existen accidentes de tránsito y de las investigaciones que se realizó se pudo comprobar que en la provincia de Guayas existen en lo que va del año 2018 más de 250.00 causas de tránsito, y que la mayoría de estos accidentes terminan con sentencia condenatoria o suspensión de pena, causas que pueden ser tranquilamente transigibles.

Se justifica esta investigación en la necesidad de que la administración de justicia acelere y aplique de manera eficiente los mecanismos alternativos a la solución de conflictos

Sin duda alguna existen muchas críticas a cerca de la aplicación del COIP y la Resolución Nº 327- 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, ya

(20)

5 sustenta lo que es la reparación integral a favor de la víctima y dejando sin posibilidad al sujeto activo de poder archivar la causa, siguiendo con el juicio hasta las últimas instancias.

La reparación integral dentro de la conciliación en materia de transito será obligatoria siempre y cuando las partes lleguen a un acuerdo reparatorio, eh aquí nuestra interrogante; ¿Si el Código Orgánico Integral Penal permite la conciliación en materia de tránsito aplicado por los jueces de garantías penales donde ya concebida ésta, este dicta una reparación integral a favor de la víctima por lo que sería lógico archivar la causa ya que el daño fue en su totalidad compensado, pero la Resolución Nº 327- 2014 del Pleno del Consejo de la

Judicatura no lo ve de esta manera, por lo que la mayoría de juzgadores ecuatorianos al llegar a este acuerdo simplemente siguen con el siguiente paso que es la evaluación y preparatoria de juicio, de modo que como lo antes mencionado esta conciliación se llevará a cabo antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal?.

Lo que no se puede entender es el por qué, de esta Resolución, ya que en el proceso de jerarquización de la norma, ninguna resolución podrá estar por encima de una ley orgánica, en este caso el COIP.

La conciliación es una armonía a la sociedad, también un método rápido y eficaz para todo proceso judicial. En pocas palabras, activa una celeridad en los procesos judiciales.

Hay que tener en cuenta que, la conciliación es rápida y eficaz pero tiene su limitante en resultados de muerte, delitos contra integridad sexual, miembros de núcleo familiar etc. En conclusión, no existe conciliación en accidentes que terminen en catástrofes que afecten al bien jurídico protegido (la vida).

La conciliación cumple un papel fundamental en delitos de tránsito, es

decir, se extingue la acción penal o sea, siempre y cuando haya habido lesión que no sea mayores a 90 días.

(21)

6 El término conciliación, cómo teoría de estudio jurídico, se deriva de dos etapas a su análisis: Prejudicial y Judicial

Mediación Prejudicial: es aquella que aplica una celeridad en el proceso, es decir, resuelve inconvenientes, problemas y pleitos sin la intervención a un juicio.

Por último, la conciliación en el tema jurídico es la que lleva a cabo la extinción del conflicto por medio de una sentencia, la cual es emitida por el respectivo juzgador.

La Constitución, en su artículo 190 nos abre un entendimiento amplio sobre la mediación, la cual pasa a formar parte de una figura garantista dentro

de nuestro sistema de justicia para con el derecho Ecuatoriano.

1.6 DELIMITACIÓN

En este trabajo investigativo se observara específicamente la conciliación en materia de tránsito, a su vez analizando la jerarquización de la norma dentro del sistema jurídico ecuatoriano. De manera específica se mencionara cifras estadísticas para tener una idea global de los accidentes de tránsito en esta ciudad que no terminaron en muerte.

Área: Derecho Penal

Campo: La conciliación en materia de tránsito y su extinción de la acción penal

Tema: Análisis Jurídico sobre los métodos alternativos a la solución de conflictos(Mediación, Arbitraje y Conciliación) en delitos de tránsito y su aplicabilidad como forma de extinguir la acción penal

Delimitación temporal: Primer semestre del2018.

(22)

7

PREMISA

 La extinción de la acción penal establecido en el Código Orgánico Integral Penal no viola la jerarquización de la norma en comparación con la

Resolución Nº 327- 2014.

1.7 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES:

En la siguiente ilustración se presenta la delineación de la matriz de operacionalización de variables, tanto de las personas funcionario de la

(23)

8

TABLA 1

Elaborado por: Eli Tumbaco López – Joao Naranjo Gaibor.

Tabla 1

Variables

Tabla 1. Variables

Variables Dimensiones Instrumentos Unidad de

Análisis

Conciliación

Legal

Doctrinal

Encuesta

Defensores Públicos

Estudiantes de Derecho

Jerarquizacióndela Norma

Legal

Doctrinal

Encuesta

Defensores Públicos

Estudiantes de Derecho

(24)

9

CAPÍTULO II

MARCO TEÒRICO

A lo largo del tiempo, se ha venido desarrollando en el Ecuador diversos métodos alternativos a la solución de conflictos como es: la Mediación, Arbitraje y sobre todo la Conciliación, aplicados desde el punto de vista del Derecho Penal y la normativa legal que rige este tipo de ordenamiento jurídico. Como antecedente principal tenemos que los métodos alternativos a la solución de conflictos en nuestro país rigen desde el año 1963 donde se promulgó la Ley de arbitraje comercial, especialmente para las personas que se dedicaban al comercio.

El desarrollo de estos métodos alternativos a la solución de conflictos en el ecuador trata de llevar un sistema, proceso y ayuda a la administración de justicia, lamentablemente las personas que tiene la potestad de dedicarse cien por ciento a resolver algún tipo de conflicto sobre el tema en discusión tienden a regirse como lo habíamos explicado anteriormente a una norma de menor jerarquía como lo es la Resolución 327-2014 del pleno de Consejo de la Judicatura.

El Ecuador es un país que tiene un sistema modernizado como parte de las raíces de la función judicial, comandada por la Corte Suprema de Justicia, es entendible que el tema de mediación en el país fue financiado por el banco mundial. El Banco Mundial es una organización que se encarga de financiar y asistenciar a un Estado, esta institución multinacional hizo que se cumpliera el sueño de intervenir con los tres primeros departamentos de mediación ubicados en las tres ciudades más importante que tiene nuestro territorio ecuatoriano: Guayaquil, Quito y Cuenca.

Actualmente los centros de medicación están en actividad y en el

(25)

10 En la provincia del Guayas los métodos alternativos a la solución de conflictos se han convertido en una necesidad vital para las personas que son autores de este tipo de delito siempre y cuando no conlleve la muerte de la víctima, ya que a los largo de los años ha quedado demostrado que el derecho penal no es suficiente para acarrear el sinnúmero de causas cometidas o provocadas por la imprudencia tanto del conductor como de la posible víctima, es así de esta manera que al aplicar cualquier método de los citados en el presente trabajo el problema se podrá resolver de una manera pacífica sin extender el hecho a que tenga por finalidad un pena. La finalidad de la aplicación de estos métodos es ablandar la presión que recae sobre la administración de

justicia siendo así una solución para extinguir la acción penal.

Un principio muy importante y que es necesario destacar en este trabajo investigativo es el Principio de Mínima intervención Penal que se lee de la siguiente manera:

Art. 3.-Principio de mínima intervención penal.- La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.

Es decir, se tiene que buscar los mecanismos extrapenales para poder resolver un conflicto, pero en caso que no se pueda ahí es donde entra en derecho penal, el derecho punitivo como una alternativa a la no solución de una confrontación sobre todo en materia de tránsito.

Este principio responde al convencimiento del legislador de que la pena es un mal irreversible y que existen métodos antes de aplicar una pena por cualquier acto cometido, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección. Por tanto el recurso al derecho penal ha de ser la "última ratio" o lo

(26)

11

2.1 DERECHO COMPARADO

Argentina

Es unos de los países pionero en implementar la mediación. Este país ha establecido la mediación prejudicial en asuntos; familiares, civiles, comerciales y de tránsito, siendo así un modelo para tomar en cuenta en muchos de los países de Latinoamérica la normativa que rige la Mediación.

Ya en 1995 la República de Argentina promulga una ley estableciendo como obligatoria la mediación prejudicial a todo juicio. Dentro de los temas que no es obligatoria la mediación destacan las causas penales, nulidades de matrimonio, habeas corpus, etc. pero siempre será una opción.

Colombia

Es una de los pioneros al igual que Argentina en establecer la mediación como un mecanismo a la solución de conflictos y es el más avanzado en la actualidad, sobre todo en el sector privado es uno de los países con más rango de conflictos resueltos gracias a la facilidad de manejo de esta ley como a la correcta aplicación, es bastante semejante este modelo de ley a la que se utiliza en el Ecuador. La Ley No. 23 del año 1991 se creó una serie de mecanismos que actúan como alternativos a la justicia, tendientes a descongestionar la tarea de ésta última. La mencionada ley admite que se intente la conciliación previamente a la iniciación del proceso judicial o durante el trámite de éste

Chile

Este país y a nuestro criterio uno de los más importantes por su antecedente jurídico cuenta con un sistema en el área penal (de aplicabilidad de los métodos alternativos para solucionar un conflicto) muy interesante ya que se pasa por ciertos puntos jurídicos para establecer la correcta mediación y que esta sea solucionada de forma general, y estas son:

• Derivación a Mediación Penal: La causa encaminada a la mediación

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12 • Pre Mediación a Evaluación del caso: Se determina si el caso derivado

puede ser susceptible de resolverse mediante mediación penal;

• Mediación Penal: Se lleva a cabo el procedimiento de mediación. Los

Métodos Alternos de Solución de Conflictos pueden ser aplicados en delitos cuya pena probable no exceda los 3 años y que el imputado no haya sido condenado anteriormente por crimen o delito alguno

Perú

A finales del siglo XX, Perú tuvo sus primeros pasos en la conciliación extrajudicial o perjudicial con mecanismo alternativos a la solución de conflictos.

En noviembre de 1927 nace la ley antes mencionada con el fin de brindar

celeridad a los procesos judiciales y ayudar a personas de escasos recursos económicos propias de la región.

En comienzos del 2011 entra en vigencia un sistema en los distritos de Lima Y Callao, denominado conciliación extrajudicial necesaria para equiparar como herramienta necesaria en el país llegando así a resolver diferentes conflictos sobre todo en materia de tránsito que era muy común en el vecino país del Perú.

2.2 MARCO CONTEXTUAL

ANÁLISIS DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y AUDIENCIA DE

PROCEDIMIENTO DIRECTO DONDE SE CONCIBIÓ UNA CONCILIACIÓN

PARA EL DELITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 379, NUMERAL 1 EN

CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 152 PARA EL DELITO DE LESIONES

CAUSADAS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO:

CASO N° 1

Según el número de proceso 09286-2018-0581, de la unidad judicial

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13 Código orgánico integral penal (COIP) que establece el delito de lesiones causadas por accidentes de tránsito.

Este procedimiento que establece este tipo penal causado por el señor ANGULO ZABALA RICARDO JAVIER, al señor ROMERO CASTRO ALVARO MAURICIO, donde según el médico legal de la fiscalía reveló y estableció una incapacidad de 120 a 180 días causadas por el actor de este delito.

Una vez que la fiscalía ha demostrado la materialidad de la infracción el tipo de accidente de tránsito, ocurrido el 11 de mayo del 2018 mediante un acuerdo probatorio por reconocimiento de todos los peritos que han actuado en este caso. Las partes decidieron llegar a una conciliación donde el juez

estableció la reparación integral a la victima de 2.300 dólares, y como lo hemos venido estudiando en el desarrollo de este trabajo investigativo claramente podemos observar que en ningún momento se da la extinción de la acción penal, por lo que en sentencia el juez condena al presunto culpable a 27 meses de privación de libertad y se dicta las medidas cautelares establecidas en el artículo 522 para este tipo penal que son:

1. PROHIIBICION DE SALIDA DEL PAIS 2. REPARACION INTEGRAL A LA VICTIMA.

CASO N° 2

Dentro del expediente 09286-2018-0581, seguido en contra de señor ANGULO ZABALA RICARDO JAVIER, se ha dispuesto oficiar ante el juez suscrito por cuanto en audiencia de calificación de flagrancia, se ha dispuesto oficiar que se levante la custodia policial y se disponga de inmediata libertad al supuesto actor de este delito, por lo que se dicta en esta audiencia que se discute la legalidad e ilegalidad de la aprehensión y se dicte las medidas cautelares

(29)

14 adiciona de procedimiento directo, donde se estableció la pena privativa de libertad antes mencionada.

Análisis de artículos establecidos en este proceso

Como primer artículo tenemos el 444 numeral 9 del código orgánico integral penal, establece que:

9. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que ocurrió la aprehensión.

“Una vez la o las personas que son aprehendidas por el personal policial,

o en este caso, como se trata de un delito de transito por la autoridad de tránsito

municipal (ATM), se tiene que disponer inmediatamente la autoridad competente (fiscal) en un tiempo no mayor a 24 horas, se establezca si es un delito o no flagrante

Como segundo artículo tenemos el 379 del código orgánico integral penal, dice:

Lesiones causadas por accidente de tránsito. - En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia. En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso.

La o el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños

civiles.

“Según el análisis de este proceso se estableció por este artículo que

(30)

15 con el artículo 152 del código orgánico integral penal (COIP), que son las lesiones previstas en cada caso.

Como segundo artículo tenemos el 152 del código orgánico integral penal, establece que:

Lesiones. - La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve

a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.

3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de

treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad

de uno a tres años. (COIP, 2014)

4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución

de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que,

no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena

privativa de libertad de tres a cinco años.

5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio.

(31)

16 No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente.

“Para establecer claramente el análisis de este artículo que va en

relación con el proceso que hemos analizado, encontramos como mayor relevancia el numeral 3 y 4.

El numeral 3 establece que, si a causa de un accidente de tránsito, se produce un tipo de lesión que tenga una incapacidad de 31 a 90 días, establecerá una pena de 1 a 3 años.

El numeral 4 por su parte dice que, si a causa de lesiones dadas por un

accidente de tránsito, se produce una incapacidad física o mental, o una incapacidad que supere los 90 días, se dictara una pena de 3 a 5 años.

Como tercer artículo tenemos el 640 del código orgánico integral penal, que establece:

Procedimiento directo. - El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificado como flagrantes. Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida,

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17 3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento. (COIP, 2014)

4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.

5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.

6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince

días a partir de la fecha de su inicio.

7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.

8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

“Según la sustanciación de este proceso, por lo cual hemos mencionado

el artículo se dio por estas razones:

1. Procederá en delitos calificados como flagrantes, sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco años.

2. No se sustanciará ninguna causa por medio de este procedimiento cuando los delitos se dan contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultados de muerte

3. Una vez calificada la legalidad de la aprehensión en la audiencia

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18 4. Hasta 3 días antes de la audiencia, tanto el agente fiscal como el abogado defensor tendrá que realizar el anuncio de pruebas mediante un escrito. 5. De considerar necesario de forma motivada o a través de una razón o a petición de parte, el juez podrá suspender dicha audiencia, teniendo un plazo máximo para la reinstalación de 15 días.

2.3 MARCO CONCEPTUAL

2.3.1 MÈTODOS ALTERNATIVOS A LA SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

No obstante en nuestro Ecuador existen diversos métodos para resolver

un conflicto cuando se trata de accidentes de tránsito sin que de por medio haya la muerte de la víctima, en medio de estas controversias se presentas ciudadanos con estas herramientas que son facilitadas por el órgano competente siempre y cuando exista este acuerdo entre las partes y mediante la aplicación inmediata quepermite dilucidar algunas contraposiciones.

La mediación, el arbitraje y la conciliación son los mecanismos a la solución de conflictos existentes en nuestro país, y esto se dio gracias a la resolución Nº 427 del 14 diciembre de 2006.

2.3.2 EL ARBITRAJE

Es uno de los mecanismos el cual las partes pueden someterse para resolver alguna controversia sobre todo en materia de transito como le hemos mencionado en párrafos anteriores, estas controversias serán resueltas por el tribunal de arbitraje o por árbitros independientes que se reúnan para resolver algún conflicto. Dentro de este mecanismo aparecen dos tipos de solución:

1. El arbitraje en equidad.- Es el árbitro quien deberá interpretar las

(34)

19 2. El arbitraje en derecho.- Este mecanismo será atendido por el juzgador quien a base de la ley vigente será quien interprete según la emisión dictada por el árbitro, la misma que consta como Laudo Arbitral que es una etapa inapelable y de efecto inmediato para las partes.

2.3.3 LA MEDIACIÓN

Este es un procedimiento a la solución de conflictos donde interviene un tercero neutral que sirve como mediador donde se procura poner un fin a un conflicto generado por las partes involucradas sobre todo en materia de tránsito teniendo así la mediación extrajudicial y la mediación definitiva.

Para poder llevar a cabo un proceso de mediación debe existir la

voluntad de las partes. Una vez establecido este procedimiento se generara las reuniones de conciliación que sean necesarias para que el mediador sea el guía y las partes como lo mencionábamos anteriormente lleguen a resolver un conflicto, firmando en unidad con el mediador un acta de acuerdo total o un acta de acuerdo parcial dentro del ya iniciado método alternativo a la solución de conflictos.

2.3.4 LA MEDIACION Y SU EFICACIA EN LA SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

En nuestra ley ecuatoriana, la constitución del 2008 respalda la mediación en su artículo 190, convirtiéndolas en una garantía para la sociedad ecuatoriana.

Por otro lado, el artículo 27 del mismo cuerpo legal menciona sobre el poder y competencia que tiene todo tipo de organización para establecer todas las formas de mediación y solución de conflictos en lo que otorga la ley.

Las ventajas de la Medicación son las siguientes:

1. Flexible.- Este ventaja permite un grado de fluidez y da vuelta la

(35)

20 2. Voluntaria.- Esta permite que las partes brinden todo tipo de información para poder llegar a un acuerdo sin coacción de nadie que pueda retrasar las mediación; y.

3. Rápida.- Se vuelve un proceso de estabilidad a corto plazo a comparación de un proceso judicial, es decir, estamos hablando que el conflicto puede acabar en cuestión de días, quizás en horas.

2.4 MARCO LEGAL

Para profundizar más el tema a tratar en este trabajo investigativo hemos citado algunas herramientas tanto bibliográficas como informáticas para tener

una mejor perspectiva de lo que estamos dando a conocer mediante esta labor y que guardan relación al tema.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 190 menciona lo siguiente: Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.

- Este articulo hace referencia y menciona los métodos alternativos a la solución de conflictos más utilizados por las personas que sin necesidad de llegar a un juicio que pretenden arreglar un problema ocasionado por algún descuido de las mismas.

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 663 estipula lo siguiente:

Artículo 663.- Conciliación. - La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:

(36)

21 la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

- Según este artículo nos menciona que la conciliación deberá ser presentada hasta antes de la instrucción fiscal. En esta etapa es cuando se reúne todos los elementos de convicción necesarios y así facilitara a las autoridades judiciales conocer los pormenores del hecho, esta actuación del fiscal no se realizara si las partes presentan la conciliación antes del inicio de esta etapa procesal.

Los numerales que dispone este articulo son sencillos de comprender, pues no detalla que la conciliación no puede disponerse en delitos con pena máxima de libertad de hasta 5 años, delitos de transito que no hayan culminado en muerte y por último en delitos contra la propiedad intelectual que no exceda de 30 salarios básicos

De la misma manera el Código Integral Penal en su artículo 664 establece:

La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

Voluntariedad de las partes: cuando hablamos de voluntariedad de las partes quiere de quiere decir que tanto la parte activa (demandante) y pasiva (demandado) deben estar de acuerdo con el momento de iniciar el proceso de mediación.

El objetivo de esto es efectuar un convenio entre las partes para el desarrollo mismo del proceso de conciliación.

(37)

22 información al conciliador para poder llegar a un ambiente de confianza al momento de detallar los hechos suscitados.

Toda información brindada al conciliador no será compartida a un tercero sea el caso que no se llegará a un acuerdo conciliador.

Flexibilidad: La flexibilidad se entiende al hecho de seguir en rumbo, de llevar una buena organización al momento de efectuarse la conciliación. La flexibilidad se adapta a las circunstancias, necesidades y tiempo de las partes, incluso pude comprender el tema de horarios, sea este el día, la fecha y hora.

Neutralidad: Este término se asemeja un poco a la imparcialidad, debido que se entiende que el conciliador debe ser neutral, o sea, tener rectitud por

sobre todas las cosas y estar del lado del que tiene la razón. Se entiende que cada decisión que vaya a tomar el conciliador competente debe ser favorable al que tenga la razón.

Imparcialidad: la neutralidad refiere a que el conciliador debe obrar de forma aséptica y ecuánime. Debe repartir justicia por sobre todas las cosas y no tener favoritismo alguno.

Equidad: El simple hecho de actuar con equidad habla bien de la persona que vaya a tomar el papel de conciliador, quiere decir que el conciliador que actúa con equidad ya está valorando su intervención de una forma neutral e imparcial como ya se ha venido explicando en los párrafos anteriores. El conciliador debe actuar con equidad, respeto, justicia y con valores.

Legalidad: La legalidad la comprendemos de la manera más sencilla, en pocas palabras cuando el conciliador lleva el proceso en torno al derecho y leyes vigentes.

Honestidad: El conciliador debe ser una persona a la cual se pueda confiar, no venderse al mejor postor y actuar con profesionalismo puro en todo

(38)

23 Por otro lado y siguiendo con el análisis del código tenemos el artículo 665 que nos establece las reglas por las que se sustanciara la conciliación:

1. “La víctima y la persona investigada o procesada presentarán

ante la o el fiscal la petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos.”

- Una vez que las partes llegaron a una solución por algún conflicto que se suscitó deberán éstas presentar una solicitud al agente fiscal para proceder a la conciliación adecuada.

2. “Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de

investigación, la o el fiscal realizará un acta en el que se establecerá el

acuerdo y sus condiciones y suspenderá su actuación hasta que se cumpla

con lo acordado. Una vez cumplido el acuerdo se archivará la investigación de acuerdo con las reglas del presente Código”.

- Si las partes en el momento de que el agente fiscal se encuentra en la etapa de recabar todos los indicios para la formulación de cargos se presenta la solicitud de conciliación, esta fase será suspendida hasta que se cumpla lo que las partes prometieron en el acuerdo.

3. “Si el investigado incumple cualquiera de las condiciones del

acuerdo o transgrede los plazos pactados, la o el fiscal revocará el acta de conciliación y continuará con su actuación”.

- Si el presunto culpable o la persona por la cual existe esta

convocatoria a una audiencia en la cual escuchará a las partes y aprobará

la conciliación. En la resolución que apruebe el acuerdo ordenará la

suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo acordado y el

(39)

24

- Si la conciliación se da en la primera etapa procesal de nuestro ordenamiento jurídico el agente enviará una solicitud al juzgador que lleva la causa para convocar a una audiencia en la cual una vez escuchadas las partes con su acuerdo se aprobará la conciliación, se ordenará la extinción de la acción penal y se levantará cualquier tipo de medidas que se hayan dictado anteriormente

5. “Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la acción penal.”

- Como lo mencionamos anteriormente una vez cumplido la conciliación o el acuerdo entre las partes se ordenará por parte del juzgador la culminación de la acción penal, cosa que no pasa en todos los casos porque existe la resolución del consejo de la judicatura el cual es utilizada por la mayoría de los juzgadores en nuestro país.

6. “Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las

condiciones del acuerdo o transgreda los plazos pactados, a pedido de la

o el fiscal o de la víctima, la o el juzgador convocará a una audiencia en la

que se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la resolución de conciliación y la suspensión del procedimiento.”

- Como lo explicamos anteriormente si la persona investigada incumple con el acuerdo o toma una actitud evasiva hacia los términos de dicha conciliación, inmediatamente se convocara a una audiencia pedida por el fiscal o la victima donde se suspenderá todo tipo de conciliaciones y lo antes pactado quedará en la nada.

7. “En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la

convicción de que hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar

sin efecto el acuerdo, lo revocará, y ordenará que se continúe con el proceso conforme con las reglas del procedimiento ordinario.”

(40)

25

8. “El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de conciliación será de ciento ochenta días.”

- Una vez establecido la conciliación la persona procesada no tendrá que dejar pasar más de seis meses, caso contrario se procederá a la continuación del proceso

9. “Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de

conciliación se suspenderá el tiempo imputable a la prescripción del

ejercicio de la acción penal y los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente.”

- Cuando las partes decidieron llegar a una conciliación se suspenderá el tiempo establecido de prescripción en este código, es decir, no finalizará la prescripción hasta que se cumpla el acuerdo en su totalidad.

10. “No se admitirá prórroga del término para cumplir el acuerdo.”

- No será factible un aplazamiento de los términos de la conciliación, esto suele pasar por parte de la persona procesada o en algunas ocasiones por olvido o pedido de retrasar el acuerdo.

11. “Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá volver a concedérsela”

(41)
(42)

27 investigación descriptiva como una caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer una estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican en un nivel intermedio en

cuanto a la profundidad de los conocimientos a que en ella se refiera.

Frecuentemente este tipo de investigación se utiliza como un método anterior a una investigación cuantitativa, también se conoce como investigación diagnóstica, se caracteriza un fenómeno o situación más importante según sus rasgos.

Con los estudios de este tipo de investigación consiste en llegar a conocer las situaciones, costumbres y aptitudes predominantes a través de la descripción exacta de las actividades, objetos y personas. Su meta no limita a la recolección de datos, si no a la predicción e identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables (Miró, 1944).

3.1.2 INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL:

Es una técnica que consiste en la selección y recopilación de información por medio de lectura y crítica de documentos y materiales bibliográficas de biblioteca y centros de estudio. Baena (1985).

Una de las investigaciones más importantes dentro del desarrollo de un proyecto

(43)

28 que se pueden emplear de una manera analítica y sistemática, con el fin de obtener un resultado integral del tema que se esté llevando a cabo.

3.2.3 INVESTIGACIÓN DE CAMPO:

A lo largo del tiempo los investigadores que se han dedicado únicamente al estudio de este tipo de investigación han contribuido y han tenido una valoración más precisa de todas las opiniones de las personas alrededor del mundo. En la investigación de campo se utilizan entrevistas, cuestionarios, observación directa, encuestas, entre otras.

Para Santa Palella y Feliberto Martin's (2010) define a la investigación de campo como una recolección de datos directamente de la realidad dónde

ocurren los hechos, sin manipular o controlar las variables. Estudia los fenómenos sociales en su ambiente natural. El investigador no manipula variables debido a que esto hace perder el ambiente de naturalidad en el cual se manifiesta. (Pág.88)

3.2 METODOLOGÍA UTILIZADA.

3.2.1 INVESTIGACIÓN CUALITATIVA:

Es la que recoge y proporciona información de carácter subjetivo, es decir, no se perciben los sentidos como el amor, valores, aspectos culturales. Por lo que sus resultados siempre se traducen en apreciaciones conceptuales, más allá de la precisión o fidelidad posible con la realidad investigada (Behar, 2008, pág.38)

En la metodología aplicada se utiliza la investigación cualitativa con el fin de estudiar un gran grupo de opinión y distintos enfoques a la población determinados para dicho estudio, en base a esta investigación se podrá conocer si la premisa es afirmativa o negativa de acuerdo a lo señalado por los investigadores.

(44)

29 conceptualización exacta de los objetivos de estudio, por ende, se busca información en distintas y nuevas teorías.

3.2.3 INVESTIGACION CUANTITATIVA

La investigación cuantitativa, consiste en el contraste de teorías ya existentes a partir de una serie de hipótesis surgidas de la misma, siendo necesario obtener una muestra, ya sea en forma aleatoria o discriminada, pero representativa de una población o fenómeno objeto de estudio. Por lo tanto, para realizar estudios cuantitativos es indispensable contar con una teoría ya construida, dado que el método científico utilizado en la misma es el deductivo;

mientras que la metodología cualitativa consiste en la construcción o generación de una teoría a partir de una serie de proposiciones extraídas de un cuerpo teórico que servirá de punto de partida al investigador, para lo cual no es necesario extraer una muestra representativa, sino una muestra teórica conformada por uno o más casos, y es por ello que utiliza el método inductivo, según el cual se debe partir de un estado nulo de teoría.

Las características que destacan en la metodología cuantitativa, en términos generales es que esta elige una idea, que transforma en una o varias preguntas de investigación relevantes; luego de estas deriva hipótesis y variables; desarrolla un plan para probarlas; mide las variables en un determinado contexto; analiza las mediciones obtenidas (con frecuencia utilizando métodos estadísticos), y establece una serie de conclusiones respecto de la (s) hipótesis. (Tamayo, 2007).

3.3 TIPOS DE MÈTODOS

Los métodos que se han utilizados en el presente trabajo investigativo son los siguientes:

3.3.1 MÉTODO HERMENÉUTICO

(45)

30 hermenéutico proviene del griego declarar, anunciar, esclarecer y por último traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible y llevada a la comprensión. Así la hermenéutica será la encargada de proveer métodos para la correcta interpretación, así como estudiar cualquier interpretación humana. La hermenéutica es colectiva en el ser por ser complejo desde su misma visión, de vivir en sociedad al separar una convivencia de su propia convivencia familiar. Así pretende explicar las relaciones existentes entre un hecho y el contexto en el cual acontece. El intérprete debe desprenderse de tu tiempo, de sus juicios personales e intentar lograr una contemporaneidad con e texto que hace referencia a este autor.

La hermenéutica valora el papel de las emisiones pero no por ello es una vuelta al irracionalismo en una versión perspectiva de la realidad que estudia cómo se produce la comprensión, especialmente la comprensión de texto, sin ignorar ninguno de los elementos que se producen en este proceso. La verdad histórica o la experiencia artística, son los aspectos que intervienen en la comprensión y que defienden las hermenéutica, nunca serán despreciados e ignorados. El método hermenéutico puede ser visto como una revalorización de las humanidades (Gadamer, 2016)

La hermenéutica se toma un rumbo en todo lo relacionado a documentos, datos y manuscritos, con el fin de esclarecer en formar clara, precisa y con el fin de poner estudiar todo aquello lo relacionado a nuestro tema de investigación. En pocas palabras, nos permite tener un conocimiento amplio y nos hace ser capaces de poder interpretarlo de una forma diferente para un estudio más profundo

3.3.2 MÉTODO HEURÍSTICO

Se basa en la utilización de reglas empíricas para llegar a una solución. El método heurístico conocido como “IDEAL”, formulado por Bransford y Stein

(46)

31

Principios Heurísticos

Constituyen alternativas para encontrar la idea de una solución, posibilita determinar a la vez los medios y la vía de solución. Dentro de este principio se destaca la analogía y la reducción

Reglas Heurísticas

1. Separar lo dado de lo buscado

2. Representar magnitudes dadas y buscadas con variables 3. Determinar si se tiene fórmulas adecuadas

4. Utilizar números en lugar de datos

5. Reformular el problema, (Bransford & Stein, 1984)

3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA

3.4.1 Población

Una vez determinado la muestra o análisis se procede a escoger la población que será estudiada para delimitar específicamente nuestra población de estudio. El autor (Pedro Luís López, 2004), define a la población como un conjunto de personas u objetos de los que se desea conocer algo en una investigación. "El universo o población puede estar constituido por personas, animales, registros médicos, los nacimientos, las muestras de laboratorio, los accidentes viales entre otros".

(PINEDA, 1994:108) En nuestro campo pueden ser artículos de prensa, editoriales, películas, videos, novelas, series de televisión, programas radiales y por supuesto personas.

Partiendo de este concepto, la población debe ser definida clara y específicamente. En la presente investigación la población está determinada por

(47)

32

3.4.2 Muestra

Haciendo referencia a lo publicado por Carlos Ochoa en 2015, el muestreo es el proceso de seleccionar un conjunto de individuos de una población con el fin de estudiarlos y poder caracterizar el total de la población que ha sido estudiada.

Tabla 2 Muestra de Estudio

Tabla 2

Elaborado por: Joao André Naranjo Gaibor; y,

Eli Wilson Tumbaco López

3.5 TIPOS DE INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

El instrumento a utilizar en el presente trabajo investigativo está representado por una encuesta para conocer las diferentes opiniones que tiene la población estudiada, como es lógico será diferente a un censo poblacional.

3.5.1 Las Encuestas:

(48)

33 determinadas cuestiones corrientes y porque no también para medir la temperatura de la gente acerca de algún hecho específico que se sucede en una comunidad determinada y que despierta especial atención entre la opinión pública y que capaz requiere de la realización de una encuesta para conocer cuál es la reacción de las personas y proceder.

En la presente investigación se ha estructura un cuestionario con diez (10) preguntas que permiten conocer tanto la opinión como el conocimiento de la persona encargada de garantizar la defensa en nuestro país a las personas que lo requieran, como el estudiante de derecho que se está formando en aulas de la facultad de jurisprudencia de esta

prestigiosa institución. De las misma manera podemos plasmar todos los resultados que pudimos encuestar a las personas que mencionamos anteriormente ya que nos a servido como un instrumento necesario para la culminación de este trabajo investigativo.

ENCUESTA PARA TRABAJO DE TITULACIÓN

1. ¿CONOCE USTED SOBRE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

SI NO

(49)

34

Respuesta Cantidad %

SI 40 60

NO 20 40

Total 60 100

Figura 1. Métodos alternativos

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G.

Según lo encuestado, como prioridad en esta primera pregunta tenemos que la mayor parte de las personas entrevistadas no conocían sobre los métodos y tuvimos la oportunidad de aclararlos en base a nuestra investigación

40% 60%

¿CONOCE USTED SOBRE LOS MÉTODOS

ALTERNATIVOS A LA SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS?

SI

(50)

35

2. ¿SABE USTED CUANTO TIEMPO TARDE UN PROCESO DE MEDIACIÓN EN NUESTRO PAIS?

SI NO

¿CUANTO?

Figura 2. Proceso de mediación

Respuesta Cantidad %

SI 30 50

NO 30 50

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G.

En esta pregunta la mitad de las personas encuestadas supieron decir que desconocían del tema debido a que no han tenido la oportunidad de palpar esta situación o quizá en algún allegado; en cambio el otro 50 % conocían parcialmente la respuesta, lo que lleva una respuesta mediática.

50% 50%

¿SABE USTED CUANTO TIEMPO TARDE UN

PROCESO DE MEDIACIÓN EN NUESTRO PAIS?

SI

(51)

36 3. ¿CONOCE USTED EN QUE ETAPA DEL PROCESO SE PUEDE PRESENTAR UNA CONCILIACIÓN?

SI NO

QUE ETAPA?

Figura 3. Etapa

Respuesta Cantidad %

SI 20 30

NO 40 70

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G

Siguiendo con la tabulación de preguntas podemos observar que en esta pregunta se hace referencia mas al “NO”, debido a que los alumnos de la facultad de jurisprudencia no portaban con el conocimiento completo con relación a la pregunta.

30%

70%

¿CONOCE USTED EN QUE ETAPA DEL

PROCESO SE PUEDE PRESENTAR UNA

CONCILIACIÓN?

SI

(52)

37 4. ¿SABE LA DIFERENCIA QUE EXISTEN ENTRE LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE?

SI NO

CUÁL ES

Figura 4. Mediación y arbitraje

Respuesta Cantidad %

SI 50 80

NO 10 20

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G

En la presente pregunta observamos que las personas encuestadas, en su mayoría si conocen la diferencia. De cierta forma las personas encuestadas tenían una propia interpretación sobre el tema de mediación y arbitraje.

80%

20% 0%0%

¿SABE LA DIFERENCIA QUE EXISTEN ENTRE

LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE?

SI

(53)

38 5. ¿HA TENIDO USTED UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, DONDE TUVO QUE ACOGERSE UN MÉTODO ALTERNATIVO A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

SI NO

¿ CUÁL?

Figura 5. Solución de conflictos

Respuesta Cantidad %

SI 10 10

NO 50 90

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G

En la referida pregunta podemos observar que a las personas que se le realizo esta encuesta en su mayoría no han tenido accidentes de tránsito y a su vez no han tenido la oportunidad de acogerse a un método alternativo de solución de conflicto. A este caso se hace referencia que son muy pocas personas que al tener un accidente siguen buscando el respectivo trámite legal.

10%

90%

¿HA TENIDO USTED UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO,

DONDE TUVO QUE ACOGERSE UN MÉTODO

ALTERNATIVO A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

SI

(54)

39 6. ¿CONOCE USTED QUE ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR QUE RESPALDA LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

SI NO

¿CUÁL?

Figura 6. Medios alternativos

Respuesta Cantidad %

SI 40 80

NO 20 20

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G

Haciendo referencia a la sexta pregunta de este cuestionario, nos podemos percatar que las personas encuestadas si conocen el artículo de la constitución, lo cual nos podemos dar cuenta que los estudiantes y profesionales del derecho dominan la norma suprema.

80% 20%

¿CONOCE USTED QUE ARTÍCULO DE LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR QUE RESPALDA LOS MEDIOS

ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

SI

(55)

40 7. ¿CONOCE USTED EL ARTÍCULO QUE REDACTA LA CONCILIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL?

SI NO

¿CUÁL?

Figura 7. Código orgánico

Respuesta Cantidad %

SI 50 90

NO 10 10

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G

Según la séptima pregunta de este cuestionario, podemos observar que en su mayoría los encuestados si conocen la respuesta, debido a que se tuvo la

oportunidad de conversar con los defensores públicos de la unidad judicial penal norte 2, del Alban Borja.

90% 10%

¿CONOCE USTED EL ARTÍCULO QUE REDACTA

LA CONCILIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL?

SI

(56)

41 8. ¿ESTÁ DE ACUERDO USTED QUE SE EXTINGA LA ACCIÓN PENAL LUEGO DE LLEGAR A UNA CONCILIACIÓN?

SI NO

¿POR QUÉ?

Figura 8. Conciliación

Respuesta Cantidad %

SI 50 90

NO 10 10

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G

Según esta pregunta, claramente podemos evidenciar el apego que tienen los estudiantes y el profesional del derecho en que extinga la acción penal y

haciendo referencia a una de los principios que establece nuestro ordenamiento jurídico, como es el principio de economía procesal.

90%

10%0%0%

¿ESTÁ DE ACUERDO USTED QUE SE EXTINGA

LA ACCIÓN PENAL LUEGO DE LLEGAR A UNA

CONCILIACIÓN?

SI

(57)

42 9. ¿HA TENIDO LA OPORTUNIDAD DE ACUDIR A UN CENTRO DE MEDIACIÓN?

SI NO

¿DÓNDE?

Figura 9. Centro de mediación

Respuesta Cantidad %

SI 40 20

NO 20 80

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G

Como análisis de la novena pregunta de esta encuesta podemos observar que

la mayoría de las personas encuestadas no ha tenido la oportunidad de asistir a un centro de mediación, sobre todo por parte de los estudiantes de derecho. Los profesionales de derecho, por circunstancia propios de su trabajo, si lo han hecho.

20%

80% 0% 0%

¿HA TENIDO LA OPORTUNIDAD DE ACUDIR A

UN CENTRO DE MEDIACIÓN?

SI

(58)

43 10. ¿LE HA SERVIDO TODA LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA?

SI NO

¿POR QUÉ?

CAPITULO IV

Figura 10. Información

Respuesta Cantidad %

SI 35 70

NO 25 30

Total 60 100

Elaborado por: Eli Tumbaco L. y Joao Naranjo G

Cabe recalcar que el fin de haber preparado estas preguntas no solo fue hecho de medir la capacidad de conocimientos de cada encuestado, si no que se hizo con el fin de compartir información que tal vez el profesional del derecho y el estudiante desconocían por razones inciertas. Teniendo una respuesta positiva

por parte de las personas encuestadas, recibimos tanto el agradecimiento como un aliento positivo para la obtención del tan esperado título.

70% 30%

¿LE HA SERVIDO TODA LA INFORMACIÓN

PROPORCIONADA?

SI

(59)

44 persona que cometió el acto ilícito. Por largo tiempo se han establecido leyes a favor y en contra de las personas, de la misma manera la entidad encargada de administrar justicia en nuestro país como es el Consejo de la Judicatura promulgó una resolución en el año 2014 para este tipo de delitos de modo que

sea accesible y bastante entendible para la ciudadanía ecuatoriana y del mundo. En una sociedad cambiante y dinámica, las leyes deben hacer referencia a las necesidades de cada estado, obviamente sin perder la visión general y la utilización de los Derechos Humanos

La propuesta presentada en esta ocasión surge de la necesidad de dar a conocer que en nuestro país existe un Código Orgánico que haciendo referencia a la parte jerárquica está por encima de cualquier resolución establecida en nuestro ordenamiento jurídico y aun de esta manera en contadas ocasiones se hace caso omiso a dicho Código . Como ya lo hemos presentado, la Conciliación y los otros dos métodos alternativos a la solución de conflictos se encuentran estipulados tanto en la Constitución de la República como en el mencionado Código, sin embargo, se considera necesario agregar el análisis de lo que está establecido en el COIP partiendo de aspectos generales que al parecer crean confusión en nuestra sociedad mediáticamente informada. A continuación se presenta una propuesta clara, precisa y concisa de lo que

(60)
(61)

46

4.2 JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA

En nuestro país, por lo general se dan o se ocasionan accidentes de

tránsito, por la negligencia de los supuestamente profesionales del volante

y también por parte de los transeúntes en la provincia del Guayas. En lo

que va del presente año, se conocen más de 250 causas de tránsito y la

mayoría de las mencionadas causas terminan con una pena o suspensión

de pena. Esta investigación se desarrolla en la necesidad de que el ente

encargado de administrar justicia como lo es el consejo de la judicatura,

aplique de manera eficiente los métodos alternativos a la solución de

conflictos. En el año 2014, el mismo año en que la función legislativa dio a

conocer al país el nuevo código orgánico integral penal, también surgió la

resolución 327, promulgada a su vez por el pleno del consejo de la

judicatura para delitos de tránsito. Lo que hemos desarrollado en el

presente trabajo investigativo son los métodos alternativos a la solución de

conflictos, haciendo énfasis en la conciliación, que se establece en el

artículo 663 de la norma penal vigente (COIP). Encontramos la reparación

integral dentro de la conciliación en materia de tránsito, esta se dará,

siempre y cuando, se presente adecuadamente en la etapa de instrucción

fiscal y cuando las partes hayan decidido llegar a un acuerdo. En los casos

que hemos analizado en esta investigación, se ve claramente como se

hace caso omiso por parte de los jueces de garantías penales al código

orgánico integral penal, adecuándolo así a la mayoría de casos a la

resolución dictada por el ente de justicia en nuestro país. Este los métodos

estudiados en el actual trabajo cumplen un papel fundamental en los

Figure

Tabla 1  Variables
Tabla 2 Muestra de Estudio   Tabla 2  Muestra  Tabla 2. Muestra  Muestra  Cantidad  Defensores Públicos  10  Estudiantes  de  Derecho  50  Total Muestra  60
Figura 1. Métodos alternativos
Figura 2. Proceso de mediación
+7

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